Igualdad ante la ley en el derecho desde un análisis crítico jurídico, casos de excombatientes de la campaña militar de 1995[1]

 

 

 

Martin Estrada Aguirre

     martinestrada14@hotmail.com

Universidad César Vallejo

 

 

 

RESUMEN

El estudio tiene como propósito realizar un analizar crítico jurídico en la aplicación de la igualdad ante la ley en el derecho, siendo este un derecho reconocido y amparado por la norma nacional e internacional, como lo establece el Artículo 2, Inciso 2 de la carta magna, también es recogido en el Art. 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Palabras claves: principio de igualdad ante la ley; excombatientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equality before the law in the law from a legal critical analysis cases of ex-combatants from the 1995 military campaign

 

 

ABSTRACT

The purpose of the study is to carry out a critical legal analysis in the application of equality before the law in law, this being a right recognized and protected by national and international standards, as established in Article 2, Subsection 2 of the Magna Carta, is also included in Article 7 of the Universal Declaration of Human Rights.

 

Keywords: principle of equality before the law; ex-combatants.

 

 

 

 

Artículo recibido:  05 febrero 2022

Aceptado para publicación: 28 febrero 2022

Correspondencia: martinestrada14@hotmail.com

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.    INTRODUCCIÓN

En la actualidad en nuestro país se viene presentando una problemática, relacionada a los beneficios que otorga el estado peruano a los excombatientes de campañas militares, lo cual se remonta como precedente al conflicto de 1933 sin beneficios, posteriormente el conflicto de la campaña de 1941, siendo reconocidos y beneficiados con una pensión vitalicia, luego se desarrolló la campaña militar de 1978 y 1981 sin beneficios de ley, posteriormente la campaña militar de 1995, que fue la que puso fin al permanente litigio en la zona fronteriza de Perú y Ecuador.

Es preciso indicar que la ley N° 24053, brinda beneficios a los veteranos de guerra de la Campaña Militar de 1941, así mismo la ley N° 30461, extiende el beneficio a los combatientes la campaña militar de 1933, 1978, 1981, 1995, calificados como defensores de la patria, pero este a su vez vulnera el principio de igualdad, ya que este principio demanda un trato similar para todas las personas que participan en un mismo hecho con el aforismo latino de eodem facto, aequo iure es decir a igual hecho, igual derecho y siendo excluidos de los beneficios que se otorga a un grupo y a otro no, vulnerado el principio de igualdad ante la ley, cabe señalar que este se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política en el numeral 2 del artículo 2.

Así mismo cabe mencionar, al separar a estos combatientes en tres grupos: Defensores de la patria, Combatientes del Cenepa y Combatientes movilizados, se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, ya que la participación de todo el personal en el Teatro de Operación fue de vital importancia para el resultado final, ya que no hubieron grupos de mayor ni de menor importancia o valor, si bien es cierto el presupuesto necesario es insuficiente para otorgar los mismos beneficios a todos los combatientes, no por ello se puede vulnerar el derecho a la igualdad, el derecho a la no discriminación o a la dignidad de los combatientes haciéndoles pensar que su presencia en la zona de frontera fue de menor importancia, ya que es preciso señalar que en la estrategia de guerra convencional, el éxito radica en el buen empleo de sus fuerzas militares ya que todos cumplen una misión, tal cual lo cumplieron las tropas peruanas con una participación activa habiendo cumplido su deber como lo fue la defensa de su área de responsabilidad, por ende deben ser calificados como defensores de la patria.

 

Cabe advertir que el objetivo general fue: ¿Describir cuáles son los factores que impiden la calificación como defensor de la patria a los excombatientes de la campaña militar de 1995?, los objetivos específicos correspondientes fueron:

¿Examinar de qué manera la interpretación del artículo 10 de la ley 24053, vulnera el principio de igualdad ante la ley para la calificación como defensor de la patria a los excombatientes de la campaña militar de 1995? ¿Examinar cuáles son los factores que influyen en la vulneración del principio de igualdad ante la ley para la calificación como defensor de la patria a los excombatientes de la campaña militar de 1995? Y ¿Describir los mecanismos de solución de igualdad ante la ley para la calificación como defensor de la patria a los excombatientes de la campaña militar de 1995?, por ello el desafío que tenemos de resolver y plantear a lo largo del presente estudio, los mecanismos que contribuirán al debate y abordaje técnico de la problemática en cuestión.

2.        Una aproximación al derecho a la igualdad en el contexto internacional.

Respecto a los acontecimientos relacionados a la Igualdad ante la ley en el derecho desde un análisis crítico jurídico, en el contexto internacional mencionaremos:

2.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

De acuerdo a lo estipulado en el Artículo N° 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual reconoce que todas las personas deben ser tratadas igual ante la ley, por ello es necesario atender la demanda de los excombatientes a fin de que no se les vulnere su derecho, al recibir un trato desigual, es por ello que el estado mediante el tribunal constitucional debería pronunciarse al respecto, con la finalidad de honrar en vida a estos héroes vivientes, que fueron parte del último conflicto armado que puso fin a muchas décadas de litigio fronterizo con el Ecuador.

2.2. Excombatientes de la guerra de las Malvinas.

También a nivel internacional tenemos a los excombatientes de la guerra de las Malvinas, según ley nacional Argentina 23.848/90 que otorga pensión vitalicia para ex veteranos combatientes de la guerra de las Malvinas, dispositivo legal donde se ha señalado que, para su calificación deberán haber participado en efectivas acciones bélicas de combate, luego su posterior modificación la Ley Nacional 24.343/94 con la cual se modifica el artículo N° 1 y otorga pensión vitalicia ex soldados combatientes que participaron en la guerra de la Malvinas, cuya actuación bélicas se desarrolló  en cumplimento al (TOM) Teatro de Operaciones de las Malvinas o (TOAS) Teatro de Operaciones del Atlántico Sur; y este a su vez hace extensivo el beneficio al personal civil que tuvo participación en dio conflicto bélico.

2.3. La guerra y posguerra de las Malvinas.

A nivel de tesis señala Belén (2017), En el artículo sobre la guerra y posguerra de Malvinas, que alrededor de 14 mil combatientes lucharon por su patria en las trincheras, tanto en el mar y en aire, recalcándonos que los excombatientes sobrevivientes, pelearon más batallas en otras trincheras, convirtiéndose en combatientes de las guerras contra el silencio, la incomprensión, como lo es el caso de los excombatientes de la campaña de 1995, quienes luchan por ser reconocidos, como defensores de la patria incomprendidos muchas veces, con la única verdad que estuvieron al frente de la línea de frontera de su sector de responsabilidad, con el único propósito de salvaguardar la defensa de la patria.

2.4. Las experiencias en la guerra.

Para Da Silva (2006), considera que las experiencias en la guerra son vivencias extremas, que nadie en su sano juicio estaba preparado, ya que acontece situaciones emocionales, del que pasara mañana si somos atacados por el país con el que estamos en conflicto emociones tensas como las que vivieron los excombatientes que protegieron la línea de frontera, en salvaguarda den la integridad territorial, también Bourke (2000), señala que un soldado en la guerra experimenta sentimientos intensos y a la vez contradictorios de diversas emociones tales como la empatía, dolor, angustia, temor, ansiedad, odio, motivación satisfacción y la adrenalina de defender a su patria, cumpliendo la misión asignada desde su sector de responsabilidad que le fue asignado por el comando en salvaguarda de la integridad territorial.

3.        Una aproximación al derecho y al contexto nacional.

Respecto a los acontecimientos relacionados a la Igualdad ante la ley en el derecho desde un análisis crítico jurídico, en el contexto nacional mencionaremos:

3.1. Legislación peruana.

En el contexto y doctrina de la legislación peruana, enmarca en el Artículo 2, Inciso 2 de la carta magna, el derecho de las personas a la igualdad ante la ley, también  el Artículo 10 del código penal señala que la ley penal se aplica con igualdad, por ello es necesario recalcar que esta debe observar especialmente cuidado contra la desigualdad de circunstancias, al respecto es preciso señalar también, que se vulnera un principio fundamental como lo es la igualdad, al pretender desconocer y no reconocerlos como defensores de la patria a los excombatientes de la campaña militar de 1995, al tener un trato desigual entre otros combatientes reconocidos los cuales reciben una pensión vitalicia, no siendo igual para el resto de excombatientes, quienes no recibieron ningún reconocimiento económico, con lo que se restó valía a su participación en el conflicto armado con el Ecuador, con el que se puso fin  más de 50 años de litigios fronterizos, es por ello que ante la necesidad y demanda de los excombatientes; al habérseles vulnerado su derecho como es las igualdad ante la ley, al haber recibido un trato desigual amparado de una norma discriminatoria como lo es la ley N° 29562, que otorga reconocimiento al mérito a los excombatientes movilizados a la frontera, como parte de las operaciones, por ello la necesidad de que el poder legislativo debata y legisle al respecto sobre el tema en cuestión, con la finalidad de honrar en vida a estos héroes vivientes, que fueron parte del último conflicto armado que puso fin a décadas de litigio fronterizo con el Ecuador.

3.2. Código Penal

Paradójicamente los jóvenes exsoldados que participaron en el último conflicto armado con el Ecuador, vivieron tensas emociones como el tener que librar una guerra con el costo de muchas vidas; y que si bien el Código Penal en el Artículo N° 106 sanciona el Homicidio Simple, con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años, así mismo el Artículo N° 108 sanciona el Homicidio calificado, hasta con 35 años de pena privativa de la libertad, de igual manera en el Artículo N° 121 sanciona las Lesiones graves, con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, señala Keegan (2000), que en la guerra acciones que condena y prohíbe la moral y los preceptos establecidos por las leyes, como el aniquilar a otro ser humano están permitidas, ya que un soldado se prepara para la guerra, y en la guerra puede matar a su contrincante, en defensa de la integridad de su suelo patrio, tal lo manifestaron los excombatientes de la campaña militar de 1995, en las entrevistas realizadas, los cuales con mucho orgullo estaban dispuestos a ofrendar sus vidas, antes que ver mancillado su suelo patrio.

3.3. Derecho a la Igualdad

También señalado por Chero (2020), en relación al derecho a la igualdad, planteando que este es un bien tutelado por el estado con la finalidad de evitar la discriminación, ya que es un derecho fundamental la protección constitucional que tienen los individuos, para que no se les discrimine por algún tipo de los supuestos y/o sesgo subjetivo de la ley, por ende es necesario promover un proyecto de ley que permita modificar el  Artículo 5, Inciso (a) del Reglamento de la Ley Nº 26511, señalando: los requisitos para ser reconocidos como defensor de la patria, es el haber participado en la defensa de la línea de frontera, dentro de los planes estratégicos y tácticos del teatro de operaciones, con ocasión de los conflictos con el Ecuador en los años de 1978, 1981 y 1995.

3.4. Ley N° 24053 Campaña Militar de 1941

 Para lo cual cabe precisar que ante la interpretación de la norma y/o sesgó subjetivo de la misma, se puede llegar a vulnerar derechos y/o discriminar los mismos, como ha sido  el sesgó interpretativo en el artículo 10 de la ley N° 24053, por lo que se debe respetar la modificación que se hizo a ese artículo, ya que hacia extensivo para todos los combatientes no solo a los que estuvieron en la zona de combate, ya que la participación de todos fue importante no siendo unos más importantes que otros, porque todos cumplieron la misión asignada por el comando, para ello se ha considerado citar la interpretación jurídica, según lo determinado por Espinoza-Saldaña (2018), en la “Introducción a los Procesos Constitucionales” nos señala que los parámetros que los operadores del derecho deben realizar para la correcta actuación e interpretación constitucional, cuando se determine que exista un vacío o exista algún defecto de la norma, también señalado en el artículo IX del título pre liminar donde se precisa que la relevancia es indispensable para realizar precisiones, haciendo mención a la determinación que debe realizarse en casos de vacíos o defectos de los dispositivos legales, los cuales están sujetos a análisis, señalando así mismo estar en un escenario de integración más que de interpretación de la norma.

3.5. Ley N° 26511 Reconocen como Defensores de la Patria y otorgan beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles que participaron en el conflicto con el Ecuador.

 Teniendo en consideración la ley Nº 26511, que brinda el reconocimiento a los excombatientes como defensores de la Patria y que a la vez brinda beneficios al personal militar, policía nacional del Perú y personal civil que participaron en el conflicto con el Ecuador, cabe mencionar que en el reglamento de la ley en mención, señala parámetros, categorías y definiciones para la calificación, como lo es la zona de combate del alto Cenepa, que es el espacio comprendido por los siguientes límites, en el norte: línea de frontera, en el este: pendientes oeste de la cordillera de Campanquiz, en el sur: latitud sur 3°33’08" y en el oeste: línea de frontera con el Ecuador, lugar específico de participación de los excombatientes de la Campaña Militar de 1995, para ser considerado como defensor de la patria por ser considerado únicamente dicho lugar como zona de combate así como haber actuado en el combate de forma activa y directa y el haber participado en misiones de con riesgo de su vida, paradójicamente cabe señalar que todos los combatientes que participaron en el teatro de operaciones, arriesgaron lo más valioso que tiene una persona que es la vida en post de la seguridad nacional.

Rodriguez (2018), señala que “los criterios interpretativos proporcionan ese arsenal de argumentos necesario ante la incertidumbre que, en mayor o menor grado, son incapaces de superar los contextos” (p.193), los criterios argumentativos deben reflejar el espíritu de la norma, por ende los reglamento no deberían apartarse del verdadero espíritu de la ley, como lo es el caso de los excombatientes de la campaña militar de 1995

3.6. Ley N° 29562 que otorga reconocimiento al mérito a ex combatientes de los conflictos con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995.

De igual forma tenemos, mediante la ley N° 29562, que otorga reconocimiento al mérito a los excombatientes, movilizados a la frontera como parte de las operaciones, el cual no otorga beneficio económico alguno, siendo este discriminatorio, cabe señalar que el reglamento de la ley en mención, también señala definiciones, como teatro de operaciones el cual indica que es parte del teatro de guerra necesario para el despliegue estratégico de las fuerzas y órganos logísticos, en el cual pueden realizarse operaciones conjuntas, por ello se debería derogar la presente norma, incorporando al personal calificado como movilizado como defensor de la patria, otorgándole los beneficios correspondientes de la ley 26511.

3.7. Campaña militar de 1941

Para Ríos (2021), señala que al finalizar la campaña militar de 1941, en relación a las publicaciones que se manejaban en aquella época, algunos autores ecuatorianos manifestaban la invalidez del protocolo de Río así mismo denunciaron al Perú como país agresor, ya que no aceptaban la derrota militar, es por ello que el conflicto de 1941, no puso fin al problema limítrofe siendo la campaña militar de 1995, la que termino con más de 50 años de litigios fronterizos que ocasionaban gastos innecesarios al devastado presupuesto nacional, también haciendo referencia  al episodio bélico entre Perú y Ecuador en 1941, señala las diversas connotaciones como se califican, sin embargo considera que es más conveniente referirse a la situación de enfrentamiento general que vivieron Perú y Ecuador, ante lo determinado es preciso señalar  que toda la frontera de Piura y Tumbes defendida por los excombatientes de 1995, merece el mismo reconocimiento que la del alto Cenepa en mérito al principio de igualdad ante la ley.

4.    Teorías relacionadas al principio de igualdad.

Respecto a las teorías relacionadas al principio de igualdad ante la ley en el derecho mencionaremos:

4.1. Teoría de la Verdad.

La Teoría de la Verdad según Davidson (2012), establece que en relación al conocimiento de la realidad, que estas son contrarias entre la experiencia no interpretada y un esquema conceptual organizador; esto constituye una realidad innegable, ya que no puede existir un esquema o patrón de los hechos en relación a la verdad, por ello la importancia de la interpretación de la experiencia vivida, para tener un profundo conocimiento de la verdad y/o realidad, como lo es el caso de los excombatientes de la campaña de 1995; quienes fueron parte de los planes de operaciones, preparado con anticipación por el comando a cargo de las operaciones, con la única misión de la defensa de la integridad nacional. 

4.2. Teoría de la Igualdad.

La teoría de igualdad de recursos que fue planteada por Dworkin (2004), quien considera la necesidad de corregir desigualdades las cuales se dan ante la infortuna y la desigualdad natural, por ello es necesario tener en consideración ante esta perspectiva la necesidad de corregir la desigualdad de los beneficios que otorga el estado, debido a la incorrecta calificación de los excombatientes de la patria, ya que mientras un grupo tiene asignada de forma vitalicia una pensión remunerativa, el personal que no califico de acuerdo al reglamento de la ley N° 26511, le corresponde solo una diploma, es por ello la necesidad de corregir desigualdades, para lo cual se propone un proyecto de ley que modifique el  Artículo 5, Inciso (a) del Reglamento de la Ley Nº 26511.

También en la igualdad como derecho Nogueira (2006), señala que la discriminación (…) “es la desigualdad de tratamiento de las personas carente de justificación objetiva y razonable” en ese sentido es necesario la derogación de la norma N° 29562, que otorga reconocimiento al mérito a los excombatientes, movilizados por ser discriminatoria (p.97).

4.3. Teoría constitucional de la dignidad.

Se consideró la teoría constitucional de la dignidad, señalado por Tobar ((2008), quien señala que esta emana de nuestra carta magna, como un texto estructurado jurídicamente en la cual se fundamenta sobre derechos inherentes de la persona humana, como lo es su dignidad, la cual consagra un fin esencial amparado por el estado constitucional y democrático, que es la de protección de los derechos básicos contemplados en nuestra constitución, fundamentales de las personas, dentro de una sociedad de derecho la cual debe velar por el derecho de aquellos ciudadanos humildes que en su momento juraron lealtad a la nada patria, habiendo cumplido dicho juramento al haber sido parte de las operaciones,  sin haber sido reconocidos con el beneficio económico que otorga el estado, ya que se ha discriminado al personal en la calificación al haber sido categorizados, restando valía a su participación en defensa del territorio la patrio, la cual afecta la dignidad del soldado excombatiente del conflicto con el Ecuador, quedando un mal precedente para las generaciones futuras, al no reconocer sus derechos, haciéndoles pensar que su presencia en la zona de frontera no tenía la valoración de defensor de la patria.

También para Sagasti, Iguiñis, Schuldt (1999), consideran que la equidad es asegurar un nivel de vida compatible con la dignidad humana para toda la población, así también debe considerarse el pleno desarrollo de la persona humana, como objetivos centrales de las políticas sociales y también de desarrollo de américa latina, es viable considerar que el estado peruano debería adoptar políticas de estado que permitan brindar los beneficios que le corresponde a los excombatientes de la campaña militar de 1995, beneficios que aún no han sido reconocidos en su totalidad.

Para Torres (2015) concluyo que la dignidad del hombre resulta de cincos factores o variables, trascendente para el derecho de la persona; “vida, libertad, justicia, paz y honor”, al hacer referencia a los excombatientes mencionaremos entre ellos a exmilitares con mucha dignidad, hombros de honor dispuestos al sacrificio de sus vidas por patriotismo y amor a su patria (p.91).

 

4.5. Teoría de la Justicia.

Tenemos a Rawls (1971), en su obra Teoría de la Justicia, realizada para combatir y superar los preceptos de que una teoría sea verdadera y única, para lo cual señala que dicha teoría debe ser revisada, ya que de no hacerlo permitiremos que una teoría errada prevalezca, dicho actor asume a su vez no ser dueño de la verdad con el planteamiento de su teoría, quien asume como una teoría más de las muchas que hay y de las que vendrán, por lo tanto ninguna prevalecerá en el tiempo todas estarán sujetas a revisión, en tal sentido la presente investigación pretende modificar el  Artículo 5, Inciso (a) del Reglamento de la Ley Nº 26511

4.6. Teoría de la Equidad.

Planteada por Müller (2015), quien ha señalado mediante la teoría de la equidad, que esta desde una perspectiva podría ser más general, en el sentido que abarque para todos, en la medida que el resultado de esta relacionado con la recompensa salarial, como lo es el caso de los miembros de las fuerzas Armadas y policía nacional que participaron en el conflicto armado con el Ecuador, quienes al haber sido categorizados, de acuerdo al lugar donde realizaron su participación como parte de las operaciones  militares, no fueron calificados como defensores de la patria, habiendo sido su participación de igual importancia, ya que el resultado, de las operaciones de 1995, fue el fin de un largo litigio por casi 50 años, que ocasionaba gasto de elevados presupuestos del estado, por estar siempre alertas ante cualquier acontecimiento inesperado, es por ello que resulta necesario el reconocimiento económico a todo el personal de excombatientes de la campaña militar de 1995.

4.7. Teoría de los Derechos Fundamentales.

Para Alexy (2004), en la Teoría de los Derechos Fundamentales, se determina que ante la colisión con un principio opuesto, surge la necesidad de valorar si los beneficios son mayores que los perjuicios de dicho bien colectivo, por ello es preciso señalar que no puede haber distinciones de personas ante un mismo hecho, en ese sentido se debe aplicar el principio de igualdad para la calificación de los excombatientes de la campaña militar de 1995.

4.8. Teoría de la Argumentación Jurídica.

También podemos señalar la teoría de la argumentación jurídica de Alexy (1989), la cual pretendió construir, sobre diferentes presupuestos epistemológicos, un estatuto de observación para el derecho, la lo cual es necesario señalar que se debe revisar el reglamento de la ley N° 26511, en su artículo N° 5, Inciso (a), a fin de precisar la correcta interpretación de la norma, bajo la supremacía de los preceptos constitucionales, para la calificación de los ex combatientes de la campaña militar de 1995.

5.        Igualdad como Principio.

La igualdad como Principio, es indiscutiblemente un principio básico sobre los cuales se cimientan los derechos humanos, por ende se enmarca dentro de las políticas del estado peruano, el cual se encuentra obligado a garantizar el cumplimiento de este derecho, según el tribunal constitucional del Perú (2008), por ende el estado debe garantizar el principio de igualdad efectiva, es decir, evitando en todo momento la existencia de normas que generen un trato diferenciado o este a la vez se torna discriminatorio en su aplicación, por ende el estado debe actuar en base al principio pro-persona, garantizando la creación y aplicación de medidas que impulsen la igualdad, como lo es un proyecto de ley que permita modificar el decreto supremo Nº 010-DE-SG, reglamento de la ley N° 26511, en su artículo N° 5, Inciso (a) el cual señala que para la calificación como defensor de la patria, tiene que haber participado en forma activa y directa en el alto Cenepa, así mismo proponer la derogación de la ley N° 29562, la cual no brinda beneficios a los movilizados, ya que al haber separado a los excombatientes en tres grupos se les resta importancia al defensor de la patria, defensor del suelo patrio y la soberanía nacional.

6.    Igualdad como Derecho.

La Igualdad como Derecho, establecido en un primer momento con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual le asigna el mismo valor y los mismos derechos a todos los seres humanos, también se encuentra estipulado de acuerdo al Artículo 2, Inciso 2 de la Constitución Política del Perú, que establece la igualdad ante la ley, dicho derecho debe ser aplicado a los excombatientes de la campaña militar de 1995, que dadas las circunstancias del conflicto bélico con el Ecuador, los no calificados les correspondió defender la frontera en un sector de responsabilidad, sin que ello desmerezca su participación ya que todos fueron importantes en el resultado final de las operaciones, ya que sin su presencia disuasiva a lo largo de toda la frontera, la contra ofensiva hubiese tomado  otro rumbo y la historia que estaríamos hoy narrando podría haber sido distinta.

Ronconi (2018), señala que existen dos concepciones de igualdad, primero la igualdad jurídica, en sus variantes, igualdad ante la ley o igualdad formal, así mismo la igualdad como no discriminación, en lo concerniente a la igualdad jurídica es preciso señalar que se vulnera este derecho cuando se desconoce un derecho por causa de interpretación o sesgo subjetivo de la norma.

La igualdad como derecho es una obligación del estado de que cada ciudadano sea tratado en las mismas condiciones que los demás, ya que es un derecho esencial de toda persona, inherente a su condición humana, teniendo el respaldo jurídico por parte del estado, el cual evitara dar privilegios, provocar desigualdad o discriminación hacía una persona o población, que reclama un derecho, ya que las normas deben regirse de acuerdo al principio de igualdad, al señalar la igualdad de la ley estas deben estar regidas bajo esa condición, con la finalidad de evitar situaciones o acontecimientos arbitrarios, que no estén de acuerdo a la normatividad; para lo cual al integrarse una ley, debe estar regida a la condición de igualdad, dando así el aval jurídico de estabilidad y certeza jurídica, bajo la premisa del estado protector de la igualdad y dignidad humana, como es el caso de los excombatientes de la campaña militar de 1995. 

7. CONCLUSIONES.

1.      Con relación al objetivo general se ha concluido que, uno de los factores que impiden la calificación es la desigualdad en la ley, al haberse realizado un trato discriminatorio en la calificación otorgada a los combatientes, vulnerado el principio de igualdad ante la ley a los excombatientes de la campaña militar de 1995, según lo establecido por nuestra Constitución Política del Perú, en el Artículo 2, Inciso 2 de la carta magna, el cual señala la igualdad ante la ley también es recogido en el Articulo N° 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que reconoce que todas las personas deben ser tratadas por igual ante la ley para resolver una situación de desigualdad, establecida por una norma discriminatoria durante muchos años hasta la fecha, que ha perjudicado a los excombatientes que no calificaron como defensores de la patria y quienes tuvieron una importante participación en el conflicto armado con el Ecuador.

 

2.      También con relación al objetivo general se ha concluido que, si se debería calificar a todo el personal de excombatientes, en mérito al principio de igualdad en la ley; como una necesidad de corregir desigualdades e implementar un conjunto de acciones positivas que revirtieran situaciones de desigualdad,  ante un solo hecho que es el conflicto con el Ecuador, para lo cual corresponde el mismo derecho, en mérito a que todo el personal realizo su participación en su sector de responsabilidad, asignado para guerra convencional, todos fueron a sus puestos según lo dispuesto por el teatro de operaciones, todos los puestos ocupados en el conflicto fueron importantes para el resultado final, por ende se ha debido calificar como defensor de la patria a todos los que participaron  en el teatro de operaciones.

3.      Con relación al primer objetivo específico y de acuerdo a lo planteado en la legislación nacional se ha concluido que habiéndose ampliado el beneficio de acuerdo a la modificatoria del artículo 10 de la ley 24053, para todos los excombatientes de la campaña militar de los años 1978, 1981 y 1995, calificados como Defensores de la Patria y habiéndose  negado la calificación de defensor de la patria a los combatientes participantes del teatro de operaciones, se ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley para la calificación; asimismo al haber tipificado en el reglamento de la ley 26511, el artículo 5 inciso a). que los requisitos para ser reconocidos como Defensores de la Patria, son: Haber participado en forma activa y directa en misiones de combate y/o similares con riesgo de su vida, en las operaciones realizadas en la Zona de Combate del Alto Cenepa, cabe indicar que alto Cenepa de acuerdo al artículo 3 inciso c) del reglamento de la presente ley, lo define  como un determinado sector geográfico, no habiendo considerado la totalidad de la zona de operaciones, en conclusión el reglamento es discriminatorio, por ende se ha realizado una interpretación errónea de la ley.

4.      Con relación al segundo objetivo específico, se concluyó que uno factores que ha limitado la calificación de los excombatientes de la campaña militar de 1995, es la falta de presupuesto al no haber ejecutado políticas de estado, que permitan hacer efectivo los beneficios que otorga la ley, para todo el personal de excombatientes, tanto en salud, educación, vivienda, entre otros beneficios que señala la ley, como parte del reconocimiento que brinda el estado, así mismo se concluyó que otro de  los factores en la vulneración del principio de igualdad ante la ley es el interpretación errónea de la ley, habiéndose dado trato desigual y discriminatorio a los excombatientes de la campaña militar de 1995, mediante la aplicación del artículo 5 inciso a) al haber promulgado la Ley Nº 29562, que otorga reconocimiento al mérito a los excombatientes movilizados a la frontera como parte de las operaciones, el cual no otorga beneficio económico alguno, por ende es discriminatoria, minimizando la participación e importancia del resto de combatientes, solo reconocimiento con una diploma de mérito y carnet de combatientes, vulnerando el principio de igualdad ante la ley a los excombatientes de la campaña militar de 1995.

5.      Con relación al tercer objetivo específico y de acuerdo a los antecedentes de estudio del problema, se concluyó que reflejan desigualdad y discriminación a los combatientes que no han sido calificados, en mérito a lo dispuesto en el Artículo 5, Inciso (a) del Reglamento de la Ley Nº 26511, el cual vulnera principio de igualdad ante la ley a los excombatientes de la campaña militar de 1995, por lo tanto resulta necesario proponer una modificatoria legislativa, a fin de evitar que se vulnere el principio de igualdad ante la ley.

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[1] El presente artículo toma como base la tesis del suscrito titulado Principio de igualdad ante la ley en los casos de excombatientes de la campaña militar de 1995.

2 Magister en Derecho Penal y Procesal Penal. Universidad César Vallejo. Abogado Independiente. Correo: meestradaa@ucvvirtual.edu.pe ORCID: 0000-0002-7500-1415.