El concepto de dignidad humana y su desarrollo histórico

 en el reconocimiento de la igualdad de las mujeres y otras minorías

 

 

Viky Esperanza Nieto Mosquera

vikynieto@yahoo.com

 

Vanesa Morente

Asesora

 

Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos

Universidad Carlos III de Madrid

 

 

RESUMEN

Introducción

Históricamente el discurso de la inferioridad de las mujeres fue replicado hasta mediados del siglo XX, presentando una contradicción en cuanto a la universalidad de los derechos, la fundamentación moral y el reconocimiento de la dignidad humana de todas las personas en los instrumentos internacionales.

La dignidad humana como punto de partida en el origen de los derechos, carece de un significado claro y en ese sentido, hablando estrictamente desde el ámbito jurídico la negación de la ciudadanía para las mujeres en la mayoría de las legislaciones, era un obstructor para ejercer tales derechos declarados como universales.

Tras años de luchas de los grupos feministas por la igualdad en derechos y oportunidades  para el reconocimiento de su dignidad y el efectivo ejercicio de su autonomía, para lograr por fin la emancipación del hombre (padre, esposo, hermano ) de los cuales dependían para darle voz a sus decisiones, se comienza a entretejer una serie de necesidades de reconocimiento de grupos que habían sido marginalizados e invisibles para el Estado y que lograron incorporarse en la agenda pública a partir de las discusiones dadas en los relatos feministas de muchos países, especialmente en Estados Unidos y recientemente en América Latina.

Considerando lo anterior, a través de una revisión documental de los convenios y de las diferentes posturas de los principales autores que han debatido la dignidad como valor y como fin, en el presente trabajo se ha propuesto como objetivo realizar una breve reseña histórica del concepto dignidad a partir de un análisis crítico en su dimensión ético-jurídica, para de esa forma delimitar su alcance a nivel normativo, en pro de garantizar los derechos de igualdad y libertad de las mujeres en las declaraciones y los diversos convenios que ha nivel internacional han promulgado las naciones unidas,  y cómo este abrió el camino hacia el reconocimiento y visibilización de otros grupos históricamente subordinados.

Por último, se plantea una breve reflexión respecto de los desafíos a los que nos vemos enfrentados en la actualidad las mujeres y demás grupos minoritarios en torno a las diferentes formas culturales, de ser familia y procrear, morir y como consecuencia una reestructuración en el concepto y los alcances de la dignidad humana.

 

Palabras claves: concepto dignidad; dignidad humana; reconocimiento; igualdad.  

 

 

Artículo recibido:  05 febrero 2022

Aceptado para publicación: 28 febrero 2022

Correspondencia: vikynieto@yahoo.com

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

The concept of human dignity and its historical development in the recognition of equality of women and other minorities

 

ABSTRACT

Historically, the discourse of the inferiority of women was replicated until the middle of the 20th century, presenting a contradiction regarding the universality of rights, the moral foundation and the recognition of the human dignity of all people in international instruments.
Human dignity as a starting point in the origin of rights, lacks a clear meaning and in this sense, strictly speaking from the legal field, the denial of citizenship for women in most legislations, was an obstacle to exercise such rights declared as universal.
After years of struggles by feminist groups for equal rights and opportunities for the recognition of their dignity and the effective exercise of their autonomy, to finally achieve the emancipation of the man (father, husband, brother) on whom they depended to give voice to their decisions, a series of needs for recognition of groups that had been marginalized and invisible to the State and that managed to be incorporated into the public agenda from the discussions given in the feminist stories of many countries, especially in United States and recently in Latin America.
Considering the above, through a documentary review of the conventions and the different positions of the main authors who have debated dignity as a value and as an end, in this paper it has been proposed as an objective to make a brief historical review of the dignity concept. from a critical analysis in its ethical-legal dimension, in order to delimit its scope at the normative level, in order to guarantee the rights of equality and freedom of women in the declarations and the various conventions that have been promulgated at the international level. the united nations, and how it paved the way for the recognition and visibility of other historically subordinate groups.
Finally, a brief reflection is proposed regarding the challenges that women and other minority groups are currently facing regarding the different cultural forms of being a family and procreating, dying and, as a consequence, a restructuring of the concept and the scope of human dignity.

Keywords: dignity concept; human dignity; recognition; equality.

 

 

INTRODUCCION

1.    Dignidad Humana: Breve conceptualización histórico-jurídica en el desarrollo de los derechos humanos

La dignidad humana ha sido ampliamente debatida a lo largo de la historia en torno a la dualidad a la que se ven enfrentados aquellos que se aprestan a su análisis. Por un lado, encontramos su carácter eminentemente filosófico en cuanto a las dimensiones del ser, y por el otro, a nivel jurídico, la constante búsqueda para determinar su alcance en cuanto si es un derecho que tiene que ser reconocido constitucionalmente o un deber implícito de cada persona de reconocer los límites propios y sus consecuencias en la libertad del otro.

  Para comenzar es importante remitirnos brevemente a los orígenes del concepto dignidad. A través de la filosofía en la antigüedad (Roma), la dignidad surge como un concepto diferenciador del ciudadano en cuanto de sus calidades y méritos, y en virtud de esto adquiría su posición en la comunidad. Más adelante, en la edad media la dignidad no pierde su carácter propio como estratificador social ,pero esta vez no se asocia a los méritos de la persona, sino que es ligado al poder y capacidad para la adquisición de bienes, esta misma idea  se sigue replicando en el sistema feudal, y sirve como la base en los modelos posteriores en cuanto al poder de los reyes y el posicionamiento de la iglesia católica como autoridad, que determinaba la dignidad como un don máximo en cabeza del Papa y que podía ser adjudicado por parte de los  cardenales y obispos a aquellas autoridades que según su criterio debían ser revestidos de tal categoría.

La iglesia por su parte pasa a darle un carácter religioso al concepto al manifestar que: “el hombre era digno y era el único ser valioso puesto que Dios le otorgó sólo a él las capacidades más nobles para ejercer su predominio y perfeccionar su conocimiento”. (Beriain 2004, p.192) 

Pasaron años para que Kant llegara a definir el concepto de dignidad humana, despojándolo de su carácter divino y acercándolo más al individuo como un ser racional y como un fin en sí mismo. Kant fundamenta la dignidad desde una mirada ontológica, convirtiéndose en la base más influyente en la filosofía jurídica, política y moral, para las posteriores discusiones en torno a los alcances del concepto en la construcción de las legislaciones.

Cabrera (1987) alude a que gracias al desarrollo conceptual de Kant se deben, entre otras, la idea de que lo digno es aquello que no tiene precio, o que la humanidad es en sí misma una dignidad. A pesar de lo anterior, Speedman (1988) retomando a Maihofer , plantea que a pesar de que el mismo hombre tiene esa calidad de digno, esta dignidad puede ser amenazada por la acción y omisión de otros hombres y su concepción moral, como también la ley Fundamental surge como una amenaza más cercana debido a que se convierte en "una utopía jurídica, en una concepción política que tiene la dignidad humana no sólo como algo válido y estable, sino como algo provisional y abierto" (p.22)

Peces- Barba (2007) coincide con Feldman en que es posible distinguir dos aspectos de la dignidad: el subjetivo y el objetivo, en cuanto al primero lo define, como aquel “preocupado por el sentido de autoestima, que suele estar asociado con formas de comportamiento que comunican ese sentido a los demás”; respecto al objetivo, es el que se encuentra “preocupado por las actitudes del estado y de otras personas hacia un individuo o grupo, generalmente a la luz de normas o expectativas sociales[1]. Se siguen planteando el dualismo en el concepto de dignidad como un problema por resolver si es parte del ser, del individuo o del deber ser de los Estados.

En la modernidad, la dignidad comienza a ampliar su espectro y a operacionalizar su aplicación, esto puede verse materializado en la necesidad de representarse como una responsabilidad social y de los Estados, y que para tal fin debía incorporarse necesariamente en las normas jurídicas constitucionales.   

Actualmente Habermas aparece como punto de partida para comprender y definir la dignidad, en un mundo cada vez más convulsionado, globalizado y diverso. El autor considera que: “La idea de la dignidad humana es el eje conceptual que conecta la moral del respeto igualitario de toda persona con el derecho positivo y el proceso de legislación democrático, de tal forma que su interacción puede dar origen a un orden político fundado en los derechos humanos”. (Habermas, 2010, p.10)

Finalmente, en materia jurídica ,no puede considerarse la dignidad humana desde una postura netamente individual, tal como lo plantea Beriain (2004)  “la idea de dignidad no puede entenderse si no es desde una perspectiva social ” y considerando la universalidad[2] que reviste a  los derechos humanos y la forma en que han evolucionado a los diferentes cambios culturales, esta postura se reafirma al establecer la importancia del análisis en las relaciones sociales, para poder legitimar las normas jurídicas y darles la categoría de justas por que respetan , protegen y promueven los derechos humanos.

2.  Evolución del concepto de dignidad en el reconocimiento de los derechos de las mujeres

Habermas (1991) plantea que “la dignidad es la fuente de la que derivan todos los derechos básicos”. Con base en lo anterior el gran paradigma de la modernidad en cuanto a los sistemas jurídicos políticos refiere la dignidad humana como la categoría suprema en la escala de valores, dentro de la cual la igualdad y la libertad la secundan; a medida que la sociedad avanza y se rompen patrones culturales que afectan las estructuras del poder, este orden que la dignidad determina es capaz de cambiar y evolucionar, superponiendo los valores en la escala o poniéndolos en una constante tensión.

Una de las principales tensiones a partir de la Declaración Universal de los derechos humanos , es que su razón fundante corresponde a las grandes vulneraciones vividas en la primera y segunda guerra mundial , al exterminio sistemático por razones de raza y creencia religiosa, y la firme convicción de que este instrumento evitaría repetir semejante sufrimiento[3], a pesar de esa intención  posteriormente se han presentado nuevos genocidios con la mirada cómplice y silenciosa de la comunidad internacional.

Retomando el punto a desarrollar, el contexto en que es realizada esta declaración (1948), corresponde a una época donde el hombre, la masculinidad tal cómo lo destaca Bourdieu (2000) es fundamentalmente una marca de poder y dominación. Por tal motivo a pesar del fin ético político implícito en la protección de la dignidad humana, la declaración al ser hecha por hombres para un mundo con una lógica patriarcal relega a las mujeres cómo sujetos estructuralmente subordinados y no las hacen participes en la construcción de un instrumento que posteriormente sería determinante en su emancipación.

Cabe anotar que el concepto de dignidad se encuentra desde su origen como el resultado de la racionalidad, la autonomía de la voluntad y la libre elección, lo cual a nivel jurídico se consolida en el preámbulo y en el artículo primero de la declaración de los derechos humanos que alude de la siguiente forma:

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca[4] y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

……… Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad[5] y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” (ONU, 1948, Declaración universal de derechos humanos).[6]

En virtud de lo anterior se era indispensable que los países para garantizar estos principios debían hacer una apertura de los conceptos de igualdad y libertad a nivel jurídico, que permitiera en primera instancia insertarlo en su legislación, brindando las garantías para el ejercicio de una vida digna, situación que como veremos a continuación tarda en ser adoptada especialmente en cuanto a la igualdad entre hombres y mujeres.

Durante los años 70, el movimiento feminista adquiere relevancia a nivel internacional y comienza con fuerza a buscar la igualdad material para las mujeres más allá de la simple enunciación realizada en la declaración de los derechos del hombre. Como consecuencia la Asamblea General declaró 1975 como el Año Internacional de la Mujer y organizó la primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, que tuvo lugar en Ciudad de México, posteriormente en 1979, la Asamblea General aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) , que se compone de 30 artículos, donde se defines explícitamente la discriminación contra las mujeres y establece una ruta de acción a seguir  para poner fin, lo más es que es  el primer tratado de derechos humanos que ratifica los derechos reproductivos de las mujeres, paso importante para poner sobre la mesa la discusión de cómo diseñar un proyecto de vida digna para el ejercicio de su autonomía y libertad corporal.

Como consecuencia de lo anterior, la maternidad se convirtió en una opción personal, y no en un deber, esto a pesar de ser un logro significativo, tuvo un efecto negativo en la materialización y aplicación de los derechos laborales y civiles de las mujeres, debido a que se generaron respuestas discriminatorias que ampliaban la brecha para acceder a cargos de poder , ejemplo de ello medida como solicitar la prueba de gravidez en el proceso de selección de personal, o políticas de promoción de ascenso que favorecían a los hombres, comenzaron a generar nuevas tensiones en cuanto a la reivindicación de los derechos de las mujeres (Nieto, 2001,p.847)

En el año 1985, se realiza la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz. El acontecimiento fue descrito como «el nacimiento del feminismo a nivel mundial», debido a la amplia participación de más de 15.000 representantes de diferentes organizaciones que en conjunto elaboraron el documento que sentó nuevas bases al declarar que todos los asuntos afectaban a las mujeres y se generaron propuestas para el cumplimiento de las metas planteadas en 1979 en  México y que no se habían podido ejecutar.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (1994) conocida como Convención de Belém do Pará define la violencia contra las mujeres, destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y propone estrategias para la promoción de una vida digna, autónoma y libre de la mujer.

Para el año 1995 se desarrolla en Beijing la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Plataforma de Acción de Beijing reivindicó los derechos de la mujer como derechos humanos y se comprometió a llevar a cabo acciones específicas para asegurar el respeto de estos derechos.

El reconocimiento de los derechos de la mujer ha evidenciado las necesidades de otros grupos vulnerados e invisibilizados por el sistema como lo veremos más adelante, pero también ha puesto de manifiesto los límites de las libertades y la autonomía de la mujer. El surgimiento de la Bioética como punto de partida para el análisis, por ejemplo, en temas reproductivos no sólo en lo que refiere al principio y final de la vida, cómo el aborto, sino en los alcances de la reproducción humana asistida que conforme a los avances en el conocimiento nos pone en la encrucijada moral y ética de cómo legislar cuando se habla de maternidad subrogada o modificación genética, o de otras formas de hacer familia como las poliamorosas o homoparentales.

Finalmente, cuando hablamos de dignidad humana respecto al reconocimiento del otro y sus necesidades para llevar una vida plena , nos ha obligado a cuestionarnos si la aplicación del derecho internacional bajo una categoría binaria y familiarista tradicional, que aún pervive y que es un paradigma que a la fecha ha sido difícil de romper,  niega la dignidad de otras minorías como por ejemplo  la comunidad LGTBI+[7].

En este sentido entramos nuevamente en el ciclo al que se vio avocado la mujer y que ha tardado años en salir, aunque no de una forma airosa; para la comunidad LGTBI+ se reconoce su derecho a no ser discriminado, pero operativamente en términos de implementación dentro de las legislaciones de cada país sigue existiendo un sesgo, donde instituciones como el matrimonio, la adopción homoparental se sigue truncando y en algunos casos extremos criminalizando. Son muchos los ejemplos respecto a las minorías, pero la visibilización es un paso significativo en la consecución y reconocimiento de estos derechos, tal como lo veremos a continuación.

3.    Dignidad y grupos vulnerables, minorías visibilizadas a través del feminismo

“La defensa de los derechos humanos se nutre de la indignación de los humillados por la violación de su dignidad humana”. (Habermas 2010, p.6)

Es complejo, en temas prácticos superponer en una escala las dignidades de los grupos minoritarios en un sistema jurídico y garantizar su efectiva protección. En la actualidad sigue generando un complejo debate para el reconocimiento de las minorías que han salido a flote a partir de las discusiones y el reconocimiento de la igualdad de los derechos de las mujeres.

Un ejemplo claro de lo anterior lo vemos en  el primer logro alcanzado por el movimiento Feminista que fue el reconocimiento de sus derechos civiles; las mujeres no se encontraban en igualdad de condiciones para acceder a la educación, ejercer el voto o acceder a cargos de elección popular, posteriormente se suman a estos derechos , poder  acceder al trabajo y condiciones mínimas que garantizarán su seguridad social, en este escenario se  ponen de manifiesto como las mujeres migrantes no podían ejercer esos derechos ni adquirir la ciudadanía para la protección de sus derechos básicos, entonces el ser mujer no era garantía de tener un trato igualitario, pues esa intersección con su categoría migrante marcaba significativamente su rol en una sociedad que le era ajena y que la invisibilizaba.

En este sentido, Jeremy Waldron (2019) plantea la paradoja del concepto de dignidad e igualdad en cuanto que este último sea “el resultado de una generalización de dignidades particulares” (p.15) pero cuando al tratar de generalizar otros factores como nacionalidad y ciudadanía se interponen, ¿cómo sería posible solucionar tal conflicto?

La concepción liberal de la ciudadanía tradicional le otorga la titularidad de los derechos inalienables de las personas, pero al mismo tiempo, limita su autonomía para desarrollar un proyecto de vida y construir relaciones sociales donde se reconozca su diferencia y los alcances de esta.

En cuanto al feminismo como punto de partida para el reconocimiento de otras minorías, Butler (1990) analiza el carácter emancipador del paradigma feminista, que pone sobre la mesa no sólo los cuestionamientos sobre el género y el rol social, sino que enfatiza la crisis de los derechos humanos, en un mundo pretendiendo y direccionándose para ser homogeneizador, pero que en realidad se ha convertido en uno donde lo diverso está tomando protagonismo y es un común denominador. 

El trato desigual a hombres y mujeres en el lugar de trabajo, o la discriminación de extranjeros y minorías raciales, religiosas, lingüísticas o culturales, son formas directas de violación de la dignidad. Es claro que la dignidad no es la misma para todas las personas, existen grupos especialmente vulnerables, y por tal motivo la protección debe ser reforzada a través de la normativa, es necesario el reconocimiento de estas diferencias para crear una normativa que equipare las condiciones de los sujetos para acceder a una vida digna.

4.  Libertad e igualdad: Valores cambiantes en un mundo más globalizado

Peces - Barba (2007) considera que: “se puede hablar de un itinerario de la dignidad, de un dinamismo desde el deber ser hasta la realización a través de los valores, de los principios y de los derechos, materia de la ética pública”. (p.160)

La igualdad y la libertad son valores cambiantes, que, al ser parte imprescindible de la dignidad humana, exigen un análisis constante de las características sociales y morales sobre las cuales se constituyen, y por otro lado de las garantías que los Estados promueven para su ejercicio.

Cabrera (1987) hace esta distinción, respecto a la igualdad de la siguiente forma:

            “la doble dimensión en que se puede descomponer la igualdad material : a) La igualdad como punto de partida, como no discriminación de ningún individuo en el ejercicio y desarrollo de sus aptitudes de cara a su participación en el proceso productivo, la legislación, la cultura y, en general, en cualquier faceta de la organización social; b) la igualdad como punto de llegada, como consecuencia de un conjunto de medidas a tomar por los poderes públicos para el logro de una semejante calidad de vida y de una igual satisfacción de las necesidades humanas básicas”.(p.31)

En cuanto a la libertad Habermas (2001) plantea en esa misma línea, la diferencia entre libertad jurídica y la libertad fáctica de quienes reciben el derecho y transitan hacia el reconocimiento de derechos fundamentales de tipo social. Hace esta distinción cuando plantea que “la libertad fáctica se mide por consecuencias sociales observables, mientras que la igualdad jurídica se refiere a la “competencia” (factor económico) de éstos para decidir libremente en lo que en las leyes está dado”. (p.498)

Los derechos fundamentales se erigen como los mecanismos político-jurídicos idóneos para que cada persona se constituya como un ser humano libre y capaz, que construye un proyecto de vida de manera autónoma. En ese sentido, la obligación básica a la que hay que dar cumplimiento por parte de los Estados es reconocer, respetar y proteger los planes de vida de la persona. Lo que, en realidad, exige que la persona pueda participar en la toma de todas aquellas decisiones públicas que le vayan a afectar, el desarrollo de sus planes de vida y es en este punto donde actualmente se torna la discusión, porque el acceso a la participación de grupos minoritarios en la toma de decisiones se ha visto truncado.

Bokser y Salas Porras (1999) se refieren a la globalización como aquella que brinda la oportunidad de que estas reglas acordadas por los Estados en conjunto con, procedimientos y prácticas establecidas, adquieran un carácter "anónimo, expansivo e inteligible", alcanzando así el status de puente de comunicación entre diferentes colectividades.

Es innegable como la globalización ha impactado profundamente la concepción de la dignidad humana y transformado la forma en cómo se entienden y ejercen los derechos de igualdad y libertad. El proceso no ha sido homogéneo y en ese sentido la diferencia en tiempo y espacio a acrecentado considerablemente las desigualdades sectoriales.

A partir de la globalización se ha generado una nueva tensión entre la homogeneización y el resurgimiento de grupos culturales y otros, que buscan un espacio para ser escuchados. Este tipo de interacciones ha puesto sobre la mesa dos cuestiones que hoy preocupan; la primera de ellas en cuanto a los alcances de la soberanía de los Estados (un ejemplo de ello las comunidades étnicas binacionales) y la segunda mucho más alarmante el resurgimiento de nuevos grupos nacionalistas que comienzan a desconocer el derecho internacional y que han comenzado a ejercer una presión social retomando lógicas obsoletas, un ejemplo el rechazo a los migrantes y refugiados, y un ejemplo mucho más esclarecedor es el retroceso en Brasil en cuanto al reconocimiento de los derechos colectivos de las comunidades indígenas y la expansión extractivista del Amazonas, que amenazan directamente la autonomía , libertad y dignidad de las comunidades indígenas, y que poco o nada ha podido hacer la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Otro asunto que ha puesto sobre la mesa la globalización es como en la búsqueda de la defensa de la dignidad de las personas, se sostienen posiciones contrarias que se han radicalizado en temas centrales de la vida cotidiana como el inicio y fin de la vida (aborto y la eutanasia), la decodificación del ADN, la investigación con embriones humanos, la maternidad subrogada, y los límites y a la libertad de expresión y acceso a la información, la intimidad.

Es imposible desligar el carácter político de este análisis, pues es precisamente es desde la política donde surgen los derechos humanos y la forma en que se concibe actualmente el concepto de dignidad en el derecho internacional, por tal motivo los estados deben compartir la tarea de gobernar logrando un reagrupamiento de la sociedad civil a través de su identidad , que finalmente le da sentido en el ejercicio de los derechos.

Retomando a Habermas (2010) “De modo que los derechos humanos se circunscriben de manera precisa sólo en aquella parte de la moral que puede ser traducida al ámbito de la ley coercitiva y transformarse en una realidad política mediante la fórmula robusta de derechos civiles efectivos”. (p.11)

Considerando lo anterior, que para hacer efectivo un derecho se debe incorporar en una ley, también debemos agregar que la ley de un Estado debe reflejar la identidad de sus ciudadanos, concordamos con el análisis de Castell (1998): "En un mundo de flujos globales de riqueza, poder, e imágenes, la búsqueda de una identidad, colectiva o individual, asignada o construida, se convierte en  la  fuente  fundamental  de  significado social."  Nos plantea también un el dilema para encontrar el punto de partida hacia donde deberíamos mirar para buscar esa resignificación y reconocernos como humanidad, es una tarea que recién se está comenzando a desarrollar.

Puesta sobre la mesa la posibilidad que la dignidad es cambiante y evoluciona constantemente a medida que las sociedades avanzan y se reencuentran en ese proceso de conocimiento del ser, a partir de las diferentes identidades que surgen, debemos encontrar al menos una forma concreta para definir los alcances para operacionalizar la dignidad, a través del desarrollo y los alcances de los derechos a la autonomía , libertad e igualdad,que configuren al menos las condiciones formales para poder desarrollar un proyecto de vida.

5.    CONCLUSIONES

1.      La dignidad humana es un concepto inacabado, que se encuentra en constante transformación, al estar íntimamente ligado al desarrollo político, económico y cultural de las naciones. En ese sentido el derecho a la igualdad y libertad pueden extender sus fronteras a medida que las necesidades lo requieran y permitan las sociedades Ahí es necesario preguntarse ¿Hay un límite, y en caso de haberlo cual sería?

2.      La dignidad humana, su contenido y requerimiento, son el resultado de una autocomprensión del sujeto, de lo que es como persona, por tal motivo, cuando hablamos de la dignidad como fundamento de los derechos humanos universales nos encontramos frente a un problema tanto cultural como ético- moral, debido a que exige búsqueda de la identidad del grupo social, lo que conlleva a preguntarnos ¿cómo podría definirse la humanidad, bajo que parámetros?

3.      El reconocimiento de las minorías se considera un avance importante respecto a que se ha comenzado a reestructurar el poder, (al menos el social, no el económico aún) haciendo un llamado urgente para filósofos y legisladores a reflexionar sobre si los derechos humanos tal como están concebidos atienden a las consideraciones sobre la dignidad humana que hoy en día se requiere o se espera, la reflexión gira en torno ¿qué debemos reconocer? A pesar de poder verse como una Utopía, rememoramos a Levinas que considera que la mera intención de considerar al otro, hacerlo producto de la conciencia de él mismo y de su entorno, le da sentido a su vida y a su actuar.

4.      Por último, el desarrollo de este trabajo se considera un punto de partida para reflexionar sobre las exigencias de la dignidad ante el surgimiento de lo diverso ¿cuál podría ser el diseño jurídico más adecuado para reflejar determinadas dimensiones de corrección moral, y qué sería lo justo?

6.  REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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[1] Comillas mías.

[2] Se debe precisar que, si bien la declaración de los derechos humanos es de carácter universal, la obligatoriedad para exigir su cumplimiento depende de los límites que imponen los sistemas políticos y las disposiciones legales que cada país establece en virtud de su soberanía. Un ejemplo claro es como Estados Unidos en términos de tratamiento a la población migrante, presos políticos y otras minorías ha implementado estrategias que atentan contra el DIH, a pesar de ser un miembro activo en la ONU.

[3] Posterior a la declaración se han presentado genocidios en Ruanda, Armenia, Bosnia donde la comunidad internacional poco o nada se han pronunciado por las graves violaciones de los derechos humanos. El más relevante en cuanto a su carácter político el caso Bosnia, ver: Gordillo, J. L. (1994). La comunidad internacional ante el genocidio de Bosnia. Jueces para la democracia, (24), 18-22.

[4] Cursivas mías.

[5] Cursivas mías.

[6] Tomado de la página de las Naciones Unidas ver: https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

 

[7] El término LGBTIQ+  se refiere a las siglas de lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer . Recientemente se suele añadir el símbolo + que significa la inclusión de los demás colectivos.