MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS EN MUERTES CAUSADAS
EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ALTERNATIVE METHODS OF CONFLICT RESOLUTION IN
DEATHS CAUSED IN TRAFFIC ACCIDENTS
Espinosa Jaen Steven Francisco
Universidad Técnica de Machala
Rodriguez Campoverde Andrea Madelaine
Universidad Técnica de Machala
Luis Johao Campoverde Nivicela
Universidad Técnica de Machala
pág. 7409
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.19337
Métodos Alternativos de Solución de Conflictos en Muertes Causadas en
Accidentes de Tránsito
Espinosa Jaen Steven Francisco1
sespinoza2@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2146-642X
Universidad Técnica de Machala
Rodriguez Campoverde Andrea Madelaine
srodrigue17@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-6922-1755
Universidad Técnica de Machala
Luis Johao Campoverde Nivicela
lucampoverde@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0679-1512
Universidad Técnica de Machala
RESUMEN
Este trabajo analiza la pertinencia de permitir la conciliación y los acuerdos reparatorios en casos de
delitos de tránsito con resultado de muerte en el sistema penal ecuatoriano. A partir de un enfoque
dogmático-jurídico y constitucional, se examina la actual prohibición legal, contrastándola con la
práctica de arreglos extrajudiciales entre partes que, pese a su informalidad, reflejan un interés por
soluciones restaurativas más que punitivas. El estudio concluye que dicha prohibición resulta
desproporcionada, pues desconoce la autonomía de las víctimas indirectas y obstaculiza mecanismos
eficaces de reparación integral. Asimismo, se argumenta que una reforma normativa permitiría
armonizar el derecho penal con principios constitucionales y tendencias internacionales de justicia
restaurativa, sin menoscabar la prevención general ni el respeto al bien jurídico de la vida. Finalmente,
se plantea que habilitar la conciliación, bajo control judicial y condiciones específicas, fortalecería un
modelo de justicia más humano, eficiente y acorde a los derechos fundamentales.
Palabras clave: mediación penal, conciliación, culposo, delito de tránsito
1
Autor principal
Correspondencia: sespinoza2@utmachala.edu.ec
pág. 7410
Alternative Methods of Conflict Resolution in Deaths Caused in Traffic
Accidents
ABSTRACT
This study analyzes the relevance of allowing conciliation and reparation agreements in cases of traffic
offenses resulting in death within the Ecuadorian criminal justice system. Using a dogmatic-legal and
constitutional approach, it examines the current legal prohibition and contrasts it with the common
practice of extrajudicial settlements, which, despite lacking formal recognition, reveal a preference for
restorative rather than punitive solutions. The research concludes that the absolute ban is
disproportionate, as it disregards the autonomy of indirect victims and hinders effective mechanisms
for full reparation. Furthermore, the study argues that legal reform could align criminal justice with
constitutional principles and international restorative justice trends without undermining general
prevention or the protection of life as a legal interest. Ultimately, enabling conciliation under judicial
oversight and specific conditions would promote a more humane, efficient, and rights-respecting justice
system.
Keywords: criminal mediation, conciliation, culpable negligence, traffic offense
Artículo recibido 23 julio 2025
Aceptado para publicación: 28 agosto 2025
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INTRODUCCIÓN
Problema
¿Es permitente que en el sistema penal ecuatoriano se faculte a los sujetos procesales la conciliación y
los acuerdos reparatorios en los casos de delitos de tránsito con resultado de muerte?
Problematización
En el Ecuador, existen formas alternativas de concluir los conflictos penales, siendo los más comunes,
la conciliación y los acuerdos reparatorios que no son otra cosa que compensaciones económicas a los
afectados a cambio de dejar de impulsar la causa y desistir de la pretensión punitiva; sin embargo, en el
caso de delitos de tránsito con resultado de muerte, estas formas de conclusión de los procesos no están
permitidas, aunque las partes, procesada y víctimas indirectas quisieran realizarlas. Debido a esto, las
partes procesales realizan arreglos extrajudiciales sin la aprobación del fiscal no del juez, que hacen
innecesario el decurso del proceso penal, ya que generalmente los casos terminan archivados.
La idea actual del proceso penal por delitos de tránsito con resultado de muerte es que en todos los casos
los infractores sean sancionados con una pena privativa de libertad. Esta posición de estado reconoce la
necesidad de prevención general, es decir, advertir a la ciudadanía de la necesidad de conducir vehículos
con prudencia de manera que se reduzcan los siniestros de tránsito. Ahora bien, los arreglos
extrajudiciales, son evidencia de que las víctimas en muchas ocasiones no persiguen una pretensión
punitiva, sino más bien reparatoria.
METODOLOGÍA
La presente investigación se ha desarrollado bajo un enfoque cualitativo y dogmático-jurídico, orientado
al análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial respecto a la viabilidad y pertinencia de aplicar la
conciliación penal en casos de delitos de tránsito con resultado de muerte en el Ecuador. El enfoque
cualitativo resulta pertinente en tanto que la investigación no busca medir variables cuantificables, sino
interpretar y comprender el contenido, límites y alcances del ordenamiento jurídico vigente, así como
sus implicaciones sociales, constitucionales y procesales.
Desde el punto de vista metodológico, se ha adoptado un método analítico-descriptivo, que permitió
examinar de manera detallada el marco jurídico nacional especialmente el contenido del Código
Orgánico Integral Penal, la Constitución de la República del Ecuador y la normativa internacional en
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materia de derechos humanos. Asimismo, se ha realizado una revisión sistemática de la doctrina penal
contemporánea y del pensamiento crítico en torno a los métodos alternativos de solución de conflictos,
particularmente en lo referente a la justicia restaurativa y la conciliación penal.
El trabajo se ha estructurado en torno a una hipótesis principal, la cual sostiene que permitir la
conciliación en delitos de tránsito con resultado de muerte, bajo ciertos límites y condiciones, sería
jurídicamente viable y socialmente conveniente. Para contrastar esta hipótesis, se plantearon objetivos
claros, tanto a nivel general como específico, orientados a describir el problema normativo actual,
identificar las consecuencias de su aplicación restrictiva y proponer alternativas desde una perspectiva
constitucional y de derechos humanos.
Como técnicas e instrumentos, se utilizó la revisión bibliográfica de fuentes secundarias: libros
doctrinales, artículos científicos, informes institucionales, legislación comparada y jurisprudencia
relevante. También se incorporaron normas y declaraciones internacionales, como las resoluciones de
la Asamblea General de las Naciones Unidas y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, que aportan una perspectiva convencional al análisis.
Hipótesis
En el sistema penal ecuatoriano si es pertinente se faculte a los sujetos procesales la conciliación y los
acuerdos reparatorios en los casos de delitos de tránsito con resultado de muerte.
Justificación de la investigación
La presente investigación sobre la posibilidad de facultar la conciliación y los acuerdos reparatorios en
casos de delitos de tránsito con resultado de muerte en el sistema penal ecuatoriano encuentra su
fundamento en varias dimensiones clave: jurídica, social, económica y ética.
En primer lugar, desde el punto de vista jurídico, el análisis resulta relevante al examinar la rigidez
normativa que excluye estas herramientas de resolución alternativa en casos de delitos de tránsito con
resultado fatal. Si bien el objetivo del derecho penal es la sanción y la prevención de conductas ilícitas,
el mismo sistema debe contemplar mecanismos que permitan la reparación integral a las víctimas
indirectas y la resolución efectiva de conflictos, considerando los intereses y necesidades de las partes
involucradas.
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En el ámbito social, la investigación responde a una problemática práctica: los arreglos extrajudiciales.
Esta tendencia evidencia que, en muchos casos, las ctimas no buscan estrictamente una sanción
punitiva, sino una compensación reparatoria que contribuya a mitigar las consecuencias del daño
sufrido. Sin embargo, la ausencia de un marco normativo que regule estas prácticas genera incertidumbre
y limita su legitimidad, perpetuando procesos judiciales que terminan archivados o en situaciones
insatisfactorias para ambas partes.
Desde una perspectiva económica, el uso de métodos alternativos de resolución de conflictos puede
optimizar los recursos del sistema de justicia penal, evitando la sobrecarga procesal y permitiendo
concentrar los esfuerzos en casos donde la penalidad privativa de libertad sea indispensable.
Finalmente, en el plano ético, este análisis busca equilibrar la prevención general con los derechos de
las víctimas indirectas, quienes deben tener un rol protagónico en la determinación de cómo gestionar
su sufrimiento y las consecuencias del delito.
Por estas razones, la investigación pretende abrir un debate informado y crítico sobre la pertinencia de
incluir mecanismos de conciliación y acuerdos reparatorios en casos de delitos de tránsito con resultado
de muerte, promoviendo un enfoque más flexible, eficiente y humano en el tratamiento penal de estos
casos.
Objetivos
Objetivo general
Determinar si es permitente que en el sistema penal ecuatoriano se faculte a los sujetos procesales la
conciliación y los acuerdos reparatorios en los casos de delitos de tránsito con resultado de muerte.
Objetivos específicos
Identificar los efectos de la falta de normas que faculten a los sujetos procesales la conciliación
y los acuerdos reparatorios en los casos de delitos de tránsito con resultado de muerte.
Precisar los mecanismos de solución de conflictos o figuras jurídicas que han sido utilizadas en
los procesos penales por delitos de tránsito con resultado de muerte, para darle fin al proceso de
manera extrajudicial.
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DESARROLLO
Los métodos alternos de solución de conflictos en materia penal
Los métodos alternativos de solución de conflictos se presentan como una vía eficaz para
descongestionar la carga procesal en la administración de justicia penal. La conciliación, en particular,
se ha consolidado como una herramienta clave dentro del marco normativo ecuatoriano, permitiendo la
resolución de conflictos transigibles. Este mecanismo contribuye significativamente al ahorro de
recursos económicos tanto para el Estado como para los usuarios del sistema judicial, haciéndolo más
eficiente, rápido y oportuno.
Desde sus primeras apariciones, la conciliación ha sido un método esencial para la solución de
controversias. Se remonta a las primeras sociedades humanas, donde las leyes y códigos emergentes
ofrecían bases para resolver desacuerdos. En el Imperio Romano, se estableció como una herramienta
de control social que promovía la cultura de paz dentro de las comunidades. Ejemplos como la Ley de
las XII Tablas ilustran cómo los acuerdos entre las partes adquirían fuerza obligatoria. Asimismo, en la
China antigua, la mediación era el principal recurso para resolver conflictos, sustentada en la filosofía
de Confucio.
En el continente americano, la conciliación evolucionó como parte de la herencia jurídica del derecho
romano, incorporando elementos de la tradición española tras la colonización. En las culturas indígenas,
también existían mecanismos similares de resolución pacífica de conflictos, demostrando que esta
práctica trasciende los sistemas legales modernos.
La palabra "conciliación" proviene del latín “conciliatio, tionis, conciliare”, que significa componer o
ajustar los ánimos de quienes están en oposición. En términos legales, se define como un procedimiento
excepcional, judicial o extrajudicial, donde un tercero neutral (el conciliador) facilita el acuerdo entre
las partes en conflicto. Este mecanismo no solo busca evitar procesos judiciales largos y costosos, sino
también fomentar soluciones justas y restaurativas.
La conciliación se fundamenta en el principio de la justicia restaurativa, que busca reparar el daño
causado por el delito y restaurar las relaciones entre las partes involucradas. Esto se logra mediante el
diálogo y la participación activa, creando un espacio de confianza donde las partes pueden expresar sus
necesidades y llegar a acuerdos mutuamente beneficiosos.
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El conflicto es una realidad inherente a la convivencia humana. En el ámbito legal, se entiende como la
contradicción entre dos o más personas respecto a un interés que no puede ser accedido simultáneamente
sin lesionar a alguna de las partes. Este tipo de conflictos requieren la intervención de terceros bajo un
procedimiento reglado por la ley, que produzca efectos jurídicos.
Históricamente, el ser humano ha evolucionado desde la venganza privada hacia formas más civilizadas
de resolución, como la conciliación. En este contexto, se identifican dos elementos principales del
conflicto: La agresividad: Propensión a agredir o acometer, lo que genera tensiones y desacuerdos. La
violencia: Un fenómeno transhistórico que puede surgir de conflictos mal manejados y que la
conciliación busca prevenir mediante soluciones pacíficas.
Importancia y beneficios de la conciliación
La conciliación se destaca por diversos beneficios que impactan positivamente en el sistema judicial y
la sociedad en general:
Eficiencia: Reduce la carga procesal del sistema judicial, permitiendo que los tribunales se
enfoquen en casos de mayor complejidad.
Rapidez: Acelera la resolución de conflictos, evitando los largos tiempos asociados a los
procesos judiciales tradicionales.
Economía: Genera ahorros significativos para el Estado y los ciudadanos al minimizar los costos
asociados a los litigios.
Acceso a la justicia: Garantiza el cumplimiento de derechos constitucionales mediante
soluciones oportunas y equitativas.
Justicia restaurativa: Resarce el daño causado mediante acuerdos justos entre las partes,
promoviendo la reintegración social.
Construcción de paz: Fomenta una cultura de diálogo y comprensión, reduciendo la escalada de
conflictos.
En Europa, la conciliación adquirió un carácter formal en los siglos XII y XIII. En Francia, la Ley del
24 de agosto de 1790 estableció la conciliación como obligatoria antes de iniciar un juicio. Este modelo
fue influenciado por la tradición española y posteriormente incorporado en América Latina.
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Además, en países como Estados Unidos, los métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR,
por sus siglas en inglés) han sido ampliamente implementados en diferentes ámbitos legales, incluyendo
el penal. En el caso de Ecuador, el Consejo de la Judicatura ha promovido la conciliación como una
herramienta efectiva para descongestionar el sistema judicial y garantizar el acceso a la justicia.
La conciliación, como método alternativo de solución de conflictos, es una herramienta esencial para
construir una cultura de paz y mejorar la administración de justicia penal. Su aplicación permite no solo
la descongestión del sistema judicial, sino también la promoción de acuerdos equitativos que beneficien
a todas las partes involucradas, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido social. En un mundo cada
vez más interconectado, es fundamental continuar desarrollando y promoviendo estos métodos como
una solución integral para los desafíos de la justicia moderna.
Elementos y principios de la conciliación penal
En el Ecuador no se registran mayores antecedentes de la justicia de paz o de la conciliación por lo que
se destaca que la influencia de los países andinos se encuentra en la construcción de Cádiz de 1812 cómo
se mencionó anteriormente que desde Europa contagio a Sudamérica con la figura de la conciliación.
En el Ecuador como en Colombia la justicia de paz, no estaba reconocida por los textos constitucionales.
Sin embargo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1861 encargó a los alcaldes municipales nominados
también como jueces de primera instancia desarrollar el oficio de jueces conciliadores y de paz en
materias civiles e injurias, los jueces parroquiales tenían también la misma función dentro de su
jurisdicción, pero incluyéndose en este caso delitos leves y las causas civiles de su competencia (Lovato,
2004).
La conciliación en asuntos penales ha sido aplicada desde 1985 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, en la “Declaración sobre los Principios Fundamentales de la justicia para las Víctimas
de Delito y del Abuso de Poder” (…) numeral 7. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos
para la solución de las controversias, incluido la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia
consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la preparación en favor de la víctima”
(Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de
poder, 1985).
La conciliación tiene una serie de elementos y se caracteriza por lo siguiente:
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Es bilateral genera obligaciones son contraprestaciones entre las partes involucradas,
contemplados en el artículo 662 del Código Orgánico Integral Penal.
Es libre y voluntario ya que no debe existir coacción y requiere la autonomía de la libertar entre
la víctima y procesado para llegar a un acuerdo.
Existe un tercero independiente que facilita la conciliación en este caso fiscal o juez según la
investigación se encuentre en fase pre procesal o dentro del proceso al momento de la
instrucción fiscal es quienes aprueba el acuerdo luego de un control de legalidad bajo los
parámetros del principio de oportunidad y mínima intervención penal.
Conforme el artículo 664 del código de conciliación se rige por principios específicos cómo son la
voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y
honestidad
Así el principio de confidencialidad se refiere al grado de confianza que logran asumir los desavenidos,
procurando un grado de seguridad por intermedio de un tercero.
El principio de flexibilidad esto es la adaptación a las diferentes propuestas de solución o arreglo al
conflicto, a través de un tercero que estimula llegar a un acuerdo.
El principio de Neutralidad, al tener en cuenta que no exista un vínculo anterior entre los litigantes para
con el conciliador evitando tener un conflicto.
El principio de Imparcialidad que contribuye con el desarrollo de propuestas sin ánimo de favorecer a
una de las partes, víctima, sospechoso o procesado según sea el caso.
El principio de legalidad qué debe respetarse a través de las normas legales que regulan la aplicación de
este método alternativo qué debe velar por que no salte la paz social el respeto y buenas relaciones.
La conciliación en su momento trató temas civiles y comerciales pero ha ido progresivamente
extendiéndose en asuntos penales a través de la idea de la justicia restaurativa constituyéndose de cierta
manera ya dentro del Código Orgánico Integral Penal y jugando un papel muy importante la resolución
2012/ 12 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, mediante la cual se incita a la
adopción del programa de Justicia restaurativa que ésta es una respuesta evolutiva al delito que respeta
la dignidad de la igualdad de todas las personas favorece el entendimiento y promueve la armonía social,
mediante la recuperación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades.
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Por consiguiente, la conciliación sería una especie de proceso restaurativo en busca de una solución
armónica con las partes involucradas en un delito tanto sujeto pasivo como activo, esto es la víctima,
delincuente y otros individuos como miembro de la comunidad afectada para tal efecto, es importante
que el conciliador actúa de manera justa e imparcial y con la participación de las partes en el proceso
restaurativo.
Según manifiesta (Cardona, 2001). Esta trasformación tan acelerada de la legislación Ecuatoriana se
produce ante la carencia de un sistema de administración de justicia eficiente que brinde las mínimas
garantías a los usuarios, convirtiéndose estas debilidades de la Función Judicial en el principal aliado
para los MASC ingresen sin resistencias demasiado fuertes. Además, las tendencias globalizadoras y la
necesidad de que los conflictos puedan resolverse de una manera ágil y segura también colaboran con
la trasformación. Es preciso señalar que la evolución en el Ecuador ha traído grandes cambios que han
marcado la historia del país, buscando el bienestar teniendo grandes resultados en el ámbito económico
y social con el fin de vivir en armonía y economizando gastos al Estado ya que es el administrador de
los recursos de los pueblos.
La conciliación en el sistema penal ecuatoriano
La conciliación está normada en el Código Orgánico Integral Penal desde el artículo 663 hasta 665, la
oportunidad para su aplicación es tanto en la fase de Investigación previa como en la etapa de Instrucción
fiscal, tiene como base primordial el diálogo entre los partes procesales: Víctima y sospechoso o
imputado, el representante de la Fiscalía General del Estado es el encargado de aplicar el principio de
oportunidad y mínima intervención penal para una solución amistosa del conflicto.
Por otra parte el artículo 190 de la Constitución, se puede inferir que al referirse a “otros procedimientos
hace alusión a mecanismos como la conciliación (Asamblea Nacional Constituyente, Montecristi ,
2009). En relación al mismo tópico, el artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
manifiesta que se permite la conciliación en los casos que la pena privativa no sea mayor a cinco años;
Delitos de tránsito que no exista afectación; que no haya resultados de muerte o la pérdida o inutilización
de algún órgano, y aquellos delitos que afecten la propiedad que no superen los 30 salarios básicos
unificados. (Asamblea Nacional, 2014). Cabe resaltar que la constitución es clara y precisa, en la cual
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prevalecen los derechos fundamentales y es necesario para garantizar la dignidad del ser humano o de
las comunidades, pueblos y nacionalidades.
La carga procesal del sistema de justicia ordinaria por su cantidad hace que los jueces no cumplan con
los plazos y términos requeridos, en la actualidad el sistema judicial ha sido el escenario de grandes
trasformaciones, el Consejo de la Judicatura y entidades ligadas a mantener el orden público trabajan
para que los procesos sean ágiles y satisfactorios cubriendo la necesidad del pueblo.
Los mecanismos de reclamo y protección, administrativos y judiciales dan la facilidad a las ciudadanas
y ciudadanos el poder ejercer sus derechos y dar solución a sus conflictos de manera educada y
oportunamente, esta visión abre campo para las soluciones jurisdiccionales, la prevención y manejo de
conflictos sociales.
Entre los métodos alternativos de solución de conflictos se encuentra la conciliación penal tomando en
cuenta los principios rectores a los cuales se regirá, según el Código Orgánico Integral Penal en su
artículo 664.- Principios. - “La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes,
confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad”. Cabe
destacar que la conciliación es un acto voluntario en el cual las partes intercambian ideas para crear un
ambiente de confianza expresado sus ideas y poder examinar la propuesta sin ignorar la ley y sea un
compromiso de cumplimento para ambas partes.
Enmarcado con el Código Orgánico de la Función Judicial en su (Asamblea Nacional Constituyente,
Montecristi, 2009). Artículo 17.-Principio de Servicio a la Comunidad. El arbitraje, la mediación y otros
medios alternativos de solución de conflicto establecidos por la ley constituyen una forma de este
servicio público, al igual que las funciones de justicia que en los pueblos indígenas ejercen sus
autoridades. (pag.8). Al mismo tiempo siendo la comunidad los protagonistas de las actividades
socioeconómicas y productivas, donde se evidencia conflictos, por tal razón es oportuno aplicar los
medios alternativos buscando una solución equitativos.
Además, en el artículo 21.-Principio de Probidad del mismo código antes citado. - manifiesta que “La
Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética
laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia
y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente. El legislador de manera positiva, fomentando un
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sistema que tiene en cuenta un elemento de vital importancia garantizar los derechos en la solución de
las controversias, obligando al estado a ser el primer llamado a garantizar la justicia y el ordenamiento
público.
Según varios Autores, se deduce que el ordenamiento jurídico ecuatoriano prevé mediante el principio
de mínima intervención la aplicabilidad de un método alternativo en materia penal, para solucionar las
controversias entre particulares con la finalidad de alcanzar la paz social, descongestionar la justicia y
poner en marcha el principio de economía procesal. Asimismo el fin de la conciliación dentro de los
procesos tradicionales de justicia penal, es involucrar a las partes que se encuentran en conflicto,
víctimas, victimario y la sociedad participen con el fin de resolver pacíficamente , para trasformar de
madera positiva la relación entre ellas y la comunidad; pues, hoy el derecho, se encuentra abocado al
estudio del hombre en las relaciones con sus semejantes en el contexto de una comunidad que procura
convivir en un ambiente sano y libre de conflictos.
Con respecto al tema, Falconí (2013) en su publicación derechos en el Ecuador del 26 de julio
manifiesta: “Debo señalar que estas políticas de fortalecimiento de mecanismos procesales e
institucionales en su momento fueron criticadas por algunos juristas y entre ellos por el Dr. Geovanny
Criollo Mayorga MSc; sin embargo es menester tener muy en cuenta que a partir del 20 de octubre de
2008, a raíz de la publicación de la Constitución de la República en el Registro Oficial No. 449, hoy
tenemos un nuevo Estado, un nuevo Derecho, una nueva Justicia; así para entender de mejor manera a
este nuevo Estado constitucional, de derechos y justicia.” (Falconí, 2013, pág. 5). En efecto, los
legisladores crearon mecanismos para descongestionar la gran demanda de procesos que existía en el
país, ya que los ciudadanos desconocían los medios alternativos, consagrados por la Constitución como
son el arbitraje, la mediación y otros procedimientos, los cuales contribuyen en la actualidad a la
solución eficaz y oportuna de los conflictos.
La conciliación en este ordenamiento jurídico ha dado un giro, surge como un mecanismo de justicia
restaurativa, pues implica la solución de un conflicto de manera oportuna y eficaz, por lo tanto, la
restauración implica el contacto, la palabra y la posibilidad, de ser los actores de la solución de conflictos
y así mismo, valora el daño causado y reclamar la reparación más satisfactoria, dentro de los límites del
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marco normativo, reforzando de esta manera el acercamiento de la justicia a los ciudadanos y
favoreciendo el restablecimiento de la paz social.
La justicia restaurativa sirve para la consecuencia de los fines de la pena, utilizando la conciliación como
un instrumento de reparación, siendo una forma de solución de conflictos que complementa al sistema
punitivo, pero desde otra visión, siendo la exposición de ideas mediante el diálogo entre las personas
Por eso mediante esta investigación se pretende evidenciar que los medios alternativos en la solución de
conflictos, son utilizados de manera correcta y oportuna para descongestionar la justicia en el país, pues
su fin no es el castigo sino la reparación y la pacificación buscando integrar y reinsertar a las partes más
no excluirlas.
El bien jurídico protegido en la muerte culposa por accidentes de tránsito
El bien jurídico protegido en los delitos de muerte culposa ocasionada por accidentes de tránsito es la
vida humana, entendida como el valor más alto y fundamental dentro del sistema jurídico y
constitucional. La protección de la vida como derecho inviolable se encuentra garantizada en el artículo
66, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Nacional Constituyente, 2009),
y constituye el fundamento sobre el cual se estructura la sanción penal en estos delitos.
Desde el derecho penal, el concepto de bien jurídico fue desarrollado principalmente por la Escuela
Clásica y más tarde por el pensamiento político-liberal, como una forma de limitar el poder punitivo del
Estado. Según Roxin (1997), el bien jurídico es un interés esencial para la convivencia pacífica, cuya
afectación legitima la intervención del derecho penal. En el caso de la muerte culposa, se sanciona la
afectación del derecho a la vida, aun cuando esta no haya sido producto de una intención directa, sino
por negligencia, imprudencia o impericia del conductor.
La doctrina penal moderna reconoce que en delitos culposos como los de tránsito, el reproche se dirige
no al dolo, sino a la inobservancia del deber objetivo de cuidado. En este sentido, el autor responde por
no haber adoptado las precauciones exigidas por las normas de tráfico, lo cual genera una afectación al
bien jurídico protegido (Mir Puig, 2011).
El tratamiento penal de la muerte culposa debe ser diferenciado del homicidio doloso, pues responde a
una naturaleza distinta de imputación subjetiva. No obstante, el bien jurídico lesionado es el mismo, lo
que justifica una reacción penal, pero proporcional y orientada a la reparación integral del daño más que
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a la mera retribución. De hecho, como señala Zaffaroni (2002), los delitos culposos requieren una
respuesta estatal que combine el reproche con medidas preventivas, educativas y restaurativas.
Además, en estos casos suele haber una conexión emocional entre las partes como ocurre cuando se
trata de vecinos, familiares o compañeros de trabajo, lo que hace deseable una salida que humanice
el conflicto penal y permita una reparación moral además de material (Carrió, 2001).
Por tanto, aunque la vida sea un bien jurídico de carácter absoluto, no debe interpretarse que su
vulneración culposa impida toda posibilidad de conciliación o reparación. El respeto al derecho a la vida
puede coexistir con la posibilidad de soluciones restaurativas, especialmente cuando la víctima indirecta
prioriza la compensación o el perdón sobre el castigo.
La conciliación en casos de muerte culposa por accidentes de tránsito, aunque no está permitida por la
normativa ecuatoriana actual (COIP, art. 663), podría representar una alternativa eficaz y humanizadora
dentro de un modelo de justicia restaurativa. Esta modalidad permitiría que, cuando exista voluntad de
las partes, se logre una reparación integral y una resolución más satisfactoria del conflicto.
Una de las principales ventajas de la conciliación es que atiende las necesidades reales de las víctimas
indirectas, quienes en muchos casos no buscan una sanción privativa de libertad, sino una reparación
simbólica, emocional o económica. De acuerdo con Zehr (2002), la justicia restaurativa transforma el
enfoque punitivo tradicional al poner en el centro del proceso la restauración del daño causado y la
participación activa de todos los involucrados.
En el ámbito procesal, la conciliación reduce la carga de trabajo del sistema judicial y evita el desgaste
emocional de un proceso penal prolongado, especialmente cuando el imputado reconoce su
responsabilidad y muestra disposición para reparar el daño (Arrieta, 2019). Asimismo, permite evitar
acuerdos informales o extrajudiciales, que carecen de control legal y dejan a las víctimas en situación
de indefensión.
Desde la perspectiva del derecho comparado, países como Colombia y Argentina han incorporado la
conciliación o la mediación penal incluso en delitos culposos, bajo estrictas condiciones, demostrando
que no hay una contradicción entre reparación y legalidad (González, 2020). En estos sistemas, la
conciliación es vista como una forma de prevención general positiva, que enseña que asumir la
responsabilidad y reparar los daños es una forma válida de justicia.
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Otro aspecto relevante es el componente emocional y simbólico de la conciliación, que permite
reconstruir vínculos rotos por el accidente y cerrar el proceso en términos menos traumáticos. Esto
resulta especialmente importante en comunidades pequeñas, donde la sanción penal puede profundizar
conflictos sociales en lugar de resolverlos (Junco Vargas, 2007).
Finalmente, debe recordarse que la eficacia simbólica del derecho penal no reside únicamente en la
prisión, sino también en ofrecer salidas justas, proporcionales y respetuosas de la dignidad humana. La
posibilidad de conciliar en casos de muerte culposa puede constituir una herramienta poderosa para
reconciliar justicia, paz social y humanidad.
La conciliación en casos de muerte culposa en accidentes de tránsito en el ECUADOR
En el marco jurídico penal ecuatoriano, los delitos de tránsito con resultado de muerte se encuentran
tipificados como delitos culposos. A pesar de que la naturaleza de la conducta no es dolosa es decir,
no existe intención directa de causar daño, el ordenamiento jurídico establece una sanción privativa
de libertad como respuesta obligatoria. Actualmente, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su
artículo 663, prohíbe expresamente la conciliación en estos casos, lo que genera un debate entre la
rigidez normativa y la necesidad de un sistema penal más humano, restaurativo y eficiente.
Este epígrafe se propone analizar críticamente la pertinencia de permitir la conciliación en casos de
muerte culposa ocasionada por accidentes de tránsito en Ecuador. Se argumentará a favor de su
viabilidad jurídica y conveniencia social, destacando las ventajas que puede ofrecer en comparación con
sus desventajas, desde una perspectiva constitucional, penal, procesal y ética.
Naturaleza culposa y reproche penal diferenciado
La muerte culposa en accidentes de tránsito se configura como un delito que, si bien produce una
afectación gravísima al bien jurídico vida, no responde a una conducta dolosa. Esto implica que el
autor del hecho no actuó con intención de causar daño, sino con negligencia, imprudencia o impericia,
lo que reduce considerablemente el grado de culpabilidad subjetiva (Roxin, 1997).
En este contexto, aplicar una sanción penal privativa de libertad sin considerar las circunstancias
particulares del hecho ni la disposición de las partes a resolver el conflicto mediante mecanismos
restaurativos, resulta desproporcionado y contrario al principio de mínima intervención penal. Este
principio, consagrado en el COIP y en la doctrina penal moderna, establece que el poder punitivo del
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Estado debe ejercerse solo cuando otras alternativas han fallado o son inadecuadas para proteger el orden
jurídico (Zaffaroni, 2002).
Justicia restaurativa: una opción más humana y efectiva
La justicia restaurativa es un paradigma alternativo al modelo retributivo clásico, centrado en la
reparación del daño, la reconciliación entre las partes y la participación activa de la víctima y el
victimario en la solución del conflicto (Zehr, 2002). Bajo este enfoque, la conciliación se convierte en
una herramienta eficaz para lograr justicia sin recurrir necesariamente al encarcelamiento, especialmente
en delitos culposos donde el reproche social es menor.
En casos de muerte culposa, es común que las víctimas indirectas (familiares del fallecido) prioricen la
reparación simbólica y económica sobre el castigo. La experiencia muestra que muchas veces se
producen arreglos extrajudiciales sin control estatal, lo cual deja desprotegidas a las partes y sin garantías
de cumplimiento. Permitir la conciliación formalmente podría subsanar esta deficiencia, brindando un
marco jurídico adecuado para estos acuerdos y evitando procesos innecesarios que terminan en archivo
o suspensión condicional de la pena (Arrieta, 2019).
Eficiencia procesal y descongestión judicial
Otra ventaja sustancial de permitir la conciliación en estos casos es la optimización de recursos
judiciales. El sistema de justicia penal ecuatoriano sufre una constante saturación de procesos, lo que
afecta su capacidad de respuesta y la calidad de sus decisiones. Incluir la conciliación como vía legítima
de resolución en delitos culposos aliviaría la carga procesal, permitiendo que los operadores de justicia
enfoquen sus esfuerzos en casos de mayor gravedad o peligrosidad social (Junco Vargas, 2007).
Adicionalmente, los procedimientos conciliatorios son más ágiles, económicos y satisfactorios para las
partes, lo cual mejora el acceso efectivo a la justicia y fortalece la confianza ciudadana en el sistema
legal.
Participación activa de las víctimas y reconocimiento del daño
A diferencia del proceso penal tradicional, donde la ctima muchas veces queda relegada a un rol
pasivo, la conciliación le permite participar directamente en la solución del conflicto. Esta participación
fortalece su agencia, le permite expresar su dolor y necesidades, y abre la posibilidad de obtener una
reparación integral del daño, no solo económica, sino también simbólica y emocional (Zehr, 2002).
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Asimismo, el procesado tiene la oportunidad de asumir su responsabilidad, pedir perdón y ofrecer un
acto de reparación que permita aliviar, aunque sea parcialmente, el sufrimiento causado. Esta dimensión
ética es fundamental para restablecer el equilibrio social roto por el delito.
Control judicial y límites normativos
Una de las principales críticas a la conciliación en casos de muerte culposa es el riesgo de que se
mercantilice el valor de la vida o que personas con mayor capacidad económica “compren” su libertad.
Si bien esta preocupación es válida, puede resolverse mediante un control judicial riguroso, que
garantice la voluntariedad, proporcionalidad y legalidad del acuerdo alcanzado (Cardona, 2001).
El juez o fiscal, al momento de autorizar la conciliación, debe verificar que no exista coacción, que el
monto de la reparación sea justo y que la víctima indirecta haya participado libremente en el proceso.
Además, la normativa podría establecer límites claros: permitir la conciliación solo en casos donde no
exista agravantes (como conducción en estado etílico, fuga del lugar del accidente o reincidencia) y
garantizar que el imputado reciba educación vial obligatoria como parte del acuerdo.
La experiencia comparada y las tendencias internacionales
En otros países de la región, como Colombia y Argentina, se ha avanzado en la incorporación de la
conciliación penal en delitos culposos. En estos sistemas, el énfasis está en el daño causado, no en la
naturaleza del delito, lo cual permite a los jueces evaluar caso por caso la pertinencia de autorizar una
salida alternativa (González, 2020). Este modelo de justicia más flexible se alinea con las
recomendaciones de Naciones Unidas, que promueven el uso de mecanismos restaurativos para mejorar
el acceso a la justicia y la resolución pacífica de conflictos (ONU, 1985).
En el Ecuador, tanto la Constitución (art. 190) como el Código Orgánico de la Función Judicial
reconocen la validez de los métodos alternativos de resolución de conflictos, como el arbitraje y la
mediación. Excluir por completo la conciliación en casos de muerte culposa constituye, por tanto, una
limitación excesiva a estos derechos.
La conciliación en delitos de muerte culposa de tránsito no debe ser entendida como una impunidad
disfrazada, sino como un reconocimiento del carácter restaurativo del derecho penal, especialmente en
contextos donde el daño fue causado sin intención directa y donde las víctimas buscan reparar, más que
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castigar. Su inclusión, bajo condiciones claras y con un control judicial adecuado, representaría un
avance hacia un sistema penal más humano, eficiente y centrado en la dignidad de las personas.
Las ventajas de esta alternativa superan con creces las desventajas, siempre que se implementen con
criterios de equidad, proporcionalidad y legalidad.
Análisis constitucional y convencional de la conciliación en delitos culposos de tránsito
La conciliación, como mecanismo alternativo de resolución de conflictos penales, no solo debe
analizarse desde la lógica procesal o política criminal, sino también desde un enfoque constitucional y
convencional. En Ecuador, esta perspectiva es especialmente relevante dada la vigencia del modelo de
Estado constitucional de derechos y justicia, consagrado en la Constitución de 2008, así como el
principio de supremacía constitucional y el bloque de constitucionalidad, que incluye los tratados
internacionales de derechos humanos.
Este epígrafe tiene por objetivo analizar la compatibilidad entre la conciliación y los marcos normativos
superiores, para sostener que la prohibición absoluta de este mecanismo en los delitos de tránsito con
resultado de muerte podría ser incompatible con principios constitucionales y convencionales como el
derecho al acceso a la justicia, la reparación integral, el principio de proporcionalidad, y la autonomía
de la voluntad de las víctimas indirectas. Se sostiene que permitir la conciliación en ciertos casos, bajo
condiciones controladas y con supervisión judicial, no solo sería legítimo, sino también deseable desde
el punto de vista de los derechos fundamentales.
Fundamento constitucional de los métodos alternativos
La Constitución de la República del Ecuador reconoce expresamente la validez y aplicación de los
métodos alternativos de solución de conflictos. El artículo 190 establece:
“Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos,
conforme a la ley. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a los principios de libre disposición,
equidad, celeridad, eficacia, legalidad y debido proceso.” (Asamblea Nacional Constituyente, 2009).
Este precepto otorga rango constitucional a mecanismos como la conciliación penal, siempre que su
aplicación respete las garantías procesales y los principios de justicia. No distingue entre materias civiles
o penales, ni impide su aplicación en delitos con resultado de muerte, lo que abre la posibilidad de que
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el legislador pueda habilitar, de manera condicionada y bajo criterios razonables, la conciliación en estos
casos.
A su vez, el artículo 195 de la misma Constitución establece que uno de los fines de la Fiscalía General
del Estado es dirigir investigaciones “con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención
penal”, lo cual legitima formas alternativas de conclusión procesal que no impliquen necesariamente
una sanción privativa de libertad.
El derecho al acceso a la justicia y a la reparación integral
El derecho al acceso a la justicia no se limita al acceso formal a los tribunales, sino que implica la
posibilidad de acceder a mecanismos adecuados, oportunos y eficaces para resolver conflictos, tal como
lo han señalado tanto la Corte Constitucional ecuatoriana como la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH).
En su jurisprudencia, la Corte IDH ha destacado que los Estados deben garantizar “el acceso de las
víctimas a recursos judiciales sencillos, rápidos y efectivos” (Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez vs.
Honduras, 1988). En esta línea, la conciliación, lejos de vulnerar este derecho, puede ampliar las vías
de acceso a la justicia, especialmente cuando las víctimas indirectas priorizan una salida reparadora y
no punitiva.
Del mismo modo, la reparación integral es un componente esencial de la justicia en el modelo
constitucional ecuatoriano. El artículo 11.9 de la Constitución establece que “el más alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos”, y que “la reparación será integral,
transformadora y eficaz”. En muchos casos, el proceso penal no garantiza esa reparación, mientras que
la conciliación, si es bien regulada, puede propiciar acuerdos que contemplen compensaciones
económicas, reconocimiento del daño, disculpas públicas y compromisos de no repetición.
Autonomía de las víctimas y justicia restaurativa
Un enfoque de justicia restaurativa reconoce a la víctima no como objeto del proceso penal, sino como
sujeto de derechos, capaz de decidir cómo desea gestionar el conflicto penal, siempre que ello no atente
contra los intereses generales de la sociedad. En este sentido, la conciliación penal ofrece un mecanismo
para empoderar a las víctimas indirectas y reconocer su voluntad, dentro de un marco legal y con la
debida supervisión judicial.
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La Corte Constitucional del Ecuador ha sostenido, en varias sentencias, que la aplicación de medios
alternativos en el ámbito penal debe interpretarse de forma progresiva y que el sistema penal debe
procurar soluciones más humanas y reparadoras. En la Sentencia No. 253-18-SEP-CC, la Corte expresó:
“La justicia restaurativa promueve soluciones que permiten restablecer el tejido social afectado por el
delito, y contribuye a una mejor satisfacción de los derechos de las víctimas, siempre que su voluntad
sea libre e informada.”
(Corte Constitucional del Ecuador, 2018).
Proporcionalidad y racionalidad de la intervención penal
Uno de los pilares del Estado constitucional de derechos es el principio de proporcionalidad, que impone
límites a la intervención estatal. En el ámbito penal, esto se traduce en el deber del legislador de
establecer penas y procedimientos adecuados al grado de reproche que merece la conducta,
especialmente en los delitos culposos, donde no existe intención de causar daño.
Según Zaffaroni (2002), en los delitos culposos el reproche se basa en una conducta negligente, pero no
en la voluntad de delinquir, lo cual exige respuestas diferenciadas y menos severas. Una prohibición
absoluta de la conciliación en estos casos podría configurar una intervención penal desproporcionada,
al no permitir soluciones restaurativas ni atender las particularidades del caso.
Tendencias internacionales: control de convencionalidad
La evolución del derecho penal en América Latina muestra una clara apertura hacia la incorporación de
mecanismos restaurativos en procesos penales, incluso en delitos con resultado de muerte, siempre que
no haya dolo ni agravantes. En Colombia, por ejemplo, la conciliación en accidentes de tránsito con
resultado de muerte es permitida en ciertos supuestos, y ha demostrado eficacia en la descongestión
judicial y en la satisfacción de las víctimas (González, 2020).
Asimismo, el sistema interamericano de derechos humanos no prohíbe la conciliación penal en delitos
culposos, sino que exige que esta se aplique con respeto a las garantías judiciales, al derecho a la verdad
y a la reparación. Por tanto, no hay ninguna incompatibilidad per se entre el derecho internacional de
los derechos humanos y la posibilidad de permitir la conciliación en casos de muerte culposa, lo cual
refuerza la idea de que el Ecuador puede, y debe, avanzar hacia una reforma normativa en ese sentido.
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Desde una perspectiva constitucional y convencional, la conciliación penal en casos de muerte culposa
por accidente de tránsito no solo es jurídicamente viable, sino además coherente con el modelo de
justicia garantista, restaurativa y participativa que promueve el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Su
prohibición absoluta, como establece actualmente el artículo 663 del COIP, debe ser replanteada, ya que
vulnera derechos fundamentales como el acceso a la justicia, la reparación integral, la autonomía de las
víctimas y el principio de proporcionalidad. Su habilitación, con las debidas garantías legales,
constituiría un avance hacia un sistema penal más humano, eficaz y respetuoso de la dignidad de todas
las personas involucradas.
CONCLUSIONES
La presente investigación ha permitido analizar la problemática jurídica y social que rodea la
imposibilidad de aplicar mecanismos de conciliación en casos de delitos de tránsito con resultado de
muerte en el Ecuador. A partir de los objetivos propuestos, se obtienen las siguientes conclusiones:
1.Respecto al objetivo general, se concluye que es pertinente facultar a los sujetos procesales la
conciliación y los acuerdos reparatorios en los casos de muerte culposa causada por accidentes de
tránsito, especialmente cuando las condiciones del hecho y la voluntad de las partes lo permitan. El
sistema penal ecuatoriano, al prohibir categóricamente estos mecanismos en todos los casos de muerte
culposa, desconoce la posibilidad de resolver conflictos penales desde una perspectiva restaurativa,
humana y eficiente. Tal prohibición desconoce además el principio de mínima intervención penal y
limita el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas indirectas, quienes podrían alcanzar una forma
de justicia más reparadora y emocionalmente satisfactoria.
Sobre el primer objetivo específico, se identificó que la ausencia de normas que permitan la conciliación
en estos casos genera efectos negativos tanto en el proceso penal como en las partes involucradas. En la
práctica, muchas veces las partes optan por realizar acuerdos extrajudiciales sin respaldo legal ni control
institucional, lo que deja a ambas partes en un estado de indefensión. A su vez, se produce un gasto
innecesario de recursos judiciales en procesos que podrían concluir de manera anticipada y justa,
afectando la celeridad procesal y la eficacia del sistema judicial.
Respecto al segundo objetivo específico, se pudo precisar que en la práctica judicial ecuatoriana
existen mecanismos de solución extrajudicial utilizados informalmente en procesos de muerte culposa
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de tránsito, pese a que legalmente están excluidos. Estos acuerdos, aunque no reconocidos oficialmente,
reflejan el deseo de las partes de evitar un proceso penal desgastante y doloroso. La falta de una
normativa que regule y valide estas soluciones impide que se garantice el cumplimiento de los principios
de legalidad, equidad y reparación integral del daño.
El análisis del bien jurídico protegido la vida humana permite comprender que, si bien este derecho
tiene un carácter fundamental, su afectación en contextos culposos no implica automáticamente la
necesidad de una respuesta penal retributiva. La posibilidad de conciliación no implica desvalorizar la
vida, sino abrir la puerta a formas más humanas de responder al delito, siempre que se preserve la
voluntad, la legalidad y la proporcionalidad.
En cuanto a las ventajas de una posible apertura normativa para permitir la conciliación en estos casos,
se concluye que los beneficios superan claramente a las desventajas. La reparación del daño, el
protagonismo de las víctimas, la eficiencia del sistema judicial, la prevención del conflicto social y la
posibilidad de promover una justicia restaurativa son elementos que fortalecen esta postura. Las
desventajas, como el riesgo de impunidad o desigualdad, pueden ser controladas mediante la
implementación de criterios objetivos, filtros judiciales y normativa especializada.
Finalmente, se concluye que una reforma al Código Orgánico Integral Penal que habilite la conciliación
en casos de muerte culposa en tránsito, bajo determinadas condiciones, sería coherente con la
Constitución ecuatoriana, que reconoce los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y con las
tendencias modernas del derecho penal y la justicia restaurativa. Esta reforma permitiría construir una
justicia más equitativa, eficaz y adaptada a las necesidades de las víctimas y de la sociedad
contemporánea.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Arrieta, A. (2019). Conflictos sociales y mecanismos alternativos de resolución. Ediciones
Jurídicas Nacionales.
2. Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No.
180.
3. Asamblea Nacional Constituyente. (2009). Constitución de la República del Ecuador. Registro
Oficial No. 449.
pág. 7431
4. Cabanellas de Torres, G. (1993). Diccionario jurídico elemental (21ª ed.). Editorial Heliasta.
5. Cardona, J. (2001). Transformación jurídica y resolución alternativa de conflictos. Editorial
Universitaria Nacional.
6. Carrió, G. (2001). Notas sobre Derecho Penal y Proceso Penal. Abeledo Perrot.
7. Castaño García, J. (2004). Historia de los métodos alternativos de solución de conflictos en
América Latina. Fondo Editorial Jurídico.
8. Corte Constitucional del Ecuador. (2018). Sentencia No. 253-18-SEP-CC. Quito.
9. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1988). Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras.
Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C No. 4.
10. Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del
Abuso de Poder. (1985). Asamblea General de las Naciones Unidas. Recuperado de
https://www.ohchr.org
11. Falconí, X. (2013, julio 26). Derechos en el Ecuador. Revista Jurídica Nacional.
12. González, P. (2020). Mediación penal y justicia restaurativa en América Latina. Editorial
Jurídica del Sur.
13. Junco Vargas, R. (2007). El impacto de la conciliación en sistemas judiciales modernos.
Ediciones Jurídicas Latinoamericanas.
14. Lovato, M. (2004). Evolución histórica de la justicia de paz en Ecuador. Revista Jurídica
Nacional, 45(2), 2335.
15. Márquez Cárdenas, A. (2008). Historia de la conciliación y su papel en la resolución de
conflictos. Editorial Jurídica Continental.
16. Mir Puig, S. (2011). Derecho penal. Parte general (9ª ed.). Reppert.
17. Roxin, C. (1997). Derecho penal. Parte general: Fundamentos. La estructura de la teoría del
delito (T. I). Civitas.
18. Zaffaroni, E. R. (2002). Derecho penal. Parte general. Ediar.
19. Zehr, H. (2002). El pequeño libro de la justicia restaurativa. Good Books.