Igualdad ante la ley en el derecho desde un an�lisis cr�tico jur�dico, casos de excombatientes de la campa�a militar de 1995[1]

 

 

 

Martin Estrada Aguirre

���� [email protected]

Universidad C�sar Vallejo

 

 

 

RESUMEN

El estudio tiene como prop�sito realizar un analizar cr�tico jur�dico en la aplicaci�n de la igualdad ante la ley en el derecho, siendo este un derecho reconocido y amparado por la norma nacional e internacional, como lo establece el Art�culo 2, Inciso 2 de la carta magna, tambi�n es recogido en el Art. 7 de la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos.

 

Palabras claves: principio de igualdad ante la ley; excombatientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Equality before the law in the law from a legal critical analysis cases of ex-combatants from the 1995 military campaign

 

 

ABSTRACT

The purpose of the study is to carry out a critical legal analysis in the application of equality before the law in law, this being a right recognized and protected by national and international standards, as established in Article 2, Subsection 2 of the Magna Carta, is also included in Article 7 of the Universal Declaration of Human Rights.

 

Keywords: principle of equality before the law; ex-combatants.

 

 

 

 

Art�culo recibido: 05 febrero 2022

Aceptado para publicaci�n: 28 febrero 2022

Correspondencia: [email protected]

Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.    INTRODUCCI�N

En la actualidad en nuestro pa�s se viene presentando una problem�tica, relacionada a los beneficios que otorga el estado peruano a los excombatientes de campa�as militares, lo cual se remonta como precedente al conflicto de 1933 sin beneficios, posteriormente el conflicto de la campa�a de 1941, siendo reconocidos y beneficiados con una pensi�n vitalicia, luego se desarroll� la campa�a militar de 1978 y 1981 sin beneficios de ley, posteriormente la campa�a militar de 1995, que fue la que puso fin al permanente litigio en la zona fronteriza de Per� y Ecuador.

Es preciso indicar que la ley N� 24053, brinda beneficios a los veteranos de guerra de la Campa�a Militar de 1941, as� mismo la ley N� 30461, extiende el beneficio a los combatientes la campa�a militar de 1933, 1978, 1981, 1995, calificados como defensores de la patria, pero este a su vez vulnera el principio de igualdad, ya que este principio demanda un trato similar para todas las personas que participan en un mismo hecho con el aforismo latino de eodem facto, aequo iure es decir a igual hecho, igual derecho y siendo excluidos de los beneficios que se otorga a un grupo y a otro no, vulnerado el principio de igualdad ante la ley, cabe se�alar que este se encuentra consagrado en nuestra Constituci�n Pol�tica en el numeral 2 del art�culo 2.

As� mismo cabe mencionar, al separar a estos combatientes en tres grupos: Defensores de la patria, Combatientes del Cenepa y Combatientes movilizados, se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, ya que la participaci�n de todo el personal en el Teatro de Operaci�n fue de vital importancia para el resultado final, ya que no hubieron grupos de mayor ni de menor importancia o valor, si bien es cierto el presupuesto necesario es insuficiente para otorgar los mismos beneficios a todos los combatientes, no por ello se puede vulnerar el derecho a la igualdad, el derecho a la no discriminaci�n o a la dignidad de los combatientes haci�ndoles pensar que su presencia en la zona de frontera fue de menor importancia, ya que es preciso se�alar que en la estrategia de guerra convencional, el �xito radica en el buen empleo de sus fuerzas militares ya que todos cumplen una misi�n, tal cual lo cumplieron las tropas peruanas con una participaci�n activa habiendo cumplido su deber como lo fue la defensa de su �rea de responsabilidad, por ende deben ser calificados como defensores de la patria.

 

Cabe advertir que el objetivo general fue: �Describir cu�les son los factores que impiden la calificaci�n como defensor de la patria a los excombatientes de la campa�a militar de 1995?, los objetivos espec�ficos correspondientes fueron:

�Examinar de qu� manera la interpretaci�n del art�culo 10 de la ley 24053, vulnera el principio de igualdad ante la ley para la calificaci�n como defensor de la patria a los excombatientes de la campa�a militar de 1995? �Examinar cu�les son los factores que influyen en la vulneraci�n del principio de igualdad ante la ley para la calificaci�n como defensor de la patria a los excombatientes de la campa�a militar de 1995? Y �Describir los mecanismos de soluci�n de igualdad ante la ley para la calificaci�n como defensor de la patria a los excombatientes de la campa�a militar de 1995?, por ello el desaf�o que tenemos de resolver y plantear a lo largo del presente estudio, los mecanismos que contribuir�n al debate y abordaje t�cnico de la problem�tica en cuesti�n.

2.        Una aproximaci�n al derecho a la igualdad en el contexto internacional.

Respecto a los acontecimientos relacionados a la Igualdad ante la ley en el derecho desde un an�lisis cr�tico jur�dico, en el contexto internacional mencionaremos:

2.1. Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos.

De acuerdo a lo estipulado en el Art�culo N� 7 de la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, el cual reconoce que todas las personas deben ser tratadas igual ante la ley, por ello es necesario atender la demanda de los excombatientes a fin de que no se les vulnere su derecho, al recibir un trato desigual, es por ello que el estado mediante el tribunal constitucional deber�a pronunciarse al respecto, con la finalidad de honrar en vida a estos h�roes vivientes, que fueron parte del �ltimo conflicto armado que puso fin a muchas d�cadas de litigio fronterizo con el Ecuador.

2.2. Excombatientes de la guerra de las Malvinas.

Tambi�n a nivel internacional tenemos a los excombatientes de la guerra de las Malvinas, seg�n ley nacional Argentina 23.848/90 que otorga pensi�n vitalicia para ex veteranos combatientes de la guerra de las Malvinas, dispositivo legal donde se ha se�alado que, para su calificaci�n deber�n haber participado en efectivas acciones b�licas de combate, luego su posterior modificaci�n la Ley Nacional 24.343/94 con la cual se modifica el art�culo N� 1 y otorga pensi�n vitalicia ex soldados combatientes que participaron en la guerra de la Malvinas, cuya actuaci�n b�licas se desarroll�en cumplimento al (TOM) Teatro de Operaciones de las Malvinas o (TOAS) Teatro de Operaciones del Atl�ntico Sur; y este a su vez hace extensivo el beneficio al personal civil que tuvo participaci�n en dio conflicto b�lico.

2.3. La guerra y posguerra de las Malvinas.

A nivel de tesis se�ala Bel�n (2017), En el art�culo sobre la guerra y posguerra de Malvinas, que alrededor de 14 mil combatientes lucharon por su patria en las trincheras, tanto en el mar y en aire, recalc�ndonos que los excombatientes sobrevivientes, pelearon m�s batallas en otras trincheras, convirti�ndose en combatientes de las guerras contra el silencio, la incomprensi�n, como lo es el caso de los excombatientes de la campa�a de 1995, quienes luchan por ser reconocidos, como defensores de la patria incomprendidos muchas veces, con la �nica verdad que estuvieron al frente de la l�nea de frontera de su sector de responsabilidad, con el �nico prop�sito de salvaguardar la defensa de la patria.

2.4. Las experiencias en la guerra.

Para Da Silva (2006), considera que las experiencias en la guerra son vivencias extremas, que nadie en su sano juicio estaba preparado, ya que acontece situaciones emocionales, del que pasara ma�ana si somos atacados por el pa�s con el que estamos en conflicto emociones tensas como las que vivieron los excombatientes que protegieron la l�nea de frontera, en salvaguarda den la integridad territorial, tambi�n Bourke (2000), se�ala que un soldado en la guerra experimenta sentimientos intensos y a la vez contradictorios de diversas emociones tales como la empat�a, dolor, angustia, temor, ansiedad, odio, motivaci�n satisfacci�n y la adrenalina de defender a su patria, cumpliendo la misi�n asignada desde su sector de responsabilidad que le fue asignado por el comando en salvaguarda de la integridad territorial.

3.        Una aproximaci�n al derecho y al contexto nacional.

Respecto a los acontecimientos relacionados a la Igualdad ante la ley en el derecho desde un an�lisis cr�tico jur�dico, en el contexto nacional mencionaremos:

3.1. Legislaci�n peruana.

En el contexto y doctrina de la legislaci�n peruana, enmarca en el Art�culo 2, Inciso 2 de la carta magna, el derecho de las personas a la igualdad ante la ley, tambi�nel Art�culo 10 del c�digo penal se�ala que la ley penal se aplica con igualdad, por ello es necesario recalcar que esta debe observar especialmente cuidado contra la desigualdad de circunstancias, al respecto es preciso se�alar tambi�n, que se vulnera un principio fundamental como lo es la igualdad, al pretender desconocer y no reconocerlos como defensores de la patria a los excombatientes de la campa�a militar de 1995, al tener un trato desigual entre otros combatientes reconocidos los cuales reciben una pensi�n vitalicia, no siendo igual para el resto de excombatientes, quienes no recibieron ning�n reconocimiento econ�mico, con lo que se rest� val�a a su participaci�n en el conflicto armado con el Ecuador, con el que se puso finm�s de 50 a�os de litigios fronterizos, es por ello que ante la necesidad y demanda de los excombatientes; al hab�rseles vulnerado su derecho como es las igualdad ante la ley, al haber recibido un trato desigual amparado de una norma discriminatoria como lo es la ley N� 29562, que otorga reconocimiento al m�rito a los excombatientes movilizados a la frontera, como parte de las operaciones, por ello la necesidad de que el poder legislativo debata y legisle al respecto sobre el tema en cuesti�n, con la finalidad de honrar en vida a estos h�roes vivientes, que fueron parte del �ltimo conflicto armado que puso fin a d�cadas de litigio fronterizo con el Ecuador.

3.2. C�digo Penal

Parad�jicamente los j�venes exsoldados que participaron en el �ltimo conflicto armado con el Ecuador, vivieron tensas emociones como el tener que librar una guerra con el costo de muchas vidas; y que si bien el C�digo Penal en el Art�culo N� 106 sanciona el Homicidio Simple, con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte a�os, as� mismo el Art�culo N� 108 sanciona el Homicidio calificado, hasta con 35 a�os de pena privativa de la libertad, de igual manera en el Art�culo N� 121 sanciona las Lesiones graves, con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho a�os, se�ala Keegan (2000), que en la guerra acciones que condena y proh�be la moral y los preceptos establecidos por las leyes, como el aniquilar a otro ser humano est�n permitidas, ya que un soldado se prepara para la guerra, y en la guerra puede matar a su contrincante, en defensa de la integridad de su suelo patrio, tal lo manifestaron los excombatientes de la campa�a militar de 1995, en las entrevistas realizadas, los cuales con mucho orgullo estaban dispuestos a ofrendar sus vidas, antes que ver mancillado su suelo patrio.

3.3. Derecho a la Igualdad

Tambi�n se�alado por Chero (2020), en relaci�n al derecho a la igualdad, planteando que este es un bien tutelado por el estado con la finalidad de evitar la discriminaci�n, ya que es un derecho fundamental la protecci�n constitucional que tienen los individuos, para que no se les discrimine por alg�n tipo de los supuestos y/o sesgo subjetivo de la ley, por ende es necesario promover un proyecto de ley que permita modificar elArt�culo 5, Inciso (a) del Reglamento de la Ley N� 26511, se�alando: los requisitos para ser reconocidos como defensor de la patria, es el haber participado en la defensa de la l�nea de frontera, dentro de los planes estrat�gicos y t�cticos del teatro de operaciones, con ocasi�n de los conflictos con el Ecuador en los a�os de 1978, 1981 y 1995.

3.4. Ley N� 24053 Campa�a Militar de 1941

Para lo cual cabe precisar que ante la interpretaci�n de la norma y/o sesg� subjetivo de la misma, se puede llegar a vulnerar derechos y/o discriminar los mismos, como ha sidoel sesg� interpretativo en el art�culo 10 de la ley N� 24053, por lo que se debe respetar la modificaci�n que se hizo a ese art�culo, ya que hacia extensivo para todos los combatientes no solo a los que estuvieron en la zona de combate, ya que la participaci�n de todos fue importante no siendo unos m�s importantes que otros, porque todos cumplieron la misi�n asignada por el comando, para ello se ha considerado citar la interpretaci�n jur�dica, seg�n lo determinado por Espinoza-Salda�a (2018), en la �Introducci�n a los Procesos Constitucionales� nos se�ala que los par�metros que los operadores del derecho deben realizar para la correcta actuaci�n e interpretaci�n constitucional, cuando se determine que exista un vac�o o exista alg�n defecto de la norma, tambi�n se�alado en el art�culo IX del t�tulo pre liminar donde se precisa que la relevancia es indispensable para realizar precisiones, haciendo menci�n a la determinaci�n que debe realizarse en casos de vac�os o defectos de los dispositivos legales, los cuales est�n sujetos a an�lisis, se�alando as� mismo estar en un escenario de integraci�n m�s que de interpretaci�n de la norma.

3.5. Ley N� 26511 Reconocen como Defensores de la Patria y otorgan beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Polic�a Nacional y Civiles que participaron en el conflicto con el Ecuador.

Teniendo en consideraci�n la ley N� 26511, que brinda el reconocimiento a los excombatientes como defensores de la Patria y que a la vez brinda beneficios al personal militar, polic�a nacional del Per� y personal civil que participaron en el conflicto con el Ecuador, cabe mencionar que en el reglamento de la ley en menci�n, se�ala par�metros, categor�as y definiciones para la calificaci�n, como lo es la zona de combate del alto Cenepa, que es el espacio comprendido por los siguientes l�mites, en el norte: l�nea de frontera, en el este: pendientes oeste de la cordillera de Campanquiz, en el sur: latitud sur 3�33�08" y en el oeste: l�nea de frontera con el Ecuador, lugar espec�fico de participaci�n de los excombatientes de la Campa�a Militar de 1995, para ser considerado como defensor de la patria por ser considerado �nicamente dicho lugar como zona de combate as� como haber actuado en el combate de forma activa y directa y el haber participado en misiones de con riesgo de su vida, parad�jicamente cabe se�alar que todos los combatientes que participaron en el teatro de operaciones, arriesgaron lo m�s valioso que tiene una persona que es la vida en post de la seguridad nacional.

Rodriguez (2018), se�ala que �los criterios interpretativos proporcionan ese arsenal de argumentos necesario ante la incertidumbre que, en mayor o menor grado, son incapaces de superar los contextos� (p.193), los criterios argumentativos deben reflejar el esp�ritu de la norma, por ende los reglamento no deber�an apartarse del verdadero esp�ritu de la ley, como lo es el caso de los excombatientes de la campa�a militar de 1995

3.6. Ley N� 29562 que otorga reconocimiento al m�rito a ex combatientes de los conflictos con el Ecuador en los a�os 1978, 1981 y 1995.

De igual forma tenemos, mediante la ley N� 29562, que otorga reconocimiento al m�rito a los excombatientes, movilizados a la frontera como parte de las operaciones, el cual no otorga beneficio econ�mico alguno, siendo este discriminatorio, cabe se�alar que el reglamento de la ley en menci�n, tambi�n se�ala definiciones, como teatro de operaciones el cual indica que es parte del teatro de guerra necesario para el despliegue estrat�gico de las fuerzas y �rganos log�sticos, en el cual pueden realizarse operaciones conjuntas, por ello se deber�a derogar la presente norma, incorporando al personal calificado como movilizado como defensor de la patria, otorg�ndole los beneficios correspondientes de la ley 26511.

3.7. Campa�a militar de 1941

Para R�os (2021), se�ala que al finalizar la campa�a militar de 1941, en relaci�n a las publicaciones que se manejaban en aquella �poca, algunos autores ecuatorianos manifestaban la invalidez del protocolo de R�o as� mismo denunciaron al Per� como pa�s agresor, ya que no aceptaban la derrota militar, es por ello que el conflicto de 1941, no puso fin al problema lim�trofe siendo la campa�a militar de 1995, la que termino con m�s de 50 a�os de litigios fronterizos que ocasionaban gastos innecesarios al devastado presupuesto nacional, tambi�n haciendo referenciaal episodio b�lico entre Per� y Ecuador en 1941, se�ala las diversas connotaciones como se califican, sin embargo considera que es m�s conveniente referirse a la situaci�n de enfrentamiento general que vivieron Per� y Ecuador, ante lo determinado es preciso se�alarque toda la frontera de Piura y Tumbes defendida por los excombatientes de 1995, merece el mismo reconocimiento que la del alto Cenepa en m�rito al principio de igualdad ante la ley.

4.    Teor�as relacionadas al principio de igualdad.

Respecto a las teor�as relacionadas al principio de igualdad ante la ley en el derecho mencionaremos:

4.1. Teor�a de la Verdad.

La Teor�a de la Verdad seg�n Davidson (2012), establece que en relaci�n al conocimiento de la realidad, que estas son contrarias entre la experiencia no interpretada y un esquema conceptual organizador; esto constituye una realidad innegable, ya que no puede existir un esquema o patr�n de los hechos en relaci�n a la verdad, por ello la importancia de la interpretaci�n de la experiencia vivida, para tener un profundo conocimiento de la verdad y/o realidad, como lo es el caso de los excombatientes de la campa�a de 1995; quienes fueron parte de los planes de operaciones, preparado con anticipaci�n por el comando a cargo de las operaciones, con la �nica misi�n de la defensa de la integridad nacional.

4.2. Teor�a de la Igualdad.

La teor�a de igualdad de recursos que fue planteada por Dworkin (2004), quien considera la necesidad de corregir desigualdades las cuales se dan ante la infortuna y la desigualdad natural, por ello es necesario tener en consideraci�n ante esta perspectiva la necesidad de corregir la desigualdad de los beneficios que otorga el estado, debido a la incorrecta calificaci�n de los excombatientes de la patria, ya que mientras un grupo tiene asignada de forma vitalicia una pensi�n remunerativa, el personal que no califico de acuerdo al reglamento de la ley N� 26511, le corresponde solo una diploma, es por ello la necesidad de corregir desigualdades, para lo cual se propone un proyecto de ley que modifique elArt�culo 5, Inciso (a) del Reglamento de la Ley N� 26511.

Tambi�n en la igualdad como derecho Nogueira (2006), se�ala que la discriminaci�n (�) �es la desigualdad de tratamiento de las personas carente de justificaci�n objetiva y razonable� en ese sentido es necesario la derogaci�n de la norma N� 29562, que otorga reconocimiento al m�rito a los excombatientes, movilizados por ser discriminatoria (p.97).

4.3. Teor�a constitucional de la dignidad.

Se consider� la teor�a constitucional de la dignidad, se�alado por Tobar ((2008), quien se�ala que esta emana de nuestra carta magna, como un texto estructurado jur�dicamente en la cual se fundamenta sobre derechos inherentes de la persona humana, como lo es su dignidad, la cual consagra un fin esencial amparado por el estado constitucional y democr�tico, que es la de protecci�n de los derechos b�sicos contemplados en nuestra constituci�n, fundamentales de las personas, dentro de una sociedad de derecho la cual debe velar por el derecho de aquellos ciudadanos humildes que en su momento juraron lealtad a la nada patria, habiendo cumplido dicho juramento al haber sido parte de las operaciones,sin haber sido reconocidos con el beneficio econ�mico que otorga el estado, ya que se ha discriminado al personal en la calificaci�n al haber sido categorizados, restando val�a a su participaci�n en defensa del territorio la patrio, la cual afecta la dignidad del soldado excombatiente del conflicto con el Ecuador, quedando un mal precedente para las generaciones futuras, al no reconocer sus derechos, haci�ndoles pensar que su presencia en la zona de frontera no ten�a la valoraci�n de defensor de la patria.

Tambi�n para Sagasti, Igui�is, Schuldt (1999), consideran que la equidad es asegurar un nivel de vida compatible con la dignidad humana para toda la poblaci�n, as� tambi�n debe considerarse el pleno desarrollo de la persona humana, como objetivos centrales de las pol�ticas sociales y tambi�n de desarrollo de am�rica latina, es viable considerar que el estado peruano deber�a adoptar pol�ticas de estado que permitan brindar los beneficios que le corresponde a los excombatientes de la campa�a militar de 1995, beneficios que a�n no han sido reconocidos en su totalidad.

Para Torres (2015) concluyo que la dignidad del hombre resulta de cincos factores o variables, trascendente para el derecho de la persona; �vida, libertad, justicia, paz y honor�, al hacer referencia a los excombatientes mencionaremos entre ellos a exmilitares con mucha dignidad, hombros de honor dispuestos al sacrificio de sus vidas por patriotismo y amor a su patria (p.91).

 

4.5. Teor�a de la Justicia.

Tenemos a Rawls (1971), en su obra Teor�a de la Justicia, realizada para combatir y superar los preceptos de que una teor�a sea verdadera y �nica, para lo cual se�ala que dicha teor�a debe ser revisada, ya que de no hacerlo permitiremos que una teor�a errada prevalezca, dicho actor asume a su vez no ser due�o de la verdad con el planteamiento de su teor�a, quien asume como una teor�a m�s de las muchas que hay y de las que vendr�n, por lo tanto ninguna prevalecer� en el tiempo todas estar�n sujetas a revisi�n, en tal sentido la presente investigaci�n pretende modificar elArt�culo 5, Inciso (a) del Reglamento de la Ley N� 26511

4.6. Teor�a de la Equidad.

Planteada por M�ller (2015), quien ha se�alado mediante la teor�a de la equidad, que esta desde una perspectiva podr�a ser m�s general, en el sentido que abarque para todos, en la medida que el resultado de esta relacionado con la recompensa salarial, como lo es el caso de los miembros de las fuerzas Armadas y polic�a nacional que participaron en el conflicto armado con el Ecuador, quienes al haber sido categorizados, de acuerdo al lugar donde realizaron su participaci�n como parte de las operacionesmilitares, no fueron calificados como defensores de la patria, habiendo sido su participaci�n de igual importancia, ya que el resultado, de las operaciones de 1995, fue el fin de un largo litigio por casi 50 a�os, que ocasionaba gasto de elevados presupuestos del estado, por estar siempre alertas ante cualquier acontecimiento inesperado, es por ello que resulta necesario el reconocimiento econ�mico a todo el personal de excombatientes de la campa�a militar de 1995.

4.7. Teor�a de los Derechos Fundamentales.

Para Alexy (2004), en la Teor�a de los Derechos Fundamentales, se determina que ante la colisi�n con un principio opuesto, surge la necesidad de valorar si los beneficios son mayores que los perjuicios de dicho bien colectivo, por ello es preciso se�alar que no puede haber distinciones de personas ante un mismo hecho, en ese sentido se debe aplicar el principio de igualdad para la calificaci�n de los excombatientes de la campa�a militar de 1995.

4.8. Teor�a de la Argumentaci�n Jur�dica.

Tambi�n podemos se�alar la teor�a de la argumentaci�n jur�dica de Alexy (1989), la cual pretendi� construir, sobre diferentes presupuestos epistemol�gicos, un estatuto de observaci�n para el derecho, la lo cual es necesario se�alar que se debe revisar el reglamento de la ley N� 26511, en su art�culo N� 5, Inciso (a), a fin de precisar la correcta interpretaci�n de la norma, bajo la supremac�a de los preceptos constitucionales, para la calificaci�n de los ex combatientes de la campa�a militar de 1995.

5.        Igualdad como Principio.

La igualdad como Principio, es indiscutiblemente un principio b�sico sobre los cuales se cimientan los derechos humanos, por ende se enmarca dentro de las pol�ticas del estado peruano, el cual se encuentra obligado a garantizar el cumplimiento de este derecho, seg�n el tribunal constitucional del Per� (2008), por ende el estado debe garantizar el principio de igualdad efectiva, es decir, evitando en todo momento la existencia de normas que generen un trato diferenciado o este a la vez se torna discriminatorio en su aplicaci�n, por ende el estado debe actuar en base al principio pro-persona, garantizando la creaci�n y aplicaci�n de medidas que impulsen la igualdad, como lo es un proyecto de ley que permita modificar el decreto supremo N� 010-DE-SG, reglamento de la ley N� 26511, en su art�culo N� 5, Inciso (a) el cual se�ala que para la calificaci�n como defensor de la patria, tiene que haber participado en forma activa y directa en el alto Cenepa, as� mismo proponer la derogaci�n de la ley N� 29562, la cual no brinda beneficios a los movilizados, ya que al haber separado a los excombatientes en tres grupos se les resta importancia al defensor de la patria, defensor del suelo patrio y la soberan�a nacional.

6.    Igualdad como Derecho.

La Igualdad como Derecho, establecido en un primer momento con la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, el cual le asigna el mismo valor y los mismos derechos a todos los seres humanos, tambi�n se encuentra estipulado de acuerdo al Art�culo 2, Inciso 2 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, que establece la igualdad ante la ley, dicho derecho debe ser aplicado a los excombatientes de la campa�a militar de 1995, que dadas las circunstancias del conflicto b�lico con el Ecuador, los no calificados les correspondi� defender la frontera en un sector de responsabilidad, sin que ello desmerezca su participaci�n ya que todos fueron importantes en el resultado final de las operaciones, ya que sin su presencia disuasiva a lo largo de toda la frontera, la contra ofensiva hubiese tomadootro rumbo y la historia que estar�amos hoy narrando podr�a haber sido distinta.

Ronconi (2018), se�ala que existen dos concepciones de igualdad, primero la igualdad jur�dica, en sus variantes, igualdad ante la ley o igualdad formal, as� mismo la igualdad como no discriminaci�n, en lo concerniente a la igualdad jur�dica es preciso se�alar que se vulnera este derecho cuando se desconoce un derecho por causa de interpretaci�n o sesgo subjetivo de la norma.

La igualdad como derecho es una obligaci�n del estado de que cada ciudadano sea tratado en las mismas condiciones que los dem�s, ya que es un derecho esencial de toda persona, inherente a su condici�n humana, teniendo el respaldo jur�dico por parte del estado, el cual evitara dar privilegios, provocar desigualdad o discriminaci�n hac�a una persona o poblaci�n, que reclama un derecho, ya que las normas deben regirse de acuerdo al principio de igualdad, al se�alar la igualdad de la ley estas deben estar regidas bajo esa condici�n, con la finalidad de evitar situaciones o acontecimientos arbitrarios, que no est�n de acuerdo a la normatividad; para lo cual al integrarse una ley, debe estar regida a la condici�n de igualdad, dando as� el aval jur�dico de estabilidad y certeza jur�dica, bajo la premisa del estado protector de la igualdad y dignidad humana, como es el caso de los excombatientes de la campa�a militar de 1995.

7. CONCLUSIONES.

1.      Con relaci�n al objetivo general se ha concluido que, uno de los factores que impiden la calificaci�n es la desigualdad en la ley, al haberse realizado un trato discriminatorio en la calificaci�n otorgada a los combatientes, vulnerado el principio de igualdad ante la ley a los excombatientes de la campa�a militar de 1995, seg�n lo establecido por nuestra Constituci�n Pol�tica del Per�, en el Art�culo 2, Inciso 2 de la carta magna, el cual se�ala la igualdad ante la ley tambi�n es recogido en el Articulo N� 7 de la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos (DUDH), que reconoce que todas las personas deben ser tratadas por igual ante la ley para resolver una situaci�n de desigualdad, establecida por una norma discriminatoria durante muchos a�os hasta la fecha, que ha perjudicado a los excombatientes que no calificaron como defensores de la patria y quienes tuvieron una importante participaci�n en el conflicto armado con el Ecuador.

 

2.      Tambi�n con relaci�n al objetivo general se ha concluido que, si se deber�a calificar a todo el personal de excombatientes, en m�rito al principio de igualdad en la ley; como una necesidad de corregir desigualdades e implementar un conjunto de acciones positivas que revirtieran situaciones de desigualdad,ante un solo hecho que es el conflicto con el Ecuador, para lo cual corresponde el mismo derecho, en m�rito a que todo el personal realizo su participaci�n en su sector de responsabilidad, asignado para guerra convencional, todos fueron a sus puestos seg�n lo dispuesto por el teatro de operaciones, todos los puestos ocupados en el conflicto fueron importantes para el resultado final, por ende se ha debido calificar como defensor de la patria a todos los que participaronen el teatro de operaciones.

3.      Con relaci�n al primer objetivo espec�fico y de acuerdo a lo planteado en la legislaci�n nacional se ha concluido que habi�ndose ampliado el beneficio de acuerdo a la modificatoria del art�culo 10 de la ley 24053, para todos los excombatientes de la campa�a militar de los a�os 1978, 1981 y 1995, calificados como Defensores de la Patria y habi�ndosenegado la calificaci�n de defensor de la patria a los combatientes participantes del teatro de operaciones, se ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley para la calificaci�n; asimismo al haber tipificado en el reglamento de la ley 26511, el art�culo 5 inciso a). que los requisitos para ser reconocidos como Defensores de la Patria, son: Haber participado en forma activa y directa en misiones de combate y/o similares con riesgo de su vida, en las operaciones realizadas en la Zona de Combate del Alto Cenepa, cabe indicar que alto Cenepa de acuerdo al art�culo 3 inciso c) del reglamento de la presente ley, lo definecomo un determinado sector geogr�fico, no habiendo considerado la totalidad de la zona de operaciones, en conclusi�n el reglamento es discriminatorio, por ende se ha realizado una interpretaci�n err�nea de la ley.

4.      Con relaci�n al segundo objetivo espec�fico, se concluy� que uno factores que ha limitado la calificaci�n de los excombatientes de la campa�a militar de 1995, es la falta de presupuesto al no haber ejecutado pol�ticas de estado, que permitan hacer efectivo los beneficios que otorga la ley, para todo el personal de excombatientes, tanto en salud, educaci�n, vivienda, entre otros beneficios que se�ala la ley, como parte del reconocimiento que brinda el estado, as� mismo se concluy� que otro delos factores en la vulneraci�n del principio de igualdad ante la ley es el interpretaci�n err�nea de la ley, habi�ndose dado trato desigual y discriminatorio a los excombatientes de la campa�a militar de 1995, mediante la aplicaci�n del art�culo 5 inciso a) al haber promulgado la Ley N� 29562, que otorga reconocimiento al m�rito a los excombatientes movilizados a la frontera como parte de las operaciones, el cual no otorga beneficio econ�mico alguno, por ende es discriminatoria, minimizando la participaci�n e importancia del resto de combatientes, solo reconocimiento con una diploma de m�rito y carnet de combatientes, vulnerando el principio de igualdad ante la ley a los excombatientes de la campa�a militar de 1995.

5.      Con relaci�n al tercer objetivo espec�fico y de acuerdo a los antecedentes de estudio del problema, se concluy� que reflejan desigualdad y discriminaci�n a los combatientes que no han sido calificados, en m�rito a lo dispuesto en el Art�culo 5, Inciso (a) del Reglamento de la Ley N� 26511, el cual vulnera principio de igualdad ante la ley a los excombatientes de la campa�a militar de 1995, por lo tanto resulta necesario proponer una modificatoria legislativa, a fin de evitar que se vulnere el principio de igualdad ante la ley.

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[1] El presente art�culo toma como base la tesis del suscrito titulado Principio de igualdad ante la ley en los casos de excombatientes de la campa�a militar de 1995.

2 Magister en Derecho Penal y Procesal Penal. Universidad C�sar Vallejo. Abogado Independiente. Correo: [email protected] ORCID: 0000-0002-7500-1415.