GUÍA JURÍDICA PARA LA LUCHA CONTRA
EL TRÁFICO DE DROGAS COMO DELITO
TRANSNACIONAL EN ECUADOR

LEGAL GUIDE FOR COMBATING DRUG TRAFFICKING

AS A TRANSNATIONAL CRIME IN ECUADOR

Juan Carlos Morales Ramos

Universidad Internacional de La Rioja UNIR, Ecuador
pág. 11438
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i3.19081
Guía Jurídica para la Lucha Contra el Tráfico de Drogas como Delito
Transnacional en Ecuador

Juan Carlos Morales Ramos
1
abjuancarlosmorales@gmail.com

https://orcid.org/0009-0002-1750-3969

Universidad Internacional de La Rioja UNIR

Ecuador

RESUMEN

El objetivo de este artículo es analizar jurídicamente la problemática de la persecución del delito de
tráfico de drogas desde el ámbito penal transnacional; considerándose específicamente el transporte de
cocaína a gran escala desde Ecuador hacia Norteamérica y Europa. El tráfico de drogas se convirtió en
un problema estructural que afecta a la seguridad pública. Ecuador actualmente es en un país que
almacena, procesa y distribuye alcaloides. El transporte de drogas parte de Ecuador, atraviesa México
y continua con destino a Estados Unidos y Europa. De ahí que, la legislación interna resulta insuficiente
frente al crimen organizado transnacional. Se evidencia la necesidad de recurrir a instrumentos
internacionales y conocer los mecanismos de cooperación efectivos en la lucha contra las drogas. En el
presente trabajo se revisaron los instrumentos internacionales que permiten la investigación, el
juzgamiento y la sanción de este delito. Se utilizó el enfoque cualitativo, el método de analítico y el
método bibliográfico. Se verificaron características del delito de transporte de cocaína a gran escala. Se
obtuvo los principales instrumentos internacionales para el combate contra la droga; así como los
organismos de investigación, autoridad competente para el juzgamiento, las penas y los detalles del
mecanismo de extradición.

Palabras Clave: cooperación internacional, delito transnacional, derecho penal, extradición, tráfico de
drogas

1 Autor principal

Correspondencia:
abjuancarlosmorales@gmail.com
pág. 11439
Legal Guide for Combating Drug Trafficking as a Transnational Crime in
Ecuador

ABSTRACT

The objective of this article is to legally analyze the problems of prosecuting drug trafficking from a

transnational criminal perspective, specifically considering the large
-scale transportation of cocaine
from Ecuador to North America and Europe. Drug tr
afficking has become a structural problem affecting
public safety. Ecuador is currently a country that stores, processes, and distributes alkaloids. Drug

transportation begins in Ecuador, passes through Mexico, and continues on to the United States and

Eur
ope. Consequently, domestic legislation is insufficient to address transnational organized crime.
There is a clear need to resort to international instruments and understand effective cooperation

mechanisms in the fight against drugs. This paper reviews th
e international instruments that allow for
the investigation, prosecution, and punishment of this crime. A qualitative approach, an analytical

method, and a bibliographic method were used. Characteristics of the crime of large
-scale cocaine
transportation
were verified. The main international instruments for combating drugs were identified,
as well as the investigative bodies, the competent authority for prosecution, the penalties, and details of

the extradition mechanism.

Keywords:
criminal law, drug trafficking, extradition, international cooperation, transnational crime
Artículo recibido 05 julio 2025

Aceptado para publicación: 25 julio 2025
pág. 11440
INTRODUCCIÓN

Este artículo aborda una Guía jurídica para la lucha contra el tráfico de drogas como delito transnacional
en Ecuador.

El tráfico de drogas en Ecuador es una problemática que desborda fronteras. La delincuencia organizada
trasnacional ha tejido sus redes hasta Ecuador; de ser un país de paso, se ha convertido en un país de
acopio, elaboración y distribución. Allí, han aumento de los niveles de violencia e inseguridad, debido
a la influencia de carteles de droga como el de Sinaloa y Jalisco Nueva Generación, los cuales han
provocado incluso masacres carcelarias por las disputas de poder en Grupos de Delincuencia
Organizada (GDO). Afecta al mencionado país en su seguridad y su economía.

La persecución del delito enfrenta problemas geográficos, investigativos y jurisdiccionales. Se requiere
el análisis de elementos del derecho internacional público como la extradición (Ambos, 2007); y el
principio de efecto cuando las consecuencias dañinas de las conductas típicas cometidas en un Estado,
suceden en otro. Entre los instrumentos más importantes de lucha contra el narcotráfico están: la
Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, de 25 de octubre de 2004, sobre elementos
constitutivos del delito, las penas aplicables y competencia de los Estados de la Unión Europea para la
persecución y enjuiciamiento de responsables, según los principios: de territorialidad, de efecto y Aut
dedere aut judicare (Decisión Marco 2004/757/JAI, 2004). También están los convenios de Naciones
Unidas como la Convención Única sobre Estupefacientes, de 1961 y su Protocolo, de 1972. La
Convención sobre Sustancias Psicotrópicas, de 1971. La Convención contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 1988. Existen además, tratados bilaterales que facultan
a los Estados a realizar acciones conjuntas de investigación y cooperación.

Es una necesidad en el mundo actual para el Derecho Penal: el saber luchar contra el tráfico de drogas
como delito transnacional. No se puede enfrentar la delincuencia organizada de forma aislada, es de
suma importancia coordinar acciones entre todos los países involucrados. Se requiere comprender como
se adaptan las normas nacionales e internacionales para perseguir, juzgar y sancionar el transporte de
drogas. Es necesario un análisis jurídico del delito: desde su origen; continuando con los países de paso,
donde se encuentran los carteles de droga; y finalmente un análisis de los países de destino.
pág. 11441
El problema es de actualidad, una de las rutas de transporte de cocaína más importantes de Occidente
parte de Ecuador, desde donde se embarca la droga con destino a México; y de allí viaja hacia Estados
Unidos y Europa; produciendo perjuicios para todos estos países.

La aplicación práctica de este estudio es muy amplia, se eligió el tema debido a la experiencia del
investigador en el combate del tráfico de droga desde el ámbito público, a fin de guiar futuros
procedimientos. El estudio de esta temática permite a las autoridades competentes saber cómo funciona
la organización e interacción de diferentes Estados y de la comunidad internacional, para la persecución
de un delito transnacional. Esto debido a que las actividades criminales de los GDO atraviesan fronteras
y tienen un alto nivel de organización para la producción, transporte, venta y distribución de la droga;
así como para el lavado de activos fruto del ilícito. Además, existe un marco normativo internacional
que unifica los criterios básicos para la tipificación y la aplicación de penas; que considera la
reincidencia; que posibilita la extradición; y que permite el intercambio de información, la cooperación
internacional; y el debido proceso.

Dentro de los conceptos principales del artículo. Se sigue a la Universidad de Puerto Rico (1986) al
señalar que el delito es una infracción a las leyes de orden social que afecta gravemente el bien común
(p. 198). “En el ámbito académico del derecho penal laico unánimemente la doctrina admite que delito
es básicamente una conducta típica antijurídica y culpable” (Ramírez, 2001, p. 103). Es decir que para
que una conducta sea calificada como delito y pueda ser imputada a una persona deben concurrir estos
requisitos. El delito “fundamenta y posibilita el inicio de un procedimiento penal, y la imposición de la
consecuencia jurídica” (Ministerio Público Federal de México, 2005, p. 157). En el ámbito de los delitos
se pueden encajar la comisión de actos tipificados previamente por la ley que generan consecuencias
jurídicas para los implicados, penas para el infractor y el daño al bien jurídico para la víctima. Por otro
lado, un delito transnacional es “un acto delictuoso cuyas consecuencias jurídicas pueden deducirse en
cualquier parte, con independencia del lugar de comisión del delito” (Reina, 2008, 419). Es decir que
sus efectos atraviesan las fronteras de un Estado. Y la organización para la comisión del mismo incumbe
a la legislación y autoridades de varios países, así como a la comunidad internacional. Cuando se
establece la autoría de este delito, las penas pueden variar dependiendo de las circunstancias que, son
las particularidades que acompañan a un hecho.
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En materia penal ayudan a apreciar sobre la menor o mayor criminalidad de un hecho e incluso pueden
demostrar la inocencia de un imputado (Bacardi, 1878).

Por otro lado, el tráfico de drogas es un delito de pura actividad, no requiere de resultado, sino que basta
con la mera tenencia de droga acompañada del propósito de traficarla (Magro, 2004). Para alcanzar la
conducta típica se requieren ciertos requisitos, dependiendo de las legislaciones nacionales, que regulan
desde el abastecimiento de materias primas, la siembra, los procesos de refinamiento y la tenencia. El
transporte es una parte importante del tráfico de drogas, es una actividad ilícita relacionada con la
cadena de distribución de estupefacientes. El transporte es una actividad necesaria para llevar a cabo
la fase de la distribución dentro de un proceso económico (INEGI, 2012, p.8). Se requiere para llevar
la mercancía de un lugar a otro, puesto que donde se fabrica no es el mismo lugar donde se vende. Las
drogas son sustancias adictivas, de modo que cuando el cuerpo se habitúa a ellas el consumidor no
solo desea seguir tomándolas para sentirse mejor de lo normal, sino que también necesita consumirlas
para sentirse normal (Begoña, 2006, p. 73). Debido al daño que producen en la sociedad, la mayoría
de legislaciones las han prohibido y han tipificado las actividades relacionadas al tráfico.

Finalmente un concepto muy importante en esta materia es la extradición, que es cuando un Estado
entrega a otro Estado una persona que ha sido solicitada para el juzgamiento en materia penal o para
que cumpla una sentencia. Es un acto de colaboración punitiva internacional (Gaete, 1972). Para que
esta funcione debe tener ciertos requisitos establecidos en tratados internacionales, a los cuales se
adecuan las constituciones y leyes nacionales.

Se han realizado estudios como el de Patiño (2024) donde se concluyó que “el tráfico de drogas como
crimen organizado opera internacionalmente utilizando las diferencias entre las vulnerabilidades
fronterizas y el derecho penal de los distintos países. … Mediante la colaboración entre naciones, … es
posible hacer frente a esta amenaza” (p. 78). Además la autora Zúñiga (2021) señala las dificultades
técnicas de su persecución: “es un fenómeno criminal que ofrece todas las dificultades para su
persecución penal, característica inherente a la criminalidad organizada. … se comete por medio de
organizaciones criminales … de carácter transnacional, utiliza negocios lícitos, uso de la violencia”. (p.
9). Es precisamente en este punto en que el presente trabajo aporta, puesto que plantea una guía para su
persecución.
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El contexto en que se realiza esta investigación es un continuo acrecentamiento de la violencia, desde
la década de los 2010, hasta el año de publicación de la misma. Además comprende una transformación
en como el trafico de drogas transnacional opera.

Atendiendo a esto se señala que el alcaloide se traslada por vía terrestre hasta los puertos de Manta o
Guayaquil, desde donde sale por el Océano Pacífico. Es una autopista de la cocaína según Insigh Crime
(Bargent, 2019). Washington incluyó a “Ecuador en su lista de países con mayor tráfico o producción
de drogas.” (Pichel, 2021, párr. 2). Más de un tercio de la producción de cocaína en Colombia pasa por
Ecuador. En 2021 se decomisaron alrededor de 136 toneladas de droga; mientras que en 2024 la cifra
aumento a 302 toneladas de droga (Policía Nacional, 2025). La fumigación y erradicación de cultivos
ilícitos en Colombia produjo el traslado de operaciones Ecuador. (Pichel, 2021). Mismo que está dentro
de la Economía del narcotráfico, hay 700 hectáreas de cultivos ilícitos de hoja de coca al norte y rutas
de abastecimiento (Rivera-Rhon et al., 2020). En Ecuador la criminalidad ha aumentado en
notablemente desde 2021 (Borja, 2022). Se ha producido un alto índice de delincuencia y un caos en el
sistema carcelario. Las bandas delincuenciales están vinculadas a los carteles mexicanos de la droga
como son Los Choneros ligada al Cártel de Sinaloa; y otras como los Tiguerones, Los Lobos y Los
Lagartos, ligadas al Cártel de Jalisco Nueva Generación (Paredes, 2021). En septiembre de 2021 hubo
la peor masacre en el Centro de Privación de Libertad 1 de Guayaquil con 119 fallecidos y 81 heridos
entre otras. Internamente, para combatir el tráfico se debe desmantelar la corrupción de instituciones
como Dirección de Aviación Civil, el sistema judicial, el ejército y la policía (Pichel, 2021),

El tráfico de drogas se configura de manera trasnacional, la organización requerida es alta y hay varias
naciones involucradas. Requiere la participación y coordinación de muchos actores para la producción,
desarrollo, comercio, contrabando, distribución (De León, 2014), y blanqueo de dinero. Es insuficiente
para un país la lucha contra el tráfico de drogas aisladamente. Para solventar esto Estados Unidos y
Ecuador firmaron un memorando de intercambio de información para combatir el tráfico de drogas:
Sistema Cooperativo de Integración de Información Situacional (Ministerio de Defensa Nacional,
2021). Cada país tipifica el narcotráfico. En Ecuador el Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014)
identifica delitos como la producción ilícita, la siembra o cultivo, el tráfico ilícito, la organización o
financiamiento para la producción a partir del artículo 219 al 228.
pág. 11444
La legislación estadounidense identifica el delito de tráfico de cocaína (Murphy, 2022). La legislación
mexicana identifica entre los delitos contra la salud la producción, transporte, tráfico, comercio,
suministro de sustancias estupefacientes (Código Penal Federal, 2009). Finalmente en España el tipo
básico de tráfico de drogas se encuentra regulado en el artículo 368, y el transporte en el artículo 371
dentro del capítulo de los delitos contra la salud pública (Código Penal, 1995, art. 368 y art. 371).

El objetivo de este estudio es analizar jurídicamente la problemática de la persecución del delito de
tráfico de drogas desde el ámbito penal transnacional; considerándose específicamente el transporte de
cocaína a gran escala desde Ecuador hacia Norteamérica y Europa. Se analizan 5 puntos importantes:
1.- El tráfico de drogas como delito transnacional. 2.- Normativa aplicable tanto en el ámbito
internacional como nacional. 3.- Tipificación del delito de tráfico de drogas y sus penas. 4.- Autoridades
u órganos competentes para el juzgamiento de tráfico de drogas en los países seleccionados. 5.-
Mecanismos existentes para la cooperación internacional, investigación, juzgamiento y sanción
económica.

METODOLOGÍA

En el presente estudio utilizó el enfoque cualitativo “de la investigación social [que] aborda las
realidades subjetivas e intersubjetivas como objetos legítimos de conocimientos científicos. Busca
comprender … las lógicas de pensamiento que guían las acciones sociales. Estudia la dimensión interna
y subjetiva de la realidad social" (Galeano, 2020, p. 18). Se utiliza en ciencia sociales, por su facilidad
para comprender los comportamientos de las personas y la interacción de la sociedad.

Se utilizado el método analítico que “es el que procede de lo compuesto a lo simple” (Monlau, 1864, p.
221); se entiende como “análisis de un concepto en tanto que investigación de los subconceptos con los
cuales el concepto en cuestión ha sido construido, o de análisis de una proposición … de los elementos
que la componen” (Ferrater, 1981, p. 93). Es decir que permite dividir un problema complejo en sus
elementos para estudiarlos separadamente y comprender sus características.

Adicionalmente se usó el método bibliográfico que permite utilizar fuentes “conseguidas a través de la
recopilación de material pertinente en libros” (Tamayo, 1992, p. 24), leyes, tratados, normas, artículos
académicos, diarios, etc.
pág. 11445
RESULTADOS Y DISCUSIÓN

La investigación se enmarcó en el derecho penal. Se obtuvo como resultados que el delito es una
infracción a las leyes de orden social que afecta gravemente el bien común (Universidad de Puerto Rico,
1986). “Fundamenta y posibilita el inicio de un procedimiento penal, y la imposición de la consecuencia
jurídica” (Ministerio Público Federal de México, 2005, p. 157). “En el ámbito académico del derecho
penal laico unánimemente la doctrina admite que delito es básicamente una conducta típica antijurídica
y culpable” (Ramírez, 2001, p. 103). Es decir que para que una conducta sea calificada como delito y
pueda ser imputada a una persona deben concurrir estos requisitos. Por otro lado, un delito transnacional
es “un acto delictuoso cuyas consecuencias jurídicas pueden deducirse en cualquier parte, con
independencia del lugar de comisión del delito” (Reina, 2008, p. 419). Es decir que sus efectos
atraviesan las fronteras de un Estado. Y la persecución de responsables y de organizaciones delictivas
incumbe a la legislación y autoridades de varios países, así como a la comunidad internacional.

El delito de tráfico de drogas

El tráfico de drogas es un delito de pura actividad, no requiere de resultado, sino que basta con la mera
tenencia de droga acompañada del propósito de traficarla (Magro, 2004). El transporte es una parte
importante del tráfico de drogas, es una actividad ilícita relacionada con la cadena de distribución de
estupefacientes. “El transporte es una actividad necesaria para llevar a cabo la fase de la distribución
dentro de un proceso económico” (Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, 2012, p.8). Se
requiere para llevar la mercancía de un lugar a otro, puesto que donde se fabrica no es el mismo lugar
donde se vende. Las drogas producen daño en la sociedad, la mayoría de legislaciones las han prohibido
y han tipificado las actividades relacionadas al tráfico.

Cuando se establece la autoría de este delito, las penas pueden variar dependiendo de las circunstancias:
las agravantes aumentan la apreciación de la culpabilidad del acusado; y las atenuantes la disminuyen.
Se las usa en derecho penal para establecer el Quantum de la pena; es decir, hacerla proporcional en
caso concreto, ajustada a los hechos imputados, dentro del límite superior e inferior de pena establecida
para el delito.
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Normativa para combatir el tráfico de drogas como delito transnacional

Los principales instrumentos internacionales que permiten la lucha contra el tráfico de drogas incluyen
tratados y convenios internacionales de carácter penal sustantivo y adjetivo. Se incorpora también
normativa del derecho al debido proceso como limitante de la autoridad y para asegurar la validez de
los procedimientos. Existen instrumentos internacionales aplicables sobre la extradición que posibilitan
el juzgamiento de extranjeros según el principio de efecto como extensión de la territorialidad del ius
punendi. En este apartado se incorpora legislación de Ecuador, México, Estados Unidos y España sobre
el delito estudiado. Como se observa en la tabla 1, los instrumentos internacionales pueden ser
multilaterales o bilaterales.

Tabla 1. Instrumentos internacionales para la lucha contra el tráfico de drogas transnacional.

Multilaterales

Normas
Organizaciones
Convención Única sobre Estupefacientes, de 1961 y su Protocolo, de 1972.
Naciones Unidas
Convención sobre Sustancias Psicotrópicas, de 1971.
Naciones Unidas
Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de
1988.

Naciones Unidas

Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional
y sus Protocolos de 2000.

Naciones Unidas

Declaración Universal de Derechos Humanos.
Naciones Unidas
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Naciones Unidas
Decisión Marco 2004/757/JAI.
Unión Europea
Decisión Marco 2002/584/JAI.
Unión Europea
Programa Interamericano de Acción de Rio de Janeiro contra el Consumo, la Producción
y el Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1986.

OEA

Convención Interamericana Sobre Extradición de 1981.
OEA
Bilaterales

Normas
Países
Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República del Ecuador del 24 de abril de 2006.

Ecuador y México

Tratado de Extradición entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América
del 28 de junio de 1872.

Ecuador y USA.

Tratado Complementario de Extradición entre el Ecuador y Estados Unidos de América,
del 22 de septiembre de 1939.

Ecuador y USA.

Tratado sobre Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador del 28
de junio de 1989.

Ecuador y España

Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de
América, de 1978.

México y USA.

Tratado de extradición y asistencia mutua en materia penal, que entró en vigor el 1 de
junio de 1980.

México y España.

Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América de
2003.

España (UE) y
USA.

Tratado de Extradición entre España y EEUU de 29 de mayo de 1979.
España y USA.
Nota. No existen convenios explícitos sobre extradición o sobre lucha contra el narcotráfico entre Ecuador y Estados Unidos,
México o España.
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En lo referente a legislaciones nacionales se recurre a la información establecida en la tabla 2; debido a
la extensión del presente documento, no se hacen explicaciones exhaustivas sobre norma jurídica,
siendo enunciativa, una fuente de información de consulta para quienes deseen profundizar en el tema.

Tabla 2. Normas internas penales y procesales de Ecuador, México Estados Unidos y España.

Norma
ECU MEX USA ESP
Constitución de la República del Ecuador, artículos 75, 76, 77, 79. (CRE,
2008)

X

Código Orgánico Integral Penal, artículos 14, 20, 21, 41, 44, 47, 70, 140,
219, 220, 221, 280, 369, 496, 580-633 (COIP, 2014).

X

Código Orgánico de la Función Judicial artículos 186, 208, 220, 221, 224,
225 (COFJ, 2009).

X

Código Penal Federal, sección sobre los delitos contra la salud, artículos
193, 194-198 (CPF, 1931).

X

Ley de Extradición Internacional artículo 14 (LEI, 1975).
X
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO, 1996).
X
Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP, 1934).
X
Secciones de la 951 a la 971 de la Ley de Sustancias Controladas (CSA,
1971, sec. 951-971 CSA).

X

Las leyes de Massachusetts General capítulo 96 C, sección 32E(b) (Murphy,
2022).

X

En el ámbito procesal normas sobre los jueces de distrito, las cortes de
apelación y la Corte Suprema formada por nueve magistrados (Cassel, 1997,
p. 371).

X

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículos 21,
22, 371 (CP, 1995).

X

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal
(LEC, 1882, Título II, Capítulo 1 y 2).

X

Nota. En el caso de Estados Unidos también se debe considerar las normas jurisprudenciales.

Tipificación del delito de tráfico de drogas y sus penas

En este apartado se estudia este delito y delitos relacionados desde las legislaciones de cuatro países:
Ecuador, México, Estados Unidos y España. Se considera para el estudio al transporte de cocaína a gran
escala. En Ecuador el tráfico de drogas está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal artículo
220, bajo la figura de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Esta norma penal
indica que:

1.
1. Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe,
transporte, importe, exporte, tenga o posea con el propósito de comercializar o colocar en el
mercado sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, … será
sancionada con pena privativa de libertad
… d) Gran escala de diez a trece años. (COIP, 2014,
art. 220)
pág. 11448
Es decir que penaliza la participación en toda la cadena de producción y distribución de la droga.
Además, establece una escala con el principio de proporcionalidad.

En México existe el delito de producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de
narcóticos (CPF, 1931, art. 193). La pena aplicable es de diez a veinte y cinco años de prisión como
pena privativa de la libertad; y como pena pecuniaria, una multa de hasta quinientos días. (CPF, 1931,
art. 194). Misma que se calcula con relación a la percepción diaria de ingresos partiendo del salario
mínimo vigente.

En Estados Unidos las penas pueden ser muy elevadas; la concurrencia de delitos y penas es más
estricta. Además, existen penas mínimas obligatorias establecidas por el Congreso que agravan la
situación de los procesados. La cocaína está catalogada como una sustancia clase b según las leyes de
Massachusetts General capítulo 96 C, sección 32E b Las penas por tráfico superior a 200 gramos van
desde la obligatoria de 15 años, hasta la máxima sentencia de 20 años. Y una pena pecuniaria desde los
50 000 hasta 500 000 dólares americanos (Murphy, 2022).

En España existe el delito de transporte, de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera
otros productos adicionados, y se lo castiga con una pena de prisión de tres a seis años y multa del triple
del valor de la mercancía ilegal (CP, 1995, art. 371). Por tanto, es un delito que faculta a los agentes a
la aprensión y a las autoridades para el juzgamiento de quienes cometan este ilícito.

Sobre las circunstancias modificatorias de la infracción penal, una de las agravantes más comunes es la
reincidencia. Según la Convención Única de 1961 Sobre Estupefacientes las condenas pronunciadas en
el extranjero se las considerará para determinar reincidencia (CUSE, 1961, art. 36). Con esto se evita
que las limitantes del derecho penal nacional impidan la persecución y aplicación de penas en otros
países. Y limita también la posibilidad de adquirir beneficios procesales o penitenciarios.

Autoridades competentes para juzgar el tráfico de drogas

En este apartado se hará un análisis de cuál es la autoridad competente para juzgar y sancionar el tráfico
de drogas, centrado en el transporte de cocaína. Ante quienes deben responder los imputados por esta
conducta y quienes son los encargados de garantizar la administración de justicia según cada legislación.
En la tabla 3 se plantean escenarios de captura durante el transporte del alcaloide.
pág. 11449
Tabla 3. Escenarios de estudio sobre los juzgadores competentes en el transporte de droga.

Escenario
Juzgados/Extraditados Juzgadores competentes.
Infractores capturados
en Ecuador

Juzgados en Ecuador (ecuatorianos
y extranjeros).

Extraditados (Solo extranjeros).

Tribunal de Garantías Penales (COFJ, 2009,
art. 220-221).

Infractores capturados
en México

Juzgados en México o Extraditados
a Estados Unidos.

Tribunal del lugar donde se cometa el delito
(SCJN, 2001).

Infractores capturados
en Estados Unidos,

Juzgados en Estados Unidos.
Juez distrital del Distrito Federal de
Columbia; mediante las Reglas Federales del
Proceso Penal (Cassel, 1997).

Infractores capturados
en España.

Juzgados en España o Extraditados a
Estados Unidos.

Audiencia Provincial (Poder Judicial España,
s.f.)

Nota. En el caso de Estados Unidos se debe considerar la importancia de normas jurisprudenciales.

En la práctica se dan una mezcla de casos en los que conviene tener claro los problemas jurídicos sobre
el delito, la competencia y la extradición. Los responsables de estos delitos son capturados en diferentes
Estados y en diferentes tiempos, debido a la transaccionalidad del transporte de droga y a la
organización necesaria para la ejecución del delito. El organismo competente para el juzgamiento es:
en primer lugar el tribunal del Estado donde se cometa el ilícito, y en segundo lugar de donde este tenga
efectos. La extradición sería solicitada para extranjeros que sean investigados o que tengan sentencias
en su contra por transporte de drogas; y esta se concedería por regla general, a excepción de los
nacionales del Estado.

Mecanismos de cooperación internacional para combatir el tráfico de drogas

Existen mecanismos de cooperación para el trabajo investigativo y de juzgamiento de este delito. En la
tabla 4 se puede ver de manera resumida.

Tabla 4. Escenarios de estudio sobre los juzgadores competentes en el transporte de droga.

Mecanismos
Características
Mecanismos de
investigación

En la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas de 1988 están: Asistencia judicial recíproca para recibir testimonios,
presentar documentos, efectuar inspecciones y entregar documentación bancaria y de bienes
(CCTIESP, 1988, art. 7). Establecer y mantener canales de comunicación entre sus
organismos para intercambiar información; creación de equipos conjuntos; detección y
vigilancia de bienes (CCTIESP, 1988, art. 9 y 10).

Sistema Cooperativo de Integración de Información Situacional, para el intercambio de
información, Ecuador y Estados Unidos (Ministerio de Defensa Nacional, 2021).

Iniciativa Mérida entre México y Estados Unidos, para combatir el narcotráfico y el crimen
organizado. Existen Oficinas de la Drug Enforcement Administration (DEA) en México, en
Tijuana, Ciudad Juárez, Nogales, Hermosillo, Monterrey, Matamoros, Mazatlán,
Guadalajara, Mérida y Ciudad de México (Pérez, 2020). Investigación de las actividades y
paradero de los capos de los carteles de droga; procesos documentales y coordinación de
diligencias.
pág. 11450
Mecanismos de
juzgamiento

La extensión de la territorialidad, mediante el principio de efecto, los delitos cometidos en
un país pueden ser juzgados por otro, siempre y cuando los efectos del delito perjudiquen a
sus nacionales.

La extradición es cuando un Estado entrega a otro Estado una persona que ha sido solicitada
para el juzgamiento en materia penal o para que cumpla una sentencia. (Gaete 1972). Debe
cumplir ciertos requisitos.

Mecanismos
económicos

Sanciones que impone el Departamento del Tesoro de Estados Unidos. “Las sanciones
OFAC implican el bloqueo de los activos de la persona y la prohibición para celebrar
cualquier tipo de transacción, directa o indirecta” (Davidson, 2017, párr. 2). Estas sanciones
se deben cumplir por personas naturales y jurídicas de los Estados Unidos y sus filiales en
el exterior.

Programa de Recompensas contra los Estupefacientes de Estados Unidos, empleado contra
actores que trafican con volúmenes altos de estupefacientes. Las personas interesadas en
obtener esta recompensa pueden aportar información al gobierno estadounidense que facilite
la captura de sospechosos. (Pompeo 2020).

Nota. Debido a la importancia económica de Estados Unidos, sus sanciones tienen efectos globales.

Las penas y las medidas tomadas por diferentes Estados en sus esfuerzos por combatir el tráfico de
drogas van desde formas de cooperación y sanciones de índole jurídico-penal; hasta algunas de carácter
económico. Finalmente están las recompensas

Como discusión se señala que coincidimos con la postura de Riquelme-Rivera et al. (2019) en su estudio
el Crimen Organizado Transnacional (COT) en América del Sur, en que señala que el COT “logra
exportar sus estructuras logísticas a Estados en los que no se cuenta con una institucionalización política
y social fuerte. … la inestabilidad generada … es una consecuencia directa de la expansión de carteles
en México” (p. 30). Esto debido a que el tráfico de drogas como delito transnacional es un problema
para Ecuador. Los GDOs relacionados con los carteles mexicanos de la droga provocan violencia y
criminalidad, además de infiltrar las instituciones públicas.

Se observa que entre las legislaciones de los países estudiados son más los elementos comunes, que las
diferencias. Esto se debe en parte a que se han trasladado las disposiciones extranjeras al derecho
interno. Secundando lo señalado por Cordini (2018) sobre el Derecho Penal, que “ya no puede ser
pensado como un producto exclusivo del legislador nacional. … nuevas figuras delictivas son
delineadas en espacios internacionales. … [compartiendo] la política criminal de los EEUU … en el
diseño de los nuevos tipos delictivos” (p. 1163). Estas similitudes hacen operativa la lucha contra el
tráfico de drogas como delito transnacional. El marco legal permite una adecuada investigación,
persecución, juzgamiento y sanción de los responsables del delito. Hay delitos específicos que se
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cometen en el origen de la droga como la producción y en su destino como la distribución; sin embargo,
las naciones se atraviesan cuando se comete el delito de transporte. Los principales instrumentos
internacionales tratados y convenios carácter penal sustantivo y adjetivo; así como sobre la extradición.
Organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas, Organización de Estados
Americanos y Consejo de la Unión Europea, han emitido normas para combatir estos delitos
relacionados; normas que posteriormente son incorporadas en las legislaciones nacionales de los
Estados miembros. Entre las más importantes esta la Convención contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 1988. Además, es necesario puntualizar que todos los
Estados estudiados tienen tratados bilaterales entre ellos sobre extradición.

El conocimiento de los ordenamientos jurídicos internos permite una clara orientación de las
prohibiciones penales y obligaciones procesales con que se debe actuar en el caso de la persecución de
estos delitos. Ecuador establece las sanciones para delitos relacionados con drogas en el Código
Orgánico Integral Penal; México en el Código Penal Federal; Estados Unidos en la Ley de Sustancias
Controladas; y España en su respectivo Código Penal. Las penas por el transporte de cocaína a gran
escala son en Ecuador de 10 a 13 años, en México de 10 a 25 años, en Estados Unidos de 15 a 25 años
y en España de 3 a 6 años; siendo que estas pueden variar reduciéndose o aumentando en virtud de las
circunstancias atenuantes y agravantes que considera cada legislación. Resulta especial el caso de
Estados Unidos, donde en caso de concurrencia con otros delitos como asesinato, típicos en el operar
del COT, la pena puede llegar a cadena perpetua. También se imponen penas económicas como multas.

Para el juzgamiento y sanción son competentes los respectivos tribunales de cada país; mientras que
para la investigación lo es los agentes fiscales. La competencia se puede dar por el país donde se cometió
el delito así como donde se generan los efectos negativos del mismo. Aparece entonces la necesidad de
la extradición. Esta es posible siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Por regla general la
extradición de nacionales esta proscrita, aunque con ciertas excepciones, como en el caso de México y
Estados Unidos.

Finalmente, se cuenta con mecanismos de cooperación. Estos pueden ser para la investigación que
posibilitan el actuar conjunto de las instituciones y el despacho de diligencias. La iniciativa Mérida, si
se compara con otros estudios como Barreda (2014) se ve que no ha obtenido los resultados deseados.
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Existen también mecanismos para el juzgamiento que posibilitan la competencia de tribunales del país
afectado y del más interesado en la sanción de los responsables por el principio de efecto y la
extradición; y mecanismos económicos como sanciones económicas y recompensas.

Se observa en este documento: como interactúan los diferentes sistemas jurídicos, investigativos y
penales; a fin de evitar trabas por las limitaciones propias del derecho interno de cada país, y como
actuar para evacuar diligencias, realizar cooperación y solicitar el juzgamiento de autores, coautores,
etc.; con enorme utilidad práctica.

CONCLUSIONES

Se analizó jurídicamente la problemática de la persecución del delito de tráfico de drogas, desde el
ámbito penal transnacional, con el fin de comprender contextualmente el problema en el Ecuador y su
transporte a México, Estados Unidos y España; la normativa internacional aplicable; y la normativa
penal interna de cada país sobre el transporte de cocaína a gran escala. Se identificaron los órganos
competentes para el juzgamiento; y como interactúan los mecanismos de cooperación internacional para
la investigación, el intercambio de información, la extradición, y la sanción. El tema es crucial para
evitar el aumento de la delincuencia relacionada con las drogas y disminuir el número de víctimas de
esta actividad ilícita.

Sobre el tráfico de drogas, se identificó que es un delito en que basta con la mera tenencia de droga y
el propósito de traficarla. Todas las actividades desde la producción, e transporte y la distribución están
penadas en Ecuador, México, Estados Unidos y España. La tipificación de conductas similares, en los
diferentes Estados, permite la extradición.

En el ámbito internacional los instrumentos más afectivos son la Convención contra el Tráfico Ilícito
de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988; la Convención de las Naciones Unidas Contra
la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos; la Decisión Marco 2004/757/JAI, emitida
por la Unión Europea; y los acuerdos bilaterales de extradición. En el ordenamiento jurídico interno
operan las leyes penales donde se encuentran las prohibiciones y sus circunstancias atenuantes; así como
las leyes procesales y constituciones de cada Estado donde se encuentra el debido proceso y los
derechos.
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Los tribunales competentes para juzgar el transporte de drogas son: en Ecuador un Tribunal de Garantías
Penales, En Estados Unidos el Juez Distrital del Distrito Federal de Columbia, en México el tribunal
del lugar donde se cometa el delito, y en España la Audiencia Provincial.

Como mecanismos de cooperación internacional para combatir el tráfico de drogas Se han señalado tres
tipos de mecanismos de cooperación: para la investigación como la iniciativa Mérida entre Estados
Unidos y México, para el juzgamiento la extradición, y para las sanciones económicas, como las que
impone el Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Se observa como las leyes se han adaptado a
las características propias de este delito para perseguirlo desde el ámbito transnacional.

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