pág. 2040
solicitud, los fundamentos de derecho invocados, la prueba presentada y la pretensión, de conformidad
con las reglas generales del Código Orgánico General de Procesos. En su contestación, el accionado
podrá además formular excepciones, así como presentar o solicitar nuevas pruebas. También deberá
señalar domicilio, casillero judicial y/o correo electrónico para notificaciones, y el escrito deberá contar
con el patrocinio de un abogado, conforme lo exige el artículo 151 del COGEP.
Una vez presentada la contestación, o en caso de rebeldía, el Inspector del Trabajo procederá a investigar
los fundamentos de la solicitud de visto bueno, de conformidad con el procedimiento contemplado en
el artículo 333 del COGEP, garantizando así el respeto al debido proceso y la contradicción.
Precluido el término para contestar, el Inspector deberá convocar, dentro de los tres días siguientes, a
una diligencia de investigación en la que las partes podrán intervenir personalmente o mediante
procurador con patrocinio obligatorio de abogado. Durante esta diligencia, el funcionario podrá procurar
una conciliación, recibir testimonios y ordenar diligencias adicionales, incluso de oficio, si lo estima
necesario. Finalmente, el Inspector del Trabajo deberá emitir una resolución motivada dentro del plazo
de tres días posteriores a la investigación, ya sea concediendo o negando el visto bueno, conforme al
artículo 13 del Acuerdo. Esta resolución constituye un acto administrativo con efectos inmediatos sobre
la relación laboral, aunque conserva su carácter impugnable tanto por vía administrativa como judicial.
En el caso de que la solicitud sea concedida al empleador, este queda facultado para dar por terminado
el contrato sin pagar indemnización por despido intempestivo, sin perjuicio de las demás obligaciones
pendientes (remuneraciones, décimos, vacaciones, etc.). Por su parte, si el visto bueno es concedido al
trabajador, se configura el derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes al despido
intempestivo, ya que se reconoce que la terminación fue provocada por un comportamiento indebido del
empleador.
Cabe mencionar que el artículo 622 del Código del Trabajo (2023) permite al Inspector del Trabajo
ordenar la suspensión inmediata de la relación laboral durante la sustanciación del procedimiento,
siempre que el empleador consigne previamente el valor equivalente a una remuneración mensual, con
el fin de proteger el sustento económico del trabajador mientras se resuelve la controversia.
De manera recíproca, el trabajador también puede dar por terminado el contrato de trabajo mediante
visto bueno, sustentado en las causales del artículo 173 del Código del Trabajo (2023), tales como