LA FALTA DE UNA VERDADERA POLÍTICA
PÚBLICA DE INSPECCIÓN EDUCATIVA
EN COLOMBIA
THE LACK OF A GENUINE PUBLIC POLICY ON
EDUCATIONAL INSPECTION IN COLOMBIA
Guillermo Gomez Peláez
Universidad de las Américas y el Caribe, Colombia
pág. 3896
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.19032
La Falta de una Verdadera Política Pública de Inspección Educativa en
Colombia
Guillermo Gomez Peláez
1
glgomez@unac.edu.mx
https://orcid.org/0000-0003-3691-2426
Universidad de las Américas y el Caribe
Cali Colombia
RESUMEN
Desde aproximadamente tres siglos a. de C., y hasta donde se tiene conocimiento, ya los filósofos
trataban de organizar las sociedades en busca de unos acuerdos mínimos de convivencia con la intención
de evitar las eternas luchas del hombre por el hombre. Pero es a partir del siglo XV cuando estas ideas
fueron moldeándose y trajeron como consecuencia el surgimiento de algunos escritos que
posteriormente se transformaron en lo que hoy conocemos como teorías sociopolíticas. Estas persiguen,
entre otras cosas, el establecimiento de doctrinas y principios que orienten a quienes pretendan el
ejercicio del poder, sobre algunos lineamientos para lograr las normas de convivencia ciudadana y la
búsqueda de mecanismos para satisfacer las necesidades de esas sociedades en un marco de
gobernabilidad. En Colombia, el Estado se vale de políticas y estrategias, con fin de llevar adelante el
desarrollo y funcionamiento del sistema educativo. Se deben proporcionar a la educación los
lineamientos y recursos, además, hacer de ésta el instrumento capaz de promover el desarrollo de la
sociedad. Pero a partir de la promulgación de la ley 715 de 2001, donde se suprimió el cargo de
Supervisor de Educación el ejercicio de la inspección y vigilancia se ha visto debilitada y en la realidad
hoy en día se puede afirmar que en la práctica no existe.
Palabras clave: inspección educativa, supervisión educativa, calidad educativa
1
Autor principal
Correspondencia: glgomez@unac.edu.mx
pág. 3897
The Lack of a Genuine Public Policy on Educational Inspection in
Colombia
ABSTRACT
This article analyzes the absence of a clear, coherent, and effective policy for the inspection and
oversight of the Colombian education system. Based on a qualitative approach through documentary
review and legal analysis, it identifies the structural and institutional weaknesses that have hindered the
State’s ability to monitor the quality, legality, and efficiency of both public and private education
services. The findings reveal regulatory fragmentation, lack of inter-institutional coordination, and
limited territorial presence of oversight bodies. It is concluded that the absence of a comprehensive
public policy on educational inspection and surveillance compromises the right to quality education and
perpetuates inequalities in access and service provision. Finally, the urgent need to design and
implement a robust inspection model is emphasizedone that includes technical standards, sufficient
resources, and a territorial approach.
Keywords: educational inspection, educational supervision, educational quality
Artículo recibido 21 julio 2025
Aceptado para publicación: 25 agosto 2025
pág. 3898
INTRODUCCIÓN
El artículo 67, de nuestra Carta Superior contempla el derecho a la educación y a la vez estipula que le
corresponde al Estado ejercer la suprema inspección y vigilancia con el fin de velar por su calidad, por
el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de sus educandos,
garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias
para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
Pero se debe anotar que nuestro país ha carecido de una verdadera política de inspección y vigilancia
para la educación que refuerce el postulado constitucional. Así, la sociedad como destinataria de las
acciones del Estado, ha estado huérfana de ese mecanismo de control para asegurar no solo la calidad
educativa, sino los controles para evitar los abusos de quienes ofertan el servicio público educativo y la
confianza en las acciones del Estado.
En Colombia en teoría ha existido inspección y supervisión educativa y a través de estas, se ha ejercido
la inspección y vigilancia sobre los establecimientos educativos, pero sin contar con profesionales
idóneos en la materia y sin un plan sistemático de profesionalización en servicio que garantice una
óptima prestación. Hoy la situación se agudiza por cuanto estos cargos fueron suprimidos por la Ley
715/01; a pesar que aún existen unos pocos supervisores al servicio de algunas Secretarías de
Educación, estos ejecutan tareas y labores ajenas a la inspección y vigilancia, y están ubicados en cargos
administrativos.
Hasta el momento se carece de un informe consolidado público con el número total de supervisores
nombrados por las entidades territoriales certificadas. La información disponible es fragmentaria y
proviene de fuentes institucionales locales. Por ejemplo, la Secretaría de Educación de Cundinamarca
reportó en 2017 que contaba con “seis Supervisores” de educación en el departamento.
De manera similar, la Gobernación de Boyacá informó en 2019 que había siete supervisores que aún
estaban activos en la supervisión educativa departamental, pero a la fecha solo hay uno. El Valle del
Cauca a 2025, cuenta con tres supervisores; el municipio de Buenaventura uno, Santiago de Cali, cuenta
con dos supervisores y los municipios certificados de Jamundí, Yumbo, Palmira, Buga, Tuluá y Cartago
carecen de ese talento humano para ejercer este importante servicio para la educación.
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Estas cifras son ilustrativas: otras entidades territoriales certificadas no publican abiertamente sus
números de supervisores, por lo que la cifra nacional exacta no puede determinarse con los datos
accesibles y por el fenómeno de retiros de estos profesionales que emigran a diario por alguna de las
causales previstas para el retiro del servicio contempladas en la Ley de carrera administrativa y que no
son reemplazados por instrucciones directas del Ministerio de Educación Nacional a pesar de la
existencia de una sentencia de la Corte Constitucional (C-679/11), que faculta a Alcaldes y
Gobernadores para proveer este cargo cuando exista la necesidad.
MATERIALES Y MÉTODOS
El tipo de estudio es explorativo descriptivo.
En la elaboración de este trabajo el método de significado teórico y práctico enmarcado dentro de la
concepción cualitativa en investigación. Se revisaron textos sobre el tema y tesis doctorales combinando
con la experiencia de más de cincuenta años en el ejercicio como supervisor escolar. Por ello se ha
acudido a métodos tales como histórico-lógico; el análisis- síntesis; y la inducción- deducción.
Inspección y vigilancia de la educación
La inspección y vigilancia es una actividad propia de las organizaciones tanto privadas como públicas.
En Colombia y particularmente en el sector educativo tiene como objeto controlar el cumplimiento de
las disposiciones que sobre la materia expide el gobierno nacional tendiente a la búsqueda de la calidad
educativa y de paso asegurar a los asociados la buena prestación del servicio.
Pero, los procesos de control a través de la función de inspección y vigilancia han sido muy cuestionados
en los últimos tiempos por los actores educativos. Así, Rogero (2018), afirma:
Hoy nadie cuestiona la inspección educativa como institución de control dentro de la institución
escolar. En el mejor de los casos, se cuestionan algunas de sus funciones o que solo haga algunas
de las muchas funciones que se le asignan por la legislación actual. Sin embargo, la observación
de su actuación nos lleva a constatar que nunca ha abandonado su carácter eminentemente
burocrático y de control, aun cuando se pretendió que adquiriera una dimensión más pedagógica
y un nuevo talante en alguna de las múltiples reformas educativas del pasado. (Rogero, 2018,
pág. 18).
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La inspección y vigilancia de la educación en nuestro país ha sido ejercida a través de funcionarios del
Estado denominados Inspectores o Supervisores de Educación, que son profesionales de la educación
y en algunos casos profesionales diferentes a los pedagogos, pero con acreditación de cursos de
pedagogía ofrecidos por instituciones de Educación Superior. La falla ha estado en que el Estado nunca
profesionalizó a quienes ostentaban este cargo, tampoco implementó una evaluación de su desempeño
ni programas de capacitación sobre sus funciones, tampoco oportunidades de promoción con base en el
mérito.
Ha estado ausente un verdadero programa sistemático de profesionalización de la supervisión educativa
y en cada Ente Territorial su ejercicio difiere de otros, lo que ha llevado a que esta actividad sea
caracterizada por un activismo sin control, lo que ha llevado a desvirtuar el verdadero propósito de la
supervisión educativa. Esto ha derivado en la pérdida de credibilidad sobre esta función y sobre quienes
la ejercen.
A propósito de lo anterior, el supervisor de educación, Avelino Sarasua (2018), afirma lo siguiente:
La Inspección Educativa, ha ido perdiendo autoridad, ha perdido una gran parte de ese poder y su
capacidad de influencia en los centros y en el profesorado. Me atrevo a decir que la Inspección
Educativa está perdiendo en parte la credibilidad que tenía para la comunidad educativa. (Sarasua, 2018,
pág. 92).
La inspección educativa siempre ha estado ligada a los poderes públicos de donde deviene la
competencia. La Constitución Política sitúa en cabeza del Presidente de la República el ejercicio de la
Inspección y Vigilancia del servicio público educativo, a saber, en su artículo 189, numerales 21 y 22.
A su vez, el artículo 211 de la Carta permite su delegación en otros funcionarios de la rama ejecutiva,
como lo es en el Ministerio de Educación, las Gobernaciones y las Alcaldías Distritales o Municipales.
Esta función no está habilitada para los particulares por tratarse de una actividad exclusiva del Estado.
De esta forma, no puede ser ejercitada por particulares o contratistas y así lo ha reiterado la Honorable
Corte Constitucional en varios pronunciamientos, entre los cuales se puede citar la sentencia C-617 de
2002.
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La supervisión educativa
Tamayo P. Arismendis y Valiente P. (Tamayo, 2011) definen la supervisión educativa, como el proceso
pedagógico particular, inserto en el proceso de dirección educacional de la estructura organizativa
municipal. Es un fenómeno de naturaleza consciente y en consecuencia el objeto de un proceso de
dirección íntegro, que coadyuva a la formación permanente de docentes y directivos, desde la
integración e interacción grupal para la demostración de modos de actuación consecuentes, que
propenden a la transformación paulatina de su profesionalidad, para un mejor desempeño en la actividad
pedagógica profesional y de dirección que desarrollan.
A su vez, interpretando a Guerrero (2016. pag.7), los supervisores de educación en Colombia
tradicionalmente han realizado funciones administrativas, laborales, y técnico pedagógicas; de
información, comunicación y enlace de supervisión, control, seguimiento y evaluación, de apoyo y
asistencia a establecimientos educativos, o sea una gama de actividades que ha permitido ser el puente
entre los niveles centrales y los establecimientos educativos y comunidad en general (Guerrero, 2016,
Coord. p.7)
La Supervisión educativa se constituye en un instrumento de gestión, que conlleva al mejoramiento del
nivel de desempeño docente a través de las orientaciones y la asesoría que brinda el supervisor para
lograr consolidar los procesos académicos, controlar los niveles de rendimiento de todos los miembros
de la organización con el fin de mejorar la calidad educativa. (Ocando Cardozo, La supervision
educativa como elemento clave para alcanzar la calidad, 2017).
La supervisión educativa en nuestro país es una institución centenaria que fue creada para el control de
la educación que se impartía a través de los centros creados para tal fin. Ha tenido funciones de
fiscalización hacia los establecimientos educativos y también de asesoramiento pedagógico, al igual
que acciones de administración direccionadas por los administradores de la educación en su momento.
Esas funciones de inspección, contaron con respaldo legal con la expedición de la Ley 115 de 1994,
reglamentada por el Decreto 0907 de 1996, que creó el Cuerpo Técnico de Supervisores. Su artículo
tercero, dispone:
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La inspección y vigilancia del servicio público educativo estará orientada a velar por el
cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre educación y de los fines y objetivos
generales de la educación establecidos en la Ley 115 de 1994, a procurar y exigir el cumplimiento
de las leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos sobre el servicio público
educativo, a brindar asesoría pedagógica y administrativa para el mejoramiento de las
instituciones que lo presten y, en general, a propender por el cumplimiento de las medidas que
garanticen el acceso y la permanencia de los educandos en el servicio educativo y las mejores
condiciones para su formación integral. (Ministerio de Educación NacionaL Colombia, 1996).
Según el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (IIPE, 1998), organismo integrante
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
(1998), la inspección implica examinar y evaluar la calidad de la enseñanza y del aprendizaje en la
escuela, basada en criterios establecidos. Es tarea de la inspección monitorear las tendencias y los
estándares educativos en las instituciones, verificar la disponibilidad y la adaptación de las facilidades
físicas, los recursos humanos y los materiales didácticos, así como el ambiente social de la escuela.
(Ocando Cardozo, La supervision educativa como elemento clave para alcanzar la calidad, 2017)
Ahora bien, la inspección y vigilancia de la educación ha estado en cabeza de unos funcionarios
denominados supervisores de educación y en nuestra historia reciente se han identificado unos periodos
bien caracterizados que van desde una descentralización escolar, a la centralización de la función
supervisora.
Entre los años 1886 y 1910 se perfila la primera época de la descentralización educativa. En el año de
1910, se expide en Colombia la primera Ley General de Educación y el supervisor encarnaba la función
propia de inspección y control característica de un gobierno de matices conservadores. Predominó en
esta época el modelo normativo y el supervisor como representante del gobierno central, tenía como
misión principal que se respetara la norma por encima de cualquier consideración.
En abril de 1886, fue expedido el Decreto No. 12 que les fija deberes a los inspectores departamentales,
asignando funciones de fiscalización, policivas y administrativas que a la luz de la Constitución actual
serian violatorias de derechos fundamentales.
Veamos algunos deberes de los Inspectores Escolares contenidos en este Acto Administrativo:
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Visitar por turno riguroso a las Escuelas Públicas. Las visitas se harán sin dar aviso previo al
Director y procurando que no se hagan en determinados días y fechas.
Informarse con el Cura y los Vecinos sobre si los maestros cumplen con los deberes comunes a
todos los católicos, y si hacen que sus discípulos contraigan sólidas y piadosas costumbres.
En cada visita a la Escuela hará examen de una o dos clases, por lo menos, y siempre de las que
correspondan a la hora de su visita con el objeto de que no se pierda tiempo. En ellas debe tratar de
saber lo que cada alumno hace cuando está en la Escuela.
En cada una de las secciones en que está dividida la Escuela practicará el examen cuidando si es
materia práctica y que todos o la mayor parte de los alumnos pasen al tablero y preguntar o hacer
practicar a los que no levanten el dedo o que lo hagan poco.
Resolver, de acuerdo con los Inspectores de Distrito sobre la suspensión de los Directores o
Subdirectores de Escuela y dar cuenta de esta medida a la Dirección General para su aprobación.
Sostener, con prudentes y meditados consejos, a los Directores y Directoras de Escuela en sus
importantes tareas y dirigirlas con celo y constancia en sus estudios y lecturas.
Nombrar una comisión compuesta de dos o más señoras en los Distritos en que haya establecido o
establezcan escuelas de niñas, a fin de que observen el adelanto que tengan las niñas en clase de
costura, bordados, tejidos, corte, etc. (Gobernacion Distrito Federal, 1886)
Como se puede observar, del análisis de los deberes de los Inspectores Escolares se concluye que su
función era al extremo fiscalizadora, policiva y ausente de toda acción que implicara asesoría, ayuda,
acompañamiento y orientación. Desde luego no era una supervisión humanista, pero si con apego a las
costumbres de la época.
Estos estilos de supervisión han sufrido modificaciones y hasta mutaciones, aunque en la opinión de
personas vinculadas en el ramo educativo, aún se encuentran vestigios de estos estilos mandados a
recoger.
En la época actual, como lo señala González Urdaneta (2007), citando a Eudy, la supervisión escolar se
fundamenta en el enfoque humanista, el cual, define al hombre como una entidad superior, además que
establece el desarrollo y la actividad científica libre de directrices, confía en la razón, el método y la
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ciencia. De esta manera el humanismo contribuye con la supervisión en el sentido descrito por el autor,
a transformar el hecho supervisorio y aplicar los procesos de asesoramiento pedagógico con el fin de
mejorar los contornos educativos. (Eudy, 2007).
A su vez, Ocando Cardozo (2017), citando a García plantea que la supervisión educativa tiene una
gran relevancia dentro del sistema ya que sirve de agente que impulsa el dinamismo, la interactividad
y retroalimentación constante dentro de la educación”. Asimismo, López (2012), define a la supervisión
educativa como un proceso continuo y dinámico, cuyo objetivo primordial es contribuir al
mejoramiento de la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje de una organización educativa,
por medio de un plan de acción desarrollado mediante el establecimiento de unas buenas relaciones
humanas.
De otra parte, Tamayo (2019), plantea que debe implementarse una gestión supervisora formativa,
encaminada hacia la formación permanente de los directores, equipos directivos y docentes y que
genere, a su vez, la autogestión formativa de los propios supervisores. Se comprende que es una visión
de la formación como proceso próximo a lo que se concibe (Fuentes 2009,) como “(…) desarrollo de
las capacidades transformadoras humanas”, como espacio colectivo donde los sujetos implicados se
involucran en situaciones que estimulen, guíen, produzcan y evalúen los procesos de aprendizaje, desde
las experiencias de cooperación en el contexto de trabajo.
Pero el supervisor escolar dentro de esa baraja de actividades y funciones que le han sido atribuidas,
bien normativamente o las que tradicionalmente ha asumido, hay una muy importante y tiene que ver
con el acompañamiento o apoyo al director del establecimiento educativo. Esta ve limitada su accionar
por el sinnúmero de tareas impuestas por parte de las autoridades centrales, descuidando las demandas
de tipo académico que son propias de la institución educativa. A ello se suma el hecho de la precaria e
incipiente formación de algunos directivos en la compleja tarea de la gestión administrativa.
El acompañamiento permanente del supervisor escolar al establecimiento educativo ha de ser una
constante dentro de los propósitos de una administración por procesos que darán como resultado la
prevención de conflictos y un apoyo efectivo a la tarea académica institucional.
La tarea del director escolar con el apoyo del supervisor se verá reflejada en los resultados, tanto de la
gestión administrativa como académica.
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Las visitas del supervisor escolar
Una de las estrategias para el ejercicio de la inspección y vigilancia en cabeza de los supervisores de
educación, es la visita a los planteles escolares. A través de ella se logran varios propósitos desde la
vinculación de la escuela con el sistema educativo, hasta el apoyo académico diferenciado a cada
plantel. La visita, indudablemente fortalece la presencia institucional de la administración educativa ya
que la acción supervisora sirve de enlace y puente entre los niveles centrales de la administración con
el cuerpo docente y demás miembros de la comunidad educativa. Así, estas visitas in situ, permiten
conocer de primera mano la problemática existente en el entorno escolar y el supervisor se convierte en
un medio para trasladar estas inquietudes a sus superiores en pro de buscar solución a estos llamados
de la comunidad.
La Secretaria de Educación Pública de México (2006), puntualiza que la visita implica el
acompañamiento y seguimiento de la ejecución de los programas educativos y enfoques de enseñanza,
de las acciones de la planeación de la escuela, pero también de la promoción de la autoevaluación
escolar, y en su caso, contribuir con información de la evaluación externa del sistema y la generación
por la misma supervisión al análisis de la situación actual del plantel, de sus avances y retrocesos con
el objeto de tomar medidas pertinentes para su mejora (Secretaia de Educación Pública de México,
2006).
A su vez Soler, E. (1994, p.p. 478-479) en su Tesis Doctoral: “La inspección en las distintas
concepciones y sistemas pedagógicos: características y funciones, define la visita de inspección como
la forma de intervención mediante la cual, con el apoyo de instrumentos, técnicas y criterio con
solvencia científica, los órganos de supervisión escolar ejercen directa, regular y sistemáticamente el
control, seguimiento, el asesoramiento y la evaluación de los centros, servicios y programas educativos,
con los fines de velar por el cumplimiento de las normas que regulan su funcionamiento y de mejorar
la eficiencia y calidad con que prestan sus servicios, además de garantizar a todos los componentes de
la comunidad escolar el pleno ejercicio de los derechos que ampara el ordenamiento jurídico y de
facilitar a ellos y los responsables de la administración educativa información que otorgue a sus
decisiones garantías de comunicación, efectividad y oportunidad.
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Pero hay que admitirlo, las visitas de supervisión con fines de inspección y vigilancia no son muy bien
recibidas, ni de mucho agrado por parte de los Directivos Docentes y Docentes de los establecimientos
educativos. Precisamente ante la falta de la profesionalización de estos servidores públicos, aunado a la
carencia de un sistema integral de inspección y supervisión educativa en muchos casos, donde no hay
unidad de criterios frente a los aspectos propios de esta estrategia laboral; unos hacen énfasis en el
cumplimiento exegético de la normatividad, otros privilegian los procesos y algunos en aspectos
intrascendentes de la vida institucional. Al final de la visita, se redacta un acta que debe ser firmada
por quienes en ella intervinieron, la que se constituye en insumo básico para la toma de decisiones por
parte del Secretario de Educación de turno.
La metodología y estrategia de las visitas de inspección y vigilancia deben replantearse para que dejen
de ser espacios y momentos traumáticos y sean convertidas en espacios de recreación, reflexión y de
evaluación formativa que genere confianza entre sus actores para implementar planes de mejoramiento
a que haya lugar en la mejora de la calidad educativa.
Ahora bien, en oposición a lo expresado en el presente documento, sobre la necesidad de un sistema de
inspección y vigilancia de la educación en Colombia liderado por un cuerpo de profesionales de la
educación y con amplia experiencia y una sólida formación académica, el Congreso de la República de
Colombia promulga la Ley 715 de 2001, que elimina el cargo de Supervisor de Educación dentro de la
jerarquía de cargos directivos de este campo, no obstante que el artículo 129 de la Ley General de
Educación contempla el cargo de supervisor de educación, pero inexplicablemente por orden expresa
del Ministerio de Educación se imparten instrucciones a los Secretarios de Educación para que cuando
el titular de este cargo se retire del servicio por alguna de las razones que contempla la normatividad,
no sea reemplazado y esa plaza sea convertida a otro cargo de los señalados en el Decreto 1278 de 2002.
Pero veamos que nos dice la norma de racionalización en materia educativa, esto es el Decreto 3020 de
2002, en sus artículos 5, 6, y 7:
Artículo 5°. Supresión de cargos. Las entidades territoriales suprimirán los cargos vacantes que no se
requieran para la prestación del servicio educativo estatal; así como los cargos vacantes cuando su
provisión supere el monto de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones de la
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entidad territorial, y los cargos vacantes de directivos docentes que no estén contemplados en el Decreto
1278 de 2002.
Artículo 6°. Conversión de cargos. La conversión consiste en el cambio de un cargo por otro o la
unión de dos o más cargos vacantes, para dar origen a uno nuevo de igual, menor o superior categoría,
en razón de la naturaleza y complejidad de sus funciones, necesario para ampliar o mejorar la prestación
del servicio educativo estatal.
Si la conversión implica un mayor costo, se debe contar con la respectiva disponibilidad presupuestal.
En ningún caso se podrán generar costos superiores al monto de los recursos del Sistema General de
Participaciones de la entidad territorial.
Artículo 7°. Creación de cargos. Previa disponibilidad presupuestal de recursos provenientes del
Sistema General de Participaciones de la entidad territorial certificada, las autoridades competentes
podrán crear nuevos cargos de docentes, directivos docentes y administrativos, siempre que se cumplan
los fines, criterios y parámetros establecidos en la Ley 115 de 1994, en la Ley 715 de 2001 y en el
presente decreto.
Vista, así las cosas, es equivocada y carente de toda racionalidad las directrices impartidas por el
Ministerio de Educación Nacional con respecto al cargo de Supervisor de Educación por las siguientes
razones:
El cargo de supervisor de educación es necesario para el ejercicio de la inspección, vigilancia y
control del servicio público educativo en Colombia.
Las funciones que cumplen los supervisores de educación, contribuyen al mejoramiento de la
calidad educativa de los establecimientos educativos, tanto oficiales como privados.
Los supervisores de educación, controlan en terreno el funcionamiento de establecimientos
educativos que no cuentan con la licencia de funcionamiento de la respectiva Secretaría de
Educación.
Los supervisores de educación han sido verdaderos asesores y consultores de los Directores y
Rectores de Establecimientos Educativos a lo largo de la Historia de la Educación en Colombia.
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La Corte Constitucional a través de la Sentencia C-679 de 2011, ha reafirmado que el cargo de
Supervisor de Educación, está vigente en consideración al contenido del artículo 129 de la Ley 115
de 1994.
Para reafirmar lo anterior, esta alta Corte sostiene que los Gobernadores y Alcaldes Distritales y
Municipales son competentes para trasladar, nombrar, a los Directivos Docentes Rector, …etc, al
tenor del numeral 5.3.4 de la citada providencia que se transcribe a continuación:
Es menester confirmar la competencia de las autoridades territoriales para asignar las funciones cuya
constitucionalidad se cuestiona, por lo siguiente: (i) las entidades territoriales cuentan con facultades
constitucionales y legales para ejercer competencias en materia educativa; (ii) tienen atribuciones
legales generales para la prestación del servicio de educación preescolar, primaria y media (Ley 715,
arts. 5 y 6); (iii) son competentes -en cuanto entidades territoriales certificadas-“para la administración
de la educación en su jurisdicción, núcleos educativos u otra modalidad de coordinación” (Ley 715,
art. 39, inciso 2); y, finalmente, (iv) están legalmente habilitadas para la creación del cargo de docente
directivo -rector o director de establecimiento educativo, vicerrector, coordinador, director de núcleo o
supervisor de Educación-, siendo su autoridad nominadora el gobernador o el alcalde distrital o de los
municipios que hayan asumido la prestación del servicio educativo (Ley 115/94, arts. 126 y 127).
Forzoso es concluir que, en el ámbito de su jurisdicción, las autoridades territoriales pueden asignar las
funciones administrativas, académicas o pedagógicas adicionales a funcionarios docentes
directivos que ocupan cargos de supervisores o directores educativos (Corte Constitucional de
Colombia, 2011). (Subrayas fuera de texto)
No obstante, lo normado en el Decreto 3020 de 2002 y el pronunciamiento de la Corte Constitucional,
el cargo de Supervisor en Colombia se marchita y paulatinamente va desapareciendo del panorama
educativo nacional con las consecuencias ya anotadas por la falta de este profesional que ha ejercido
históricamente la inspección y vigilancia. Podemos señalar algunas fallas imputables al Estado que
pueden generar demandas y las concebidas condenas por los perjuicios causados:
Falla en el servicio educativo por falta de control y vigilancia con muchos establecimientos
educativos funcionan sin contar con la respectiva Licencia de Funcionamiento, lo que conlleva que
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las certificaciones y títulos que otorguen sean carentes de la legalidad y no se puedan acreditar ante
la sociedad.
Las deficientes condiciones locativas donde funcionan algunos establecimientos educativos
ofíciales y privados que pueden causar lesiones a los estudiantes.
Falta de acompañamiento a Directivos Docentes y docentes en la planificación de la gestión
educativa, lo que puede generar fallas en el servicio.
Ausencia de controles en el cumplimiento del calendario escolar
Deficiente manejo de la secretaria y archivo y documentación al interior de los establecimientos
educativos
Falta de controles al cumplimiento de la jornada escolar.
Violación por parte de los establecimientos educativos de la normatividad que rige la educación en
Colombia
Una aparente inconstitucionalidad por omisión al no implementar una verdadera política de
inspección y vigilancia de la educación que desarrolle el artículo 67 constitucional.
CONCLUSIONES
La inspección y vigilancia de la educación en Colombia debe ser vista como un componente esencial
de la política educativa y no como una función periférica. Una política pública en esta materia debe
superar la visión meramente sancionatoria o administrativa, para convertirse en un instrumento de
garantía del derecho a una educación de calidad, especialmente en contextos de vulnerabilidad social y
territorial.
La función de inspección y vigilancia del servicio educativo en Colombia es un pilar fundamental para
garantizar el derecho a una educación de calidad, equitativa y con cobertura plena.
Sin embargo, el análisis realizado evidencia que, a pesar del marco normativo vigente, no existe una
política pública integral que oriente y fortalezca esta función de manera coherente y efectiva.
La fragmentación normativa y la descentralización administrativa han generado un sistema de
supervisión débil, heterogéneo y con grandes disparidades territoriales.
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Las capacidades institucionales, tanto en recursos humanos como tecnológicos y metodológicos, son
insuficientes para cumplir adecuadamente con las responsabilidades de inspección y vigilancia.
La falta de articulación con los procesos de evaluación, mejora continua y participación social limita el
impacto positivo de la supervisión en la calidad educativa.
La omisión estatal en estructurar una política robusta en esta materia representa un riesgo jurídico y
social, que puede comprometer la garantía efectiva del derecho fundamental a la educación.
Los principios de la supervisión educativa son los presupuestos teóricos que informan acerca de la
dirección o la regulación de la acción supervisora, que orientan la preparación del supervisor, dan
sentido a su misión y, proporcionan unidad y objetividad a la gestión supervisora formativa (Tamayo.
A. P. y Valiente, 2019).
El supervisor escolar es un factor de trascendental importancia en la estructura educativa. Los resultados
de su trabajo tienen su respuesta en las buenas actitudes y efectivas prácticas en sus dirigidos que
dependen en gran parte de su iniciativa y liderazgo que demuestre en el ejercicio profesional.
Tenemos entonces que la supervisión es un servicio de orientación y asesoría técnica en la cual la
verificación y evaluación son acciones complementarias que permiten recoger información sobre la
problemática que deberá ser superada a través de acciones de asesoramiento, tan pronto sean detectadas.
(Alvarado, 1990).
La supervisión educativa es necesaria para garantizar la calidad educativa en Colombia. Es importante
definir los límites entre inspección y vigilancia y lo que es la supervisión del servicio. La primera
implica control y exigencia de la normatividad, mientras que la segunda se inclina más a la ayuda, la
asesoría, acompañamiento a los procesos pedagógicos de la institución educativa.
La desaparición progresiva del cargo de supervisor escolar, en Colombia, ha incrementado la
proliferación de establecimientos educativos que abren sus puertas al público sin contar con la licencia
de funcionamiento que autoricen laborar dentro de la legalidad.
La asunción de funciones de inspección y vigilancia en la educación por personal contratista que carece
de la idoneidad, legalidad y experticia en el campo, puede generar problemas legales durante su
ejercicio, incluidos procesos disciplinarios para los nominadores.
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Es necesario y conveniente el restablecimiento del cargo de supervisor de educación en la estructura de
cargos de carrera de directivos de la educación en Colombia y fijarle funciones precisas que apunten al
mejoramiento de la calidad del servicio público educativo.
El cargo de supervisor de educación debe hacer parte de la carrera docente y no una etapa culminante
de esta y debe ser provisto a través de la meritocracia buscando que sea ejercido por profesionales de
la educación de las más altas calidades éticas y profesionales.
Todo lo anterior, tiene pertinencia y relevancia la creación de una verdadera política de Inspección y
Vigilancia del servicio público educativo en Colombia.
Recomendaciones
Por tanto, se recomienda
Formular una política pública nacional específica para la inspección y vigilancia educativa, que
integre lineamientos claros, protocolos unificados, metas medibles y mecanismos de evaluación
periódica.
Fortalecer institucionalmente a las entidades territoriales certificadas, garantizando recursos,
formación especializada y herramientas tecnológicas adecuadas para la supervisión efectiva.
Promover la articulación de la inspección con los sistemas de calidad, evaluación institucional y
participación ciudadana, para lograr un control integral y transparente.
Impulsar la creación de espacios de diálogo y control social que permitan a las comunidades
educativas participar activamente en la supervisión y garantía de la calidad del servicio educativo.
Establecer mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas públicos que contribuyan a
visibilizar avances y desafíos en la función inspectora.
Contribuciones esperadas con el presente artículo
Como quiera que es poca la literatura que existe sobre el tema, se espera que la comunidad académica
de nuestro país se interese y se motive a profundizar y ampliar lo que se plantea en estos renglones.
De igual manera se espera que las autoridades educativas del nivel nacional y de los entes territoriales
tomen conciencia de la importancia de elaborar y poner en práctica una verdadera política de inspección
y vigilancia.
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También por parte de los organismos de control, implementen prácticas tendientes a exigir de las
autoridades educativas que diseñe una verdadera política de inspección y vigilancia del servicio público
educativo.
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