La participación ciudadana e institucional
en el ejercicio democrático del derecho a la comunicación: caso Loja – Ecuador
Franklin Rolando Jaramillo Castillo
Universidad Nacional
de Loja
Loja – Ecuador
Franklin Gustavo Santín Picoita
Universidad
Nacional de Loja
Loja – Ecuador
Eduardo Fabio Henríquez Mendoza
Universidad
Nacional de Loja
Loja-Ecuador
RESUMEN
La
presente investigación tiene como objetivo realizar un diagnóstico contextual
en la ciudad de Loja-Ecuador, del amparo legal y normativo para el ejercicio
democrático de los derechos a la comunicación, que se da por la existencia y
formulación de la Ley Orgánica de Comunicación y la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana. Se partió teóricamente desde la reflexión de la ley y
la visión de autores como Martín Barbero, Burch, Vidal y otros, que ayudaron a
comprender los derechos ciudadanos a la comunicación y la participación
ciudadana. La metodología utilizada, de carácter cualitativa fue descriptiva,
de reflexión crítica que brindó el entendimiento sobre el objeto de estudio.
Finalmente en los resultados y conclusiones se logró contrastar que existe un desconocimiento de la ley en todas
las instancias desde la institucionalidad política y pública hasta llegar a la
ciudadanía, lo que conlleva a que permanentemente los primeros vulneren los
derechos a la comunicación y a los segundos le sean vulnerados sus derechos sin
que existan las instituciones fiscalizadoras y de control que den cuenta de
ello, lo cual se agrava con la no promoción de los derechos a la comunicación,
que hace que no cambie ese estado.
Palabras clave:
participación ciudadana; ejercicio democrático; comunicación; derecho.
Citizen
and institutional participation in the exercise of democracy
ABSTRACT
The objective of
this research is to carry out a contextual diagnosis in the city of
Loja-Ecuador, of the legal and regulatory support for the democratic exercise
of communication rights, which is given by the existence and formulation of the
Organic Law of Communication and the Organic Law of Citizen Participation. The
theoretical starting point was the reflection of the law and the vision of
authors such as Martín Barbero, Burch, Vidal and others, which helped to
understand citizens' rights to communication and citizen participation. The
methodology used, of a qualitative nature, was descriptive, of critical
reflection that provided an understanding of the object of study. Finally, in
the results and conclusions it was possible to contrast that there is a lack of
knowledge of the law at all levels, from the political and public institutions
to the citizenry, which leads to the permanent violation of the rights to
communication by the former and the violation of the rights of the latter
without the existence of supervisory and control institutions to account for
it, which is aggravated by the non-promotion of the rights to communication,
which means that this state of affairs does not change.
Keywords: citizen participation; democratic exercise;
communication; right.
Artículo recibido: 05 febrero 2022
Aceptado para publicación: 28 febrero 2022
Correspondencia: franklin.santín@unl.edu.ec
Conflictos de Interés: Ninguna que declarar
La presente investigación se acerca a
la problemática de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho a
la comunicación, tomando como eje central, el modo en que la dimensión
institucional, contribuye al empoderamiento ciudadano en el ejercicio
democrático del derecho a la comunicación.
Antecedentes importantes para esta
investigación lo constituyen los estudios de Beltrán 2006; Martín Barbero,
1990; Burch, 2004; Kaplún, 2005; Botero, 2006; De Oliveira Soares, 2009;
Jurado, 2009; Gumucio ,2012; Barranquero, 2012; León, 2013; Linares et al.,
2016; Vidal 2017; entre otros.
El estudio, transcurre en dos
momentos esenciales: un primer momento en que se construyen las bases
teórico-conceptuales que sirven de referente para la discusión teórica acerca
de develar las regularidades diagnósticas contextuales asociada a la dimensión
institucional y su influencia en la participación ciudadana en el ejercicio del
derecho de la comunicación; y un segundo momento en que se realiza un
diagnóstico contextual de la situación real existente en la ciudad de Loja-Ecuador,
a través de una exploración en profundidad del conocimiento de la Ley Orgánica
de comunicación y del ejercicio del derecho a la comunicación en las
instituciones, organizaciones y asociaciones vinculantes con el derecho a la
comunicación.
Los antecedentes de este estudio,
parten de la Declaración en la Constitución de la República del Ecuador del
derecho a la comunicación, como un derecho ciudadano; la existencia de una Ley
Orgánica de Comunicación, dirigida a desarrollar, proteger, promover,
garantizar, regular y fomentar el ejercicio del derecho a la comunicación, como
derecho humano; así como el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Comunicación, que norma, la aplicación de los derechos y obligaciones
establecidos, las responsabilidades de las autoridades e instituciones que
realizan rectoría, regulación, gestión y control administrativos en el marco de
dicha ley; articulada con la existencia de la Ley Orgánica de participación ciudadana
que consagra el derecho a la participación, a todos los ciudadanos sin
excepción, a participar de manera protagónica en el proceso de construcción del
poder ciudadano, se constituyen en fortalezas y antecedentes significativos que
favorecen el ejercicio pleno del derecho a la comunicación desde la
participación ciudadana.
No obstante, estas fortalezas, en la
indagación inicial, se constata una débil participación ciudadana en el
ejercicio democrático del derecho a la comunicación, en gran medida dado por la
falta de preparación de la ciudadanía y el pobre desarrollo de experiencias de
educomunicación dirigidas a formar sujetos capaces de interactuar y construir
desde el intercambio y el dialogo, el ejercicio de la crítica, la creatividad y
la responsabilidad social para ejercer democráticamente el derecho a la
comunicación. Lo anterior exigió diagnosticar la dimensión institucional, como
una variable esencial, para dar respuesta a la siguiente interrogante: ¿Qué
particularidades presenta el contexto ecuatoriano, a tomar en consideración en
un estudio del ejercicio del derecho a la comunicación, desde su dimensión
institucional?
En el año 2013, teniendo como punto
de partida el concurso del pueblo, se aprueba bajo fundamentos constitucionales
la Ley Orgánica de Comunicación en Ecuador, con garantías institucionales
plasmadas en la creación de la Superintendencia de Comunicación e Información
en un período posterior, con la finalidad de desarrollar, proteger y regular,
en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación
establecidos en la constitución. Esta ley, así como sus entes regulativos,
constituyeron un avance en materia de derechos para la ciudadanía ecuatoriana,
con el logro de la protección de sectores tan importantes como los niños y
adolescentes, las personas con algún tipo de discapacidad, las garantías de los
periodistas y comunicadores, la protección de la intimidad de las personas, el
reconocimiento de los medios comunitarios y locales, entre otras de igual
importancia.
La salida de la presidencia de Rafael
Correa; gobierno que lidera en su momento un movimiento en función de
constituir un estado de derecho en todos los sentidos, así como la pérdida de
institucionalidad de la ley, y la iniciativa de reformularla de acuerdo a los
nuevos intereses políticos neoliberales, contribuyeron a que se produjera un
retroceso en las garantías en el ejercicio de los derechos por parte de la
ciudadanía en el acceso a la comunicación tal como lo garantiza dicho cuerpo
legal actual.
Ante estas contradicciones políticas
y legales surgen como interrogantes a dar respuesta en el presente estudio, las
siguientes: ¿Cuál ha sido el impacto de la Ley Orgánica de Comunicación desde
su vigencia en la ciudadanía de Loja- Ecuador?; ¿Cómo articulan desde la
institucionalidad la Ley Orgánica de Comunicación y Ley Orgánica de
Participación ciudadana? ¿Qué tanto conocen la institucionalidad, la manera en
que la ley establece como garantizar desde la participación ciudadana el
ejercicio del derecho a la comunicación? ¿Cómo garantizan el ejercicio
democrático de este derecho? ¿Qué procedimientos están establecidos para
garantizar el ejercicio del derecho a la comunicación?; estas son algunas de
las preguntas que se formulan ante la necesidad de recuperar los avances
obtenidos con las normativas en este ámbito y beneficiar a la ciudadanía desde
su participación en el ejercicio del derecho a la comunicación.
El presente artículo persigue,
socializar, los hallazgos de un diagnóstico contextual realizado a la ciudad de
Loja-Ecuador, para ello se propone: Fundamentar sucintamente los fundamentos
teóricos y metodológicos que fundamentan el estudio y diagnosticar el
comportamiento de la dimensión institucional en el ejercicio del derecho a la
comunicación en el contexto lojano.
Derechos a la
comunicación
Si se observase en un sentido
primario el concepto de derecho a la comunicación, entendido como posibilidad
que posee todo ser humano al nacer y hacer uso de las diversas variantes
expresivas como el lenguaje verbal, los gestos, las miradas, los sonidos, etc.,
¿cabría plantearse la necesidad de que se propicie un derecho a la comunicación
para el ejercicio ciudadano? Como resulta vastamente conocido, este uso
primario de la comunicación se complejiza cuando intervienen en las sociedades
las relaciones de poder, las ideologías, los gobiernos, los monopolios de los
medios de comunicación, entre otros elementos. Por ende, el proceso pasa de ser
advertido como algo natural a un elemento al que debe prestarse atención y que
debe ser considerado dentro de los derechos fundamentales de los seres humanos,
reconocidos por la sociedad en su conjunto.
La noción derecho a la comunicación
sitúa sus orígenes en el contexto jurídico internacional, en la consagración de
normas contenidas en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano (1789) y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la
Asamblea General de las Naciones Unidas (1948); y elevado a la categoría de norma internacional
con la inclusión en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos
(1966), ratificado por varios países (Botero, 2006, p. 16). Estos documentos
iniciales desarrollaron los términos de libertad de expresión y opinión; la
libre corriente de información; así como la preocupación por asegurar la no
intervención del Estado en el uso de la comunicación pública (Jurado, 2009).
Principio de la calidad
de la información de relevancia pública
Este principio regula únicamente la
calidad de la información de relevancia pública, entendida como aquella que se
difunde a través de los medios de comunicación social que impacta positiva o
negativamente en el ejercicio de los derechos de las personas, el orden
constituido y las relaciones internacionales (Jurado, 2009). Requiere que la
información posea reglas específicas sobre la verificación de los hechos y la
contrastación de las fuentes. Si bien este principio regula la información de
carácter e importancia pública, no atiende a la calidad de otras formas de
productos o información de pésima calidad.
El modelo social y democrático de la
comunicación plantea, desde el punto de vista teórico, condiciones para un uso
de la comunicación que responda a los intereses de todos los ciudadanos y una
mayor democratización de la comunicación, en la práctica este modelo no logra
abarcar el uso de los sistemas y prácticas de comunicación de manera efectiva
para cada país, territorio y gobierno, experiencias vistas en las realidades de
los países, dada por las mediaciones sociales que intervienen en estos
procesos.
Es por ello, que estos modelos
políticos y de comunicación poseen un correlato desde el punto de vista
histórico que no hay que perder de vista y se sostienen en aspiraciones o
movimientos actuales que recorren un camino hacia una mayor democratización de
la comunicación. En América Latina se identifican dos grandes corrientes en
este camino: la corriente jurisprudencial y la legislativa. La primera plantea
un avance progresivo basado en el desarrollo jurisprudencial del alcance de los
derechos a la comunicación y libertad de expresión y la segunda sostiene la
creación de leyes de servicios audiovisuales, de telecomunicaciones que
establezcan los nuevos derechos o condiciones que reconfiguran la libertad de
expresión (Jurado, 2009).
La participación
ciudadana en el ejercicio de los derechos
Si observamos los rasgos esenciales
de los seres humanos percibimos que el proceso mismo de la comunicación al que
todos tenemos acceso al nacer constituye la forma primaria de participación
social. Coincidimos con Hernández (2009) que “la comunicación es un modo de ser
y un modo de ser siempre es un modo de participar; resulta en una
característica inherente del ser humano como condición para la formación de
conciencia” (p. 39).
Los ciudadanos deben estar dispuestos
a defender sus intereses en los asuntos de interés público y encontrar
motivaciones externas para tomar parte de una acción colectiva. En este
sentido, se constituye en un proceso colectivo o acto social y educativo en el
que el individuo transita de su aislamiento y pasividad a su condición de
ciudadano activo, participativo, comprometido, solidario y crítico (Hernández,
2009). Por ende, supone una decisión por parte del ciudadano de integrarse al
proceso.
Desde el punto de vista histórico, la
noción de participación ciudadana se encuentra asociada al concepto de acceso.
Ambos emergen de los debates propiciados en el contexto de la UNESCO y los
debates del NOMIC. Estas nociones se presentaron como indicadores fundamentales
de los niveles de democratización de las comunicaciones y del nivel de
articulación de la sociedad con los medios masivos que son parte de ella
(Linares, et al., 2016).
El acceso puede entenderse de manera
general como el ejercicio efectivo del derecho a recibir mensajes y la
participación como el derecho efectivo del derecho a emitir mensajes. Estas
concepciones establecen los cimientos para considerar comunicadores a todos los
seres humanos aptos tanto para recibir mensajes como para emitirlos (Beltrán,
2006). Sin embargo, hay que comprender además que el acceso se refiere a las
posibilidades reales de los individuos de acceder a los sistemas de
comunicación y emitir su voz al respecto.
El acceso debe ser pensado en dos
niveles: la elección y la retroacción. “La elección se refiere al espectro de
posibilidades a la diversidad de medios, su grado de participación en la oferta
mediática, su cobertura territorial, como indicadores de la variedad en la
oferta accesible a la audiencia” (Linares et al., 2016, p. 40).
La retroacción, como concepto se
refiere a la presencia del público en los sistemas comunicativos de manera
general, “donde el formato mediático condiciona su aparición como juegos,
tribunas, debates, entrevistas, entre otras formas que por supuesto, no indican
la participación ciudadana, por ejemplo, en la creación de contenidos. En esta concepción las personas pueden
canalizar denuncias o cuestionamientos” (Linares, et al. 2016, p. 41-42).
Como parte del acceso, debe
considerarse también las nociones de acceso universal y servicio universal: el acceso
universal como un paso previo al servicio universal. La primera noción refiere
a la disponibilidad de al menos una red en forma pública o comunitaria. La
segunda apunta a la provisión del servicio de telecomunicaciones en cada hogar
y a la calidad de este. El servicio universal debe contemplar: la distribución
equitativa de y accesible de los servicios; la cobertura de servicios de
comunicaciones en la mayor parte de los territorios; el ofrecimiento de
condiciones para usuarios con discapacidades físicas (Linares et al., 2016).
Resulta interesante tener en cuenta
que el desarrollo de las formas de comunicación y acceso a internet,
potenciadas en la actualidad por el uso del teléfono celular, han posibilitado
la extensión del acceso a cada persona con un mayor alcance y con un costo no
tan elevado en sí mismo. Es decir, el acceso como elemento básico de la
participación debe contemplar la interconexión de las redes; fundamentadas en
el nuevo escenario digitalizado que interpela a la universalización del acceso
a una conexión de banda ancha[1] (Linares, et
al., 2016)
En el caso del nivel de participación
relacionado con la adopción de decisiones, se establecen los aspectos
relacionados con la “arquitectura institucional generada por cada país para
regular y controlar el funcionamiento de los medios privados – con o sin fines
de lucro – y para organizar la gestión de los medios estatales” (Linares et al.,
2016, p. 47). En esta dimensión debe considerarse las tradiciones políticas y
culturales de cada país en función de la pertinencia, efectividad y profundidad
de los mecanismos participativos de seguimiento, control y gestión de los
medios de comunicación.
En el caso de la planificación es de
interés la intervención de diferentes sectores políticos y sociales donde se
discute la incidencia en la planificación del sistema mediático; así como la
participación de la ciudadanía en la elaboración de políticas públicas que debe
ser contemplado en su contexto económico y político específico. Si sostenemos
que la participación ciudadana amplia puede servir de instancia legitimadora de
definiciones finales en los procesos, debe incorporarse lo público como
dimensión incluyente.
En función de que se establezcan
condiciones favorables para la participación, el acceso contribuye a que no se
agraven los problemas de exclusión social y económica. Coincidimos en algunos
indicadores que no se deben soslayar para construir para el logro del acceso y
la participación: contemplar una mirada histórica a las sociedades en cuestión;
tener en cuenta la dinámica crecientemente veloz del proceso de convergencia.
“Estos indicadores deben poder dar cuenta de la existencia o no, y sus
características, de mecanismos para resolver las desigualdades en las
capacidades de acceso a servicios audiovisuales, de banda ancha o de
comunicación telefónica fija o móvil de calidad” (Linares et al., 2016,
p.51-52).
En la participación ciudadana resulta
esencial tomar como punto de partida la comunidad, pues es allí donde se
“discuten los problemas de las condiciones de vida y donde se concretan las
interacciones con otras comunidades. (…) Este principio implica el derecho de
participar en la planificación y producción del contenido de los medios”
(Servaes, 2000, p.8). Con esta idea se argumenta la importancia de que la
participación tenga su punto de partida las necesidades y problemáticas
culturales, sociales y económicas de los ciudadanos, antes cualquier
planificación relacionada con proyectos, recursos, actores, etc.
2. MATERIALES
Y MÉTODOS
El presente estudio, es caracter
cualitativo, en un proceso abierto y permanente de construcción del
conocimiento, guiado por un diseño flexible, donde se emplearon diversos
métodos y técnicas de investigación, y la permanente triangulación de los
mismos. La investigación se caracteriza por ser un estudio descriptivo, que
aporta desde la reflexión crítica de sus resultados, en su fase empírica,
referentes importantes para la propuesta de un modelo desde una mirada
educomunicativa.
El estudio se realiza, desde el
método de la investigación-acción-participación (IAP), que implica el rol
activo de los sujetos, analizados como sujetos y objeto de la investigación,
con la participación y compromiso del investigador de participar en todos los
procesos educomunicativos desarrollados, como lo expresa Alberich (2006) al
referir que la IAP implica que los grupos de población o colectivos a
investigar pasen de ser “objeto” de estudio a “sujeto” protagonista de la
investigación, controlando e interactuando a lo largo del proceso de investigación,
contando con la implicación y convivencia del investigador en la comunidad que
se estudia.
Para hacer posible la investigación
el autor, se apoyó en diferentes métodos y técnicas los que a continuación se
referencian:
En el nivel teórico se utilizaron el
método histórico – lógico, para la sistematización de las bases teórico-
conceptuales de los principales núcleos teóricos de la investigación; el
Analítico – sintético, para la comprensión de los fenómenos y elementos
asociados a la categoría analítica, la determinación de sus dimensiones e
indicadores y el procesamiento de los resultados, a partir de la aplicación de
los instrumentos; y el Inductivo – deductivo, para lograr la sistematización
necesaria permita evidenciar las regularidades y tendencias esenciales de la
educomunicación en el ámbito internacional y ecuatoriano, de cómo incidir en la
democratización de la participación ciudadana en el ejercicio del derecho a la comunicación,
desde el modelo proyectivo propuesto según la validación realizada, explicitada
en el capítulo III del informe.
A partir de la clasificación de
Alonso & Saladrigas (2000), fueron empleadas las siguientes técnicas de
investigación:
Análisis documental y bibliográfico,
con el propósito de indagar desde los documentos normativos, a nivel temático,
la expresión explícita o implícita de términos, conceptos o reflexiones en los
documentos analizados, prevaleciendo, la diversidad de la bibliografía
consultada, y de documentos legales en que se soporta el ejercicio del derecho
a la comunicación. Se analizaron los siguientes documentos normativos:
Constitución de la República del Ecuador; Ley Orgánica de Comunicación;
Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación; Ley Orgánica de
Participación Ciudadana del Ecuador, y actas de demandas de la SUPERCOM.
El análisis de los referidos
documentos, proporcionó una mejor comprensión del fenómeno, y la forma en que
se regula, como punto de partida para el contraste empírico en las acciones
educomunicativas a desarrollar.
Entrevistas semiestructuradas.- eealizada
a nueve sujetos a partir de la definición de temas de interés expuestos sin
mayor estructuración y formalización que la que exige un proceso de intercambio
que en sí mismo enriquece el tema (Saladrigas, 2005). Se realizaron con el
objetivo de buscar un criterio de pericia que aportara información de valor
para el desarrollo del estudio y en particular para la construcción del modelo
que se propone.
Observación directa y participativa.-
observación de eventos y procesos que ocurren en los diferentes contextos
institucionales en que se realiza el estudio.
Entrevista enfocada .- realizada a
diez especialistas y 3 actores comunitarios. Para la selección y trabajo con
estas fuentes, se tuvieron en cuenta cinco pasos: definición de objetivos,
elección de los especialista, confección y circulación de los cuestionarios y
análisis de los resultados.
3. RESULTADO
Y DISCUSIÓN
La indagación fue realizada tomando
como unidad de análisis, la ciudad de Loja, Cantón del mismo nombre en el
Ecuador. El cantón Loja se ha convertido en un territorio relevante del país,
incorporándose activamente a la vida económica, social y cultural del país,
siendo su economía un eslabón importante con conexiones inmediatas con el norte
del Perú, la costa ecuatoriana, la provincia del Azuay y la Amazonía (oriente).
Se encuentra ubicada al sur de la región interandina (sierra) de la República
del Ecuador, en el valle de Cuxibamba, pequeña depresión de la provincia de
Loja, situada a 2100 m.s.n.m. y a 4 grados de latitud sur. Tiene una extensión
de 1883 Km2, es el de mayor extensión de la provincia de Loja equivalente al
17% del territorio provincial (11027 Km2).
Se estructuran los resultados del
diagnóstico de la dimensión institucional en la participación ciudadana en el
ejercicio de la comunicación, en dos
aspectos: primeramente, en el análisis de la aplicabilidad de la Ley Orgánica
de Comunicación, y su expresión en la Ley Orgánica de participación ciudadana
en el contexto lojano en el período 2014-2017 y en un segundo momento se
muestran los resultados de la indagación empírica a las instituciones
vinculantes al derecho de la comunicación exploradas.
Análisis de la aplicabilidad de la
Ley Orgánica de Comunicación, y su expresión en la Ley Orgánica de participación
ciudadana en el contexto lojano en el período 2014-2017
La investigación abarca el análisis
de los documentos públicos y de procesos realizados por la Supercom en este
período, se trata de un análisis de la aplicabilidad de la Ley Orgánica de
Comunicación a nivel nacional y como caso de estudio a profundidad la provincia
de Loja en los primeros cuatro años de vigencia correspondiente al 2014-2017.
La tabla 1 muestra el comportamiento de los procesos de vulneración de los
derechos a la comunicación en este período.
Tabla 1. Procesos
por vulneración de derechos.
LOJA Se ejecutaron 73 procesos de oficio y de iniciativa ciudadana |
10 % TV (7 casos a 5 canales de televisión) |
16 % Periódicos (12 procesos a 8 medios impresos) |
|
74 % (54 casos a 32 emisoras) |
Elaboración
propia.
En este período, en la provincia de
Loja se ejecutaron 73 procesos tanto de oficio como de iniciativa ciudadana, de
los cuales el 74% corresponden a 54 casos abiertos a 32 radios; 16% a 12
procesos ejecutados a 8 medios impresos; y, el 10% a 7 casos establecidos a 5
canales de televisión.
El análisis de los documentos que
registran la violación de los derechos a la comunicación en la Intendencia
Zonal – 7 de la Información y Comunicación en Loja, evidenció de igual forma,
la vulneración de los derechos a la comunicación, contemplados en la LOC, lo
que evidencia la inadecuada aplicabilidad de la referida normativa, lo anterior
se expresa en la tabla 2 que se muestra.
Tabla 2. Aplicación
de la LOC en Loja.
48 % PROCESOS DE OFICIO 35 casos |
32% CIUDADANÍA 23 casos |
20% AUTORIDADES 15 casos |
Elaboración
propia.
Cómo se expresa en la gráfica, se
ejecutaron 35 procesos de oficio a la vulnerabilidad de los derechos a la
comunicación, lo que denota un 48% de aplicabilidad de la LOC, se presentaron a
la misma entidad 23 casos desde la ciudadanía, lo que evidencia el 32% de
exigencia de los referidos derechos, así como 15 denuncias por parte de
autoridades (alcaldes, viceprefecta, concejales y asambleístas) que representa
el 20% de aplicabilidad de la LOC.
Los tipos de sanciones aplicadas a la
vulnerabilidad de los derechos a la comunicación se comportan como aparece en
la tabla 3.
Tabla 3. Tipos de sanciones impuestas a los
procesos de vulnerabilidad de los derechos a la comunicación.
1% absuelto |
62 % DENUNCIAS sancionadas pecuniaria y por escrito |
3% en trámite |
|
8% no consta el procedimiento |
|
26% archivadas |
Elaboración
propia.
Cómo se observa más del 50% de las
sanciones impuestas y de denuncias efectuadas (62%) fueron sancionadas de forma
pecuniaria y por escrito; el 26% procesos (19) están archivados; mientras el 8%
de casos (6) no constan con un procedimiento; existen (2) procesos en trámite
que equivale al 3%; y, el 1% que representa a 1 caso, fue absuelto. Todo lo
cual evidencia, inconsecuencias en el cumplimiento de lo establecido por la Ley
Orgánica de comunicación, y en particular se evidencian serios problemas en los
mecanismos de control y fiscalización en el cumplimiento de los derechos
refrendados por la Ley.
Dentro
del estudio también se analizaron las normativas particulares que fueron objeto
de violación de derechos por parte de los medios de comunicación de la
provincia de Loja, donde un total de 24 medios de comunicación – entre
radiales, impresos y televisivos – infringieron la LOC en repetidas ocasiones,
lo anterior representó que el 39% de los medios cometieron consecutivamente
faltas a la ley tal como se representa en la Gráfica 4.
Gráfica 1.
Normativas de los derechos a la comunicación más vulneradas por los medios.
Elaboracón
propia.
Es así que el 33% de infracciones
cometidas fueron al Art. 28 (referido al derecho de solicitar copias de
programas donde hayan sido violados los derechos) por parte de 24 medios; es
seguido por el Art. 103 (concerniente a la difusión de al menos 50% de música
nacional) que demuestra el 11% cometido por 8 medios; el 10% corresponde al
Art. 24 (que tiene que ver con el derecho a la réplica) por 7 medios; 7% al
Art. 10 (referente al respeto a la dignidad humana, la ética profesional y la atención a los grupos minoritarios)
cometido por 5 medios; 5% al Art. 18 (prohibición de censura previa) de parte
de 5 medios; igual cantidad 5% al Art. 61 (por contenidos discriminatorios); 4%
al Art. 60 (identificación y clasificación de tipos de contenidos) por 4
medios; lo propio 4% al Art. 90 (difusión de tiraje) cometido por 4 medios; 3%
al Art. 68 (contenidos sexualmente explícitos) por 2 medios; lo mismo 3% al
Art. 26 (linchamiento mediático); 1% al Art. 22 (derecho a recibir información
de relevancia pública veraz) con un medio; de la misma forma 1% al Art. 62
(prohibición); mientras que el 13% se cometieron a los Arts. 36, 63, 94 y N/I
(derecho a la comunicación intercultural y plurinacional; criterios de
calificación; protección de derechos en publicidad y propaganda,
respectivamente); no se especifican articulados vulnerados en un total de 7
medios.
En resumen, un grupo de medios
significativos (39%) cometieron consecutivamente faltas a la ley. Por otro
lado, 7 medios –entre radiales, impresos y televisivos– que representan un 10% de los medios de Loja,
presentaron disculpas públicas y fueron amonestados por escrito (no pecuniario)
por no acatar lo que dispone la Ley Orgánica de Comunicación y consecuentemente
vulnerar derechos a la ciudadanía.
Tabla 4.
Comportamiento de los valores interpuestos por las medidas pecuniarias.
LOJA Durante los 4 años se interpusieron 38 medidas pecuniarias a 36
medios de comunicación. $ 68 032,08 |
$ 57 712,06 Medios radiales |
$ 8 252 Medios impresos |
|
$ 2 068 Medios televisivos |
Elaboración
propia.
Por otra parte, es necesario precisar
que, durante los 4 últimos años, en Loja, se interpusieron 38 medidas
pecuniarias a 36 medios de comunicación, cuyos valores ascendieron a
$68.032,08, distribuidos como refleja la tabla 5.
Los medios radiales, cancelaron
$57.712,08 por incumplimiento de la LOC);$8.252 lo cancelaron los medios
impresos; y $2.068 lo hicieron los medios televisivos.
Como resultado del presente estudio,
a nivel nacional, en los primeros cuatro años de funcionamiento de la
Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom, 2017), se
determinó que la Supercom llegó a 225.283 ciudadanos para hacer conocer sus derechos
a la comunicación e información. Mientras que en atención ciudadana: 8.244
personas fueron atendidas en balcones de servicio, 285.421 en puntos de
atención y 3.512 en servicios en línea.
Para conocer el cumplimiento de la
LOC, por parte de los medios de comunicación, estos fueron monitoreados a nivel
nacional en un total de: 622 radios, 140 canales de televisión y 226 impresos.
Para saber cómo están garantizando los derechos a la comunicación e información
la Supercom realizó auditorías a los medios determinados de la siguiente
manera: tiraje de 26 medios impresos, producción nacional 53 medios
audiovisuales, publicidad 29 medios de comunicación.
Del análisis realizado se puede
evidenciar la demanda a los medios de comunicación a través de los artículos 23
y 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, donde la ciudadanía ejerce su derecho
de manera directa ante los medios, logrando 849 réplicas y 1.102
rectificaciones a nivel nacional.
Los resultados expuestos nos llevaron
a los siguientes análisis que a manera de conclusiones desde este estudio, que
permitió concluir que:
La mayoría de los medios de
comunicación de la provincia de Loja vulneran los derechos a la comunicación a
la ciudadanía, por no entregar copias de sus programas o impresos o hacerlo fuera
del tiempo que establece el Art. 28 de la LOC que es no mayor a 3 días, por lo
que han sido sancionados con multas de 1 a 4 remuneraciones básicas.
Ciertas estaciones de radiodifusión
sonoras de Loja infringen, hasta más de una vez, el derecho a la difusión de
contenidos musicales nacionales, y con ello quebrantan los derechos a músicos,
cantantes y productores; ya que en las radios no se respeta lo que dispone el
Art. 103 de la LOC que es emitir el 50% de contenidos musicales de origen
ecuatoriano.
El ejercicio de los derechos a la
comunicación refrendado por la Ley Orgánica de Comunicación por parte de la
ciudadanía lojana (entre autoridades y ciudadanos comunes), quienes por
iniciativa han ejercido su derecho e interpuesto sus denuncias al órgano de control,
solo la mitad de los casos fueron procesados. De esta manera se demuestra que
la LOC no está siendo cumplida en muchos de sus articulados, lo que permite
inferir que se está violando los derechos a la comunicación y al mismo tiempo
limitando la participación de la ciudadanía en el ejercicio de estos.
Finalmente, una conclusión esencial
es que cuando se valora la aplicabilidad de la LOC, se evidencia que se reduce
el análisis de la participación ciudadana solo a los medios de comunicación,
dejando fuera del alcance de la ley, como protectora de los derechos
ciudadanos, otras formas de vulnerabilidad en el ejercicio de los derechos a la
comunicación.
Desde la vigencia de la ley y su
aplicación a través de la Supercom, el año 2015 es donde más procesos se han
ejecutado tanto de oficio como de iniciativa ciudadana en la provincia de Loja.
La demanda de la ciudadanía a sus derechos bajó en el 2016 y para el 2017 su
participación fue mínima, sin punto de comparación a los otros años. De esto
último podría inferirse que los periodistas y directivos se empoderaron de la
normatividad y no cometieron los mismos errores; o quizá juegue a su favor el
momento político que vivió el país con la administración del ex presidente
Lenin Moreno, quien siempre estuvo a favor del poder mediático.
Si bien es cierto, en la provincia de
Loja, se recaudaron más de 68 mil dólares en el ejercicio 2014-2017 por
sanciones pecuniarias a los medios de comunicación; esta cantidad no será la
suficiente para reparar los daños y vulneración de derechos que sufrió la
ciudadanía a través del poder mediático.
Como se comentó al inicio de la
investigación, la Ley Orgánica de Comunicación garantiza derechos a ciudadanos,
comunicadores y productores; sin embargo, no existen denuncias o procesos
interpuestos –particularmente– por profesionales de la comunicación haciendo
referencia a su seguridad laboral, libertad de su ejercicio, reserva de la
fuente, cláusula de conciencia, entre otras. Es más tampoco se evidencia de
directivos de los medios de comunicación exigiendo se garantice la inversión
pública y privada en publicidad y propaganda.
Finalmente, las autoridades y medios
dimensionaron los desafíos económicos, políticos, comunicacionales y jurídicos
a los que se enfrentan para lograr que los derechos de los ciudadanos y la
democratización de la comunicación puedan afirmarse en la sociedad.
Por otra parte, también se desarrolló
una contrastación entre lo expresado en la LOC y lo definido con anterioridad
en lo refrendado en la LOPC, con el propósito de constatar en qué medida la
LOC, había contemplado todo lo que en términos de participación ciudadana para
el ejercicio de los derechos había refrendado, lo cual, permitió precisar un
grupo de incoherencias en la construcción de la LOC, las que se resumen en la
gráfica 9.
Tabla 5:
Resultados de la contrastación entre la LOPC y la LOC.
La LOC no logró expresar en su normativa, lo planteado en la LOPC, en
relación con la garantía del ejercicio de los derechos de participación
ciudadana de manera protagónica, al poner el énfasis de su normativa, en los
medios, dejando a la ciudadanía sin un amparo legal desde la LOC para la
exigibilidad. |
La LOC no situó a la ciudadanía como los actores principales, para la
formulación efectiva de las políticas públicas, como establecía la LOPC,
restringiendo la posibilidad de que esta, pueda ejercer un auténtico control
participativo de la agenda pública en cuanto a los temas a incluirse. |
Otra expresión de incoherencia entre ambas normativas se evidencia
cuando, no asume lo expresado por la LOPC, referido a la responsabilidad de
los medios en la difusión de derechos y deberes de la ciudadanía, y en las
formas de participación y control social previstas en la Constitución y la
ley. |
Elaboración
propia.
En resumen, se valora que en la
construcción de la LOC, no se logró ser totalmente coherente con las
potencialidades que brindaba la LOPC, elaborada ya desde el 2010, en relación
con las responsabilidades de los medios, de difundir los derechos y deberes de
la ciudadanía, y la obligación de buscar espacios necesarios para elaborar y
difundir programas dirigidos a la formación de la ciudadanía en temas
relacionados con los derechos, deberes, buen vivir, y las formas de
participación ciudadana y control social previstas en la constitución y en la
ley, lo que sesgó los resultados de la eficiencia en la aplicabilidad de la LOC
en el contexto que se analiza.
La participación ciudadana en el
ejercicio de los derechos a la comunicación desde la dimensión institucional,
en el contexto lojano.
El diagnóstico contextual del estado
actual que muestra la participación ciudadana en el ejercicio de los derechos a
la comunicación en el contexto lojano, fue realizado a través de la aplicación,
registro y análisis esencialmente cualitativo de los métodos y técnicas ya
referidos en la introducción de la tesis.
La mediación como uno de los
indicadores del estudio, que referimos en el presente artículo fue
operacionalizado en un grupo de indicadores, tal como se muestra en la tabla 1.
Tabla 6. Indicadores
de la dimensión institucional de la categoría participación ciudadana en el
ejercicio del derecho a la comunicación.
Dimensión |
Indicadores |
Institucional |
Transparencia en las instituciones del Estado |
Acceso e interlocución de los periodistas con los públicos. |
|
Redistribución del acceso al espectro radioeléctrico |
|
Presencia de políticas y estrategias de comunicación |
|
Presupuestos destinados a la comunicación |
|
Establecimientos de procesos de fiscalización y el control social del
DC |
|
Cómo la política y las instituciones privilegian la dimensión pública |
|
Independencia y autonomía de los órganos de comunicación para la
gestión |
Elaboración
propia.
Se selecciona según el tipo de
estudio y el objetivo general de la investigación, una muestra dirigida, dado
que de acuerdo a lo que se persigue, la representatividad no constituye un
factor que aporta datos, sino la información relevante que proporcionan determinadas
unidades de muestreo al estudio. Hernández Sampiere, (2018).
Instituciones vinculantes
al DC, Organizaciones y Asociaciones diagnosticadas
§ Intendencia
Zonal 7 de la Información y Comunicación, (SUPERCOM).
§ Consejo
de comunicación.
§ Gobierno
local de Loja.
§ Delegación
de Inclusión Económica y Social (MIES).
§ Delegación
de la Defensoría del Pueblo.
§ Asociaciones
de discapacitados.
§ Gremios
y Colegios de profesionales.
§ Universidad
Nacional de Loja.
La triangulación metodológica
realizada a los diferentes métodos y técnicas aplicadas, permitió precisar un
número de regularidades en cada una de las dimensiones estudiadas, cuyo
análisis se expone a continuación.
Los resultados del diagnóstico
referido a la dimensión institucional y su incidencia en la participación
ciudadana en el ejercicio de los derechos a la comunicación, está referida al
carácter mediador de las políticas, ordenamiento jurídico e instituciones
implicadas en la práctica participativa para ejercer los derechos a la
comunicación.
El análisis del marco legal y
regulatorio, realizado a la LOC y a la presencia de esta en la LOPC en lo que
atañe a la comunicación, ya señalado en el epígrafe anterior, unido a la
valoración cualitativa del resultado de las entrevistas y los focus groups, permitieron
valorar los aspectos más significativos y aportadores del diagnóstico
contextual realizado.
En relación con el análisis de la
garantía que desde la institucionalidad se le proporciona a la participación
ciudadana en el ejercicio de los derechos a la comunicación, nos muestran que
en lo legal, la misma está sustentada y normalizada desde la Carta Magna, donde
en el Art.384 de la Constitución de la República se establece que el sistema de
comunicación social debe asegurar el ejercicio de los derechos a la
comunicación, la información, la libertad de expresión y fortalecer la
participación ciudadana.
En correspondencia con ello, la LOC
en su Art. 12 establece el principio de democratización de la comunicación e
información, determinando que las actuaciones y decisiones de los funcionarios
y autoridades públicas con competencias en materia de derechos a la
comunicación, propenderán permanente y progresivamente a crear las condiciones
materiales, jurídicas y políticas para alcanzar y profundizar la comunicación
democrática, mediante el ejercicio de los derechos de comunicación y libertad
de expresión, el acceso equitativo a la propiedad de los medios de
comunicación, creación de medios de comunicación, generación de espacios de
participación y al acceso a las frecuencias del espectro radioeléctrico
asignadas para los medios de radio y televisión abierta y por suscripción,
mientras que en el Art. 13 define el principio de participación,
responsabilizando a las autoridades y funcionarios públicos, así como a los
medios públicos, privados y comunitarios, para que faciliten la participación
de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos de la comunicación.
Lo anterior, evidencia que desde el
marco legal, está concebido desde el Art. 38 de la LOC, la garantía de la
participación ciudadana, atribuyéndole el derecho a la ciudadanía a organizarse
libremente a través de veedurías, asambleas ciudadanas, observatorios u otras
formas organizativas, a fin de vigilar el pleno cumplimiento de los derechos a
la comunicación por parte de cualquier medio de comunicación y la protección
del derecho a ejercer la libertad de expresión, sin embargo, la LOP en su Art.
41 definió la responsabilidad de los medios de comunicación para que creen
espacios para elaborar y difundir programas de formación a la ciudadanía en
temas relacionados con derechos, deberes, participación ciudadana, control
social, etc.; obligando solo a los medios públicos y comunitarios a cumplir lo
anterior. Los resultados del diagnóstico a la realidad contextual, muestran
que, con independencia de lo estipulado por la LOC, su instrumentación, gestión
institucional y el control a la misma, ha sufrido un deterioro paulatino a
partir de la reforma realizada a la LOC en el 2019.
Con respecto a las políticas y
estrategias de comunicación existentes por las instituciones del estado,
derivadas de las exigencias de la LOC, es opinión del autor, a partir de la
indagación diagnóstica realizada, que una mediación importante lo constituye,
el estado actual de la institucionalidad con respecto a la participación
ciudadana en el ejercicio de los derechos a la comunicación. En el 2019, con la
llegada de Lenin Moreno a la Presidencia del Ecuador, por un acuerdo político
con el poder mediático, utilizando la vía legislativa a través de la Asamblea
Nacional, el 14 de febrero de 2019, se aprueba la Reforma a la Ley Orgánica de
Comunicación, tras allanarse parcialmente al veto del Ejecutivo,
argumentándose, la necesidad de tomar en consideración los estándares
internacionales asociados a los principios de libertad de expresión y las
mejores prácticas en materia de regulación de los medios de comunicación.
Con las reformas a la LOC, se operó
un cambio en sus regulaciones, ya que mientras la misma solo administraba los
mecanismos para el ejercicio de los derechos a la comunicación y la regulación
en el acceso a la información, en la actual reforma a la ley, se expresa que
deberá regular la difusión de contenidos en radio, televisión y prensa escrita,
definir y monitorear los tipos de contenido adecuados, formular observaciones
sobre la distribución equitativa de frecuencias, entre otras atribuciones.
Unido a lo anterior se produjeron cambios
en las instituciones reguladoras y fiscalizadoras del cumplimiento de la LOC.
Desaparece la Superintendencia de Información y Comunicación (SUPERCOM), el 31
de julio de 2019, institución que era la responsable de hacer cumplir la ley
-de forma administrativa, jurídica y pecuniaria- tenía presencialidad
territorial, es decir en todo el país a través de sus Intendencias Zonales, en
el caso de Loja la Supercom Zona 7.
Al desaparecer la SUPERCOM algunas de
sus competencias pasaron a la Defensoría del Pueblo, entidad que sí tiene
presencia territorial por medio de sus delegaciones provinciales, en el caso de
Loja: Defensoría del Pueblo Delegación Provincia de Loja, no obstante, en la
entrevista a la Directora de esta institución, expresó que, … “la defensoría
del pueblo no asumió las competencias de la SUPERCOM, solo asumió, lo que de
acuerdo a sus competencias le correspondía, o sea, la recepción de denuncias y
casos por parte de la ciudadanía y obviamente su accionar legal para
precautelar los derechos a la comunicación de los ciudadanos y no vulnerar los
mismos”.
Con la reforma a la LOC también
desapareció el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación, para ser sustituido por el Consejo de Regulación, Desarrollo y
Promoción de la Información y Comunicación, más conocido como (Consejo de
Comunicación). A esta instancia se le transfirieron otras competencias de la
desaparecida SUPERCOM como: monitoreo de medios, regulación de contenidos,
formulación de políticas públicas que garanticen la protección a los
trabajadores de la comunicación, entre otras. El Informe Técnico emitido por el
Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación,
no tiene el carácter de vinculante; sin embargo, de ser solicitado por una autoridad
pública, deberá ser valorado al momento de emitir una decisión para cada caso
concreto.
El Consejo de Comunicación de oficio,
podrá analizar contenidos comunicacionales; y de ser el caso, ponerlos en
conocimiento de la Defensoría del Pueblo para su trámite correspondiente. La
propia LOC, dentro de su cuerpo reformatorio, delega para que sea la persona
afectada quien ejerza las acciones constitucionales que le asista o acudir a la
Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de derechos en conformidad a
sus competencias.
En la entrevista concedida por la
Directora de la Defensoría del Pueblo, esta expresó que, … “aunque la
institución es la encargada de receptar las denuncias ciudadanas, en casos de
vulneración de derechos, de acuerdo a los informes de gestión de la propia
institución, desde que asumió este rol, no existen en la referida institución,
un solo caso presentado por la ciudadanía.”, lo anterior evidencia el estado
actual de la exigibilidad de los referidos derechos.
Al respecto Romel Jurado, destacado
investigador en el campo de la Comunicación y participante en el proceso de
construcción de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) en el Ecuador, en la
entrevista concedida al autor de este estudio expresaba:…“La exigibilidad de lo
planteado en la LOC, ha sufrido un fuerte deterioro, pues la Supercom, como institución
responsable y encargada de proteger y promover los derechos de la ciudadanía y
la Consejo de Comunicación, como institución responsable de velar por el cumplimiento de la Ley, para en función de
ello, recomendar políticas públicas, tanto hacia lo interno como a otras
instituciones públicas, al ser retiradas, con la Reforma de la LOC de Febrero
de 2019, las posibilidades de participación ciudadana en la exigibilidad de sus
derechos a la comunicación disminuyeron notablemente, limitándose solo a la
protección tangencial que realiza la
Defensoría del Pueblo desde sus competencias institucionales, quedando también
la vía jurídica, la cual por su costo y lo demorado del proceso limita la
participación ciudadana.”.
Fue consenso de las entrevistas y los
focus groups realizados a los diferentes actores y segmentos poblacionales,
que, si bien es cierto que en la letra de la Constitución de la República del
Ecuador y Ley Orgánica de Comunicación se proclama los derechos a la
comunicación, existe ausencia de un aparato institucional del estado para hacer
cumplir lo que determina la Constitución y la LOC. Es una condición
insoslayable, para garantizar el cumplimiento de los derechos a la
comunicación, la existencia de una institución responsable, encargada
directamente de promover, orientar, educar, exigir y sancionar a medios de
comunicación, periodistas, comunicadores e instituciones públicas y privadas;
que dejen de cumplir con lo que la ley establece y que a su vez garantice, la
participación ciudadana en el ejercicio pleno de sus derechos a la
comunicación, solo de esta forma sería posible la exigibilidad de los derechos
a la comunicación refrendados en el marco legal.
Lo anterior se refuerza en el
consenso de los sujetos muestreados en los grupos focales, cuando expresan que:
… “el Estado como único garante de estos derechos no cumple con estas leyes,
por ejemplo, existe una Ley de Comunicación, pero no una entidad que aplique la
normativa y que sancione a quien la incumple o viole los derechos por ella
refrendados”
Al indagar sobre ¿en qué parte del
proceso institucional -incluyendo las regulaciones, autorregulaciones y rutinas
productivas de los medios, etc.- se localizan las principales contradicciones
que desvirtúen las posibilidades del sistema de comunicación ecuatoriano para
convertirse en referentes de una comunicación participativa a favor de la
ciudadana en el ejercicio de los derechos a la comunicación?, existe consenso al
expresar que, … “la mayor contradicción es que la ley no tiene un carácter
integral y que la fuerza de la misma está centrada en los medios de
comunicación, dejando fuera otros derechos a la comunicación más asociados a la
participación ciudadana en el ejercicio de dichos derechos desde otros ámbitos,
muy vulnerados.”
Una debilidad que se hace latente en
las diferentes respuestas de los informantes claves es, el desconocimiento que
tiene la ciudadanía de la LOC y por lo tanto de los derechos refrendados en
ella, lo cual se agrava, por la ausencia de una institucionalidad, que promueva
el conocimiento de estos derechos, para que la ciudadanía, pueda garantizar la
exigibilidad de su cumplimiento. Solo cuando existía la Supercom, se realizaban
actividades variadas en este sentido e incluso existía una dirección de
promoción de los derechos a la comunicación, y los exdirectores de esa
institución a los cuales se entrevistaron, dieron fe de la estrategia de
preparación a la ciudadanía en relación con el conocimiento de los derechos a
la comunicación y su exigibilidad.
Ante la indagación de ¿ qué
conocimiento tienen los gobernantes, funcionarios políticos y directivos
institucionales sobre la LOC?, se aprecia
también un limitado conocimiento de lo refrendado en la referida Ley, lo
cual fue constatado en las entrevistas a estos actores, donde se pudo apreciar
que no existen estrategias particulares en las referidas instituciones para
abordar las problemáticas existentes en torno a: la necesidad de la educabilidad
ciudadana para el conocimiento de sus derechos y la exigibilidad para el
ejercicio de los mismos, la promoción de los derechos según lo estipulado en la
LOC, la fiscalización del cumplimiento de la Ley, entre otras. Las entidades
competentes que deberían hacer este trabajo como es la Defensoría del Pueblo y
el Consejo de Comunicación, territorialmente, en Loja nunca lo asumió después
de la reforma de la ley.
Existe el criterio unánime de los
sujetos participantes en los focus groups con los discapacitados y sus
representantes, que es hora de que ellos, cambien su rol en los procesos de
comunicación, de receptores pasivos a activos, expresan que, tras ese derecho,
sus asociaciones han impulsado por motivación propia foros, capacitaciones de
concienciación y talleres sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Expresan que el derecho que más se viola reiteradamente, es el de garantizar el
uso del lenguaje inclusivo que ofrece la tecnología (digital, braille, audio)
entre otros.
Refieren que las personas con
discapacidad, no confían en las entidades de control, ni en el accionar de las
mismas, por lo que no acuden cuando se vulneran sus derechos a la
comunicación. Al mismo tiempo refuerzan
que lo principal en su criterio, es proporcionar a la ciudadanía en general y a
los discapacitados en particular, una educación relativa a sus derechos a la
comunicación, donde se desarrollen acciones educomunicativas, acorde a sus
posibilidades, que los prepare en el conocimiento de dichos derechos y en el
cómo exigir el cumplimiento de los mismos.
Con el propósito de indagar desde la
institucionalidad política de Loja, se entrevistó al Alcalde de la Ciudad de
Loja, así como a un Concejal del Cabildo, sus opiniones se centraron desde el
rol de los mismos, lo que sesgó la posibilidad de un análisis más objetivo de
lo referido a la participación ciudadana en el ejercicio de los derechos a la
comunicación. Sus criterios fueron coincidentes en cuanto a que ellos son
objeto permanente de violación de sus derechos a la comunicación en lo referido
al respeto de la dignidad humana desde los medios de comunicación, se montan
shows mediáticos sobre las autoridades, buscando el desprestigio del
funcionario y la manipulación del público, ambas cosas vulnerando los derechos
ciudadanos con respecto a la comunicación.
En tal sentido, ambos opinan, desde
este hecho, que la más vulnerada es la ciudadanía, al ser manipulada, mal
informada, provocando reacciones inadecuadas, ocurriendo que cuando se vulnera
al ciudadano, este no tiene los recursos económicos para la exigibilidad de
estos derechos asociados a la comunicación en un nivel judicial a lo que se
agrega la demora de esos procesos, quedando impunes las violaciones cometidas.
Al indagar sobre los espacios con que
cuenta la ciudadanía para la exigibilidad de sus derechos a la comunicación,
desde el Cabildo de Loja, solo refieren, como reto el hecho de conformar
espacios de participación a través de los medios de comunicación, no refiriendo
las vías establecidas en la Ley de comunicación en su Art. 38 donde se precisa la garantía de la
participación ciudadana, atribuyéndole el derecho a la ciudadanía a organizarse
libremente a través de veedurías, asambleas ciudadanas, observatorios u otras
formas organizativas, a fin de vigilar el pleno cumplimiento de los derechos a
la comunicación por parte de cualquier medio de comunicación y la protección
del derecho a ejercer la libertad de expresión, lo anterior denota
desconocimiento en las autoridades políticas entrevistadas, de los derechos establecidos
por la LOC.
4. CONSIDERACIONES
FINALES
Como regularidades
diagnósticas esenciales a manera de conclusiones, se definen las siguientes:
El Ecuador cuenta con el amparo legal
y normativo para el ejercicio democrático de los derechos a la comunicación,
dada la existencia de una Ley Orgánica de Comunicación y una Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, que promulga los derechos ciudadanos a la comunicación
y a la participación ciudadana, que, al margen de sus debilidades y
modificaciones, define los derechos ciudadanos a la comunicación y establece
las vías para garantizar su exigibilidad.
La institucionalidad requerida para
la implementación de la LOC, es inoperante después de las modificaciones
realizadas a la Ley, lo que no permite la fiscalización y control del
cumplimiento de los derechos, y la imposibilidad por parte de la ciudadanía de
ejercer su derecho.
Están establecidas relaciones
asimétricas entre los medios, la inoperante institucionalidad y la ciudadanía,
lo que constituye el atravesamiento sociológico y comunicológico que distingue
la naturaleza de la participación ciudadana en el ejercicio de los derechos a
la comunicación en el contexto estudiado.
Existe un desconocimiento de la LOC
en todas las instancias, desde la institucionalidad política y pública hasta
llegar a la ciudadanía, lo que conlleva a que permanentemente los primeros
vulneren los derechos a la comunicación y a los segundos le sean vulnerados sus
derechos sin que existan las instituciones fiscalizadoras y de control que den
cuenta de ello, lo cual se agrava con la no promoción de los derechos a la
comunicación, que hace que no cambie ese estado de cosas.
5. REFERENCIAS
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