LAS ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS COMO UNA
ALTERNATIVA PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LAS REGIONES
PUBLIC-PRIVATE PARTNERSHIPS AS AN ALTERNATIVE
FOR THE SUSTAINABLE DEVELOPMENT OF REGIONS
Liliana Escobar Orrego
Universidad Eafit

pág. 3464
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.19004
Las alianzas público privadas como una alternativa para el desarrollo
sostenible de las regiones
Liliana Escobar Orrego1
liliana.escobaro@gmail.com
https://orcid.org/0009-0004-9062-9271
Universidad Eafit
Colombia
RESUMEN
Las alianzas público-privadas (APP) se fundamentan en una relación contractual entre el Estado y los
particulares. Aunque cercanas a la contratación estatal tradicional, configuran una institución jurídica
con rasgos propios. Su esencia radica en que el inversionista privado asume riesgos derivados del diseño,
la construcción y las posibles demoras en la ejecución o prestación del servicio pactado. Para ello, debe
estructurar un esquema financiero sólido que garantice estabilidad contractual a largo plazo. En las APP
resulta esencial analizar, antes del inicio del proyecto, la relación entre riesgo y rentabilidad. Este
examen exige que los gobiernos establezcan mecanismos adecuados de mitigación, mayor transparencia
y un diseño eficiente de las transacciones, con el fin de evitar renegociaciones que puedan afectar la
ejecución. Así mismo, aunque la inversión privada cumple un papel central, no toda la infraestructura
puede dejarse en sus manos, por lo que corresponde a los Estados definir objetivos de inversión y
destinar recursos propios a proyectos que no generen altos costos financieros o políticos. La forma en
la que se constituyen las alianzas público privadas, el intercambio de la información, así como los
consensos a los que se llegan con las diferentes comunidades, son los que garantizan el éxito de la
alianza. La interacción con el sector privado, para los casos que se indicaron, es muy amplia, y sus
representantes juegan un papel primordial en la elaboración de los proyectos.
Palabras clave: alianzas público privadas, desarrollo sostenible, infraestructura, servicios
1 Liliana Escobar Orrego
Correspondencia: liliana.escobaro@gmail.com

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Public-Private Partnerships as an Alternative for the Sustainable
Development of Regions
ABSTRACT
Public-private partnerships (PPPs) are based on contractual relations between the State and private
actors. Although similar to traditional public procurement, they constitute a distinct legal framework
with unique features. A key element is the transfer of risks to the private investor, who assumes
responsibility for design, construction, and potential delays in execution or service provision. To ensure
stability, private partners must develop solid financial structures capable of supporting projects in the
long term. Before starting any PPP, it is crucial to analyze the balance between risk and profitability.
This requires governments to implement mechanisms for risk mitigation, greater transparency, and
efficient contract design to prevent renegotiations that may undermine project success. While private
investment is essential, not all infrastructure development can depend exclusively on it; States must also
set investment goals and finance projects that are less viable for the private sector, avoiding excessive
financial or political costs. The way in which public-private alliances are formed, the exchange of
information, as well as the consensus reached with the different communities, are what guarantee the
success of the alliance, the interaction with the private sector for the cases that are indicated is very
broad and their representatives play a primary role in the development of projects.
Keywords: public private partnerships, sustainable development, infrastructure, services
Artículo recibido 10 julio 2025
Aceptado para publicación: 16 agosto 2025

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INTRODUCCIÓN
Este trabajo de grado analiza por qué en Colombia ha cobrado tanta fuerza la figura de las alianzas
público-privadas (APP) y qué aportes hacen al desarrollo nacional. La reflexión busca acercar a
estudiantes y público interesado a los fenómenos económicos y sociales de la globalización, que inciden
en el presente y futuro de los países en desarrollo.
Se resalta cómo la globalización transforma normas legales e impulsa a los Estados a emular modelos
de vanguardia, en especial por la globalización de las comunicaciones, que difunde ideas de progreso y
cambio en la juventud. Las normas, sin embargo, dependen de la cultura política, ética y moral vigente.
Como lo señaló el papa Francisco en su visita a Colombia (2017), se requiere un laicado dispuesto a
contribuir al desarrollo humano, superar la pobreza, reducir la desigualdad y promover la paz.
Desde un Estado de Derecho, las normas son producto de la colaboración armónica de los poderes
públicos y deben aplicarse bajo principios de ética y buena fe. En este marco, la globalización y los
trasplantes jurídicos impulsan la creación de nuevas figuras para que el Estado cumpla sus fines en
colaboración con los particulares, especialmente ante la falta o baja calidad de infraestructura en muchos
países.
Las APP permiten mejorar la infraestructura al trasladar al sector privado el diseño, construcción,
operación y mantenimiento de obras, así como parte de los riesgos. En Colombia, la Ley 1508 de 2012
creó dos modelos: iniciativas públicas con recursos estatales e iniciativas privadas donde el inversionista
asume la financiación a cambio de derechos de explotación (Proyecto de Ley 160 de 2011).
El antecedente de las APP fue el contrato de concesión, que evolucionó hacia esta figura inspirada en el
Private Finance Initiative (PFI) del derecho anglosajón. Con la Ley 1508 y el Decreto 1467 de 2012,
las APP se consolidan como esquemas de colaboración donde convergen capital público y privado para
ejecutar proyectos de interés público. Aunque similares a la concesión, difieren en la distribución de
riesgos y responsabilidades.
Su reglamentación responde a la necesidad de superar las limitaciones del modelo tradicional de
contratación estatal, que cargaba al Estado con los sobrecostos, retrasos y déficit de mantenimiento. Las
APP permiten compartir riesgos y buscan complementar la eficiencia del sector privado con la
transparencia y moralidad exigidas al Estado.

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Este trabajo se centra en analizar las APP en un contexto de desarrollo mundial, comparando
experiencias entre países con distintos niveles de desarrollo y revisando antecedentes y normativa en
Colombia. No pretende medir cuantitativamente impactos económicos, sino indagar por qué el
trasplante jurídico de las APP se ha implementado con tanta fuerza y cómo aportan al desarrollo frente
a factores como globalización, apertura económica y reforma de la contratación.
Análisis sobre el origen de las alianzas público-privadas en un contexto de desarrollo
Transformación de los contextos jurídicos debido a la globalización
La globalización ha transformado de manera profunda los marcos jurídicos y políticos de los Estados.
El tránsito hacia un Estado posmoderno implicó la expansión de mercados y fronteras, generando un
proceso integrador donde interactúan actores políticos, económicos, sociales y culturales. Este
fenómeno, que expresa la pérdida de límites territoriales tradicionales, redefine las necesidades
individuales y colectivas, que ya no se circunscriben únicamente a las dinámicas regionales (Durán,
2006).
En este contexto, los Estados deben ajustar su legislación y su gestión a realidades económicas, sociales
y políticas globales. Surgen así nuevas formas de cooperación internacional, de producción y de
comercio que impactan en los sistemas jurídicos, al tiempo que transforman las relaciones entre política
y economía. Tal interacción ha producido una reconfiguración de la soberanía, de las funciones estatales
y de las normas jurídicas, impulsadas por la emergencia de mercados globales y la necesidad de
responder a los retos de la integración mundial (Teubner, 2004).
Estas modificaciones han erosionado el monopolio estatal en la legislación y la jurisdicción, pues el
derecho internacional y las organizaciones supranacionales imponen regulaciones que se incorporan a
los ordenamientos internos, generando debates sobre su validez y eficacia. Esto constituye un cambio
sustancial en la concepción de soberanía y poder político, en tanto los Estados deben someterse a
directrices externas para cumplir nuevos fines estatales. La globalización, en consecuencia, no solo
modifica la gestión pública, sino también el alcance de las decisiones gubernamentales, que ahora deben
alinearse con objetivos globales de desarrollo y competitividad (Vilas, 2000).
En este proceso han intervenido organismos como la OCDE, el Banco Mundial y la CEPAL, que han
promovido acuerdos regionales y mundiales. Uno de los más influyentes ha sido el “Consenso de

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Washington”, definido como el conjunto de medidas neoliberales aplicadas en los años ochenta para
enfrentar la crisis de los países del Norte y como salida impuesta por el FMI y el Banco Mundial a los
países del Sur ante la crisis de la deuda externa, condicionando el acceso a financiamiento (Observatorio
de Multinacionales en América Latina, 2017). Este tipo de consensos abrió la puerta a nuevas
intervenciones supranacionales en áreas económicas, ambientales, tecnológicas y de seguridad, con
incidencia directa en la prestación de servicios públicos.
De este modo, los Estados se ven obligados a crear normas que satisfagan tanto a instituciones estatales
como a regímenes internacionales, públicos y privados. En consecuencia, surgen instituciones jurídicas
inspiradas en el Estado posmoderno, que buscan optimizar la eficiencia pública aprovechando las
capacidades del sector privado. De ahí que la colaboración entre ambos sectores se configure como un
mandato orientado a alcanzar eficiencia administrativa y desarrollo sostenible (Cifuentes & Ibagón,
2016).
Las transformaciones jurídicas derivadas de la huida del Derecho Administrativo
La administración pública, estructurada históricamente a partir del derecho administrativo, regula la
función estatal y garantiza los derechos de los ciudadanos (Constitución Política de Colombia, 1991).
En el caso colombiano, esta rama adoptó instituciones inspiradas en el modelo francés, como la primacía
de la ley, el centralismo político y la creación del Consejo de Estado (Pinzón & Bohórquez, 2008). Dicho
régimen, consolidado con normas como la Ley 489 de 1998, la Ley 1474 de 2011 y la Ley 1437 de 2011,
ubicó a la administración en un papel garantista de derechos.
No obstante, la globalización obligó a replantear estas figuras tradicionales. Como advierte Jean-
Bernard Auby (2001), el derecho ya no se limita a un ordenamiento estatal, sino que pivota hacia un
orden jurídico global, lo que implica una “mundialización” de la administración pública. Esto trae dos
consecuencias principales: primero, la consolidación de una administración global regida por
lineamientos supranacionales y enfocada en el ciudadano; segundo, la presión hacia las administraciones
internas para facilitar el libre tránsito de bienes y servicios, atraer inversión extranjera y garantizar el
desarrollo social y económico (Hernández, 2012).
En este marco surge la llamada “huida del derecho”, entendida como la adopción del derecho civil y
mercantil en la gestión administrativa, con el fin de lograr la eficacia que no se alcanzó bajo las

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prerrogativas del derecho público (Medina, 2007). Esta figura dota a las entidades públicas de agilidad
y flexibilidad, permitiendo que, bajo ciertos esquemas, se rijan por normas propias de los particulares.
Las transformaciones derivadas son principalmente dos: i) la creación de sociedades de economía mixta
o públicas que compiten en el sector privado, respaldadas en la descentralización administrativa, y ii) la
incorporación del derecho privado en las instituciones públicas, generando regímenes jurídicos
especiales que buscan eficiencia y control frente al manejo de recursos. Esto responde, además, a la
preocupación mundial por la corrupción.
La Constitución de 1991 habilita al legislador para diseñar el régimen contractual del Estado,
privilegiando el derecho público, pero con posibilidad de aplicar el privado en ciertos casos (Sentencia
2000-00341, 2014). Así, se abandona el monopolio estatal en la prestación de servicios públicos,
permitiendo que particulares, bajo supervisión estatal, actúen como intermediarios (Suárez, 2010).
La globalización y la huida del derecho administrativo han configurado un escenario en el que las figuras
público-privadas, como las APP, se consolidan como mecanismos de gobernanza que combinan
seguridad jurídica, eficiencia administrativa y colaboración con el sector privado, respondiendo a los
desafíos de un Estado en constante transformación.
La contratación estatal en Colombia bajo las necesidades de desarrollo mundial
Tendencia de la contratación estatal en Colombia
La contratación estatal en Colombia debe entenderse, primero, desde la teoría jurídica y, luego, desde
su regulación actual. Su finalidad esencial es la satisfacción del interés público, imponiendo a los
particulares contratistas la obligación de contribuir al cumplimiento de los fines estatales dentro de
límites jurídicos que equilibran la autonomía con la función administrativa.
El origen formal de esta institución se remonta a la Constitución de 1886, que introdujo un régimen de
libertad contractual semejante al privado, destacando contratos de concesión y suministro.
Posteriormente, el Estado adquirió poderes de intervención, incorporando cláusulas exorbitantes como
la terminación unilateral y la declaración de incumplimiento. El Decreto 150 de 1976 consolidó el primer
estatuto contractual, regulando elementos, clasificación de contratos y régimen de inhabilidades.
Con la Constitución de 1991, los principios de moralidad, eficiencia y responsabilidad fundamentaron
la expedición de la Ley 80 de 1993, verdadero punto de inflexión. Este estatuto estableció principios

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como transparencia, economía, equilibrio contractual y selección objetiva, definiendo en su artículo 32
las clases de contratos estatales (obra, consultoría, concesión, encargo fiduciario y suministro). Aunque
con enfoque procedimental, fortaleció el control de inhabilidades y responsabilidades.
Más adelante, la Ley 489 de 1998 precisó que los actos y contratos de empresas industriales y
comerciales del Estado se regirían por derecho privado, salvo cuando ejecutaran funciones propias del
Estado. Luego, la Ley 1150 de 2007 introdujo el SECOP, aumentando la transparencia y eficiencia en
la contratación. Posteriormente, la Ley 1474 de 2011, en respuesta a escándalos de corrupción, reforzó
inhabilidades y controles.
Este marco normativo evidencia la evolución hacia un sistema más estratégico de compras públicas,
orientado a la inclusión de pequeñas empresas, la automatización y la publicidad de los procesos, lo que
refuerza la agilidad y la transparencia contractual (Harper, 2017).
Motivaciones que impulsan a cambiar la contratación en Colombia
La globalización impacta directamente la contratación pública, que representa un alto porcentaje del
PIB. En este contexto, los Estados deben atraer inversión privada y adoptar reglas internacionales
comunes. Colombia no es ajena a este proceso y ha pasado de un modelo legal-procedimental a uno de
gerencia pública, en el que la contratación se entiende como estrategia económica y de gobernanza.
La OCDE ha recomendado legislaciones alineadas con estándares de Naciones Unidas, OMC y Unión
Europea. La contratación eficiente, además de garantizar bienes y servicios, es clave para la
infraestructura y el desarrollo social (Comité de Gobierno Público, 2017). En Colombia, las dificultades
en la ejecución de megaobras evidencian la necesidad de rediseñar la normativa, fortaleciendo
planeación, reducción de riesgos, selección objetiva, transparencia y libre concurrencia, incluso para
proveedores extranjeros.
El fortalecimiento del sistema de compras públicas requiere armonizar principios con mecanismos como
APP y concesiones, garantizando eficiencia y previsibilidad de riesgos. El proyecto de reforma al
Estatuto General aborda riesgos contractuales, subsanabilidad, acuerdos marco, control de servicios e
interventorías (Ley 1474 de 2011). La OCDE, en 2015 y 2017, reconoció avances como “Haciendo la
diferencia” y “Colombia Compra Eficiente”, pero señaló falencias de eficiencia y transparencia
(colombiacompra.gov.co, s.f.; Zuleta, 2016).

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Un sistema contractual claro reduce costos, mejora calidad, incentiva innovación y da mayor valor a los
usuarios (OCDE, 2014). Así, la contratación pública se configura como motor de competitividad y
desarrollo sostenible, al optimizar recursos, ofrecer seguridad jurídica, combatir la corrupción y
fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones.
Antecedentes, concepto y alcance de las alianzas público privadas
La institución de las alianzas público privadas (APP)
Las APP surgen como respuesta a la necesidad del Estado de proveer servicios e infraestructura frente a
las limitaciones de financiamiento público. Tradicionalmente, la financiación provenía de presupuesto
estatal, deuda pública o, en menor medida, tarifas ciudadanas. Ante la crisis generada por la insuficiencia
de estos recursos, se impulsó un modelo que atrajera inversión privada sin que el Estado asumiera la
totalidad del riesgo.
El Reino Unido introdujo la Private Finance Initiative (PFI), caracterizada por la asignación específica
de riesgos al actor con mayor capacidad de gestionarlos, lo que permitió incrementar la inversión en
activos sin comprometer directamente el gasto público. Este modelo se extendió a diversos sectores
(salud, transporte, educación, justicia) y posteriormente a otros países de tradición anglosajona,
consolidándose como herramienta de modernización de la infraestructura pública mediante financiación
privada.
La Comisión Europea adoptó la denominación de “colaboración público-privada”, destacando su
carácter contractual y superando las formas tradicionales de cooperación entre administración y
particulares. Su fundamento jurídico se apoya en cuatro pilares: financiamiento sólido, responsabilidad
de los operadores, diversidad de inversionistas y regulación estatal garantista.
En este marco, las APP se definen como acuerdos de largo plazo entre una entidad pública y un socio
privado para proveer infraestructura o servicios públicos, donde el privado asume gestión, diseño, riesgo
y su retribución depende del desempeño (Banco Interamericano de Desarrollo). Según Benavides
(2014), constituyen un contrato especial en el que convergen voluntades con reparto de funciones y
riesgos, garantizando un modelo legítimo y equitativo.
Entre sus características diferenciadoras se destacan: