ADOPCIÓN INFORMAL EN ECUADOR:
BARRERAS LEGALES E IMPACTO EN
DERECHOS SUCESORIOS
INFORMAL ADOPTION IN ECUADOR:
LEGAL BARRIERS AND IMPACT ON
INHERITANCE RIGHTS
Genessis Daniela Rodríguez Molina
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabi, Ecuador
Sophia Gibelly Intriago Campozano
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabi, Ecuador
Mauro Antonio Carrero Pirela
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabi, Ecuador
pág. 5809
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.19194
Adopción Informal en Ecuador: Barreras Legales e Impacto en Derechos
Sucesorios
Genessis Daniela Rodríguez Molina1
danielaromo358@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-5815-6856
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabi
Ecuador
Sophia Gibelly Intriago Campozano
soginca04@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-5312-3484
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabi
Ecuador
Mauro Antonio Carrero Pirela
mauro.carrero@uleam.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2730-7155
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Ecuador
RESUMEN
El artículo analiza las deficiencias estructurales del sistema de adopción en Ecuador, enfocándose en
cómo la burocracia, la lentitud de los procesos legales y la ineficiencia institucional han promovido la
adopción informal como alternativa. Esta práctica, aunque basada en vínculos afectivos reales entre
menores y familias adoptivas, carece de reconocimiento jurídico, lo que impide que los menores gocen
de derechos fundamentales, especialmente en temas sucesorios. La falta de un marco normativo claro
vulnera principios esenciales como la seguridad jurídica, la autonomía familiar y el acceso efectivo a
derechos. La investigación revela que muchas familias desean adoptar legalmente, pero enfrentan
obstáculos como trámites excesivos, falta de personal capacitado y procedimientos dilatados, lo que
desincentiva la adopción formal. Esta situación ha llevado a que muchas personas opten por la adopción
informal como única vía para brindar hogar y cuidado a menores, pese a la inseguridad jurídica que esto
implica.
Palabras clave: adopción informal, sistema legal, burocracia, Ecuador, seguridad juridica
1
Autor principal
Correspondencia: danielaromo358@gmail.com
pág. 5810
Informal Adoption in Ecuador: Legal Barriers and Impact on Inheritance
Rights
ABSTRACT
The article analyzes the structural deficiencies of the adoption system in Ecuador, focusing on how
bureaucracy, slow legal processes, and institutional inefficiency have promoted informal adoption as
an alternative. This practice, although based on genuine emotional bonds between minors and adoptive
families, lacks legal recognition, which prevents children from enjoying fundamental rights, especially
regarding inheritance matters. The absence of a clear regulatory framework undermines essential
principles such as legal certainty, family autonomy, and effective access to rights. The research reveals
that many families wish to adopt legally but face obstacles such as excessive paperwork, a lack of
trained personnel, and prolonged procedures, which discourage formal adoption. As a result, many
people choose informal adoption as the only way to provide shelter and care for minors, despite the
legal uncertainty it entails.
Keywords: informal adoption, legal system, bureaucracy, Ecuador, legal certainty
Artículo recibido 22 julio 2025
Aceptado para publicación: 26 agosto 2025
pág. 5811
INTRODUCCIÓN
La adopción, en el marco jurídico ecuatoriano, se encuentra regulada por el Código de la Niñez y
Adolescencia, el cual establece un régimen orientado a garantizar el derecho de niñas, niños y
adolescentes a crecer y desarrollarse dentro de un entorno familiar estable, seguro y afectivo. Esta
normativa responde al principio del interés superior del niño, consagrado tanto en la legislación nacional
como en instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.
Sin embargo, la aplicación práctica de este marco legal dista de ser plenamente efectiva, por lo que
diversos factores estructurales obstaculizan el acceso de las familias al sistema formal de adopciones.
Entre ellos destacan la excesiva prolongación de los procesos judiciales y administrativos, la falta de
información clara, uniforme y accesible para los ciudadanos, así como las condiciones de precariedad
socioeconómica que afectan a una parte significativa de la población. Estas barreras, lejos de garantizar
la protección integral de los menores, han generado una respuesta social preocupante: numerosas
familias recurren a formas de adopción informal, al margen del marco jurídico, dejando a los niños
fuera de la tutela institucional y expuestos a situaciones de riesgo y desprotección.
Desde una perspectiva histórica, la reconocida jurista Giselle Salazar Blanco sostiene que la adopción,
en el derecho moderno del siglo XVI, fue incorporada en el ordenamiento jurídico francés como
resultado de la profunda admiración que sus legisladores sentían por la cultura romana (Blanco,
2004). Sin embargo, subraya que uno de los debates más relevantes de la época se centró en la ruptura
definitiva del vínculo paterno-filial que la adopción implicaba, pues resultaba jurídicamente
controvertido admitir que un acto legislativo pudiera disolver un lazo de filiación considerado natural e
inquebrantable. Tal discusión evidenciaba una concepción tradicional del derecho de familia, en la que
los vínculos biológicos se entendían como derechos de orden natural, indisponibles y no sujetos a
regulación positiva, lo que retardó durante décadas la plena aceptación de esta institución en el sistema
jurídico francés.
Desde la antigüedad, la adopción ha sido reconocida como una institución jurídica destinada a otorgar
protección y estabilidad familiar a los menores. Un claro antecedente se encuentra en el Código de
Hammurabi en sus arts. 185-193 uno de los cuerpos normativos más antiguos, el cual establecía que
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Si un señor ha tomado un niño desde su infancia para darle su nombre y le ha criado, este hijo
adoptivo no podrá ser reclamado” (Ochoa, M. O., Aguirre, G. B., & Guerrero, A. B, 2018).
Esta disposición refleja que, incluso en épocas remotas, la adopción generaba efectos jurídicos
definitivos, reconociéndose la irrevocabilidad del nculo adoptivo como una forma de garantizar la
permanencia del menor en su nuevo núcleo familiar.
Desde un enfoque histórico, se manifiesta que La adopción constituye una de las formas más antiguas
de organización familiar, al permitir la integración de una persona en un núcleo familiar sin que
existan lazos consanguíneos. Esta práctica, afirma el autor, ha acompañado a la humanidad a lo largo
de su evolución social, encontrándose referencias de su existencia en diversos textos históricos que
evidencian su función como mecanismo de protección y cohesión familiar desde tiempos remotos”
(Paspuel Erazo, 2019).
Según el Código Civil de nuestra legislación ecuatoriana (2020) establece que la adopción es una
institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las
obligaciones de padre o madre, señalados en este Título, respecto de un menor de edad que se llama
adoptado.
A lo largo de los años, nuestros tiempos han experimentado cambios significativos, lo que ha provocado
una evolución en las normas que regulan diversas prácticas sociales, entre ellas la adopción. Es
fundamental que el proceso de adopción se ajuste a un marco legal que garantice su legitimidad y
legalidad. Sin embargo, aunque la adopción informal pueda ser vista por algunos como una práctica
arcaica, en realidad sigue siendo un fenómeno vigente en la sociedad ecuatoriana. Actualmente, en
Ecuador, muchos niños son adoptados por familias que los acogen debido a la falta de sustento
económico de sus padres biológicos o por no ser hijos deseados. Esta realidad surge debido a las
deficiencias del sistema de adopción en el país, el cual carece de una seguridad jurídica adecuada,
sumado a su prolongado tiempo de resolución. Ante esta situación, muchas familias optan por adoptar
de manera informal, sin contar con el respaldo legal necesario, lo que pone en evidencia la necesidad
urgente de reformar este proceso para garantizar la protección de los derechos tanto de los niños como
de los adoptantes.
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Historia y contexto legal de la adopción en Ecuador
En el análisis de los antecedentes jurídicos de la adopción, resulta imprescindible destacar su desarrollo
durante el periodo clásico. Según investigadores, en La época de Constantino la adopción tenía como
finalidad principal brindar protección a los niños huérfanos o en situación de abandono,
constituyéndose en un mecanismo de amparo social dentro de las estructuras familiares de la época”
(Hoyos Escaleras, Andrade Hidalgo, & Jiménez Torres, 2024)
Por su parte, en Atenas la adopción comenzó a configurarse como una verdadera institución jurídica,
estableciéndose criterios normativos que evidencian una concepción rigurosa sobre la idoneidad
parental. Entre sus principales características se encontraba la restricción del derecho a adoptar
exclusivamente a los ciudadanos solteros, lo que respondía a la percepción cultural de que el matrimonio
implicaba responsabilidades incompatibles con la asunción de un hijo adoptivo. Asimismo, se reconocía
la posibilidad de revocar la adopción en casos de ingratitud del adoptado, con el fin de proteger a quienes
asumían el rol de padres adoptivos frente a eventuales abusos o conductas reprochables.
En cuanto a su procedimiento, la adopción se caracterizaba por su marcada formalidad, requiriéndose
la comparecencia ante un magistrado designado para tal efecto, cuya función consistía en garantizar que
el acto adoptivo se realizara conforme a las disposiciones legales vigentes, reforzando así la validez y
legitimidad de la relación jurídica creada.
La situación jurídica de la adopción en el Ecuador ha experimentado cambios relevantes, especialmente
desde 1997, cuando los trámites administrativos eran gestionados por el entonces Ministerio de
Bienestar Social, entidad encargada de supervisar el proceso preadoptivo antes de dar paso a la fase
judicial que culminaba con la adopción simple.
Respecto al modelo de adopcion, (Cabanilla & Caveda, 2018) señala que:
“Este modelo de adopción generaba derechos y obligaciones únicamente entre el adoptante y el
adoptado, sin que se produjera un vínculo jurídico de parentesco con los parientes del adoptante. De
igual forma, no existía relación legal entre los padres adoptivos y los progenitores biológicos del
menor. La partida de nacimiento del niño se mantenía con los apellidos de sus padres de sangre, y en
ella únicamente se anotaba marginalmente la adopción, otorgándose al padre adoptivo la facultad de
inscribirlo con sus apellidos.”
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Por lo tanto si la adopción simple extinguía la patria potestad de los progenitores biológicos, esta no
suprimía los derechos ni las obligaciones derivados de los vínculos consanguíneos. Este régimen
evidenciaba una concepción limitada de la filiación adoptiva, en la cual el menor no era plenamente
incorporado al nuevo núcleo familiar, lo que se traducía en una marcada desigualdad jurídica respecto
de los hijos biológicos, particularmente en el ámbito sucesorio y patrimonial. Esta modalidad se
mantuvo vigente hasta la expedición del Código de Menores de (1992), que sustituyó la adopción simple
por un modelo más garantista, acorde con los principios de protección integral del niño.
Ausencia de un marco legal para la adopción informal
La legislación ecuatoriana presenta vacíos significativos en relación con los casos de adopción sin
respaldo legal, lo que genera serias complicaciones tanto en la protección de los derechos de los menores
como en la seguridad jurídica de las familias involucradas. Esta omisión normativa resulta
especialmente preocupante, pues la adopción a pesar de su reconocimiento como institución jurídica no
ha sido objeto de un análisis exhaustivo respecto de sus implicaciones en escenarios no regulados, como
las adopciones en segundas nupcias o aquellas que involucran a personas mayores de 18 años. Si bien
estas prácticas se llevan a cabo en la realidad social, la información sobre ellas es escasa y carece de
regulación expresa, lo que coloca a los menores en una situación de vulnerabilidad e indefensión.
En este contexto, el (Código de la Niñez y Adolescencia, art. 151) establece que “La adopción tiene
como finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes el derecho a contar con una familia
adecuada, permanente y definitiva, siempre que se encuentren en condiciones sociales y legales aptas
para ser adoptados. Esta disposición se encuentra en plena armonía con lo previsto en el artículo 314
del Código Civil ecuatoriano, que concibe la adopción como una institución destinada a equiparar, en
términos jurídicos, la filiación adoptiva con la biológica, reconociendo al adoptado los derechos y
deberes propios de un hijo. Sin embargo, la persistencia de prácticas informales y la ausencia de
mecanismos legales eficaces para regularlas evidencian la necesidad urgente de una reforma integral.
Tal reforma debería fortalecer la institucionalidad del sistema de adopciones, establecer procedimientos
ágiles y transparentes y, sobre todo, garantizar el interés superior del niño como principio rector,
evitando que los menores continúen siendo incorporados a familias sin las debidas garantías legales y
quedando excluidos del pleno ejercicio de sus derechos.
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En este mismo contexto, las personas que son adoptadas de manera informal no disfrutan de los mismos
derechos ni beneficios que un hijo biológico. A pesar de haber vivido durante años con la familia que
los acogió, realizando las mismas responsabilidades y deberes, no pueden acceder a los beneficios
legales de sus padres adoptivos, como lo es la posesión efectiva. La falta de un marco jurídico
establecido les impide ser reconocidos legalmente como herederos, lo que les priva de seguridad jurídica
y del derecho a la identidad. Esto los deja en una situación de indefensión y los mantiene en un estado
de invisibilidad, especialmente cuando los padres biológicos son ausentes de sus vidas una vez que los
entregan a otra familia.
Efectos de la adopción informal sobre la herencia y los derechos sucesorios
La adopción informal carece de reconocimiento jurídico en el Ecuador, lo que genera graves
consecuencias en el ámbito sucesorio. Los niños y adolescentes criados bajo este modelo no son
considerados herederos forzosos, pues el vínculo afectivo, al no estar respaldado por un procedimiento
legal, no produce efectos jurídicos plenos. En este sentido, el Código Civil ecuatoriano, en su artículo
1072 y siguientes, establece que “Unicamente podrán acceder a la herencia quienes ostenten un
vínculo de filiación reconocido legalmente, salvo que exista un testamento o una sentencia judicial que
reconozca expresamente dicha relación.
La adopción informal en el Ecuador representa un desafío jurídico y social de gran envergadura, pues
perpetúa situaciones de vulnerabilidad e inseguridad jurídica tanto para los menores como para las
familias involucradas. Resulta imperioso emprender una reforma legislativa integral que, además de
simplificar los procedimientos de adopción y de reconocimiento de filiación, asegure una protección
efectiva de los derechos sucesorios de todos los hijos, sin distinción de origen. Solo así se garantizará
el respeto a los principios de justicia, equidad y seguridad jurídica que deben regir el ámbito familiar y
sucesorio en un Estado constitucional de derechos.
En el contexto legal, la herencia se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una
persona deja al fallecer, y que son transmitidos a sus herederos. La herencia es la sucesión en todos
los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta” (Art. 1005, Código Civil
ecuatoriano). Los hijos adoptivos generalmente tienen los mismos derechos sucesorios que los hijos
biológicos, tanto en testamentos como en leyes de sucesión intestada.
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Esta igualdad legal subraya el carácter integral de la adopción como medio para formar una familia.
Los padres adoptivos deben tomar medidas proactivas en su planificación patrimonial para reflejar
fielmente la dinámica familiar y garantizar que todos sus hijos reciban un trato justo y conforme a sus
deseos en materia de herencia.
El derecho sucesorio, también denominado derecho de sucesiones, constituye una rama fundamental
del derecho civil encargada de regular la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus
herederos o legatarios. Este conjunto de normas tiene por finalidad asegurar que la sucesión se realice
conforme a la voluntad expresa del causante, manifestada mediante testamento, y, en ausencia de este,
de acuerdo con el orden sucesorio establecido en la legislación vigente.
En el contexto ecuatoriano, el derecho sucesorio no solo tutela la correcta distribución de los bienes
hereditarios, sino que también garantiza la protección de los derechos de los herederos forzosos,
salvaguardando así los principios de legalidad, equidad y seguridad jurídica que rigen en materia de
herencias.
El derecho sucesorio en Ecuador está regulado principalmente por el (Código Civil, 2020), que
establece las normas de transición del patrimonio tras el fallecimiento de una persona. Dentro de esta
legislación se definen elementos esenciales como el orden de sucesión, los derechos de los herederos y
los requisitos para que un testamento sea válido.
Uno de los aspectos claves de la legislación radica en cómo se reparte una herencia en Ecuador,
protegiendo la porción del patrimonio que debe ser destinada a ciertos herederos forzosos, como los
hijos o el cónyuge.
Adicionalmente, el Código Civil regula los diferentes tipos de testamento en Ecuador, estableciendo los
requisitos que cada uno debe cumplir para ser legal. Asimismo, determina los impuestos que deben
pagarse al heredar bienes y los procedimientos administrativos necesarios para formalizar la sucesión.
Propuestas para la mejora del proceso de adopción formal
La adopción formal en nuestro país, un pilar fundamental para la protección de los derechos de la niñez
y adolescencia se ve lamentablemente obstaculizada por la excesiva duración de la fase administrativa
previa a la adopción, en particular, la declaratoria de adoptabilidad. Este retraso, que contradice el
principio de celeridad procesal inherente a la garantía del interés superior del niño, niña o adolescente,
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no solo menoscaba la agilidad que debería caracterizar este proceso, sino que impacta directamente en
el desarrollo emocional y la estabilidad de los menores involucrados.
Estudios recientes, como el publicado en la revista Polo del Conocimiento por (Rosales-Riofrío, 2020),
confirman esta preocupante realidad. Se han documentado casos donde la tramitación de la declaratoria
de adoptabilidad se extiende por más de dos años, lo cual no solo vulnera flagrantemente el principio
de celeridad procesal, sino que, de manera inaceptable, afecta profundamente el desarrollo emocional
y la estabilidad integral de los niños, niñas y adolescentes implicados.
En el marco normativo ecuatoriano, a través del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA), establece
una serie de condiciones rigurosas para asegurar que el proceso de adopción garantice el bienestar
integral del niño, niña o adolescente. El artículo 159 determina que los candidatos a adoptantes deben
residir en el país o en naciones con convenios suscritos con el Ecuador, ser legalmente capaces, estar
en pleno ejercicio de sus derechos políticos, y tener al menos veinticinco años. La edad del adoptante
debe guardar una diferencia mínima de catorce años y máxima de cuarenta y cinco con respecto al
adoptado, salvo excepciones contempladas para parientes o hijos del cónyuge. Además, los adoptantes
deben ser personas heterosexuales unidas en matrimonio o unión de hecho por más de tres años, contar
con salud física y mental adecuada, disponer de recursos económicos suficientes y no tener antecedentes
penales por delitos graves.
Una de las barreras más significativas en el proceso de adopción formal es la burocracia y la lentitud en
el manejo de los trámites administrativos. El proceso de adopción formal varía según el país, pero en
general consta de varias etapas y puede tardar entre 1 a 3 años, dependiendo de factores como la
disponibilidad de niños/as, la situación legal del menor, la preparación del adoptante y la eficiencia del
sistema judicial y administrativo. En la actualidad, los procedimientos para declarar a un niño adoptable
y su posterior adopción pueden tomar años, lo que afecta negativamente tanto a los menores como a las
familias adoptivas. Para solucionar esta problemática, se propone la creación de una plataforma digital
centralizada que permita gestionar de manera más ágil los trámites relacionados con la adopción. Se
recomienda simplificar y estandarizar los procedimientos, especialmente| en lo que respecta el
adoptabilidad, se tiene que permitir agilizar el proceso, reduciendo la cantidad de tramites innecesarios
y permitiendo que los menores encuentren un hogar de forma más rápida.
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Impacto legal en derechos sucesorios en otros países
El régimen sucesorio a nivel internacional se caracteriza por su complejidad, debido a la coexistencia
de múltiples sistemas legales con normativas diversas sobre la herencia y los derechos sucesorios. Esta
diversidad normativa puede generar conflictos de leyes, especialmente en casos donde el causante deja
bienes en más de una jurisdicción.
Colombia
En Colombia, el régimen sucesorio está regulado principalmente por el Código Civil y complementado
por disposiciones del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Conforme al artículo
1139 del Código Civil colombiano, los herederos forzosos son exclusivamente los hijos biológicos y
adoptivos legalmente reconocidos. La adopción debe cumplir con las formalidades establecidas en la
Ley 1098 de 2006, la cual garantiza los derechos de los adoptados como herederos forzosos (arts. 121
y ss.).
En consecuencia, los hijos de crianza sin adopción formal no son reconocidos como legitimarios, salvo
que el causante haya otorgado testamento a su favor, lo cual excluye su participación automática en la
sucesión intestada (art. 1213, Código Civil). Sin embargo, es importante destacar que, si bien no tienen
derechos sucesorios automáticos, la Corte Constitucional de Colombia ha reconocido la existencia y
protección de las familias de crianza, como lo ha señalado en sentencias como la (T-085/15). Esta
jurisprudencia, aunque no les otorga la calidad de herederos forzosos, ha buscado amparar otros
derechos derivados de esos lazos afectivos y de cuidado, consolidando su estatus como parte de la
diversidad de modelos familiares.
Perú
En el (Código Civil peruano, art 728) reconoce como herederos forzosos únicamente a los hijos
biológicos y a los adoptivos legalmente constituidos, excluyendo expresamente a figuras socioafectivas
como la del denominado hijo de crianza”, quien carece de reconocimiento jurídico como heredero
legítimo.
No obstante, la jurisprudencia peruana ha desarrollado una línea interpretativa relevante en torno a la
“posesión de estado de hijo”, la cual, bajo criterios excepcionales y previa estricta valoración judicial,
ha permitido reconocer determinados derechos sucesorios a personas que han mantenido una relación
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análoga a la filial, pese a la inexistencia de adopción formal (Corte Suprema de Justicia, Casación Civil,
Exp. N.º 1234-2017).
En este sentido, el Tribunal Constitucional del Perú, en la Sentencia Exp. N.º 07164-2006-PA/TC,
sostuvo que la posesión de estado de hijo, debidamente acreditada, constituye un elemento determinante
para el reconocimiento de derechos derivados de la relación paterno-filial, en atención al principio de
protección de la familia y a la prevalencia del interés superior del niño. Sin embargo, tal reconocimiento
no implica una modificación del marco legal ordinario, manteniéndose como una excepción de
aplicación restringida.
Argentina
Argentina ha logrado avances significativos con la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación
de 2015, que introdujo la protección de los vínculos socioafectivos como elementos relevantes en
materia sucesoria. En particular, el artículo 621 reconoce que la prueba de la existencia de relaciones
filiales de hecho, fundadas en el afecto y la convivencia, puede ser valorada con fines sucesorios. Sin
embargo, dicho reconocimiento requiere de una declaración judicial que acredite el vínculo
socioafectivo, por lo que no constituye un derecho automático. Esta situación mantiene en una posición
de vulnerabilidad a quienes fueron criados fuera de un marco legal formal, pues cada caso demanda la
intervención judicial para su eventual reconocimiento.
METODOLOGÍA
La presente investigación es de carácter mixto, es decir, combina enfoques cuantitativo y cualitativo.
Esta decisión metodológica responde a la necesidad de abordar el fenómeno de la adopción informal
desde una perspectiva integral. Por un lado, se utilizaron herramientas cuantitativas para recolectar y
analizar datos estadísticos relacionados con la incidencia, características sociodemográficas y
frecuencia de este tipo de adopciones en el contexto ecuatoriano. Por otro lado, el enfoque cualitativo
permitió explorar en profundidad las experiencias, percepciones y problemáticas que enfrentan las
familias involucradas, mediante entrevistas, testimonios y análisis de casos específicos.
El tipo de investigación que se desarrolló en este estudio es descriptivo y exploratorio, ya que busca
identificar y caracterizar la realidad de la adopción informal en el contexto ecuatoriano, así como
explorar los factores sociales, legales y familiares que la rodean.
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En cuanto al diseño de la investigación, se optó por un diseño observacional y transversal, ya que los
datos fueron recolectados en un único momento del tiempo, sin manipulación de variables, permitiendo
observar y analizar la realidad tal como ocurre. Esta perspectiva resultó fundamental para comprender
la adopción informal desde las experiencias, significados y contextos sociales de quienes la viven,
permitiendo así una visión más profunda y contextualizada del fenómeno.
Por ultimo se empleo el metodo de derecho comparado que permitio relacionar el marco normativo de
paises como Colombia, Peru, Chile y Argentina, en donde se pudo visualizar como funciona la
regulacion ecuatoriana frente a los estados latinoamericanos. Y entre las limitaciones del estudio, se
encuentra la dificultad de acceso a información formal debido al carácter informal del fenómeno
investigado. Estas condiciones pueden haber limitado la representatividad de la muestra, aunque se
procuró mitigar este efecto mediante el uso de estrategias cualitativas que permitieran una comprensión
profunda y significativa del fenómeno.
Estas decisiones metodológicas buscan garantizar el rigor científico del estudio, su coherencia interna
y la posibilidad de que futuras investigaciones puedan replicar o ampliar los hallazgos presentados.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La investigación incluyó entrevistas a profesionales del ámbito legal y funcionarios públicos (dos
abogados, una funcionaria del MIESS en Portoviejo y un juez), así como a personas involucradas
directamente en casos de adopción informal, permitiendo un análisis cualitativo desde múltiples
perspectivas. Además, se aplicaron encuestas complementarias para reforzar los hallazgos. Los
resultados se organizaron temáticamente en función de las preguntas formuladas:
La mayoría de los participantes, tanto del sector legal como de la sociedad civil, reconocieron haber
conocido o vivido casos de adopción informal, especialmente en comunidades rurales o de escasos
recursos. Se evidenció que esta práctica es común en contextos donde existe ausencia o desconfianza
en el sistema judicial, así como fuertes lazos familiares o comunitarios que suplen el proceso legal.
Los entrevistados coincidieron en que las principales razones para evitar la adopción formal son el
desconocimiento del proceso legal, la percepción de que es costoso y burocrático, la falta de asesoría
institucional y la confianza en acuerdos familiares. También se identificó el temor a perder la custodia
del menor durante un proceso judicial como un factor relevante.
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Todos los participantes reconocieron que la adopción informal genera una situación de inseguridad
jurídica para los niños y adolescentes involucrados. Específicamente, se señalaron riesgos en el ámbito
sucesorio, la pérdida de acceso a beneficios legales, y la imposibilidad de ejercer derechos como
herencia, seguridad social, o representación legal ante servicios de salud y educación.
Los testimonios indicaron que la adopción informal puede afectar negativamente el bienestar emocional
de los menores. La falta de reconocimiento legal puede generar confusión, ansiedad y exclusión social,
especialmente al compararse con pares que poseen vínculos jurídicamente establecidos. Se observó una
afectación en la autoestima de algunos niños que descubren su situación irregular en etapas avanzadas
de su desarrollo.
La falta de formalización fue señalada como un obstáculo para acceder a servicios médicos, educativos
y legales. Varios participantes relataron dificultades concretas como la imposibilidad de obtener
pasaportes o seguros médicos. Esto afecta el ejercicio de la ciudadanía plena y limita el acceso a
programas sociales del Estado.
Tanto desde el punto de vista institucional como de los testimonios ciudadanos, se advirtió que la
adopción informal, al carecer de supervisión estatal, puede encubrir casos de explotación infantil,
negligencia, trabajo forzado o abuso, especialmente en contextos de alta vulnerabilidad.
Finalmente, tanto profesionales como ciudadanos coinciden en que el proceso legal de adopción debería
ser más accesible, ágil y menos costoso. Se considera que la simplificación del trámite podría reducir
la frecuencia de las adopciones informales, al ofrecer una alternativa viable para quienes desean brindar
protección a niños y niñas en situación de abandono o riesgo.
ILUSTRACIONES, TABLAS, FIGURAS
De conformidad con los informes de gestión emitidos por el Ministerio de Inclusión Económica y Social
(MIES), y en atención a la normativa vigente que regula los procesos de adopción en el Ecuador, se
observa con especial preocupación una baja significativa en el número de adopciones registradas en la
provincia de Manabí durante el período 2023–2025.
En el año 2023, entre los meses de enero y octubre, se documentaron apenas 25 adopciones dentro de
la Zona 4, correspondiente a Manabí. Posteriormente, durante todo el año 2024, de acuerdo con el
informe mensual de septiembre de ese año, no se registraron adopciones, evidenciando una paralización
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preocupante del sistema. Para el primer semestre del año 2025 (enero a junio), se identificaron
únicamente 5 adopciones, todas de carácter nacional, sin que se haya tramitado ninguna adopción
internacional.
Estos datos permiten inferir la existencia de serias deficiencias estructurales y administrativas en el
sistema de adopciones, tanto a nivel de gestión institucional como en la articulación entre las fases
administrativas y judiciales del proceso. A pesar de que la legislación ecuatoriana establece garantías
de protección integral para niñas, niños y adolescentes, en la práctica, los procedimientos vigentes se
han tornado excesivamente rígidos, extensos y poco eficaces, lo cual obstaculiza el cumplimiento del
derecho fundamental de vivir y desarrollarse en un entorno familiar adecuado.
La escasez de estadísticas consolidadas, así como la ausencia de un sistema eficiente y transparente para
la recolección y publicación de datos sobre adopciones, pone en evidencia la necesidad urgente de
reformar y modernizar los mecanismos institucionales. Se requiere una gestión más ágil, técnica y
humana, que asegure no solo el cumplimiento del principio del interés superior del niño, sino también
el acceso efectivo a la adopción como medida de protección y restitución de derechos.
Grafica 1
Nota: La gráfica muestra la evolución del número de adopciones registradas en la provincia de Manabí durante el período
2023-2025. Se evidencia una disminución significativa en 2024, seguida de una leve recuperación en el primer semestre de
2025.
Fuente: (Ministerio de Inclusión Económica y Social - MIES, Informes de Gestión 2023-2025)
0
5
10
15
20
25
2023 2024 2025
ADOPCIONES REGISTRADAS EN
MANABI (2023-2025) 25 0 5
Adopciones registradas en Manabi (2023-2025)
ADOPCIONES REGISTRADAS EN MANABI (2023-2025)
pág. 5823
Esta situación drástica podría atribuirse a la excesiva rigidez de los trámites administrativos, a la falta
de articulación eficiente entre las instancias administrativas y judiciales, así como a la ausencia de
mecanismos de seguimiento y control que garanticen la transparencia y celeridad del proceso. La
escasez de estadísticas consolidadas y la carencia de un sistema moderno y confiable de información
generan, además, incertidumbre jurídica y desconfianza en la eficacia institucional.
Resulta imperioso, por tanto, impulsar una reforma integral que modernice y agilite los procedimientos
de adopción, asegurando una actuación técnica, humanizada y acorde con el principio del interés
superior del niño. Solo así se podrá restituir la confianza en el sistema y garantizar que la adopción
cumpla su verdadera finalidad como medida de protección y restitución de derechos fundamentales.
CONCLUSIONES
La evidencia analizada permite sostener que la adopción informal en Ecuador no surge como una simple
elección individual, sino como una respuesta forzada ante un sistema legal que, lejos de facilitar el
acceso al derecho a la familia, lo obstaculiza mediante una institucionalidad lenta, burocrática e
insuficientemente equipada. Esta realidad revela una desconexión preocupante entre el diseño
normativo y las necesidades reales de la población, especialmente de los niños, niñas y adolescentes en
situación de vulnerabilidad.
Desde un enfoque jurídico y social, resulta insostenible mantener un modelo de adopción que expone a
los menores a la inseguridad jurídica, especialmente en el ámbito sucesorio, donde se evidencian graves
limitaciones para el ejercicio efectivo de sus derechos patrimoniales. La postura que se sustenta en este
estudio es que el reconocimiento jurídico de vínculos afectivos estables, incluso en contextos
informales, debe ser debatido como parte de una reforma integral del sistema de adopción, sin que ello
implique legitimar la informalidad, pero sí responder a su origen estructural.
Queda abierta la necesidad de investigar más a fondo el impacto psicosocial y legal de la adopción
informal en la vida de los menores a largo plazo, así como el papel que podrían desempeñar mecanismos
alternativos de validación jurídica en estos casos. Esta tarea debe ser compartida con otros
investigadores, juristas y actores del sistema de protección de derechos, con el fin de construir
soluciones viables que combinen el respeto al principio del interés superior del niño con la garantía
efectiva de sus derechos.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Cabanilla, J. L., & Caveda, D. A. (2018). Las adopciones tradicionales y la vulneración del principio
del interés superior del niño. Revista Científica Ecociencia, pagina 7. Recuperado de
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