DETERMINACIÓN DE LA PENA EN
TENTATIVA TRAS LOS ACUERDOS PLENARIOS
1-2023 Y 2-2024 Y LA LEY 32258
SENTENCING IN ATTEMPTED CRIMES
UNDER PLENARY AGREEMENTS
1-2023 AND 2-2024 AND LAW NO. 32258
Kelly Marilyn Chanduvi Horna
Universidad Nacional de Trujillo, Perú
pág. 8191
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.19406
Determinación de la Pena en Tentativa tras los Acuerdos Plenarios
1-2023 y 2-2024 y la Ley 32258
Kelly Marilyn Chanduvi Horna
1
mary_chanduvi@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0001-0015-9631
Universidad Nacional de Trujillo
Perú
RESUMEN
El presente estudio analiza la evolución de los criterios jurisprudenciales y normativos sobre la
determinación de la pena en casos de tentativa en el Perú, particularmente a raíz del Acuerdo Plenario
N.º 1-2023/CIJ-112, la Ley N.º 32258 y el Acuerdo Plenario Extraordinario N.º 2-2024/CIJ-112. A
través de un enfoque cualitativo de tipo descriptivo-comparativo, se revisan fuentes doctrinales,
legislativas y sentencias judiciales emitidas en los últimos cinco años, empleando el método
hermenéutico y el análisis documental. El estudio evidencia que el modelo escalonado introducido por
el Acuerdo Plenario 1-2023 representó un avance en la individualización de la pena, especialmente en
delitos tentados. Sin embargo, su aplicación excesivamente amplia generó respuestas punitivas
desproporcionadas en delitos de alta lesividad, lo cual motivó la emisión de normas restrictivas
posteriores. Los hallazgos destacan la necesidad de establecer límites normativos claros, promover la
capacitación de jueces y reforzar la coherencia jurisprudencial para garantizar decisiones
proporcionales, previsibles y ajustadas a los principios penales fundamentales. Se concluye que, si bien
el modelo escalonado sigue siendo útil, su implementación debe ser racional, diferenciada y orientada
por estándares objetivos para evitar distorsiones punitivas.
Palabras clave: tentativa, pena escalonada, modelo de tercios, proporcionalidad, derecho penal peruano
1
Autor principal
Correspondencia: mary_chanduvi@hotmail.com
pág. 8192
Sentencing in Attempted Crimes under Plenary Agreements 1-2023 and 2-
2024 and Law No. 32258
ABSTRACT
This study analyzes the evolution of jurisprudential and normative criteria regarding the sentencing of
attempted crimes in Peru, particularly after the issuance of Plenary Agreement No. 1-2023/CIJ-112,
Law No. 32258, and Extraordinary Plenary Agreement No. 2-2024/CIJ-112. Through a qualitative,
descriptive-comparative approach, the research reviews doctrinal, legislative, and judicial sources
published over the past five years, using hermeneutic and documentary analysis methods. The findings
show that the tiered sentencing model introduced by Plenary Agreement 1-2023 represented progress
in tailoring penalties to the circumstances of each case, especially in attempted offenses. However, its
broad and unrestricted application generated disproportionate responses in high-gravity crimes,
prompting the enactment of restrictive legal instruments. The study concludes that while the tiered
model remains a useful tool, its implementation must be guided by objective standards, judicial training,
and clear interpretative guidelines. It highlights the need to strengthen legal certainty, proportionality,
and consistency in criminal sentencing to preserve core principles of criminal justice.
Keywords: attempt, tiered sentencing, thirds system, proportionality, Peruvian criminal law
Artículo recibido 25 julio 2025
Aceptado para publicación: 29 agosto 2025
pág. 8193
INTRODUCCIÓN
La determinación judicial de la pena representa uno de los aspectos más complejos y sensibles del
derecho penal contemporáneo. En el Perú, este debate ha cobrado especial relevancia desde la emisión
del Acuerdo Plenario N.º 1-2023/CIJ-112, aprobado por la Corte Suprema de Justicia durante el XII
Pleno Jurisdiccional en materia penal. Esta disposición introduce el modelo escalonado como
alternativa al tradicional sistema de tercios, con la finalidad de proporcionar una respuesta punitiva más
equitativa y ajustada a las particularidades de cada caso, especialmente en delitos en grado de tentativa
y en presencia de circunstancias agravantes (Corte Suprema, 2023).
La tentativa delictiva, regulada en el artículo 16 del Código Penal peruano, ha sido objeto de amplio
debate doctrinal y jurisprudencial. Se define como aquella situación en la que el agente inicia la
ejecución de un delito pero no lo consuma por causas ajenas a su voluntad. Desde la perspectiva de
Hirsch (2023), debe aplicarse una interpretación conforme a la nueva teoría objetiva de la tentativa,
valorando si el acto ejecutado representó un riesgo jurídicamente relevante ex ante. Esta visión se
complementa con los aportes de Maurillo y Vallejos (2022), quienes destacan la importancia de
considerar la idoneidad del medio utilizado y la cercanía al resultado como factores determinantes de
la punibilidad.
En los últimos cinco años, el sistema penal peruano ha experimentado transformaciones sustanciales en
torno a la dosificación de la pena para delitos tentados. La Sentencia de Casación N.º 2959-2022/Puno,
por ejemplo, evidenció cómo la Corte Suprema ha ido consolidando un criterio más riguroso y
sistemático sobre la proporcionalidad de la pena tentada, tomando en cuenta tanto el bien jurídico
afectado como la peligrosidad del agente (Corte Suprema, 2023).
El sistema de tercios, utilizado históricamente en el Perú, dividía el rango conminado de la pena en tres
partes iguales, aplicando ajustes según circunstancias agravantes y atenuantes. Aunque reconocido por
su simplicidad, ha sido criticado por su rigidez y limitada capacidad de adaptarse a situaciones con
múltiples variables. Ramos (2023) destaca que, si bien el sistema ofrecía un marco claro para la
dosificación penal, su estructura frecuentemente derivaba en resultados desproporcionados, generando
percepciones de injusticia entre las partes procesales.
pág. 8194
Desde una perspectiva doctrinal, Torres (2023) enfatiza que las sentencias basadas en el sistema de
tercios resultaban inadecuadas en casos con factores atípicos o excepcionales, comprometiendo la
equidad en la administración de justicia. En este sentido, el modelo escalonado propuesto por el
Acuerdo Plenario 1-2023 se presenta como una solución dinámica, permitiendo ajustes progresivos en
las penas. Este esquema considera no solo las circunstancias del delito, sino también las características
personales del autor, factores procesales y el impacto social del acto delictivo (Fernández, 2023).
El modelo escalonado combina elementos cualitativos y cuantitativos para garantizar una dosificación
penal más precisa. López (2023) señala que esta metodología es especialmente útil en casos de tentativa,
donde las circunstancias pueden variar significativamente según las acciones del autor y las razones que
impidieron la consumación del delito. Fernández (2023) resalta que esta aproximación permite una
evaluación exhaustiva de los elementos objetivos y subjetivos del caso, representando un avance
significativo en la dosificación penal.
Sin embargo, este modelo también enfrenta desafíos. Sánchez (2023) advierte que, aunque el modelo
escalonado incrementa la flexibilidad, también aumenta la posibilidad de discrecionalidad judicial
excesiva, lo que podría derivar en disparidades en las sentencias. Por ello, resulta crucial establecer
lineamientos claros y garantizar la capacitación adecuada de los jueces, asegurando la uniformidad
jurisprudencial y el respeto a los principios de proporcionalidad y legalidad.
En el derecho penal peruano, los delitos tentados, regulados en el artículo 16 del Código Penal,
presentan un desafío particular debido a su naturaleza incompleta y a la necesidad de establecer penas
que reflejen de manera adecuada tanto la culpabilidad del autor como la gravedad del acto frustrado
(Vásquez, 2022; Delgado, 2021). Tradicionalmente, el sistema de tercios ha sido empleado como
herramienta para calcular penas en estos casos. Sin embargo, dicho modelo ha sido objeto de críticas
por su rigidez y por su limitada capacidad de adaptación a casos complejos con ltiples circunstancias
modificativas. Según Delgado (2021), la tentativa implica un riesgo significativo para el orden social,
pese a la no consumación del delito, lo que justifica la imposición de una pena reducida, pero
proporcional. En este contexto, el modelo escalonado permite ajustar las penas de manera progresiva,
teniendo en cuenta tanto la peligrosidad del agente como las particularidades del caso, promoviendo
decisiones más equitativas y adaptadas a cada situación.
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Ante la problemática generada por la aplicación del modelo escalonado, el legislador introdujo la Ley
N.º 32258, publicada el 14 de marzo de 2025, la cual modifica el artículo 16 del Código Penal y restringe
la posibilidad de reducir la pena más allá de un tercio del mínimo legal en ciertos delitos graves como
el feminicidio (art. 108-B), secuestro (art. 152), robo agravado (art. 189), extorsión (art. 200), entre
otros. Esta modificación establece límites claros a la disminución prudencial de la pena en tentativa,
contribuyendo a cerrar el vacío normativo que permitía reducciones excesivas (Congreso de la
República, 2025).
Complementariamente, mediante el Acuerdo Plenario Extraordinario N.º 2-2024/CIJ-112 y su Fe de
Erratas publicada el 10 de julio de 2025, la Corte Suprema precisó los alcances del Acuerdo Plenario
1-2023, especialmente respecto a la tentativa en delitos con circunstancias agravantes específicas y la
bonificación procesal por el plazo razonable. En cuanto a la tentativa, se establecieron tres niveles de
reducción según la gravedad del delito: en delitos especialmente graves (pena mínima 15 años) la
reducción será de hasta un sexto; en delitos graves (pena mínima entre 8 y 14 años), hasta un tercio; y
en delitos menos graves (pena mínima < 8 años), hasta la mitad (Corte Suprema, 2025).
La determinación judicial de la pena en el Perú ha experimentado una evolución significativa a través
de diversos acuerdos plenarios, los cuales han tenido como objetivo unificar criterios y fortalecer la
coherencia en la jurisprudencia penal. Entre los antecedentes más relevantes se encuentran: el Acuerdo
Plenario 1-2008, que analizó los principios de reincidencia y habitualidad; el Acuerdo Plenario 4-2009,
que introdujo lineamientos sobre el concurso real de delitos; el Acuerdo Plenario 8-2009, que diferenció
entre pena abstracta y concreta; y la Sentencia Plenaria Casatoria N.º 1-2018, que consolidó la
discrecionalidad judicial dentro de parámetros legales.
Este desarrollo normativo y jurisprudencial configura un nuevo marco de análisis para el tratamiento
de la tentativa. Aunque la Ley N.º 32258 ha acotado el uso del modelo escalonado en ciertos supuestos,
este esquema no ha sido derogado ni reemplazado, por lo que sigue vigente y aplicable en los demás
delitos. Por ello, el presente artículo se propone analizar críticamente la aplicación del Acuerdo Plenario
1-2023 en los delitos tentados, identificando los conflictos interpretativos, los límites legales actuales y
las implicancias prácticas para la labor jurisdiccional.
pág. 8196
Desde una perspectiva dogmática, este estudio se sustenta en los principios de legalidad, culpabilidad,
lesividad y proporcionalidad penal, recogidos en los artículos II, VII y VIII del Título Preliminar del
Código Penal. Además, se consideran los fundamentos jurisprudenciales establecidos en los Acuerdos
Plenarios 1-2008, 4-2009, 8-2009, y en la Sentencia Plenaria Casatoria N.º 1-2018, que han contribuido
a sentar líneas de interpretación coherentes sobre la individualización de la pena.
La problemática central que se aborda es: ¿Cómo se aplica el Acuerdo Plenario 1-2023 en los casos de
tentativa delictiva, especialmente tras la promulgación de la Ley N.º 32258 y la emisión del Acuerdo
Plenario Extraordinario N.º 2-2024? En esa línea, el objetivo general de esta investigación es analizar
la aplicación del modelo escalonado de determinación de penas en delitos tentados, a partir del Acuerdo
Plenario 1-2023, las modificaciones introducidas por la Ley N.º 32258 y las precisiones del Acuerdo
Plenario Extraordinario N.º 2-2024, evaluando su compatibilidad con los principios fundamentales del
derecho penal y sus efectos prácticos.
Este estudio reviste importancia jurídica y social, en tanto que busca contribuir a la predictibilidad y
equidad en las decisiones judiciales penales, proponiendo un análisis técnico y actualizado de las
herramientas normativas disponibles para dosificar las penas en casos de tentativa. Asimismo, ofrece
insumos relevantes para la doctrina penal y la política legislativa penal en el Perú.
METODOLOGÍA
Este estudio emplea un enfoque cualitativo de tipo descriptivo-comparativo, orientado a analizar el
impacto del Acuerdo Plenario 1-2023 en la determinación judicial de penas en casos de tentativa en el
Perú. No se trata de una investigación experimental ni cuantitativa, por lo que la metodología se basa
en la revisión y análisis documental de contenido jurídico y jurisprudencial.
Se utilizó un diseño no experimental de corte transversal, basado en la revisión sistemática de fuentes
doctrinales, normativas y jurisprudenciales. Se aplicaron los métodos deductivo-inductivo y analítico-
sintético para examinar y comparar los efectos del modelo escalonado frente al sistema tradicional de
tercios. Asimismo, se empleó el método hermenéutico para interpretar las disposiciones normativas y
sentencias pertinentes. La población objeto de estudio estuvo conformada por los marcos normativos
relevantes (el Código Penal peruano y las leyes modificatorias), acuerdos plenarios emitidos por la
Corte Suprema y sentencias judiciales que aplican el modelo escalonado.
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La muestra fue seleccionada mediante un muestreo no probabilístico intencional, incluyendo tres
sentencias emitidas entre los años 2020 y 2024 en el Distrito Judicial de La Libertad, así como las
resoluciones doctrinales y normativas más pertinentes al objeto de estudio
La técnica de recolección de datos empleada fue la revisión documental, utilizando como instrumentos
de apoyo matrices de análisis comparativo y fichas de lectura. La información se obtuvo de bases de
datos jurídicas nacionales e internacionales como Scopus, HeinOnline, LexisNexis, así como
repositorios institucionales y publicaciones académicas entre los años 2020 y 2025.
En cuanto a las consideraciones éticas, esta investigación se desarrolló exclusivamente con fuentes
secundarias de dominio público y no implicó intervención directa sobre personas o grupos sociales, por
lo que no requirió aprobación de comité ético. Se respetaron los principios de integridad académica,
confidencialidad de las fuentes judiciales y adecuada citación de las referencias utilizadas.
Finalmente, como criterios de inclusión se consideraron únicamente documentos que abordaran
directamente la aplicación del Acuerdo Plenario 1-2023, la Ley N 32258, el Acuerdo Plenario
Extraordinario N.º 2-2024 y el tratamiento jurisprudencial de la tentativa delictiva. Entre las
limitaciones del estudio se encuentra la disponibilidad parcial de sentencias vinculadas al nuevo modelo
escalonado, así como el acceso restringido a expedientes completos por confidencialidad judicial.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El estudio comparativo de los acuerdos plenarios permitió advertir una evolución sustancial en los
criterios de individualización de la pena. La siguiente tabla resume los principales lineamientos
jurisprudenciales desde el año 2008, destacando cómo la Corte Suprema ha ido incorporando criterios
más flexibles y ajustados a la realidad delictiva. Esta progresión culmina con el Acuerdo Plenario 1-
2023, que introduce el modelo escalonado, y el Acuerdo Plenario 2-2024, que establece límites
interpretativos frente a ciertos delitos de alta gravedad.
pág. 8198
Tabla 1. Evolución jurisprudencial sobre la determinación de la pena
Acuerdo Plenario
Tema Central
Sistema Utilizado
Aporte Principal
Acuerdo Plenario 1-2008
Reincidencia,
habitualidad
Sistema de tercios
Establece directrices claras
sobre habitualidad.
Acuerdo Plenario 4-2009
Concurso real de
delitos
Sistema de tercios
Introduce reglas sobre la
acumulación de penas en
concurso real
Acuerdo Plenario 8-2009
Pena abstracta vs.
pena concreta
Sistema de tercios
Profundiza en la dosificación
individualizada
Acuerdo Plenario 1-2023
Determinación de
la pena en delitos
tentados
Modelo escalonado
Introduce criterios dinámicos
para casos complejos
Acuerdo Plenario 2-2024
Límites al modelo
escalonado
Modelo escalonado
con restricciones
Establece umbrales mínimos de
reducción según la gravedad del
delito
Fuente: Elaboración propia con base en Corte Suprema de Justicia del Perú (2008, 2009, 2023, 2025).
El análisis jurisprudencial recogido entre 2020 y 2024 en el Distrito Judicial de La Libertad evidenció
que el modelo escalonado fue utilizado progresivamente para casos de tentativa. Sin embargo, con la
entrada en vigencia de la Ley N.º 32258 y el Acuerdo Plenario Extraordinario N.º 2-2024, se
establecieron restricciones claras respecto de ciertos delitos, como la extorsión agravada, que ya no
califican para reducciones amplias bajo este modelo.
Este primer cuadro tiene como finalidad mostrar el desarrollo progresivo en la determinación de la pena
en el Perú, permitiendo visualizar cómo se ha pasado de un enfoque más rígido (sistema de tercios)
hacia uno con mayor capacidad de adaptación a la realidad fáctica del delito (modelo escalonado),
aunque con límites normativos impuestos posteriormente.
En la siguiente tabla, se comparan casos reales antes y después del Acuerdo Plenario 2-2024 y la Ley
N.º 32258.
Se han escogido delitos representativos, como la extorsión agravada y el sicariato, para ilustrar los
límites actuales en la reducción de penas.
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Tabla 2. Evaluación de la aplicación del modelo escalonado en delitos tentados
Etapa Normativa
Pena mínima
legal
Reducción
permitida
Justificación
Acuerdo Plenario 1-2023
15 años
Máximo 1/6
Delito especialmente grave
restringido por ley
Acuerdo Plenario 2-2024
15 años
Hasta 1/6
Reducción permitida según
categoría de gravedad
Acuerdo Plenario 2-2024
12 años
Hasta 1/3
Reducción limitada
conforme a la nueva
clasificación penal
Acuerdo Plenario 2-2024
12 años
Hasta 1/3
Reducción limitada
conforme a la nueva
clasificación penal
Fuente: Elaboración propia con base en Corte Suprema de Justicia del Perú (2023, 2025); Ley N.º 32258 (2025).
Este segundo cuadro responde a la necesidad de comprender los límites actuales en la aplicación del
modelo escalonado. Si bien en 2023 la interpretación permitía una reducción amplia, las reformas
posteriores han restringido esta posibilidad, especialmente para delitos con una alta carga de lesividad.
Cabe destacar que delitos como el sicariato siguen siendo susceptibles de análisis bajo el modelo
escalonado, lo que permite un grado de individualización penal aún vigente.
Finalmente, se presenta un cuadro comparativo que resume las diferencias más relevantes entre el
Acuerdo Plenario 1-2023 y el Acuerdo Plenario 2-2024 junto a la Ley N.º 32258. Este análisis facilita
la comprensión de los criterios normativos actuales y permite reflexionar sobre los efectos que estos
tienen en la práctica judicial.
Tabla 3. Comparación jurisprudencial antes y después del Acuerdo Plenario 1-2023
Criterio
Acuerdo 1-2023
Acuerdo 2-2024 + Ley 32258
Flexibilidad en la reducción
Alta (sin umbrales específicos)
Restringida según gravedad del delito
Aplicabilidad
General para todos los tentados
Excluye delitos con pena mínima 15
años
Control judicial
Discrecional
Requiere fundamentación rigurosa
Finalidad declarada
Individualización más precisa
Garantizar proporcionalidad y
prevención
Fuente: Elaboración propia basada en Corte Suprema de Justicia del Perú (2023, 2025) y Ley N.º 32258.
pág. 8200
Este último cuadro sintetiza los cambios estructurales del modelo escalonado en su transición de una
interpretación abierta a una aplicación más regulada. Esta evolución responde al principio de prevención
general, así como a la necesidad de mantener estándares mínimos de punición ante delitos graves.
Finalmente, este estudio reafirma la importancia del monitoreo continuo y la evaluación de las
directrices introducidas por el Acuerdo Plenario 1-2023. La introducción de mecanismos de supervisión
podría ayudar a garantizar que las sentencias se alineen con los principios fundamentales del derecho
penal.
Tabla 4. Aplicación del Acuerdo Plenario 1-2023 en los Juzgados Penales del Distrito Judicial de La
Libertad.
Juzgados penales
Método Aplicado
Distrito judicial
1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovicinal
Acuerdo Plenario
01-2023
La libertad
2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial
Acuerdo Plenario
01-2023
La Libertad
3° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial
Acuerdo
Plenario 01-2023
La libertad
Nota: Elaboración propia basada en los criterios de los Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales del Distrito Judicial
de La Libertad (2023), específicamente: Sentencias 2023-10, 2023-12 y 2023-15.
Los resultados demuestran que si bien existe una adopción general del modelo escalonado, su aplicación
carece de homogeneidad. Esto implica un reto importante en cuanto a la necesidad de directrices claras
y formación continua para los operadores jurídicos.
CONCLUSIONES
El Acuerdo Plenario 1-2023 introduce el modelo escalonado como una alternativa al sistema de tercios,
ofreciendo mayor flexibilidad para adaptar la pena a las particularidades del caso, especialmente en
delitos tentados.
La implementación de este modelo ha derivado en reducciones significativas de pena, lo cual contribuye
a una dosificación más proporcional, pero también genera preocupación sobre su impacto en la
percepción de justicia y la prevención general.
Las sentencias analizadas reflejan una falta de uniformidad y motivación adecuada en la aplicación del
modelo escalonado, lo cual evidencia una necesidad urgente de capacitación judicial y lineamientos
interpretativos más claros.
pág. 8201
Si bien el Acuerdo Plenario Extraordinario 2-2024 y la Ley 32258 han establecido límites y precisiones,
aún subsisten zonas grises en la práctica judicial que requieren mayor seguimiento y control.
Esta investigación reafirma la utilidad del modelo escalonado en casos de tentativa, pero también
subraya la importancia de su correcta aplicación para garantizar los principios de legalidad,
proporcionalidad y predictibilidad en el sistema penal peruano.
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