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• La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-679 de 2011, ha reafirmado que el cargo de
Supervisor de Educación, está vigente en consideración al contenido del artículo 129 de la Ley 115
de 1994.
• Para reafirmar lo anterior, esta alta Corte sostiene que los Gobernadores y Alcaldes Distritales y
Municipales son competentes para trasladar, nombrar, a los Directivos Docentes Rector, …etc, al
tenor del numeral 5.3.4 de la citada providencia que se transcribe a continuación:
Es menester confirmar la competencia de las autoridades territoriales para asignar las funciones cuya
constitucionalidad se cuestiona, por lo siguiente: (i) las entidades territoriales cuentan con facultades
constitucionales y legales para ejercer competencias en materia educativa; (ii) tienen atribuciones
legales generales para la prestación del servicio de educación preescolar, primaria y media (Ley 715,
arts. 5 y 6); (iii) son competentes -en cuanto entidades territoriales certificadas-“para la administración
de la educación en su jurisdicción, núcleos educativos u otra modalidad de coordinación” (Ley 715,
art. 39, inciso 2); y, finalmente, (iv) están legalmente habilitadas para la creación del cargo de docente
directivo -rector o director de establecimiento educativo, vicerrector, coordinador, director de núcleo o
supervisor de Educación-, siendo su autoridad nominadora el gobernador o el alcalde distrital o de los
municipios que hayan asumido la prestación del servicio educativo (Ley 115/94, arts. 126 y 127).
Forzoso es concluir que, en el ámbito de su jurisdicción, las autoridades territoriales pueden asignar las
funciones administrativas, académicas o pedagógicas adicionales a funcionarios docentes
directivos que ocupan cargos de supervisores o directores educativos (Corte Constitucional de
Colombia, 2011). (Subrayas fuera de texto)
No obstante, lo normado en el Decreto 3020 de 2002 y el pronunciamiento de la Corte Constitucional,
el cargo de Supervisor en Colombia se marchita y paulatinamente va desapareciendo del panorama
educativo nacional con las consecuencias ya anotadas por la falta de este profesional que ha ejercido
históricamente la inspección y vigilancia. Podemos señalar algunas fallas imputables al Estado que
pueden generar demandas y las concebidas condenas por los perjuicios causados:
• Falla en el servicio educativo por falta de control y vigilancia con muchos establecimientos
educativos funcionan sin contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento, lo que conlleva que