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El derecho a la defensa en el contexto de las multas por foto radar
El derecho a la defensa constituye una de las garantías fundamentales del debido proceso y es
considerado un pilar esencial del Estado constitucional de derechos y justicia. En el contexto jurídico
ecuatoriano, este derecho está consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador, que dispone que "en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso, que incluirá la garantía de la defensa" (Constitución
de la República del Ecuador, 2008).
Este principio, además, se encuentra respaldado por instrumentos internacionales de derechos humanos
como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14) y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (art. 8), que establecen que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial
(Ramírez, 2023). se articula con otros preceptos constitucionales, como el derecho a la tutela judicial
efectiva, la presunción de inocencia y el acceso a la justicia, generando una estructura de protección
integral del ciudadano frente a la actuación del Estado. El artículo 11 numeral 3 de la Constitución
establece, además, que los derechos deben garantizarse de manera directa e inmediata por y ante
cualquier autoridad, lo que implica que las autoridades administrativas también están obligadas a
respetar el derecho a la defensa, incluso fuera del ámbito estrictamente judicial.
El derecho a la defensa implica no solo la posibilidad de ser oído, sino también de contar con el tiempo
y los medios adecuados para preparar la defensa, a ser asistido por un abogado, a presentar pruebas y a
impugnar las decisiones adoptadas por la autoridad. En el procedimiento sancionatorio de tránsito por
medio de radares electrónicos, este derecho se ve afectado por falencias estructurales: las notificaciones
deficientes, la falta de audiencia pública, la imposibilidad de presentar descargos en condiciones
adecuadas y la presunción de culpabilidad basada únicamente en registros fotográficos, configuran
violaciones sustantivas al principio de contradicción y defensa (García & López, 2020incluye varias
garantías: ser informado oportunamente de los cargos, tener tiempo y medios adecuados para la
preparación de la defensa, contar con asistencia jurídica, interponer recursos, ofrecer pruebas y participar
activamente en todas las etapas del procedimiento. Estas garantías están reconocidas también en
instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14) y la