LA JUSTICIA, COMO INSUMO BÁSICO DEL
DERECHO EN LA SOCIEDAD. ¿ACCESO
DISCRIMINATORIO?
JUSTICE, AS A BASIC COMPONENT OF LAW IN SOCIETY.
DISCRIMINATORY ACCESS?
Melanie Estefania Mera Macias
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Yomaira Elizabeth Poveda Conforme
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Luis Oliverio Cañarte Mantuano
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
pág. 6635
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.19273
La justicia, como insumo básico del Derecho en la sociedad. ¿Acceso
discriminatorio?
Melanie Estefania Mera Macias 1
memm89@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-3869-9665
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Ecuador
Yomaira Elizabeth Poveda Conforme 2
yomy_91@hotmail.es
https://orcid.org/0009-0007-0822-2432
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Ecuador
Luis Oliverio Cañarte Mantuano
luis.canarte@uleam.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1666-7443
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Ecuador
RESUMEN
La justicia constituye el eje estructural del Derecho y la base de legitimidad de todo orden jurídico. Su
función en la sociedad va más allá del cumplimiento normativo, al representar la garantía de igualdad,
dignidad y protección de los derechos fundamentales. No obstante, en numerosos contextos,
especialmente en América Latina, el acceso a la justicia no es equitativo, sino que escondicionado
por factores económicos, sociales, culturales y políticos que generan exclusión y discriminación. Este
artículo examina el concepto de justicia como insumo esencial y determinante del Derecho y analiza
críticamente las barreras estructurales que impiden su ejercicio igualitario. A partir de un enfoque
interdisciplinario, se exploran las limitaciones del sistema judicial ecuatoriano, el rol de instituciones
como la Defensoría Pública y las implicaciones de la falta de independencia judicial. El estudio concluye
con la necesidad de implementar reformas estructurales orientadas a garantizar una justicia inclusiva,
accesible y respetuosa de los derechos humanos.
Palabras claves: justicia, derecho, acceso a la justicia, discriminación estructural, equidad
1
Autor principal.
Correspondencia:
2
Autor principal.
Correspondencia:
pág. 6636
Justice, as a Basic Component of Law in Society. Discriminatory Access?
ABSTRACT
Justice constitutes the structural axis of law and the basis of legitimacy for any legal order. Its function
in society goes beyond regulatory compliance, as it represents the guarantee of equality, dignity, and the
protection of fundamental rights. However, in many contexts, especially in Latin America, access to
justice is unequal, but is conditioned by economic, social, cultural, and political factors that generate
exclusion and discrimination. This article examines the concept of justice as an essential and
determining element of law and critically analyzes the structural barriers that impede its equal exercise.
Using an interdisciplinary approach, it explores the limitations of the Ecuadorian judicial system, the
role of institutions such as the Public Defender's Office, and the implications of the lack of judicial
independence. The study concludes with the need to implement structural reforms aimed at guaranteeing
a justice system that is inclusive, accessible, and respects human rights.
Keywords: justice; law; access to justice; structural discrimination; equity.
Artículo recibido 22 julio 2025
Aceptado para publicación: 27 agosto 2025
pág. 6637
INTRODUCCIÓN
La justicia constituye uno de los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico y del tejido social, al
configurarse como el insumo esencial del Derecho en su función normativa y garantista. En una sociedad
democrática, el acceso a la justicia no solo debe concebirse como un derecho formal, sino como una
condición material indispensable para la realización de otros derechos fundamentales y para la
consolidación del Estado de derecho (Rawls, 1993). No obstante, a pesar de su centralidad, persisten
profundas desigualdades estructurales que condicionan el ejercicio efectivo de este derecho,
especialmente entre grupos históricamente marginados por razones de género, clase, etnia o territorio
(Gargarella, 2010).
El interrogante sobre si el acceso a la justicia es verdaderamente universal o, por el contrario, reproduce
lógicas de exclusión y discriminación, invita a una revisión crítica del sistema jurídico y de sus
mecanismos institucionales. Las barreras económicas, geográficas, culturales y simbólicas que
enfrentan ciertos sectores sociales evidencian que la justicia, lejos de ser un bien público homogéneo,
se distribuye de forma desigual (De Souza Santos, 2009). Esta situación pone en entredicho los
principios de igualdad ante la ley y de tutela judicial efectiva, reconocidos en los principales
instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (Naciones Unidas, 1966).
En este artículo se analiza la justicia como elemento constitutivo del Derecho desde una perspectiva
crítica, evaluando si su acceso es ejercido en condiciones de equidad o si, por el contrario, está mediado
por patrones discriminatorios. Para ello, se examinan tanto los marcos normativos como las prácticas
institucionales que inciden en la justicia distributiva, con el objetivo de identificar los principales
desafíos que enfrenta la sociedad contemporánea en la búsqueda de un sistema jurídico verdaderamente
inclusivo (Sen, 2009).
Conceptualización de la justicia y su función dentro del Derecho.
Definiciones filosóficas, jurídicas y sociológicas de justicia.
La justicia ha sido una noción central en el pensamiento humano desde la antigüedad, abordada desde
diversas disciplinas que han intentado dar cuenta de su naturaleza, finalidad y aplicación. En la filosofía,
la justicia se ha concebido tradicionalmente como un principio moral que regula la convivencia social,
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guiando lo que cada persona debe recibir conforme a su mérito, necesidad o igualdad ante la ley. Para
Platón, por ejemplo, la justicia era el equilibrio armonioso de las partes del alma y del Estado, en el que
cada clase cumplía su función sin interferir en las demás (Platón, 2003). Aristóteles, en cambio,
distinguía entre justicia distributiva, asignación proporcional de bienes y cargas; y, justicia correctiva,
reparación de desequilibrios, subrayando su vínculo con la equidad y la proporcionalidad (Aristóteles,
2002).
En la tradición moderna, John Rawls definió la justicia como “equidad”, fundamentada en un contrato
social hipotético que garantice la igualdad de libertades y el beneficio de los menos favorecidos (Rawls,
1993). Este enfoque ha sido clave en la teoría contemporánea del Derecho, al vincular la justicia no solo
con la legalidad, sino con la legitimidad moral del sistema normativo. Por su parte, Amartya Sen (2009)
propone una visión comparativa y pragmática, centrada en reducir injusticias reales más que en alcanzar
un ideal perfecto, lo que permite vincular la justicia con procesos de toma de decisiones inclusivos y
participativos.
Desde el ámbito jurídico, la justicia se identifica generalmente con el cumplimiento del Derecho
positivo, entendido como el conjunto de normas establecidas por el Estado para regular la conducta
social. Sin embargo, esta visión formalista ha sido criticada por no garantizar, por sí sola, condiciones
de equidad real. El positivismo jurídico, representado por autores como Hans Kelsen, defiende que el
Derecho debe ser analizado sin referencia a valores morales, considerando la justicia como una categoría
externa al sistema normativo (Kelsen, 2005). No obstante, corrientes críticas han resaltado que la justicia
jurídica no puede desvincularse de principios éticos y sociales, especialmente en contextos donde la ley
misma puede reproducir injusticias estructurales (Dworkin, 1986).
En el plano sociológico, la justicia se analiza como un fenómeno relacional que atraviesa estructuras de
poder, instituciones y prácticas sociales. Max Weber subrayó que las nociones de justicia se encuentran
mediadas por intereses sociales, legitimidades culturales y sistemas de dominación (Weber, 2002). En
esta línea, la sociología del Derecho contemporánea ha resaltadomo las formas de acceso a la justicia
están condicionadas por factores como la clase social, la etnicidad o el género, lo que evidencia su
carácter históricamente construido y no universal (De Souza Santos, 2009). Así, la justicia no es solo
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una cuestión normativa, sino también una práctica social cuyo significado y efectividad dependen del
contexto y de las relaciones de poder.
En conjunto, las definiciones filosóficas, jurídicas y sociológicas de justicia muestran que este concepto
es complejo, multidimensional y en constante disputa. Comprender sus distintas aristas permite abordar
críticamente su rol dentro del Derecho y reflexionar sobre si su aplicación concreta garantiza o impide
el acceso igualitario a los derechos fundamentales.
Relación entre Derecho y justicia: ¿son conceptos inseparables?
La relación entre Derecho y justicia ha sido objeto de debate desde los orígenes del pensamiento jurídico
y filosófico. Mientras algunas corrientes sostienen que el Derecho debe ser una manifestación de la
justicia, otras defienden su autonomía conceptual, afirmando que puede existir Derecho sin justicia. Esta
tensión ha dado lugar a diferentes escuelas de pensamiento que configuran la manera en que entendemos
la legitimidad de las normas, su aplicación y su función social.
Desde una perspectiva iusnaturalista, Derecho y justicia son conceptos intrínsecamente vinculados. El
Derecho, para ser legítimo, debe orientarse hacia la realización del bien común y fundarse en principios
universales de justicia. Tomás de Aquino, uno de los representantes más influyentes del iusnaturalismo
clásico, sostenía que una ley injusta no es Derecho en sentido pleno, ya que contradice el orden moral
(Aquinas, 2000). Esta postura perdura en ciertos enfoques contemporáneos que consideran que el
Derecho debe ser evaluado con base en criterios éticos y de justicia sustantiva.
En contraste, el positivismo jurídico, cuya figura más representativa es Hans Kelsen, argumenta que el
Derecho debe ser estudiado como un sistema normativo autónomo, separado de consideraciones
morales. Según esta visión, el Derecho es un conjunto de normas válidas por su origen formal, no por
su contenido justo o injusto (Kelsen, 2005). Esta separación metodológica permite estudiar el Derecho
con criterios objetivos y técnicos, pero también ha sido criticada por legitimar sistemas normativos
opresivos, como lo evidencian regímenes autoritarios cuyas leyes fueron “válidas”, pero profundamente
injustas (Hart, 1994).
Autores como Ronald Dworkin han propuesto una posición intermedia. Para él, el Derecho no puede
ser entendido sin apelar a principios morales; los jueces, al decidir, deben interpretar las normas
considerando valores como la igualdad y la dignidad humana (Dworkin, 1986). Esta interpretación
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integradora reconoce que la legalidad no basta para legitimar una norma: el Derecho debe aspirar a la
justicia, o al menos no contradecirla de forma flagrante.
Desde una mirada sociológica, el vínculo entre Derecho y justicia también se revela problemático.
Niklas Luhmann señala que el Derecho opera mediante la producción de decisiones normativas
vinculantes, sin que ello garantice automáticamente su justicia (Luhmann, 2005). El sistema jurídico
cumple una función de reducción de complejidad, pero puede estar estructuralmente alejado de los
ideales de equidad, sobre todo cuando es influenciado por intereses dominantes.
En definitiva, aunque en el plano normativo se espera que el Derecho sea un vehículo de la justicia, en
la práctica ambos conceptos no siempre coinciden. Existen marcos legales que perpetúan desigualdades,
discriminación o exclusión, pese a ser formalmente válidos. Por ello, sostener que Derecho y justicia
son conceptos inseparables puede resultar más una aspiración ética que una realidad empírica. Esta
distinción es crucial para promover reformas jurídicas orientadas no solo a la legalidad, sino a la equidad
y a la dignidad humana.
Justicia como principio rector del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
En el contexto constitucional del Ecuador, la justicia no es solo un ideal abstracto, sino un principio
rector que orienta la creación, interpretación y aplicación de las normas jurídicas. La Constitución de la
República del Ecuador de 2008 establece un nuevo paradigma jurídico-político basado en el Estado
constitucional de derechos y justicia, el cual transforma radicalmente la comprensión tradicional del
Derecho, subordinando su validez a la garantía efectiva de los derechos fundamentales y a la realización
del bien común (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 1 - 11).
La justicia, entendida desde esta perspectiva, es transversal al conjunto del ordenamiento jurídico y se
manifiesta en múltiples dimensiones. Por un lado, opera como principio material, exigiendo que las
leyes y políticas públicas estén orientadas a eliminar las desigualdades y promover la equidad. Por otro
lado, actúa como criterio hermenéutico, guiando a jueces y operadores jurídicos en la interpretación
conforme a los derechos humanos y a los principios de progresividad, no regresividad y aplicación
directa de la Constitución (Ramiro Ávila Santamaría, 2011). Esto implica que, en caso de conflicto entre
normas, debe prevalecer aquella que mejor proteja los derechos y realice la justicia.
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Además, el artículo 1 de la Constitución consagra expresamente que el Ecuador es un Estado
democrático, plurinacional y laico, organizado en forma de república y regido por los principios de
justicia social, solidaridad, equidad y participación. En este sentido, la justicia no solo se limita al ámbito
judicial, sino que se proyecta como un valor estructural del sistema político, económico y social. Esto
es especialmente relevante en un país caracterizado por una historia de exclusión y desigualdad, donde
el principio de justicia debe operar como un instrumento de transformación estructural.
Un aspecto distintivo del modelo ecuatoriano es la incorporación del Sumak Kawsay o “buen vivir”
como eje normativo, el cual redefine la justicia no solo en términos individuales, sino también
colectivos, culturales y ecológicos. En este marco, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza,
los derechos colectivos de los pueblos indígenas y los mecanismos de justicia indígena reflejan una
concepción plural y expandida de justicia que rompe con los moldes eurocéntricos tradicionales del
Derecho (Acosta, 2010).
Pese a este avance normativo, existen importantes desafíos en la materialización del principio de justicia.
La persistencia de desigualdades estructurales, la débil independencia judicial y las barreras
socioeconómicas al acceso a la justicia continúan limitando su realización efectiva. En consecuencia, si
bien el ordenamiento jurídico ecuatoriano reconoce a la justicia como su principio rector, su
implementación efectiva requiere voluntad política, fortalecimiento institucional y empoderamiento
ciudadano.
El acceso a la justicia como derecho humano fundamental.
Reconocimiento internacional del acceso a la justicia (Convención Americana de Derechos
Humanos, ONU).
El acceso a la justicia ha sido reconocido por el derecho internacional como un componente esencial
para la protección de los derechos humanos y para la consolidación del Estado de derecho. Tanto el
sistema interamericano como el sistema universal de protección de los derechos humanos han
consagrado este derecho como condición necesaria para garantizar la tutela judicial efectiva, la igualdad
ante la ley y la erradicación de la impunidad.
En el ámbito interamericano, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH), también conocida como Pacto de San José de Costa Rica, establece que toda persona tiene
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derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial. Este derecho al debido proceso se complementa con el artículo
25, que reconoce expresamente el derecho a un recurso sencillo y efectivo ante jueces o tribunales para
la protección de derechos fundamentales, incluso cuando estos sean vulnerados por personas que actúen
en ejercicio de funciones oficiales (Organización de los Estados Americanos [OEA], 1969).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una jurisprudencia sólida que amplía el
alcance del derecho de acceso a la justicia, interpretándolo no solo como un derecho formal, sino
también material. En casos como Velásquez Rodríguez vs. Honduras y González y otras (“Campo
Algodonero”) vs. México, la Corte ha subrayado que los Estados tienen la obligación no solo de
garantizar el acceso a mecanismos judiciales, sino también de asegurar que estos sean efectivos,
accesibles, independientes y con enfoque diferenciado, en especial para mujeres, pueblos indígenas y
otros grupos en situación de vulnerabilidad (Corte IDH, 1988; 2009).
En el marco de las Naciones Unidas, el derecho de acceso a la justicia se encuentra consagrado en el
artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que garantiza la igualdad
ante los tribunales y el derecho a un juicio justo y público. Además, instrumentos como los Principios
Básicos sobre la Función de los Abogados (ONU, 1990) y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la
Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (CEJIB, 2008) refuerzan la obligación de los
Estados de adoptar medidas para eliminar barreras estructurales, como la pobreza, el analfabetismo
jurídico o la discriminación cultural y de género.
Asimismo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible incorpora el acceso a la justicia como una meta
específica dentro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, reconociendo que sociedades pacíficas y
justas requieren sistemas judiciales accesibles, eficaces e inclusivos (Naciones Unidas, 2015). Esto
posiciona al acceso a la justicia como una política pública prioritaria a nivel global, vinculando su
cumplimiento con la erradicación de la pobreza, la igualdad de género y la gobernanza democrática.
En síntesis, el reconocimiento internacional del acceso a la justicia no solo establece estándares
normativos vinculantes para los Estados, sino que también constituye un marco de exigibilidad y
rendición de cuentas. No basta con la existencia de tribunales o procedimientos formales; los sistemas
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deben garantizar que todas las personas, sin discriminación, puedan reclamar sus derechos y obtener
una reparación efectiva, conforme a los principios de universalidad, igualdad y dignidad humana.
Análisis del acceso a la justicia en la Constitución de la República del Ecuador.
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 marca un hito en la evolución del
constitucionalismo latinoamericano al establecer un modelo de Estado constitucional de derechos y
justicia. En este marco, el acceso a la justicia se reconoce como un derecho fundamental y una condición
sine qua non para la protección efectiva de otros derechos, además de constituir un principio
estructurante del sistema jurídico ecuatoriano (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 1).
El reconocimiento expreso del derecho al acceso a la justicia se encuentra consagrado en el artículo 75,
que establece: “Toda persona tiene derecho a acceder a la administración de justicia y a recibir de ella
la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación, celeridad y gratuidad”. Esta disposición amplía el alcance tradicional del derecho a la
tutela judicial efectiva, al incorporar principios procesales orientados a garantizar un sistema judicial
más humano, accesible y justo.
Además, el texto constitucional establece una obligación positiva del Estado de remover los obstáculos
que impidan el ejercicio efectivo del derecho a la justicia, especialmente para grupos históricamente
excluidos. En este sentido, el artículo 11, numeral 2, consagra la igualdad formal y material ante la ley,
prohibiendo toda forma de discriminación, mientras que el artículo 66, numeral 18, reconoce
expresamente los derechos de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Esta línea se refuerza
con la creación de mecanismos como la defensoría pública, la acción de protección, el habeas corpus,
el habeas data y la acción extraordinaria de protección, todos diseñados para democratizar el acceso a
la justicia constitucional (Pérez, 2014).
Una de las innovaciones más relevantes es la acción extraordinaria de protección (art. 94), que permite
a los ciudadanos acudir directamente ante la Corte Constitucional cuando se vulneren sus derechos por
actos u omisiones de autoridad pública en sede judicial. Esta herramienta fortalece el control
constitucional y coloca a la justicia constitucional como último garante de los derechos fundamentales.
No obstante, el reconocimiento normativo del acceso a la justicia contrasta con las dificultades que
persisten en su implementación práctica. Entre ellas destacan la congestión judicial, la falta de
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independencia judicial, la escasez de recursos en la defensoría pública, y las barreras culturales y
territoriales que enfrentan comunidades indígenas, campesinas y personas en condiciones de pobreza
(Pásara, 2012). La distancia entre el diseño constitucional y la experiencia cotidiana de las personas
revela la necesidad de políticas públicas integrales que fortalezcan la capacidad del sistema judicial para
actuar con enfoque de derechos y reducir brechas estructurales.
En suma, la Constitución del Ecuador incorpora un modelo avanzado en términos de acceso a la justicia,
tanto desde la perspectiva normativa como institucional. Sin embargo, su efectividad depende de la
voluntad política, del fortalecimiento de las instituciones judiciales y del empoderamiento ciudadano.
Garantizar este derecho no solo implica el acceso formal a los tribunales, sino también asegurar que la
justicia sea oportuna, comprensible, accesible y transformadora.
Indicadores para medir el acceso real y efectivo a la justicia.
El acceso a la justicia, entendido como la posibilidad real de que las personas conozcan, ejerzan y
defiendan sus derechos ante instituciones imparciales, no puede evaluarse únicamente desde una
perspectiva formal. La existencia de tribunales o normas no garantiza, por sola, que los ciudadanos,
especialmente los más vulnerables, puedan efectivamente hacer uso del sistema judicial. Por ello, es
fundamental el desarrollo y uso de indicadores específicos que permitan medir el acceso real y efectivo
a la justicia, tanto en su dimensión cuantitativa como cualitativa.
Organismos internacionales como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL) han trabajado en la construcción de marcos de indicadores de
justicia, que permitan a los Estados evaluar sus sistemas judiciales desde un enfoque basado en derechos
humanos.
Entre los principales indicadores utilizados destacan los siguientes:
Disponibilidad de servicios jurídicos: Se mide por la cobertura territorial de las oficinas judiciales,
defensorías públicas y centros de mediación, así como por la relación entre número de jueces y población
(CEPAL, 2019).
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Accesibilidad económica y física: Incluye indicadores sobre el costo promedio de los procesos
judiciales, la existencia de justicia gratuita, la infraestructura adaptada para personas con discapacidad
y el número de oficinas en zonas rurales o marginales (PNUD, 2016).
Duración y celeridad procesal: Evalúa los tiempos promedio de resolución de causas judiciales, las
tasas de congestión judicial y la cantidad de causas resueltas versus causas ingresadas (CEJ, 2021).
Calidad y percepción de la justicia: Se recogen datos sobre confianza ciudadana en el sistema
judicial, percepción de independencia de los jueces, trato recibido por parte de operadores judiciales y
claridad de los procedimientos (OCDE, 2021).
Equidad y enfoque de derechos: Se considera si existen políticas diferenciadas para personas en
situación de vulnerabilidad (niñez, mujeres víctimas de violencia, pueblos indígenas, migrantes), así
como la incorporación de enfoques interculturales, de género y de accesibilidad lingüística (DPLF,
2012).
Efectividad en la ejecución de decisiones judiciales: Un acceso real a la justicia implica no solo
obtener una sentencia, sino que esta sea cumplida. Por tanto, se mide la tasa de cumplimiento de
decisiones, especialmente en casos de tutela de derechos fundamentales.
Estas mediciones permiten identificar brechas estructurales y deficiencias institucionales, orientando así
la formulación de políticas públicas que garanticen una justicia más cercana, eficiente e inclusiva.
Además, constituyen herramientas clave para la rendición de cuentas, al exigir a los Estados no solo
adoptar normas progresivas, sino demostrar su aplicación efectiva y su impacto en la vida de las
personas.
En definitiva, los indicadores de acceso a la justicia no deben limitarse a parámetros operativos, sino
que deben incorporar dimensiones de justicia social, cultural y económica. Solo así es posible construir
un sistema que no reproduzca desigualdades, sino que las enfrente activamente desde un enfoque
transformador.
Factores que determinan el acceso discriminatorio a la justicia.
Barreras económicas (costos legales, asesoría, tiempo).
Uno de los factores más persistentes y estructurales que limitan el acceso igualitario a la justicia son las
barreras económicas, las cuales generan una forma de discriminación indirecta que afecta
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desproporcionadamente a personas en situación de pobreza, marginalidad o informalidad. Aunque los
sistemas jurídicos reconocen formalmente el derecho a la tutela judicial efectiva, en la práctica, la
justicia sigue siendo un bien inaccesible para amplios sectores sociales debido a los costos legales, la
falta de asesoría jurídica adecuada y el tiempo prolongado que implica litigar.
El costo económico del acceso a la justicia abarca una amplia gama de gastos que muchas personas no
pueden afrontar: tasas judiciales, honorarios de abogados, peritos, notarios, copias certificadas, y otros
trámites administrativos. En muchos países, incluso cuando existen mecanismos de patrocinio gratuito,
la cobertura es insuficiente y está limitada a ciertos casos o poblaciones específicas (CEPAL, 2019).
Esta situación genera una clara desigualdad, pues los grupos con mayores recursos pueden litigar, apelar,
o ejercer presión jurídica, mientras que los sectores populares se ven obligados a desistir o aceptar
soluciones informales, a menudo perjudiciales para sus derechos (Pásara, 2012).
Además, la falta de asesoría legal accesible y de calidad constituye otra barrera significativa. Las
defensorías públicas, encargadas de proveer asistencia jurídica gratuita, suelen estar sobrecargadas, mal
financiadas y limitadas en su cobertura geográfica. Esto provoca que muchas personas no puedan recibir
una orientación adecuada sobre sus derechos, procedimientos o alternativas disponibles. Según De
Souza Santos (2009), esta “ilegalidad de la pobreza” convierte a la justicia en un privilegio de clase, al
excluir de facto a quienes no poseen los conocimientos o recursos necesarios para enfrentar el sistema
legal.
El tiempo judicial también opera como un factor de exclusión. Los procesos suelen ser largos,
engorrosos y poco transparentes, lo que representa un costo adicional para personas que viven del trabajo
diario o que deben desplazarse largas distancias para acudir a audiencias. Esta dimensión temporal afecta
especialmente a mujeres cuidadoras, trabajadores informales, migrantes y habitantes de zonas rurales,
para quienes cada visita al sistema judicial implica una pérdida material significativa (DPLF, 2012).
En suma, las barreras económicas son un mecanismo de discriminación estructural en el acceso a la
justicia. No solo excluyen a los sectores más desfavorecidos del uso de los tribunales, sino que también
perpetúan su vulnerabilidad al dejar sin protección efectiva sus derechos. Superar este obstáculo exige
políticas públicas integrales que fortalezcan el sistema de defensoría pública, simplifiquen los
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procedimientos, reduzcan costos judiciales y amplíen la cobertura territorial del sistema judicial con
enfoque de equidad.
Barreras geográficas (zonas rurales o aisladas sin servicios judiciales).
El acceso geográfico a la justicia es un componente fundamental para garantizar la igualdad real de
derechos. Sin embargo, en muchos países de América Latina, incluido Ecuador, persiste una marcada
brecha territorial que limita el ejercicio efectivo del derecho a la tutela judicial en zonas rurales,
fronterizas o de difícil acceso. La ausencia o escasa presencia institucional del sistema judicial en estos
territorios constituye una forma de exclusión estructural que impone barreras materiales al acceso a la
justicia, reforzando dinámicas de desigualdad histórica (PNUD, 2016).
Las barreras geográficas se manifiestan en la concentración de servicios judiciales en las ciudades,
mientras que las parroquias rurales o comunidades indígenas deben enfrentar largos desplazamientos,
elevados costos de transporte y pérdida de ingresos por el tiempo invertido en acudir a una oficina
judicial. En Ecuador, por ejemplo, existen parroquias rurales en las que los ciudadanos deben recorrer
varias horas, incluso días, para acceder a una unidad judicial, lo que afecta su derecho a una justicia
oportuna, gratuita y cercana (Pásara, 2012).
Esta desigualdad territorial también se refleja en la escasa dotación de personal judicial y en la falta de
defensores públicos, notarios, peritos y servicios de mediación en zonas apartadas. Como advierte De
Souza Santos (2009), esta ausencia institucional configura una “justicia ausente” que no solo deja a la
población sin protección legal, sino que favorece la consolidación de mecanismos informales,
autoritarios o incluso violentos para la resolución de conflictos.
A su vez, esta exclusión territorial vulnera los derechos de grupos que ya se encuentran en condiciones
de desventaja estructural, como comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinas o personas con
discapacidad, quienes enfrentan barreras no solo físicas, sino también culturales, lingüísticas y
simbólicas. En contextos de multiculturalidad, la falta de intérpretes, la desconfianza en el sistema legal
oficial y la no articulación con sistemas de justicia indígena agravan el problema (CEPAL, 2019).
Para contrarrestar estas barreras, organismos internacionales han recomendado la implementación de
servicios itinerantes de justicia, el uso de tecnologías digitales, el fortalecimiento de las defensorías
comunitarias y la promoción de modelos interculturales de administración de justicia (CEJ, 2021). En
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el caso ecuatoriano, iniciativas como el programa “Registro en tu Barrio” o las brigadas móviles de la
Defensoría Pública representan esfuerzos por acercar los servicios legales a las comunidades
marginadas, aunque su cobertura aún resulta insuficiente.
En conclusión, las barreras geográficas son una forma persistente de exclusión que convierte el acceso
a la justicia en un privilegio urbano. Superarlas requiere un rediseño territorial de los servicios judiciales
que priorice la equidad territorial, la descentralización institucional y el respeto a la diversidad cultural
del país.
La justicia formal suele operar desde un canon cultural hegemónico (individualista, escrito, adversarial)
que se distancia de los sistemas de valores, cosmologías y lenguas de los pueblos indígenas y de buena
parte de la población migrante. Esta fractura impone obstáculos adicionales, más allá de la pobreza o la
lejanía geográfica, que restringen la posibilidad de comprender los procedimientos, hacer valer derechos
y confiar en las instituciones. En América Latina, donde se hablan más de 550 lenguas originarias, la
carencia de servicios de interpretación, la ausencia de formatos plurilingües y la nula adaptación
intercultural de los procesos judiciales reproducen patrones históricos de colonialidad y exclusión
(Yrigoyen Fajardo, 2018).
La dimensión lingüística del problema es hoy reconocida a nivel internacional. UNESCO advierte que
la pérdida o invisibilización de las lenguas indígenas profundiza la discriminación y debilita el acceso a
derechos básicos, por lo que urge normalizar su uso cotidiano y garantizar servicios públicos bilingües.
En el plano migratorio, el Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. adoptó en 2024 un
Indigenous Languages Plan que detalla mecanismos para identificar la lengua materna de las personas
centroamericanas y contratar intérpretes acreditados, tras constatar numerosas quejas de violaciones al
debido proceso por falta de traducción.
Ambos ejemplos muestran que la accesibilidad lingüística exige políticas deliberadas y recursos
sostenidos.
La barrera cultural se expresa, además, en el desconocimiento, o la deslegitimación, de los sistemas
jurídicos propios. Aunque la Constitución ecuatoriana reconoce la jurisdicción indígena (art. 171),
persisten conflictos de competencia y anulación de sentencias comunitarias, lo que erosiona la confianza
de los pueblos originarios y perpetúa la “justicia ausente(Viteri & Iturralde, 2022). Algo similar ocurre
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con los migrantes forzados: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos documentó en 2025 que
las personas desplazadas por la crisis climática son disuadidas de acudir a los tribunales por miedo,
desconocimiento del idioma o ausencia de intérpretes especializados.
Las consecuencias son palpables: tasas de litigio significativamente más bajas, recurrencia a métodos
extralegales de resolución de conflictos, revictimización y, en última instancia, impunidad. Para revertir
esta exclusión, la literatura especializada y los organismos internacionales convergen en cinco líneas de
acción:
Servicios de interpretación y traducción gratuitos y de calidad, con registros oficiales de intérpretes en
lenguas indígenas y de alta demanda migrante (Anaya, 2010).
Formación intercultural obligatoria para jueces, defensores y fiscales, que incluya competencias
lingüísticas básicas y conocimiento de sistemas normativos propios.
Protocolos de coordinación entre justicia ordinaria y justicia indígena, basados en el respeto al
pluralismo jurídico y al principio de no discriminación.
Producción de materiales procesales plurilingües (formularios, citaciones, sentencias sencillas) y uso
de tecnologías digitales de traducción asistida.
Participación comunitaria en el diseño y monitoreo de políticas de acceso a la justicia, asegurando la
incorporación de saberes y liderazgos locales.
Superar las barreras culturales y lingüísticas implica, en suma, transformar la justicia de un aparato
monocultural a un espacio verdaderamente plural y democrático, coherente con la condición
plurinacional del Estado ecuatoriano y con los estándares interamericanos de igualdad sustantiva.
Barreras de género, raza y condición social.
En el Ecuador, las desigualdades históricas de género, raza y condición socio-económica se proyectan
sobre el sistema de justicia y reducen, de modo interseccional, la posibilidad de que amplios sectores
accedan a una tutela judicial efectiva. Si bien la Constitución de la República consagra el derecho a la
igualdad material y prohíbe toda forma de discriminación (art. 11.2), reconoce la necesidad de “adoptar
medidas de acción afirmativa” para grupos históricamente excluidos (art. 70). En la práctica, las brechas
persisten debido a normas procesales rígidas, sesgos institucionales y déficits estructurales.
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1. Barreras de género
Las mujeres, especialmente indígenas, afroecuatorianas, migrantes y de barrios populares, afrontan
múltiples obstáculos: desconocimiento de derechos, estereotipos de género en operadores judiciales y
desconfianza en los órganos de investigación. La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres (2018) creó unidades judiciales especializadas y jueces competentes en
violencia de género; sin embargo, su cobertura territorial y presupuesto siguen siendo limitados
(Consejo de la Judicatura, 2023). Las víctimas deben invertir recursos económicos y emocionales para
sostener sus denuncias, mientras la falta de defensoras públicas especializadas deriva en altos niveles de
desistimiento y revictimización (Defensoría del Pueblo, 2022).
2. Barreras de raza y etnicidad
Los pueblos y nacionalidades indígenas y el pueblo afroecuatoriano viven formas de racismo estructural
traducidas en sub-representación en la judicatura, detenciones selectivas y mayores obstáculos
probatorios. Pese a que el art. 171 constitucional reconoce la jurisdicción indígena, subsiste una débil
coordinación con la justicia ordinaria, lo que genera inseguridad jurídica y tensiones competenciales
(Corte Constitucional, Sent. 34-18-IN/19). La ratificación de la Convención Interamericana contra el
Racismo (Ley No. 0-2017) obliga al Estado a adoptar medidas especiales, pero la tipificación de la
discriminación racial (COIP, art. 176) aún registra baja aplicación: entre 2019 y 2023 sólo se dictaron
cinco sentencias condenatorias (Fiscalía General del Estado, 2024).
3. Barreras derivadas de la condición social
La pobreza profundiza los obstáculos anteriores. El Código Orgánico de la Función Judicial establece
el principio de gratuidad de la administración de justicia (art. 11), pero las personas de bajos ingresos
enfrentan costos indirectos: traslado a cabeceras cantonales, copias certificadas, peritajes, tiempo laboral
perdido. Aunque la Defensoría Pública brinda patrocinio gratuito, su razón de cobertura es de apenas 1
defensora o defensor por cada 32 000 habitantes (Defensoría Pública, 2023), muy por debajo del
estándar recomendado por la ONU (1/10 000). La falta de asesoría acarrea desenlaces adversos: en
procesos de desalojo y alimentos, la parte más vulnerable suele desistir o firmar acuerdos perjudiciales.
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4. Interseccionalidad y respuestas normativas
Los cruces entre género, raza y pobreza generan “zonas de sombra” donde el acceso a la justicia es
meramente formal. La Política de Igualdad y No Discriminación del Consejo de la Judicatura (2022-
2025) incorpora lineamientos sobre juzgamiento con perspectiva de género, interculturalidad y
discapacidad, pero su implementación efectiva depende de capacitación continua, indicadores
desagregados y control disciplinario. Paralelamente, la Ley Orgánica de Datos y Estadística (2022)
mandata levantar información judicial con variables de sexo, etnia y nivel socio-económico; esta base
permitirá visibilizar brechas y orientar medidas presupuestarias.
Para garantizar un acceso sin discriminación se requieren:
Financiamiento suficiente para defensoría pública especializada en género, niñez, discapacidad y
atención intercultural.
Unidades móviles de justicia y plataformas digitales gratuitas en lenguas ancestrales para zonas
rurales.
Protocolos de litigio estratégico contra estereotipos raciales y de género, con acompañamiento
psicosocial.
Cuotas de representación de mujeres, indígenas y afroecuatorianos en la judicatura y órganos
disciplinarios.
Indicadores interseccionales que midan resultados (sentencias, tiempos de resolución, satisfacción) y
no solo cobertura formal.
Sin estos ajustes estructurales, la promesa constitucional de “Estado de derechos y justicia” seguirá
subordinada a la condición de género, raza y clase de las personas que buscan protección.
Rol de las instituciones en la garantía del acceso equitativo
Fortalezas y limitaciones de la Defensoría Pública.
La Defensoría Pública es órgano del Estado que tiene autonomía, y tiene el objetivo de garantizar el
acceso en igualdad de condiciones a todas las personas sin importar su género, raza, religión, sexo, etc.,
que se encuentran en estado de indefensión o que por su situación económica no puedan contratar la
defensa de un abogado particular para la protección de sus intereses y derechos.
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Ese pensamiento del Estado en ofrecer de forma gratuita la defensa de los derechos a aquellas personas
que por diversas situaciones no pueden contar con un abogado particular para la defensa de sus intereses,
generó un momento histórico en el país, puesto que, la Defensoría Pública sería el primer órgano en
permitir que los ciudadanos y ciudadanas sin discriminación alguna acceden de manera oportuna a este
servicio, que para muchos sería un privilegio, dado que como se conoce los abogados por lo general
cobran por realizar cualquier trámite, mientras que la Defensoría pública ofrecería los mismos servicios
sin ningún costo, creando un lazo entre la sociedad y las instituciones del Estado, siendo esta de un
rango constitucional, que permita equilibrar el sistema de justicia.
Fortalezas
Acceso a la justicia.
Este órgano estatal tiene como fortaleza y como principio el acceso a la justicia. Es decir, asegura el
acceso a la justicia a todas las personas y en especial a aquellos grupos de atención prioritarios, como
adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, etc., que
no pueden pagar los servicios o patrocinio de un abogado particular.
Es así, como en la Ley Orgánica de la Defensoría Pública en su artículo 5 numeral 2, establece lo
siguiente: “Gratuidad. - Los servicios de asesoría, asistencia legal y patrocinio o mediación que se
regulen en esta Ley son gratuitos. Las personas usuarias no pagan ningún rubro o costo por concepto de
honorarios profesionales”. Esta Ley, regula a los servidores públicos a actuar en conformidad a la
Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos que protegen los derechos de las
personas en igual de oportunidades.
Servicios en conjunto con las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las
universidades.
La Defensoría Pública, al ser un órgano que tiene como misión defender de forma gratuita y permanente
los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, indefensión o situación económica que no
permita acceder a un abogado particular, establece una lógica sistémica que coordina con las facultades
de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades de todo el país para dar atención
jurídica gratuita y justa. (Constitución de la República del Ecuador, 2008. Art, 193)
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Así mismo, la Ley Orgánica de la Defensoría Pública artículo 4, en su inciso dos hace énfasis en el
trabajo en conjunto que realiza con los consultorios jurídicos gratuitos:
(…) misión institucional, en una lógica sistémica, la Defensoría Pública coordina, de manera
permanente, con los consultorios jurídicos gratuitos de las universidades y de otras organizaciones que
forman parte de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública, para cuyo efecto emite
lineamientos, políticas y resoluciones que establezcan parámetros para la coordinación
interinstitucional. (Ley Orgánica de la Defensoría Pública, 2021. Art. 4).
La Defensoría Pública, es un ente que de manera oportuna y sobre todo gratuita ofrece a las personas la
oportunidad de acceder al sistema de justicia, y para ello se encuentra coordinando de manera regular
con las universidades del área de jurisprudencia consultorios jurídicos que permitan a la ciudadanía ser
defendidos por profesionales capaces y eficientes, para esto se establecen lineamientos, resoluciones y
políticas que regulen y garantizan la protección de los derechos en beneficio de las personas que se
acceden a la misma.
Defensa de los derechos en diversas ramas.
La Defensoría Pública, ofrece el patrocinio y protección de los derechos de los usuarios y usuarias que
acceden a estos servicios, en carácter legal e institucional, en diferentes áreas, como; penal, civil, laboral,
familia, niñez y adolescencia, etc., así lo determina el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Defensoría
Pública:
(…) 2. En representación de la o el adolescente en conflicto con la Ley, sea en situación de flagrancia,
juzgamiento de contravenciones y durante todas las etapas e instancias del proceso penal, la ejecución
de la medida socioeducativa hasta el archivo de la causa y destrucción de los expedientes; 4. La defensa
de las víctimas se realizará en infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas,
tráfico ilícito de migrantes y diversas formas de explotación, delitos de odio, genocidio, lesa humanidad,
otros delitos tipificados como graves violaciones a los derechos humanos, uso indebido de la fuerza,
asesinato, robo con muerte, femicidio, homicidio, desaparición de personas y en todos los casos de
víctimas de infracciones contra la mujer o el núcleo familiar o violencia de género, desde la
investigación previa o inicio de la acción penal hasta su conclusión; 5. En materia de niñez y
adolescencia, el servicio se brindará a la persona que tenga bajo su cuidado al niño, niña, adolescente o
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a las entidades de acogimiento en los procesos de declaratorias de adoptabilidad o esclarecimiento de la
situación legal, social y familiar de las niñas, niños o adolescentes (…) 6. En materia laboral, el
patrocinio se otorgará en beneficio del trabajador, así como de sindicatos, gremios, asociaciones y otras
formas de organización de las personas trabajadoras, cuando se encuentre en estado de indefensión,
estado de vulnerabilidad para el acceso a la justicia o en condición económica sujeta a vulnerabilidad;
7. En las causas de inquilinato, el patrocinio se dirige a los arrendatarios y arrendadores cuando el
contrato verse sobre bienes inmuebles destinados a vivienda siempre que el canon de arrendamiento no
supere el valor de un salario básico unificado; 8. En materia de movilidad humana se otorga patrocinio
en los procesos de regulación migratoria, de refugio, inadmisión, deportación y apatridia cuando se
encuentre en estado de indefensión, estado de vulnerabilidad para el acceso a la justicia o en condición
económica sujeta a vulnerabilidad, de conformidad con esta Ley; y, 9. En garantías jurisdiccionales, se
prestará el patrocinio en todas aquellas determinadas en la Constitución y la Ley. (Ley Orgánica de la
Defensoría Pública, 2021)
Les da la facultad a los y las defensoras públicas de representar y asesorar a los usuarios (as) en diversas
áreas del derecho, no los limita sólo a enfocarse en la protección, por ejemplo: del interés superior de
los niños, niñas y adolescentes de recibir una pensión de alimentos justa, sino que dentro de sus
obligaciones tienen la potestad de representar jurídicamente a los ciudadanos en diversas materias que
se encuentran reguladas por la norma suprema y la ley.
Defensa en materia penal.
La institución en materia penal busca ofrecer y brindar servicios que cuenten con patrocinio gratuito y
técnico, con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia a las personas procesadas en el sistema penal
en contravenciones y delitos, dentro de los servicios que ofrece en esta área se encuentra; penal violencia
intrafamiliar, atención de víctimas, adolescentes infractores, ejecución de penas.
Defensa en materias no penales.
De la misma forma ofrece servicios en materia no penal. En la defensa de la niñez y adolescencia, para
garantizar la defensa del menor de edad o de su representante, que se encuentra en situación de
indefensión o vulnerabilidad. Así como, la defensa del trabajador y la ciudadanía, aquí se podrán los
servidores públicos patrocinar de manera individual o colectiva a los trabajadores. Es decir, los servicios
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que ofrece esta área son; familia, niñez y adolescencia, civil, laboral, constitucional, movilidad humana,
tierras.
Defensa de víctimas.
En este punto la Defensoría Pública, asesora a las personas que han sido víctimas de infracciones penales
en las que se encuentren en la etapa pre procesal, procesal y actos administrativos que se encuentren
debidamente autorizados para el ejercicio de la defensa de los funcionarios públicos.
Mediación.
Una de las fortalezas que tiene la Defensoría Pública, es que a través de la Resolución No. DP-DPG-
2012-089, de 31 de octubre de 2012:
Se crea y organiza el Centro de Mediación de la Defensoría Pública, cuyo objetivo es resolver conflictos
sin necesidad de litigar en la justicia ordinaria, satisfaciendo las expectativas de los ciudadanos en corto
plazo y sin costo alguno; contribuyendo, además, a que no se incremente la carga de trabajo que
actualmente pesa sobre los juzgados del país (Plan Estratégico Institucional 2020-2025, p. 30)
Debilidades de la Defensoría Pública
Insuficiencia de defensores públicos.
Al ser la Defensoría Pública un espacio gratuito para la defensa y protección de los derechos de los y
las ciudadanas, exige una gran demanda a los servidores públicos que se encuentran frente a esta
institución, puesto que tiene que ser responsables con cada uno de los casos que llegan. Sin embargo,
esto no se puede cumplir del todo, dado que existe un déficit de defensores, lo que genera una carga
laboral excesiva y que provoca que por año al menos tengan 350 procesos.
La Comisión de Pacificación y Diálogo Penitenciario, nombrada por el Ejecutivo, también se refirió a
que para reducir el hacinamiento se deben revisar todas las carpetas de las personas detenidas. “En la
actualidad, demoran entre siete y ocho meses por cada expediente”.
Una nota en el diario digital del El Comercio, indica que: 
Informes técnicos de Rehabilitación y de la Asamblea han analizado este requerimiento de personal y
han mencionado que esto también influye en la crisis carcelaria, en especial en el hacinamiento. (…)
“los problemas de eficiencia del sistema judicial, cuanto, a la falta de acceso a un defensor público, que,
como se evidencia en este informe, es una constante dentro de los Centros de Privación de Libertad”.
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La Comisión de Pacificación y Diálogo Penitenciario, nombrada por el Ejecutivo, también se refirió a
que para reducir el hacinamiento se deben revisar todas las carpetas de las personas detenidas. “En la
actualidad, demoran entre siete y ocho meses por cada expediente”.  (El comercio , 2022)
Y esto se debe porque en nuestro país, se necesita de al menos cinco profesionales del derecho que sean
defensorios públicos por cada 100,000 habitantes. En lugar de ellos, la cantidad que mantiene es de
apenas 3,8 porciento. Es decir, en la nómina del Consejo de la Judicatura faltarían al menos 200
profesionales para cumplir fielmente la misión de la Defensoría Pública y no dejar en indefensión a
ninguno de los ciudadanos y ciudadanas que depositan su confianza en esta institución. (El comercio ,
2022)
Falta de presupuesto
La falta de presupuesto es otra de las causas por la cual la institución como lo es la Defensoría Pública,
se encuentra limitada de recursos, tanto de materiales como de personal capacitado que se debe incluir
para poder cumplir con cada una de las obligaciones que son impuestas por parte del Estado.
La institución tiene un presupuesto de acuerdo a una nota del diario digital el Comercio de USD 37
millones e indica que el Consejo de la Judicatura, conoce esta problemática y ha señalado que se
encuentran trabajando para cumplir y fortalecer el sistema de justicia. No obstante, mientras esto se
cumpla, el sistema de acceso gratuito a la justicia presenta un problema para los servidores públicos que
afecta de igual forma a los usuarios que acuden a estas instalaciones estatales para que sus derechos y
garantías constitucionales no queden en indefensión. (El comercio , 2022)
Independencia judicial y su impacto en el acceso a la justicia.
En nuestro sistema jurídico la independencia judicial esta enmarcar como un principio jurídico
fundamental en el artículo 168 numeral 1 de la Constitución, en que se indica:
Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus
atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de
independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad
administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
La independencia judicial interna a la que refiere el artículo citado, es aquella, en donde un juez tiene la
potestad de tomar decisiones sin que este pueda recibir órdenes o sugerencias del propio poder judicial,
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como, por ejemplo, del Consejo de la Judicatura. Y, la independencia externa, es aquella en que esta
democracia en la que administra constitucionalmente una separación de poderes, es decir, el juez
presenta el poder judicial y por ello, ni el poder ejecutivo y legislativo puede influir en las decisiones.
Es por esta razón que, la independencia judicial tiene un impacto significativo en el sistema de justicia,
puesto que este busca garantizar de forma oportuna el acceso a la justicia en igual de condiciones y
oportunidades, en el que los jueces deberán actuar en conformidad a las normas y disposiciones
constitucionales, caso contrario, de acuerdo a la Constitución se advierte que toda vulneración o
violación dicho principio tendrá como sanción la responsabilidad administrativa, penal y civil.
Sin embargo, la independencia judicial en nuestro país, de acuerdo con Human Rigths Watch, que
analizó nuestro sistema, establece que se han destituido jueces por parte del Consejo de la Judicatura,
mediante resoluciones disciplinarias, por la figura de dolo, negligencia y error inexcusable que se
encuentran contenidos y reguladas por el Código Orgánico de la Función Judicial.
Por ello, Human Rigths Watch, sugir a nuestro país que se tomen medidas para garantizar el
cumplimiento de los estándares internacionales en materia de independencia judicial, esto, en razón de
este tipo de situación en el ámbito judicial no puede ocurrir, y más en cifras alarmantes que dan a
entender que el sistema ecuatoriano se encuentra en un estado de crisis porque quienes son los
encargados de administrar la justicia no desempeñan el rol con eficiencia y ética.
Referente a esto en particular, Diego García Sayán, Relator Especial de las Naciones Unidas para la
independencia de magistrados y abogados, enfatizó “que la independencia judicial es un componente
esencial del proceso democrático y que todo lo que afecté aquel derecho podría ser el primer paso a un
régimen autoritario” (Andrade Barbotó, 2022).
En el 2017, Human Rigths Watch realizó entrevistas a las altas autoridades del Consejo de la Judicatura
(órgano de control administrativo del Poder Judicial), jueces en ejercicio o destituidos, personal de la
Defensoría Pública, asesores legislativos, abogados y académicos. Documentó varios casos de las
autoridades antes citadas que declararon que empleados del Gobierno de turno de forma directa o
indirecta sugirieron cómo pronunciarse en ciertas causas. (Andrade Barbotó, 2022)
La independencia judicial se refiera a actuar bajo el apego estricto de lo determinado por las normas
ecuatorianas, así como los tratados internacionales de derechos humanos, con el fin de crear una
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sociedad justicia, en el cual se garantice y respete los derechos de los ciudadanos, el incumplimiento de
la misma crea un sistema corruptible, en el que si no existe sanciones acordes al cometimiento del delito
se estaría perdiendo el sentido de justicia e independencia judicial.
Los casos antes mencionados, como el de autoridades de turnos que influyeron de forma directa o
indirecta en la resolución de algún proceso, no está alejada de la realidad, de lo que es actualmente el
sistema de justicia, puesto que existe casos de renombre en nuestro país en los que autoridades han
intervenido en la toma de decisiones para incurrir en la violación de los derechos, como por ejemplo: el
juez Wilman Terán, en el caso metástasis por delincuencia organizada y por el caso de Independencia
Judicial por obstrucción a la justicia.
Otro ejemplo de ello fue:
(…) a través de la Sentencia 10-19-IN/22 se estableció que la medida cautelar preventiva de suspensión
de los servidores de la Función Judicial con o sin remuneración por el máximo de 90 días y, que hasta
aquel momento era una facultad exclusiva del Presidente/a del Consejo de la Judicatura, debía ser
ejercida únicamente por todos los miembros que conforman el Pleno de dicho Consejo (5 vocales) del
citado órgano administrativo. (Andrade Barbotó, 2022)
No obstante, pese a haberse obtenido estos avances significativos en materia constitucional:
El 24 de abril de 2022 el presidente del Consejo de la Judicatura y el presidente de la Corte Nacional
del Ecuador, enviaron un oficio al presidente de la Corte Constitucional donde solicitaron que se
reviertan los precedentes en mención, esto con el afán que el Consejo de la Judicatura ¨recupere¨ la
supuesta facultad de imponer una sanción a los jueces, fiscales y defensores públicos sin necesidad de
una declaración previa jurisdiccional por parte de jueces superiores. (Andrade Barbotó, 2022)
Esto reveló un gran problema que tiene la institucionalidad del país, pese a que se intenta proteger la
independencia judicial, no hay una garantía de que no volverá a ocurrir este tipo de actos en los que se
siguen viendo la vulneración de este principio básico y fundamental por parte de quienes son los
administradores de justicia, aquellos que representan al sistema de justicia a través de sus funciones
como jueces, defensores públicos, entre otros, y quienes deberían ser personas íntegras con ética, no
obstante, este tipo de situaciones ponen en riesgo la independencia judicial de nuestro sistema legal. Por
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ello se debe capacitar a las autoridades judiciales, para el cumplimiento del mismo, así la independencia
judicial deje ser un mito y se convierta en una verdadera justicia para todos los ciudadanos.
Corrupción del sistema judicial
El sistema de justicia, es una entidad que se encarga de velar por el cumplimiento de lo establecido en
el marco jurídico nacional e internacional de derechos humanos, pero esta se ve afectada por la
corrupción, que se ha convertido en un cáncer, que ataca de forma directa los derechos de quienes
pretender crear y confiar en el sistema.
Les quita los derechos a las sociedades de poder acceder a recursos importantes, que son indispensables
en el diario vivir, como: la salud pública, seguridad, educación, etc. Así mismo, tiene consecuencias, en
ocasiones irreversibles en el funcionamiento de los poderes e instituciones del Estado, afectando no sólo
el organismo de forma interna, sino que externa, puesto que crea desconfianza de los ciudadanos, y
debilita la capacidad de garantizar la protección de los derechos humanos.
La corrupción debilita medularmente la administración de la justicia ya que genera un impedimento
sustancial al ejercicio del derecho de las personas a un juicio imparcial y menoscaba gravemente la
confianza de la población en la judicatura.
La corrupción tiene varias caras y el soborno es sólo una de ellas, la otra es la de la corrupción política,
muchas veces más inasible e imprecisa. Su amplio rango de acción le permite influir no sólo en el
sistema judicial sino prácticamente en todos los estamentos de la administración del Estado. (García-
Sayán, 2024)
En Ecuador, el sistema judicial está infestado por la corrupción, puesto que desde los “altos puestos”
existe la vulneración de la independencia judicial y de los derechos de los ciudadanos. Existen ejemplos
claros de la corrupción judicial, entre ellos se encuentra:
Casos vocales: caso que se comenzó a desarrollar en abril del 2023, y fue el primer vestigio de
corrupción judicial que se procesó. En el que vocales del Consejo de la Judicatura, María Barrero y Juan
Morillo, fueron acusados de tráfico de influencias, en los que se habían intentado favorecer a la ex
presidenta de la Asamblea, en ese entonces Guadalupe Llori, todo para que pudiera volver al cargo que
desempeñaba.
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Caso independencia judicial: de este caso se desprende del antes mencionado, puesto el mismo era
tramitado en un inicio por el ex juez Walter Macías, con el fin supuestamente de favorecer a Barreno y
Morrillo, personas claves del caso. En ese momento el Consejo de la Judicatura se encontraba presido
por Terán, quién intentó suspender a Macías. Por ello, en el 2023 se empieza un proceso por obstrucción
a la justicia y el 2024, Terán conjunto con otras personas fueron llamados a juicio.
Casi metástasis: cuando se encontraba en desarrollo y proceso los casos antes mencionados, Wilman
Terán, indicaba que se encontraba siendo perseguido por la Fiscalía. Fue después, en diciembre 14
cuando el sale a luz el caso metástasis. En el que se investiga la estructura judicial, donde se encuentran,
jueces, abogados particulares, políticos e inclusos policías, intentando buscar una forma de sacar
Leandro Norero, narcotraficante. Terán, en ese momento era juez nacional, y se encontraba investido de
administrar “justicia”, palabra muy conocida, pero poco utiliza para cumplir su función, favoreció a
Leandro Norero.
Caso purga: este caso se da a conocer gracias al caso metástasis, en el que también se investiga por
delincuencia organizada y se tiene como objetivo desmantelar e indagar la estructura de corrupción que
existe en la provincia del Guayas. Este de aquí habría sido operada por Mayra Salazar, persona cercana
a Norero, por el Pablo Muentes, ex asambleísta del PSC.
Caso plaga (Metástasis III): en este proceso se investiga a una estructura de abogados que contactaba
con las personas privadas de la libertad que querían salir de la prisión de forma irregular, pero para ello
necesitaban la ayuda de jueces que sean corruptos, que gestionaban los sobornos y cobros a cambio de
la liberación.
Estos son sólo algunos ejemplos de la corrupción que existe en nuestro país, y que empieza desde jueces,
asambleísta, policías y abogados, quienes se supone que deben ser los encargados de crear un sistema
justo, en el que exista igual de condiciones y oportunidades y se deba resolver e investigar los casos de
manera imparcial, sin que exista favoritismo, ni persona que por obtener dinero traicionen la confianza
de una sociedad que cree o intenta creer en un sistema en el que se respeten las leyes y no exista
favoritismo.
Enfoque
Enfoque exegético: Interpretación sistemática de normas (Constitución, COFJ, demás leyes).
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Enfoque comparativo: comparación de los sistemas judiciales de los otros países
Métodos
Deductivo: se realizará un analizar de forma general de La justicia, como insumo básico del Derecho
en la sociedad. ¿Acceso discriminatorio?”, para establecer como premisa particular que a pesar de que
existan leyes y normas que garanticen el eficaz ejercicio de los derechos, como el acceso a la justicia,
aún existen barreras sociales y estructurales que limitan y crean discriminación a un grupo determinado
de personas.
Histórico lógico: analizar y estudiar el sistema de justicia de otros países y poder observar cómo las
políticas implementadas inciden en el desarrollo eficaz de su sistema de justicia, y como el mismo podría
tener un cambio significativo si se aplica en el sistema ecuatoriano para erradicar el trato discriminatorio
en los ciudadanos que acuden a las instalaciones del sistema judicial con el fin de exigir y hacer respetar
sus derechos.
Bibliográfico: comprende en la utilización de páginas webs, libros, revistas, documentos, libros
electrónicos, que sirven como sustento dentro de la presente investigación.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Figura 1 (conceptual): Mapa de interacción entre barreras económicas, territoriales y socioculturales
que explica la persistencia de la exclusión judicial.
Dimensión
evaluada
Resultado clave
Indicador / evidencia
Cobertura
institucional
La oferta de justicia muestra serias
carencias: la relación jueces-
población y el número de defensorías
públicas es insuficiente en gran parte
del país.
Los marcos de indicadores de
PNUD/OCDE/CEPAL subrayan la baja
disponibilidad de servicios jurídicos y
mediación en zonas rurales.
Barreras
económicas
El costo de tasas, honorarios y
traslados excluye a los hogares de
menores ingresos, generando
“ilegalidad de la pobreza”.
Tasas judiciales y honorarios se vuelven
prohibitivos; la justicia gratuita solo
cubre una fracción de la demanda.
Barreras
geográficas
Las parroquias rurales pueden
requerir viajes de horas o as para
llegar a una unidad judicial; persiste
la figura de “justicia ausente”.
Concentración urbana de tribunales y
escasez de personal en zonas apartadas.
pág. 6662
Los resultados confirman la brecha entre el diseño constitucional avanzado y la implementación práctica
del derecho de acceso a la justicia. Aunque la Constitución ecuatoriana reconoce acciones progresistas
(p. ej. acción extraordinaria de protección), las barreras identificadas limitan su efectividad.
1. Causas estructurales
Financiamiento limitado y escasez de capital humano en la Defensoría explican la alta tasa de procesos
por defensor y la demora en expedientes, fenómeno que Human Rights Watch relaciona con
hacinamiento carcelario y vulnerabilidad procesal.
Dependencia territorial: la concentración urbana refuerza desigualdades históricas y favorece
mecanismos informales de resolución de conflictos que, lejos de garantizar derechos, suelen reproducir
violencia.
Canon monocultural: la carencia de traducción y de coordinación con la jurisdicción indígena perpetúa
la “justicia ausente”. Estudios comparados (UNESCO 2024; Indigenous Languages Plan, DHS-USA)
muestran que planes nacionales de interpretación reducen la revictimización.
2. Comparación con literatura internacional
Modelos itinerantes implementados en Brasil, Perú y Australia logran descender el tiempo promedio
de respuesta a menos de 30 días en zonas rurales (CEJ, 2021), mientras que programas ecuatorianos
como Registro en tu Barrio aún son piloto.
El “Barangay Justice System” filipino evidencia que la mediación comunitaria reduce un 40 % la carga
judicial (CIDH, 2009), lo que sugiere que reforzar defensorías comunitarias sería una vía de continuidad.
Barreras
culturales-
lingüísticas
Falta de intérpretes y deslegitimación
de sistemas normativos indígenas; la
justicia opera con un canon
monocultural.
UNESCO y CIDH documentan exclusión
lingüística; necesidad de servicios
bilingües.
Capacidad de
la Defensoría
Pública
Déficit de defensores (3,8 por 100
000 hab. vs 5 recomendados) y
presupuesto limitado (USD 37
millones).
El déficit impide cobertura total y agrava
la congestión procesal.
pág. 6663
3. Consecuencias sociales
Persistencia de la impunidad en casos emblemáticos (Chevron-Lago Agrio, Paola Guzmán, Carolina)
demuestra que las garantías legales no bastan sin un aparato judicial independiente y dotado.
La exclusión interseccional (género+etnia+pobreza) crea “zonas de sombra” donde la justicia es
meramente formal; la respuesta normativa actual carece de indicadores desagregados que midan el
impacto real.
4. Límites del estudio
El enfoque bibliográfico-documental no incorpora mediciones de campo ni encuestas de percepción
ciudadana.
Los indicadores analizados dependen de disponibilidad estadística estatal, a veces desactualizada o no
desagregada.
5. Acciones de continuidad
Levantamiento de línea base en parroquias rurales sobre tiempos y costos reales de litigio.
Piloto de justicia itinerante intercultural con intérpretes certificados y métricas de satisfacción.
Panel de indicadores interseccionales en línea para el seguimiento público del ODS 16.
CONCLUSIONES
La justicia, concebida desde las tradiciones iusfilosóficas como realización práctica de la igualdad y
la libertad, sigue siendo el pilar normativo del Derecho; sin embargo, su materialización se ve
comprometida cuando los principios de dignidad y no discriminación se enfrentan a contextos de
desigualdad estructural.
Las brechas económicas (costos procesales), geográficas (concentración urbana de servicios),
socioculturales (barreras lingüísticas e interculturales) y políticas (financiamiento insuficiente y captura
institucional) convergen para reproducir un acceso discriminatorio a la justicia, afectando de manera
desproporcionada a mujeres, pueblos indígenas, personas de bajos ingresos y población rural.
El sistema judicial y la Defensoría Pública muestran limitaciones operativas (déficit de personal,
infraestructura y coordinación interinstitucional) que impiden garantizar asistencia jurídica oportuna y
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efectiva, evidenciando la necesidad de mejorar sus capacidades para cumplir el mandato constitucional
de tutela judicial efectiva.
Para avanzar hacia una justicia realmente accesible se requieren: (a) políticas de justicia itinerante e
intercultural con intérpretes certificados; (b) simplificación y reducción de costos procesales mediante
tecnología y exenciones focalizadas; (c) incremento sostenido del presupuesto y profesionalización de
la Defensoría Pública; y (d) sistemas de monitoreo con indicadores desagregados que permitan evaluar
la equidad del servicio y rendir cuentas a la sociedad.
La superación de las barreras identificadas demanda un enfoque de derechos humanos que articule
esfuerzos del Estado, la academia y la sociedad civil, orientado a garantizar que el principio de justicia,
insumo básico del Derecho, se proyecte como un bien público universal y no como un privilegio
dependiente de la posición socioeconómica o cultural de las personas.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Acosta, A. (2010). El Buen Vivir: Sumak Kawsay, una oportunidad para imaginar otros mundos.
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