Martin Estrada Aguirre
Universidad César Vallejo
RESUMEN
El estudio tiene como
propósito realizar un analizar crítico jurídico en la aplicación de la igualdad
ante la ley en el derecho, siendo este un derecho reconocido y amparado por la
norma nacional e internacional, como lo establece el Artículo 2, Inciso 2 de la
carta magna, también es recogido en el Art. 7 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos.
Palabras claves: principio de igualdad ante la ley; excombatientes.
Equality before the law in the
law from a legal critical analysis cases of ex-combatants from the 1995
military campaign
ABSTRACT
The purpose of the study is to carry out a critical
legal analysis in the application of equality before the law in law, this being
a right recognized and protected by national and international standards, as
established in Article 2, Subsection 2 of the Magna Carta, is also included in
Article 7 of the Universal Declaration of Human Rights.
Keywords:
principle of equality before the law; ex-combatants.
Artículo recibido: 05 febrero
2022
Aceptado para publicación: 28 febrero 2022
Correspondencia: martinestrada14@hotmail.com
Conflictos de Interés: Ninguna que declarar
1. INTRODUCCIÓN
En la actualidad en nuestro país se viene
presentando una problemática, relacionada a los beneficios que otorga el estado
peruano a los excombatientes de campañas militares, lo cual se remonta como
precedente al conflicto de 1933 sin beneficios, posteriormente el conflicto de
la campaña de 1941, siendo reconocidos y beneficiados con una pensión
vitalicia, luego se desarrolló la campaña militar de 1978 y 1981 sin beneficios
de ley, posteriormente la campaña militar de 1995, que fue la que puso fin al
permanente litigio en la zona fronteriza de Perú y Ecuador.
Es preciso indicar que la ley N° 24053, brinda beneficios a los
veteranos de guerra de la Campaña Militar de 1941, así mismo la ley N° 30461,
extiende el beneficio a los combatientes la campaña militar de 1933, 1978,
1981, 1995, calificados como defensores de la patria, pero este a su vez
vulnera el principio de igualdad, ya que este principio demanda un trato
similar para todas las personas que participan en un mismo hecho con el
aforismo latino de eodem facto, aequo iure es decir a igual hecho, igual
derecho y siendo excluidos de los beneficios que se otorga a un grupo y a otro
no, vulnerado el principio de igualdad ante la ley, cabe señalar que este se
encuentra consagrado en nuestra Constitución Política en el numeral 2 del artículo
2.
Así mismo cabe mencionar, al separar a estos combatientes en tres
grupos: Defensores de la patria, Combatientes del Cenepa y Combatientes
movilizados, se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, ya que la
participación de todo el personal en el Teatro de Operación fue de vital
importancia para el resultado final, ya que no hubieron grupos de mayor ni de
menor importancia o valor, si bien es cierto el presupuesto necesario es
insuficiente para otorgar los mismos beneficios a todos los combatientes, no
por ello se puede vulnerar el derecho a la igualdad, el derecho a la no
discriminación o a la dignidad de los combatientes haciéndoles pensar que su
presencia en la zona de frontera fue de menor importancia, ya que es preciso
señalar que en la estrategia de guerra convencional, el éxito radica en el buen
empleo de sus fuerzas militares ya que todos cumplen una misión, tal cual lo
cumplieron las tropas peruanas con una participación activa habiendo cumplido
su deber como lo fue la defensa de su área de responsabilidad, por ende deben
ser calificados como defensores de la patria.
Cabe advertir que el objetivo general fue:
¿Describir cuáles son los factores que impiden la calificación como defensor de
la patria a los excombatientes de la campaña militar de 1995?, los objetivos
específicos correspondientes fueron:
¿Examinar de qué manera la interpretación del
artículo 10 de la ley 24053, vulnera el principio de igualdad ante la ley para
la calificación como defensor de la patria a los excombatientes de la campaña
militar de 1995? ¿Examinar cuáles son los factores que influyen en la
vulneración del principio de igualdad ante la ley para la calificación como
defensor de la patria a los excombatientes de la campaña militar de 1995? Y ¿Describir
los mecanismos de solución de igualdad ante la ley para la calificación como
defensor de la patria a los excombatientes de la campaña militar de 1995?, por
ello el desafío que tenemos de resolver y plantear a lo largo del presente
estudio, los mecanismos que contribuirán
al debate y abordaje técnico de la problemática en cuestión.
2.
Una aproximación al derecho a la igualdad en el contexto
internacional.
Respecto a los acontecimientos relacionados a la Igualdad ante la
ley en el derecho desde un análisis crítico jurídico, en el contexto
internacional mencionaremos:
2.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo N° 7 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el cual reconoce que todas las personas
deben ser tratadas igual ante la ley, por ello es necesario atender la demanda
de los excombatientes a fin de que no se les vulnere su derecho, al recibir un
trato desigual, es por ello que el estado mediante el tribunal constitucional
debería pronunciarse al respecto, con la finalidad de honrar en vida a estos
héroes vivientes, que fueron parte del último conflicto armado que puso fin a
muchas décadas de litigio fronterizo con el Ecuador.
2.2. Excombatientes de la guerra de las Malvinas.
También a nivel internacional tenemos a los excombatientes de la
guerra de las Malvinas, según ley nacional Argentina 23.848/90 que otorga
pensión vitalicia para ex veteranos combatientes de la guerra de las Malvinas, dispositivo
legal donde se ha señalado que, para su calificación deberán haber participado
en efectivas acciones bélicas de combate, luego su posterior modificación la
Ley Nacional 24.343/94 con la cual se modifica el artículo N° 1 y otorga
pensión vitalicia ex soldados combatientes que participaron en la guerra de la
Malvinas, cuya actuación bélicas se desarrolló
en cumplimento al (TOM) Teatro de Operaciones de las Malvinas o (TOAS)
Teatro de Operaciones del Atlántico Sur; y este a su vez hace extensivo el
beneficio al personal civil que tuvo participación en dio conflicto bélico.
2.3. La guerra y posguerra de las Malvinas.
A nivel de tesis señala Belén (2017), En el artículo sobre la
guerra y posguerra de Malvinas, que
alrededor de 14 mil combatientes lucharon por su patria en las trincheras,
tanto en el mar y en aire, recalcándonos que los excombatientes sobrevivientes,
pelearon más batallas en otras trincheras, convirtiéndose en combatientes de
las guerras contra el silencio, la incomprensión, como lo es el caso de los
excombatientes de la campaña de 1995, quienes luchan por ser reconocidos, como
defensores de la patria incomprendidos muchas veces, con la única verdad que
estuvieron al frente de la línea de frontera de su sector de responsabilidad, con
el único propósito de salvaguardar la defensa de la patria.
2.4. Las experiencias en la guerra.
Para Da Silva (2006), considera que las experiencias en la guerra
son vivencias extremas, que nadie en su sano juicio estaba preparado, ya que
acontece situaciones emocionales, del que pasara mañana si somos atacados por
el país con el que estamos en conflicto emociones tensas como las que vivieron
los excombatientes que protegieron la línea de frontera, en salvaguarda den la
integridad territorial, también Bourke (2000), señala que un soldado en la
guerra experimenta sentimientos intensos y a la vez contradictorios de diversas
emociones tales como la empatía, dolor, angustia, temor, ansiedad, odio,
motivación satisfacción y la adrenalina de defender a su patria, cumpliendo la
misión asignada desde su sector de responsabilidad que le fue asignado por el
comando en salvaguarda de la integridad territorial.
3.
Una aproximación al derecho y al contexto nacional.
Respecto a los acontecimientos relacionados a la Igualdad ante la
ley en el derecho desde un análisis crítico jurídico, en el contexto nacional
mencionaremos:
3.1. Legislación peruana.
En el contexto y doctrina de la legislación peruana, enmarca en el
Artículo 2, Inciso 2 de la carta magna, el derecho de las personas a la
igualdad ante la ley, también el
Artículo 10 del código penal señala que la ley penal se aplica con igualdad, por
ello es necesario recalcar que esta debe observar especialmente cuidado contra
la desigualdad de circunstancias, al respecto es preciso señalar también, que
se vulnera un principio fundamental como lo es la igualdad, al pretender
desconocer y no reconocerlos como defensores de la patria a los excombatientes
de la campaña militar de 1995, al tener un trato desigual entre otros
combatientes reconocidos los cuales reciben una pensión vitalicia, no siendo igual
para el resto de excombatientes, quienes no recibieron ningún reconocimiento
económico, con lo que se restó valía a su participación en el conflicto armado
con el Ecuador, con el que se puso fin
más de 50 años de litigios fronterizos, es por ello que ante la
necesidad y demanda de los excombatientes; al habérseles vulnerado su derecho
como es las igualdad ante la ley, al haber recibido un trato desigual amparado
de una norma discriminatoria como lo es la ley N° 29562, que otorga
reconocimiento al mérito a los excombatientes movilizados a la frontera, como
parte de las operaciones, por ello la necesidad de que el poder legislativo
debata y legisle al respecto sobre el tema en cuestión, con la finalidad de
honrar en vida a estos héroes vivientes, que fueron parte del último conflicto
armado que puso fin a décadas de litigio fronterizo con el Ecuador.
3.2. Código Penal
Paradójicamente los jóvenes exsoldados que participaron en el
último conflicto armado con el Ecuador, vivieron tensas emociones como el tener
que librar una guerra con el costo de muchas vidas; y que si bien el Código
Penal en el Artículo N° 106 sanciona el Homicidio Simple, con pena privativa de
libertad no menor de seis ni mayor de veinte años, así mismo el Artículo N° 108
sanciona el Homicidio calificado, hasta con 35 años de pena privativa de la
libertad, de igual manera en el Artículo N° 121 sanciona las Lesiones graves,
con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, señala
Keegan (2000), que en la guerra acciones que condena y prohíbe la moral y los
preceptos establecidos por las leyes, como el aniquilar a otro ser humano están
permitidas, ya que un soldado se prepara para la guerra, y en la guerra puede
matar a su contrincante, en defensa de la integridad de su suelo patrio, tal lo
manifestaron los excombatientes de la campaña militar de 1995, en las
entrevistas realizadas, los cuales con mucho orgullo estaban dispuestos a
ofrendar sus vidas, antes que ver mancillado su suelo patrio.
3.3. Derecho a la Igualdad
También señalado por Chero (2020), en relación al derecho a la
igualdad, planteando que este es un bien tutelado por el estado con la
finalidad de evitar la discriminación, ya que es un derecho fundamental la
protección constitucional que tienen los individuos, para que no se les
discrimine por algún tipo de los supuestos y/o sesgo subjetivo de la ley, por
ende es necesario promover un proyecto de ley que permita modificar el Artículo 5, Inciso (a) del Reglamento de la
Ley Nº 26511, señalando: los requisitos para ser reconocidos como defensor de
la patria, es el haber participado en la defensa de la línea de frontera,
dentro de los planes estratégicos y tácticos del teatro de operaciones, con
ocasión de los conflictos con el Ecuador en los años de 1978, 1981 y 1995.
3.4. Ley N° 24053 Campaña Militar de 1941
Para lo cual cabe precisar
que ante la interpretación de la norma y/o sesgó subjetivo de la misma, se
puede llegar a vulnerar derechos y/o discriminar los mismos, como ha sido el sesgó interpretativo en el artículo 10 de
la ley N° 24053, por lo que se debe respetar la modificación que se hizo a ese
artículo, ya que hacia extensivo para todos los combatientes no solo a los que
estuvieron en la zona de combate, ya que la participación de todos fue importante
no siendo unos más importantes que otros, porque todos cumplieron la misión
asignada por el comando, para ello se ha considerado citar la interpretación
jurídica, según lo determinado por Espinoza-Saldaña (2018), en la “Introducción
a los Procesos Constitucionales” nos señala que los parámetros que los
operadores del derecho deben realizar para la correcta actuación e
interpretación constitucional, cuando se determine que exista un vacío o exista
algún defecto de la norma, también señalado en el artículo IX del título pre
liminar donde se precisa que la relevancia es indispensable para realizar
precisiones, haciendo mención a la determinación que debe realizarse en casos
de vacíos o defectos de los dispositivos legales, los cuales están sujetos a
análisis, señalando así mismo estar en un escenario de integración más que de
interpretación de la norma.
3.5. Ley N° 26511 Reconocen
como Defensores de la Patria y otorgan beneficios a los miembros de las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional y Civiles que participaron en el conflicto con el
Ecuador.
Teniendo en consideración
la ley Nº 26511, que brinda el reconocimiento a los excombatientes como
defensores de la Patria y que a la vez brinda beneficios al personal militar,
policía nacional del Perú y personal civil que participaron en el conflicto con
el Ecuador, cabe mencionar que en el reglamento de la ley en mención, señala
parámetros, categorías y definiciones para la calificación, como lo es la zona
de combate del alto Cenepa, que es el espacio comprendido por los siguientes
límites, en el norte: línea de frontera, en el este: pendientes oeste de la
cordillera de Campanquiz, en el sur: latitud sur 3°33’08" y en el oeste:
línea de frontera con el Ecuador, lugar específico de participación de los
excombatientes de la Campaña Militar de 1995, para ser considerado como
defensor de la patria por ser considerado únicamente dicho lugar como zona de
combate así como haber actuado en el combate de forma activa y directa y el
haber participado en misiones de con riesgo de su vida, paradójicamente cabe
señalar que todos los combatientes que participaron en el teatro de
operaciones, arriesgaron lo más valioso que tiene una persona que es la vida en
post de la seguridad nacional.
Rodriguez (2018), señala que “los criterios interpretativos
proporcionan ese arsenal de argumentos necesario ante la incertidumbre que, en
mayor o menor grado, son incapaces de superar los contextos” (p.193), los
criterios argumentativos deben reflejar el espíritu de la norma, por ende los
reglamento no deberían apartarse del verdadero espíritu de la ley, como lo es
el caso de los excombatientes de la campaña militar de 1995
3.6. Ley N° 29562 que otorga reconocimiento al mérito a ex
combatientes de los conflictos con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995.
De igual forma tenemos, mediante la ley N° 29562, que otorga
reconocimiento al mérito a los excombatientes, movilizados a la frontera como
parte de las operaciones, el cual no otorga beneficio económico alguno, siendo
este discriminatorio, cabe señalar que el reglamento de la ley en mención,
también señala definiciones, como teatro de operaciones el cual indica que es
parte del teatro de guerra necesario para el despliegue estratégico de las
fuerzas y órganos logísticos, en el cual pueden realizarse operaciones
conjuntas, por ello se debería derogar la presente norma, incorporando al
personal calificado como movilizado como defensor de la patria, otorgándole los
beneficios correspondientes de la ley 26511.
3.7. Campaña militar de 1941
Para Ríos (2021), señala que al finalizar la campaña militar de
1941, en relación a las publicaciones que se manejaban en aquella época,
algunos autores ecuatorianos manifestaban la invalidez del protocolo de Río así
mismo denunciaron al Perú como país agresor, ya que no aceptaban la derrota
militar, es por ello que el conflicto de 1941, no puso fin al problema
limítrofe siendo la campaña militar de 1995, la que termino con más de 50 años
de litigios fronterizos que ocasionaban gastos innecesarios al devastado
presupuesto nacional, también haciendo referencia al episodio bélico entre Perú y Ecuador en
1941, señala las diversas connotaciones como se califican, sin embargo
considera que es más conveniente referirse a la situación de enfrentamiento
general que vivieron Perú y Ecuador, ante lo determinado es preciso
señalar que toda la frontera de Piura y
Tumbes defendida por los excombatientes de 1995, merece el mismo reconocimiento
que la del alto Cenepa en mérito al principio de igualdad ante la ley.
4. Teorías
relacionadas al principio de igualdad.
Respecto a las teorías relacionadas al principio de igualdad ante
la ley en el derecho mencionaremos:
4.1. Teoría de la Verdad.
La Teoría de la Verdad según Davidson (2012), establece que en
relación al conocimiento de la realidad, que estas son contrarias entre la
experiencia no interpretada y un esquema conceptual organizador; esto
constituye una realidad innegable, ya que no puede existir un esquema o patrón
de los hechos en relación a la verdad, por ello la importancia de la interpretación
de la experiencia vivida, para tener un profundo conocimiento de la verdad y/o
realidad, como lo es el caso de los excombatientes de la campaña de 1995;
quienes fueron parte de los planes de operaciones, preparado con anticipación
por el comando a cargo de las operaciones, con la única misión de la defensa de
la integridad nacional.
4.2. Teoría de la Igualdad.
La teoría de igualdad de recursos que fue planteada por Dworkin
(2004), quien considera la necesidad de corregir desigualdades las cuales se
dan ante la infortuna y la desigualdad natural, por ello es necesario tener en
consideración ante esta perspectiva la necesidad de corregir la desigualdad de
los beneficios que otorga el estado, debido a la incorrecta calificación de los
excombatientes de la patria, ya que mientras un grupo tiene asignada de forma
vitalicia una pensión remunerativa, el personal que no califico de acuerdo al
reglamento de la ley N° 26511, le corresponde solo una diploma, es por ello la
necesidad de corregir desigualdades, para lo cual se propone un proyecto de ley
que modifique el Artículo 5, Inciso (a)
del Reglamento de la Ley Nº 26511.
También en la igualdad como derecho Nogueira (2006), señala que la
discriminación (…) “es la desigualdad de tratamiento de las personas carente de
justificación objetiva y razonable” en ese sentido es necesario la derogación
de la norma N° 29562, que otorga reconocimiento al mérito a los excombatientes,
movilizados por ser discriminatoria (p.97).
4.3. Teoría constitucional de la dignidad.
Se consideró la teoría constitucional de la dignidad, señalado por
Tobar ((2008), quien señala que esta emana de nuestra carta magna, como un
texto estructurado jurídicamente en la cual se fundamenta sobre derechos
inherentes de la persona humana, como lo es su dignidad, la cual consagra un
fin esencial amparado por el estado constitucional y democrático, que es la de
protección de los derechos básicos contemplados en nuestra constitución,
fundamentales de las personas, dentro de una sociedad de derecho la cual debe
velar por el derecho de aquellos ciudadanos humildes que en su momento juraron
lealtad a la nada patria, habiendo cumplido dicho juramento al haber sido parte
de las operaciones, sin haber sido
reconocidos con el beneficio económico que otorga el estado, ya que se ha
discriminado al personal en la calificación al haber sido categorizados, restando
valía a su participación en defensa del territorio la patrio, la cual afecta la
dignidad del soldado excombatiente del conflicto con el Ecuador, quedando un
mal precedente para las generaciones futuras, al no reconocer sus derechos,
haciéndoles pensar que su presencia en la zona de frontera no tenía la
valoración de defensor de la patria.
También para Sagasti, Iguiñis, Schuldt (1999), consideran que la
equidad es asegurar un nivel de vida compatible con la dignidad humana para
toda la población, así también debe considerarse el pleno desarrollo de la
persona humana, como objetivos centrales de las políticas sociales y también de
desarrollo de américa latina, es viable considerar que el estado peruano
debería adoptar políticas de estado que permitan brindar los beneficios que le
corresponde a los excombatientes de la campaña militar de 1995, beneficios que
aún no han sido reconocidos en su totalidad.
Para Torres (2015) concluyo que la dignidad del hombre resulta de
cincos factores o variables, trascendente para el derecho de la persona; “vida,
libertad, justicia, paz y honor”, al hacer referencia a los excombatientes
mencionaremos entre ellos a exmilitares con mucha dignidad, hombros de honor
dispuestos al sacrificio de sus vidas por patriotismo y amor a su patria
(p.91).
4.5. Teoría de la Justicia.
Tenemos a Rawls (1971), en su obra Teoría de la Justicia,
realizada para combatir y superar los preceptos de que una teoría sea verdadera
y única, para lo cual señala que dicha teoría debe ser revisada, ya que de no
hacerlo permitiremos que una teoría errada prevalezca, dicho actor asume a su
vez no ser dueño de la verdad con el planteamiento de su teoría, quien asume
como una teoría más de las muchas que hay y de las que vendrán, por lo tanto
ninguna prevalecerá en el tiempo todas estarán sujetas a revisión, en tal
sentido la presente investigación pretende modificar el Artículo 5, Inciso (a) del Reglamento de la
Ley Nº 26511
4.6. Teoría de la Equidad.
Planteada por Müller (2015), quien ha señalado mediante la teoría
de la equidad, que esta desde una perspectiva podría ser más general, en el
sentido que abarque para todos, en la medida que el resultado de esta
relacionado con la recompensa salarial, como lo es el caso de los miembros de
las fuerzas Armadas y policía nacional que participaron en el conflicto armado
con el Ecuador, quienes al haber sido categorizados, de acuerdo al lugar donde
realizaron su participación como parte de las operaciones militares, no fueron calificados como
defensores de la patria, habiendo sido su participación de igual importancia,
ya que el resultado, de las operaciones de 1995, fue el fin de un largo litigio
por casi 50 años, que ocasionaba gasto de elevados presupuestos del estado, por
estar siempre alertas ante cualquier acontecimiento inesperado, es por ello que
resulta necesario el reconocimiento económico a todo el personal de
excombatientes de la campaña militar de 1995.
4.7. Teoría de los Derechos Fundamentales.
Para Alexy (2004), en la Teoría de los Derechos Fundamentales, se
determina que ante la colisión con un principio opuesto, surge la necesidad de
valorar si los beneficios son mayores que los perjuicios de dicho bien
colectivo, por ello es preciso señalar que no puede haber distinciones de
personas ante un mismo hecho, en ese sentido se debe aplicar el principio de
igualdad para la calificación de los excombatientes de la campaña militar de 1995.
4.8. Teoría de la Argumentación Jurídica.
También podemos señalar la teoría de la argumentación jurídica de
Alexy (1989), la cual pretendió construir, sobre diferentes presupuestos
epistemológicos, un estatuto de observación para el derecho, la lo cual es
necesario señalar que se debe revisar el reglamento de la ley N° 26511, en su
artículo N° 5, Inciso (a), a fin de precisar la correcta interpretación de la
norma, bajo la supremacía de los preceptos constitucionales, para la
calificación de los ex combatientes de la campaña militar de 1995.
5.
Igualdad como Principio.
La igualdad como Principio, es indiscutiblemente un principio
básico sobre los cuales se cimientan los derechos humanos, por ende se enmarca
dentro de las políticas del estado peruano, el cual se encuentra obligado a
garantizar el cumplimiento de este derecho, según el tribunal constitucional
del Perú (2008), por ende el estado debe garantizar el principio de igualdad
efectiva, es decir, evitando en todo momento la existencia de normas que
generen un trato diferenciado o este a la vez se torna discriminatorio en su
aplicación, por ende el estado debe actuar en base al principio pro-persona,
garantizando la creación y aplicación de medidas que impulsen la igualdad, como
lo es un proyecto de ley que permita modificar el decreto supremo Nº 010-DE-SG,
reglamento de la ley N° 26511, en su artículo N° 5, Inciso (a) el cual señala
que para la calificación como defensor de la patria, tiene que haber
participado en forma activa y directa en el alto Cenepa, así mismo proponer la
derogación de la ley N° 29562, la cual no brinda beneficios a los movilizados,
ya que al haber separado a los excombatientes en tres grupos se les resta
importancia al defensor de la patria, defensor del suelo patrio y la soberanía
nacional.
6. Igualdad
como Derecho.
La Igualdad como Derecho, establecido en un primer momento con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual le asigna el mismo valor
y los mismos derechos a todos los seres humanos, también se encuentra
estipulado de acuerdo al Artículo 2, Inciso 2 de la Constitución Política del
Perú, que establece la igualdad ante la ley, dicho derecho debe ser aplicado a
los excombatientes de la campaña militar de 1995, que dadas las circunstancias
del conflicto bélico con el Ecuador, los no calificados les correspondió
defender la frontera en un sector de responsabilidad, sin que ello desmerezca
su participación ya que todos fueron importantes en el resultado final de las
operaciones, ya que sin su presencia disuasiva a lo largo de toda la frontera,
la contra ofensiva hubiese tomado otro
rumbo y la historia que estaríamos hoy narrando podría haber sido distinta.
Ronconi (2018), señala que existen dos concepciones de igualdad,
primero la igualdad jurídica, en sus variantes, igualdad ante la ley o igualdad
formal, así mismo la igualdad como no discriminación, en lo concerniente a la
igualdad jurídica es preciso señalar que se vulnera este derecho cuando se
desconoce un derecho por causa de interpretación o sesgo subjetivo de la norma.
La igualdad como derecho es una obligación del estado de que cada
ciudadano sea tratado en las mismas condiciones que los demás, ya que es un
derecho esencial de toda persona, inherente a su condición humana, teniendo el
respaldo jurídico por parte del estado, el cual evitara dar privilegios,
provocar desigualdad o discriminación hacía una persona o población, que
reclama un derecho, ya que las normas deben regirse de acuerdo al principio de
igualdad, al señalar la igualdad de la ley estas deben estar regidas bajo esa condición,
con la finalidad de evitar situaciones o acontecimientos arbitrarios, que no
estén de acuerdo a la normatividad; para lo cual al integrarse una ley, debe
estar regida a la condición de igualdad, dando así el aval jurídico de
estabilidad y certeza jurídica, bajo la premisa del estado protector de la
igualdad y dignidad humana, como es el caso de los excombatientes de la campaña
militar de 1995.
7. CONCLUSIONES.
1.
Con relación
al objetivo general se ha concluido que, uno de los factores que impiden la
calificación es la desigualdad en la ley, al haberse realizado un trato
discriminatorio en la calificación otorgada a los combatientes, vulnerado el
principio de igualdad ante la ley a los excombatientes de la campaña militar de
1995, según lo establecido por nuestra Constitución Política del Perú, en el
Artículo 2, Inciso 2 de la carta magna, el cual señala la igualdad ante la ley
también es recogido en el Articulo N° 7 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH), que reconoce que todas las personas deben ser tratadas
por igual ante la ley para resolver una situación de desigualdad, establecida
por una norma discriminatoria durante muchos años hasta la fecha, que ha
perjudicado a los excombatientes que no calificaron como defensores de la patria
y quienes tuvieron una importante participación en el conflicto armado con el
Ecuador.
2.
También con
relación al objetivo general se ha concluido que, si se debería calificar a
todo el personal de excombatientes, en mérito al principio de igualdad en la
ley; como una necesidad de corregir desigualdades e implementar un conjunto de
acciones positivas que revirtieran situaciones de desigualdad, ante un solo hecho que es el conflicto con el
Ecuador, para lo cual corresponde el mismo derecho, en mérito a que todo el
personal realizo su participación en su sector de responsabilidad, asignado
para guerra convencional, todos fueron a sus puestos según lo dispuesto por el
teatro de operaciones, todos los puestos ocupados en el conflicto fueron
importantes para el resultado final, por ende se ha debido calificar como
defensor de la patria a todos los que participaron en el teatro de operaciones.
3.
Con relación
al primer objetivo específico y de acuerdo a lo planteado en la legislación
nacional se ha concluido que habiéndose ampliado el beneficio de acuerdo a la
modificatoria del artículo 10 de la ley 24053, para todos los excombatientes de
la campaña militar de los años 1978, 1981 y 1995, calificados como Defensores
de la Patria y habiéndose negado la
calificación de defensor de la patria a los combatientes participantes del
teatro de operaciones, se ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley
para la calificación; asimismo al haber tipificado en el reglamento de la ley
26511, el artículo 5 inciso a). que los requisitos para ser reconocidos como
Defensores de la Patria, son: Haber participado en forma activa y directa en
misiones de combate y/o similares con riesgo de su vida, en las operaciones
realizadas en la Zona de Combate del Alto Cenepa, cabe indicar que alto Cenepa
de acuerdo al artículo 3 inciso c) del reglamento de la presente ley, lo
define como un determinado sector
geográfico, no habiendo considerado la totalidad de la zona de operaciones, en
conclusión el reglamento es discriminatorio, por ende se ha realizado una
interpretación errónea de la ley.
4.
Con relación
al segundo objetivo específico, se concluyó que uno factores que ha limitado la
calificación de los excombatientes de la campaña militar de 1995, es la falta
de presupuesto al no haber ejecutado políticas de estado, que permitan hacer
efectivo los beneficios que otorga la ley, para todo el personal de
excombatientes, tanto en salud, educación, vivienda, entre otros beneficios que
señala la ley, como parte del reconocimiento que brinda el estado, así mismo se
concluyó que otro de los factores en la
vulneración del principio de igualdad ante la ley es el interpretación errónea
de la ley, habiéndose dado trato desigual y discriminatorio a los excombatientes
de la campaña militar de 1995, mediante la aplicación del artículo 5 inciso a)
al haber promulgado la Ley Nº 29562, que otorga reconocimiento al mérito a los
excombatientes movilizados a la frontera como parte de las operaciones, el cual
no otorga beneficio económico alguno, por ende es discriminatoria, minimizando
la participación e importancia del resto de combatientes, solo reconocimiento
con una diploma de mérito y carnet de combatientes, vulnerando el principio de
igualdad ante la ley a los excombatientes de la campaña militar de 1995.
5.
Con relación
al tercer objetivo específico y de acuerdo a los antecedentes de estudio del
problema, se concluyó que reflejan desigualdad y discriminación a los
combatientes que no han sido calificados, en mérito a lo dispuesto en el
Artículo 5, Inciso (a) del Reglamento de la Ley Nº 26511, el cual vulnera
principio de igualdad ante la ley a los excombatientes de la campaña militar de
1995, por lo tanto resulta necesario proponer una modificatoria legislativa, a
fin de evitar que se vulnere el principio de igualdad ante la ley.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
Alexy, R.
(1989).Teoría de la argumentación jurídica, Madrid, Centro de Estudios
Constitucionales.
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[1] El presente artículo
toma como base la tesis del suscrito titulado Principio de igualdad ante la ley
en los casos de excombatientes de la campaña militar de 1995.
2 Magister en Derecho Penal y Procesal Penal. Universidad César Vallejo. Abogado Independiente. Correo: meestradaa@ucvvirtual.edu.pe ORCID: 0000-0002-7500-1415.