JUSTICIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y MIEMBROS
DEL NÚCLEO FAMILIAR EN EL ECUADOR
SPECIALIZED JUSTICE IN CASES OF VIOLENCE AGAINST
WOMEN AND FAMILY MEMBERS IN ECUADOR
Alejandra Gabriela Reyes Reyes
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
Krisbel Scarleth Segovia Bravo
Universidad Técnica de Machala, Ecuador
pág. 2961
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.18941
Justicia Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Miembros
del Núcleo Familiar en el Ecuador
Alejandra Gabriela Reyes Reyes1
areyes21@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-5920-9613
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
Krisbel Scarleth Segovia Bravo
ksegovia2@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7512-6965
Universidad Técnica de Machala
Ecuador
RESUMEN
La violencia contra la mujer y los miembros del núcleo familiar en Ecuador nace del ejercicio desigual
de poder, generando indefensión y afectando a la sociedad. Esta problemática exige respuestas
integrales desde la justicia y la actuación policial con enfoque en la protección de derechos. Este estudio
determina la eficiencia de la justicia especializada en el juzgamiento de delitos contra la mujer y
miembros del nucleo familiar, usando metodología cualitativa basada en análisis doctrinario y
normativo, especialmente del Código Orgánico Integral Penal. Los resultados muestran que, aunque la
justicia especializada representa un avance, persisten limitaciones en la capacitación de operadores,
recursos insuficientes, revictimización y deficiencias en la actuación policial. El rol de la Policía
Nacional, a través del Departamento de Violencia Intrafamiliar, es clave, pero enfrenta falta de personal
especializado, recursos limitados y problemas de coordinación interinstitucional, lo que afecta la
protección efectiva de las víctimas. Se concluye que estas deficiencias estructurales y operativas
dificultan el acceso real a justicia y reparación. Se recomienda fortalecer el sistema con políticas
públicas que aseguren el debido proceso, la formación policial y la erradicación progresiva de la
violencia intrafamiliar.
Palabras clave: justicia especializada, violencia, núcleo familiar
1
Autor principal
Correspondencias: areyes21@utmachala.edu.ec
pág. 2962
Specialized Justice in Cases of Violence Against Women and Family
Members in Ecuador
ABSTRACT
Violence against women and members of the family in Ecuador stems from the unequal exercise of
power, generating defenselessness and impacting society. This problem demands comprehensive
responses from the justice system and law enforcement, focusing on the protection of rights. This study
evaluates the effectiveness of specialized justice systems in prosecuting these crimes, using a qualitative
methodology based on doctrinal and regulatory analysis, particularly of the Comprehensive Organic
Criminal Code. The results show that, although specialized justice systems represent a step forward,
limitations in operator training, insufficient resources, revictimization, and deficiencies in police action
persist. The role of the National Police, through the Department of Domestic Violence, is key, but it
faces a lack of specialized personnel, limited resources, and problems with inter-institutional
coordination, which hinders the effective protection of victims. It is concluded that these structural and
operational deficiencies hinder real access to justice and reparation. It is recommended that the system
be strengthened with public policies that ensure due process, police training, and the progressive
eradication of domestic violence.
Keywords: specialized justice, violence, family unit
Artículo recibido 05 julio 2025
Aceptado para publicación: 09 agosto 2025
pág. 2963
INTRODUCCIÓN
La violencia contra la mujer y los miembros del núcleo familiar (en adelante MMNF) constituye una
problemática estructural que afecta gravemente la cohesión social y familiar en Ecuador. Esta forma de
violencia tiene implicaciones no solo legales, sino también sociales, psicológicas y culturales, por lo
que su abordaje requiere una intervención integral desde el sistema de justicia. En este contexto, se ha
implementado una justicia especializada con el objetivo de ofrecer una respuesta más eficaz, centrada
en la protección de los derechos de las víctimas. Sin embargo, surge una pregunta fundamental que
orienta esta investigación: ¿Es eficiente la aplicación de la justicia especializada en los delitos de
violencia contra la MMNF en Ecuador para garantizar una justicia efectiva para las víctimas?
El objetivo general de esta investigación es determinar la eficiencia de la justicia especializada en el
juzgamiento de delitos en contra de la MMNF. Este análisis cobra importancia, dado que estos delitos
no solo afectan a las víctimas directas, sino también a sus entornos familiares, produciendo efectos
negativos de carácter psicosocial. Casas y Vargas (2011) sostienen que, aunque la violencia se dirige
directamente hacia la mujer, los demás integrantes del hogar también resultan perjudicados,
especialmente si se trata de niños, niñas y adolescentes, quienes son testigos o víctimas indirectas de
estos actos.
La importancia de este estudio radica en que, pese a los avances normativos, como los establecidos en
el Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP)—específicamente en sus artículos 156, 157 y
158— aún persisten múltiples desafíos en su aplicación. Estos artículos tipifican los delitos de violencia
física, psicológica y sexual, configurando un marco jurídico claro para su sanción. No obstante, su
implementación efectiva ha demostrado ser limitada. Pérez (2021) señala que, a pesar de estos avances
legales, la violencia estructural e institucional hacia mujeres y niñas sigue siendo un problema profundo
que trasciende el ámbito normativo. Esto pone en evidencia que la legislación, por sola, no puede
resolver un problema cuya raíz es también cultural y estructural.
Anai (2003) enfatiza que los efectos de la violencia intrafamiliar van más allá del ámbito jurídico,
provocando alteraciones psicológicas y sociales que requieren un tratamiento integral. En la misma
línea, Cedeño (2019) recuerda que la violencia dentro del hogar ha sido históricamente naturalizada y
aceptada socialmente, lo que representa un obstáculo para su erradicación. Por su parte,
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Asimbaya et al. (2024) reconocen que los procedimientos especiales del COIP poseen una naturaleza
distinta y están diseñados para agilizar el proceso judicial en estos casos. Sin embargo, aún persisten
limitaciones estructurales como la congestión judicial, la escasez de recursos y la falta de capacitación
del personal.
Finalmente, desde una perspectiva sociológica, Castelar (2019) destaca que la violencia intrafamiliar
está íntimamente vinculada a estructuras sociales heteropatriarcales, lo cual refuerza la necesidad de
que la justicia especializada se acompañe de políticas públicas más integrales y multidisciplinarias. En
este sentido, el presente trabajo propone determinar la eficiencia de la justicia especializada en el
juzgamiento de delitos en contra de la MMNF en el Ecuador, con el fin de aportar soluciones jurídicas
orientadas a garantizar una respuesta más eficaz, oportuna y con enfoque de derechos.
METODOLOGÍA
La presente investigación se desarrollará bajo un enfoque cualitativo, cuyo propósito es evaluar la
eficiencia de la justicia especializada en el juzgamiento de delitos contra la MMNF en Ecuador, sin
manipular variables ni realizar experimentación directa. Este enfoque permitirá explorar, describir y
comprender las dinámicas jurídicas y sociales que configuran este fenómeno desde una perspectiva
interpretativa y analítica.
Se adoptará un tipo de investigación descriptiva y explicativa, lo que posibilitará, por una parte, exponer
la realidad actual del sistema de justicia especializada, y, por otra, analizar las causas y consecuencias
de sus limitaciones en la práctica. El diseño será documental y no experimental, ya que no se intervendrá
directamente en los hechos, sino que se realizará un estudio detallado de fuentes primarias y
secundarias, incluyendo leyes, jurisprudencia, informes oficiales, doctrinas y artículos académicos.
Entre los métodos generales, se aplicará el método inductivo para derivar conclusiones generales sobre
el desempeño del sistema judicial especializado, y el método deductivo, partiendo de los principios
constitucionales y normativos, especialmente contenidos en la Constitución de la República del Ecuador
y el COIP, contrastándolos con su aplicación en la práctica judicial.
En cuanto a los métodos particulares, se utilizará el método analítico para descomponer y examinar la
estructura del sistema de justicia especializada, estudiando elementos como el rol de jueces, fiscales,
mecanismos de protección y recursos institucionales.
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Asimismo, se empleará el método exegético para interpretar los textos legales relevantes, con especial
atención a los artículos 156, 157, 158 y 651.1 del COIP, relacionados con la violencia física, psicológica,
sexual y el procedimiento unificado para juzgar estos delitos.
El método sintético será aplicado para integrar los hallazgos obtenidos y construir una visión holística
del funcionamiento y las falencias de la justicia especializada en Ecuador. También se incorporará el
método de derecho comparado, contrastando la experiencia ecuatoriana con la de países como España
y Argentina, donde se han implementado sistemas judiciales especializados, con el fin de identificar
buenas prácticas que puedan adaptarse al contexto nacional.
Finalmente, se aplicará el método histórico para analizar la evolución normativa e institucional en el
tratamiento de la violencia contra la MMNF, identificando hitos, reformas legislativas y políticas
públicas que han influido en el desarrollo de la justicia especializada en el país.
La recolección de datos se efectuará mediante revisión documental rigurosa, garantizando el respeto a
los principios éticos y el uso exclusivo de fuentes públicas confiables, con la citación adecuada. Se
descartarán documentos no vinculados directamente con los objetivos del estudio o que carezcan de
valor jurídico o práctico comprobable.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Conceptualización y efectos de la violencia en contra de la mujer y los miembros del núcleo
familiar.
En la historia jurídica del Ecuador se ha legislado en beneficio de los sectores sociales con mayores
dificultades de desarrollo, y la MMNF no son la excepción. Datos oficiales del Consejo de la Judicatura
(2021) correspondientes a los años 2014 y 2021 indican la existencia en Ecuador de 18.948 casos de
violencia física y 47.003 de violencia psicológica contra la MMNF. La violencia física disminuyó de
4.118 casos en 2014 a 1.919 en 2021, mientras que la violencia psicológica pasó de 13.496 a 3.344 en
el mismo período, mostrando una tendencia decreciente en ambos tipos de violencia.
Es preciso señalar que la violencia contra la MMNF constituye una problemática compleja y de alta
incidencia en el Ecuador, lo que ha motivado a los legisladores a desarrollar un marco normativo robusto
y específico para enfrentar estas conductas ilícitas. En este sentido, la Asamblea Nacional del Ecuador
crea el COIP, un cuerpo normativo que tipifica y sanciona los delitos cometidos contra estas personas,
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delimita las diversas formas de violencia y ofrece herramientas legales para garantizar la protección de
las víctimas, así como la sanción adecuada a los agresores. Esta conceptualización normativa, además
de ser necesaria, responde a la importancia social y jurídica de erradicar o, al menos, minimizar los
efectos dañinos de estas conductas.
De igual manera, la violencia intrafamiliar no solo atenta contra la integridad física de los individuos,
sino que también genera consecuencias psicosociales profundas que afectan la estructura y estabilidad
del hogar. La convivencia en un entorno donde existe violencia provoca daños colaterales que superan
el daño visible, tales como lesiones o heridas físicas. Como ha señalado Palacio (1993), la violencia en
el núcleo familiar comprende toda conducta realizada dentro del entorno familiar por uno o más de sus
integrantes, que provoca afectaciones psicológicas o sexuales, vulnerando la integridad y estabilidad
del grupo familiar. Este enfoque integral enfatiza que la violencia familiar trasciende lo físico, ya que
también erosiona la salud emocional y psicológica, compromete la cohesión y funcionalidad del hogar
y deteriora el desarrollo individual y colectivo de quienes conforman la unidad familiar.
Por otro lado, la violencia en el núcleo familiar tiene el potencial de romper los vínculos afectivos y
sociales esenciales para el bienestar de sus integrantes. Las secuelas en las víctimas suelen ser de larga
duración y de difícil recuperación. Además, deben considerarse no solo las víctimas directas, sino
también aquellas personas indirectamente afectadas, como niños, adolescentes y otros miembros que
presencian o están expuestos a estas dinámicas de abuso. En este contexto, la indefensión de las víctimas
se agrava debido a las relaciones de poder y dominación que suelen prevalecer en el ámbito familiar, lo
que dificulta la denuncia, así como la búsqueda de protección y justicia.
En otro orden de ideas, resulta necesario destacar que, aunque la violencia suele asociarse con el espacio
doméstico, su manifestación no se limita a este ámbito físico. Canseco et al. (2019) enfatizan que la
violencia intrafamiliar comprende cualquier acto u omisión ejercido por un miembro del núcleo familiar
dentro de una relación de poder, sin que importe el lugar físico donde se produce. Esta definición amplia
es fundamental para comprender que la violencia puede manifestarse en cualquier lugar donde existan
relaciones abusivas de poder dentro de una familia, ya sea en la vivienda, en espacios públicos o incluso
en entornos digitales. Este reconocimiento impulsa a las autoridades y a los operadores jurídicos a
ampliar su campo de intervención para proteger a las víctimas en todos los ámbitos donde se puedan
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generar estas conductas ilícitas, garantizando el acceso a la justicia y la aplicación de sanciones
efectivas.
Asimismo, la violencia intrafamiliar posee un carácter transgeneracional, es decir, no se limita al daño
inmediato, sino que puede perpetuarse a través del tiempo. Es por ello que, Pérez y Aparicio (2021)
señalan que la violencia forma parte de la vida cotidiana de muchas familias y que por ende se convierte
en una conducta que se aprende en el mismo entorno familia. Este aspecto es fundamental para diseñar
políticas públicas y programas preventivos que no solo respondan al hecho delictivo, sino que también
aborden las raíces sociales, culturales y educativas que permiten la reproducción de patrones violentos.
La prevención desde una perspectiva educativa, con énfasis en la promoción de la resolución pacífica
de conflictos, el respeto y la equidad, resulta indispensable para romper el ciclo de violencia y construir
una sociedad más justa y segura.
Por añadidura, los efectos de la violencia familiar no se limitan a lo físico, sino que también tienen un
impacto profundo en la salud mental de las víctimas y de quienes forman parte del núcleo familiar.
Como señala Quirós (2003), las agresiones físicas y el maltrato afectan la salud mental, causando
pérdida de motivación, alegría, creatividad, además de provocar depresión y, en casos graves, intentos
de suicidio. Estas consecuencias requieren una atención integral y especializada, que contemple no solo
la recuperación física, sino también el acompañamiento psicológico para superar el trauma, evitar la
revictimización y facilitar la reinserción social de las personas afectadas. Esta atención debe ser
garantizada por el Estado a través de políticas públicas articuladas entre los sistemas judiciales, de salud
y sociales.
A este respecto, Franco (1992) aporta una visión que invita a reflexionar sobre la percepción social de
la violencia, señalando que la violencia suele asociarse solo a episodios sangrientos y letales, ignorando
las múltiples formas sutiles que dificultan, entristecen y disminuyen la felicidad, el placer y la
productividad en la vida cotidiana. Esta observación es esencial para comprender que la violencia se
manifiesta en múltiples formas y grados, muchas veces invisibles, que minan la calidad de vida y el
desarrollo integral de las personas y que, por ende, deben ser objeto de una respuesta jurídica y social
amplia, más allá de la sanción penal.
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Por consiguiente, la violencia contra la MMNF es un fenómeno multidimensional y multicausal que
afecta no solo a las personas directamente involucradas, sino también al entramado social en el que se
desarrolla. Por ello, es imprescindible que las políticas públicas, los proyectos sociales y las reformas
legislativas reconozcan y aborden esta complejidad. Solo mediante un enfoque integral, que incluya la
prevención, la protección, la sanción y la reparación, será posible avanzar hacia la erradicación de estas
conductas y la construcción de un entorno seguro, justo y equitativo para todas las personas.
En definitiva, la conceptualización y el análisis de la violencia contra la MMNF permiten comprender
la magnitud de sus efectos y la necesidad de respuestas jurídicas y sociales articuladas. Reconocer las
diversas manifestaciones y consecuencias de esta violencia es el primer paso para implementar
mecanismos efectivos que no solo castiguen a los responsables, sino que también reparen a las víctimas
y promuevan una cultura de paz y respeto dentro de las familias y en la sociedad en general.
Como se puede constatar, la violencia contra la MMNF siempre ha sido una problemática en el Ecuador.
En razón de ello, es necesario mencionar que, según Tejedor et al. (2021), la violencia contra la mujer
es reconocida como un problema social que abarca aristas de difícil abordaje, como la violencia física,
psicológica, sexual y patrimonial. Cabe agregar que dicho problema social no solamente se enfoca en
las mujeres, sino también en los diferentes miembros del núcleo familiar, y que la dificultad de su
abordaje radica en la reserva del tema, además de la problemática familiar que representa como un
evento que rompe los tejidos familiares.
Los delitos en contra de la mujer y los miembros del núcleo familiar en el COIP
Históricamente, la violencia contra la MMNF ha sido una problemática constante, aunque siempre han
existido esfuerzos orientados a buscar soluciones efectivas. En este contexto, por parte del Congreso
Nacional del Ecuador (1995) se dio la promulgación de la Ley 103 que marcó un hito relevante en la
legislación ecuatoriana, al reconocer la violencia intrafamiliar como un problema social que exigía
atención prioritaria. Como señala Tamayo (1998), en ese año se creó la Ley contra la Violencia de la
Mujer y la Familia, conocida como Ley 103, y por primera vez en la legislación nacional se reconoció
la violencia intrafamiliar como un problema social, asumiendo la responsabilidad tanto de su prevención
como de su sanción. Este avance jurídico representó un cambio significativo en la percepción social, al
superar la normalización de la violencia en el ámbito privado y sentar las bases para futuras normativas.
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En este sentido, la Ley 103 también implicó un reconocimiento explícito de las voces de las víctimas,
quienes hasta ese momento enfrentaban importantes barreras para acceder a la justicia. Su promulgación
incentivó un debate público sobre las relaciones de poder en el ámbito familiar y la necesidad de
proteger los derechos de las MMNF. No obstante, aunque la norma constituyó un avance significativo,
su aplicación práctica ha evidenciado diversos retos, tales como la insuficiencia de recursos para
garantizar su cumplimiento efectivo y la persistencia de patrones culturales que favorecen la
reproducción de la violencia.
Desde una perspectiva actual, los delitos contra la MMNF configuran una problemática creciente y
alarmante, tanto por el impacto social que generan como por las secuelas permanentes que afectan a las
víctimas. Según Salazar (2019), en la actualidad, los delitos contra la MMNF en Ecuador se han vuelto
reiterativos; a pesar de los esfuerzos estatales para prevenir y erradicar dicha violencia, las cifras
continúan en aumento. Esto provoca un desgaste profundo en la dimensión moral y estructural del
núcleo familiar, puesto que las consecuencias que estos delitos generan en las víctimas pueden ser
prolongadas o incluso permanentes. Por lo tanto, queda en evidencia la insuficiencia de las políticas
públicas vigentes y la urgente necesidad de adoptar una intervención integral que no solo combata la
violencia, sino que también apoye a las víctimas en su proceso de recuperación.
De igual forma, los datos estadísticos disponibles confirman la magnitud del problema y la persistencia
de esta realidad social. En este sentido, Suquinagua y Durán (2024) informan que, según datos de la
Fiscalía General del Estado, hasta marzo de 2022 se registraron alrededor de 9.681 denuncias por delitos
contra la MMNF. Además, las llamadas al ECU-911 por casos de maltrato contra mujeres o familiares
alcanzaron las 21.658. Asimismo, la violencia psicológica fue la modalidad con mayor número de casos,
con 8.135 denuncias, mientras que la violencia física sumó 1.472 reportes. Estas cifras no solo reflejan
la frecuencia con la que ocurren estos delitos, sino también la urgencia de implementar estrategias de
prevención y atención más efectivas para disminuir estos índices alarmantes.
Por otra parte, el COIP establece disposiciones específicas para sancionar estas conductas delictivas, en
particular en sus artículos 156 (violencia física), 157 (violencia psicológica) y 158 (violencia sexual)
contra la MMNF. No obstante, aunque el COIP formula un concepto propio sobre cómo debe
desarrollarse la conducta para encuadrar en el tipo penal, resulta imprescindible analizarlo desde una
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perspectiva doctrinaria, como se abordará en apartados posteriores. Este marco normativo busca dotar
a las autoridades de herramientas legales para sancionar a los agresores, pero su eficacia depende en
gran medida de la correcta aplicación de la ley y del acceso real de las víctimas a la justicia. Por lo
tanto, resulta indispensable ir más allá de la sanción legal, atendiendo también las raíces culturales y
sociales que perpetúan estas formas de violencia mediante mecanismos efectivos de prevención.
En cuanto a las modalidades de violencia, la física es reconocida como toda lesión corporal que deja
huellas visibles, tales como golpes, bofetadas o empujones, entre otros. Grossman et al. (1992) la
definen como “toda lesión física o corporal que deja huellas o marcas visibles”. La violencia física es,
por tanto, una conducta que se puede identificar con relativa facilidad debido a su naturaleza tangible y
visible, lo que facilita una intervención inmediata. Sin embargo, esta visibilidad no debe eclipsar otras
formas de violencia igualmente dañinas, especialmente la psicológica, que suele ser menos evidente.
Por consiguiente, la violencia psicológica comprende el hostigamiento verbal y conductual que se ejerce
entre los miembros de la familia mediante insultos, críticas constantes, humillaciones y silencios, entre
otras formas. Cuétara et al. (2018) la describen como “la capacidad de destrucción con el gesto, la
palabra y el acto”, destacando que esta modalidad no deja huellas sicas visibles, pero sus efectos en el
bienestar emocional y psicológico de las víctimas son duraderos y profundos. La invisibilidad de esta
forma de violencia contribuye a su minimización social y dificulta su denuncia y atención.
En última instancia, la violencia sexual constituye otro tipo de delito que afecta gravemente a la MMNF.
Esta modalidad suele ser silenciada debido a la estigmatización social y a la presión que enfrentan las
víctimas. Rodríguez et al. (2011) definen la violencia sexual como la realización de actos sexuales no
consentidos por un miembro hacia otro, incluyendo la violación marital. Este tipo de violencia no solo
vulnera la integridad física y emocional de las víctimas, sino que también perpetúa relaciones de poder
desiguales en el seno familiar, complicando el proceso de recuperación y empoderamiento de quienes
la sufren.
Justicia especializada para tratar delitos en contra de la mujer y miembros del núcleo familiar
El COIP, en su Título VIII, Capítulo Único, Sección Quinta, establece el procedimiento unificado,
especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la MMNF. Este
procedimiento está diseñado para garantizar una respuesta judicial eficiente y especializada frente a esta
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tipología delictiva. Su fundamento radica en ofrecer una protección efectiva a las víctimas, acortar los
tiempos procesales y asegurar que las sanciones se apliquen de manera adecuada y oportuna, en
concordancia con los principios de celeridad y equidad. Así, se fortalece el compromiso estatal en la
lucha contra la violencia de género y la violencia intrafamiliar, reconociendo la necesidad imperante de
abordar estas problemáticas desde un marco normativo robusto y adaptado a la realidad social.
Por otro lado, la incorporación de los procedimientos unificado, especial y expedito para los casos de
violencia sexual contra la MMNF en el artículo 651.1 del COIP denota un esfuerzo legislativo orientado
a mejorar la respuesta del sistema judicial frente a estos ilícitos. Gonzáles (2023) enfatiza que las leyes
no son estáticas, sino que se perfeccionan y adaptan conforme a los tiempos y necesidades sociales. En
este sentido, dicho procedimiento no formó parte del derecho procesal penal ecuatoriano desde su
creación, sino que fue agregado posteriormente, evidenciando un proceso de evolución normativa y
mejora continua en la legislación ecuatoriana para enfrentar la violencia intrafamiliar. Asimismo, este
mecanismo se aplica sin perjuicio de las disposiciones generales relativas a los delitos contra la
integridad sexual y reproductiva, lo cual subraya la importancia de un enfoque especializado.
En cuanto al concepto de justicia especializada, Ara (2024) resulta fundamental para comprender el
accionar judicial ante estos casos. Según el autor, la justicia especializada implica un reconocimiento
necesario tanto en aspectos procedimentales como materiales, y se mueve entre la técnica jurídica y la
empatía hacia las víctimas. Por consiguiente, la existencia de jueces especializados en violencia contra
la MMNF, con competencia hasta la etapa de evaluación y preparación de juicio, cobra especial
relevancia. No obstante, la etapa de juicio queda en manos del Tribunal de Garantías Penales, lo que
evidencia un enfoque dividido dentro del proceso judicial.
Además, resulta imprescindible que las víctimas reciban una atención integral que contemple no solo
sus necesidades jurídicas, sino también médicas y psicológicas. Sánchez y Campos (2020) destacan que
las medidas de atención integral son indispensables para garantizar que las víctimas cuenten con apoyo
jurídico, médico y psicológico adecuado. Sin embargo, también señalan la carencia de capacitación del
personal en contacto directo con las víctimas, quienes muchas veces carecen de la preparación necesaria
para atender a personas en situación de crisis. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura puede
establecer oficinas técnicas conformadas por profesionales en medicina, psicología y trabajo social,
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mientras que la Defensoría Pública debe garantizar servicios legales gratuitos para las víctimas con
limitaciones económicas.
En este mismo orden de ideas, resulta fundamental comprender y aplicar el principio de debida
diligencia, el cual, según Ruiz y Saldarriaga (2023), constituye una obligación estatal para garantizar la
aplicación efectiva de la justicia. Dicho principio impone a los operadores judiciales la responsabilidad
de facilitar el acceso a la justicia de las víctimas y de tratar las denuncias con seriedad, evitando
calificarlas como maliciosas o temerarias. Asimismo, conforme al procedimiento establecido en el
COIP, la víctima puede presentar su denuncia en el lugar de su residencia, independientemente de la
jurisdicción donde haya ocurrido el delito, lo que representa un avance significativo para facilitar el
acceso a la justicia.
Por otra parte, dada la tendencia de las víctimas, especialmente en casos de violencia sexual, a no
denunciar por temor o presión, resulta indispensable implementar procedimientos adecuados que
garanticen su protección. En análisis de lo mencionado por Díaz (2009) menciona ( Echegaray (2002)
define las medidas de protección como las decisiones adoptadas por el Estado, a través de sus
instituciones, para asegurar el cuidado y resguardo de la víctima. Estas medidas tienen como finalidad
impedir la continuación de las agresiones, así como garantizar la tranquilidad y la reintegración
progresiva de la víctima a una vida normal. En este procedimiento, los jueces tienen la obligación de
imponer medidas de protección inmediatas y de supervisar su cumplimiento con la intervención de la
Policía Nacional. Además, en caso de incumplimiento por parte del procesado, este podría enfrentar
responsabilidad penal.
De igual manera, resulta relevante destacar la protección de los datos personales y sensibles de las
víctimas. Pérez (2024) señala que los datos sensibles son aquellos que revelan aspectos íntimos o
delicados de la persona. En consecuencia, la legislación garantiza la confidencialidad de información
sensible, como la identidad, el domicilio y el lugar de trabajo, con el fin de evitar la individualización
y proteger la privacidad de la víctima.
Por último, el procedimiento abreviado representa otra medida destinada a agilizar el proceso judicial,
pudiendo aplicarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la etapa preparatoria del juicio,
siempre que la víctima sea informada y acepte la reducción de la pena, además, siguiendo las
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excepciones del procedimiento como la prohibición de aplicarse en delitos que atenten en contra de la
integridad sexual.
El rol de la Policía Nacional: Departamento de Violencia Intrafamiliar, en los delitos de violencia
contra la mujer y miembros del núcleo familiar
La Policía Nacional tiene un rol importante en la justicia especializada en los casos de violencia contra
la MMNF. Aunque no es un órgano que emite justicia, sí actúa como un instrumento fundamental para
alcanzarla, ya que su intervención oportuna puede marcar la diferencia entre la protección efectiva de
los derechos de las víctimas y la perpetuación de la violencia. El accionar policial se estructura en
diferentes departamentos, entre ellos la Policía Judicial, que se encarga de la investigación; sin embargo,
el Departamento de Violencia Intrafamiliar (DEVIF) es el que tiene especial relevancia en estos casos,
pues su competencia está directamente orientada a la atención de este tipo de delitos.
El DEVIF, creado mediante el Reglamento de la Policía Judicial del Ecuador por Decreto Ejecutivo el
5 de junio de 2003, tiene funciones específicas orientadas a la intervención en casos de violencia contra
los miembros del núcleo familiar. Estas funciones comprenden: auxiliar y proteger a las víctimas de
violencia intrafamiliar, informar y orientar a la ciudadanía frente a situaciones de violencia doméstica,
así como realizar investigaciones e informes solicitados por la Fiscalía y los Juzgados de la Mujer y la
Familia.
Según García (2021), el DEVIF es clave, pero necesita mejorar capacidades, acelerar trámites y
gestionar mejor los recursos, con apoyo y responsabilidad conjunta de toda la sociedad. Este
planteamiento evidencia que, a pesar de que el DEVIF cumple una función central dentro de la
estructura policial, todavía enfrenta limitaciones prácticas que dificultan una respuesta eficiente y
eficaz. La carga operativa, la falta de personal especializado y la insuficiencia de recursos son
obstáculos que ralentizan los procedimientos y, en ocasiones, pueden provocar la revictimización de
quienes buscan protección.
Además, la falta de articulación interinstitucional y el débil compromiso de algunos sectores de la
sociedad impiden que las acciones del DEVIF alcancen la efectividad deseada. Por ello, es
imprescindible fortalecer no solo sus competencias internas, sino también establecer mecanismos de
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colaboración con otras entidades y fomentar una corresponsabilidad social que permita combatir la
violencia de manera integral.
Además, los agentes policiales son esenciales dentro de este proceso, pues son quienes tienen contacto
directo con las víctimas, reciben capacitación constante del DEVIF y son los primeros en intervenir
cuando los hechos de violencia están ocurriendo. Su actuación inicial es determinante, ya que de ella
depende la protección inmediata de las víctimas y la correcta recolección de pruebas que sustentarán el
proceso judicial.
Mejía y Mejía (2025) resaltan que los policías son fundamentales, ya que interactúan con las víctimas,
reciben formación del DEVIF y actúan de inmediato durante los hechos . Esta afirmación permite
comprender que la formación continua que reciben los agentes no es un aspecto secundario, sino una
necesidad prioritaria. La capacitación les otorga las herramientas necesarias para abordar con
sensibilidad, respeto y profesionalismo a las personas afectadas por violencia, evitando conductas que
puedan agravar su situación emocional.
Asimismo, la actuación rápida y adecuada durante los hechos es decisiva para proteger la integridad
física y psicológica de las víctimas, así como para garantizar la aplicación inmediata de las medidas de
protección. El DEVIF no solo actúa en la respuesta inmediata, también ejecuta programas preventivos
que buscan reducir la violencia de manera sostenida y estructural, involucrando tanto a las víctimas
como a familias en condiciones de vulnerabilidad.
Paguay (2022), establece que el Departamento de Violencia Intrafamiliar dicta programas preventivos
periódicos para ctimas y familias vulnerables en todo el país. Este enfoque preventivo resulta
fundamental porque permite intervenir antes de que los hechos de violencia escalen o se repitan. Los
programas preventivos no solo brindan información sobre derechos y mecanismos de protección, sino
que también contribuyen a transformar patrones culturales que naturalizan la violencia dentro de los
hogares. Al trabajar con familias vulnerables, el DEVIF busca romper ciclos intergeneracionales de
violencia y generar entornos más seguros y conscientes. La prevención, por tanto, no es un
complemento de la acción policial, sino un eje indispensable que debe ser fortalecido para lograr
resultados sostenibles en la erradicación de la violencia.
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En este contexto, la Policía Nacional, a través del DEVIF, desempeña un rol integral que no se limita a
la intervención inmediata, sino que incluye la atención especializada y la prevención continua de la
violencia contra la MMNF. La efectividad de esta labor requiere una estructura fortalecida, procesos
ágiles, personal capacitado y recursos adecuados para garantizar respuestas oportunas y eficientes.
Además, es fundamental un compromiso sostenido tanto de las instituciones como de la sociedad en
general, ya que la erradicación de la violencia intrafamiliar es una responsabilidad compartida que
demanda colaboración, conciencia y acción conjunta para proteger y restituir los derechos de las
víctimas.
CONCLUSIONES
La violencia contra la MMNF constituye un fenómeno complejo y persistente, con múltiples
consecuencias tanto físicas como psicológicas que afectan a las víctimas de manera directa e indirecta.
Aunque las estadísticas muestran una disminución progresiva en ciertos tipos de violencia, la cantidad
de casos sigue siendo alarmante, lo que cuestiona la plena efectividad de las medidas implementadas
hasta la fecha. La incorporación de procedimientos unificados, especiales y expeditos en el COIP
representa un avance normativo significativo, ya que facilita un tratamiento diferenciado de estos
delitos, atendiendo las necesidades específicas de las víctimas y la urgencia de su protección.
En este contexto, los hallazgos respaldan el objetivo de la investigación al evidenciar que, pese a las
limitaciones operativas, la justicia especializada es eficiente para brindar respuestas ágiles y adecuadas.
La creación de órganos y procedimientos diferenciados, junto con la labor del DEVIF de la Policía
Nacional, ha generado espacios especializados para la atención y protección de las víctimas. Sin
embargo, las deficiencias institucionales, la insuficiente capacitación del personal policial y judicial, y
la falta de coordinación interinstitucional reducen la eficacia esperada de estos mecanismos. En
particular, el rol del DEVIF es crucial en la intervención temprana y protección inmediata, pero enfrenta
retos como la escasez de recursos y personal especializado, lo que limita su capacidad de respuesta
efectiva.
Cabe destacar que, la eficacia de la justicia especializada debe evaluarse no solo por la existencia de
normativas y procedimientos, sino por la capacidad real del sistema para garantizar acceso efectivo,
celeridad, protección integral y reparación para las víctimas. Este enfoque requiere además políticas
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públicas que fomenten la prevención, la educación y la transformación cultural, especialmente en
relación con los patrones que perpetúan la violencia intrafamiliar. Asimismo, es fundamental que las
instituciones dispongan de recursos adecuados y que exista un compromiso sostenido de todos los
actores sociales para romper los ciclos de violencia y consolidar un sistema verdaderamente eficiente.
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