LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA Y LOS
DATOS GENÉTICOS EN EL PROCESO PENAL
PERUANO
INFORMATIONAL SELF-DETERMINATION AND GENETIC DATA IN
THE PERUVIAN CRIMINAL PROCESS
Edgardo Delgado Ramos
Universidad Nacional Federico Villareal–UNFV
pág. 8533
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.19434
La Autodeterminación Informativa y los Datos Genéticos en el Proceso
Penal Peruano
Edgardo Delgado Ramos
1
edelrrams@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0003-3795-8725
Escuela Universitaria de Posgrado
Universidad Nacional Federico VillarealUNFV
RESUMEN
La investigación tuvo como finalidad determinar de qué manera el derecho a la autodeterminación
informativa se ve afectado por la utilización de datos genéticos en el proceso penal peruano. Se empleó
un enfoque cuantitativo, no experimental, de corte transversal y correlacional; se utilizó un cuestionario
de encuesta como instrumento de recolección de datos. La muestra estuvo compuesta por 201 personas,
entre jueces, fiscales y abogados. Los resultados indicaron que la mayoría de los encuestados
coincidieron que se deben tener registros automatizados de los datos genéticos para agilizar el proceso
penal; además coincidieron en que las personas tienen derechos legales si se extralimitan el uso de sus
datos genéticos; como la rectificación de la información registrada y la posibilidad de evitar su difusión
para fines distintos por el cual se registró. También destacaron la importancia de desarrollar e
implementar tecnología en los procesos judiciales y que el consentimiento informado podría ser excluido
bajo el principio de proporcionalidad en delitos graves; se subrayó la necesidad de una legislación
nacional que regule los procedimientos para obtener, almacenar y utilizar el dato genético en el ámbito
penal, asimismo participar en cooperaciones internacionales, siendo el juez quien decida la inscripción
del dato genético y el fiscal o personal policial de la investigación penal debe tener acceso a los datos
genéticos. Se concluyó que el derecho a la autodeterminación informativa se ve afectado por el uso de
datos genéticos en el proceso penal peruano, especialmente cuando no se encuentran debidamente
protegidos con arreglo al derecho interno.
Palabras clave: dato genético, derecho penal, autodeterminación informativa, coerción jurídica,
intimidad genética
1
Autor principal
Correspondencia: edelrrams@hotmail.com
pág. 8534
Informational Self-Determination and Genetic Data in the Peruvian
Criminal Process
ABSTRACT
The objective of the research was to determine how the right to informational self-determination is
affected by the use of genetic data in the Peruvian criminal process. A quantitative, non-experimental,
cross-sectional, and correlational approach was employed, using a survey questionnaire as the data
collection instrument. The sample consisted of 201 participants, including judges, prosecutors, and
attorneys. The results indicated that most respondents agreed on the need for automated records of
genetic data to streamline criminal proceedings. They also concurred that individuals have legal rights
when the use of their genetic data is exceeded, such as the right to rectify recorded information and to
prevent its dissemination for purposes other than those originally intended. Additionally, the
respondents emphasized the importance of developing and implementing technology within judicial
processes and noted that informed consent could be waived under the principle of proportionality in
serious crimes. The study also highlighted the urgent need for national legislation to regulate the
procedures for obtaining, storing, and using genetic data in criminal matters. It recommended
participation in international cooperation efforts, with the judge being responsible for authorizing the
registration of genetic data, and the prosecutor or police investigators having access to such data during
the criminal investigation. The research concluded that the right to informational self-determination is
impacted by the use of genetic data in the Peruvian criminal process, particularly when such data is not
adequately protected under domestic law.
Keywords: genetic data, criminal law, informational self-determination, legal coercion, genetic privacy
Artículo recibido 23 julio 2025
Aceptado para publicación: 26 agosto 2025
pág. 8535
INTRODUCCIÓN
La justicia penal necesita herramientas científicas interpretativas que garanticen vinculatoriedad entre
los actores de un hecho criminal; son las pruebas genéticas o de ADN las responsables de identificar a
un individuo vinculado al delito, siendo más efectivas cuando se encuentran organizadas en bases o
bancos de datos genéticos a través de código de barras o código QR. En el derecho a generado conflicto
al ser o no considerados como un carácter personal y sensible, las normativas internacionales han
establecido disposiciones sobre el empleo de la información genética, particularmente en lo que respecta
a su incorporación en bases o bancos de datos de ADN, con el propósito de apoyar las investigaciones
en el ámbito criminal.
Con la recogida del material biológico humano, su posterior análisis, almacenamiento y la utilización
del dato genético se van limitando algunos derechos fundamentales; desde el instante en que se recogen
muestras biológicas, pueden generarse riesgos que afecten el derecho a la intimidad, así como los
derechos relacionados con la autodeterminación informativa y la identidad genética (Fanni, 2024). Estas
restricciones han llevado a que diversos países implementen marcos normativos para el resguardo de los
datos genéticos, los cuales funcionan como instrumentos de control jurídico; sin embargo, ello ha
generado conflictos no solo en torno a la protección del derecho a la privacidad genética, sino también
respecto a otros derechos fundamentales como la autodeterminación informativa. En algunos casos,
incluso, estos datos podrían ser utilizados de manera coercitiva en el proceso penal. Por ello, es
indispensable que su uso se rija por criterios que respondan a los principios de legalidad y
proporcionalidad.
Cuando el dato genético es transferido a un banco de datos para su incorporación digital, se plantean
dilemas aún más delicados que los derivados de la simple obtención de la muestra. Esto se debe a que
entran en conflicto derechos fundamentales como el de no autoincriminarse, el derecho a la privacidad
del entorno familiar “incluido el de no implicar a descendientes u otros parientes”, así como el derecho
a la autodeterminación informativa, entendido como la facultad de cada persona para controlar el uso
que otros hacen de su información personal (Westin, 1968).El avance tecnológico ha transformado no
solo la percepción de los ciudadanos, sino también la de los legisladores y juristas. Esta transformación
ha influido directamente en la manera en que se protegen los derechos humanos, como la libertad
pág. 8536
individual, que ha sido restringida en nombre de la seguridad. Del mismo modo, la sociedad acepta
ciertas restricciones al derecho a la intimidad como un sacrificio menor ante la posibilidad de amenazas
contra la seguridad colectiva (Arellano y Ochoa, 2013).
El empleo del ADN en el ámbito penal, puede fortalecer la seguridad pública y la eficacia en la
persecución del delito, en tanto que los perfiles genéticos permiten verificar la identidad de los
investigados y, al ser incorporados a bases de datos automatizadas, facilitan la identificación de nuevos
sospechosos mediante la comparación de perfiles, así como su posible vinculación entre sí; no obstante,
este procedimiento no está exento de fallos, ya que puede haber errores interpretativos o fallas en la
cadena de custodia. Por ello, un análisis de proporcionalidad no debe omitir que la utilización del ADN
en estos fines implica la exposición de la identidad genética del individuo, lo cual incide en sus derechos
personalísimos; dicha proporcionalidad se configura entre, por un lado, la existencia de una sospecha
concreta sobre la persona, y por otro, el interés público en esclarecer un hecho penal específico. En ese
contexto, la medida se vuelve más justificable, y al incluir el perfil genético en una base de datos, se
incrementan las garantías de control y protección sobre la información genética del individuo,
disminuyendo ala afectación al derecho a la autodeterminación informativa (Cunha y Schiocchet,
2021).
Al considerarse vulnerado el derecho fundamental a la autodeterminación informativa “debido a los
posibles abusos y riesgos inherentes al uso de datos sensibles” es preciso garantizar su protección. Por
lo tanto, la identificación de una persona mediante su ADN, al tratarse de información altamente
sensible, solo podrá verse limitada en situaciones concretas de seguridad pública. Tales restricciones
deberán ceñirse siempre al principio de proporcionalidad y estar expresamente previstas en una norma
legal interna.
Sánchez Montenegro (2023) resalta que la información genética debe ser tratada como un derecho
fundamental, cuya tutela está amparada por el proceso constitucional de hábeas corpus. Sin embargo, se
evidencia la necesidad de establecer un procedimiento administrativo específico que permita al titular
de los datos genéticos ejercer mecanismos de reclamo ante eventuales vulneraciones de sus derechos
fundamentales.
pág. 8537
Flores, Paredes y Asmat (2021) evidencian limitaciones en la protección de derechos fundamentales,
como el de la integridad física, y señala la existencia de vacíos normativos en situaciones donde los
resultados del ADN no reflejan con precisión los hechos.
Fanni, F. (2024) llevó a cabo un análisis del marco normativo y tecnológico que regula los biobancos,
con el objetivo de identificar sus debilidades jurídicas y proponer formas de preservación y adaptación
frente a los desafíos actuales, plantea la necesidad de formular respuestas jurídicas globales que sean
sólidas, solidarias, prudentes y, al mismo tiempo, ambiciosas, capaces de afrontar los retos éticos,
científicos y sociales de la actualidad y del futuro, asegurando una regulación que equilibre la innovación
con el respeto a los derechos fundamentales.
Sánchez Hernández (2024) realizó un estudio orientado a examinar el aporte de una nueva generación
de derechos humanos desde una perspectiva posthumanista, teniendo como propósito central la
protección de la dignidad e integridad humanas en un contexto globalizado, marcado por el auge de la
inteligencia artificial y la programación algorítmica, propone la necesidad de reestructurar el tratamiento
y procesamiento de datos dentro de un modelo normativo que integre valores éticos esenciales como la
justicia, libertad, dignidad, igualdad, seguridad, transparencia, equidad y sostenibilidad. Esto permitirá
adaptar el derecho a las exigencias del entorno digital contemporáneo, asegurando una protección
integral frente a los nuevos riesgos que enfrentan tanto individuos como comunidades en la era
algorítmica.
Velasco (2024) destaca, que los jueces y tribunales panameños han mostrado una creciente preocupación
por proteger los derechos fundamentales de las personas en casos de violencia digital, adoptando
criterios más estrictos en la interpretación y aplicación de las normas sobre protección de datos.
González (2023) destaca la rigurosidad metodológica del Tribunal Constitucional alemán al evaluar la
constitucionalidad de normas legales que regulan el tratamiento automatizado de datos con fines de
prevención delictiva; señala que la doctrina ofrece criterios metodológicos y sustantivos valiosos para
otros sistemas jurídicos, especialmente si son asimilados mediante el diálogo horizontal entre
jurisdicciones constitucionales. Este enfoque puede servir de guía a los legisladores en la regulación del
tratamiento automatizado de datos personales por parte de autoridades policiales, equilibrando la
seguridad pública con la protección de los derechos fundamentales.
pág. 8538
Say Rodríguez (2023) resalta que la genética forense ha demostrado ser una alternativa efectiva para
resolver casos complejos, que de otro modo no podrían esclarecerse con métodos tradicionales, subraya
la necesidad de fortalecer con marcos legales adecuados y con capacidades técnicas que garanticen la
seguridad, confidencialidad y eficacia en el uso de la genética como medio de identificación humana,
tanto para fines judiciales como para el resguardo de derechos humanos.
Contreras (2022) sostiene que la norma constitucional debe remitir expresamente a la ley, para que esta
establezca una regulación sólida y especializada, capaz de crear un ecosistema robusto de protección de
datos personales. Este enfoque contribuiría a fortalecer la seguridad jurídica y a consolidar la autonomía
del derecho a la autodeterminación informativa dentro del sistema jurídico.
Siqueira, Santos y Plaza (2022) destacan que el principio de seguridad se convierte en un pilar
indispensable (condición sine qua non) para la realización del derecho a la autodeterminación
informativa. Para ello, es necesario establecer medidas técnicas y administrativas eficaces que aseguren
la protección de los datos personales frente al acceso no autorizado, la pérdida, destrucción o
modificación, garantizando así el respeto al desarrollo libre y pleno de la personalidad en el entorno
digital.
Caballero (2021) subraya que el desarrollo del derecho a la autodeterminación informativa en el contexto
europeo y español ha sido más jurisprudencial que legislativo, lo que refleja la necesidad de un marco
normativo más sólido y coherente, que responda con eficacia a los desafíos planteados por la sociedad
digital y la gestión automatizada de la información personal.
Cunha y Schiocchet (2021) afirman que el derecho a la autodeterminación informativa puede
preservarse si se limita la recolección al perfil genético estrictamente necesario, excluyendo cualquier
dato que revele rasgos fenotípicos o información no esencial, y eliminando el material genético una vez
utilizado; obedeciendo a los principios de necesidad, razonabilidad y estricta proporcionalidad, evitando
tanto excesos como omisiones; y que el jurista debe actuar con cautela, evitando caer en falacias como
el excepcionalismo o el minimalismo genético, y tener siempre presente el interés público legítimo que
podría justificar la restricción de derechos en determinados casos.
Fernández y Silva (2021) destacan que, para fortalecer la protección del derecho a la autodeterminación
informativa en América Latina, es necesaria una convergencia normativa regional, que unifique los
pág. 8539
marcos jurídicos internos, evite la dispersión legislativa y garantice la compatibilidad con los
instrumentos internacionales en materia de protección de datos. Además, proponen que dicha
convergencia sea respaldada por autoridades nacionales de control efectivas, capaces de defender y
promover la autodeterminación informativa como un derecho fundamental en el entorno digital y
globalizado.
Acón (2020) señala que, si bien el marco legal español permite la obtención forzosa de ADN como
herramienta útil en la investigación penal, esta práctica debe estar estrechamente controlada por criterios
jurídicos, éticos y científicos, para evitar vulneraciones a los derechos fundamentales y garantizar un
uso legítimo y proporcionado de la prueba genética en el proceso penal.
Teniéndose como objetivo general de estudio: Determinar mediante el empleo de instrumentos
metodológicos y análisis documental de qué manera el derecho a la autodeterminación informativa es
afectado por el uso de datos genéticos en el proceso penal peruano.
Como objetivos específicos:
Precisar cómo la protección del derecho a la autodeterminación informativa logra un efectivo
control de los datos genéticos almacenados en un banco nacional de datos digitalizados
sistemáticamente.
Establecer cuando la autodeterminación informativa atribuye al titular del derecho la facultad
para decidir la permanencia de sus datos genéticos en un banco de datos digitalizados
sistemáticamente.
Identificar en qué medida el legislador afecta el derecho a la autodeterminación informativa si
ordena la obtención, digitalización y/o cooperación internacional del dato genético del
investigado y/o condenado en el proceso penal peruano.
MÉTODO
La presente investigación es de tipo cuantitativo, dado que se orienta al estudio y análisis de la realidad
a través de procedimientos fundamentados en la medición objetiva, los cuales requieren del uso de
herramientas estadísticas para contrastar hipótesis o suposiciones previamente establecidas (Hernández
y Mendoza, 2018). Esta metodología permite además extrapolar los resultados a una población más
amplia, siendo la encuesta el instrumento principal de recolección de datos (Hadi et al., 2023). En cuanto
pág. 8540
a su finalidad, se trata de una investigación aplicada, ya que se basa en la utilización práctica de
conocimientos generados por investigaciones previas, con un enfoque empírico y funcional (Ñaupas et
al., 2018). Su propósito es contribuir a la transformación de la realidad en función de las necesidades
concretas del ser humano (Huerta et al., 2024).
El diseño de la investigación es no experimental, ya que no implica la manipulación intencionada de las
variables, sino la observación de los fenómenos en su contexto natural para analizarlos posteriormente
con el fin de describir, explicar o predecir su comportamiento (Hernández y Mendoza, 2023). Asimismo,
se trata de un estudio de corte transversal, dado que la recolección de datos se realiza en un único
momento temporal, lo que permite capturar una “fotografía” del problema de investigación en el instante
en que se presenta (Cortés y Iglesias, 2004). Además, el estudio es de tipo correlacional, puesto que se
mide la relación estadística entre las variables para determinar cómo se vinculan entre sí. Este enfoque
se basa en hipótesis que plantean relaciones entre variables, y se emplean pruebas de correlación para
verificar la hipótesis de investigación, que postula la existencia de una relación significativa, frente a la
hipótesis nula, que sostiene la ausencia de dicha relación (Hernández y Mendoza, 2023).
Población: Estuvo conformada por aproximadamente 422 operadores de justicia, entre jueces, fiscales
y abogados especializados en derecho penal, que desempeñan sus funciones en el Distrito Judicial de
Lima Centro.
Muestra: Conforme a la ciencia estadística, se aplicó la siguiente fórmula, obteniéndose una muestra
de 201 participantes.
Instrumentos: Para la recopilación de datos se empleó la encuesta, se elaboró un cuestionario diseñado
para adaptarse a las funciones específicas de fiscales, jueces y abogados penalistas, con el fin de obtener
información sobre aspectos esenciales como: el uso de datos genéticos en registros automatizados, el
derecho a la autodeterminación informativa, la validez del consentimiento libre e informado, la
existencia y utilidad de bancos de datos genéticos para acelerar investigaciones penales, su impacto en
la seguridad pública, y la capacidad para decidir sobre la inscripción y acceso a dichos datos. El
instrumento fue denominado “Cuestionario AI-DG” y se compuso de preguntas cerradas politómicas,
diseñadas con una escala de tipo Likert, la cual permite medir actitudes y percepciones en un rango
pág. 8541
ordenado de menor a mayor intensidad, siendo especialmente útil cuando se trabaja con variables
cualitativas (Hadi et al., 2023).
RESULTADOS
Los datos son presentados y organizados a continuación.
Tabla 1. El acceso a bases o bancos de datos genéticos debe tener por objeto, conocer qué es lo que se
encuentra registrado, para qué y para quién se realizó el registro de información, así como la (o las)
persona(s) que recabaron dicha información.
Fiscal
Abogado
Juez
Total
%
f
%
f
%
f
%
Totalmente de
acuerdo
26%
23
23%
4
40%
51
25%
De acuerdo
65%
50
50%
6
60%
115
57%
Neutral
8%
12
12%
0
0%
19
9%
Desacuerdo
1%
15
15%
0
0%
16
8%
Totalmente en
desacuerdo
0%
0
0%
0
0%
0
0%
Total
100%
100
100%
10
100%
201
100%
Fuente. Encuesta efectuada a fiscales y jueces penales y abogados, 2024
Comentario 1: El 65 % de los fiscales, el 50 % de los abogados y el 60 % de los jueces manifestaron
estar de acuerdo con la necesidad de acceder a bases o bancos de datos genéticos en el contexto del
proceso penal. Asimismo, el 26 % de los fiscales, el 23 % de los abogados y el 40 % de los jueces
indicaron estar totalmente de acuerdo con esta afirmación. En contraste, el 8 % de los fiscales y el 12 %
de los abogados adoptaron una postura neutral, mientras que el 1 % de los fiscales y el 15 % de los
abogados expresaron su desacuerdo. Estos resultados muestran una tendencia favorable hacia el uso de
bancos de datos genéticos, aunque con cierta resistencia, especialmente en el sector legal.
pág. 8542
Tabla 2. Las personas tienen una serie de facultades jurídicas que se les atribuye para enfrentar las
extralimitaciones y que puede evitar que su mal uso de los datos genéticos lesione derechos
fundamentales como la autodeterminación informativa.
Fiscal
Abogado
Juez
Total
%
f
%
f
%
f
%
Totalmente de
acuerdo
19%
25
25%
5
50%
47
23%
De acuerdo
65%
53
53%
5
50%
117
58%
Neutral
12%
12
12%
0
0%
23
11%
Desacuerdo
4%
8
8%
0
0%
12
6%
Totalmente en
desacuerdo
0%
2
2%
0
0%
2
1%
Total
100%
100
100%
10
100%
201
100%
Fuente. Encuesta efectuada a fiscales y jueces penales y abogados, 2024
Comentario 2: El 65 % de los fiscales, el 53 % de los abogados y el 50 % de los jueces expresaron estar
de acuerdo en que las personas poseen diversas facultades jurídicas cuando se produce un uso excesivo
de sus datos genéticos. Asimismo, el 19 % de los fiscales, el 25 % de los abogados y el 50 % de los
jueces manifestaron estar totalmente de acuerdo con esta afirmación. En contraste, el 12 % de los fiscales
y el 12 % de los abogados adoptaron una postura neutral, mientras que el 4 % de los fiscales y el 8 % de
los abogados indicaron estar en desacuerdo. Además, un 2 % de los abogados señaló estar totalmente en
desacuerdo. Estos resultados evidencian una valoración mayoritariamente positiva sobre la existencia
de mecanismos legales para proteger los derechos frente al uso indebido de datos genéticos.
pág. 8543
Tabla 3. Un individuo puede rectificar la información que se haya registrado; impedir que esta se
difunda para fines distintos de aquellos que justificaron su registro y tiene la potestad de cancelar
aquellos que razonablemente no debieran encontrarse almacenados.
Fiscal
Abogado
Juez
Total
%
f
%
f
%
f
%
Totalmente de
acuerdo
29%
22
22%
2
20%
50
25%
De acuerdo
48%
60
60%
8
80%
112
56%
Neutral
10%
3
3%
0
0%
12
6%
Desacuerdo
10%
9
9%
0
0%
18
9%
Totalmente en
desacuerdo
3%
6
6%
0
0%
9
4%
Total
100%
100
100%
10
100%
201
100%
Fuente. Encuesta efectuada a fiscales y jueces penales y abogados, 2024
Comentario 3: El 48 % de los fiscales, el 60 % de los abogados y el 80 % de los jueces manifestaron
estar de acuerdo en que las personas tienen el derecho de rectificar la información genética registrada y
de impedir su difusión para fines distintos a los originalmente autorizados. Asimismo, el 29 % de los
fiscales, el 22 % de los abogados y el 20 % de los jueces señalaron estar totalmente de acuerdo con esta
afirmación. En contraste, el 10 % de los fiscales y el 3 % de los abogados adoptaron una postura neutral,
mientras que el 10 % de los fiscales y el 9 % de los abogados expresaron su desacuerdo. Además, el 3 %
de los fiscales y el 6 % de los abogados indicaron estar totalmente en desacuerdo. Estos resultados
reflejan una tendencia general de respaldo a los derechos de control y protección sobre la información
genética, aunque con algunas diferencias de opinión entre los operadores jurídicos.
pág. 8544
Tabla 4. Una legislación nacional en el proceso penal que precise las pautas para la obtención de perfiles
genéticos ayuda a la aplicación eficiente de una sanción penal.
Fiscal
Abogado
Juez
Total
%
f
%
f
%
f
%
Totalmente de
acuerdo
41%
42
42%
7
70%
86
43%
De acuerdo
53%
49
49%
3
30%
100
50%
Neutral
3%
6
6%
0
0%
9
4%
Desacuerdo
3%
3
3%
0
0%
6
3%
Totalmente en
desacuerdo
0%
0
0%
0
0%
0
0%
Total
100%
100
100%
10
100%
201
100%
Fuente. Encuesta efectuada a fiscales y jueces penales y abogados, 2024
Comentario 4: El 53 % de los fiscales, el 49 % de los abogados y el 30 % de los jueces manifestaron
estar de acuerdo en que una legislación nacional en el proceso penal debe establecer pautas claras para
la obtención de datos genéticos. Asimismo, el 41 % de los fiscales, el 42 % de los abogados y el 70 %
de los jueces indicaron estar totalmente de acuerdo con esta afirmación. En contraste, el 3 % de los
fiscales y el 6 % de los abogados adoptaron una postura neutral, mientras que un 3 % de fiscales y un
3 % de abogados expresaron su desacuerdo. Estos resultados evidencian un consenso mayoritario sobre
la necesidad de una regulación precisa que oriente el uso adecuado de los datos genéticos en el ámbito
penal.
pág. 8545
Tabla 5. Los datos genéticos en el proceso penal pueden ser facilitados mediante cooperación
internacional por acuerdos establecidos con el fin de agilizar las investigaciones sin lesionar el derecho
a la autodeterminación informativa.
Fiscal
Abogado
Juez
Total
%
f
%
f
%
f
%
Totalmente de
acuerdo
20%
31
31%
4
40%
53
26%
De acuerdo
73%
59
59%
6
60%
131
65%
Neutral
8%
7
7%
0
0%
14
7%
Desacuerdo
0%
3
3%
0
0%
3
1%
Totalmente en
desacuerdo
0%
0
0%
0
0%
0
0%
Total
100%
100
100%
10
100%
201
100%
Fuente. Encuesta efectuada a fiscales y jueces penales y abogados, 2024
Comentario 5: El 73 % de los fiscales, el 59 % de los abogados y el 60 % de los jueces indicaron estar
de acuerdo en que los datos genéticos empleados en el proceso penal pueden ser compartidos mediante
mecanismos de cooperación internacional. Asimismo, el 20 % de los fiscales, el 31 % de los abogados
y el 40 % de los jueces manifestaron estar totalmente de acuerdo con esta afirmación. Por otro lado, el
8 % de los fiscales y el 7 % de los abogados adoptaron una postura neutral, mientras que un 3 % de los
abogados expresó su desacuerdo. Estos datos evidencian un amplio respaldo a la cooperación
internacional como una estrategia eficaz para el intercambio de información genética en el contexto de
la investigación penal.
pág. 8546
Tabla 6. El juez con el fin de restablecer la seguridad en la sociedad, debe decidir la inscripción del dato
genético en el banco de condenados e investigados por un tiempo determinado, para facilitar las
investigaciones penales
Fiscal
Abogado
Juez
Total
%
f
%
f
%
f
%
Totalmente de
acuerdo
29%
32
32%
7
70%
65
32%
De acuerdo
63%
50
50%
3
30%
110
55%
Neutral
5%
12
12%
0
0%
17
8%
Desacuerdo
3%
6
6%
0
0%
9
4%
Totalmente en
desacuerdo
0%
0
0%
0
0%
0
0%
Total
100%
100
100%
10
100%
201
100%
Fuente. Encuesta efectuada a fiscales y jueces penales y abogados, 2024
Comentario 6: El 63 % de los fiscales, el 50 % de los abogados y el 30 % de los jueces manifestaron
estar de acuerdo en que el juez, con el propósito de restablecer la seguridad en la sociedad, debe ser
quien decida la inscripción del dato genético en el banco correspondiente. Asimismo, el 29 % de los
fiscales, el 32 % de los abogados y el 70 % de los jueces indicaron estar totalmente de acuerdo con esta
medida. En contraste, el 5 % de los fiscales y el 12 % de los abogados adoptaron una postura neutral,
mientras que el 3 % de los fiscales y el 6 % de los abogados expresaron su desacuerdo. Estos resultados
reflejan un respaldo mayoritario a la intervención judicial en la gestión de los datos genéticos,
especialmente como medida para preservar la seguridad pública.
Contrastación de la hipótesis
Hipótesis general
H1: El derecho a la autodeterminación informativa es afectado cuando la legislación nacional
carece de regulación para disponer el uso de datos genéticos en el proceso penal peruano.
pág. 8547
Tabla 7. Relación de la autodeterminación informativa y datos genéticos en el proceso penal peruano.
Autodeterminación
Informativa
Datos genéticos en
el proceso penal
Rho de
Spearman
Autodeterminación
Informativa
Coeficiente de correlación
1,000
,577**
Sig. (bilateral)
.
,000
N
201
201
Datos genéticos en el
proceso penal
Coeficiente de correlación
,577**
1,000
Sig. (bilateral)
,000
.
N
201
201
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Al aplicar la prueba de Rho de Spearman, se obtuvo un coeficiente de correlación de 0.577, lo cual
evidencia una correlación positiva considerable entre las variables analizadas (Hernández y Mendoza,
2018, p. 346). Asimismo, para la toma de decisión respecto a la hipótesis del investigador, se consideró
el valor de significancia bilateral (Sig.), que fue de 0.000 (p < α). En consecuencia, se acepta la hipótesis
planteada: el derecho a la autodeterminación informativa se ve afectado cuando la legislación nacional
carece de una regulación adecuada para el uso de datos genéticos en el proceso penal peruano.
Hipótesis específicas
Hipótesis específica uno
pág. 8548
Tabla 8. Relación de la constitución y datos genéticos en el proceso penal peruano.
Constitución
Datos genéticos en el
proceso penal
Rho de
Spearman
Constitución
Coeficiente de
correlación
1,000
,679**
Sig. (bilateral)
.
,000
N
201
201
Datos genéticos
en el proceso
penal
Coeficiente de
correlación
,679**
1,000
Sig. (bilateral)
,000
.
N
201
201
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Al aplicar la prueba de Rho de Spearman, se obtuvo un coeficiente de correlación de 0.679, lo que indica
una correlación positiva considerable entre las variables analizadas (Hernández y Mendoza, 2018, p.
346). Asimismo, para la decisión respecto a la hipótesis del investigador, se consideró el valor de
significancia bilateral (Sig.), que fue de 0.000 (p < α). En consecuencia, se acepta la hipótesis planteada:
la protección del derecho a la autodeterminación informativa permite un control efectivo cuando los
datos genéticos vinculados a una persona identificable en las investigaciones penales se encuentran
debidamente protegidos conforme al derecho interno.
Hipótesis específica dos
pág. 8549
Tabla 9. Relación del administrador de justicia y datos genéticos en el proceso penal peruano.
Administrador
de justicia
Datos genéticos en
el proceso penal
Rho de
Spearman
Administrador de
justicia
Coeficiente de correlación
1,000
,380**
Sig. (bilateral)
.
,000
N
201
201
Datos genéticos en el
proceso penal
Coeficiente de correlación
,380**
1,000
Sig. (bilateral)
,000
.
N
201
201
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Al aplicar la prueba de Rho de Spearman, se obtuvo un coeficiente de correlación de 0.380, lo cual
indica una correlación positiva de magnitud media entre las variables analizadas (Hernández y Mendoza,
2018, p. 346). Asimismo, para la decisión sobre la hipótesis del investigador, se consideró el valor de
significancia bilateral (Sig.), que fue de 0.000 (p < α). En consecuencia, se acepta la hipótesis planteada:
los administradores de justicia pueden decidir sobre la permanencia de los datos genéticos, siempre que
ello esté expresamente contemplado en la normativa nacional.
Hipótesis específica tres
pág. 8550
Tabla 10. Relación de la dimensión constitucional y datos genéticos en el proceso penal peruano.
Legislación
nacional
Datos genéticos en
el proceso penal
Rho de
Spearman
Legislación nacional
Coeficiente de correlación
1,000
,308**
Sig. (bilateral)
.
,000
N
201
201
Datos genéticos en el
proceso penal
Coeficiente de correlación
,308**
1,000
Sig. (bilateral)
,000
.
N
201
201
**. La correlación es significativa en el nivel 0,01 (bilateral).
Al aplicar la prueba de Rho de Spearman, se obtuvo un coeficiente de correlación de 0.308, lo que indica
una correlación positiva de magnitud media entre las variables analizadas (Hernández y Mendoza, 2018,
p. 346). Asimismo, para la decisión respecto a la hipótesis del investigador, se consideró el valor de
significancia bilateral (Sig.), que fue de 0.000 (p < α). En consecuencia, se acepta la hipótesis del
investigador: el legislador afecta el derecho a la autodeterminación informativa cuando dispone de
manera arbitraria, sin considerar la normativa nacional e internacional, la obtención, digitalización y/o
cooperación internacional relacionada con los datos genéticos del investigado y/o condenado en el
proceso penal peruano.
DISCUSIÓN
La modernización del proceso penal conlleva la integración de herramientas tecnológicas orientadas a
reforzar la investigación del delito, lo que permite una administración de justicia penal más eficiente,
dinámica y alineada con las exigencias del contexto actual. Sin embargo, es fundamental garantizar que
estos avances no favorezcan únicamente a ciertos sectores, ya que ello podría generar desigualdades
significativas en la investigación y sanción de los responsables, en las encuestas realizadas, el 99 % de
participantes considera que en el siglo XXI comienza un despliegue tecnológico y se debe desarrollar
e implementar tecnología en los procesos judiciales, ante ello la legislación nacional debe regular estos
procesos que aseguren ser transparentes y éticamente aceptables, de acuerdo con Sánchez
Montenegro (2023), menciona que en un mundo globalizado y dominado por la programación
pág. 8551
algorítmica, los datos genéticos en un individuo son una realidad algorítmica, debiéndose garantizar la
equidad y la justicia, velando por su igualdad y libertad como sujeto abstracto, asimismo situándola en
una esfera de colectividad, para no solo velar por la igualdad del sujeto, sino de grupos social y
tecnológicamente expuestos. Por esta razón, el empleo de estas innovaciones tecnológicas se ha vuelto
cada vez más común para atender las necesidades de seguridad derivadas de hechos delictivos (Casado,
2014).
La necesidad de una regulación que prevenga la dispersión normativa entre los países y que sea
coherente con los instrumentos internacionales de protección de datos personales implica la adopción
de medidas legislativas orientadas a unificar las legislaciones internas y las políticas sectoriales. Esto
contribuiría al fortalecimiento del reconocimiento del derecho fundamental a la autodeterminación
informativa y a su defensa mediante la actuación de autoridades de control competentes (Fernández y
Silva, 2021). Una regulación nacional específica resulta fundamental para posibilitar la creación y
operación de un banco de datos de ADN con fines de investigación penal, ya que establece un marco
normativo que asegura tanto su adecuado funcionamiento como la protección de los derechos
fundamentales de las personas involucradas en el proceso (García Ramírez, 2011). En este sentido,
Quintanilla (2015) enfatiza la necesidad de que el Perú cuente con una ley que regule la creación de una
base de datos forense de ADN, que permita realizar cotejos automatizados entre las muestras genéticas
dudosas obtenidas en la escena del delito y las muestras indubitadas almacenadas, lo que contribuiría a
agilizar la resolución de casos respaldados por evidencia genética.
Existe diferencias de opinión entre los países que poseen bases o bancos de datos de ADN en relación
con la conservación de la información genética para fines de investigación criminal, un banco de datos
genético sistematizado y único ordenará los datos y es la legislación nacional quien pondrá las pautas
para la permanencia o eliminación del dato genético, porque un dato no puede ser eterno, se debe
actualizar en base al tiempo de vida de la persona y de acuerdo a la resolución del delito imputado,
respecto a la información recogida. En el Reino Unido, las muestras biológicas de personas condenadas
son almacenadas, y sus perfiles genéticos se conservan en el banco de datos por un periodo de hasta cien
años o hasta el fallecimiento del individuo. En Nueva Zelanda, aproximadamente el 4 % de la población
tiene su perfil genético registrado en el banco nacional, el cual se elimina tras el fallecimiento del titular.
pág. 8552
En Latinoamérica, varios países han establecido criterios específicos para la gestión de datos genéticos
en el ámbito penal.
Proteger la información genética, por tener carácter de información sensible por el ceñido nexo entre
intimidad personal y familiar; teniendo presente los instrumentos internacionales que la información
genética poseen el carácter de tratados de derechos humanos (Sánchez, R., 2023); por ello, el 82% de
los encuestados consideran que el acceso a bases o bancos de datos genéticos debe tener por objeto,
conocer qué es lo que se encuentra registrado, para qué y para quién se realizó el registro de
información, así como la (o las) persona(s) que recabaron dicha información; se percibe que existe
un porcentaje significativo que determina que es necesario contar con datos genéticos y saber cuáles son
los límites y reserva de esta información y solo con normativa específica se puede garantizar que no se
vulneren derechos fundamentales. Según lo señalado por Flores, Paredes y Asmat (2021), la legislación
peruana actual contiene vacíos normativos, particularmente en lo referido a la protección de la integridad
física de las personas involucradas y a la falta de regulación en casos específicos en los que los resultados
del análisis genético podrían no corresponder con la verdad material, lo que pone en riesgo la correcta
administración de justicia.
Dado el creciente volumen de casos en el ámbito penal, se vuelve cada vez más difícil gestionar
adecuadamente la información si esta no se encuentra organizada de manera sistemática y accesible.
Esta falta de control puede dar lugar a un uso excesivo o indebido uso de los datos personales, lo que
vulnera derechos fundamentales. De acuerdo con Siqueira, Santos y Plaza (2022), el ser humano ha
pasado a ser un producto de la sociedad de la información, lo que representa una vulneración al principio
del libre desarrollo de la personalidad de las personas naturales. Ante ello, resulta fundamental
implementar medidas técnicas y administrativas que resguarden los datos personales frente a accesos no
autorizados, así como su destrucción, pérdida o modificación.
Cunha y Schiocchet (2021) mencionan que debe ponderar el interés público y privado, considerando
elementos del caso particular, la ausencia de este análisis implica una restricción injustificada al derecho
de autodeterminación informativa y en consecuencia en la desproporcionalidad e inconstitucionalidad
de la medida, que debe ser necesaria, razonable y estrictamente proporcionada, sin excesos y sin
carencias, el jurista debe tener más cuidado para evitar las falacias del excepcionalismo y minimalismo
pág. 8553
genético, el jurista tendrá en cuenta el interés público que justifica. La autodeterminación informativa
es un derecho que, para ser implementado, requiere elementos que lo soporten, porque el desarrollo
tecnológico actual trae beneficios a la comunidad (Siqueira, Santos y Plaza, 2022). Los bancos de datos
de ADN afectan el derecho a la autodeterminación informativa y por lo tanto la decisión judicial que
impone la recolección de ADN (Cunha y Schiocchet, 2021), La jurisprudencia en materia de recursos
de protección reconoce que el derecho a la autodeterminación informativa, como derecho fundamental,
debe mantenerse abierto a la evolución tecnológica.
Dado que la criminalidad se extiende cada vez más sin respetar fronteras, es necesario regular la
obtención de datos genéticos mediante metodologías confiables que aseguren su licitud. Esta regulación
debe estar contemplada tanto en normativas internas como en marcos transfronterizos, para que la
prueba de ADN pueda ser utilizada en cualquiera de los países que cooperan en la materia. Es
fundamental contar con una legislación garantista dentro de un ámbito territorial específico, ya que los
datos personales cruzan fronteras físicas y políticas. Por ello, la protección de los derechos de los
ciudadanos debe realizarse sin limitaciones geográficas, garantizando su tutela en cualquier parte del
mundo. Para lograrlo, es imprescindible promover la armonización y homogeneidad entre las distintas
regulaciones (Bertoni, 2022).
No todos los perfiles genéticos son aptos para almacenarse en un banco de datos; solo aquellos que
tengan un interés judicial justificado y que deban permanecer almacenados por un tiempo prolongado.
Por ello, corresponde al juez resolver cualquier conflicto y garantizar la protección de los derechos
fundamentales afectados. Por lo tanto, los perfiles genéticos de sospechosos, víctimas o evidencias se
deberían almacenen en una base de datos única y organizada, para una identificación rápida de personas
involucradas en delitos y generando agilidad en las investigaciones, con la posibilidad de que se obtenga
una condena efectiva.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La ausencia de una legislación nacional específica que regule de manera clara el manejo de información
genética impide garantizar su uso transparente y éticamente aceptable, exponiendo a los ciudadanos a
posibles abusos o riesgos, especialmente cuando estos datos son almacenados en bancos o bases de datos
con fines investigativos en el ámbito penal. En este contexto, la investigación realizada evidenció una
pág. 8554
correlación positiva considerable, con un coeficiente de 0.577 obtenido mediante la prueba de Rho de
Spearman, lo que permitió aceptar la hipótesis de que el derecho a la autodeterminación informativa se
ve afectado en ausencia de una normativa nacional que regule el uso de datos genéticos en el proceso
penal peruano.
Frente a la ausencia de una regulación específica, y en concordancia con el derecho a la
autodeterminación informativa, se hace indispensable que los datos genéticos almacenados en bases o
bancos no vulneren los derechos de las personas investigadas. Para ello, es fundamental contar con una
normativa interna que regule expresamente la obtención de muestras biológicas, el procesamiento y
digitalización del dato genético, como acto legítimo dentro del proceso penal, y que establezca criterios
claros para su análisis y posterior tratamiento. En la presente investigación, se obtuvo un coeficiente de
correlación de 0.679 mediante la prueba de Rho de Spearman, lo que permitió aceptar la hipótesis de
que la protección del derecho a la autodeterminación informativa se fortalece cuando los datos genéticos
vinculados a personas identificables en investigaciones penales están debidamente protegidos conforme
a la legislación nacional.
El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la autodeterminación informativa mediante una
normativa nacional que regule y controle adecuadamente el almacenamiento de datos genéticos. En este
marco, resulta pertinente que la información genética obtenida durante una investigación penal sea
eliminada de forma inmediata cuando se archive el caso o se demuestre la inocencia del investigado,
conservándose únicamente los datos de aquellas personas con sentencia condenatoria firme y solo por
un período razonable. El almacenamiento indefinido de esta información atentaría contra los principios
de necesidad y proporcionalidad. En la presente investigación se obtuvo un coeficiente de correlación
de 0.380 utilizando la prueba de Rho de Spearman, lo cual permitió aceptar la hipótesis de que los
administradores de justicia pueden decidir sobre la permanencia de los datos genéticos, siempre que ello
esté expresamente regulado en la normativa nacional.
El crecimiento del crimen, tanto a nivel nacional como transnacional, representa una amenaza constante
para la seguridad pública, lo que ha generado la necesidad de establecer mecanismos de cooperación
internacional que incluyan el intercambio de datos genéticos. Sin embargo, frente a esta realidad, se
vuelve fundamental garantizar la protección del derecho a la autodeterminación informativa,
pág. 8555
permitiendo que cada persona mantenga un control efectivo sobre su información personal. Para ello, se
requieren normas tanto nacionales como internacionales que establezcan estándares mínimos de
protección y uso legítimo de dichos datos. En la investigación se obtuvo un coeficiente de correlación
de 0.308 mediante la prueba de Rho de Spearman, lo que permitió aceptar la hipótesis de que el
legislador vulnera el derecho a la autodeterminación informativa cuando ordena la obtención,
digitalización o cooperación internacional respecto a datos genéticos de personas investigadas o
condenadas, sin considerar las disposiciones previstas en el marco normativo nacional e internacional.
Se recomienda:
Establecer en la legislación nacional una regulación clara y específica que garantice la transparencia y
la adecuación ética en los procedimientos relacionados con la recolección, tratamiento, uso y
almacenamiento de datos genéticos de personas involucradas en la comisión de delitos penales.
Fomentar el desarrollo de una normativa legislativa específica entre los países del continente americano
que permita la cooperación efectiva entre las autoridades de los Estados, a fin de compartir bases de
datos genéticos. Esta regulación debe promover el uso de técnicas homologadas de procesamiento, con
el propósito de asegurar la compatibilidad entre sistemas y facilitar el intercambio de perfiles genéticos
de personas vinculadas a delitos penales transfronterizos, cuyos datos estén almacenados en bancos o
bases de datos de los países cooperantes.
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