EL MECANISMO DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN PARA MUJERES VÍCTIMAS

DE VIOLENCIA FAMILIAR

THE MECHANISM OF PROTECTIVE MEASURES FOR

WOMEN VICTIMS OF DOMESTIC

Beatriz López Castro

Universidad Autónoma de Sinaloa, México

Carlota Leticia Rodríguez

Universidad Autónoma de Sinaloa, México

Lydia Guadalupe Ojeda Ezquerra

Universidad Autónoma de Sinaloa, México

Ofelia López Mejía

Universidad Autónoma de Sinaloa, México
pág. 5573
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.19176
El Mecanismo de Medidas de Protección para Mujeres Víctimas de

Violencia Familiar

Beatriz López Castro
1
beatlopcas@gmail.com

https://orcid.org/0009-0006-4846-7162

Universidad Autónoma de Sinaloa

México

Carlota Leticia Rodríguez

letyr@uas.edu.mx

https://orcid.org/0000-0003-0830-6015

Universidad Autónoma de Sinaloa

México

Lydia Guadalupe Ojeda Ezquerra

lydiaojeda3@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-4
512-6403
Universidad Autónoma de Sinaloa

México

Ofelia López Mejía

oflm2009@hotmail.com

http://orcid.org/0000-0001-8523-3118

Universidad Autónoma de Sinaloa

México

RESUMEN

Este trabajo tuvo como objetivo analizar la implementación del mecanismo de medidas de protección
para mujeres víctimas de violencia familiar. Es un estudio descriptivo, de corte transversal. Se revisaron
15 carpetas de investigación y se aplicó cuestionario a 13 personas servidoras públicas. Resultados: se
identifica la combinación de violencias que experimentan las mujeres durante su relación de pareja de
manera continua, la cual se denuncia cuando se incrementa, así como la persistencia de estereotipos de
género que obstaculizan la autonomía de las víctimas; no existe registro de las acciones que se realizan
sobre las etapas del mecanismo; se evidencia que la ejecución de las medidas de protección no es una
acción prioritaria para los cuerpos policíacos; la necesidad de atender aspectos como estandarizar el
proceso de valoración del riesgo para la emisión de la medida idónea y agilizar los procesos de
notificación y seguimiento a las partes. También se destaca la sistemática falta de registro sobre el
cumplimiento o no de las medidas por parte de la persona agresora. Se concluye que la clara evidencia
de la contradicción de las obligaciones de los Estados en materia de protección a los derechos humanos
de las mujeres, perpetúa su discriminación y violencia.

Palabras clave:
integridad, protección, seguridad, violencia de género
1
Autor principal.
Correspondencia:
beatlopcas@gmail.com
pág. 5574
The
Mechanism of Protective Measures for Women Victims of Domestic
ABSTRACT

The objective of this study was to analyze the implementation of the mechanism of protective measures

for women victims of domestic violence. It is a descriptive, cross
-sectional study. Fifteen case files
were revised and thirteen public workers were inter
viewed. Results: the combination of violence that
women continuously experience during their intimate relationships is identified, which is reported once

it escalates, as well as the persistence of gender stereotypes that obstruct the victims’ autonomy; th
ere
is no record of the actions taken during the stages of the protective mechanism; it’s evident that the

execution of the protective measures is not a priority for police forces; the need to deal with aspects like

the standardization of the risk assessme
nt process for issuing the ideal measures, speeding up the
process of notification and follow
-up with the parties. A systematic lack of documentation concerning
the compliance of the aggressor is also highlighted. The study concludes that the clear evidenc
e of the
contradictions of the State’s obligations regarding the protection of women’s human rights perpetuates

discrimination and violence against them.

Keywords
: integrity, protection, safety, gender violence
Artículo recibido 05 julio 2025

Aceptado para publicación: 25 julio 2025
pág. 5575
INTRODUCCIÓN

El tema que se aborda en este artículo es la violencia de género que se desarrolla al interior de la familia,
específicamente cuando ésta es de tal magnitud que las víctimas mujeres necesitan de órdenes o medidas
de protección que aseguren su integridad y seguridad para mantenerse con vida, que se desarrolla en
distintas fases, a lo que se denomina mecanismo de protección para mujeres víctimas de violencia
familiar.

El problema de investigación se sitúa en la necesidad de evaluar la implementación del citado
mecanismo, para fundamentar propuestas de mejora en el proceso de atención a víctimas de violencia,
ya que en la ciudad donde se lleva a cabo, se adolece de este tipo de estudios y, por lo tanto, se identifica
un vacío de conocimiento sobre la forma en que se cumple con esta normativa.

La importancia de realizar este trabajo es porque el mecanismo constituye un recurso necesario y
pertinente para proteger la integridad física y emocional de las mujeres, con la finalidad de prevenir
daños de mayor gravedad como el feminicidio. La revisión al mecanismo a partir de un abordaje
empírico con perspectiva de género, puede ayudar a detectar los factores que evitan el acceso de las
mujeres a su derecho de protección, evidenciar sus debilidades y mostrar áreas de oportunidad, además
de proporcionar información que las autoridades puedan utilizar para fortalecer la política pública de
protección en el ámbito familiar.

Marco referencial

Una problemática estructural que se encuentra profundamente arraigada en dimensiones
socioculturales, económicas y políticas es la violencia contra las mujeres, sostenida por una jerarquía
social que subordina lo femenino a lo masculino (Facio & Fríes, 2005). Esta jerarquización histórica
tiene aún asignado a los hombres el dominio del espacio público y la producción, relegando a las
mujeres al cuidado familiar y al ámbito de lo privado, con lo cual se les niega autonomía y posibilidades
de desarrollo personal.

La distribución desigual de los roles asignados consolida las relaciones de poder legitimando la
subordinación femenina como parte de un orden natural, que ha dado como resultado la
institucionalización de la violencia de género y su normalización, invisible y privada, perpetuada por
estereotipos culturales, sociales y jurídicos (Da Silva, García, & Spusa, 2018).
pág. 5576
En consecuencia, los actos violentos contra las mujeres son reproducidos de forma sistemática, y han
dificultado su reconocimiento como problema público y de derechos humanos, obstaculizando
transformar las dinámicas de dominación históricamente instauradas.

De acuerdo con Lerner (1986, p.316), la organización patriarcal se estructura como un sistema de
dominación jerárquica entre un grupo superior masculino y el subordinado femenino, que se sostiene a
través de obligaciones mutuas; los hombres proveen recursos y protección. Varela (2013) describe esta
perspectiva como un tipo de orden político, social, económico e incluso religioso, que destaca la figura
masculina en todas sus expresiones, y que hasta la actualidad, da forma a la estructura patriarcal que
permea las relaciones entre individuos, géneros e instituciones.

Así, la violencia contra las mujeres se perpetúa de acuerdo a los valores de cada cultura, con lo cual se
evidencia una limitada importancia en el rol social femenino que afecta su desarrollo en el ámbito
público. Pérez & García (2018) afirman que la reproducción de estos roles ha sido producto de la
socialización, y que la educación ocupa un lugar preponderante en este proceso.

La subordinación de la mujer al entorno doméstico bajo el control masculino implica la vivencia de la
discriminación, que a su vez ha producido su invisibilización por mucho tiempo, perpetuando la
desvalorización estructural de las mujeres y las relaciones de poder que sostienen su marginación social.

La violencia a la que las mujeres se han visto históricamente expuestas en el contexto familiar comenzó
a recibir atención internacional en la Segunda Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas
(Naciones Unidas, 1980), donde se denunció como una ofensa grave a la dignidad humana y problema
de salud pública. Su reconocimiento legal en México sucedió en 1996 con la Ley de Asistencia y
Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal, que sirvió de modelo para normativas en
las entidades federativas de este país, como la Ley para Prevenir y Atender la Violencia Intrafamiliar
del Estado de Sinaloa (LPAVIS) publicada en el 2001.

Esta normativa definió conceptos claves sobre violencia familiar, antes de su armonización con los
derechos humanos. En los noventa se empieza a considerar esta problemática como una violación de
derechos humanos, con lo cual se marca una transición en el enfoque hacia la protección legal de las
mujeres en la entidad, reflejando una evolución normativa que articula lo familiar como espacio de
vulneración y visibiliza las consecuencias físicas y psicológicas de la violencia.
pág. 5577
El surgimiento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
([LGAMVLV], Congreso de la Unión, 2007) consolida un marco legal integral con definiciones, tipos
y modalidades de violencia, y articula un sistema institucional. Esta ley atiende compromisos
internacionales como la Convención de Belém Do Pará (OEA,1994), que por primera vez estableció
los contextos y tipologías de violencia contra las mujeres. Sinaloa incorpora las directrices anteriores a
través de medidas de protección que se aplican desde 2007, fundamentadas en los artículos 27 de la
LGAMVLV, 42 de su Ley Estatal y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales ([CNPP],
2014). Estas medidas tienen el propósito de prevenir, atender y sancionar la violencia familiar.

Las medidas pueden incluir, desde la prohibición de acercamiento del agresor, hasta el resguardo en
refugios especializados. No requieren denuncia formal ni sentencia previa, ya que el objetivo es evitar
la repetición de actos violentos y garantizar el acceso inmediato a la justicia desde una perspectiva de
género e interseccionalidad.

De acuerdo al artículo 137 del CNPP , las medidas de protección son mandatos ordenados por el
Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad cuando estime que el imputado representa un
riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido, que de acuerdo a la Fiscalía Especial
para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la Fiscalía General de la
República, (FEVIMTRA, s.f. p.1), llevan la finalidad de “brindar cuidado, seguridad e integridad a las
personas involucradas en el hecho que se denuncia, ya que en ocasiones durante la investigación pueden
presentarse situaciones de riesgo para las personas involucradas”.

Para efectos del presente trabajo, nos referimos al mecanismo de protección como un conjunto de pasos
agrupados en un proceso que inicia a partir del otorgamiento de una orden o medida de protección
establecida en los artículos 27 de la LGAMVLV, 42 de la LAMVLVES y 137 del CNPP en favor de
las víctimas de violencia familiar. Los pasos son los siguientes:

1. Acceso a la Medida de Protección idónea: Inmediatamente después del conocimiento del hecho de
violencia, peticiones y necesidades de la víctima en razón de sus características particulares y
condición de vulnerabilidad.

2. Análisis de los hechos de violencia previos y presentes y del contexto.

3. Medición y Evaluación del Riesgo: Evaluar el riesgo asociado a la situación de violencia.
pág. 5578
4. Imposición de la medida de protección idónea.

5. Garantizar el Cumplimiento: Monitoreo y supervisión de la medida emitida, comunicación con la
víctima y vinculación entre las autoridades que operan el mecanismo.

6. Evaluación para modificación, adecuación o suspensión: Revisión periódica de la medida en
función de cambios en la situación.

7. Imposición de medios de apremio por incumplimiento de la medida de protección.

Aun cuando este mecanismo es uno de los recursos de mayor acceso para las víctimas de violencia de
género y familiar, su aplicación ha sido cuestionada en cuanto a su eficacia para mitigar el riesgo y la
vulnerabilidad de las víctimas, ante la diversidad de carencias institucionales en términos de recursos
humanos y materiales, dificultándose el cumplimiento de cada una de sus fases.

Antecedentes de investigación

Frente a la violencia familiar, la eficacia del mecanismo de medidas de protección representa un fuerte
desafío al administrar la justicia. Diversas investigaciones evidencian la existencia de normativas
dirigidas a salvaguardar la integridad de las víctimas. Sin embargo, su aplicación en la práctica de
atención a mujeres víctimas de violencia enfrenta barreras de diversos tipos; institucionales, operativas
y socioculturales, que comprometen el cumplimiento de su función preventiva. Estudios realizados
entre 2020 y 2024 permiten identificar patrones comunes en ese incumplimiento, escaso seguimiento y
descontextualización del mecanismo, poniendo en duda la capacidad real de responder a la violencia
estructural que se ejerce contra mujeres y grupos familiares en situación de vulnerabilidad.

Respecto a lo anterior, Perú se destaca por la realización de trabajos encaminados a valorar el proceso
de implementación del mecanismo de medidas de protección. Por ejemplo Lu (2020) encuentra en Lima
que el incumplimiento policial y la ausencia de seguimiento judicial incrementan el riesgo de
feminicidio, evidenciando una deficiencia institucional profunda, jurisdicción donde también Saldaña
(2020) señala que la emisión de medidas formales se realiza sin analizar específicamente el riesgo ni
criterios de vigilancia que sean efectivos, lo cual tiene en consecuencia la reproducción de la violencia
en contextos de cultura machista.

En ese mismo país, Soto (2023) refuerza esta tendencia al demostrar que en el 61% de los casos
analizados no se cumplen las medidas y algunas no llegan a su activación, en tanto que Melgar (2023)
pág. 5579
en Lima del Este, encuentra que los agresores reinciden ante la falta de sanciones reales y que la
aplicación de la ficha de riesgo está mecanizada e impide una valoración rigurosa. Asimismo identifica
que la proporcionalidad de las medidas de protección dictadas es limitada por efectos de inacción
institucional y la dependencia estructural que presentan las víctimas, evidenciando la urgente necesidad
de establecer políticas preventivas integrales.

De otra parte, en Ecuador, un estudio realizado por Cuyo (2022) revela que el seguimiento estatal
posterior a emitir las medidas de protección es inexistente, por lo cual compromete su eficacia y vulnera
principios constitucionales.

En nuestro país, González-Lozano y Martínez-Pérez (2021) exponen un análisis sobre el marco jurídico
mexicano en relación con los derechos humanos de las mujeres desde una perspectiva de género, donde
encuentran que la norma jurídica refleja, y en ocasiones perpetúa la discriminación hacia las mujeres.
Concluyen que la legislación vigente requiere fortalecerse con políticas públicas integrales y personal
capacitado en el enfoque de género.

Como puede observarse en la tabla 1, los estudios son coincidentes en cuanto a que la mera existencia
de instrumentos legales no es suficiente para garantizar una efectiva protección de las víctimas de
violencia familiar. Los sistemas judicial y policial presentan déficits en su operatividad, en la
articulación interinstitucional y en lo que respecta a la formación especializada para atender este
problema social.

Así también, factores como la revictimización, omisión de análisis contextualizado, y ausencia de
actividades de supervisión posterior a la emisión de las medidas, debilitan un impacto favorable de las
respuestas legales para brindar seguridad a las víctimas de frente a sus agresores, lo cual propicia la
reproducción de ciclos de violencia e impunidad. Por esto, se requiere generar reformas con
intervención normativa humanizada, y con técnicas más efectivas para vincular a todos los actores que
intervienen en el mecanismo de protección en favor de los derechos, seguridad e integridad de las
víctimas.
pág. 5580
Tabla 1 Antecedentes de investigación

Autor / Año
Método Criterios de
evaluación
Hallazgos principales Recomendaciones
Lu (2020)

Perú

Cuantitativo /
descriptivo

Implementació
n operativa y
cumplimiento
policial

Incumplimiento recurrente;
ausencia de seguimiento
efectivo; incremento del riesgo
de feminicidio.

Capacitación
institucional;
fortalecimiento de
equipos de seguimiento.

Saldaña
(2020)

Perú

Jurídico /
documental

Formalidad vs.
efectividad

Medidas emitidas sin análisis
de riesgo; falta de patrullajes;
lenguaje normativo ambiguo.

Uso contextualizado de
fichas de riesgo;
redefinición operativa
de medidas.

González-
Lozano &
Martínez-
Pérez (2021)

Análisis
documental y
jurídico

Marco
normativo
nacional e
internacional;
jurisprudencia.

Las medidas de protección son
insuficientes si no se
acompañan de políticas
públicas integrales.

Fortalecer la
coordinación
interinstitucional y
capacitar operadores
jurídicos en enfoque de
género.

Cuyo (2022)

Ecuador

Mixto /
descriptivo

Seguimiento
institucional y
legal.

Ausencia de visitas o
vigilancia posterior;
vulneración de derechos por
falta de acompañamiento
estatal.

Reformas al COIP;
incorporación
obligatoria de
mecanismos de
supervisión.

Soto (2023)

Perú

Documental /
básico

Cumplimiento
estadístico y
legal.

61 % de medidas incumplidas;
prohibiciones ignoradas;
medidas omitidas
completamente.

Evaluación de riesgo
real; revisión sistemática
del cumplimiento
judicial.

Melgar
(2023)

Perú

Mixto /
retrospectivo

Conducta del
agresor y
dinámica
judicial.

Agresores reincidentes;
emisión condicionada por
plazos; ficha de riesgo
insuficiente.

Revisión y mejora de
ficha de riesgo;
sanciones y supervisión
reforzada.

Fernández
(2024)

Perú

Cualitativo /
hermenéutico

Proporcionalid
ad, contexto y
estructura.

Análisis inadecuado del caso;
dependencia económica y
emocional; fallas de
seguimiento y política pública.

Implementar enfoque
preventivo estructural;
políticas integrales.

Nota: Elaboración con base en revisión de antecedentes de investigación, 2025.

La ciudad en la que se sitúa este trabajo, se caracteriza por un contexto social en el que ha predominado,
desde hace décadas, una cultura de violencia agravada y generalizada por actividades derivadas del
narcotráfico.
pág. 5581
Esto ha facilitado la normalización de la violencia y su persistencia dentro de las relaciones, incluyendo
las de pareja y de familia, que a su vez han obstaculizado la transformación de los constructos y
representaciones sociales que gravitan alrededor de la violencia.

En concordancia a esta situación, las instituciones públicas dedicadas a la atención de la violencia contra
las mujeres, han enfrentado serios obstáculos en su intención de prevenir y erradicar este fenómeno,
sobre todo, cuando enfrentan múltiples limitaciones materiales para el despliegue de sus acciones.

Aunado a lo anterior, al momento de realizar la indagación empírica que se analiza páginas adelante, el
entorno de violencia se encuentra exacerbado, dado los enfrentamientos entre grupos antagónicos del
crimen organizado, que dificultaron la recopilación de los datos para esta investigación, que a pesar de
lo expuesto se pudo concretar.

El objetivo del trabajo que se presenta en este artículo fue analizar el mecanismo de medidas de
protección en favor de mujeres víctimas de violencia familiar y su implementación.

METODOLOGÍA

El estudio se desarrolló con enfoque mixto, de corte transversal y alcance descriptivo. Se analizaron
15 carpetas de investigación, se aplicó un cuestionario en Google Forms construido exprofeso para este
trabajo, el cual fue validado en su contenido por expertas en metodología y el tema de violencia familar.
El instrumento incluyó preguntas de opción múltiple y abiertas para la libre expresión tanto de su
función como de la manera en que otorgan las medidas de protección, y de las acciones y gestiones que
realizan en función del interés de las víctimas, que permitiera la aproximación al conocimiento de las
características y cualidades de esa parte del proceso. Los participantes que contestaron el cuestionario
fueron 13 personas servidoras públicas de una ciudad del Estado de Sinaloa.

Para desarrollar el trabajo de campo, en principio se giró oficio a la Fiscal General del Estado, máxima
autoridad en la materia, a quien se le hizo del conocimiento el proyecto, a la vez de solicitarle
autorización para analizar carpetas de investigación con total anonimato, así como para invitar a
personal de dicha dependencia a participar de manera libre y voluntaria, con el conocimiento y
compromiso de la confidencialidad y anonimato de las fuentes que proporcionaron la información.
pág. 5582
RESULTADOS Y DISCUSIÓN

En lo que corresponde al análisis de las carpetas de investigación con estatus de suspensión condicional
del proceso, se encontró lo siguiente.

La información sobre los tipos de violencia contenidos en la tabla 2, advierte que la forma en que se
violenta a las mujeres en el ámbito de la familia no ocurre de forma aislada, sino que responde a un
patrón de violencia combinada en la que siempre está presente la de tipo psicológica por medio de
amenazas de variables distintas y otras formas como la física, lo que evidencia una escalada de la
violencia que puede arribar a formas más graves. Además, se nota la presencia de factores de riesgo
para la víctima como amenazas de muerte, celotipia y consumo de alcohol.

Tabla 2 Características de violencia

Situación identificada
Psicológica por medio de amenazas de matarla.
Psicológica por medio de menazas, la corre de la casa con sus 2 hijos, amenazó con matarla y suicidarse.
Psicológica por medio de amenazas, humillaciones frente hijos, la corre, niega derechos sobre la casa y
violencia económica.

Psicológica con amenazas y violencia física.
Psicológica y física por amenazas utilizando a su hijo y golpes.
Psicológica. La violenta cada vez que acude al domicilio con motivo de sus pertenencias del cual se salió
por infidelidad.

Violencia física y psicológica por golpes con objetos y amenaza de muerte.
Psicológica y física por golpes en cara, humillaciones, celotipia.
Psicológica y física por medio de golpes, humillaciones, infidelidad, consumo de alcohol, la corre de la casa.
Física y psicológica
Física y psicológica.
Psicológica, física, amenazas, la tira al piso.
Psicológica por medio de amenazas, celos, humillaciones.
Psicológica por violencia verbal y consumo de alcohol.
Física y psicológica.
Lo registrado en el 40% de las carpetas de investigación revisadas, como puede verse en la tabla 3, no
muestra evidencia alguna de la ejecución de las medidas otorgadas a las víctimas, lo cual demuestra
que la emisión y la ejecución como fases del mecanismo se encuentran aisladas, al no contar con datos
que permitan su trazabilidad.
pág. 5583
Además, la falta de información de la ejecución de las mismas, puede poner en riesgo la seguridad de
las víctimas al no conocer si hubo o no, acciones de prevención y protección real. Por cuanto hace a los
casos en los que se notifica de la ejecución, no se establecen datos que permitan saber si esta fase se
cumplió con eficacia, lo cual deja entrever la importancia de establecer procedimientos novedosos para
la documentación y registro en la implementación del mecanismo de protección, como el uso de medios
digitales automatizados. Con relación a los tres casos donde la Policía Estatal responde por medio de
oficio que no puede ejecutar las medidas otorgadas, pero atenderá llamados de emergencia por parte de
las víctimas, así como los dos casos en los que la Policía Municipal justifica no contar con condiciones
para acatar los mandamientos por deficiencias operativas, estos revelan el rompimiento del flujo del
mecanismo de protección, colocando a la víctima en una situación permanente de vulnerabilidad y
riesgo. Además, exponen la escasa intención del ente gubernamental de asignar medios para solventar
estas deficiencias en el interés de garantizar el derecho de seguridad personal de las mujeres violentadas.

Tabla 3 Evidencias de cumplimiento de la ejecución de las medidas

Situación identificada
Frecuencia Porcentaje
Ninguna.
6 40%
Policía Municipal informó por oficio que las partes fueron notificadas.
4 26.66%
Oficio de Policía Estatal informando que no puede ejecutar la medida de
protección debido al exceso de carga de trabajo, pero que auxiliará a la víctima de
manera inmediata de solicitarlo al 911.

Pide que la ejecución sea solicitada a Policía Municipal

3
20%
La Dirección de Seguridad Pública Municipal informó por oficio, que ha atendido
aproximadamente 800 solicitudes de medidas de protección y providencias
precautorias para víctimas de delito, además de mandamientos judiciales emitidos
por diversos jueces. Sin embargo, enfrenta un déficit de elementos operativos y
una alta carga de trabajo debido a otras labores de seguridad. Sugiere se canalicen
algunas medidas hacia otras corporaciones y aclara que los mandamientos
judiciales serán atendidos en la medida de lo posible, de acuerdo a la carga de
trabajo.

2
20%
Total
15 100.00%
Los datos contenidos en la tabla 4 reflejan un equilibrio en los indicadores, sin embargo, la falta de
evidencia del cumplimiento de medidas por parte de la persona agresora sujeta a procedimiento, indica
una práctica común, que puede responder a la falta de seguimiento y monitoreo de las medidas y de la
pág. 5584
seguridad de la víctima, que contrasta con los cinco casos en los que se precisa el acatamiento de las
medidas por parte del agresor. Por otra parte, en sólo uno de los cinco casos de incumplimiento, se
precisa la revisión de la suspensión condicional del proceso, que puede implicar el reforzamiento de
reincidencia de conductas de violencia, al amparo de la escasa capacidad de respuesta institucional.

Tabla 4 Incumplimiento de la medida de protección por parte de la persona agresora

Situación identificada
Frecuencia Porcentaje
Si
5 33.33%
No
5 33.33%
No advierten
5 33.33%
Total
15 100.00%
La información de la tabla 5, advierte que la situación más frecuente entre las parejas es la violencia
sostenida través del tiempo con 86.67%, independientemente tanto de la denuncia formal, como de la
finalización jurídica del caso. Desagregando esta información, se identifica que en cuatro de estos casos,
con 26.66% se trata de denuncias iniciales con el 20.00%, lo que sugiere una persistencia de estereotipos
fuertemente arraigados que impactan negativamente en la consciencia de autocuidado de las mujeres, y
también la necesidad de reforzar las estrategias de las instituciones para efectos de prevención y
atención a las mujeres víctimas de violencia, sobre todo al advertirse de casos específicos como el del
agresor que regresa tras haber sido corrido por la víctima, o la mención de separación, celos y consumo
de alcohol, que evidencia la reincidencia aún después de una separación.

Tabla 5. Reincidencia de la violencia

Situación identificada
Frecuencia Porcentaje
Violencia Continua.
4 26.67%
Continúa denuncia en 2015, se desistió para no perjudicarlo.
1 6.67%
Continua primera denuncia.
3 20.00%
Continua/ separados.
1 6.67%
Continua/muy grave.
1 6.67%
Le pidió a su esposo un tiempo, él se salió de la casa, va y la agrede, le
dice que ella lo corrió, cuando toma va y la agrede y amenaza, celos.

1
6.67%
No señala.
1 6.67%
No señala.
1 6.67%
Primera denuncia, pero con violencia previa de su agresor.
1 6.67%
Se casó y no la ha dejado de acosar, a pesar de la separación.
1 6.67%
Total
15 100.00%
pág. 5585
En lo que corresponde a la información recabada por medio del cuestionario a personas servidoras
públicas, se encontró lo que se describe a continuación.

El mecanismo de medidas de protección en favor de mujeres víctimas de violencia familiar que se
implementa en la ciudad donde se realizó el estudio (tabla 6), sigue un flujo que inicia con el
ordenamiento otorgado basado en la valoración del riesgo de la víctima, se ejecuta por parte del personal
policial al imponerse las medidas, y su notificación, seguimiento e imposición de medios de apremio
por incumplimiento.

Tabla 6. Emisión de la medida

Emisión de la medida
idónea

En el momento en que denuncia: 100%

No se lleva un procedimiento específico, análisis del hecho y testimonios.

Valoración del riesgo
7 siempre 53.85%
1 casi siempre 7.69%

3 regularmente 23.07%

2 rara vez 15.38%

Condición de
vulnerabilidad

7 de 13 respuestas: 53.85%

Variabilidad en la descripción: hecho narrado, testimonios, armas y adicciones.

Del proceso (tabla 7) se identifica la necesidad de que se valore el riesgo con un proceso estandarizado
para emitir la medida idónea, la ejecución inmediata con la notificación puntual a las partes, y la
evaluación permanente del mandamiento a través de su seguimiento durante la persistencia del riesgo
para su cancelación o la imposición de medios de apremio.

Tabla 7. Seguimiento de la medida de protección

Acciones para
garantizar la
seguridad de la
víctima

Rondines policiacos. Citación. Verificar notificación al agresor y provisión del número
de emergencia a víctimas. Hablarle al jurídico para encargarle el asunto. Apercibimiento
al denunciado. Cita a víctima para revisar u caso. Integración de la C.I. Se le está
monitoreando. Solo la emisión de la MP. Ninguno.

Gestiones para
garantizar la
ejecución de la
medida de
protección

Llamar a la ofendida. Citar al denunciado y apercibirlo diciéndole de la existencia de la
MP. (2). Girar oficio de cumplimiento a la Policía Municipal (5). Sí se pide la notificación
del cumplimiento de la MP. Se manda oficio a la PM y PE para su ejecución. Se envía
oficio a personal encargado de implementar las MP. Hablarle a la policía sobre todo si la
incumple. Ninguno.

Los resultados, según la información de la tabla 8, permiten deducir que las víctimas acuden a denunciar
a sus agresores, cuando la violencia ya es continua, sistemática, y de manera excepcional, en la primera
pág. 5586
experiencia. Este patrón de comportamiento claramente identificado coadyuva de manera determinante
en el agravamiento de la violencia, y sus consecuencias en el ámbito individual, familiar y social.

Tabla 8. Reincidencia de la violencia

Situación identificada
Frecuencia Porcentaje
Violencia continua
13 26.67%
No señala
2 6.67%
Total
15 100.00%
También se encontró que, de manera marginal el agresor incumplió las medidas de protección, sin
embargo, en casi la mitad de los expedientes no existe evidencia de cumplimiento, ya sea por
notificación de la parte ejecutora o de la víctima. En cinco de los casos donde sí se encontró esta
notificación (tabla 5), se advierte que no es habitual la comunicación entre la autoridad ejecutora con la
autoridad que emite las medidas de protección.

Tabla 9. Incumplimiento de la medida

Situación identificada
Frecuencia Porcentaje
Si
4 26.66%
No
5 33.33%
No advierte.
6 40.00%
Total
15 100.00%
El mecanismo de protección, a través de órdenes de tipo administrativo y de medidas de corte
jurisdiccional, se cimienta en normas de derechos humanos de las mujeres a nivel internacional y
nacional. Sus raíces se encuentran fundamentalmente, en el sistema universal, en la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ([CEDAW], ONU, 1979) y en
el sistema interamericano, en la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer ([Convención Belém Do Pará], 1994). Este último representó un hito
normativo y orientador al marcar la pauta para establecer obligaciones concretas a los Estados parte, en
materia de prevención, atención, sanción y reparación frente a la violencia de género, así como para el
diseño e implementación de las políticas públicas alineadas a tales propósitos.

Los estudios de los que se abrevó para la realización del presente, reflejan las obligaciones establecidas
pág. 5587
en la Convención Belem Do Pará en sus leyes internas, y en gran medida, ponderan la vigorosidad del
marco normativo interno alineado al marco universal de protección de derechos humanos, sin embargo,
también precisan como realidad coincidente, una marcada brecha entre la emisión formal de las medidas
de protección y la implementación efectiva, como lo precisa Saldaña (2020), en perjuicio de las mujeres
violentadas, que contradice el principio de debida diligencia consagrado en el artículo 7 de dicha
Convención, en el que se establece la obligación para los Estados firmantes de adoptar medidas
inmediatas, eficaces y contextualizadas para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, entre
las que debe destacar la disposición de recursos presupuestales para hacerle frente.

Por su parte, Melgar (2023) y Soto (2023), señalan que la mayoría de las medidas de protección dictadas
en los expedientes revisados no fueron activadas, en contradicción a la protección inmediata y eficaz a
la que el Estado se obliga, situación reforzada por Cuyo (2020), al evidenciar la carencia de medios de
seguimiento. Lu (2022) y Fernández (2024) relacionan estas omisiones en la respuesta institucional con
los feminicidios ya sea en grado de tentativa o consumados.

Los hallazgos en los estudios detallados con antelación, no se contradicen de manera sustantiva con los
resultados de la presente investigación, realizada en una ciudad de Sinaloa, dado que, de manera similar,
el mecanismo de medidas de protección se implementa de manera fragmentada, sin el cumplimiento a
plenitud de sus fases, y sin la capacidad operativa de las instituciones para garantizar los derechos
humanos de las mujeres a una vida libre de violencia.

CONCLUSIONES

De los hallazgos encontrados se evidencia una persistente contradicción entre la normativa internacional
sobre derechos humanos de las mujeres y su aplicación práctica, puesto que la emisión de medidas de
protección se limita a una respuesta formal, pero carece de soporte práctico por la improvisación con la
que se emiten, ante la falta de procedimientos estandarizados en la valoración del riesgo, en el
seguimiento, evaluación e imposición de sanciones por su incumplimiento, lo que expone a las víctimas
a una condición de vulneración sistemática.
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Ante este escenario, resulta urgente pensar en la creación de un sistema de implementación y
supervisión de las medidas de protección, bajo un enfoque de inclusión, con dotación de recursos
proporcionales a la demanda, capaz de transformar las estructuras de dominación de la violencia y de
la visión machista con la que se aplican los recursos presupuestales, en aras de la aspiración de las
mujeres a vivir sin violencia, como corresponde a los Estados constitucionales en los que se prohíbe la
discriminación contra las personas.

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