LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN EL HACINAMIENTO
PENITENCIARIO DEL ECUADOR
THE VIOLATION OF HUMAN RIGHTS IN PRISON
OVERCROWDING IN ECUADOR
Wilter Ronald Zambrano Solórzano
Universidad Laica Eloy Alfaro De Manabí, Ecuador
Maoly Maribel Loor Falcones
Universidad Laica Eloy Alfaro De Manabí, Ecuador
pág. 5149
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.19154
La Vulneración de los Derechos Humanos en el Hacinamiento
Penitenciario del Ecuador
Wilter Ronald Zambrano Solórzano1
wrzs1960@yahoo.es
https://orcid.org/0000-0002-9111-2758
Universidad Laica Eloy Alfaro De Mana
Manta- Manabí
Maoly Maribel Loor Falcones
maolyloorfalcones@gmail.com
https://orcid.org/0009-0000-5902-7652
Universidad Laica Eloy Alfaro De Mana
Manta- Manabí
RESUMEN
La prisión se considera como la última etapa del proceso de la justicia penal, inicia cuando se comete
el delito y culmina con la sentencia. Luego en las cárceles pasan un determinado tiempo hasta cumplir
su pena, en ese lapso deben realizar actividades que los prepare para cuando son liberados y puedan ser
útiles a la sociedad. Sin embargo, en la práctica esto no sucede por cuanto el hacinamiento carcelario
es la norma a la regla, aspecto que permite apreciar la inexistencia de políticas gubernamentales gen
torno a esta problemática. situación que incurra en la vulneración de derechos humanos por parte del
Estado hacia quienes por diferentes motivos se encuentran en prisión. El objetivo fue determinar la
vulneración de los derechos humanos ante el hacinamiento penitenciario del Ecuador. Se realizó un
análisis documental al efectuarla revisión de cuerpos legales, doctrinales, el método histórico lógico,
deductivo y descriptivo fueron utilizados para la obtención de información cualitativa relativa con el
hacinamiento carcelario y la vulneración de derechos humanos. En cuanto a los resultados se pudo
conocer sobre la sobrepoblación carcelaria, las causas que lo provocan, además de los retos que
enfrentan los sistemas penitenciarios y la carencia de políticas públicas para evitar que reingresen a las
cárceles. En el caso de las conclusiones, Ecuador por ser signatario de tratados internacionales de
derechos humanos está en la obligación de cumplir lo ordenado en dichos documentos, asimismo, el
hacinamiento carcelario es el efecto multifactorial que debe ser tratado a tiempo.
Palabras clave: cárcel, derechos humanos, justicia, penal, vulneración
1
Autor principal
Correspondencia: wrzs1960@yahoo.es
pág. 5150
The Violation of Human Rights in Prison Overcrowding in Ecuador
ABSTRACT
Prison is considered the last stage of the criminal justice process, it begins when the crime is committed
and ends with the sentence. Then in prisons they spend a certain amount of time until they complete
their sentence, during which time they must carry out activities that prepare them for when they are
released and can be useful to society. However, in practice this does not happen because prison
overcrowding is the norm, an aspect that allows us to appreciate the lack of government policies
regarding this problem. situation that results in the violation of human rights by the State towards those
who are in prison for different reasons. The objective was to determine the violation of human rights
due to prison overcrowding in Ecuador. A documentary analysis was carried out when reviewing legal
and doctrinal bodies, the logical, deductive and descriptive historical method was used to obtain
qualitative information related to prison overcrowding and the violation of human rights. Regarding the
results, it was possible to learn about prison overpopulation, the causes that cause it, in addition to the
challenges faced by penitentiary systems and the lack of public policies to prevent re-entry into prisons.
In the case of the conclusions, Ecuador, as a signatory of international human rights treaties, is obliged
to comply with what is ordered in said documents. Likewise, prison overcrowding is a multifactorial
effect that must be treated in time.
Keywords: prison, human rights, justice, criminal, violation
Artículo recibido 22 julio 2025
Aceptado para publicación: 26 agosto 2025
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INTRODUCCIÓN
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 están consagrados preceptos
inviolables, intransferibles e inalienables que son otorgados a las personas. El derecho y la prerrogativa
de disfrutarlos en todo su contexto de poder alimentarse, educarse, tener cobertura universal de salud,
acceso gratuito a la justicia, permite llevar una vida digna. Esto se convierte en un ideal común de los
individuos, para lo cual es pertinente el trabajo estatal por materializarlos.
Cuando se trata de la protección de derechos humanos hacia quienes se encuentran privados de libertad,
la situación se torna algo compleja, por cuanto son individuos que cumplen una condena por haber
cometido actos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador. Si bien es cierto pasaron
a estar en un lugar donde se encuentran personas de iguales características en cuanto a su
comportamiento, no es menos cierto que merecen un tratamiento capaz de rehabilitarlos con la intención
de que al salir de los centros carcelarios puedan ser reinsertados a la sociedad.
La sobrepoblación de los centros carcelarios en Ecuador es un fenómeno preocupante. Algo en lo cual
“coinciden tanto políticos como profesionales de la academia, es que la carencia de políticas públicas
para solucionar este problema es un obstáculo que impide el desarrollo del país” (Erazo et al., 2019).
Aspectos como la falta de trabajo, marginalidad, pobreza, carencias sociales, entre otros, son factores
que en muchos casos sirven de detonante para el cometimiento de delitos.
Diaquive (2022) sostiene que en Colombia se observan con frecuencia errores procedimentales dentro
de los entornos penitenciarios que implican no sólo el desconocimiento de derechos fundamentales de
los reclusos sino de la justicia”. Todo ello redunda negativamente sobre la función correctiva de los
esfuerzos de reeducación para la reinserción social que se realizan, desvirtuando la finalidad de la pena.
La prevención y la resocialización son elementos que fundamentan la pena privativa de la libertad, en
tanto son la garantía que sustentan la dignidad humana de los penados.
En los centros penitenciarios hay dificultades para garantizar el acceso a condiciones dignas y a los
servicios básicos como salud, agua, alimentación, higiene y espacio suficiente para las personas
privadas de libertad. A esto se suma el deterioro de la infraestructura de los centros de reclusión que es,
a menudo, deficiente y carente de mantenimiento.
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Además, la falta de personal y la escasez de proyectos de educación y rehabilitación impactan
negativamente en el proceso de reinserción social.
Entre las personas actualmente detenidas, algunos sectores como los adultos mayores, personas con
discapacidades o con afectaciones de salud mental ven su situación de vulnerabilidad agravada por falta
de un enfoque diferencial.
Mientras tanto Siles (2021) afirma que “frente al desafío enorme de las prisiones y su efecto
deshumanizador, la respuesta de la jurisdicción constitucional está llamada a ser especialmente
significativa”, en cuanto encargada de hacer valer la fuerza vinculante de la Constitución y otorgar
tutela efectiva a los derechos fundamentales de todas las personas, en particular, de grupos que sufren
violencia y discriminación estructural e histórica, como son los presos.
Bajo ninguna circunstancia se “discriminará a las personas privadas de libertad por motivos de su raza,
origen étnico, nacionalidad, color, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole”
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2008), origen nacional o social, posición económica,
nacimiento, discapacidad física, mental o sensorial, género, orientación sexual, o cualquiera otra
condición social. En consecuencia, se prohibirá cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga
por objeto o por resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos
internacionalmente reconocidos a las personas privadas de libertad
Los Derechos Humanos “son facultades individuales de las personas, nacen con la aparición de las
sociedades y han ido evolucionando conforme el tiempo, adaptándose a las realidades del espacio-
tiempo donde se desarrolla las estructuras sociales dentro del Estado” (Mancheno, 2022)., es necesario
recalcar que gracias a las intensas luchas sociales las personas lograron el reconocimiento dentro de los
ordenamientos jurídicos de los pueblos.
El artículo científico es factible de desarrollar por cuánto existe la facilidad para recabar la información,
misma que se encuentra en repositorios virtuales internacionales y nacionales. Las revistas electrónicas
indexadas contienen datos cualitativos y cuantitativos que permiten al lector tener una comprensión
integral del tema investigado.
Los beneficiarios de la investigación serán todos quienes conforman la sociedad, por podrán estar
informados con conocimientos actuales producto de la criticidad de quién realiza este trabajo.
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Asimismo, Las personas que deseen continuar o desarrollar aportes a través de trabajos similares
tendrán una línea base qué servirá de apoyo o sustento para su continuidad.
Existe un problema recurrente en algunos países de Latinoamérica, el hacinamiento carcelario, esto a
pesar de contar con normativa constitucional y secundaria. Sin embargo, en la práctica, el sistema de
Justicia carece de fortaleza institucional para lograr disminuir esta problemática. dentro de los efectos
de la sobrepoblación en las cárceles constan, la mezcla de rio de alta peligrosidad que aquellos que no
tienen condenas, así también, quienes se encuentran recluidos por tiempos exagerados ante el
acumulamiento de casos en los juzgados y tribunales penales, ante la carencia de administradores de
justicia.
Esto conlleva amenazas en el ámbito de la salud, por cuánto los servicios básicos elementales para
aquellos individuos recluidos no llegan de igual manera para todos, debido a la monopolización por
parte de quienes tienen el dominio de los diferentes pabellones.
El Estado tiene la inmensa responsabilidad de crear y ejecutar las políticas públicas que permitan
encontrar solución ante el persistente problema del hacinamiento carcelario. Solo a se estarán
respetando los derechos humanos de quienes por distintos motivos se encuentran encerrados en las
cárceles de Ecuador. Esto repercutirá de manera positiva en la rehabilitación de los privados de libertad,
para su posterior reinserción a la sociedad, cuando hayan cumplido la pena impuesta por los
administradores de justicia.
Otro punto negativo a considerar del hacinamiento penitenciario en “el riesgo para la salud física y
psicológica de los internos, los riesgos para el cuidado de la salud pública, un entorno peligroso para
los internos y para los profesionales” (Ortiz, 2023, p.316). Cuando las personas privadas de libertad se
encuentran en entornos adversos su recuperación dista de efectuarse. Por el contrario, al estar en
contactos con reos de mayor peligrosidad corren el riesgo de ser integrados de manera violenta en
bandas formadas al interior de los reclusorios, y al salir continuar voluntariamente, u obligados bajo
presión de los cabecillas de las bandas para el cometimiento de actos criminales fuera de prisión.
Cuando se tiene el problema en las cárceles de exceso de presos, la situación no solo afecta al sistema
carcelario, pasa a ser un problema sistémico(Andrade y Sánchez, 2024)., porque vulnera los derechos
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humanos de aquellas personas que se encuentran privadas de libertad, así como a sus familiares, al
sistema de salud, al sistema de justicia, y por ende a la sociedad en general.
El compromiso por parte Estado central es ineludible, la lucha tiene que centrarse en acometer en el
establecimiento de reformas, tanto penales, de infraestructura física en las cárceles, en concordancia
con acciones sanitarias para evitar la propagación de enfermedades infectocontagiosas. También resulta
necesario, pedir ayuda a organismos internacionales para que brinden asesoramiento al gobierno. Sin
dejar de lado la participación activa de la sociedad civil. Solo así se logra tener un sistema penitenciario
equitativo, con base en el respeto a la dignidad de quienes se encuentran privados de libertad.
Si bien es cierto Ecuador ha tenido avances en el trato humano con los reos en las cárceles, después de
la pandemia de Covid 19 se dieron un sinnúmero de actos violentos en algunos centros de privación de
libertad del país, que costaron la vida de cientos de matanzas. Esto debido a la guerra entre bandas
delictivas, situación que derivó en la matanza de cientos de reclusos de la manera más truculenta
posible.
La institución encargada de las cárceles, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas
Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, SNAI, manifestó que este tipo de situaciones se
salieron de control por la corrupción al interior en esas dependencias, donde los guías penitenciarios
aceptan los sobornos de los delincuentes para dejar pasar todo tipo de elementos, entre los cuales están
armas de fuego, teléfonos celulares, armas blancas, drogas, además de comida, ropa e incluso mujeres
que realizan visitas en horas no indicadas, e incluso se quedan a dormir con los reos.
En Ecuador, existen varios organismos encargados de proteger los derechos humanos de los internos,
el principal es la Defensoría del Pueblo, misma cumple un rol primordial en la defensa de estos
derechos” (Friere, 2024). Sin embargo, en los centros penitenciarios lo único seguro es la inseguridad
en sus instalaciones, el irrespeto hacia los derechos de las personas privadas de libertad.
El sistema penitenciario presenta inestabilidad arrastrada desde hace tres gobiernos, desde ochos años
las condiciones de precariedad han aumentado con la consiguiente violencia en las cárceles. Estos
hechos complican las gestiones que debe llevar adelante el sistema penitenciario, para evitar el riesgo
en la seguridad los reos, así como de todo el personal penitenciario.
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A ello se suma, el riesgo que representa para la seguridad pública la carencia de políticas de
rehabilitación, para evitar volver a las cárceles, en ese círculo vicioso de la reiteración delictiva.
La pregunta de investigación que se plantea es: ¿De qué manera se vulneran los derechos humanos ante
el hacinamiento penitenciario del Ecuador?
Mientras, los objetivos se indican a continuación:
Objetivo general
Determinar la vulneración de los derechos humanos ante el hacinamiento penitenciario del Ecuador.
Objetivos específicos
Identificar si existen políticas públicas que permitan la rehabilitación de las personas privadas de
libertad.
Analizar los preceptos legales internos de Ecuador en torno a los derechos humanos de las personas
privadas de libertad.
Describir las causas que conllevan al hacinamiento penitenciario en Ecuador.
DESARROLLO
El Derecho Penal busca proteger los bienes jurídicos de cada persona y que estos no sean violentados
por nadie de forma arbitraria; por eso, se determina una consecuencia (pena) para quien vulnere esos
bienes ajenos a ellos. Esta rama del derecho obtiene la tutela de esos bienes jurídicos sancionando
conductas humanas que los lesione, fijando penas a quien no actúe conforme al derecho.
Así, “el Estado sigue teniendo la obligación de proteger los derechos, sobre todo los fundamentales de
cada persona que hace parte de este, incluso sin excepción alguna de aquellos condenados por la
comisión de un delito” (Pérez y Camacho, 2022), El fin de la pena desde la normativa brinda contexto
respecto al objeto de la condena, la cual tiene funciones como la reinserción social y protección del
condenado, entre otras, pero, para el desarrollo de este trabajo se enfocará en las dos anteriormente
nombradas.
A través de la historia, “la realidad carcelaria ha ido evolucionando con la implementación de criterios
y nociones acerca del respeto hacia los derechos humanos a escala mundial” (Cubas, 2023), de tal modo
que existen ahora garantías que protegen derechos de los encarcelados y beneficios de los mismos al
interior del centro reclusorio.
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Las cárceles son espacios de violencia, corrupción y violación sistemática de los derechos humanos,
caracterizadas por el hacinamiento, hecho que en mismo constituye una de las principales violaciones
a los derechos de las personas privadas de libertad y del personal penitenciario.
Según la información estadística disponible, la inmensa mayoría de los sistemas penitenciarios de
América Latina presentan sobrepoblación, y en casi la totalidad de éstos con niveles críticos y
alarmantes (densidad de 120 % o más). El uso generalizado y abusivo de la pena privativa de libertad
se ha transformado en uno de los problemas y desafíos más serios que enfrentan los sistemas de justicia
penal, provocando situaciones de grave vulneración a los derechos humanos y exponiendo a los Estados
a la consecuente responsabilidad internacional.
Por consiguiente “la gran mayoría de cárceles sufre sobrepoblación, por lo tanto existe hacinamiento,
lo que genera situaciones de carácter peligrosas, como por ejemplo conflicto entre las bandas delictivas”
(Pozo y Cárdenas, 2023). La situación antes referida provoca como principal consecuencia que la
absoluta mayoría de los centros penales en América Latina se encuentren funcionando en situación de
hacinamiento. La sobrepoblación es una de las principales consecuencias de los altos índices de
encarcelamiento y de la promoción de una política que fomenta el uso desmedido de la pena privativa
de libertad, generando
Sobrepoblación penitenciaria es la situación en la que la densidad penitenciaria es mayor que 100,
porque hay más personas presas que la capacidad establecida para una prisión o para la totalidad del
sistema. Densidad penitenciaria es la relación numérica entre la capacidad de una prisión o de un sistema
penitenciario y el número de personas alojadas en él, que resulta de la fórmula: número de personas
alojadas/ número de cupos disponibles x 100. Sobrepoblación crítica es la situación en que la densidad
penitenciaria es igual a 120 o más, adoptándose la definición utilizada por el Comité Europeo para los
Problemas Criminales.
Hacinamiento carcelario
El informe presentado por la Oficina de las Naciones unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)
(2021), se mencionan los siguientes datos: para el año 2019 en el mundo hay 11.7 millones de personas
en prisión, donde el 10.9% corresponde al sexo masculino y el 0.8 al sexo femenino, desde el año 2000
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hasta el 2019 la cifra de personas privadas de libertad aumento en más de un 25%, uno de cada tres
reclusos está siendo retenido sin existir una declaración de culpabilidad por un tribunal de justicia
En las últimas dos décadas el número de mujeres en las prisiones ha crecido en un 33% en comparación
de los hombres, el cual ha aumentado en un 25%, en el 18% de los países existe un 150% de recluidos
superior a la capacidad de la infraestructura, en un 29% de países existe entre el 100% y 150% de
reclusos, mientras que en el 53% de los países los reclusos es muchos menos a la capacidad de la prisión.
Lo cual quiere decir, que estas instituciones presentan una sobrepoblación, la cual se produce cuando
la densidad de las cárceles es mayor a cien, por lo cual la capacidad de la infraestructura del centro
penitenciario presenta un déficit en comparación con la cantidad de personas privadas de libertad que
asila.
En cuanto al hacinamiento, se exponen que no es más que la acumulación o amontonamiento excesivo
de individuos en las cárceles en comparación con las capacidades de la infraestructura penitenciaria, lo
cual origina la transgresión de los derechos humanos de los privados de libertad.
Pérez y Camacho (2023), aseguran que el hacinamiento coacciona los derechos trascendentales que
tienen las personas privadas de libertad a estar en un lugar digno, en el cual puedan dormir, comer,
hacer sus necesidades fisiológicas, visitas conyugales entre otros.
Causas del hacinamiento
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, menciona los orígenes más frecuentes que causan
el hacinamiento en las prisiones latinoamericanas son:
Los ineficientes procesos de justicia penal
Políticas de justicia penal punitivas y abusos al encarcelar
Utilización excesiva y arbitraria de las detenciones preventivas
Falta de medidas y sanciones no privativas de libertad
Aspectos relacionados al acceso de la justicia
Falta o escasez de programas de atención que promuevan la reinserción social
Falta o subutilización de programas para poner en libertad
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Falta de infraestructuras y de capacidad en las cárceles (Oficina de las Naciones Unidas
contras las Drogas y el Delito, 2021)
Datos del Ministerio de Gobierno de Ecuador, la población carcelaria del país se ha incrementado en
los últimos años, alcanzando una tasa de hacinamiento del 37,2% en el año 2020. Esta situación ha
generado una se-rie de problemas, como el aumento de la violencia, la falta de acceso a servicios básicos
y de salud, y la vulneración de los derechos humanos de los internos (Del Pozo, 2023, 521).
Según el informe presentado por la Oficina de las Naciones unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)
en los últimos veinte años el número de mujeres en las prisiones ha crecido en un 33% en comparación
de los hombres, el cual ha aumentado en un 25%, en el 18% de los países existe un 150% de recluidos
superior a la capacidad de la infraestructura, en un 29% de países existe entre el 100% y 150% de
reclusos, mientras que en el 53% de los países los reclusos es muchos menos a la capacidad de la prisión
(Molina, 2024, p 36).
En los últimos años, la crisis penitenciaria, en distintos países, ha ocupado un lugar central en las
discusiones políticas, jurídicas y académicas. En el centro de estos debates se encuentra la cuestión del
hacinamiento y su papel como principal indicador del desempeño penitenciario. No obstante, a pesar
de su protagonismo, la definición del hacinamiento, así como su utilización en los modelos de
intervención judicial, no es un asunto ampliamente debatido (Ariza y Torres, 2019).
Según la información estadística disponible, la inmensa mayoría de los sistemas penitenciarios de
América Latina presentan sobrepoblación, y en casi la totalidad de éstos con niveles críticos y
alarmantes (densidad de 120 % o más). El uso generalizado y abusivo de la pena privativa de libertad
se ha transformado en uno de los problemas y desafíos más serios que enfrentan los sistemas de justicia
penal (Rodríguez, 2015).
Guerrero et al., (2023) indican tomando como fuente a la Defensoría del Pueblo de Ecuador que, en el
2020 las personas privadas de libertad eran o estaban en una cantidad de 41.039, Población que encendía
la capacidad de los centros carcelarios, sólo podía al bregar 29,736, es decir existía un 38.8% individuos
en las cárceles.
Cerca de 300 personas han sido asesinadas por hechos violentos que guardan relación con bandas
rivales, destacando el fallecimiento de 200 privados de libertad en la Penitenciaría del Litoral: Centro
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de Privación de Libertad Guayas No.1, la cárcel más grande del país que se ubica en Guayaquil
(Organización de Naciones Unidas, 2021).
Por tal motivo instaron a las autoridades de Ecuador a que adopten medidas que eviten enfrentamientos
violentos y garantizar la seguridad dentro de las cárceles, así como también a velar que los responsables
paguen por sus actos. Además, es necesario que el Estado debe proporcionar los recursos necesarios
para que los organismos responsables de la prevención de tortura puedan funcionar correctamente.
Por su parte, Rodríguez et al., (2023) hace énfasis en que, “entre los factores que han generado la crisis
carcelaria en Ecuador están: la sobrepoblación y hacinamiento”, esto termina generando violencia y
permite que siga la delincuencia en este tipo de centros. Además, ocasiona motines y enfrentamientos
porque hay carencia de personal y recursos, existe déficit de servidores penitenciarios para ajustarse
ante las recomendaciones de la ONU. Se suma a ello la corrupción, resulta evidente que no existe
correcta administración de recursos por parte de las autoridades, hay malas condiciones en cuanto a la
infraestructura física, faltan los servicios básicos; entre otros factores negativos que inciden en la
situación de hacinamiento.
De lo expuesto, “se evidencia que el problema de sobrepoblación y hacinamiento en las cárceles de
Ecuador sigue estando presente, sin que las políticas implementadas hayan arrojado resultados”
(Molina, 2024), violando el cumplimiento de la garantía de los derechos humanos y por ende los
privados de libertad se enfrentan a la inseguridad presente en los centros penitenciarios y a la
inexistencia de servicios básicos para que le garanticen su bienestar y salud.
Estos problemas originan que uno de los derechos fundamentales de los privados de libertad como lo
es la reinserción social, no es más que un derecho que tienen las personas recluidas para poder
reintegrarse a la vida cuando salgan en libertad, por lo que se amerita que el sistema penitenciario
otorgue seguridad jurídica, legalidad, vida digna y ética social, pero principalmente procedimientos que
aseguren su reinserción a la sociedad y que de esta forma estos individuos puedan retribuir a la sociedad.
Es necesario que las personas recluidas puedan llevar a cabo actividades productivas que puedan
compensar el gasto que les genera al estado, y a través del trabajo puedan sentirse identificados, útiles
y motivadas, esperando conseguir una reinserción social.
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El hacinamiento es un problema latente que no ha podido ser solucionado de forma adecuada en muchos
Estados, debido a la falta de políticas adecuadas que otorguen una solución definitiva. En caso de
Ecuador entre 2021 y 2023, “los episodios de violencia extrema dentro del Centro de Rehabilitación
Social de la Latacunga fueron constantes. Se presentaron tres incidentes (dos en 2021 y uno en 2022),
dejaron un saldo de 33 víctimas mortales y más de 100 heridos” (Morillo, 2023).
Entendiéndose entonces, que en Ecuador se someten las normas internacionales sobre derechos
humanos, respeto e igualdad de las personas. Asimismo, en la Constitución de la República de Ecuador
en su artículo 51, se contemplan los derechos de las personas privadas de libertad, los cuales se
mencionan a continuación:
No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la
libertad.
Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en
los centros de privación de libertad.
La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y
recreativas.
Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en
periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con
discapacidad.
Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con
discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia. (Asamblea
Constituyente, 2008).
Vulneración de los derechos humanos
El trabajo de los funcionarios penitenciarios. La falta de espacio y recursos puede dificultar la
implementación de medidas de seguridad y el control de la población carcelaria, lo que aumenta el
riesgo de motines y fugas. Además, el hacinamiento carcelario puede generar tensiones y conflictos
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entre los funcionarios y la población carcelaria, lo que puede afectar negativamente la calidad del
trabajo y la seguridad de los funcionarios (Guerrero et al., 2023, p. 717).
La prisión es una institución reciente, un instrumento de los Estados Modernos que pretende poner en
práctica las sanciones penales, sanciones que son el resultado de la orientación y capacidad de las
sociedades actuales en el manejo de una complejidad social consolidada que produce tanto individuos
como grupos delictivos sociales (Morillo, 2023). Se reconoce que el hacinamiento en los centros de
detención es un problema crónico en el país. Según el plan, en 2020, la población carcelaria en Ecuador
superó en un 38% la capacidad penitenciaria del país, lo que ha llevado a un alto nivel de hacinamiento
en las prisiones y ha contribuido a la crisis carcelaria que enfrenta el país. El hacinamiento sigue siendo
uno de los principales desafíos en la actualidad, ya que muchas cárceles del Ecuador operan por encima
de su capacidad. Esto ha llevado a llevado una serie de violaciones de derechos humanos por las
condiciones inhumanas de detención (Cevallos y Zambrano, 2023).
El 18 de julio es el Día Internacional de Nelson Mandela, la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en inglés) publicó el informe Global prison population and
trends. A focus on rehabilitation de la serie Los Datos Importan.
Este informe, revela grandes retos que enfrentan los sistemas penitenciarios en el mundo que atentan
contra los derechos a la salud, la seguridad y la integridad de las personas privadas de la libertad, entre
los cuales se encuentran:
Tabla 1. Retos que enfrentan los sistemas carcelarios
Incremento de la población privada de la
libertad
Estimaciones de 2022 indican que América es la segunda región
con el mayor número de personas privadas de la libertad, donde
América del Norte (1.8 millones) y América del Sur (1.3 millones).
Un tercio de la población privada de la
libertad se encuentra en prisión
preventiva
A nivel mundial, 3.5 millones de personas se encuentran en prisión
preventiva, sin sentencia.
Las prisiones presentan sobrepoblación
África y América 70% son los países que poseen datos, y reportan
sobrepoblación en las prisiones, ya que operan por encima del
100% de su capacidad.
Las muertes en prisión pueden prevenirse,
1 de cada 10 muertes al interior de las
prisiones son suicidio
A nivel global se registraron 34.2 muertes por suicidio de personas
privadas de la libertad por cada 100 mil, esta cifra se encuentra por
encima de la tasa de suicido entre la población general, que es de
9.2 muertes por cada 100 mil habitantes.
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Existe reconocimiento de los sistemas
penitenciarios sobre la importancia de la
rehabilitación y la reinserción social en
las prisiones
Se han desarrollado estrategias para la rehabilitación y reinserción
de las personas privadas de la libertad, sin embargo, no se cuenta
con pruebas sobre el alcance de la implementación de estas
estrategias
Fuente: UNODC. (2024).
Resocialización y reincidencia en el sistema penitenciario
Para iniciar el proceso cuando un juez emite un fallo de carácter condenatorio y el penado es trasladado
a la penitenciaria correspondiente a purgar su pena, se debe realizar el procedimiento ordenado por la
ley. Serán separados por categorías, atendiendo la edad, sexo, naturaleza del hecho punible,
antecedentes, condiciones de salud física y mental. Los detenidos estarán separados de los condenados,
de acuerdo a su fase de tratamiento; los hombres de las mujeres, los primarios de los reincidentes, los
jóvenes de los adultos, los enfermos de los que puedan someterse al régimen normal.
La resocialización en términos de Zaffaroni (1995) es un proceso de personalización el cual, a partir de
un trato humano y lo menos degradante posible, tiende a disminuir el nivel de vulnerabilidad del
condenado frente al sistema penal, dotándolo de los medios necesarios como para que pueda tomar
conciencia de su rol y salirse del estereotipo selectivo del poder punitivo.
La resocialización es el proceso interno que se lleva a cabo en una persona para lograr que vaya dejando
atrás sus hábitos punitivos y empiece a medida que avanza el tratamiento de curación a pensar
positivamente se pueda lograr efectivamente una reinserción social, pero hay muchos factores que
influyen en el proceso resocializador.
No existe un “límite de tiempo de rehabilitación porque eso dependerá del monto de la condena del
penado” (Rincones, 2020). a partir de eso se debe implementar un programa ajustado a las
características del penado e intentar culminar bajo la tutela del estado su reincorporación en la sociedad.
La resocialización debe tener un papel más preponderante dentro de nuestro sistema carcelario y
penitenciario debido a la idea de resocializar para evitar la reincidencia, pero esto no se logra solo con
un proceso interno en nuestras prisiones, se debe llevar a cabo un acompañamiento al pos penado y
guiarlo para que logre una efectiva reinserción social.
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Creación de políticas públicas con la finalidad de evitar el hacinamiento penitenciario
Las políticas públicas, se originan como resultado a la demanda en la sociedad que padece de una
problemática, la cual, debe ser de interés y planificación por parte del ente gubernamental y también
son consideradas como las acciones que se piensan llevar a cabo desde el régimen político hacia la
sociedad.
La política posee una ideología central direccionada a actuar de forma inmediata a los problemas
sociales que se presentan en sociedad, es decir, que actúa tomando los lineamientos basados en las
decisiones estatales lideradas por la cabeza del estado.
La práctica del poder político gubernamental consiste principalmente en la planificación e
implementación de proyectos. La política es el resultado de los actos racionales incentivada por los
políticos que tienen la intención de imponer estrategias y visiones direccionadas al progreso social.
Otros autores tales como Donoso (2022) establecen que la política pública es un compendio de acciones
que son llevadas a cabo por el órgano gubernamental, respondiendo a las necesidades de las personas y
expresan las acciones con mayor valor en la organización dentro de la entidad social.
También conviene citar a Foucault quien “analiza la gestión de la peste en el siglo XVI como un modelo
de control del espacio gracias a la técnica de la cuarentena” (Borrillo, 2020). Dicha técnica se basa en
la frontera rígida entre el interior y el exterior, entre el espacio privado y el público, éste último se
encuentra acaparado por las fuerzas del orden: policías, militares, gendarmes.
MÉTODOS
La investigación tiene implícito Un análisis documental, Debido a que se procederá a revisar
información del contenido científico publicada en las revistas indexadas. Así también se procederá a la
revisión de cuerpos legales, jurisprudencia, y doctrina que permitan describir las cualidades de las
variables objeto de estudio.
El método histórico lógico, deductivo y descriptivo permitirán a la investigadora llevar adelante un
trabajo apoyado en la metodología específica. Los textos serán filtrados con la finalidad de hacer lo
coincidir con las variables, además, la información será actualizada, desde el año 2019 hasta la fecha.
Esto permite la obtención de datos cualitativos acorde con la actualidad vivida en Ecuador relacionada
con el hacinamiento carcelario.
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DISCUSIÓN
Michelle Foucault introdujo la idea del panóptico “para quien con el paso de los tiempos no
encontramos sumergidos en una sociedad disciplinaria que controla el comportamiento de sus
integrantes a través de la imposición de la vigilancia” (Castillero, 2017).
En la actualidad la forma de estar pendiente de los individuos se aplica cuando las personas están en
libertad, y se vuelve más poderoso cuando han sido recluidos en centros penitenciarios.
Cuando se procede a mencionar el sistema penitenciario se viene a la mente la aplicación de políticas
de rehabilitación y reinserción a la sociedad destinadas para todas aquellas personas que se encuentran
privada de libertad. Para cuando salgan no vuelvan a incurrir en los mismos o diferentes delitos, esto
resulta posible de darse cuando los centros carcelarios existen talleres, así como otro tipo de
instalaciones donde aprendan algún oficio que le será útil en el futuro
Los centros penitenciarios representan el poder fáctico del Estado, hasta donde llegan individuos que
purgan una pena. También son consideradas como centros donde mejoran sus destrezas criminales
aquellas personas consideradas difíciles de recuperar. Es allí que de la misma manera por la cual el
Estado a través de su capacidad coercitiva, también debe crear las condiciones para reeducar a este
segmento de la población
La manera de manejar los centros de reclusión ha variado con el paso de los años, esto en función del
desarrollo de los derechos humanos que al haber sido incorporados en convenciones e instrumento
internacionales y firmado como manera de aceptar sus postulados los Estados se encuentran en la
obligación de ejecutar acciones un relacionadas con la normativa supranacional.
CONCLUSIONES
Las personas privadas de libertad son recluidas con la finalidad de cumplir una determinada condena
ante algún delito cometido, Y corresponde al estado no solo precautelar su integridad, también crear las
condiciones adecuadas que permitan al salir reincorporarse a la sociedad, para ello todas las
instituciones relacionadas con la política carcelarias deben aunar esfuerzos.
Los convenios y tratados internacionales firmados por el Ecuador en materia de Derechos Humanos y
tratamiento de las personas privadas con libertad tienen que ser aplicados, primero incorporando
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normativa constitucional donde se establezcan los derechos para este grupo de la sociedad, segundo,
ejecutando acciones en los diferentes centros carcelarios del país.
El hacinamiento o sobrepoblación carcelaria conlleva la vulneración de derechos fundamentales, por
cuanto, no podrán realizar sus actividades cotidianas con normalidad.
Asimismo, no cuentan con las condiciones básicas que permitan mantenerse activos en actividades
laborales que permitan al salir de prisión trabajar y ser útiles a la sociedad.
A manera de recomendación la autora del presente artículo científico indica la necesidad de trabajar en
conjunto las instituciones dependientes del Estado central con los gobiernos autónomos
descentralizados para trabajar de manera conjunta en acciones que propendan la disminución del
hacinamiento carcelario, sumado al hecho de coadyuvar que las personas privadas de libertad puedan
aprender oficios que les sirvan posteriormente.
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