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Un trato diferenciado que no es objetivo ni razonable, constituye una discriminación, la cual ha sido
conceptualizada como toda distinción, exclusión o restricción basada en motivos de sexo, género,
preferencias sexuales, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, el estado civil, raza, color, idioma, linaje u origen nacional, social o étnico,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social que tenga por objeto o por resultado
impedir, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los
derechos humanos y libertades fundamentales, en los diferentes ámbitos como la política, económica,
social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
En esta lógica, como ya se ha indicado, el último párrafo del artículo 1° de la Constitución Federal,
establece la prohibición de la discriminación motivada por el origen étnico o nacional, el género, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos
y libertades de las personas.
Aunque las distinciones basadas en alguno de los aspectos antes mencionados, se considera
sospechosa, es importante recordar que la Constitución no prohíbe el uso de categorías sospechosas,
sino que éstas se utilicen de forma injustificada, es decir que la distinción se funde en un prejuicio
negativo, por ello, la utilización de éstas categorías debe examinarse con mayor rigor precisamente
porque sobre ellas pesa la sospecha de ser inconstitucionales.
En estos casos, puede decirse que las leyes que las emplean para hacer alguna distinción se ven
afectadas por una presunción de inconstitucionalidad, por ello, es indispensable realizar un escrutinio
estricto de las normas que utilicen distinciones basadas en categorías sospechosas para garantizar que
sólo serán constitucionales aquellas que tengan una amplia justificación que venza la presunción de
inconstitucionalidad que las afecta. Dentro de las categorías sospechosas que establece el artículo
primero constitucional se encuentra la discriminación por el estado civil de las personas, sin embargo,
la Constitución Federal, no sólo prohíbe la discriminación por cuestiones de estado civil, sino que
además prohíbe hacer distinciones injustificadas.
La verdadera igualdad, implica garantizar un entorno que permita igualdad de resultados, de suerte
que en algunas ocasiones, es necesario que haya un trato no idéntico de cierto grupo de personas para