El concepto de dignidad
humana y su desarrollo histórico
en
el reconocimiento de la igualdad de las mujeres y otras minorías
Viky
Esperanza Nieto Mosquera
Vanesa
Morente
Asesora
Doctorado en Estudios Avanzados en
Derechos Humanos
Universidad Carlos III de Madrid
RESUMEN
Introducción
Históricamente el discurso de la
inferioridad de las mujeres fue replicado hasta mediados del siglo XX,
presentando una contradicción en cuanto a la universalidad de los derechos, la
fundamentación moral y el reconocimiento de la dignidad humana de todas las
personas en los instrumentos internacionales.
La dignidad humana como punto de
partida en el origen de los derechos, carece de un significado claro y en ese
sentido, hablando estrictamente desde el ámbito jurídico la negación de la
ciudadanía para las mujeres en la mayoría de las legislaciones, era un obstructor
para ejercer tales derechos declarados como universales.
Tras años de luchas de los grupos
feministas por la igualdad en derechos y oportunidades para el reconocimiento de su dignidad y el
efectivo ejercicio de su autonomía, para lograr por fin la emancipación del
hombre (padre, esposo, hermano ) de los cuales dependían para darle voz a sus
decisiones, se comienza a entretejer una serie de necesidades de reconocimiento
de grupos que habían sido marginalizados e invisibles para el Estado y que lograron
incorporarse en la agenda pública a partir de las discusiones dadas en los
relatos feministas de muchos países, especialmente en Estados Unidos y
recientemente en América Latina.
Considerando lo anterior, a través de
una revisión documental de los convenios y de las diferentes posturas de los principales
autores que han debatido la dignidad como valor y como fin, en el presente
trabajo se ha propuesto como objetivo realizar una breve reseña histórica del
concepto dignidad a partir de un análisis crítico en su dimensión
ético-jurídica, para de esa forma delimitar su alcance a nivel normativo, en
pro de garantizar los derechos de igualdad y libertad de las mujeres en las
declaraciones y los diversos convenios que ha nivel internacional han
promulgado las naciones unidas, y cómo
este abrió el camino hacia el reconocimiento y visibilización de otros grupos
históricamente subordinados.
Por último, se plantea una breve
reflexión respecto de los desafíos a los que nos vemos enfrentados en la
actualidad las mujeres y demás grupos minoritarios en torno a las diferentes
formas culturales, de ser familia y procrear, morir y como consecuencia una
reestructuración en el concepto y los alcances de la dignidad humana.
Palabras
claves: concepto dignidad; dignidad humana;
reconocimiento; igualdad.
Artículo
recibido: 05 febrero 2022
Aceptado para
publicación: 28 febrero 2022
Correspondencia: vikynieto@yahoo.com
Conflictos de
Interés: Ninguna que declarar
The concept of human dignity and
its historical development in the recognition of equality of women and other
minorities
ABSTRACT
Historically, the discourse of the inferiority of women was replicated until the middle of the 20th century, presenting a contradiction regarding the universality of rights, the moral foundation and the recognition of the human dignity of all people in international instruments.
Human dignity as a starting point in the origin of rights, lacks a clear meaning and in this sense, strictly speaking from the legal field, the denial of citizenship for women in most legislations, was an obstacle to exercise such rights declared as universal.
After years of struggles by feminist groups for equal rights and opportunities for the recognition of their dignity and the effective exercise of their autonomy, to finally achieve the emancipation of the man (father, husband, brother) on whom they depended to give voice to their decisions, a series of needs for recognition of groups that had been marginalized and invisible to the State and that managed to be incorporated into the public agenda from the discussions given in the feminist stories of many countries, especially in United States and recently in Latin America.
Considering the above, through a documentary review of the conventions and the different positions of the main authors who have debated dignity as a value and as an end, in this paper it has been proposed as an objective to make a brief historical review of the dignity concept. from a critical analysis in its ethical-legal dimension, in order to delimit its scope at the normative level, in order to guarantee the rights of equality and freedom of women in the declarations and the various conventions that have been promulgated at the international level. the united nations, and how it paved the way for the recognition and visibility of other historically subordinate groups.
Finally, a brief reflection is proposed regarding the challenges that women and other minority groups are currently facing regarding the different cultural forms of being a family and procreating, dying and, as a consequence, a restructuring of the concept and the scope of human dignity.
Keywords: dignity concept;
human dignity; recognition; equality.
INTRODUCCION
1. Dignidad Humana: Breve conceptualización histórico-jurídica
en el desarrollo de los derechos humanos
La dignidad humana ha sido ampliamente
debatida a lo largo de la historia en torno a la dualidad a la que se ven
enfrentados aquellos que se aprestan a su análisis. Por un lado, encontramos su
carácter eminentemente filosófico en cuanto a las dimensiones del ser, y por el
otro, a nivel jurídico, la constante búsqueda para determinar su alcance en
cuanto si es un derecho que tiene que ser reconocido constitucionalmente o un
deber implícito de cada persona de reconocer los límites propios y sus
consecuencias en la libertad del otro.
Para
comenzar es importante remitirnos brevemente a los orígenes del concepto
dignidad. A través de la filosofía en la antigüedad (Roma), la dignidad surge
como un concepto diferenciador del ciudadano en cuanto de sus calidades y
méritos, y en virtud de esto adquiría su posición en la comunidad. Más adelante,
en la edad media la dignidad no pierde su carácter propio como estratificador
social ,pero esta vez no se asocia a los méritos de la persona, sino que es
ligado al poder y capacidad para la adquisición de bienes, esta misma idea se sigue replicando en el sistema feudal, y sirve
como la base en los modelos posteriores en cuanto al poder de los reyes y el
posicionamiento de la iglesia católica como autoridad, que determinaba la
dignidad como un don máximo en cabeza del Papa y que podía ser adjudicado por
parte de los cardenales y obispos a
aquellas autoridades que según su criterio debían ser revestidos de tal categoría.
La iglesia por su parte pasa a darle
un carácter religioso al concepto al manifestar que: “el hombre era digno y era
el único ser valioso puesto que Dios le otorgó sólo a él las capacidades más
nobles para ejercer su predominio y perfeccionar su conocimiento”. (Beriain
2004, p.192)
Pasaron años para que Kant llegara a
definir el concepto de dignidad humana, despojándolo de su carácter divino y
acercándolo más al individuo como un ser racional y como un fin en sí mismo.
Kant fundamenta la dignidad desde una mirada ontológica, convirtiéndose en la
base más influyente en la filosofía jurídica, política y moral, para las
posteriores discusiones en torno a los alcances del concepto en la construcción
de las legislaciones.
Cabrera (1987) alude a que gracias al
desarrollo conceptual de Kant se deben, entre otras, la idea de que lo digno es
aquello que no tiene precio, o que la humanidad es en sí misma una dignidad. A
pesar de lo anterior, Speedman (1988) retomando a Maihofer , plantea que a
pesar de que el mismo hombre tiene esa calidad de digno, esta dignidad puede
ser amenazada por la acción y omisión de otros hombres y su concepción moral,
como también la ley Fundamental surge como una amenaza más cercana debido a que
se convierte en "una utopía jurídica, en una concepción política que tiene
la dignidad humana no sólo como algo válido y estable, sino como algo
provisional y abierto" (p.22)
Peces- Barba (2007) coincide con Feldman
en que es posible distinguir dos aspectos de la dignidad: el subjetivo y el
objetivo, en cuanto al primero lo define, como aquel “preocupado
por el sentido de autoestima, que suele estar asociado con formas de
comportamiento que comunican ese sentido a los demás”; respecto al objetivo,
es el que se encuentra “preocupado por las actitudes del estado y de otras personas
hacia un individuo o grupo, generalmente a la luz de normas o expectativas
sociales[1].
Se siguen planteando el dualismo en el
concepto de dignidad como un problema por resolver si es parte del ser, del
individuo o del deber ser de los Estados.
En la modernidad, la dignidad
comienza a ampliar su espectro y a operacionalizar su aplicación, esto puede
verse materializado en la necesidad de representarse como una responsabilidad
social y de los Estados, y que para tal fin debía incorporarse necesariamente
en las normas jurídicas constitucionales.
Actualmente Habermas aparece como
punto de partida para comprender y definir la dignidad, en un mundo cada vez
más convulsionado, globalizado y diverso. El autor considera que: “La idea de
la dignidad humana es el eje conceptual que conecta la moral del respeto
igualitario de toda persona con el derecho positivo y el proceso de
legislación democrático, de tal forma que su interacción puede dar origen a un
orden político fundado en los derechos humanos”. (Habermas, 2010, p.10)
Finalmente, en materia jurídica ,no
puede considerarse la dignidad humana desde una postura netamente individual,
tal como lo plantea Beriain (2004) “la idea de dignidad no puede entenderse
si no es desde una perspectiva social ” y considerando la universalidad[2]
que reviste a los derechos humanos y la
forma en que han evolucionado a los diferentes cambios culturales, esta postura
se reafirma al establecer la importancia del análisis en las relaciones sociales,
para poder legitimar las normas jurídicas y darles la categoría de justas por
que respetan , protegen y promueven los derechos humanos.
2. Evolución del concepto de dignidad en el
reconocimiento de los derechos de las mujeres
Habermas (1991) plantea que “la
dignidad es la fuente de la que derivan todos los derechos básicos”. Con base
en lo anterior el gran paradigma de la modernidad en cuanto a los sistemas
jurídicos políticos refiere la dignidad humana como la categoría suprema en la
escala de valores, dentro de la cual la igualdad y la libertad la secundan; a
medida que la sociedad avanza y se rompen patrones culturales que afectan las
estructuras del poder, este orden que la dignidad determina es capaz de cambiar
y evolucionar, superponiendo los valores en la escala o poniéndolos en una
constante tensión.
Una de las principales tensiones a
partir de la Declaración Universal de los derechos humanos , es que su razón
fundante corresponde a las grandes vulneraciones vividas en la primera y
segunda guerra mundial , al exterminio sistemático por razones de raza y
creencia religiosa, y la firme convicción de que este instrumento evitaría
repetir semejante sufrimiento[3], a
pesar de esa intención posteriormente se
han presentado nuevos genocidios con la mirada cómplice y silenciosa de la
comunidad internacional.
Retomando el punto a desarrollar, el
contexto en que es realizada esta declaración (1948), corresponde a una época
donde el hombre, la masculinidad tal cómo lo destaca Bourdieu (2000) es
fundamentalmente una marca de poder y dominación. Por tal motivo a pesar del
fin ético político implícito en la protección de la dignidad humana, la
declaración al ser hecha por hombres para un mundo con una lógica patriarcal relega
a las mujeres cómo sujetos estructuralmente subordinados y no las hacen
participes en la construcción de un instrumento que posteriormente sería
determinante en su emancipación.
Cabe anotar que el concepto de
dignidad se encuentra desde su origen como el resultado de la racionalidad, la
autonomía de la voluntad y la libre elección, lo cual a nivel jurídico se
consolida en el preámbulo y en el artículo primero de la declaración de los
derechos humanos que alude de la siguiente forma:
“Considerando
que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca[4]
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana.
……… Considerando que los pueblos de las
Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la
igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad.
Artículo
1: Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad[5]
y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.” (ONU, 1948, Declaración universal de derechos
humanos).[6]”
En virtud de lo anterior se era
indispensable que los países para garantizar estos principios debían hacer una
apertura de los conceptos de igualdad y libertad a nivel jurídico, que
permitiera en primera instancia insertarlo en su legislación, brindando las
garantías para el ejercicio de una vida digna, situación que como veremos a
continuación tarda en ser adoptada especialmente en cuanto a la igualdad entre
hombres y mujeres.
Durante los años 70, el movimiento
feminista adquiere relevancia a nivel internacional y comienza con fuerza a
buscar la igualdad material para las mujeres más allá de la simple enunciación
realizada en la declaración de los derechos del hombre. Como consecuencia la
Asamblea General declaró 1975 como el Año Internacional de la Mujer y organizó
la primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, que tuvo lugar en Ciudad de
México, posteriormente en 1979, la Asamblea General aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) , que se compone de
30 artículos, donde se defines explícitamente la discriminación contra las
mujeres y establece una ruta de acción a seguir para poner fin, lo más es que es el primer tratado de derechos humanos que
ratifica los derechos reproductivos de las mujeres, paso importante para poner
sobre la mesa la discusión de cómo diseñar un proyecto de vida digna para el
ejercicio de su autonomía y libertad corporal.
Como consecuencia de lo anterior, la
maternidad se convirtió en una opción personal, y no en un deber, esto a pesar
de ser un logro significativo, tuvo un efecto negativo en la materialización y
aplicación de los derechos laborales y civiles de las mujeres, debido a que se
generaron respuestas discriminatorias que ampliaban la brecha para acceder a
cargos de poder , ejemplo de ello medida como solicitar la prueba de gravidez
en el proceso de selección de personal, o políticas de promoción de ascenso que
favorecían a los hombres, comenzaron a generar nuevas tensiones en cuanto a la
reivindicación de los derechos de las mujeres (Nieto, 2001,p.847)
En el año 1985, se realiza la
Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de
las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz. El
acontecimiento fue descrito como «el nacimiento del feminismo a nivel mundial»,
debido a la amplia participación de más de 15.000 representantes de diferentes
organizaciones que en conjunto elaboraron el documento que sentó nuevas bases
al declarar que todos los asuntos afectaban a las mujeres y se generaron propuestas
para el cumplimiento de las metas planteadas en 1979 en México y que no se habían podido ejecutar.
La Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (1994) conocida
como Convención de Belém do Pará define la violencia contra las mujeres,
destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales, y propone estrategias para la promoción de una vida digna,
autónoma y libre de la mujer.
Para el año 1995 se desarrolla en Beijing
la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Plataforma de Acción de
Beijing reivindicó los derechos de la mujer como derechos humanos y se
comprometió a llevar a cabo acciones específicas para asegurar el respeto de
estos derechos.
El reconocimiento de los derechos de
la mujer ha evidenciado las necesidades de otros grupos vulnerados e
invisibilizados por el sistema como lo veremos más adelante, pero también ha
puesto de manifiesto los límites de las libertades y la autonomía de la mujer. El
surgimiento de la Bioética como punto de partida para el análisis, por ejemplo,
en temas reproductivos no sólo en lo que refiere al principio y final de la
vida, cómo el aborto, sino en los alcances de la reproducción humana asistida
que conforme a los avances en el conocimiento nos pone en la encrucijada moral
y ética de cómo legislar cuando se habla de maternidad subrogada o modificación
genética, o de otras formas de hacer familia como las poliamorosas o
homoparentales.
Finalmente, cuando hablamos de
dignidad humana respecto al reconocimiento del otro y sus necesidades para
llevar una vida plena , nos ha obligado a cuestionarnos si la aplicación del
derecho internacional bajo una categoría binaria y familiarista tradicional, que
aún pervive y que es un paradigma que a la fecha ha sido difícil de
romper, niega la dignidad de otras
minorías como por ejemplo la comunidad
LGTBI+[7].
En este sentido entramos nuevamente
en el ciclo al que se vio avocado la mujer y que ha tardado años en salir,
aunque no de una forma airosa; para la comunidad LGTBI+ se reconoce su derecho
a no ser discriminado, pero operativamente en términos de implementación dentro
de las legislaciones de cada país sigue existiendo un sesgo, donde
instituciones como el matrimonio, la adopción homoparental se sigue truncando y
en algunos casos extremos criminalizando. Son muchos los ejemplos respecto a
las minorías, pero la visibilización es un paso significativo en la consecución
y reconocimiento de estos derechos, tal como lo veremos a continuación.
3. Dignidad y grupos vulnerables, minorías
visibilizadas a través del feminismo
“La defensa de los derechos humanos
se nutre de la indignación de los humillados por la violación de su dignidad
humana”. (Habermas 2010, p.6)
Es complejo, en temas prácticos
superponer en una escala las dignidades de los grupos minoritarios en un
sistema jurídico y garantizar su efectiva protección. En la actualidad sigue
generando un complejo debate para el reconocimiento de las minorías que han salido
a flote a partir de las discusiones y el reconocimiento de la igualdad de los
derechos de las mujeres.
Un ejemplo claro de lo anterior lo
vemos en el primer logro alcanzado por
el movimiento Feminista que fue el reconocimiento de sus derechos civiles; las
mujeres no se encontraban en igualdad de condiciones para acceder a la
educación, ejercer el voto o acceder a cargos de elección popular,
posteriormente se suman a estos derechos , poder acceder al trabajo y condiciones mínimas que
garantizarán su seguridad social, en este escenario se ponen de manifiesto como las mujeres
migrantes no podían ejercer esos derechos ni adquirir la ciudadanía para la
protección de sus derechos básicos, entonces el ser mujer no era garantía de
tener un trato igualitario, pues esa intersección con su categoría migrante
marcaba significativamente su rol en una sociedad que le era ajena y que la
invisibilizaba.
En este sentido, Jeremy Waldron
(2019) plantea la paradoja del concepto de dignidad e igualdad en cuanto que
este último sea “el resultado de una generalización de dignidades particulares”
(p.15) pero cuando al tratar de generalizar otros factores como nacionalidad y
ciudadanía se interponen, ¿cómo sería posible solucionar tal conflicto?
La concepción liberal de la
ciudadanía tradicional le otorga la titularidad de los derechos inalienables de
las personas, pero al mismo tiempo, limita su autonomía para desarrollar un
proyecto de vida y construir relaciones sociales donde se reconozca su diferencia
y los alcances de esta.
En cuanto al feminismo como punto de
partida para el reconocimiento de otras minorías, Butler (1990) analiza el
carácter emancipador del paradigma feminista, que pone sobre la mesa no sólo
los cuestionamientos sobre el género y el rol social, sino que enfatiza la
crisis de los derechos humanos, en un mundo pretendiendo y direccionándose para
ser homogeneizador, pero que en realidad se ha convertido en uno donde lo
diverso está tomando protagonismo y es un común denominador.
El trato desigual a hombres y mujeres
en el lugar de trabajo, o la discriminación de extranjeros y minorías raciales,
religiosas, lingüísticas o culturales, son formas directas de violación de la
dignidad. Es claro que la dignidad no es la misma para todas las personas,
existen grupos especialmente vulnerables, y por tal motivo la protección debe
ser reforzada a través de la normativa, es necesario el reconocimiento de estas
diferencias para crear una normativa que equipare las condiciones de los
sujetos para acceder a una vida digna.
4. Libertad e igualdad: Valores cambiantes en un
mundo más globalizado
Peces - Barba (2007) considera que:
“se puede hablar de un itinerario de la dignidad, de un dinamismo desde el
deber ser hasta la realización a través de los valores, de los principios y de
los derechos, materia de la ética pública”. (p.160)
La igualdad y la libertad son valores
cambiantes, que, al ser parte imprescindible de la dignidad humana, exigen un
análisis constante de las características sociales y morales sobre las cuales
se constituyen, y por otro lado de las garantías que los Estados promueven para
su ejercicio.
Cabrera (1987) hace esta
distinción, respecto a la igualdad de la siguiente forma:
“la
doble dimensión en que se puede descomponer la igualdad material : a) La igualdad
como punto de partida, como no discriminación de ningún individuo en el
ejercicio y desarrollo de sus aptitudes de cara a su participación en el
proceso productivo, la legislación, la cultura y, en general, en cualquier
faceta de la organización social; b) la igualdad como punto de llegada, como
consecuencia de un conjunto de medidas a tomar por los poderes públicos para el
logro de una semejante calidad de vida y de una igual satisfacción de las
necesidades humanas básicas”.(p.31)
En cuanto a la libertad Habermas
(2001) plantea en esa misma línea, la diferencia entre libertad jurídica y la
libertad fáctica de quienes reciben el derecho y transitan hacia el
reconocimiento de derechos fundamentales de tipo social. Hace esta distinción
cuando plantea que “la libertad fáctica se mide por consecuencias sociales
observables, mientras que la igualdad jurídica se refiere a la “competencia”
(factor económico) de éstos para decidir libremente en lo que en las leyes está
dado”. (p.498)
Los derechos fundamentales se erigen
como los mecanismos político-jurídicos idóneos para que cada persona se
constituya como un ser humano libre y capaz, que construye un
proyecto de vida de manera autónoma. En ese sentido, la obligación básica a la
que hay que dar cumplimiento por parte de los Estados es reconocer, respetar y
proteger los planes de vida de la persona. Lo que, en realidad, exige que la
persona pueda participar en la toma de todas aquellas decisiones públicas que
le vayan a afectar, el desarrollo de sus planes de vida y es en este punto
donde actualmente se torna la discusión, porque el acceso a la participación de
grupos minoritarios en la toma de decisiones se ha visto truncado.
Bokser y Salas Porras (1999) se
refieren a la globalización como aquella que brinda la oportunidad de que estas
reglas acordadas por los Estados en conjunto con, procedimientos y prácticas
establecidas, adquieran un carácter "anónimo, expansivo e
inteligible", alcanzando así el status de puente de comunicación entre
diferentes colectividades.
Es innegable como la globalización ha
impactado profundamente la concepción de la dignidad humana y transformado la
forma en cómo se entienden y ejercen los derechos de igualdad y libertad. El
proceso no ha sido homogéneo y en ese sentido la diferencia en tiempo y espacio
a acrecentado considerablemente las desigualdades sectoriales.
A partir de la globalización se ha
generado una nueva tensión entre la homogeneización y el resurgimiento de
grupos culturales y otros, que buscan un espacio para ser escuchados. Este tipo
de interacciones ha puesto sobre la mesa dos cuestiones que hoy preocupan; la
primera de ellas en cuanto a los alcances de la soberanía de los Estados (un
ejemplo de ello las comunidades étnicas binacionales) y la segunda mucho más
alarmante el resurgimiento de nuevos grupos nacionalistas que comienzan a
desconocer el derecho internacional y que han comenzado a ejercer una presión
social retomando lógicas obsoletas, un ejemplo el rechazo a los migrantes y
refugiados, y un ejemplo mucho más esclarecedor es el retroceso en Brasil en
cuanto al reconocimiento de los derechos colectivos de las comunidades
indígenas y la expansión extractivista del Amazonas, que amenazan directamente
la autonomía , libertad y dignidad de las comunidades indígenas, y que poco o
nada ha podido hacer la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Otro asunto que ha puesto sobre la
mesa la globalización es como en la búsqueda de la defensa de la dignidad de
las personas, se sostienen posiciones contrarias que se han radicalizado en
temas centrales de la vida cotidiana como el inicio y fin de la vida (aborto y
la eutanasia), la decodificación del ADN, la investigación con embriones
humanos, la maternidad subrogada, y los límites y a la libertad de expresión y
acceso a la información, la intimidad.
Es imposible desligar el carácter
político de este análisis, pues es precisamente es desde la política donde
surgen los derechos humanos y la forma en que se concibe actualmente el
concepto de dignidad en el derecho internacional, por tal motivo los estados
deben compartir la tarea de gobernar logrando un reagrupamiento de la sociedad
civil a través de su identidad , que finalmente le da sentido en el ejercicio
de los derechos.
Retomando a Habermas (2010) “De modo
que los derechos humanos se circunscriben de manera precisa sólo en aquella
parte de la moral que puede ser traducida al ámbito de la ley coercitiva
y transformarse en una realidad política mediante la fórmula robusta de
derechos civiles efectivos”. (p.11)
Considerando lo anterior, que para
hacer efectivo un derecho se debe incorporar en una ley, también debemos
agregar que la ley de un Estado debe reflejar la identidad de sus ciudadanos, concordamos
con el análisis de Castell (1998): "En un mundo de flujos globales de riqueza,
poder, e imágenes, la búsqueda de una identidad, colectiva o individual,
asignada o construida, se convierte en
la fuente fundamental
de significado social." Nos plantea también un el dilema para
encontrar el punto de partida hacia donde deberíamos mirar para buscar esa
resignificación y reconocernos como humanidad, es una tarea que recién se está
comenzando a desarrollar.
Puesta sobre la mesa la posibilidad
que la dignidad es cambiante y evoluciona constantemente a medida que las
sociedades avanzan y se reencuentran en ese proceso de conocimiento del ser, a
partir de las diferentes identidades que surgen, debemos encontrar al menos una
forma concreta para definir los alcances para operacionalizar la dignidad, a
través del desarrollo y los alcances de los derechos a la autonomía , libertad
e igualdad,que configuren al menos las condiciones formales para poder
desarrollar un proyecto de vida.
5. CONCLUSIONES
1.
La dignidad humana es un concepto inacabado, que se encuentra en
constante transformación, al estar íntimamente ligado al desarrollo político,
económico y cultural de las naciones. En ese sentido el derecho a la igualdad y
libertad pueden extender sus fronteras a medida que las necesidades lo requieran
y permitan las sociedades Ahí es necesario preguntarse ¿Hay un límite, y en
caso de haberlo cual sería?
2.
La dignidad humana, su contenido y requerimiento, son el resultado de
una autocomprensión del sujeto, de lo que es como persona, por tal motivo,
cuando hablamos de la dignidad como fundamento de los derechos humanos
universales nos encontramos frente a un problema tanto cultural como ético- moral,
debido a que exige búsqueda de la identidad del grupo social, lo que conlleva a
preguntarnos ¿cómo podría definirse la humanidad, bajo que parámetros?
3.
El reconocimiento de las minorías se considera un avance importante
respecto a que se ha comenzado a reestructurar el poder, (al menos el social,
no el económico aún) haciendo un llamado urgente para filósofos y legisladores
a reflexionar sobre si los derechos humanos tal como están concebidos atienden
a las consideraciones sobre la dignidad humana que hoy en día se requiere o se
espera, la reflexión gira en torno ¿qué debemos reconocer? A pesar de poder
verse como una Utopía, rememoramos a Levinas que considera que la mera
intención de considerar al otro, hacerlo producto de la conciencia de él mismo
y de su entorno, le da sentido a su vida y a su actuar.
4.
Por último, el desarrollo de este trabajo se considera un punto de
partida para reflexionar sobre las exigencias de la dignidad ante el
surgimiento de lo diverso ¿cuál podría ser el diseño jurídico más adecuado para
reflejar determinadas dimensiones de corrección moral, y qué sería lo justo?
6.
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[1] Comillas mías.
[2] Se
debe precisar que, si bien la declaración de los derechos humanos es de
carácter universal, la obligatoriedad para exigir su cumplimiento depende de
los límites que imponen los sistemas políticos y las disposiciones legales que
cada país establece en virtud de su soberanía. Un ejemplo claro es como Estados
Unidos en términos de tratamiento a la población migrante, presos políticos y
otras minorías ha implementado estrategias que atentan contra el DIH, a pesar
de ser un miembro activo en la ONU.
[3] Posterior
a la declaración se han presentado genocidios en Ruanda, Armenia, Bosnia donde
la comunidad internacional poco o nada se han pronunciado por las graves
violaciones de los derechos humanos. El más relevante en cuanto a su carácter
político el caso Bosnia, ver: Gordillo, J. L. (1994). La comunidad
internacional ante el genocidio de Bosnia. Jueces para la democracia,
(24), 18-22.
[4] Cursivas mías.
[5] Cursivas mías.
[6] Tomado
de la página de las Naciones Unidas ver: https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
[7] El término LGBTIQ+ se refiere a las siglas de lesbiana, gay,
bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer . Recientemente
se suele añadir el símbolo + que significa la inclusión de los demás
colectivos.