ANÁLISIS JURÍDICO DEL
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS
PUEBLOS Y NACIONES INDÍGENA ORIGINARIO
CAMPESINOS EN EL ESTADO PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
LEGAL ANALYSIS OF THE CONSTITUTIONAL RECOGNITION
OF INDIGENOUS AND PEASANT PEOPLES AND NATIONS IN
THE PLURINATIONAL STATE OF BOLIVIA
Wilson Exson Vilela Pincay
Universidad Técnica de Machala
María Rosa Loja Zhigue
Universidad Técnica de Machala
Diana Elizabeth Soto González
Universidad Técnica de Machala
Rosa Mishell Medina Vera
Universidad Técnica de Machala
Hugo Javier Benites Becerra
Universidad Técnica de Machala

pág. 9930
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.18670
Análisis Jurídico del Reconocimiento Constitucional de los Pueblos y
Naciones Indígena Originario Campesinos en el Estado Plurinacional de
Bolivia
Wilson Exson Vilela Pincay1
wvilela@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-0786-7622
Universidad Técnica de Machala
María Rosa Loja Zhigue
mloja9@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-3110-5345
Universidad Técnica de Machala
Diana Elizabeth Soto González
Dsoto5@utmachala.edc.ec
https://orcid.org/0009-0001-3110-5345
Universidad Técnica de Machala
Rosa Mishell Medina Vera
rmedina4@utmachala.edc.ec
https://orcid.org/0009-0009-5620-8197
Universidad Técnica de Machala
Hugo Javier Benites Becerra
Hbenites2@utmachala.edc.ec
https://orcid.org/0009-0000-3138-4439
Universidad Técnica de Machala
RESUMEN
El presente trabajo de investigación analiza el reconocimiento constitucional de los pueblos y naciones
indígena originario campesinos (PIOC) en el marco del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a la
Constitución Política del Estado (CPE) de 2009. Se realiza un análisis jurídico-crítico del contenido
normativo que sustenta el carácter plurinacional del Estado boliviano, identificando los avances en
términos de derechos colectivos, autodeterminación, autonomía, justicia indígena y participación
política. Asimismo, se evalúan las tensiones entre el reconocimiento formal y la implementación
efectiva de estos derechos en el marco de un Estado que aún conserva estructuras centralistas y prácticas
estatales hegemónicas. Se abordan también los desafíos jurídicos que supone la convivencia entre el
derecho indígena originario campesino y el derecho estatal ordinario, destacando la necesidad de
desarrollar mecanismos interculturales que garanticen el pluralismo jurídico como principio
constitucional. Describo una metodología cualitativa, con enfoque descriptivo, analítico y
hermenéutico, lo que permite interpretar críticamente tanto las normas como los discursos jurídicos y
sociales, concluyendo que existe una discrepancia entre los compromisos internacionales asumidos en
materia de derechos humanos.
Palabras claves: pluralismo jurídico, constitución política del estado, pueblos indígena, estado
plurinacional de Bolivia, autonomía indígena
1 Autor principal
Correspondencia: wvilela@utmachala.edu.ec

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Legal Analysis of the Constitutional Recognition of Indigenous and Peasant
Peoples and Nations in the Plurinational State of Bolivia
ABSTRACT
This research paper analyzes the constitutional recognition of Indigenous Originary Peasant Peoples
and Nations (PIOC) within the framework of the Plurinational State of Bolivia, in accordance with the
2009 Political Constitution of the State (CPE). A legal-critical analysis of the normative content that
supports the plurinational nature of the Bolivian State is carried out, identifying advances in terms of
collective rights, self-determination, autonomy, Indigenous justice, and political participation. It also
assesses the tensions between formal recognition and the effective implementation of these rights within
the framework of a State that still retains centralist structures and hegemonic state practices. The legal
challenges posed by the coexistence of Indigenous Originary Peasant law and ordinary state law are
also addressed, highlighting the need to develop intercultural mechanisms that guarantee legal pluralism
as a constitutional principle. I describe a qualitative methodology, using a descriptive, analytical, and
hermeneutical approach, which allows for a critical interpretation of both legal and social norms and
discourses, concluding that there is a discrepancy between the international commitments assumed in
the field of human rights.
Keywords: legal pluralism, political constitution of the state, Indigenous peoples, Plurinational State of
Bolivia, and Indigenous autonomy
Artículo recibido 11 junio 2025
Aceptado para publicación: 30 junio 2025

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INTRODUCCIÓN
La refundación del Estado boliviano como Estado Plurinacional en la Constitución de 2009 marcó un
hito histórico y jurídico de gran trascendencia, al reconocer oficialmente a los pueblos y naciones
indígena originario campesinos como sujetos colectivos de derechos, titulares de jurisdicción, territorio,
identidad y formas propias de organización política y jurídica. Este reconocimiento no solo implica una
transformación conceptual del Estado, sino también un cambio de paradigma jurídico orientado hacia
el pluralismo normativo y cultural.
Los sectores indígenas durante su evolución tuvieron enfrentamientos por la reivindicación de sus
derechos que sean detallados en la Constitución de Bolivia, ante la identificación de culturas
desarrolladas en nación para evitar ser vulnerados mediante el catálogo de derechos a todos los sectores
indígenas exigidos a través de diversos grupos que se fueron creando en aquella época.
Son nuevas formas de proteger y respetar sus condiciones de vida y el progreso de participación de sus
propios sistemas económicos, políticos, jurídico, educativo y salud como parte de las costumbres el uso
de medicinas naturales. De conformidad a los derechos reconocidos permiten la autonomía ser
implementados durante el progreso en las reformas de la Constitución.
De la misma manera los pueblos indígenas son aptos para impartir su propia justicia con la
identificación de conductas que consideren aplicar una sanción por su denominación de libre
determinación, la cual promovían mediante marchas para ser respetada en el ordenamiento jurídico
interno e internacional como es en la Declaración de las Naciones Unidas.
Además, se determina como uno de los principales aspectos, la legitimidad de las comunidades
indígenas no contactados para brindar una especial protección por medio del Estado para evitar la
intervención de los inversionistas que causen la destrucción de la naturaleza ya que son ciudadanos
indígenas que dependerá de aquello por el desarrollo de su propia forma de vida, caso contrario causaría
afectación a salud por los cambios efectuados alrededor de su territorio.
Desarrollo
Definición de Pueblos Indígenas
Se define como pueblos y comunidades indígenas a la conservación de sus hábitos en los habitantes
anteriores desarrollados en su circunscripción a las nuevas generaciones consideradas distintas a las

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costumbres de los demás sectores y de manera específica reconoce la Constitución “ existencia
precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus
territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su
derecho a la autonomía, al autogobierno” (Morales Ayma , 2009), permitiendo distinguir la existencia
de sus propias instituciones dentro del sector territorial de acuerdo a la Constitución y la ley.
Hay que mencionar, además que según el autor hace referencia a la autonomía de “indígena originario
campesino es un concepto indivisible que identifica a los pueblos y naciones de Bolivia cuya existencia
es anterior a la colonia, cuya población comparte territorialidad, cultura, historia, lenguas y
organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias” (Jaramillo , 2012)
Por consiguiente, en los indígenas originarios campesinos en aquel tiempo había una gran demanda de
organizaciones sociales en la que existía apoyo de cada uno para obtener un resultado beneficioso de
manera colectiva con una representación de sociopolítico con relación a las agrupaciones para la toma
de decisiones en la Asamblea Constituye de Bolivia.
La historia constitucional de Bolivia ha estado marcada por una lucha constante por el reconocimiento
y la protección de los derechos de los pueblos indígenas. (Argandoña, (2024).)
La estructura del texto constitucional consta de cinco partes: caracterización del Estado, derechos,
deberes y garantías; estructura y organización funcional del Estado; estructura y organización territorial
del Estado; estructura y organización económica del Estado; y jerarquía normativa y reforma de la
constitución, donde se encuentran las disposiciones transitorias. (Alcoreza, (2008).)
Las nuevas constituciones de Bolivia y Ecuador forman parte de un ciclo reciente de transformaciones
plurinacionales del constitucionalismo latinoamericano. En este contexto hay que diferenciar entre
políticas indigenistas, multiculturales y plurinacionales.
Como es sabido, el indigenismo fue fundado formalmente en el Primer Congreso Indigenista
Interamericano en Pátzcuaro, Michoacán, en 1940 con fines de facilitar la integración de los pueblos
indígenas a la sociedad dominante. Guardaba una mirada paternalista (a veces bien intencionada, otras
veces instrumental) de funcionarios o intelectuales no indígenas hacia los pueblos indígenas. Hoy el
indigenismo se considera fracasado como política pública y ser violatorio a los derechos humanos.
(Gregor Barié, (2014).)

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El ejercicio de esta interpretación intercultural es, por excelencia, potestad de los tribunales
constitucionales, a quienes sus constituciones conceden competencia para la resolución de conflictos
entre sistemas jurídicos. Por ello, la resignificación del derecho que propugnan estas constituciones, a
partir del modelo intercultural, es una labor principalmente jurisprudencial y casuística (Zambrano,
(2019).)
El sistema jurídico indígena y sus facultades de jurisdicción y competencia históricamente han
demostrado mayor efectividad habiendo resuelto cientos y miles de casos en el conjunto de naciones y
pueblos indígenas del Estado plurinacional comunitario con rapidez, responsabilización, reparación y
reinserción las cuatro “R” de la justicia armonizadora que además se caracteriza por sus procedimientos
sencillos, por la oralidad y gratuidad. (Flores, (2024).)
El artículo 1 de la CPE establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho
Plurinacional Comunitario, sustentado en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico,
cultural y lingüístico. Los artículos 2, 30, 289-296, y 190-192 profundizan este reconocimiento al
consagrar los derechos de los pueblos indígenas a la autodeterminación, a su territorialidad, a ejercer su
propia jurisdicción indígena originaria campesina, y a constituir autonomías indígenas.
Esto configura un nuevo modelo constitucional donde la soberanía ya no es exclusiva del Estado, sino
compartida con las naciones y pueblos preexistentes, lo cual transforma el principio clásico de la unidad
de poder estatal.
Implicaciones jurídicas del reconocimiento
Este reconocimiento tiene múltiples dimensiones:
• Derechos colectivos: Identidad cultural, idioma, sistemas educativos y de salud propios, control de
recursos naturales, y derecho a la consulta previa, libre e informada (art. 30 CPE).
• Jurisdicción indígena: Los pueblos pueden administrar justicia conforme a sus normas y
procedimientos propios, dentro de su ámbito territorial, con igualdad jerárquica respecto al sistema
ordinario (arts. 190-192 CPE).
• Autonomía indígena: Posibilidad de autogobierno mediante estatutos autonómicos y control
territorial, bajo principios de democracia comunitaria (arts. 289-296 CPE).
Tensiones y contradicciones en la aplicación

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Pese al reconocimiento constitucional, su implementación efectiva enfrenta numerosos obstáculos:
• Falta de normativa secundaria clara que articule la jurisdicción indígena con el sistema judicial
estatal.
• Limitaciones administrativas y presupuestarias para las autonomías indígenas, que impiden su
consolidación.
• Resistencia institucional y judicial a aceptar la jurisdicción indígena como igual jerárquica al
sistema ordinario.
• Conflictos en la consulta previa, muchas veces subordinada a intereses extractivistas del Estado y
empresas.
Esto revela una tensión entre la constitucionalización del pluralismo y la persistencia del centralismo
estatal, donde el reconocimiento formal no siempre se traduce en prácticas institucionales efectivas.
El pluralismo jurídico como principio transformador
El pluralismo jurídico, reconocido expresamente en la CPE, desafía la noción tradicional de un orden
jurídico homogéneo. Bolivia adopta un modelo multinivel y multicéntrico de justicia, donde los
sistemas jurídicos de los pueblos indígenas tienen la misma jerarquía que el estatal, lo que implica
desarrollar mecanismos de coordinación, complementariedad y resolución intercultural de conflictos.
Este principio exige, en la práctica, la transformación del aparato judicial estatal y la formación de
operadores jurídicos en competencias interculturales y conocimiento de las normativas indígenas.
Las comunidades indígenas son reconocidas en la normativa jurídica de proteger sus derechos ante
cualquier acción delictiva realizada dentro de su circunscripción teniendo la potestad de aplicar justicia
indígena; aconteciendo un caso donde se “presenciaron en la zona un proyecto minero, la cual
salvaguardan los ciudadanos sus territorios permitiendo contribuir en la jurisprudencia de Bolivia”
(Armata Balcazar, 2015).
La jurisdicción del Estado tiene como facultad de garantizar los derechos de todos los ciudadanos
incluyendo a los indígenas para una convivencia pacífica que será regulado a través de la ley, donde las
decisiones de justicia ordinaria son de carácter vinculante su cumplimiento, en la que existe un déficit
en el sistema judicial ante la resolución de los conflictos por la existencia de dilaciones de los procesos,
incapacidad de la autoridad, corrupción y la falta de formalidad en los actos, la cual se debe establecer

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métodos para que todo conflicto sea resuelto de manera oportuna, con transparencia, ágil de acorde a
la área para desempeñar sus funciones y no debe ser influenciados por temas políticos.
Existe la comunidad Aymara, predominan un autogobierno que regulará cada espacio del territorio
indígena en especial sobre sus recursos naturales, libre de cualquier contaminación en todos los aspectos
sobre el agua, bosques, tierras, que será de acuerdo a las circunstancias, además se pueden fijar diálogos
con el Estado para prevenir anomalías. “En el tiempo actual la comunidad indígena crean sus propios
métodos para administrar dentro de su área y con la práctica de la jurisdicción indígena se plasman en
estatutos, reglamentos, resoluciones o mandatos” (Mayta Chipana , 2018), como efecto de este tipo de
situaciones por reuniones realizadas en congresos expresando las ideas mediante debates hasta llegar a
una solución, siendo necesario para mantener el equilibrio y actuar contra amenazas de cualquier
persona externa de la comunidad.
Derecho de Participación de los indígenas en la Asamblea constituyente
El principal elemento de los movimientos indígenas es la autonomía buscando que Bolivia se convierta
en un Estado plurinacional ya que por mucho tiempo fueron marginados siendo particularmente rectores
de asuntos políticos, teniendo como resultado la agrupación de diversos grupos sociales para cambiar a
los antecesores que desarrollaron un sistema colonial, estando presente por algún tiempo que las
decisiones sean solo autoridades que tenían poder en varias áreas como es en lo político, económico,
sin previamente ser consultados a toda la comunidad ; y en el transcurso mediante la manifestación del
trabajo de la autoridad central en promocionar “una forma de estructuración estatal distinta, con un pilar
en la autonomía indígena.
En la visión del bloque de poder, la autodeterminación de los pueblos ancestrales representó el gozne
que posibilitaba transitar de un Estado” (Rosales Cervantes, 2015)
El sistema judicial colonial se encontraba vigente en la mayor parte de la historia, la cual no permitía a
las comunidades indígenas a participar en algunos temas como era político, jurídico, por actos de
subestimación. Frente a las diferencias que existía, en 1990 se reunieron grupos de indígenas del sector
amazónico en conjunto con la central de indígenas del Oriente para realizar protesta que fue identificada
como marcha por la dignidad y el territorio, por tal razón trataba la burguesía de presionar a los titulares
de territorios indígenas para poner a su disposición esos terrenos, lo cual presentaron una demanda para

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proteger sus derechos, ante esta situación optaron a la rectificación y sean considerados como dueño
de las tierras que intervenían, siendo a través de las manifestaciones que daban a conocer su
desconformidad.
A pesar de todos los conflictos sociales, el Estado le empezó a dar más valor a los indígenas como
sujetos de derecho a partir de 1990 para incluir la participación de cada uno en temas relacionados con
la política ya que antes no tenían ese derecho, donde aportaran con ideas de beneficio a la comunidad.
“Sin embargo, este reconocimiento se hizo de un programa de liberalización de la economía que generó
una serie de amenazas concretas en contra de los recursos controlados de facto por los pueblos
indígenas, particularmente en las tierras bajas del país.” (Rousseau y Manrique, 2019)
A partir de la “Ley de Participación Popular (1994) se reconoce a las autoridades indígenas como sujetos
de las políticas de participación popular…” (Molina Rivero, 2005), disponiendo de aquello personería
jurídica con facultad de control en su cumplimiento dirigido hacia el pueblo indígena ayllus y le
permitan poder registrarse en “organizaciones territoriales de base” que serán los miembros de las
comunidades indígenas; en 1980 se inició a tener autonomía, con el pronunciamiento de otras
organizaciones indígenas, ya que por medio de la ley antes mencionada se ha creado más distritos,
aproximadamente de 275 que de cierto modo se está dando apertura por primera vez tener acceso a
formar espacios de manifestación electoral con el deber cumplir a lo regulado en la ley, receptando un
mensual del gobierno cada año. Para designar a una autoridad será en base a los procedimientos
establecidos en la ley.
Por esa razón se quería iniciar cambios el contexto relacionado a lo político, a través de este movimiento
indígena de Bolivia del sector de tierras altas y bajas para buscar paz, teniendo como consecuencia la
existencia de sanción a algunos territorios de las organizaciones que participaron. Por consiguiente, al
no obtener resultado a las peticiones en ese año, deciden convocar a otra marcha en 1994 identificada
como “marcha a la vida y soberanía”, para fortalecer la unión de las organizaciones, lo cual se pretendía
durante todo este proceso, la necesidad de citar a una Asamblea Constituyente para modificar las
irregularidades y permitan el acceso de indígenas para representar dentro de la política.
Las organizaciones de Bolivia fueron planificando objetivos para mejorar la situación de vida del sector,
con la necesidad de crear un nuevo partido político denominado “Movimiento al Socialismo” quien

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actuara ante las ideas políticas del año 2000 al no existir reformas multiculturales, es decir, debido a la
falta de cambio a políticas públicas establecidas sin observar avances; sin embargo no fueron creadas
de acuerdo a la realidad que convive para beneficio de todos los ciudadanos, debido a que solo pudieron
presenciar un grave problema social por existir mucha pobreza, racismo además de incrementarse la
violencia, sin tener un control de parte de las autoridades competentes que tienen la obligación de
cumplir con todas funciones reconocidas en la norma jurídica. Por esta razón las organizaciones sociales
elegían a un representante para la participación a la candidatura hasta que finalmente el poder fue al
expresidente de Bolivia es Evo Morales quien renuncio de su cargo.
De tal modo se fueron formando varias organizaciones en aquel tiempo para defender el derecho al gas
y también al agua ya que existía conflictos; posteriormente decidieron crear una Asamblea
Constituyente para participar en varios temas basados en la realidad; mientras tanto se unieron las demás
organizaciones como los campesinos, colonizadores entre otros para formar una alianza denominada
Pacto de Unidad para defender los derechos de los indígenas y agrarios y estar presente en la Asamblea
Constituyente, rectificando todas ideologías de la elite que era en constituir el poder solo en un grupo,
por tanto las organizaciones se manifestaron para solicitar que sea una Asamblea soberana.
Derechos de los pueblos Indígenas Originarios campesinos
Se permite mantener la configuración judicial de comunidades indígenas conforme a lo establecido en
el ordenamiento jurídico, de tal manera se regula las actuaciones de ciudadanos con poder y a su vez se
reconoce el derecho que tienen las comunidades de Bolivia en la participación política, también del
derecho que les asiste para expresar su voto o poder participar como candidato, además se reconoce
derechos a los pueblos indígenas aislados no contactados para preservar la naturaleza y evitar su
destrucción conforme lo detalla el art 31 de la Constitución:
“Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento
voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.
II. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse
en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan.” (Morales
Ayma , 2009)

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Los pueblos indígenas son los más vulnerados de sus derechos por la presencia de inversionistas
extranjeros que causan daños al medio ambiente dentro de los territorios indígenas tras utilizar los
recursos que genera con la afectación de sus tierras y en consecuencia a los ciudadanos les ocasionaría
problemas de salud. En cierto modo es considerado a los indígenas de menor categoría pero a través de
los dirigentes en representación de las comunidades pueden exigir que se realice una consulta previa
libre e informada como parte de sus derechos para defender sus territorios, ante las actividades de
exploración, explotación de petróleo, minas entre otros hacia los funcionarios públicos o privados,
“El sistema jurídico indígena originario campesino, de comunidades interculturales es una institución
política y jurídica, está compuesto por sus sistemas de autoridades, normas y procedimientos a través
de los cuales regulan la vida de la comunidad y resuelven conflictos” (Defensoria del Pueblo , 2005).
Algunos de los elementos usados en los diferentes pueblos indígenas para hacer justicia de forma física
y espiritual, ejecutada al público de manera rápida la cual no tiene precio participando algunos
integrantes que tienen control de la comunidad
La participación indígena tiene importantes avances desde mediados de los años noventa, cuando se
profundiza la democracia municipal y se incorporan diputaciones uninominales, es decir que se trata de
un proceso que se inicia con antelación al arribo del MAS al gobierno.
Un estudio realizado en 1996 consignaba menos de un tercio de alcaldes y concejales indígenas, en
cambio, en 2002 se estableció la presencia de alrededor de 65 % de autoridades municipales que se
auto-identificaron como indígenas.
Ese año también se incrementó la presencia de parlamentarios campesinos e indígenas debido a los
resultados electorales que obtuvieron el Movimiento Indígena Pachakuti (MIP) y sobre todo el MAS,
para entonces convertido en la segunda fuerza política. En la actualidad, las listas del partido de
gobierno y de otras fuerzas políticas incluyen a indígenas y campesinos con una presencia que supera
la mitad de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esta presencia tiene matices porque algunos
legisladores se autodefinen como indígenas, pero fueron postulados para representar a su sector laboral.
Las autoridades tienen la potestad jurisdiccional de resolver conflictos siguiendo el debido proceso
ejercido el poder en una persona de manera legítima designado por un grupo, para la correcta

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administración de justicia, esto es la aplicación de sanciones, dicha autoridad no solo ejercerá funciones
jurídicas sino también en otros ámbitos sobre asuntos de política, económico.
Jurisdicción Indígena
La jurisdicción hace referencia al poder que tienen las autoridades en un determinado territorio,
debiendo cumplir sus funciones y también aplicar en casos específicos sus normas, principios,
procedimientos ya que tienen la potestad de decidir, juzgar ante las controversias en su territorio
indígena; teniendo mucho valor para la comunidad indígena que se respetaran todos sus derechos
establecidos como es a la vida, a la defensa, entre otros.
Es una de las facultades ejecutadas dentro del sector indígena de Bolivia permitiendo “emplear la
administración de justicia en base de sus costumbres propias que han llevado a cabo por mucho tiempo
la población y mediante el precepto constitucional” (Gabriel, 2019) lo respeta, de acuerdo al art 191, lo
cual el delito deberá ser consumado dentro de la jurisdicción indígena para someterse a su respectiva
sanción según su libre determinación, es decir, hechos que no van acorde a sus costumbres; existiendo
una excepción por la cual no se puede aplicar un procedimiento indígena, para los delitos en materia
penal relacionado con la corrupción también delito de narcotráfico, etc.
En los pueblos indígenas se hará una distinción entre autonomía (es importante en el desarrollo del
pueblo) y autogobierno (un Estado Plurinacional se encargara el gobierno de fomentar la protección de
los derechos en ciudadanos para prevenir la vulneración de aquellos derechos a través los procesos
previamente establecidos) y por ende “la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los
territorios indígenas y tierras comunales donde los pueblos indígenas habitan y sobre el que tienen
control territorial” (Defensoria del Pueblo , 2005)
Un Estado intercultural con lo que se identifica a Bolivia para poner en práctica, y estar
interrelacionándose con otros grupos, sin discriminación con la finalidad de modificar algunas reglas
vinculadas al poder de justicia que puede ser la designación del personal administrativo, y estructuras
por motivo de alguna irregularidad en sus funciones.
También se encuentra reconocido en la Declaración de las Naciones Unidas con relación a los derechos
de los pueblos indígenas con la administración de sus propios modelos políticos que permita el
desarrollo sostenible de la comunidad conforme a sus culturas; de igual manera se reconoce en la

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Constitución Política del Estado de Bolivia de manera autónoma de conformidad con los siguientes
artículos 2, 30, 289, 290, 291, 296, 303
Se precisa a Bolivia como un Estado Plurinacional por la conformación de estructuras económica,
social, jurídica de la nación y de los pueblos indígenas con la interrelación de sociedades que se
encuentra situados en la ciudad y en el campo. Sin embargo, es necesario resaltar el derecho de pueblo
indígena originario campesino de incentivar al dialogo en relación a los tratados internacionales para la
negociación y ratificación.
CONCLUSIONES
Durante el desarrollo de largas protestas se pudo lograr la obtención de derechos en los pueblos
indígenas originario campesinos para incluir en la Constitución Política del Estado mediante un
catálogo de elementos más importantes, en el caso de indígenas que son titulares de sus territorios que
tienen la potestad de obtener beneficios a lo producido en sus tierras; además protege los sistemas
políticos formados por sus comunidades incluyendo parte de aquello dentro de las estructuras del Estado
como participes de expresar sus ideas sobre algún tema para buscar mejorar las condiciones de cada
ciudadano.
En cierto modo, se logró dentro de la Asamblea la participación de los representantes de los grupos
indígenas que será necesario llevar a la práctica un buen trabajo dentro de las circunscripciones en
relación a las necesidades básicas; además los ciudadanos que infrinjan a las costumbres de la
comunidad se someterán a las sanciones que imponga la comunidad indígena.
Las constantes reivindicaciones indígenas, se logró una libre determinación para obtener el manejo de
los recursos generados dentro de sus territorios, a través del reconocimiento de la autonomía en la
Constitución, para tener un control y evitar la afectación del sector.
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