El concepto de dignidad
humana y su desarrollo hist�rico
�en
el reconocimiento de la igualdad de las mujeres y otras minor�as
Viky
Esperanza Nieto Mosquera
Vanesa
Morente
Asesora
Doctorado en Estudios Avanzados en
Derechos Humanos
Universidad Carlos III de Madrid
RESUMEN
Introducci�n
Hist�ricamente el discurso de la
inferioridad de las mujeres fue replicado hasta mediados del siglo XX,
presentando una contradicci�n en cuanto a la universalidad de los derechos, la
fundamentaci�n moral y el reconocimiento de la dignidad humana de todas las
personas en los instrumentos internacionales.
La dignidad humana como punto de
partida en el origen de los derechos, carece de un significado claro y en ese
sentido, hablando estrictamente desde el �mbito jur�dico la negaci�n de la
ciudadan�a para las mujeres en la mayor�a de las legislaciones, era un obstructor
para ejercer tales derechos declarados como universales.
Tras a�os de luchas de los grupos
feministas por la igualdad en derechos y oportunidades� para el reconocimiento de su dignidad y el
efectivo ejercicio de su autonom�a, para lograr por fin la emancipaci�n del
hombre (padre, esposo, hermano ) de los cuales depend�an para darle voz a sus
decisiones, se comienza a entretejer una serie de necesidades de reconocimiento
de grupos que hab�an sido marginalizados e invisibles para el Estado y que lograron
incorporarse en la agenda p�blica a partir de las discusiones dadas en los
relatos feministas de muchos pa�ses, especialmente en Estados Unidos y
recientemente en Am�rica Latina.
Considerando lo anterior, a trav�s de
una revisi�n documental de los convenios y de las diferentes posturas de los principales
autores que han debatido la dignidad como valor y como fin, en el presente
trabajo se ha propuesto como objetivo realizar una breve rese�a hist�rica del
concepto dignidad a partir de un an�lisis cr�tico en su dimensi�n
�tico-jur�dica, para de esa forma delimitar su alcance a nivel normativo, en
pro de garantizar los derechos de igualdad y libertad de las mujeres en las
declaraciones y los diversos convenios que ha nivel internacional han
promulgado las naciones unidas,� y c�mo
este abri� el camino hacia el reconocimiento y visibilizaci�n de otros grupos
hist�ricamente subordinados.
Por �ltimo, se plantea una breve
reflexi�n respecto de los desaf�os a los que nos vemos enfrentados en la
actualidad las mujeres y dem�s grupos minoritarios en torno a las diferentes
formas culturales, de ser familia y procrear, morir y como consecuencia una
reestructuraci�n en el concepto y los alcances de la dignidad humana.
Palabras
claves: concepto dignidad; dignidad humana;
reconocimiento; igualdad. �
Art�culo
recibido:� 05 febrero 2022
Aceptado para
publicaci�n: 28 febrero 2022
Correspondencia: vikynieto@yahoo.com
Conflictos de
Inter�s: Ninguna que declarar
The concept of human dignity and
its historical development in the recognition of equality of women and other
minorities
ABSTRACT
Historically, the discourse of the inferiority of women was replicated until the middle of the 20th century, presenting a contradiction regarding the universality of rights, the moral foundation and the recognition of the human dignity of all people in international instruments.
Human dignity as a starting point in the origin of rights, lacks a clear meaning and in this sense, strictly speaking from the legal field, the denial of citizenship for women in most legislations, was an obstacle to exercise such rights declared as universal.
After years of struggles by feminist groups for equal rights and opportunities for the recognition of their dignity and the effective exercise of their autonomy, to finally achieve the emancipation of the man (father, husband, brother) on whom they depended to give voice to their decisions, a series of needs for recognition of groups that had been marginalized and invisible to the State and that managed to be incorporated into the public agenda from the discussions given in the feminist stories of many countries, especially in United States and recently in Latin America.
Considering the above, through a documentary review of the conventions and the different positions of the main authors who have debated dignity as a value and as an end, in this paper it has been proposed as an objective to make a brief historical review of the dignity concept. from a critical analysis in its ethical-legal dimension, in order to delimit its scope at the normative level, in order to guarantee the rights of equality and freedom of women in the declarations and the various conventions that have been promulgated at the international level. the united nations, and how it paved the way for the recognition and visibility of other historically subordinate groups.
Finally, a brief reflection is proposed regarding the challenges that women and other minority groups are currently facing regarding the different cultural forms of being a family and procreating, dying and, as a consequence, a restructuring of the concept and the scope of human dignity.
Keywords: dignity concept;
human dignity; recognition; equality.
INTRODUCCION
1.��� Dignidad Humana: Breve conceptualizaci�n hist�rico-jur�dica
en el desarrollo de los derechos humanos
La dignidad humana ha sido ampliamente
debatida a lo largo de la historia en torno a la dualidad a la que se ven
enfrentados aquellos que se aprestan a su an�lisis. Por un lado, encontramos su
car�cter eminentemente filos�fico en cuanto a las dimensiones del ser, y por el
otro, a nivel jur�dico, la constante b�squeda para determinar su alcance en
cuanto si es un derecho que tiene que ser reconocido constitucionalmente o un
deber impl�cito de cada persona de reconocer los l�mites propios y sus
consecuencias en la libertad del otro.
��Para
comenzar es importante remitirnos brevemente a los or�genes del concepto
dignidad. A trav�s de la filosof�a en la antig�edad (Roma), la dignidad surge
como un concepto diferenciador del ciudadano en cuanto de sus calidades y
m�ritos, y en virtud de esto adquir�a su posici�n en la comunidad. M�s adelante,
en la edad media la dignidad no pierde su car�cter propio como estratificador
social ,pero esta vez no se asocia a los m�ritos de la persona, sino que es
ligado al poder y capacidad para la adquisici�n de bienes, esta misma idea �se sigue replicando en el sistema feudal, y sirve
como la base en los modelos posteriores en cuanto al poder de los reyes y el
posicionamiento de la iglesia cat�lica como autoridad, que determinaba la
dignidad como un don m�ximo en cabeza del Papa y que pod�a ser adjudicado por
parte de los� cardenales y obispos a
aquellas autoridades que seg�n su criterio deb�an ser revestidos de tal categor�a.
La iglesia por su parte pasa a darle
un car�cter religioso al concepto al manifestar que: �el hombre era digno y era
el �nico ser valioso puesto que Dios le otorg� s�lo a �l las capacidades m�s
nobles para ejercer su predominio y perfeccionar su conocimiento�. (Beriain
2004, p.192)�
Pasaron a�os para que Kant llegara a
definir el concepto de dignidad humana, despoj�ndolo de su car�cter divino y
acerc�ndolo m�s al individuo como un ser racional y como un fin en s� mismo.
Kant fundamenta la dignidad desde una mirada ontol�gica, convirti�ndose en la
base m�s influyente en la filosof�a jur�dica, pol�tica y moral, para las
posteriores discusiones en torno a los alcances del concepto en la construcci�n
de las legislaciones.
Cabrera (1987) alude a que gracias al
desarrollo conceptual de Kant se deben, entre otras, la idea de que lo digno es
aquello que no tiene precio, o que la humanidad es en s� misma una dignidad. A
pesar de lo anterior, Speedman (1988) retomando a Maihofer , plantea que a
pesar de que el mismo hombre tiene esa calidad de digno, esta dignidad puede
ser amenazada por la acci�n y omisi�n de otros hombres y su concepci�n moral,
como tambi�n la ley Fundamental surge como una amenaza m�s cercana debido a que
se convierte en "una utop�a jur�dica, en una concepci�n pol�tica que tiene
la dignidad humana no s�lo como algo v�lido y estable, sino como algo
provisional y abierto" (p.22)
Peces- Barba (2007) coincide con Feldman
en que es posible distinguir dos aspectos de la dignidad: el subjetivo y el
objetivo, en cuanto al primero lo define, como aquel �preocupado
por el sentido de autoestima, que suele estar asociado con formas de
comportamiento que comunican ese sentido a los dem�s�; respecto al objetivo,
es el que se encuentra �preocupado por las actitudes del estado y de otras personas
hacia un individuo o grupo, generalmente a la luz de normas o expectativas
sociales[1].
Se siguen planteando el dualismo en el
concepto de dignidad como un problema por resolver si es parte del ser, del
individuo o del deber ser de los Estados.
En la modernidad, la dignidad
comienza a ampliar su espectro y a operacionalizar su aplicaci�n, esto puede
verse materializado en la necesidad de representarse como una responsabilidad
social y de los Estados, y que para tal fin deb�a incorporarse necesariamente
en las normas jur�dicas constitucionales.�
�
Actualmente Habermas aparece como
punto de partida para comprender y definir la dignidad, en un mundo cada vez
m�s convulsionado, globalizado y diverso. El autor considera que: �La idea de
la dignidad humana es el eje conceptual que conecta la moral del respeto
igualitario de toda persona con el derecho positivo y el proceso de
legislaci�n democr�tico, de tal forma que su interacci�n puede dar origen a un
orden pol�tico fundado en los derechos humanos�. (Habermas, 2010, p.10)
Finalmente, en materia jur�dica ,no
puede considerarse la dignidad humana desde una postura netamente individual,
tal como lo plantea Beriain (2004)� �la idea de dignidad no puede entenderse
si no es desde una perspectiva social � y considerando la universalidad[2]
que reviste a� los derechos humanos y la
forma en que han evolucionado a los diferentes cambios culturales, esta postura
se reafirma al establecer la importancia del an�lisis en las relaciones sociales,
para poder legitimar las normas jur�dicas y darles la categor�a de justas por
que respetan , protegen y promueven los derechos humanos.
2.� Evoluci�n del concepto de dignidad en el
reconocimiento de los derechos de las mujeres
Habermas (1991) plantea que �la
dignidad es la fuente de la que derivan todos los derechos b�sicos�. Con base
en lo anterior el gran paradigma de la modernidad en cuanto a los sistemas
jur�dicos pol�ticos refiere la dignidad humana como la categor�a suprema en la
escala de valores, dentro de la cual la igualdad y la libertad la secundan; a
medida que la sociedad avanza y se rompen patrones culturales que afectan las
estructuras del poder, este orden que la dignidad determina es capaz de cambiar
y evolucionar, superponiendo los valores en la escala o poni�ndolos en una
constante tensi�n.
Una de las principales tensiones a
partir de la Declaraci�n Universal de los derechos humanos , es que su raz�n
fundante corresponde a las grandes vulneraciones vividas en la primera y
segunda guerra mundial , al exterminio sistem�tico por razones de raza y
creencia religiosa, y la firme convicci�n de que este instrumento evitar�a
repetir semejante sufrimiento[3], a
pesar de esa intenci�n� posteriormente se
han presentado nuevos genocidios con la mirada c�mplice y silenciosa de la
comunidad internacional.
Retomando el punto a desarrollar, el
contexto en que es realizada esta declaraci�n (1948), corresponde a una �poca
donde el hombre, la masculinidad tal c�mo lo destaca Bourdieu (2000) es
fundamentalmente una marca de poder y dominaci�n. Por tal motivo a pesar del
fin �tico pol�tico impl�cito en la protecci�n de la dignidad humana, la
declaraci�n al ser hecha por hombres para un mundo con una l�gica patriarcal relega
a las mujeres c�mo sujetos estructuralmente subordinados y no las hacen
participes en la construcci�n de un instrumento que posteriormente ser�a
determinante en su emancipaci�n.
Cabe anotar que el concepto de
dignidad se encuentra desde su origen como el resultado de la racionalidad, la
autonom�a de la voluntad y la libre elecci�n, lo cual a nivel jur�dico se
consolida en el pre�mbulo y en el art�culo primero de la declaraci�n de los
derechos humanos que alude de la siguiente forma:
�Considerando
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intr�nseca[4]
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana.
��� Considerando que los pueblos de las
Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
m�s amplio de la libertad.
Art�culo
1: Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad[5]
y derechos y, dotados como est�n de raz�n y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.� (ONU, 1948, Declaraci�n universal de derechos
humanos).[6]�
En virtud de lo anterior se era
indispensable que los pa�ses para garantizar estos principios deb�an hacer una
apertura de los conceptos de igualdad y libertad a nivel jur�dico, que
permitiera en primera instancia insertarlo en su legislaci�n, brindando las
garant�as para el ejercicio de una vida digna, situaci�n que como veremos a
continuaci�n tarda en ser adoptada especialmente en cuanto a la igualdad entre
hombres y mujeres.
Durante los a�os 70, el movimiento
feminista adquiere relevancia a nivel internacional y comienza con fuerza a
buscar la igualdad material para las mujeres m�s all� de la simple enunciaci�n
realizada en la declaraci�n de los derechos del hombre. Como consecuencia la
Asamblea General declar� 1975 como el A�o Internacional de la Mujer y organiz�
la primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, que tuvo lugar en Ciudad de
M�xico, posteriormente en 1979, la Asamblea General aprob� la Convenci�n sobre la Eliminaci�n de Todas las Formas de
Discriminaci�n contra la Mujer (CEDAW) , que se compone de
30 art�culos, donde se defines expl�citamente la discriminaci�n contra las
mujeres y establece una ruta de acci�n a seguir �para poner fin, lo m�s es que es �el primer tratado de derechos humanos que
ratifica los derechos reproductivos de las mujeres, paso importante para poner
sobre la mesa la discusi�n de c�mo dise�ar un proyecto de vida digna para el
ejercicio de su autonom�a y libertad corporal.
Como consecuencia de lo anterior, la
maternidad se convirti� en una opci�n personal, y no en un deber, esto a pesar
de ser un logro significativo, tuvo un efecto negativo en la materializaci�n y
aplicaci�n de los derechos laborales y civiles de las mujeres, debido a que se
generaron respuestas discriminatorias que ampliaban la brecha para acceder a
cargos de poder , ejemplo de ello medida como solicitar la prueba de gravidez
en el proceso de selecci�n de personal, o pol�ticas de promoci�n de ascenso que
favorec�an a los hombres, comenzaron a generar nuevas tensiones en cuanto a la
reivindicaci�n de los derechos de las mujeres (Nieto, 2001,p.847)
En el a�o 1985, se realiza la
Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluaci�n de los Logros del Decenio de
las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz. El
acontecimiento fue descrito como �el nacimiento del feminismo a nivel mundial�,
debido a la amplia participaci�n de m�s de 15.000 representantes de diferentes
organizaciones que en conjunto elaboraron el documento que sent� nuevas bases
al declarar que todos los asuntos afectaban a las mujeres y se generaron propuestas
para el cumplimiento de las metas planteadas en 1979 en� M�xico y que no se hab�an podido ejecutar.
La Convenci�n Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (1994) conocida
como Convenci�n de Bel�m do Par� define la violencia contra las mujeres,
destaca a la violencia como una violaci�n de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales, y propone estrategias para la promoci�n de una vida digna,
aut�noma y libre de la mujer.
Para el a�o 1995 se desarrolla en Beijing
la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Plataforma de Acci�n de
Beijing reivindic� los derechos de la mujer como derechos humanos y se
comprometi� a llevar a cabo acciones espec�ficas para asegurar el respeto de
estos derechos.
El reconocimiento de los derechos de
la mujer ha evidenciado las necesidades de otros grupos vulnerados e
invisibilizados por el sistema como lo veremos m�s adelante, pero tambi�n ha
puesto de manifiesto los l�mites de las libertades y la autonom�a de la mujer. El
surgimiento de la Bio�tica como punto de partida para el an�lisis, por ejemplo,
en temas reproductivos no s�lo en lo que refiere al principio y final de la
vida, c�mo el aborto, sino en los alcances de la reproducci�n humana asistida
que conforme a los avances en el conocimiento nos pone en la encrucijada moral
y �tica de c�mo legislar cuando se habla de maternidad subrogada o modificaci�n
gen�tica, o de otras formas de hacer familia como las poliamorosas o
homoparentales.
Finalmente, cuando hablamos de
dignidad humana respecto al reconocimiento del otro y sus necesidades para
llevar una vida plena , nos ha obligado a cuestionarnos si la aplicaci�n del
derecho internacional bajo una categor�a binaria y familiarista tradicional, que
a�n pervive y que es un paradigma que a la fecha ha sido dif�cil de
romper,� niega la dignidad de otras
minor�as como por ejemplo� la comunidad
LGTBI+[7].
En este sentido entramos nuevamente
en el ciclo al que se vio avocado la mujer y que ha tardado a�os en salir,
aunque no de una forma airosa; para la comunidad LGTBI+ se reconoce su derecho
a no ser discriminado, pero operativamente en t�rminos de implementaci�n dentro
de las legislaciones de cada pa�s sigue existiendo un sesgo, donde
instituciones como el matrimonio, la adopci�n homoparental se sigue truncando y
en algunos casos extremos criminalizando. Son muchos los ejemplos respecto a
las minor�as, pero la visibilizaci�n es un paso significativo en la consecuci�n
y reconocimiento de estos derechos, tal como lo veremos a continuaci�n.
3.��� Dignidad y grupos vulnerables, minor�as
visibilizadas a trav�s del feminismo
�La defensa de los derechos humanos
se nutre de la indignaci�n de los humillados por la violaci�n de su dignidad
humana�. (Habermas 2010, p.6)
Es complejo, en temas pr�cticos
superponer en una escala las dignidades de los grupos minoritarios en un
sistema jur�dico y garantizar su efectiva protecci�n. En la actualidad sigue
generando un complejo debate para el reconocimiento de las minor�as que han salido
a flote a partir de las discusiones y el reconocimiento de la igualdad de los
derechos de las mujeres.
Un ejemplo claro de lo anterior lo
vemos en� el primer logro alcanzado por
el movimiento Feminista que fue el reconocimiento de sus derechos civiles; las
mujeres no se encontraban en igualdad de condiciones para acceder a la
educaci�n, ejercer el voto o acceder a cargos de elecci�n popular,
posteriormente se suman a estos derechos , poder �acceder al trabajo y condiciones m�nimas que
garantizar�n su seguridad social, en este escenario se� ponen de manifiesto como las mujeres
migrantes no pod�an ejercer esos derechos ni adquirir la ciudadan�a para la
protecci�n de sus derechos b�sicos, entonces el ser mujer no era garant�a de
tener un trato igualitario, pues esa intersecci�n con su categor�a migrante
marcaba significativamente su rol en una sociedad que le era ajena y que la
invisibilizaba.
En este sentido, Jeremy Waldron
(2019) plantea la paradoja del concepto de dignidad e igualdad en cuanto que
este �ltimo sea �el resultado de una generalizaci�n de dignidades particulares�
(p.15) pero cuando al tratar de generalizar otros factores como nacionalidad y
ciudadan�a se interponen, �c�mo ser�a posible solucionar tal conflicto?
La concepci�n liberal de la
ciudadan�a tradicional le otorga la titularidad de los derechos inalienables de
las personas, pero al mismo tiempo, limita su autonom�a para desarrollar un
proyecto de vida y construir relaciones sociales donde se reconozca su diferencia
y los alcances de esta.
En cuanto al feminismo como punto de
partida para el reconocimiento de otras minor�as, Butler (1990) analiza el
car�cter emancipador del paradigma feminista, que pone sobre la mesa no s�lo
los cuestionamientos sobre el g�nero y el rol social, sino que enfatiza la
crisis de los derechos humanos, en un mundo pretendiendo y direccion�ndose para
ser homogeneizador, pero que en realidad se ha convertido en uno donde lo
diverso est� tomando protagonismo y es un com�n denominador.�
El trato desigual a hombres y mujeres
en el lugar de trabajo, o la discriminaci�n de extranjeros y minor�as raciales,
religiosas, ling��sticas o culturales, son formas directas de violaci�n de la
dignidad. Es claro que la dignidad no es la misma para todas las personas,
existen grupos especialmente vulnerables, y por tal motivo la protecci�n debe
ser reforzada a trav�s de la normativa, es necesario el reconocimiento de estas
diferencias para crear una normativa que equipare las condiciones de los
sujetos para acceder a una vida digna.
4.� Libertad e igualdad: Valores cambiantes en un
mundo m�s globalizado
Peces - Barba (2007) considera que:
�se puede hablar de un itinerario de la dignidad, de un dinamismo desde el
deber ser hasta la realizaci�n a trav�s de los valores, de los principios y de
los derechos, materia de la �tica p�blica�. (p.160)
La igualdad y la libertad son valores
cambiantes, que, al ser parte imprescindible de la dignidad humana, exigen un
an�lisis constante de las caracter�sticas sociales y morales sobre las cuales
se constituyen, y por otro lado de las garant�as que los Estados promueven para
su ejercicio.
Cabrera (1987) hace esta
distinci�n, respecto a la igualdad de la siguiente forma:
����������� �la
doble dimensi�n en que se puede descomponer la igualdad material : a) La igualdad
como punto de partida, como no discriminaci�n de ning�n individuo en el
ejercicio y desarrollo de sus aptitudes de cara a su participaci�n en el
proceso productivo, la legislaci�n, la cultura y, en general, en cualquier
faceta de la organizaci�n social; b) la igualdad como punto de llegada, como
consecuencia de un conjunto de medidas a tomar por los poderes p�blicos para el
logro de una semejante calidad de vida y de una igual satisfacci�n de las
necesidades humanas b�sicas�.(p.31)
En cuanto a la libertad Habermas
(2001) plantea en esa misma l�nea, la diferencia entre libertad jur�dica y la
libertad f�ctica de quienes reciben el derecho y transitan hacia el
reconocimiento de derechos fundamentales de tipo social. Hace esta distinci�n
cuando plantea que �la libertad f�ctica se mide por consecuencias sociales
observables, mientras que la igualdad jur�dica se refiere a la �competencia�
(factor econ�mico) de �stos para decidir libremente en lo que en las leyes est�
dado�. (p.498)
Los derechos fundamentales se erigen
como los mecanismos pol�tico-jur�dicos id�neos para que cada persona se
constituya como un ser humano libre y capaz, que construye un
proyecto de vida de manera aut�noma. En ese sentido, la obligaci�n b�sica a la
que hay que dar cumplimiento por parte de los Estados es reconocer, respetar y
proteger los planes de vida de la persona. Lo que, en realidad, exige que la
persona pueda participar en la toma de todas aquellas decisiones p�blicas que
le vayan a afectar, el desarrollo de sus planes de vida y es en este punto
donde actualmente se torna la discusi�n, porque el acceso a la participaci�n de
grupos minoritarios en la toma de decisiones se ha visto truncado.
Bokser y Salas Porras (1999) se
refieren a la globalizaci�n como aquella que brinda la oportunidad de que estas
reglas acordadas por los Estados en conjunto con, procedimientos y pr�cticas
establecidas, adquieran un car�cter "an�nimo, expansivo e
inteligible", alcanzando as� el status de puente de comunicaci�n entre
diferentes colectividades.
Es innegable como la globalizaci�n ha
impactado profundamente la concepci�n de la dignidad humana y transformado la
forma en c�mo se entienden y ejercen los derechos de igualdad y libertad. El
proceso no ha sido homog�neo y en ese sentido la diferencia en tiempo y espacio
a acrecentado considerablemente las desigualdades sectoriales.
A partir de la globalizaci�n se ha
generado una nueva tensi�n entre la homogeneizaci�n y el resurgimiento de
grupos culturales y otros, que buscan un espacio para ser escuchados. Este tipo
de interacciones ha puesto sobre la mesa dos cuestiones que hoy preocupan; la
primera de ellas en cuanto a los alcances de la soberan�a de los Estados (un
ejemplo de ello las comunidades �tnicas binacionales) y la segunda mucho m�s
alarmante el resurgimiento de nuevos grupos nacionalistas que comienzan a
desconocer el derecho internacional y que han comenzado a ejercer una presi�n
social retomando l�gicas obsoletas, un ejemplo el rechazo a los migrantes y
refugiados, y un ejemplo mucho m�s esclarecedor es el retroceso en Brasil en
cuanto al reconocimiento de los derechos colectivos de las comunidades
ind�genas y la expansi�n extractivista del Amazonas, que amenazan directamente
la autonom�a , libertad y dignidad de las comunidades ind�genas, y que poco o
nada ha podido hacer la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Otro asunto que ha puesto sobre la
mesa la globalizaci�n es como en la b�squeda de la defensa de la dignidad de
las personas, se sostienen posiciones contrarias que se han radicalizado en
temas centrales de la vida cotidiana como el inicio y fin de la vida (aborto y
la eutanasia), la decodificaci�n del ADN, la investigaci�n con embriones
humanos, la maternidad subrogada, y los l�mites y a la libertad de expresi�n y
acceso a la informaci�n, la intimidad.
Es imposible desligar el car�cter
pol�tico de este an�lisis, pues es precisamente es desde la pol�tica donde
surgen los derechos humanos y la forma en que se concibe actualmente el
concepto de dignidad en el derecho internacional, por tal motivo los estados
deben compartir la tarea de gobernar logrando un reagrupamiento de la sociedad
civil a trav�s de su identidad , que finalmente le da sentido en el ejercicio
de los derechos.
Retomando a Habermas (2010) �De modo
que los derechos humanos se circunscriben de manera precisa s�lo en aquella
parte de la moral que puede ser traducida al �mbito de la ley coercitiva
y transformarse en una realidad pol�tica mediante la f�rmula robusta de
derechos civiles efectivos�. (p.11)
Considerando lo anterior, que para
hacer efectivo un derecho se debe incorporar en una ley, tambi�n debemos
agregar que la ley de un Estado debe reflejar la identidad de sus ciudadanos, concordamos
con el an�lisis de Castell (1998): "En un mundo de flujos globales de riqueza,
poder, e im�genes, la b�squeda de una identidad, colectiva o individual,
asignada o construida, se convierte en�
la� fuente� fundamental�
de� significado social."� Nos plantea tambi�n un el dilema para
encontrar el punto de partida hacia donde deber�amos mirar para buscar esa
resignificaci�n y reconocernos como humanidad, es una tarea que reci�n se est�
comenzando a desarrollar.
Puesta sobre la mesa la posibilidad
que la dignidad es cambiante y evoluciona constantemente a medida que las
sociedades avanzan y se reencuentran en ese proceso de conocimiento del ser, a
partir de las diferentes identidades que surgen, debemos encontrar al menos una
forma concreta para definir los alcances para operacionalizar la dignidad, a
trav�s del desarrollo y los alcances de los derechos a la autonom�a , libertad
e igualdad,que configuren al menos las condiciones formales para poder
desarrollar un proyecto de vida.
5.��� CONCLUSIONES
1.
La dignidad humana es un concepto inacabado, que se encuentra en
constante transformaci�n, al estar �ntimamente ligado al desarrollo pol�tico,
econ�mico y cultural de las naciones. En ese sentido el derecho a la igualdad y
libertad pueden extender sus fronteras a medida que las necesidades lo requieran
y permitan las sociedades Ah� es necesario preguntarse �Hay un l�mite, y en
caso de haberlo cual ser�a?
2.
La dignidad humana, su contenido y requerimiento, son el resultado de
una autocomprensi�n del sujeto, de lo que es como persona, por tal motivo,
cuando hablamos de la dignidad como fundamento de los derechos humanos
universales nos encontramos frente a un problema tanto cultural como �tico- moral,
debido a que exige b�squeda de la identidad del grupo social, lo que conlleva a
preguntarnos �c�mo podr�a definirse la humanidad, bajo que par�metros?
3.
El reconocimiento de las minor�as se considera un avance importante
respecto a que se ha comenzado a reestructurar el poder, (al menos el social,
no el econ�mico a�n) haciendo un llamado urgente para fil�sofos y legisladores
a reflexionar sobre si los derechos humanos tal como est�n concebidos atienden
a las consideraciones sobre la dignidad humana que hoy en d�a se requiere o se
espera, la reflexi�n gira en torno �qu� debemos reconocer? A pesar de poder
verse como una Utop�a, rememoramos a Levinas que considera que la mera
intenci�n de considerar al otro, hacerlo producto de la conciencia de �l mismo
y de su entorno, le da sentido a su vida y a su actuar.
4.
Por �ltimo, el desarrollo de este trabajo se considera un punto de
partida para reflexionar sobre las exigencias de la dignidad ante el
surgimiento de lo diverso �cu�l podr�a ser el dise�o jur�dico m�s adecuado para
reflejar determinadas dimensiones de correcci�n moral, y qu� ser�a lo justo?
6.
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[1] Comillas m�as.
[2] Se
debe precisar que, si bien la declaraci�n de los derechos humanos es de
car�cter universal, la obligatoriedad para exigir su cumplimiento depende de
los l�mites que imponen los sistemas pol�ticos y las disposiciones legales que
cada pa�s establece en virtud de su soberan�a. Un ejemplo claro es como Estados
Unidos en t�rminos de tratamiento a la poblaci�n migrante, presos pol�ticos y
otras minor�as ha implementado estrategias que atentan contra el DIH, a pesar
de ser un miembro activo en la ONU.
[3] Posterior
a la declaraci�n se han presentado genocidios en Ruanda, Armenia, Bosnia donde
la comunidad internacional poco o nada se han pronunciado por las graves
violaciones de los derechos humanos. El m�s relevante en cuanto a su car�cter
pol�tico el caso Bosnia, ver: Gordillo, J. L. (1994). La comunidad
internacional ante el genocidio de Bosnia. Jueces para la democracia,
(24), 18-22.
[4] Cursivas m�as.
[5] Cursivas m�as.
[6] Tomado
de la p�gina de las Naciones Unidas ver: https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
[7] El t�rmino LGBTIQ+� se refiere a las siglas de lesbiana, gay,
bisexual, transg�nero, transexual, travesti, intersexual y queer . Recientemente
se suele a�adir el s�mbolo + que significa la inclusi�n de los dem�s
colectivos.