PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN ALTAMAR:
POLÍTICAS PÚBLICAS PARA GARANTIZAR
EL DERECHO AL TRABAJO DE LOS
PESCADORES ARTESANALES EN ECUADOR
PROTECTION AND SAFETY ON THE HIGH SEAS:
PUBLIC POLICIES TO GUARANTEE THE RIGHT TO WORK
OF ARTISANAL FISHERS IN ECUADOR
Marjorie Esther Quirumbay Rodríguez
Universidad Estatal Península de Santa Elena, Ecuador

pág. 4636
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.19110
Protección y Seguridad en Altamar: Políticas Públicas para Garantizar el
Derecho al Trabajo de los Pescadores Artesanales en Ecuador
Marjorie Esther Quirumbay Rodríguez1
marjorie.quirumbayrodriguez@upse.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-4316-6274
Universidad Estatal Península de Santa Elena
Ecuador
RESUMEN
La presente investigación aborda la problemática de la inseguridad en altamar que enfrentan los
pescadores artesanales en el Ecuador, particularmente en zonas costeras donde la piratería, el robo de
equipos, la extorsión y la cooptación por redes de narcotráfico se han intensificado. A través de un
enfoque cualitativo, no experimental y descriptivo, se analiza el marco jurídico vigente, las políticas
públicas existentes y las brechas institucionales que impiden la garantía efectiva del derecho al trabajo
seguro y digno de este sector. El estudio identifica una inadecuada respuesta estatal frente a los riesgos
estructurales que afectan a los pescadores, así como la falta de implementación de sistemas de vigilancia,
monitoreo satelital y protección jurídica. Se propone la creación de un Sistema Nacional de Seguridad
Integral para la Pesca Artesanal (SINSIPA), basado en la reforma normativa, la instalación de centros
comunitarios de monitoreo y la adopción del modelo de gestión de riesgos GRS de la FAO. Esta
propuesta responde a los principios constitucionales del buen vivir, seguridad humana y progresividad
de derechos, y busca consolidar una gobernanza participativa, sostenible y segura para los trabajadores
del mar. El artículo concluye que garantizar estos derechos constituye no solo una obligación legal del
Estado, sino una necesidad urgente para preservar la soberanía alimentaria y la justicia social en el país.
Palabras clave: pesca artesanal, seguridad marítima, políticas públicas, derechos laborales, piratería
1 Autor principal
Correspondencia: marjorie.quirumbayrodriguez@upse.edu.ec

pág. 4637
Protection and Safety on the High Seas: Public Policies to Guarantee the
Right to Work of Artisanal Fishers in Ecuador
ABSTRACT
This research addresses the issue of maritime insecurity faced by artisanal fishers in Ecuador,
particularly in coastal zones where piracy, equipment theft, extortion, and recruitment by drug
trafficking networks have intensified. Through a qualitative, non-experimental, and descriptive
approach, the study analyzes the current legal framework, existing public policies, and institutional gaps
that hinder the effective guarantee of the right to safe and decent work in this sector. The findings reveal
an inadequate state response to the structural risks affecting artisanal fishers, as well as the lack of
implementation of surveillance systems, satellite monitoring, and legal protection mechanisms. The
study proposes the creation of a National Integrated Security System for Artisanal Fishing (SINSIPA),
grounded in regulatory reform, the establishment of community-based monitoring centers, and the
adoption of the FAO’s Risk Management for Safety (GRS) model. This proposal aligns with the
constitutional principles of buen vivir, human security, and the progressive development of rights,
aiming to strengthen participatory, sustainable, and safe governance for sea workers. The article
concludes that guaranteeing these rights is not only a legal obligation of the State, but also an urgent
necessity to preserve food sovereignty and social justice in the country.
Keywords: artisanal fishing, maritime security, public policy, labor rights, piracy
Artículo recibido 05 junio 2025
Aceptado para publicación: 25 julio 2025

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INTRODUCCIÓN
La pesca en Ecuador al año 2021 involucra aproximadamente 60 mil pescadores estimados a partir de
los 3 o cuatro pescadores presentes en cada embarcación por las 15.573 embarcaciones menores
registradas en el ex Ministerio de Acuacultura y Pesca- MAP que realizan su faena a lo largo de la línea
costera continental, aunque en el sistema de la Subsecretaria de Pesca se encuentran registrados en este
mismo año 26.571 pescadores artesanales, este dato sub dimensionado ya que en este sector económico
prevalece la informalidad quienes desempeñan un papel relevante en la economía local a lo largo del
perfil costanero ecuatoriano, el abastecimiento de alimentos y la sostenibilidad de los recursos marinos
(Secretaría Nacional de Planificación, 2022).
El pescador artesanal se desenvuelve en alta mar, entorno en donde desempeñan su actividad principal
y en el cual se encuentran expuestos a diversos riesgos que amenazan su integridad física, la
conservación de sus equipos que son de dominio público y la seguridad de sus embarcaciones. Estos
son riesgos que aumentan constantemente, debido a la inseguridad de estas áreas, por actos de piratería,
pérdida de equipos por robo, o hechos que atenten la capacidad de trabajar de la manera adecuada,
vulnerando el derecho a un sustento económico y el de una vida digna.
En el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República (2008), indica que es deber del estado
“garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una
sociedad democrática y libre de corrupción.
La Constitución de la República (2008), garantiza el derecho a la seguridad de las personas y sus bienes,
corresponde al Estado, a través de las instituciones establecidas coordinar acciones para efectivizar los
derechos y superar cualquier situación que obstaculice el cumplimiento de su deber.
La problemática expone la poca intervención del Estado que, en la mayoría de los casos, deja en
impunidad los delitos que se reportan sin al menos establecer mecanismos que compensen de forma
adecuada las pérdidas. La frecuencia con la que se presenta esta situación, pone en riesgo que se siga
practicando esta actividad esencial y la estabilidad de este sector fundamental para la economía y
seguridad alimentaria del Ecuador.

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Al margen del tráfico de drogas, que ha hecho metástasis en el Ecuador, la mayoría de los pescadores
trabajan honestamente, por eso se señala que la situación que más ha lacerado la tranquilidad de este
gremio es la piratería. Las cifras lo corroboran: de las 526 denuncias registradas en Santa Elena en el
periodo 2015 al 2022 por casos de delincuencia en el mar, ninguna ha sido resuelta (Sánchez, 2022).
La Constitución del Ecuador (2008) establece garantías a los derechos humanos, en el artículo 3 numeral
1, que indica como uno de los deberes primordiales del Estado “garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”.
De la misma manera Constitución del Ecuador (2008) en el artículo 11 numeral 9 dispone que “el más
alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”,
y establece que el “contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las
normas, la jurisprudencia y las políticas públicas”.
En el artículo 85 de la Constitución de la República (2008), establece que “Las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”, en el Estado constitucional de derecho
y justicia, las mismas se deben orientar a hacer efectivos el Buen Vivir y todos los derechos de los
ciudadanos, convirtiéndose en el país las políticas públicas, junto con las garantías jurisdiccionales y
normativas, en un mecanismo que debe garantizar y hacer efectivos los derechos.
El artículo 141 de la Constitución de la República (2008), los Ministerios de Estado y los demás
organismos e instituciones les corresponde, entre otras funciones, ejercer la rectoría de las políticas
públicas nacionales y planes que se creen para ejecutar las políticas públicas del área a su cargo.
El presente artículo pretende contribuir al diseño de políticas públicas claras y efectivas que garanticen
la seguridad y los derechos laborales de los pescadores artesanales en Ecuador al abordar los riesgos a
los que están expuestos, como piratería y robo de equipos, se busca fortalecer la estabilidad económica
de este sector y garantizar su acceso a un trabajo digno. Esto beneficiará no solo a los pescadores y sus
familias, sino también a la economía nacional y la seguridad alimentaria del país.
La utilidad radica en la generación de conocimiento que permita mejorar la protección y seguridad de
los pescadores, asegurando así la continuidad de sus actividades y el bienestar de sus comunidades.

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Los resultados de esta investigación serán una herramienta clave para la toma de decisiones por parte
de las autoridades, al identificar vacíos en la normativa actual y proponer soluciones viables basadas en
el marco legal y técnico, así como las políticas públicas existente, y poder determinar propuestas de
políticas públicas aplicables en este marco regulatorio. Además, servirá como base para futuras
investigaciones en el ámbito de la pesca artesanal y políticas públicas.
Aunque el Ecuador ha dado pasos importantes hacia el reconocimiento de la pesca artesanal, las
políticas públicas aún presentan limitaciones significativas para garantizar condiciones dignas y seguras
de trabajo. Es urgente avanzar hacia un enfoque integrado, con una mayor inversión en seguridad
marítima, mecanismos de fiscalización efectiva, y una gobernanza participativa que incluya a las
comunidades pesqueras como protagonistas en la formulación de políticas.
Marco Teórico
Situación jurídica del pescador artesanal en el Ecuador. Antecedentes Generales
El Estado ecuatoriano, dentro de sus responsabilidades, se encuentra obligado a promover la seguridad
humana. En ese sentido, la Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 393,
contempla que:
El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la
convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas
se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
Esta conceptualización es indispensable en la actividad pesquera artesanal para desenvolverse en un
entorno seguro, lo cual coadyuva al incremento del desarrollo económico y social de las poblaciones
vinculadas.
El Ecuador ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR),
publicada en el Registro Oficial No. 857 del 26 de diciembre de 2012. Este instrumento internacional
garantiza la soberanía del país sobre las 12 millas del mar territorial, así como derechos de soberanía
sobre las 188 millas de la Zona Económica Exclusiva. Además, conforme a su artículo 76, se establece
la posibilidad de extender la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas (Organización
de las Naciones Unidas, 2012).

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También se adhirió al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para
la Gente de Mar (STCW 78 enmendado) mediante el Decreto Ejecutivo No. 3833 del 23 de marzo de
1988. Este tratado, adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI), establece requisitos
mínimos de formación profesional, certificación y servicio a bordo (Internacional Maritime
Organization, 1978).
Asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo No. 3831 del 23 de marzo de 1988, publicado también en el
Registro Oficial No. 904, el país se adhirió al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento
Marítimo (SAR-79), adoptado por la OMI, que crea un sistema internacional coordinado para proteger
a personas en peligro en el mar (Internacional Maritime Organization, 1979).
Por otro lado, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 4 del 19 de
enero de 2007, establece en su artículo 26 que las Fuerzas Armadas deben desarrollar el poder militar
necesario para garantizar la defensa nacional y contribuir con la seguridad y el desarrollo del país
(Presidencia del Congreso Nacional, 2007)
De igual forma, la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, publicada en el Registro
Oficial No. 187 del 21 de abril de 2020, indica en su artículo 11 que la Autoridad de Defensa Nacional,
a través de la Armada del Ecuador, forma parte del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, y está
facultada para realizar inspecciones a embarcaciones pesqueras y reportar novedades al ente rector
(2020)
El Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo de 2008 creó la Dirección Nacional de los Espacios
Acuáticos (DIRNEA), como entidad subordinada a la Comandancia General de Marina. Esta institución
ejerce la autoridad marítima nacional y tiene la misión de desarrollar capacidades marítimas, fortalecer
el poder naval, proveer seguridad en los espacios acuáticos y defender la soberanía nacional (Decreto
Ejecutivo 1111, 2008). Posteriormente, se publicó la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la
Seguridad y Protección Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos, en el Registro Oficial
Suplemento No. 472 del 14 de junio de 2021. Esta norma regula el régimen jurídico en los espacios
acuáticos y garantiza derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la biodiversidad, la
protección del medio ambiente y del patrimonio del Estado (Ley Orgánica de Navegación, Gestión
Seguridad y Protección Marítima, 2021)

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Finalmente, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que:
La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los
tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras
normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la
Constitución” (art. 84).
Definiciones jurídicas establecidas en la Ley
El delito de robo, conforme lo establece el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal (COIP,
2014), se configura cuando una persona, mediante el empleo de violencia o amenazas, se apodera
ilegítimamente de una cosa mueble ajena. Esta conducta tipificada dentro del catálogo penal ecuatoriano
atenta contra el derecho de propiedad y la integridad de las personas, y se sanciona con una pena
privativa de libertad que oscila entre cinco y siete años, evidenciando la gravedad con la que el
legislador ha considerado este tipo penal. En el contexto marítimo, donde la intervención estatal resulta
limitada o ineficiente, este tipo de delitos adquiere características de especial peligrosidad, vulnerando
no solo bienes materiales, sino derechos fundamentales como el trabajo y la seguridad.
En cuanto a la seguridad marítima, esta es comprendida como un conjunto de disposiciones normativas,
institucionales y operativas orientadas a garantizar la protección de la vida humana en el mar, la
integridad de las embarcaciones, la navegación segura, y la conservación del medio ambiente marino.
Así lo recoge el artículo 2, numeral 44 de la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y
Protección Marítima y Fluvial en los Espacios Acuáticos (2023), que además prevé tanto medidas de
prevención frente a los riesgos como protocolos de reacción ante amenazas externas, constituyéndose
en un componente esencial del deber estatal de proteger derechos humanos fundamentales en el espacio
acuático nacional.
La pesca artesanal, por su parte, se define jurídicamente como la actividad productiva realizada de
manera manual o con herramientas de baja tecnificación, desarrollada en aguas interiores, zonas de
manglar o mediante el uso de embarcaciones menores, conforme lo establece el artículo 154 del
Reglamento General a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (2023).

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Las embarcaciones utilizadas en esta actividad se clasifican en tres categorías, según el artículo 183 del
mismo cuerpo normativo: (i) de primera clase, hasta 8 metros de eslora, sin cubierta ni arte mecanizado;
(ii) de segunda clase, con un máximo de 12 metros de eslora y hasta 15 toneladas de capacidad, sin arte
mecanizado y con operación permitida hasta 24 millas náuticas; y (iii) de tercera clase, hasta 18 metros
y 30 toneladas, con operación más allá de las 8 millas, y posibilidad de funcionar bajo régimen industrial
con embarcaciones nodrizas.
En este marco, el artículo 187 de la normativa citada establece el Plan Nacional de Pesca Artesanal,
como una política pública orientada al fomento de la capacitación técnica de los pescadores, el
repoblamiento de especies, el desarrollo de la maricultura y la organización de ferias productivas, con
el objetivo de mejorar las condiciones de vida y sostenibilidad de este sector económico estratégico. No
obstante, pese a estos avances normativos, se evidencia una brecha considerable entre el diseño de estas
políticas y su implementación efectiva en relación con la seguridad en altamar.
Desde una perspectiva teórica, Ruíz (2023) señala que las políticas públicas constituyen el espacio de
concreción de los acuerdos entre el Estado y la sociedad, mediante los cuales se garantizan derechos y
se responde a las demandas sociales de forma legítima, equitativa y articulada. En este sentido, el rol
estatal no puede limitarse a la emisión normativa, sino que debe incluir mecanismos de aplicación,
fiscalización y sanción efectiva frente a situaciones de inseguridad que afecten el ejercicio de derechos
fundamentales, como el trabajo.
En el ámbito normativo e institucional, el Carné de Gente de Mar y Pesca, emitido por la Dirección
Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), y el Carné Marítimo-Portuario, otorgado por la
Subsecretaría de Puertos, constituyen instrumentos jurídicos de identificación y regularización de
quienes desarrollan actividades en el espacio acuático. La DIRNEA, entidad adscrita a la Armada del
Ecuador, cumple funciones de regulación, control y protección de los espacios marítimos, certificación
del personal navegante, y apoyo a la lucha contra delitos cometidos en el mar. Complementariamente,
la Dirección de Salud Naval (DIRSAN) actúa en el ámbito de la salud pública marítima, velando por
las condiciones sanitarias de los trabajadores del sector.
En materia de formación profesional, instituciones como la Escuela de Capacitación de Pescadores del
Ecuador (EPESPO) y la Escuela de la Marina Mercante Nacional (ESMENA), con aval de la DIRNEA

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y de la Organización Marítima Internacional (OMI), ofrecen procesos de capacitación formal para
garantizar la competencia técnica del personal vinculado a las actividades pesqueras y de navegación.
Finalmente, debe considerarse que la piratería, conforme al artículo 101 de la Convención de las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 2012), se configura como todo acto ilícito
de violencia, detención o depredación cometido por tripulaciones privadas en altamar contra
embarcaciones, personas o bienes, sin legitimidad estatal, constituyendo una amenaza directa no solo a
la seguridad marítima y a los derechos humanos de los trabajadores del mar, sino también al orden
público internacional. Esta tipología delictiva, en el contexto ecuatoriano, ha escalado en los últimos
años y exige una respuesta efectiva e integral desde el sistema normativo, judicial y de políticas públicas.
Seguridad en altamar y derechos laborales: aportes desde el modelo GRS de la FAO
El documento técnico elaborado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura (FAO), en colaboración con organismos regionales como el Programa de la Bahía de
Bengala (BOBP IGO) y el Fish Safety Foundation (FSF), constituye un valioso insumo para el diseño
de políticas públicas orientadas a la protección del trabajo de los pescadores artesanales.
Esta guía, titulada Seguridad de los pescadores artesanales en las faenas de pesca (2023), desarrolla un
enfoque metodológico de gestión de riesgos para la seguridad (GRS), aplicable al contexto de
embarcaciones menores y faenas en alta mar. El procedimiento GRS se estructura mediante el método
SAFE (ver, evaluar, solucionar y verificar), que permite identificar peligros reales y potenciales, estimar
su probabilidad e impacto, implementar controles jerarquizados y revaluar las medidas adoptadas.
La utilidad de este modelo radica en su aplicabilidad práctica, pero también en su potencial normativo,
ya que permite fundamentar técnicamente la obligación estatal de adoptar políticas públicas efectivas
en materia de seguridad marítima, conforme al principio constitucional de garantía progresiva de
derechos (art. 11.9) y a los artículos 85 y 393 de la Constitución del Ecuador, que exigen que las políticas
públicas estén orientadas al buen vivir, la prevención de riesgos y la seguridad integral (Organización
de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura, 2023).
La sistematización de peligros frecuentes como hundimientos, caídas por la borda, incendios,
exposición a sustancias tóxicas, lesiones musculoesqueléticas, así como factores psicosociales como el
estrés, la fatiga o el consumo de alcohol y drogas, refuerzan la necesidad de una respuesta estatal

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coordinada que supere la precariedad estructural del sector artesanal. Este manual, además, promueve
el empoderamiento de las tripulaciones mediante la capacitación y el uso de registros participativos, los
cuales podrían ser incorporados como herramientas de fiscalización comunitaria y autoevaluación
obligatoria en el marco de una política pública nacional.
En consecuencia, el documento no solo constituye una guía técnica internacional, sino una base práctica
y normativa para exigir la adopción de medidas urgentes y eficaces que garanticen el derecho
constitucional al trabajo digno y seguro de los pescadores artesanales en Ecuador.
El sector de la pesca artesanal en el Ecuador enfrenta condiciones de extrema precariedad, inseguridad
estructural y abandono estatal que comprometen gravemente el ejercicio del derecho al trabajo en
condiciones dignas y seguras.
Como lo evidencia el reportaje de Infobae, los pescadores se exponen diariamente a jornadas agotadoras
en altamar, recorriendo largas distancias en embarcaciones menores, en medio del frío, la oscuridad y,
sobre todo, el constante riesgo de ser víctimas de actos delictivos como el robo, la extorsión o el soborno
por parte de grupos dedicados a la piratería y al narcotráfico.
En numerosos casos, los motores y embarcaciones son sustraídos para ser utilizados en actividades
ilícitas, como el tráfico de estupefacientes, sin que las autoridades ejecuten respuestas institucionales
efectivas para frenar esta escalada delictiva. Frente a la inacción estatal, algunos pescadores son
cooptados para participar en rutas ilegales de transporte de droga, fenómeno conocido como “la vuelta”,
a cambio de altas sumas de dinero que, si bien pueden parecer una salida económica inmediata, los
expone a la detención internacional, a represalias criminales e incluso a la muerte.
Esta situación, que mezcla pobreza estructural, inseguridad jurídica y exclusión social, genera una
dinámica de vulnerabilidad sistemática. A ello se suma la disminución de los recursos marinos por
prácticas de sobrepesca industrial en zonas reservadas a la pesca artesanal, lo que intensifica la presión
económica sobre este sector y limita sus posibilidades de subsistencia.
Las cifras oficiales del Banco Interamericano de Desarrollo y del Instituto Nacional de Pesca revelan,
además, un subregistro grave de pescadores artesanales, lo que los deja fuera de programas públicos de
protección social, subsidios o acceso a derechos laborales.

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Desde una perspectiva constitucional, esta realidad vulnera no solo el derecho al trabajo (art. 33) y a la
seguridad personal (art. 66.3), sino también el mandato de protección estatal a sectores en situación de
riesgo (art. 35) y la obligación de diseñar políticas públicas que aseguren el buen vivir (art. 85).
En consecuencia, es urgente que el Estado ecuatoriano articule un sistema normativo, institucional y
operativo que garantice condiciones mínimas de seguridad para los pescadores artesanales, prevenga su
criminalización indirecta y promueva alternativas productivas sostenibles que impidan su captura por
redes delictivas en el mar (Loaiza, 2022).
Por otra parte, el artículo "Importancia de la implementación de un modelo de gestión en la pesca
artesanal del cantón Manta, Ecuador", elaborado por investigadores de la Universidad Laica Eloy Alfaro
de Manabí, aborda de manera detallada y sistemática la grave problemática que enfrenta la pesca
artesanal en dicho cantón, vinculando la actividad pesquera no solo con el desarrollo económico local,
sino también con la seguridad, legalidad y sostenibilidad de esta actividad ancestral. El estudio
evidencia que, pese a que la pesca artesanal es fuente primaria de proteína para el consumo nacional y
forma parte fundamental del tejido socioeconómico del litoral ecuatoriano, se encuentra desprotegida
frente a amenazas como el robo de embarcaciones, motores, aparejos de pesca e incluso la pérdida de
vidas humanas, producto de actos de piratería en altamar.
Los autores sustentan su propuesta desde una base conceptual clara que distingue entre modelos de
gestión tradicionales y sostenibles, destacando la necesidad de transitar hacia enfoques ecosistémicos
colaborativos. Su investigación, de corte cualitativo y diseño correlacional, incluye una encuesta a 1.560
pescadores y 63 armadores en Manta, San Mateo y San Lorenzo. Entre los hallazgos más alarmantes
destacan que más del 90% de los encuestados no cuentan con sistemas de monitoreo, el 96% ha sufrido
pérdida de equipos y el 89% conoce casos de muertes por piratería. Esta ausencia de mecanismos de
vigilancia y control revela una brecha crítica en la política pública y la gestión estatal.
Como solución, el documento propone la creación de un Centro Público de Monitoreo y Seguridad
Marítima, que permita controlar las actividades en altamar y garantizar protección a los trabajadores
del mar. Asimismo, se destaca que la implementación de sistemas digitales de monitoreo no solo tendría
impactos positivos en la seguridad, sino que también permitiría un manejo más eficiente de los recursos,
la prevención de pesca ilegal y la protección del ecosistema marino.

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En conclusión, el artículo no solo identifica con claridad la problemática estructural del sector pesquero
artesanal, sino que plantea una ruta técnica y administrativamente viable para su transformación
mediante un modelo de gestión integral, adaptado a la realidad local y sustentado en evidencia empírica.
Este aporte resulta fundamental para fortalecer la gobernanza del mar territorial ecuatoriano y garantizar
los derechos fundamentales de los pescadores artesanales (Lara Ocaña, Moreira Moreira, Toala Toala,
& Cano Lara, 2015).
METODOLOGÍA
La presente investigación adopta un enfoque cualitativo, ya que busca comprender e interpretar la
problemática jurídica y social que enfrentan los pescadores artesanales en el Ecuador respecto a la
inseguridad en altamar y la vulneración de su derecho al trabajo. Se trata de una investigación de tipo
no experimental, puesto que no se manipulan variables ni se interviene directamente en el fenómeno,
sino que se analiza en su contexto real. El nivel de profundidad es descriptivo, ya que se pretende
caracterizar detalladamente la situación actual, identificar los riesgos presentes, y evaluar el marco legal
y las políticas públicas vigentes en torno a la protección de los pescadores.
Para abordar este estudio, se emplean los métodos inductivo-deductivo, que permiten partir de
observaciones particulares (como los casos de piratería y denuncias sin resolver) para extraer
conclusiones generales, así como deducir consecuencias jurídicas a partir de normas constitucionales y
legales. Asimismo, se utilizará el método dogmático-jurídico, que permite el análisis sistemático del
ordenamiento jurídico aplicable, y el método analítico-sintético, que facilita la descomposición del
problema en sus elementos fundamentales para luego integrarlos en una visión comprensiva.
La técnica principal es la revisión bibliográfica y documental, que incluirá la Constitución de la
República del Ecuador, leyes orgánicas, tratados internacionales, informes institucionales, estudios
académicos y literatura científica relacionada con la temática de la seguridad marítima y el trabajo en
el sector pesquero artesanal. Como instrumento de recolección de información, se aplicará un
cuestionario estructurado dirigido a expertos en derecho, funcionarios públicos y representantes del
sector pesquero, con el objetivo de recoger opiniones cualitativas sobre la percepción del problema, la
eficacia de las políticas públicas existentes y la factibilidad de nuevas propuestas para garantizar el
derecho a un trabajo digno y seguro en altamar.

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RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La actividad pesquera artesanal en el Ecuador, especialmente en la región costera, se encuentra inmersa
en un contexto crítico de vulnerabilidad, inseguridad e informalidad. La información recabada de
estudios como el de Loaiza (2022) y el trabajo técnico de la FAO (2023) revela una constante exposición
de los pescadores artesanales a actos de piratería, extorsión, pérdida de equipos, accidentes y, en muchos
casos, cooptación por redes del narcotráfico que utilizan sus embarcaciones para actividades ilícitas.
A esto se suma la disminución de la biomasa pesquera, la invasión de flotas industriales en zonas
reservadas para la pesca artesanal y una gestión estatal deficiente que no ofrece respuesta preventiva ni
reactiva efectiva. La ausencia de un control sistemático y la falta de instrumentos de protección, como
seguros, monitoreo satelital y asistencia legal, configura una grave omisión estatal, en contravención
con los artículos 3, 11, 33, 85 y 393 de la Constitución de la República del Ecuador, que establecen la
obligación del Estado de garantizar la seguridad integral, el derecho al trabajo digno y el desarrollo de
políticas públicas orientadas al buen vivir.
Por otro lado, el análisis del documento Importancia de la implementación de un modelo de gestión en
la pesca artesanal del cantón Manta (Lara Ocaña et al., 2015), muestra con claridad la viabilidad técnica
y económica de desarrollar un sistema de gestión articulado que incorpore monitoreo satelital, control
comunitario, asistencia legal y fortalecimiento institucional.
Este modelo responde a la necesidad de un enfoque integral y participativo, donde las comunidades
pesqueras no sean solo sujetos pasivos de políticas públicas, sino actores corresponsables de su
formulación y ejecución. De igual forma, el enfoque GRS propuesto por la FAO se erige como un
mecanismo idóneo para ser incorporado como parte de la política pública nacional de seguridad en
altamar, por cuanto permite diagnosticar, evaluar, prevenir y corregir los riesgos mediante una
metodología estructurada y replicable.
Es evidente, por tanto, que el problema no radica únicamente en la inseguridad marítima, sino en la
falta de institucionalidad, voluntad política e integración normativa. La escasa coordinación
interinstitucional, la falta de implementación de los artículos 113 y 114 de la Ley de Acuicultura y Pesca,
y la baja fiscalización del cumplimiento de zonas exclusivas de pesca son síntomas de una débil
gobernanza en el ámbito pesquero artesanal.

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En atención a los resultados del análisis jurídico, técnico y social sobre la situación de los pescadores
artesanales en el Ecuador, se propone la creación e implementación de un Sistema Nacional de
Seguridad Integral para la Pesca Artesanal (SINSIPA), orientado a garantizar el ejercicio efectivo del
derecho al trabajo en condiciones de seguridad y dignidad, conforme a los principios constitucionales
del buen vivir, la corresponsabilidad estatal y la progresividad de derechos.
Este sistema debe comprender, en primer lugar, la reforma del Reglamento General a la Ley Orgánica
para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, con el fin de establecer la obligatoriedad del uso de
dispositivos de monitoreo satelital en todas las embarcaciones de segunda y tercera clase, así como la
creación de un régimen de seguros públicos o subsidiados que cubran pérdidas humanas, materiales y
económicas derivadas de la actividad pesquera en altamar. En segundo lugar, se propone la creación
del Centro Nacional de Monitoreo Comunitario Pesquero (CNMCP), como instancia técnica,
descentralizada y participativa, encargada de coordinar, junto con la Armada del Ecuador, la DIRNEA
y las organizaciones de pescadores, la vigilancia permanente de las zonas de pesca artesanal, la
recepción de alertas y la atención inmediata en casos de piratería, extorsión o emergencias. Como tercer
componente, se plantea la incorporación obligatoria del modelo GRS desarrollado por la FAO, basado
en la metodología de gestión de riesgos “Ver, Evaluar, Solucionar y Verificar”, que permitirá establecer
protocolos preventivos, evaluaciones de peligro, medidas correctivas y planes de respuesta en cada
comunidad pesquera.
Asimismo, se propone la constitución de un fondo estatal de protección y compensación al pescador
artesanal, alimentado con recursos del Estado, fondos no reembolsables y cooperación internacional,
destinado a indemnizar a las víctimas de delitos en altamar o pérdidas por siniestros marítimos.
Finalmente, se sugiere institucionalizar una Mesa Técnica de Diálogo Permanente entre el Estado y los
gremios pesqueros artesanales, con competencias para evaluar, proponer y fiscalizar políticas públicas
del sector.
Esta propuesta integral busca revertir el abandono histórico de los pescadores artesanales, fortalecer la
seguridad marítima nacional, prevenir su vinculación involuntaria con el narcotráfico y asegurar la
continuidad sostenible de una actividad económica estratégica para la soberanía alimentaria, el
desarrollo local y la dignidad humana.

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CONCLUSIONES
A partir del análisis realizado, se concluye que la pesca artesanal en el Ecuador constituye una actividad
económica esencial que sostiene a miles de familias y cumple un papel estratégico en la seguridad
alimentaria y el desarrollo local; sin embargo, los pescadores artesanales enfrentan un contexto
estructural de inseguridad, abandono estatal y vulneración sistemática de sus derechos fundamentales.
La falta de políticas públicas efectivas para prevenir la piratería, el robo de equipos, la extorsión y los
accidentes marítimos compromete gravemente el ejercicio del derecho al trabajo digno, seguro y
protegido, consagrado en la Constitución de la República del Ecuador y en instrumentos internacionales.
Asimismo, la informalidad, la débil institucionalidad y el escaso control sobre las zonas de pesca
reservadas agravan la exclusión social de este sector, favoreciendo en algunos casos su
instrumentalización por redes del crimen organizado.
El Estado ha incumplido su obligación de garantizar la seguridad humana (art. 393 CRE), el buen vivir
(art. 85 CRE) y la efectividad de los derechos laborales y sociales. Frente a esta realidad, resulta
imperioso adoptar un enfoque integral que articule normativa, prevención, fiscalización, reparación y
participación activa de las comunidades pesqueras.
En ese marco, la implementación de un Sistema Nacional de Seguridad Integral para la Pesca Artesanal
(SINSIPA), junto con la incorporación de modelos internacionales de gestión de riesgos como el
propuesto por la FAO, permitiría fortalecer la protección jurídica y operativa de los pescadores, asegurar
condiciones dignas de trabajo y consolidar una gobernanza pesquera participativa y sostenible. La
presente investigación reafirma que garantizar los derechos de los pescadores artesanales no solo es un
imperativo constitucional, sino una medida urgente para proteger la soberanía marítima, la equidad
social y los recursos naturales del país.
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