Martin Estrada Aguirre
���� [email protected]
Universidad C�sar Vallejo
RESUMEN
El estudio tiene como
prop�sito realizar un analizar cr�tico jur�dico en la aplicaci�n de la igualdad
ante la ley en el derecho, siendo este un derecho reconocido y amparado por la
norma nacional e internacional, como lo establece el Art�culo 2, Inciso 2 de la
carta magna, tambi�n es recogido en el Art. 7 de la Declaraci�n Universal de
los Derechos Humanos.
Palabras claves: principio de igualdad ante la ley; excombatientes.
Equality before the law in the
law from a legal critical analysis cases of ex-combatants from the 1995
military campaign
ABSTRACT
The purpose of the study is to carry out a critical
legal analysis in the application of equality before the law in law, this being
a right recognized and protected by national and international standards, as
established in Article 2, Subsection 2 of the Magna Carta, is also included in
Article 7 of the Universal Declaration of Human Rights.
Keywords:
principle of equality before the law; ex-combatants.
Art�culo recibido: �05 febrero
2022
Aceptado para publicaci�n: 28 febrero 2022
Correspondencia: [email protected]
Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar
1. INTRODUCCI�N
En la actualidad en nuestro pa�s se viene
presentando una problem�tica, relacionada a los beneficios que otorga el estado
peruano a los excombatientes de campa�as militares, lo cual se remonta como
precedente al conflicto de 1933 sin beneficios, posteriormente el conflicto de
la campa�a de 1941, siendo reconocidos y beneficiados con una pensi�n
vitalicia, luego se desarroll� la campa�a militar de 1978 y 1981 sin beneficios
de ley, posteriormente la campa�a militar de 1995, que fue la que puso fin al
permanente litigio en la zona fronteriza de Per� y Ecuador.
Es preciso indicar que la ley N� 24053, brinda beneficios a los
veteranos de guerra de la Campa�a Militar de 1941, as� mismo la ley N� 30461,
extiende el beneficio a los combatientes la campa�a militar de 1933, 1978,
1981, 1995, calificados como defensores de la patria, pero este a su vez
vulnera el principio de igualdad, ya que este principio demanda un trato
similar para todas las personas que participan en un mismo hecho con el
aforismo latino de eodem facto, aequo iure es decir a igual hecho, igual
derecho y siendo excluidos de los beneficios que se otorga a un grupo y a otro
no, vulnerado el principio de igualdad ante la ley, cabe se�alar que este se
encuentra consagrado en nuestra Constituci�n Pol�tica en el numeral 2 del art�culo
2.
As� mismo cabe mencionar, al separar a estos combatientes en tres
grupos: Defensores de la patria, Combatientes del Cenepa y Combatientes
movilizados, se vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, ya que la
participaci�n de todo el personal en el Teatro de Operaci�n fue de vital
importancia para el resultado final, ya que no hubieron grupos de mayor ni de
menor importancia o valor, si bien es cierto el presupuesto necesario es
insuficiente para otorgar los mismos beneficios a todos los combatientes, no
por ello se puede vulnerar el derecho a la igualdad, el derecho a la no
discriminaci�n o a la dignidad de los combatientes haci�ndoles pensar que su
presencia en la zona de frontera fue de menor importancia, ya que es preciso
se�alar que en la estrategia de guerra convencional, el �xito radica en el buen
empleo de sus fuerzas militares ya que todos cumplen una misi�n, tal cual lo
cumplieron las tropas peruanas con una participaci�n activa habiendo cumplido
su deber como lo fue la defensa de su �rea de responsabilidad, por ende deben
ser calificados como defensores de la patria.
Cabe advertir que el objetivo general fue:
�Describir cu�les son los factores que impiden la calificaci�n como defensor de
la patria a los excombatientes de la campa�a militar de 1995?, los objetivos
espec�ficos correspondientes fueron:
�Examinar de qu� manera la interpretaci�n del
art�culo 10 de la ley 24053, vulnera el principio de igualdad ante la ley para
la calificaci�n como defensor de la patria a los excombatientes de la campa�a
militar de 1995? �Examinar cu�les son los factores que influyen en la
vulneraci�n del principio de igualdad ante la ley para la calificaci�n como
defensor de la patria a los excombatientes de la campa�a militar de 1995? Y �Describir
los mecanismos de soluci�n de igualdad ante la ley para la calificaci�n como
defensor de la patria a los excombatientes de la campa�a militar de 1995?, por
ello el desaf�o que tenemos de resolver y plantear a lo largo del presente
estudio, los mecanismos que contribuir�n
al debate y abordaje t�cnico de la problem�tica en cuesti�n.
2.
Una aproximaci�n al derecho a la igualdad en el contexto
internacional.
Respecto a los acontecimientos relacionados a la Igualdad ante la
ley en el derecho desde un an�lisis cr�tico jur�dico, en el contexto
internacional mencionaremos:
2.1. Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos.
De acuerdo a lo estipulado en el Art�culo N� 7 de la Declaraci�n
Universal de los Derechos Humanos, el cual reconoce que todas las personas
deben ser tratadas igual ante la ley, por ello es necesario atender la demanda
de los excombatientes a fin de que no se les vulnere su derecho, al recibir un
trato desigual, es por ello que el estado mediante el tribunal constitucional
deber�a pronunciarse al respecto, con la finalidad de honrar en vida a estos
h�roes vivientes, que fueron parte del �ltimo conflicto armado que puso fin a
muchas d�cadas de litigio fronterizo con el Ecuador.
2.2. Excombatientes de la guerra de las Malvinas.
Tambi�n a nivel internacional tenemos a los excombatientes de la
guerra de las Malvinas, seg�n ley nacional Argentina 23.848/90 que otorga
pensi�n vitalicia para ex veteranos combatientes de la guerra de las Malvinas, dispositivo
legal donde se ha se�alado que, para su calificaci�n deber�n haber participado
en efectivas acciones b�licas de combate, luego su posterior modificaci�n la
Ley Nacional 24.343/94 con la cual se modifica el art�culo N� 1 y otorga
pensi�n vitalicia ex soldados combatientes que participaron en la guerra de la
Malvinas, cuya actuaci�n b�licas se desarroll��
en cumplimento al (TOM) Teatro de Operaciones de las Malvinas o (TOAS)
Teatro de Operaciones del Atl�ntico Sur; y este a su vez hace extensivo el
beneficio al personal civil que tuvo participaci�n en dio conflicto b�lico.
2.3. La guerra y posguerra de las Malvinas.
A nivel de tesis se�ala Bel�n (2017), En el art�culo sobre la
guerra y posguerra de Malvinas, que
alrededor de 14 mil combatientes lucharon por su patria en las trincheras,
tanto en el mar y en aire, recalc�ndonos que los excombatientes sobrevivientes,
pelearon m�s batallas en otras trincheras, convirti�ndose en combatientes de
las guerras contra el silencio, la incomprensi�n, como lo es el caso de los
excombatientes de la campa�a de 1995, quienes luchan por ser reconocidos, como
defensores de la patria incomprendidos muchas veces, con la �nica verdad que
estuvieron al frente de la l�nea de frontera de su sector de responsabilidad, con
el �nico prop�sito de salvaguardar la defensa de la patria.
2.4. Las experiencias en la guerra.
Para Da Silva (2006), considera que las experiencias en la guerra
son vivencias extremas, que nadie en su sano juicio estaba preparado, ya que
acontece situaciones emocionales, del que pasara ma�ana si somos atacados por
el pa�s con el que estamos en conflicto emociones tensas como las que vivieron
los excombatientes que protegieron la l�nea de frontera, en salvaguarda den la
integridad territorial, tambi�n Bourke (2000), se�ala que un soldado en la
guerra experimenta sentimientos intensos y a la vez contradictorios de diversas
emociones tales como la empat�a, dolor, angustia, temor, ansiedad, odio,
motivaci�n satisfacci�n y la adrenalina de defender a su patria, cumpliendo la
misi�n asignada desde su sector de responsabilidad que le fue asignado por el
comando en salvaguarda de la integridad territorial.
3.
Una aproximaci�n al derecho y al contexto nacional.
Respecto a los acontecimientos relacionados a la Igualdad ante la
ley en el derecho desde un an�lisis cr�tico jur�dico, en el contexto nacional
mencionaremos:
3.1. Legislaci�n peruana.
En el contexto y doctrina de la legislaci�n peruana, enmarca en el
Art�culo 2, Inciso 2 de la carta magna, el derecho de las personas a la
igualdad ante la ley, tambi�n� el
Art�culo 10 del c�digo penal se�ala que la ley penal se aplica con igualdad, por
ello es necesario recalcar que esta debe observar especialmente cuidado contra
la desigualdad de circunstancias, al respecto es preciso se�alar tambi�n, que
se vulnera un principio fundamental como lo es la igualdad, al pretender
desconocer y no reconocerlos como defensores de la patria a los excombatientes
de la campa�a militar de 1995, al tener un trato desigual entre otros
combatientes reconocidos los cuales reciben una pensi�n vitalicia, no siendo igual
para el resto de excombatientes, quienes no recibieron ning�n reconocimiento
econ�mico, con lo que se rest� val�a a su participaci�n en el conflicto armado
con el Ecuador, con el que se puso fin�
m�s de 50 a�os de litigios fronterizos, es por ello que ante la
necesidad y demanda de los excombatientes; al hab�rseles vulnerado su derecho
como es las igualdad ante la ley, al haber recibido un trato desigual amparado
de una norma discriminatoria como lo es la ley N� 29562, que otorga
reconocimiento al m�rito a los excombatientes movilizados a la frontera, como
parte de las operaciones, por ello la necesidad de que el poder legislativo
debata y legisle al respecto sobre el tema en cuesti�n, con la finalidad de
honrar en vida a estos h�roes vivientes, que fueron parte del �ltimo conflicto
armado que puso fin a d�cadas de litigio fronterizo con el Ecuador.
3.2. C�digo Penal
Parad�jicamente los j�venes exsoldados que participaron en el
�ltimo conflicto armado con el Ecuador, vivieron tensas emociones como el tener
que librar una guerra con el costo de muchas vidas; y que si bien el C�digo
Penal en el Art�culo N� 106 sanciona el Homicidio Simple, con pena privativa de
libertad no menor de seis ni mayor de veinte a�os, as� mismo el Art�culo N� 108
sanciona el Homicidio calificado, hasta con 35 a�os de pena privativa de la
libertad, de igual manera en el Art�culo N� 121 sanciona las Lesiones graves,
con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho a�os, se�ala
Keegan (2000), que en la guerra acciones que condena y proh�be la moral y los
preceptos establecidos por las leyes, como el aniquilar a otro ser humano est�n
permitidas, ya que un soldado se prepara para la guerra, y en la guerra puede
matar a su contrincante, en defensa de la integridad de su suelo patrio, tal lo
manifestaron los excombatientes de la campa�a militar de 1995, en las
entrevistas realizadas, los cuales con mucho orgullo estaban dispuestos a
ofrendar sus vidas, antes que ver mancillado su suelo patrio.
3.3. Derecho a la Igualdad
Tambi�n se�alado por Chero (2020), en relaci�n al derecho a la
igualdad, planteando que este es un bien tutelado por el estado con la
finalidad de evitar la discriminaci�n, ya que es un derecho fundamental la
protecci�n constitucional que tienen los individuos, para que no se les
discrimine por alg�n tipo de los supuestos y/o sesgo subjetivo de la ley, por
ende es necesario promover un proyecto de ley que permita modificar el� Art�culo 5, Inciso (a) del Reglamento de la
Ley N� 26511, se�alando: los requisitos para ser reconocidos como defensor de
la patria, es el haber participado en la defensa de la l�nea de frontera,
dentro de los planes estrat�gicos y t�cticos del teatro de operaciones, con
ocasi�n de los conflictos con el Ecuador en los a�os de 1978, 1981 y 1995.
3.4. Ley N� 24053 Campa�a Militar de 1941
�Para lo cual cabe precisar
que ante la interpretaci�n de la norma y/o sesg� subjetivo de la misma, se
puede llegar a vulnerar derechos y/o discriminar los mismos, como ha sido� el sesg� interpretativo en el art�culo 10 de
la ley N� 24053, por lo que se debe respetar la modificaci�n que se hizo a ese
art�culo, ya que hacia extensivo para todos los combatientes no solo a los que
estuvieron en la zona de combate, ya que la participaci�n de todos fue importante
no siendo unos m�s importantes que otros, porque todos cumplieron la misi�n
asignada por el comando, para ello se ha considerado citar la interpretaci�n
jur�dica, seg�n lo determinado por Espinoza-Salda�a (2018), en la �Introducci�n
a los Procesos Constitucionales� nos se�ala que los par�metros que los
operadores del derecho deben realizar para la correcta actuaci�n e
interpretaci�n constitucional, cuando se determine que exista un vac�o o exista
alg�n defecto de la norma, tambi�n se�alado en el art�culo IX del t�tulo pre
liminar donde se precisa que la relevancia es indispensable para realizar
precisiones, haciendo menci�n a la determinaci�n que debe realizarse en casos
de vac�os o defectos de los dispositivos legales, los cuales est�n sujetos a
an�lisis, se�alando as� mismo estar en un escenario de integraci�n m�s que de
interpretaci�n de la norma.
3.5. Ley N� 26511 Reconocen
como Defensores de la Patria y otorgan beneficios a los miembros de las Fuerzas
Armadas, Polic�a Nacional y Civiles que participaron en el conflicto con el
Ecuador.
�Teniendo en consideraci�n
la ley N� 26511, que brinda el reconocimiento a los excombatientes como
defensores de la Patria y que a la vez brinda beneficios al personal militar,
polic�a nacional del Per� y personal civil que participaron en el conflicto con
el Ecuador, cabe mencionar que en el reglamento de la ley en menci�n, se�ala
par�metros, categor�as y definiciones para la calificaci�n, como lo es la zona
de combate del alto Cenepa, que es el espacio comprendido por los siguientes
l�mites, en el norte: l�nea de frontera, en el este: pendientes oeste de la
cordillera de Campanquiz, en el sur: latitud sur 3�33�08" y en el oeste:
l�nea de frontera con el Ecuador, lugar espec�fico de participaci�n de los
excombatientes de la Campa�a Militar de 1995, para ser considerado como
defensor de la patria por ser considerado �nicamente dicho lugar como zona de
combate as� como haber actuado en el combate de forma activa y directa y el
haber participado en misiones de con riesgo de su vida, parad�jicamente cabe
se�alar que todos los combatientes que participaron en el teatro de
operaciones, arriesgaron lo m�s valioso que tiene una persona que es la vida en
post de la seguridad nacional.
Rodriguez (2018), se�ala que �los criterios interpretativos
proporcionan ese arsenal de argumentos necesario ante la incertidumbre que, en
mayor o menor grado, son incapaces de superar los contextos� (p.193), los
criterios argumentativos deben reflejar el esp�ritu de la norma, por ende los
reglamento no deber�an apartarse del verdadero esp�ritu de la ley, como lo es
el caso de los excombatientes de la campa�a militar de 1995
3.6. Ley N� 29562 que otorga reconocimiento al m�rito a ex
combatientes de los conflictos con el Ecuador en los a�os 1978, 1981 y 1995.
De igual forma tenemos, mediante la ley N� 29562, que otorga
reconocimiento al m�rito a los excombatientes, movilizados a la frontera como
parte de las operaciones, el cual no otorga beneficio econ�mico alguno, siendo
este discriminatorio, cabe se�alar que el reglamento de la ley en menci�n,
tambi�n se�ala definiciones, como teatro de operaciones el cual indica que es
parte del teatro de guerra necesario para el despliegue estrat�gico de las
fuerzas y �rganos log�sticos, en el cual pueden realizarse operaciones
conjuntas, por ello se deber�a derogar la presente norma, incorporando al
personal calificado como movilizado como defensor de la patria, otorg�ndole los
beneficios correspondientes de la ley 26511.
3.7. Campa�a militar de 1941
Para R�os (2021), se�ala que al finalizar la campa�a militar de
1941, en relaci�n a las publicaciones que se manejaban en aquella �poca,
algunos autores ecuatorianos manifestaban la invalidez del protocolo de R�o as�
mismo denunciaron al Per� como pa�s agresor, ya que no aceptaban la derrota
militar, es por ello que el conflicto de 1941, no puso fin al problema
lim�trofe siendo la campa�a militar de 1995, la que termino con m�s de 50 a�os
de litigios fronterizos que ocasionaban gastos innecesarios al devastado
presupuesto nacional, tambi�n haciendo referencia� al episodio b�lico entre Per� y Ecuador en
1941, se�ala las diversas connotaciones como se califican, sin embargo
considera que es m�s conveniente referirse a la situaci�n de enfrentamiento
general que vivieron Per� y Ecuador, ante lo determinado es preciso
se�alar� que toda la frontera de Piura y
Tumbes defendida por los excombatientes de 1995, merece el mismo reconocimiento
que la del alto Cenepa en m�rito al principio de igualdad ante la ley.
4. Teor�as
relacionadas al principio de igualdad.
Respecto a las teor�as relacionadas al principio de igualdad ante
la ley en el derecho mencionaremos:
4.1. Teor�a de la Verdad.
La Teor�a de la Verdad seg�n Davidson (2012), establece que en
relaci�n al conocimiento de la realidad, que estas son contrarias entre la
experiencia no interpretada y un esquema conceptual organizador; esto
constituye una realidad innegable, ya que no puede existir un esquema o patr�n
de los hechos en relaci�n a la verdad, por ello la importancia de la interpretaci�n
de la experiencia vivida, para tener un profundo conocimiento de la verdad y/o
realidad, como lo es el caso de los excombatientes de la campa�a de 1995;
quienes fueron parte de los planes de operaciones, preparado con anticipaci�n
por el comando a cargo de las operaciones, con la �nica misi�n de la defensa de
la integridad nacional.�
4.2. Teor�a de la Igualdad.
La teor�a de igualdad de recursos que fue planteada por Dworkin
(2004), quien considera la necesidad de corregir desigualdades las cuales se
dan ante la infortuna y la desigualdad natural, por ello es necesario tener en
consideraci�n ante esta perspectiva la necesidad de corregir la desigualdad de
los beneficios que otorga el estado, debido a la incorrecta calificaci�n de los
excombatientes de la patria, ya que mientras un grupo tiene asignada de forma
vitalicia una pensi�n remunerativa, el personal que no califico de acuerdo al
reglamento de la ley N� 26511, le corresponde solo una diploma, es por ello la
necesidad de corregir desigualdades, para lo cual se propone un proyecto de ley
que modifique el� Art�culo 5, Inciso (a)
del Reglamento de la Ley N� 26511.
Tambi�n en la igualdad como derecho Nogueira (2006), se�ala que la
discriminaci�n (�) �es la desigualdad de tratamiento de las personas carente de
justificaci�n objetiva y razonable� en ese sentido es necesario la derogaci�n
de la norma N� 29562, que otorga reconocimiento al m�rito a los excombatientes,
movilizados por ser discriminatoria (p.97).
4.3. Teor�a constitucional de la dignidad.
Se consider� la teor�a constitucional de la dignidad, se�alado por
Tobar ((2008), quien se�ala que esta emana de nuestra carta magna, como un
texto estructurado jur�dicamente en la cual se fundamenta sobre derechos
inherentes de la persona humana, como lo es su dignidad, la cual consagra un
fin esencial amparado por el estado constitucional y democr�tico, que es la de
protecci�n de los derechos b�sicos contemplados en nuestra constituci�n,
fundamentales de las personas, dentro de una sociedad de derecho la cual debe
velar por el derecho de aquellos ciudadanos humildes que en su momento juraron
lealtad a la nada patria, habiendo cumplido dicho juramento al haber sido parte
de las operaciones,� sin haber sido
reconocidos con el beneficio econ�mico que otorga el estado, ya que se ha
discriminado al personal en la calificaci�n al haber sido categorizados, restando
val�a a su participaci�n en defensa del territorio la patrio, la cual afecta la
dignidad del soldado excombatiente del conflicto con el Ecuador, quedando un
mal precedente para las generaciones futuras, al no reconocer sus derechos,
haci�ndoles pensar que su presencia en la zona de frontera no ten�a la
valoraci�n de defensor de la patria.
Tambi�n para Sagasti, Igui�is, Schuldt (1999), consideran que la
equidad es asegurar un nivel de vida compatible con la dignidad humana para
toda la poblaci�n, as� tambi�n debe considerarse el pleno desarrollo de la
persona humana, como objetivos centrales de las pol�ticas sociales y tambi�n de
desarrollo de am�rica latina, es viable considerar que el estado peruano
deber�a adoptar pol�ticas de estado que permitan brindar los beneficios que le
corresponde a los excombatientes de la campa�a militar de 1995, beneficios que
a�n no han sido reconocidos en su totalidad.
Para Torres (2015) concluyo que la dignidad del hombre resulta de
cincos factores o variables, trascendente para el derecho de la persona; �vida,
libertad, justicia, paz y honor�, al hacer referencia a los excombatientes
mencionaremos entre ellos a exmilitares con mucha dignidad, hombros de honor
dispuestos al sacrificio de sus vidas por patriotismo y amor a su patria
(p.91).
4.5. Teor�a de la Justicia.
Tenemos a Rawls (1971), en su obra Teor�a de la Justicia,
realizada para combatir y superar los preceptos de que una teor�a sea verdadera
y �nica, para lo cual se�ala que dicha teor�a debe ser revisada, ya que de no
hacerlo permitiremos que una teor�a errada prevalezca, dicho actor asume a su
vez no ser due�o de la verdad con el planteamiento de su teor�a, quien asume
como una teor�a m�s de las muchas que hay y de las que vendr�n, por lo tanto
ninguna prevalecer� en el tiempo todas estar�n sujetas a revisi�n, en tal
sentido la presente investigaci�n pretende modificar el� Art�culo 5, Inciso (a) del Reglamento de la
Ley N� 26511
4.6. Teor�a de la Equidad.
Planteada por M�ller (2015), quien ha se�alado mediante la teor�a
de la equidad, que esta desde una perspectiva podr�a ser m�s general, en el
sentido que abarque para todos, en la medida que el resultado de esta
relacionado con la recompensa salarial, como lo es el caso de los miembros de
las fuerzas Armadas y polic�a nacional que participaron en el conflicto armado
con el Ecuador, quienes al haber sido categorizados, de acuerdo al lugar donde
realizaron su participaci�n como parte de las operaciones� militares, no fueron calificados como
defensores de la patria, habiendo sido su participaci�n de igual importancia,
ya que el resultado, de las operaciones de 1995, fue el fin de un largo litigio
por casi 50 a�os, que ocasionaba gasto de elevados presupuestos del estado, por
estar siempre alertas ante cualquier acontecimiento inesperado, es por ello que
resulta necesario el reconocimiento econ�mico a todo el personal de
excombatientes de la campa�a militar de 1995.
4.7. Teor�a de los Derechos Fundamentales.
Para Alexy (2004), en la Teor�a de los Derechos Fundamentales, se
determina que ante la colisi�n con un principio opuesto, surge la necesidad de
valorar si los beneficios son mayores que los perjuicios de dicho bien
colectivo, por ello es preciso se�alar que no puede haber distinciones de
personas ante un mismo hecho, en ese sentido se debe aplicar el principio de
igualdad para la calificaci�n de los excombatientes de la campa�a militar de 1995.
4.8. Teor�a de la Argumentaci�n Jur�dica.
Tambi�n podemos se�alar la teor�a de la argumentaci�n jur�dica de
Alexy (1989), la cual pretendi� construir, sobre diferentes presupuestos
epistemol�gicos, un estatuto de observaci�n para el derecho, la lo cual es
necesario se�alar que se debe revisar el reglamento de la ley N� 26511, en su
art�culo N� 5, Inciso (a), a fin de precisar la correcta interpretaci�n de la
norma, bajo la supremac�a de los preceptos constitucionales, para la
calificaci�n de los ex combatientes de la campa�a militar de 1995.
5.
Igualdad como Principio.
La igualdad como Principio, es indiscutiblemente un principio
b�sico sobre los cuales se cimientan los derechos humanos, por ende se enmarca
dentro de las pol�ticas del estado peruano, el cual se encuentra obligado a
garantizar el cumplimiento de este derecho, seg�n el tribunal constitucional
del Per� (2008), por ende el estado debe garantizar el principio de igualdad
efectiva, es decir, evitando en todo momento la existencia de normas que
generen un trato diferenciado o este a la vez se torna discriminatorio en su
aplicaci�n, por ende el estado debe actuar en base al principio pro-persona,
garantizando la creaci�n y aplicaci�n de medidas que impulsen la igualdad, como
lo es un proyecto de ley que permita modificar el decreto supremo N� 010-DE-SG,
reglamento de la ley N� 26511, en su art�culo N� 5, Inciso (a) el cual se�ala
que para la calificaci�n como defensor de la patria, tiene que haber
participado en forma activa y directa en el alto Cenepa, as� mismo proponer la
derogaci�n de la ley N� 29562, la cual no brinda beneficios a los movilizados,
ya que al haber separado a los excombatientes en tres grupos se les resta
importancia al defensor de la patria, defensor del suelo patrio y la soberan�a
nacional.
6. Igualdad
como Derecho.
La Igualdad como Derecho, establecido en un primer momento con la
Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, el cual le asigna el mismo valor
y los mismos derechos a todos los seres humanos, tambi�n se encuentra
estipulado de acuerdo al Art�culo 2, Inciso 2 de la Constituci�n Pol�tica del
Per�, que establece la igualdad ante la ley, dicho derecho debe ser aplicado a
los excombatientes de la campa�a militar de 1995, que dadas las circunstancias
del conflicto b�lico con el Ecuador, los no calificados les correspondi�
defender la frontera en un sector de responsabilidad, sin que ello desmerezca
su participaci�n ya que todos fueron importantes en el resultado final de las
operaciones, ya que sin su presencia disuasiva a lo largo de toda la frontera,
la contra ofensiva hubiese tomado� otro
rumbo y la historia que estar�amos hoy narrando podr�a haber sido distinta.
Ronconi (2018), se�ala que existen dos concepciones de igualdad,
primero la igualdad jur�dica, en sus variantes, igualdad ante la ley o igualdad
formal, as� mismo la igualdad como no discriminaci�n, en lo concerniente a la
igualdad jur�dica es preciso se�alar que se vulnera este derecho cuando se
desconoce un derecho por causa de interpretaci�n o sesgo subjetivo de la norma.
La igualdad como derecho es una obligaci�n del estado de que cada
ciudadano sea tratado en las mismas condiciones que los dem�s, ya que es un
derecho esencial de toda persona, inherente a su condici�n humana, teniendo el
respaldo jur�dico por parte del estado, el cual evitara dar privilegios,
provocar desigualdad o discriminaci�n hac�a una persona o poblaci�n, que
reclama un derecho, ya que las normas deben regirse de acuerdo al principio de
igualdad, al se�alar la igualdad de la ley estas deben estar regidas bajo esa condici�n,
con la finalidad de evitar situaciones o acontecimientos arbitrarios, que no
est�n de acuerdo a la normatividad; para lo cual al integrarse una ley, debe
estar regida a la condici�n de igualdad, dando as� el aval jur�dico de
estabilidad y certeza jur�dica, bajo la premisa del estado protector de la
igualdad y dignidad humana, como es el caso de los excombatientes de la campa�a
militar de 1995.�
7. CONCLUSIONES.
1.
Con relaci�n
al objetivo general se ha concluido que, uno de los factores que impiden la
calificaci�n es la desigualdad en la ley, al haberse realizado un trato
discriminatorio en la calificaci�n otorgada a los combatientes, vulnerado el
principio de igualdad ante la ley a los excombatientes de la campa�a militar de
1995, seg�n lo establecido por nuestra Constituci�n Pol�tica del Per�, en el
Art�culo 2, Inciso 2 de la carta magna, el cual se�ala la igualdad ante la ley
tambi�n es recogido en el Articulo N� 7 de la Declaraci�n Universal de los
Derechos Humanos (DUDH), que reconoce que todas las personas deben ser tratadas
por igual ante la ley para resolver una situaci�n de desigualdad, establecida
por una norma discriminatoria durante muchos a�os hasta la fecha, que ha
perjudicado a los excombatientes que no calificaron como defensores de la patria
y quienes tuvieron una importante participaci�n en el conflicto armado con el
Ecuador.
2.
Tambi�n con
relaci�n al objetivo general se ha concluido que, si se deber�a calificar a
todo el personal de excombatientes, en m�rito al principio de igualdad en la
ley; como una necesidad de corregir desigualdades e implementar un conjunto de
acciones positivas que revirtieran situaciones de desigualdad,� ante un solo hecho que es el conflicto con el
Ecuador, para lo cual corresponde el mismo derecho, en m�rito a que todo el
personal realizo su participaci�n en su sector de responsabilidad, asignado
para guerra convencional, todos fueron a sus puestos seg�n lo dispuesto por el
teatro de operaciones, todos los puestos ocupados en el conflicto fueron
importantes para el resultado final, por ende se ha debido calificar como
defensor de la patria a todos los que participaron� en el teatro de operaciones.
3.
Con relaci�n
al primer objetivo espec�fico y de acuerdo a lo planteado en la legislaci�n
nacional se ha concluido que habi�ndose ampliado el beneficio de acuerdo a la
modificatoria del art�culo 10 de la ley 24053, para todos los excombatientes de
la campa�a militar de los a�os 1978, 1981 y 1995, calificados como Defensores
de la Patria y habi�ndose� negado la
calificaci�n de defensor de la patria a los combatientes participantes del
teatro de operaciones, se ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley
para la calificaci�n; asimismo al haber tipificado en el reglamento de la ley
26511, el art�culo 5 inciso a). que los requisitos para ser reconocidos como
Defensores de la Patria, son: Haber participado en forma activa y directa en
misiones de combate y/o similares con riesgo de su vida, en las operaciones
realizadas en la Zona de Combate del Alto Cenepa, cabe indicar que alto Cenepa
de acuerdo al art�culo 3 inciso c) del reglamento de la presente ley, lo
define� como un determinado sector
geogr�fico, no habiendo considerado la totalidad de la zona de operaciones, en
conclusi�n el reglamento es discriminatorio, por ende se ha realizado una
interpretaci�n err�nea de la ley.
4.
Con relaci�n
al segundo objetivo espec�fico, se concluy� que uno factores que ha limitado la
calificaci�n de los excombatientes de la campa�a militar de 1995, es la falta
de presupuesto al no haber ejecutado pol�ticas de estado, que permitan hacer
efectivo los beneficios que otorga la ley, para todo el personal de
excombatientes, tanto en salud, educaci�n, vivienda, entre otros beneficios que
se�ala la ley, como parte del reconocimiento que brinda el estado, as� mismo se
concluy� que otro de� los factores en la
vulneraci�n del principio de igualdad ante la ley es el interpretaci�n err�nea
de la ley, habi�ndose dado trato desigual y discriminatorio a los excombatientes
de la campa�a militar de 1995, mediante la aplicaci�n del art�culo 5 inciso a)
al haber promulgado la Ley N� 29562, que otorga reconocimiento al m�rito a los
excombatientes movilizados a la frontera como parte de las operaciones, el cual
no otorga beneficio econ�mico alguno, por ende es discriminatoria, minimizando
la participaci�n e importancia del resto de combatientes, solo reconocimiento
con una diploma de m�rito y carnet de combatientes, vulnerando el principio de
igualdad ante la ley a los excombatientes de la campa�a militar de 1995.
5.
Con relaci�n
al tercer objetivo espec�fico y de acuerdo a los antecedentes de estudio del
problema, se concluy� que reflejan desigualdad y discriminaci�n a los
combatientes que no han sido calificados, en m�rito a lo dispuesto en el
Art�culo 5, Inciso (a) del Reglamento de la Ley N� 26511, el cual vulnera
principio de igualdad ante la ley a los excombatientes de la campa�a militar de
1995, por lo tanto resulta necesario proponer una modificatoria legislativa, a
fin de evitar que se vulnere el principio de igualdad ante la ley.
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[1] El presente art�culo
toma como base la tesis del suscrito titulado Principio de igualdad ante la ley
en los casos de excombatientes de la campa�a militar de 1995.
2 Magister en Derecho Penal y Procesal Penal. Universidad C�sar Vallejo. Abogado Independiente. Correo: [email protected] ORCID: 0000-0002-7500-1415. �