EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS MUNICIPALES A TRAVÉS DE LA
CULTURA TRIBUTARIA EN LOS POBLADORES
DE IMPERIAL CAÑETE
COMPLIANCE WITH MUNICIPAL TAX OBLIGATIONS
THROUGH TAX CULTURE IN THE IMPERIAL - CAÑETE
RESIDENTS
Dulio Oseda Gago
Universidad Nacional de Cañete
Edgar Guizado Moscoso
Universidad Nacional de Ucayali
Ingrid Rocío Poma Bautista
Universidad Nacional de Cañete
Daniel Augusto Hinostroza Estrada
Universidad Peruana Los Andes
Tyrza Luz Candela Calle
Universidad Nacional de Cañete
Gabriela Milagros Flores Medina
Universidad Nacional de Cañete
pág. 7349
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.19333
El Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Municipales a través de la
Cultura Tributaria en los Pobladores de Imperial Cañete
Dulio Oseda Gago1
doseda@undc.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-3136-6094
Universidad Nacional de Cañete
Edgar Guizado Moscoso
edgar_guizado@unu.edu.pe
https://orcid.org/0000-0001-9195-8668
Universidad Nacional de Ucayali
Ingrid Rocío Poma Bautista
ipoma@undc.edu.pe
https://orcid.org/0009-0008-8469-9109
Universidad Nacional de Cañete
Daniel Augusto Hinostroza Estrada
d.dhinostroza@ms.upla.edu.pe
https://orcid.org/0009-0009-4039-9857
Universidad Peruana Los Andes
Tyrza Luz Candela Calle
1573934896@undc.edu.pe
https://orcid.org/0000-0002-7717-9737
Universidad Nacional de Cañete
Gabriela Milagros Flores Medina
75820379@undc.edu.pe
https://orcid.org/0009-0003-7625-4269
Universidad Nacional de Cañete
RESUMEN
La investigación parte del objetivo determinar la relación de la cultura tributaria con el cumplimiento
de las obligaciones tributarias municipales de los pobladores de la municipalidad provincial de Imperial.
En cuanto a la metodología de investigación, fue de tipo básica, con un nivel correlacional, y de diseño
no experimental y transversal, cuya muestra de estudio probabilística se conformó de 526 pobladores.
De acuerdo a los resultados, la investigación concluye que la cultura tributaria se relaciona de forma
significativa con el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales, hecho que fue
comprobado según la prueba Rho-Spearman, siendo el valor de significancia calculado menor de 0.05,
y lo que denota que la cultura tributaria, en función del grado de educación tributaria y conciencia
tributaria de los pobladores, está asociado directamente con el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, demostrándose que a medida que los pobladores tienen menor educación tributaria, ello trae
consigo también que los niveles de cumplimiento de sus obligaciones sean bajos, en tanto que aquellos
pobladores con niveles de cultura tributaria elevados tienen a traer consigo un mayor cumplimiento de
las obligaciones.
Palabras clave: cultura tributaria, cumplimiento de obligaciones tributarias, educación tributaria,
conciencia tributaria
1
Autor principal
Correspondencia: doseda@undc.edu.pe
pág. 7350
Compliance with Municipal Tax Obligations through Tax Culture in the
Imperial - Cañete Residents
ABSTRACT
The research starts from the objective of determining the relationship of the tax culture with the
fulfillment of the municipal tax obligations of the inhabitants of the provincial municipality of Imperial.
As for the research methodology, it was of a basic type, with a correlational, and non-experimental and
cross-sectional design, whose probabilistic study sample was made up of 526 residents. According to
the results, the research concludes that the tax culture is significantly related to compliance with
municipal tax obligations, a fact that was verified according to the Rho-Spearman test, with the
significance value calculated being less than 0.05, and which denotes that the tax culture, depending on
the degree of tax education and tax awareness of the inhabitants, is directly associated with compliance
with tax obligations, demonstrating that as the inhabitants have less tax education, this also brings with
it that the levels of compliance with their obligations are low, while those residents with high levels of
tax culture tend to bring with them greater compliance with obligations.
Keywords: tax culture, compliance with tax obligations, tax education, tax awareness
Artículo recibido 23 julio 2025
Aceptado para publicación: 28 agosto 2025
pág. 7351
INTRODUCCIÓN
Hoy en día, uno de los principales problemas que afronta el estado peruano a fin de lograr mayor alcance
y eficiencia de su gestión, corresponde a la generación de fuente de ingresos a partir de la recaudación
de impuestos, la cual es un problema de índole nacional.
De acuerdo al Fondo Editorial “El Peruano” (2021), los impuestos son tributos pagados por personas
naturales y jurídicas que permiten al Estado sustentar y financiar el gasto público. Es decir, los fondos
que tiene el poder ejecutivo de un país para realizar proyectos, como la construcción de escuelas,
hospitales y carreteras, provienen principalmente de los impuestos.
Este es el caso de Perú, donde una de las principales fuentes de financiamiento del presupuesto (más del
60%) son los recursos ordinarios, es decir, los ingresos provenientes de dichas recaudaciones. Por lo
tanto, todos deben cumplir con esta obligación, de lo contrario, se reducirán de manera significativa los
recursos económicos del Estado para realizar obras y satisfacer las necesidades de la población, y las
personas perjudicadas serán las más necesitadas.
Tal como precisa Villanueva (2018), el marco tributario en el Perú se ve influenciado a raíz de la
informalidad de la economía. Es así que, al finalizar el año 2021, se reportó que el 76.8% de los
trabajadores peruanos son informales, esto quiere decir que 3 de cada 4 peruanos posee un empleo
informal, reflejando ciudadanos sin beneficios sociales y evasores de tributos. Además, la tasa de
informalidad del año 2021 fue de 1.5%, más alta que en el 2020 y 4.1% más que el indicador reportado
en el año 2019. Según este estudio, se evidenció que el año 2021, 1.8 millones de peruanos pasaron a la
informalidad laboral respecto al año 2020 (RPP, 2022).
En gran medida ello se debe a que en nuestro país existe una debilitada cultura tributaria, no habiendo
la sensibilización necesaria de la población que es sumamente importante contribuir con el
cumplimiento de las obligaciones tributarias. La debilitada cultura tributaria es un problema que se
denota en diferentes personas, sean naturales o jurídicas, en un contexto en el que la propia actividad
fiscal de la SUNAT y de entes municipales, no tiene el alcance suficiente para motivar el pago de
impuesto, y a la vez, regular el cumplimiento de las obligaciones en forma debida, más aún, cuando
existe una gran desconfianza de parte de la población respecto al gobierno.
pág. 7352
Tal como precisó Oliva (2018), la evasión tributaria en el Perú representa el 36% en el Impuesto General
a las Ventas (IGV) y alcanza el 57% en lo que corresponde al Impuesto a la Renta. Así mismo, a ello se
suma la elusión tributaria, la cual implica sacarle la vuelta a las normas a fin de no pagar o pagar menos
impuestos. Es por ello que, desde hace varios años, los gobernantes han buscado concientizar a la
población peruana mediante orientaciones tributarias, para que ayuden a cumplir de manera voluntaria
y puntual el pago de sus impuestos (Carrasco, 2010). En tal sentido, también resulta muy importante
generar estrategias de control y fiscalización tributaria para afrontar la evasión de impuestos.
Por otro lado, la misma población indica que sienten gran desconfianza por las instituciones estatales,
viéndolas como un agente entorpecedor de sus actividades económicas, minimizando sus ingresos, como
también creer que los tributos son mal utilizados para enriquecer a las grandes empresas. Sin embargo,
según la política fiscal del Estado Peruano, tiene como principio general velar por el bienestar de los
ciudadanos, garantizando bienes y servicios que cubran sus necesidades básicas.
Esta realidad se replica a nivel nacional, y la región de Cañete no es la excepción, habiendo también
pobladores que no cumplen con las obligaciones tributarias tales como el pago del impuesto a la renta,
pago de arbitrios y tasas, entre otras obligaciones que atentan contra la recaudación, e implican a su vez
que las entidades regionales dispongan de menor presupuesto para asumir su gestión.
A partir de ello, en la población se puede suponer que no cuenta con una adecuada cultura tributaria, lo
que trae consigo el incumplimiento de las obligaciones tributarias, además del mismo desconocimiento
de cuáles son aquellas obligaciones que debe den asumir la población, acompañado de la falta de
sensibilidad sobre dicha obligación tributaria.
Respecto a la revisión de literatura, según Quintanilla (2012) la cultura tributaria visto desde el
significado puro de la palabra es algo ineludible de las sociedades civilizadas, en donde toda la población
conscientemente debe pagar sus tributos al gobierno central para así obtener beneficios para toda la
población. Incluso hay citas bíblicas que nos dicen que el tributo es un gravamen. El autor hace hincapié
sobre la conciencia de los pobladores y su compromiso ante el Estado, lo cual es muy importante.
De acuerdo a Ordoñez y Tenesaca (2014), la cultura tributaria es considerada como una herramienta de
política, económica que sirve como medio para percibir ingresos gubernamentales, estos ingresos
permiten el incremento de la inversión, así como la sostenibilidad de las reservas y la utilización de los
pág. 7353
mismos para incrementar la producción. A diferencia de Quintanilla, los autores señalan que el Estado
interviene para fijar políticas para la economía nacional.
Para la SUNAT (2018), la cultura tributaria es el grupo de valores que está vinculado con el
comportamiento fiscal de los contribuyentes, igualmente el conocimiento y credibilidad de la normativa
actual, todos estos, compartido por un conjunto de ciudadanos. Por consiguiente, la cultura tributaria es
el sentido común que posee determinado grupo social que se encuentra relacionado por cada uno de sus
componentes antes mencionados con respecto a su conducta con sus obligaciones tributarias. Es
importante destacar lo que SUNAT señala, dando énfasis en la palabra “comportamiento”, recayendo
gran responsabilidad en los ciudadanos.
La OECD (2015), menciona que la cultura tributaria comprende una gran variedad de acciones y
agentes, desde acciones del ente encargado de la recaudación de tributos para incentivar una cultura
tributaria responsable que incurren algunas empresas con el objetivo de representar y movilizar los
intereses de sus miembros en cuestiones tributarias e incluso de la sociedad civil en favor de la
participación ciudadana.
Los factores de la Cultura Tributaria, según Pérez (2017), está compuesta por la conciencia y educación.
La conciencia tributaria es circunstancial e individual, mientras la educación tributaria es la enseñanza
en el tiempo sobre los pagos de impuestos y es colectiva. Roca (2008), sostiene que la educación no
debe limitarse al aprendizaje de prácticas que estén orientadas a atender las exigencias del régimen
impositivo, si bien son primordiales, son trabajos mecanizados. El mismo investigador reflexiona que
la educación debe ser orientada hacia el cambio cultural, por otro lado, la conciencia tributaria es el
incentivo de realizar el pago de los impuestos refiriéndose a la postura que adopta el contribuyente, es
decir a los aspectos no coercitivos, que impulsan el deseo de cooperar por los agentes, reduciendo la
flexibilidad hacia la estafa y se cree que está establecido por acciones propias.
Según el CIAT (2012) nos dice que la conciencia tributaria se refiere al grupo de incentivo que promueve
a la población a realizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La diferencia con la cultura
tributaria, se detallará más adelante. Un argumento que es necesario considerar es el de Guaiquirima
(2004), quien plantea que la población con una conciencia tributaria no es una tarea fácil, más bien, se
pág. 7354
necesita un periodo establecido para poder lograr que la población se acople a estas como parte de su
día a día y su comportamiento diario, es un camino largo para la ciudadanía.
Estévez y Rocafuerte (2018), sostienen que las capacitaciones constantes por parte del ente regulador,
forma e incentiva la conciencia tributaria de los contribuyentes. Este es un factor importante que se debe
considerar. Las capacitaciones que realiza sobre todo SUNAT, deben ser periódicas y de conocimiento
público.
Cárdenas (2020), señala que el tener conciencia tributaria incide favorablemente en el financiamiento
de las necesidades públicas, el contribuyente debe cumplir sus obligaciones para pagar un tributo, ello
conlleva que el administrado tenga conocimientos básicos sobre la legislación tributaria. El autor realza
el vínculo “conocimiento” con “cumplimiento”, lo cual se debe destacar.
En síntesis, la mayoría de los investigadores citados, destacan que la conciencia tributaria se relaciona
al comportamiento ciudadano, conocimiento de las obligaciones, educación y por consiguiente
responsabilidad tributaria.
La educación tributaria, para Mendoza (2022) se debe inculcar a temprana edad en la población, porque
es en esta edad que la población va a crecer con una educación tributaria muy buena. De acuerdo a lo
citado por el investigador, es ahí donde se debe incentivar a que los niños sean conscientes y cumplan
con sus responsabilidades futuras, entre las cuales está el pago de los tributos, impuestos, expandiendo
una variación de mentalidad en la población, desarrollando una acción en enlace, así mismo
construyendo una sociedad repleta de valores y principios únicos.
Por otro lado, Sindreu (2014) sostiene que la educación tributaria debería ser fundamentada en
pensamientos éticos, en la enseñanza global del ciudadano como ser responsable. Respecto a lo que el
autor indica, cuán importante es considerar los principios, que muchas veces los gobernantes olvidan,
incurriendo en falencias administrativas y corruptas.
Armas y Colmenares (2009), afirman que la educación tributaria es el medio por el cual se produce la
variación de pensamiento, sentir de la población, incentivando a la inclusión responsable de cada
contribuyente para aumentar la calidad de vida de cada de uno de ellos, de donde surge una relación
entre el contribuyente y el ente encargado de la recaudación tributaria. Esta relación que enfatiza el
autor, es el primer paso a reconocer para fortalecer la educación tributaria.
pág. 7355
La segunda variable obligaciones tributarias, consiste en el enlace jurídico que se establece entre el
estado y el administrativo como producto de haber realizado el supuesto de hecho previsto en la ley
(Moncada, 2016). En , dicha conexión se establece de manera jurídica, lo cual ha sido tema de reflexión
por otros autores; puesto que, las obligaciones tributarias deben nacer desde la conciencia y principios
éticos.
Por otro lado, Calvo (2004) indica que la obligación tributaria, por su estado de carácter legal, tiene sus
raíces que se encuentran establecidos por ley, es decir, es un hecho jurídico no solo por su principio,
sino, además, por las consecuencias que acontecen de este, ya que, cuando sucede que un definido sujeto
queda enlazado con un determinado suceso, se debería realizar un beneficio obligatorio a favor del
estado, quien es el encargado de recaudar los tributos.
Para Pinillos (2019), la obligación tributaria es la relación jurídico tributaria de obligaciones y deberes,
derechos y potestades que comienza por la aplicación de tributos entre el estado y los obligados
tributarios. Si se compara dicha concepción con la realizada por SUNAT (2014), la obligación tributaria
es el derecho público el cual mantiene una relación deudor tributario y acreedor, lo cual está establecido
por ley, que tiene por fin la prestación tributaria, lo cual es exigible coactivamente. Ambos argumentos,
destacan la relación entre ambas partes.
La SUNAT (2013), precisa que una obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor y el deudor
tributario, determinada y regulada por la ley, tiene por objeto hacer efectivo el beneficio tributario, y es
exigible. Una obligación tributaria surge cuando se hace valer un hecho prescrito por la ley, como
generador de esa obligación.
Al respecto, es importante mencionar que estas directrices son el fundamento legal para el cumplimento
de las obligaciones tributarias, las cuales no deben salirse de su contexto y, es más, a juicio particular,
deberían fomentarse.
Asimismo, los investigadores Tuesta y Espinoza (2019), indican que las obligaciones tributarias en el
Perú son deficientes, esto debido que la SUNAT, no termina siendo lo idóneo, tampoco están orientando
a promover la formalización de las mypes y la utilización de los diferentes productos electrónicos
disponibles para cumplir con las obligaciones tributarias. Otra concepción es la de Ordoñez y Chapoñan
pág. 7356
(2020), quienes señalan que la obligación tributaria en el distrito de pairas es demasiado bajo, además
de no tener información de las sanciones tributarias por la evasión de la misma.
Para poder resumir los principales tributos que se legislan en el Perú, Amasifuen (2015), distingue dos
tipos: los recaudados por la SUNAT, y los recaudados por las municipalidades.
Los tributos que recauda la SUNAT cuyos parámetros son:
Impuesto a la Renta: Impuestos sobre el capital, el trabajo y la aplicación mezclada de estos dos
componentes.
Impuesto General a las Ventas (IGV): Este es el impuesto que paga cuando obtiene un producto
o servicio.
Impuesto Selectivo al Consumo ISC: Referente al tributo del consumo concreto que repercute
a las ventas en una nación.
Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS): Es un sistema que reemplaza el impuesto a la renta,
el impuesto general a las ventas y el impuesto de promoción municipal para pagar cuotas
mensuales.
Impuesto temporal que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera que se realizan
en el sistema financiero nacional: El ITF fue creado sobre la base de la Ley de Lucha contra la
Evasión Fiscal y Regularización Económica, que regula las empresas afectadas y las sociedades
exentas del impuesto, un impuesto especial para la promoción del turismo nacional y un
impuesto de transporte internacional que grava a las personas naturales que ingresen al territorio
nacional. territorio por transporte aéreo.
Derechos Arancelarios: Son aranceles que gravan las mercancías importadas. Entre ellos, se
encuentran el impuesto ad valorem, el recargo CIF del 5% ad valorem y ciertos impuestos sobre
alimentos importados.
Derecho específico a la Importación de Productos Alimenticios: Fue creado para crear un
mecanismo flexible para adaptar los recargos compensatorios a los cambios de precios en los
mercados internacionales, incluido el trigo importado (pasta y harina).
pág. 7357
Impuesto de Promoción Municipal: Grava una tasa del 2% a las empresas sujetas al régimen
general del impuesto a las ventas y sigue las mismas reglas. Se paga junto con el IGV, lo recauda
la SUNAT y se distribuye a la caja de compensación municipal.
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: Es un impuesto anual que grava a cada persona
natural, jurídica, heredero indiviso y sociedad de marido y mujer o propietario de cualquier
crucero que se encuentre registrado en la Autoridad Portuaria o esté en proceso de registrar un
crucero, incluso si está fuera la jurisdicción de la Autoridad Portuaria, aunque no sea en el año
correspondiente a la obligación del 1 de enero (Amasifuen, 2015).
Contribución al ESSALUD: Es un aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD), organismo
público desconcentrado del Ministerio del Trabajo y Promoción Social con personalidad
jurídica autónoma de derecho público interno y con carácter técnico, económico, financiero,
presupuestario y administrativo.
Aporte a la ONP: Está referido al aporte al sistema nacional de pensiones, el cual es
administrado por la Oficina de Normalización de la Seguridad Social (ONP). La ONP es una
institución pública descentralizada en el ámbito económico y financiero, tiene personalidad
jurídica de derecho público interno, posee sus propios recursos y patrimonio, y goza de plena
autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera en el ámbito de la ley.
Contribución al SENCICO: Está referido al aporte al sistema SENCICO. Tiene por objeto
capacitar a la industria de la construcción, a la educación superior no universitaria, desarrollar
investigaciones relacionadas con temas de vivienda y construcción, y asesorar en la aplicación
de normas técnicas a nivel nacional.
Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (COSAP): Son contribuyentes todas las
personas desempleadas, inválidas, viudas, huérfanas y beneficiarias de pensiones ancestrales de
la Ley N° 20530 (Amasifuen, 2015).
Los tributos que recaudan las municipalidades, según Amasifuen (2015) son:
Impuesto Predial: Impuestos sobre el valor de los inmuebles urbanos y rústicos. La recolección,
gestión e inspección corresponde a la región o ciudad donde se encuentra el inmueble.
pág. 7358
Impuesto de Alcabala: Repercute en las transferencias rural-urbanas, independientemente de su
forma o método, incluidas las ventas con retención de título. Las empresas constructoras no
tributan en la primera venta de inmuebles, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.
Impuesto a los Juegos: Impuesto mensual sobre actividades relacionadas con el juego como
loterías, bingo, juegos de lotería y premios ganados en juegos de azar.
Impuesto a las Apuestas: Impuesto sobre la renta mensual de eventos hípicos y entidades
similares organizadas por el evento, en las que se realizan apuestas.
Impuestos al Patrimonio Vehicular: Impuesto anual sobre la propiedad de vehículos,
automóviles, camionetas, rancheras, camiones, autobuses y autobuses por un período no mayor
a tres (3) años.
Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: Impuestos pagados por los participantes
por espectáculos públicos no deportivos en estadios y parques cerrados, excepto espectáculos
culturales debidamente reconocidos por el Instituto Nacional de Cultura.
Tasas: Son impuestos establecidos por el ayuntamiento y su obligación es del ayuntamiento de
prestar efectivamente los servicios públicos o administrativos de acuerdo con la ley orgánica
municipal, lo cual es prudente para la municipalidad.
Contribución Especial por Obras Públicas: El impuesto grava los productos de los municipios
que realizan obras públicas. El municipio calculará el monto teniendo en cuenta el mayor valor
del inmueble beneficiado por las obras municipales al momento de determinar la contribución
especial de la obra pública (Amasifuen, 2015).
A manera de ntesis, muchas veces se escucha términos como cultura y conciencia, pero relacionado
al ámbito tributario presentan una diferencia sutil, pero que a la vez las entrelaza. Al respecto, la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT, 2018) indica que la cultura
tributaria comprende el conjunto de valores que dirigen el comportamiento fiscal de los contribuyentes;
Asimismo, reúne el conocimiento y credibilidad de la normativa tributaria vigente; todo esto,
compartido por cierto grupo de personas o por toda la sociedad misma.
pág. 7359
Por otro lado, la conciencia tributaria está referido a las actitudes y creencias que motivan a las personas
a contribuir. También se define como el sentido común que utilizan las personas para actuar o actuar
sobre los impuestos. Para Endovitsky & Lomsadze, (2019) la conciencia fiscal es lo mismo que la
conciencia social, en la cual se identifican dos aspectos:
Como proceso, está referido a cómo los individuos forman la conciencia tributaria, la llamada
formación de conciencia tributaria, en la cual ocurren varios hechos simultáneamente para
justificar el comportamiento tributario de los ciudadanos.
Como contenido, está referido a sistemas de información, códigos, valores, lógicas de
clasificación, principios interpretativos y lineamientos del comportamiento tributario de los
ciudadanos.
La conciencia tributaria es parte de la cultura tributaria. La conciencia tributaria está más enfocada a los
valores y comportamientos que toman los ciudadanos frente a sus obligaciones tributarias; mientras que
la cultura es el conjunto de conocimientos y características que engloban dichas obligaciones. Se puede
tener cultura (conocimiento), pero no conciencia (valores).
De acuerdo a Vera (2020), una cultura tributaria fortalecida permite los siguientes beneficios a corto,
mediano y largo plazo:
Los ciudadanos comprenderán el vínculo entre los ingresos tributarios y el gasto público, cómo
y hacia dónde el Estado dirige el gasto, el trabajo de la oficina de impuestos para obtener
recursos y la evasión y elusión de los efectos nocivos de los impuestos.
Se mejora la recaudación. A través de la conciencia tributaria y sensibilización de la importancia
del mismo, una fuerte cultura tributaria será la base de un compromiso genuino por parte de los
ciudadanos para cumplir con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma.
Se podrá recaudar mayores niveles de impuestos en el futuro, ya que la gente estará de acuerdo
en que pagar impuestos puede contribuir al desarrollo económico y social del país.
Los gobiernos locales municipales tendrán mayores ingresos para invertir en infraestructura
para un desarrollo social y económico.
pág. 7360
A través de incentivos por parte de SUNAT, el % de informalidad tendrá una disminución
considerable, puesto que las pymes y personas jurídicas encontrarán beneficios tras su
tributación, generando mayor confianza para el Estado.
La cultura tributaria incluye otros temas, el énfasis en la tributación es innegable puesto que, en gran
medida, la tributación sirve al propósito de generar bienestar para el Estado (Vera, 2020).
MATERIALES Y MÉTODOS
La investigación pertenece al enfoque cuantitativo tipo básica. El nivel de investigación fue
correlacional (Oseda et al., 2018). El diseño que se utilizó fue el descriptivo correlacional, cuyo
esquema es el siguiente:
Donde: M = Muestra.
O1 = Observación de la variable 1.
O2 = Observación de la variable 2.
r = Correlación entre las variables de estudio.
Debido a que no se contaba con registro del número total de contribuyentes, la muestra se calculó
mediante la siguiente fórmula para poblaciones infinitas o desconocidas (Ary, Jacob, y Razavie, 1993).
De donde se desprende que nuestra muestra de estudio estuvo conformada por 526 contribuyentes.
La técnica de investigación utilizada fue la encuesta (Sánchez y Reyes, 1996), la cual estuvo dirigida
para ser aplicada a los pobladores que formaron parte de la muestra del estudio. Tomando en cuenta
ello, el instrumento de recolección de datos empleado fue el cuestionario y para su aplicación se tuvo
en cuenta el criterio del consentimiento informado.
pág. 7361
RESULTADOS
Una vez que fueron procesados los instrumentos aplicados en el software estadístico, se procedió a
presentar estos hallazgos de acuerdo a variables, con su correspondiente análisis general, y por
dimensiones en el siguiente orden:
La variable Cultura tributaria, fue evaluada de acuerdo a las dimensiones educación tributaria y
conciencia tributaria.
Tabla 1 Análisis general de la variable cultura tributaria
Muy bajo
grado
Bajo grado
Regular grado
Alto grado
Muy alto
grado
Total
n
%
n
%
n
%
n
%
n
%
n
%
45
8.56
152
28.90
192
36.50
132
25.10
5
0.95
526
100.00
6
1.14
85
16.16
298
56.65
55
10.46
82
15.59
526
100.00
5
0.95
79
15.02
296
56.27
84
15.97
62
11.79
526
100.00
Fuente: base de datos de los investigadores.
Los resultados muestran tendencias mayormente regulares, lo que explica que los pobladores
contribuyentes de la provincia de Imperial cuentan con una cultura tributaria promedio y tienen poco
conocimiento sobre los impuestos municipales.
De estos resultados, en la variable principal cultura tributaria se tiene que las calificaciones fueron
mayormente en regular grado según el 56.27%, seguido por el 15.97% en alto grado.
La primera dimensión educación tributaria, fue calificada mayormente de forma regular, con un 36.50%
de calificaciones en regular grado, seguido por el 28.90% en bajo grado.
Por otro lado, la segunda dimensión conciencia tributaria fue valorada con frecuencias mayormente de
forma regular con el 56.65% en regular grado, seguido por otro 15.59% en muy alto grado.
Variable cumplimiento de las obligaciones tributarias, esta fue evaluada de acuerdo a dos dimensiones
programación de las obligaciones tributarias e infracciones y sanciones tributarias.
pág. 7362
Tabla 4 Análisis general de la variable cumplimiento de las obligaciones tributarias
Muy bajo
grado
Bajo
grado
Regular
grado
Alto grado
Muy alto
grado
Total
n
%
n
%
n
%
n
%
n
%
n
%
Dimensión 1:
Programación de las
obligaciones
tributarias
69
13.12
86
16.35
256
48.67
65
12.36
50
9.51
526
100.00
Dimensión 2:
Infracciones y
sanciones tributarias
0
0.00
39
7.41
287
54.56
175
33.27
25
4.75
526
100.00
Variable 2:
Cumplimiento de las
obligaciones
tributarias
38
7.22
45
8.56
301
57.22
74
14.07
68
12.93
526
100.00
Fuente: base de datos de los investigadores.
Los resultados muestran tendencias mayormente regular grado, lo que explica que los pobladores de la
provincia de Imperial asisten regularmente a la municipalidad a cumplir con sus declaraciones y pagos
de sus tributos.
De estos resultados, las calificaciones en la segunda variable principal fueron mayormente en el nivel
regular grado según el 57.22%, seguido por el 14.07% en muy alto grado.
La primera dimensión programación de las obligaciones tributarias fue calificada mayormente de forma
regular, con un 48.67% de calificaciones en regular grado, seguido por el 16.35% en bajo grado.
Por otro lado, la dimensión infracciones y sanciones tributarias fue valorada con frecuencias
mayormente de forma regular, con el 54.56% en el nivel regular grado, seguido por otro 33.27% en alto
grado.
La determinación de la prueba de correlación se establece previo cálculo de la prueba de normalidad de
Kolmogórov-Smirnov, que se muestra a continuación.
pág. 7363
Tabla 3 Prueba de normalidad de Kolmogórov-Smirnov
Variable 1 cultura
tributaria:
Variable 2:
cumplimiento de las
obligaciones
tributarias
N
526
526
Parámetros normales(a,b)
Media
Desviación típica
3.15
.774
3.08
.873
Diferencias más extremas
Absoluta
.341
.342
Positiva
.342
.348
Negativa
-.2124
-.312
Z de Kolmogorov-Smirnov
4.418
5.248
Sig. asintót. (bilateral)
.000
.000
Fuente: base de datos de los investigadores.
Como en ambos casos el p-valor: 0,000 < 0,05 se deduce que los datos procesados no tienen distribución
normal, y procede utilizar el coeficiente de correlación de Spearman para contrastar las hipótesis de
investigación (Kerlinger y Lee, 2002).
Tabla 4 Prueba de correlación Rho-Spearman en la hipótesis de investigación
Variable 1
cultura
tributaria:
Variable 2:
cumplimiento de
las obligaciones
tributarias
Rho de Spearman
Variable 1 cultura
tributaria:
Coeficiente de
correlación
1.000
.718
Sig. (bilateral)
.
.000
N
526
526
Variable 2:
cumplimiento de las
obligaciones
tributarias
Coeficiente de
correlación
Sig. (bilateral)
.718
.000
1.000
.
N
526
526
Fuente: base de datos de los investigadores.
Se aprecia que el valor de significancia es menor de 0,05, por lo tanto, se determina que si existe una
correlación directa media y altamente significativa entre la cultura tributaria y el cumplimiento de las
obligaciones tributarias en la muestra de estudio.
Ahora se aprecia la primera hipótesis específica plantea:
pág. 7364
Tabla 5 Prueba de correlación Rho-Spearman en la hipótesis específica 1
Dimensión
1
Conciencia
tributaria:
Variable 2:
cumplimiento de las
obligaciones
tributarias
Rho de Spearman
Dimensión 1 Conciencia
tributaria:
Coeficiente de
correlación
1.000
.564
Sig. (bilateral)
.
.000
N
526
526
Variable 2:
cumplimiento de las
obligaciones
tributarias
Coeficiente de
correlación
Sig. (bilateral)
.564
.000
1.000
.
N
526
526
Fuente: base de datos de los investigadores.
El valor de significancia es menor de 0,05 por lo tanto se comprueba que existe relación significativa
entre la conciencia tributaria y el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales en la muestra
de estudio.
La segunda hipótesis específica plantea:
Tabla 6 Prueba de correlación Rho-Spearman en la hipótesis específica 2
Dimensión
2 Educación
tributaria:
Variable 2:
cumplimiento de
las obligaciones
tributarias
Rho de Spearman
Dimensión 2 Educación
tributaria:
Coeficiente de
correlación
1.000
.678
Sig. (bilateral)
.
.000
N
526
526
Variable 2:
cumplimiento de las
obligaciones
tributarias
Coeficiente de
correlación
Sig. (bilateral)
.678
.000
1.000
.
N
526
526
Fuente: base de datos de los investigadores.
Como se obtuvo el valor de significancia menor a 0,05, se determina que existe una correlación
significativa entre la educación tributaria y el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales
en la muestra de estudio.
DISCUSIÓN
Los resultados de la investigación han demostrado que los pobladores de la provincia de Imperial no
tienen la suficiente cultura tributaria denotándose poco conocimiento respecto a los impuestos
municipales, lo que se debe a los niveles regulares y poco adecuadas de una educación tributaria y
pág. 7365
conciencia tributaria. En tal sentido, se revela que existen deficiencias que conllevan a que los
pobladores no estén debidamente sensibilizados respecto a cuáles son sus obligaciones, lo que conduce
que no cumplan de forma debida con su cumplimiento (Ogorodnikova, et al. 2020).
Es por ello que, el cumplimiento de las obligaciones tributarias se ejecuta en niveles regulares, habiendo
escaso cumplimiento de dichas obligaciones según su programación y consideración de infracciones y
sanciones que pudieran incurrir.
En tal sentido, como también se demostró en un nivel estadístico, existe relación significativa entre la
cultura tributaria y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, demostrándose que a medida que los
pobladores tienen una menor cultura también existe un menor cumplimiento, y viceversa, es decir que
aquellos pobladores con mayor cultura tributaria tienden a presentar un mayor cumplimiento de sus
obligaciones tributarias (Robles, 2016).
Estos resultados guardan relación con otros trabajos previos, y tal como precisó Vera (2018), existe un
gran número de pobladores que no cumplen con el pago de sus obligaciones, debido a los niveles de
cultura tributaria bajos, lo que conlleva a que exista una necesidad de parte de la entidad municipal por
promover campañas que inviten a la población a que cumpla con dichas obligaciones.
Por otro lado, el estudio permite demostrar que la cultura tributaria es un problema latente en la provincia
de Imperial, y al que no son ajenas otras ciudades, e incluso países de Latinoamérica. En similitud a
ello, Camacho y Patarroyo (2017), demostraron que el hecho que no exista una cultura tributaria débil,
trae consecuencias en el logro del impulso del desarrollo económico y social, afectando en gran medida
los ingresos del estado para poder garantizar bienestar en la población (Gutiérrez, et al. (2019). En tal
sentido, los pobladores, al no cumplir con sus obligaciones tributarias, y debido en gran medida a los
niveles bajos de cultura, están generando un perjuicio a nivel social, limitando a la entidad municipal a
cumplir con los planes de gestión que garanticen mayor bienestar (Al-Sharea, et al. 2020).
Dichos resultados también son ratificados con los hallazgos de Quintana (2019) cuando concluye
también que existe una alta correlación entre la cultura tributaria y las obligaciones sustanciales, como
también se logró corroborar una moderada correlación entre la cultura tributaria y las obligaciones
formales, por último, se encontró también una correlación alta entre la cultura tributaria y la prevención
de las infracciones y sanciones tributarias (Caro, 2020). Finalmente se concluye corroborando la
pág. 7366
hipótesis propuesta, la cultura tributaria se relaciona con el cumplimiento de las obligaciones tributarias
de la empresa, esto debido a que la empresa presenta un cumplimiento regular de las obligaciones
tributarias, esto puede ser consecuencia de la poca educación o conciencia tributaria de los trabajadores
de la empresa (Onofre, et al. 2017).
Por otra parte, el estudio demuestra que el cumplimiento de las obligaciones tributarias influye
directamente en la cultura tributaria de los contribuyentes de la ciudad de Tacna, tal cual como lo dice
Vizcarra (2018), los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias poseen un alto
conocimiento de información de la cultura tributaria lo cual conlleva a un mejor desarrollo económico
(Sarduy & Gancedo, 2016), en nuestro caso dentro de la provincia de Imperial.
Los estudios demuestran que hay un vínculo entre la obligación tributaria y la cultura tributaria tal como
lo muestra Pérez y Salvador (2018), el desconocimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los
contribuyentes genera como consecuencia un bajo nivel de cultura tributaria (Livingston, 2021), muchas
veces no le toman interés y solo cuando van hacer algún trámite de herencias o ventas de terrenos o sus
similares recién recurren a regular el pago de sus impuestos.
El nivel de cultura tributaria que mantiene la población de Tacna se ve reflejada también en su estudio
de Sanjinés (2020), en donde demuestra que el cumplimiento de las obligaciones tributarias genera que
el estado pueda invertir en obras públicas, y por tanto la población tenga un alto conocimiento de cultura
tributaria.
El cumplimiento de las obligaciones tributarias está directamente relacionada al nivel de cultura
tributaria es así que Chambilla (2019), demostraron que la falta de conocimiento en el pago de sus
tributos hace que tengan un bajo nivel de cultura tributaria, por tanto, desconozcan en qué tipo de
sanciones o infracciones puedan estar incurriendo y esto pueda afectar a su economía en forma regular.
CONCLUSIONES
La cultura tributaria se relaciona de forma significativa con el cumplimiento de las obligaciones
tributarias municipales de los pobladores de la provincia de Imperial, hecho que fue comprobado según
la prueba Rho-Spearman, siendo el valor de significancia menor a 0,05, y lo que denota que la cultura
tributaria, en función del grado de educación tributaria y conciencia tributaria de los pobladores, está
asociado directamente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, demostrándose que a medida
pág. 7367
que los pobladores tienen menor educación tributaria, ello trae consigo también que los niveles de
cumplimiento de sus obligaciones sean bajos.
La conciencia tributaria tiene relación significativa con el cumplimiento de las obligaciones tributarias
municipales de los pobladores de la provincia de Imperial, lo cual fue comprobado de acuerdo al
contraste de la prueba Rho Spearman, siendo el valor de significancia calculado menor de 0,05 y lo que
permite dar cuenta que los niveles regulares de la población en cuanto al cumplimiento de las normas
tributarias, el pago de los tributos y su motivación por el mismo, trae consigo también que de forma
regular tiendan a cumplir con sus obligaciones tributarias.
La educación tributaria está relacionada significativamente con el cumplimiento de las obligaciones
tributarias municipales de los pobladores de la provincia de Imperial, lo cual se comprobó en la prueba
Rho-Spearman, siendo el valor de significancia calculado menor de 0,05, y lo que explica que la
población presenta niveles regulares respecto a su participación y valores en cuanto a su sensibilización
por el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las mismas que se ven asociadas de forma directa,
y que a medida que los niveles de educación son menores también existe tendencia a que el
cumplimiento de las obligaciones sea menor.
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