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EL HACINAMIENTO PENITENCIARIO EN
MÉXICO: ANÁLISIS SOCIOJURÍDICO Y RETOS
PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
PRISON OVERCROWDING IN MEXICO: SOCIO-LEGAL
ANALYSIS AND CHALLENGES FOR THE PROTECTION OF
HUMAN RIGHTS
Luis Enrique Mendoza Barrientos
Investigador independiente

pág. 9294
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.19492
El hacinamiento penitenciario en México: análisis sociojurídico y retos para
la protección de los derechos humanos
Luis Enrique Mendoza Barrientos1
drmendozabarrientos@gmail.com
https://orcid.org/0009 0008 0918 1393
Investigador independiente
RESUMEN
Este artículo examina el hacinamiento penitenciario en México desde una perspectiva sociojurídica,
destacando sus causas, consecuencias y los retos que representa para la protección de los derechos
humanos. El objetivo principal es mostrar cómo la sobrepoblación en los centros de reclusión vulnera
los derechos fundamentales e impide que el sistema penitenciario cumpla con su función de reinserción
social. La investigación empleó un enfoque cualitativo y documental, basado en informes oficiales,
legislación nacional y estándares internacionales. El análisis consideró tres aspectos: la relación entre la
capacidad penitenciaria y la ocupación real, los derechos más afectados y la efectividad de las políticas
públicas diseñadas para enfrentar esta problemática. Los hallazgos evidencian que el hacinamiento
limita el acceso a servicios básicos, incrementa la violencia interna y deteriora la integridad física y
emocional de las personas privadas de libertad. Los grupos en situación de mayor vulnerabilidad, como
mujeres, personas indígenas y con discapacidad, enfrentan condiciones aún más precarias, con barreras
para recibir atención médica, educación y participar en programas de reinserción. El estudio concluye
que el sistema penitenciario mantiene un enfoque punitivo, contrario a los estándares internacionales, y
que es urgente aplicar medidas no privativas de libertad para garantizar la dignidad y promover la
verdadera reintegración social.
Palabras clave: hacinamiento penitenciario; derechos humanos; reinserción social; políticas públicas;
grupos vulnerables.
1 Autor principal
Correspondencia: drmendozabarrientos@gmail.com

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Prison overcrowding in Mexico: socio-legal analysis and challenges for the
protection of human rights
ABSTRACT
This article examines prison overcrowding in Mexico from a socio-legal perspective, highlighting its
causes, consequences, and the challenges it poses for the protection of human rights. The main objective
is to show how overcrowding in detention centers undermines fundamental rights and prevents the
prison system from fulfilling its social reintegration function. The research used a qualitative and
documentary approach, based on official reports, national legislation, and international standards. The
analysis focused on three key aspects: the relationship between prison capacity and real occupancy, the
rights most affected by overcrowding, and the effectiveness of public policies designed to address this
issue. The findings show that overcrowding restricts access to basic services, increases internal violence,
and deteriorates the physical and emotional integrity of people deprived of liberty. Vulnerable groups,
such as women, indigenous people, and persons with disabilities, face even harsher conditions, with
barriers to medical care, education, and participation in reintegration programs. The study concludes
that the prison system maintains a punitive approach, contrary to international standards. It emphasizes
the urgent need to implement non-custodial measures to ensure dignity and promote genuine social
reintegration for those deprived of liberty.
Keywords: prison overcrowding; human rights; social reintegration; public policies; vulnerable groups.
Artículo recibido 10 julio 2025
Aceptado para publicación: 16 agosto 2025

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INTRODUCCIÓN
El sistema penitenciario mexicano atraviesa una crisis estructural que se refleja en la sobrepoblación de
la mayoría de sus centros de reclusión. Las cárceles, en lugar de ser espacios para la reinserción social,
se han convertido en entornos marcados por la violencia, la corrupción y la falta de condiciones mínimas
para una vida digna. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha documentado que en varios
estados la cantidad de personas privadas de la libertad duplica la capacidad instalada, lo que agrava
problemas como la escasez de alimentos, la deficiencia en los servicios médicos y la pérdida del control
institucional sobre los internos.
La pertinencia de este estudio radica en que el hacinamiento no es solo un problema de infraestructura,
sino una violación constante a los derechos humanos. Además, afecta no únicamente a quienes están
tras las rejas; sus familias sufren consecuencias económicas, emocionales y sociales, al verse obligadas
a enfrentar gastos elevados, trámites complicados y el temor por la seguridad de sus seres queridos.
Analizar este fenómeno es urgente, ya que muestra las fallas de un sistema de justicia que, bajo el
argumento de proteger a la sociedad, ha desatendido la dignidad de quienes cumplen una condena.
La originalidad de esta investigación reside en su enfoque sociojurídico, que combina el análisis
dogmático de las normas con datos estadísticos recientes y comparaciones con estándares
internacionales, como las Reglas Mandela y los informes de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Esta mirada integral permite entender el hacinamiento no solo como resultado de malas
políticas penitenciarias, sino también como consecuencia de decisiones legislativas y judiciales que
privilegian la prisión preventiva y desatienden medidas alternativas.
Objetivos
Objetivo general: Analizar el hacinamiento penitenciario en México desde una perspectiva
sociojurídica, identificando los principales retos para garantizar los derechos humanos de las personas
privadas de la libertad.
Objetivos específicos:
Revisar los estudios recientes y la normativa aplicable para comprender las causas del hacinamiento.
Identificar los derechos humanos más afectados en los centros penitenciarios con mayor sobrepoblación.
Reflexionar sobre posibles estrategias legales y políticas para reducir este problema.

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Hipótesis
El hacinamiento penitenciario en México no es solo consecuencia de una deficiente infraestructura, sino
de un modelo de justicia que privilegia la prisión preventiva y carece de políticas efectivas de reinserción
social, lo cual genera violaciones sistemáticas a los derechos humanos.
Estructura del contenido
El artículo se organiza en cinco apartados. En el primero se presenta un análisis de los principales
estudios y teorías relacionadas con el hacinamiento carcelario. En el segundo se describe la metodología
utilizada, de carácter documental y dogmático-comparado. El tercer apartado expone los resultados
mediante datos, tablas y comparaciones relevantes. Posteriormente, en la discusión, se contrastan estos
hallazgos con los estudios revisados, y finalmente, en las conclusiones se reflexiona sobre los retos
actuales y se proponen alternativas para mejorar la situación penitenciaria en México.
Revisión de literatura y marco teórico
Conceptualización del hacinamiento penitenciario
Definición desde el enfoque jurídico y social
El hacinamiento penitenciario se entiende como la concentración excesiva de personas privadas de
libertad en espacios que superan la capacidad máxima de los centros carcelarios. No se trata solo de un
problema de espacio físico; refleja también la carencia de recursos indispensables para asegurar una
vida digna dentro de la prisión, como atención médica, acceso a la educación, alimentación adecuada y
asistencia jurídica (Robles, 2011, citado en Arrias, Plaza y Herráez, 2020).
Desde el punto de vista jurídico, esta situación representa una violación directa a los derechos
fundamentales de quienes se encuentran en prisión, ya que compromete la dignidad humana y contradice
los estándares internacionales que exigen un trato humano en los sistemas penitenciarios (Ulloa y Araya,
2016).
Conceptos relacionados
Dignidad humana: El hacinamiento atenta contra la dignidad de los internos al someterlos a condiciones
infrahumanas. La falta de espacio suficiente, la escasa ventilación, la mala higiene y la ausencia de
privacidad convierten el encierro en un trato cruel, inhumano y degradante (Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, CIDH, 2011 citado en Chaiña Durán, 2024).

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Derechos de las personas privadas de libertad: A pesar de estar recluidas, las personas en prisión
conservan derechos fundamentales reconocidos en instrumentos como la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. La sobrepoblación provoca la violación constante de estos derechos, afectando de
forma especial la integridad personal, la salud y las oportunidades reales de rehabilitación (CNDH,
2022).
Condiciones de vida carcelaria: La calidad de vida en prisión está estrechamente vinculada al control
del número de internos. Cuando la población rebasa la capacidad operativa, las condiciones se deterioran
gravemente, reduciendo la posibilidad de reinserción social y afectando el derecho a recibir un trato
digno (Díaz y Quirós, 2017).
Breve evolución histórica del problema en México
El hacinamiento no es un fenómeno reciente en México, aunque en los últimos años se ha agravado de
manera notable. Las políticas penales orientadas al castigo, la insuficiencia de infraestructura y las
demoras en los procesos judiciales han incrementado la población penitenciaria más allá de los límites
aceptables (Madrigal, 2012).
Diversos estudios evidencian que los centros penitenciarios mexicanos superan de forma constante su
capacidad oficial, generando condiciones críticas de sobrepoblación (Ulloa y Araya, 2016). La Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha documentado que este problema constituye una
violación estructural que dificulta tanto la reinserción social como el respeto a los derechos básicos de
los internos. Además, México ha sido señalado y sancionado en instancias internacionales, como la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que ha obligado a replantear políticas penitenciarias
para garantizar un trato digno y acorde con los principios fundamentales (CNDH, 2022).
Teorías y enfoques explicativos del hacinamiento penitenciario
Teoría de la función resocializadora de la pena (Durkheim, Foucault y Garland):
Émile Durkheim entendía la pena como un medio para reforzar la cohesión social y los valores
colectivos. Para él, el castigo no tenía como propósito principal corregir al infractor, sino reafirmar de
manera simbólica el orden moral de la sociedad; el sufrimiento impuesto al delincuente servía como
recordatorio de las normas compartidas por la comunidad (Tonkonoff, 2012).

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Michel Foucault ofreció una mirada diferente, enfocándose en el poder disciplinario que ejerce la pena.
Según este autor, el castigo es una herramienta de control que crea un “régimen de verdad” encargado
de regular y moldear el comportamiento de las personas privadas de libertad. Desde esta perspectiva, la
prisión no solo sanciona, sino que fabrica sujetos funcionales al orden que se desea mantener
(Tonkonoff, 2012; Flores, 2017).
David Garland, retomando estas posturas, destacó que la pena cumple múltiples funciones sociales que
combinan control, moralidad y cohesión comunitaria. Sin embargo, advierte que, en los sistemas penales
contemporáneos, ha prevalecido un enfoque punitivo que limita la posibilidad real de reinserción,
debilitando la función resocializadora y generando espacios carcelarios cada vez más saturados
(Garland, 1990, citado en Díaz Cortés, 2019).
Teorías del control social y la exclusión (Cohen y Wacquant):
El hacinamiento carcelario puede entenderse también como el resultado de mecanismos sociales que
fomentan la exclusión de determinados grupos. Stanley Cohen argumenta que el control social se ejerce
mediante estigmas y etiquetas que justifican la criminalización de la pobreza y la marginalidad,
perpetuando un sistema que encierra a quienes viven en condiciones de vulnerabilidad (Cohen, citado
en Andrade, 2021).
Por su parte, Loïc Wacquant explica que el sistema penitenciario funciona como un instrumento de
control estatal orientado a mantener desigualdades. En contextos neoliberales, las cárceles se convierten
en espacios de exclusión racial y social, y el hacinamiento es la manifestación física de un castigo
extendido que recae principalmente en las clases subordinadas (Wacquant, 2014, citado en Moreno,
2023).
Aportes de la criminología crítica y la sociología del castigo:
La criminología crítica sostiene que el hacinamiento penitenciario refleja relaciones de poder y
exclusión que están presentes en toda la estructura del sistema penal. Desde este enfoque, el castigo no
busca únicamente disuadir o rehabilitar, sino que actúa como una herramienta para mantener la
dominación social y reforzar desigualdades preexistentes (Díaz Cortés, 2019).
La sociología del castigo, representada por autores como Garland, considera que la pena es una
institución compleja que combina la reafirmación cultural de las normas con el ejercicio del poder

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estatal. La sobrepoblación carcelaria es, en este sentido, un indicador de la crisis de la función
resocializadora y del fracaso del control social, pues intensifica la exclusión y reduce las posibilidades
de reinserción de quienes cumplen condena (Díaz Cortés, 2019; Tonkonoff, 2012).
Análisis jurídico del hacinamiento penitenciario y la reinserción social en México
Constitución Mexicana y reinserción social:
El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el sistema
penitenciario debe orientarse a la reinserción social y a la prevención de la reincidencia, garantizando
siempre el respeto a los derechos humanos. Para lograrlo, se considera esencial ofrecer educación,
trabajo, capacitación y deporte a las personas privadas de libertad durante el cumplimiento de su condena
(Constitución Política, 2025).
Este mismo artículo subraya que la privación de la libertad debe usarse como un recurso excepcional y
por el menor tiempo posible, priorizando que las personas sentenciadas cumplan su pena cerca de su
lugar de origen para facilitar su reintegración familiar y comunitaria (García Gárate, 2021). En este
sentido, la Constitución no concibe la prisión solo como un castigo, sino como un proceso sociojurídico
destinado a devolver al individuo a la sociedad en condiciones que garanticen su dignidad (Constitución
Política, 2025).
Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP):
La Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), vigente desde 2016, tiene como principio central la
reinserción social entendida como la restitución progresiva de los derechos y libertades de las personas
privadas de libertad una vez cumplida la sanción, siempre bajo un respeto absoluto a los derechos
humanos (Cámara de Diputados, 2016).
La LNEP regula aspectos operativos fundamentales como la ubicación y clasificación de los internos,
su separación por sexo y situación procesal, y la prevención de riesgos para garantizar la integridad
física y psicológica de los reclusos. Además, establece mecanismos para garantizar acceso a servicios
de salud, educación y trabajo, los cuales son esenciales para mantener condiciones de vida dignas y
evitar situaciones de hacinamiento que pongan en riesgo la salud y la integridad de los internos (Cámara
de Diputados, 2016).
Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):

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La SCJN ha sostenido en diversas resoluciones que las condiciones carcelarias deben ajustarse a la
dignidad humana y respetar los derechos reconocidos en la Constitución. En sentencias recientes, la
Corte ha señalado que el hacinamiento constituye una violación directa a los derechos fundamentales, y
ha instado a las autoridades a implementar medidas judiciales y administrativas que garanticen espacios
adecuados y eviten tratos crueles o degradantes (SCJN, 2023).
Asimismo, la SCJN ha reafirmado que la reinserción social no es un simple ideal, sino un mandato
constitucional obligatorio. Por ello, ha censurado prácticas que, al generar sobrepoblación, limitan las
oportunidades de rehabilitación y obstaculizan la reintegración de las personas a la sociedad (SCJN,
2023).
Estándares internacionales: Reglas Mandela y Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH):
Las Reglas Mandela, aprobadas por la ONU en 2015, fijan estándares mínimos para el tratamiento de
las personas privadas de libertad. Estas normas recalcan el respeto absoluto a la dignidad humana,
prohíben los tratos crueles e inhumanos y destacan la obligación de garantizar programas de reinserción
efectivos (ONU, 2015).
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido en diversas
resoluciones que México tiene la responsabilidad de asegurar condiciones penitenciarias dignas y de
prevenir el hacinamiento, considerado una forma de sometimiento inhumano. El incumplimiento de
estas obligaciones puede derivar en sanciones internacionales y en la exigencia de adecuar las políticas
penitenciarias al marco de los tratados de derechos humanos ratificados por el país (CIDH, 2020).
Estado actual de la investigación sobre el hacinamiento penitenciario en México
El hacinamiento penitenciario en México ha sido ampliamente estudiado en los últimos años,
especialmente por organismos nacionales e instituciones académicas que han documentado su impacto
en la dignidad humana y en la eficacia del sistema de reinserción social. La Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH) señala que la sobrepoblación carcelaria no es solo un problema de
infraestructura, sino una violación estructural a los derechos fundamentales. Entre las causas
identificadas se encuentran el uso excesivo de la prisión preventiva, el rezago judicial y la falta de
políticas efectivas de reinserción, lo que genera condiciones que pueden calificarse de trato cruel e
inhumano (CNDH, 2020).

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El Análisis del sistema penitenciario frente a la reinserción social en México, elaborado por la Secretaría
de Gobernación, resalta que el crecimiento constante de la población carcelaria responde en gran medida
a políticas punitivas y a la escasa implementación de medidas alternativas a la prisión. El informe
documenta que, en muchos centros, la capacidad oficial se encuentra rebasada hasta en un 40%,
afectando el acceso a servicios básicos como salud, educación y trabajo, elementos esenciales para
garantizar la reintegración de las personas privadas de libertad (SEGOB, 2023).
Por su parte, el estudio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM sobre el hacinamiento en
América Latina sitúa a México como uno de los países con mayor densidad penitenciaria en la región.
Este trabajo compara datos estadísticos de distintos países y concluye que el problema mexicano es
resultado de una combinación de fallas en la infraestructura, falta de recursos para el mantenimiento de
los penales y un modelo de justicia que privilegia la prisión como respuesta primaria a la delincuencia
(UNAM, 2015).
En conjunto, estas investigaciones coinciden en que el hacinamiento es una manifestación visible de un
sistema penal que no cumple con su objetivo de reinserción social. La falta de espacios adecuados y de
programas de capacitación laboral, educativa y de salud impide que los internos puedan reinsertarse en
la sociedad en condiciones dignas, perpetuando así un ciclo de reincidencia y exclusión social.
Estrategia metodológica
La presente investigación adopta un enfoque cualitativo, documental y dogmático-comparado, ya que
se basa en la revisión y análisis de normas, jurisprudencia y estudios académicos para comprender el
fenómeno del hacinamiento penitenciario en México. Este tipo de enfoque permite interpretar la realidad
penitenciaria a partir de marcos teóricos y jurídicos, contrastando los hallazgos con estándares
internacionales y experiencias documentadas en otros países.
Para el análisis se definieron tres categorías principales:
1. Capacidad penitenciaria vs. población real, que evalúa la diferencia entre el número de personas
privadas de la libertad y la capacidad instalada de los centros penitenciarios.
2. Derechos vulnerados, orientada a identificar cuáles son los derechos humanos afectados por el
hacinamiento, como la salud, la integridad física, el acceso a programas educativos y la reinserción
social.

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3. Políticas públicas existentes, que revisa la eficacia de las medidas gubernamentales para reducir
la sobrepoblación, incluidas estrategias como la aplicación de penas alternativas y reformas procesales.
Las fuentes consultadas incluyen documentos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), que ofrecen datos actualizados sobre población penitenciaria, así como informes de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), donde se evidencian las condiciones de vida en
los centros de reclusión. También se consideraron reportes internacionales, como las Reglas Mandela y
las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cuales proporcionan parámetros
para evaluar la adecuación de las condiciones penitenciarias en relación con los derechos fundamentales.
El alcance de la investigación es descriptivo y explicativo, ya que busca detallar el estado actual del
sistema penitenciario y explicar las causas estructurales del hacinamiento. La sistematización de la
información se realizó mediante el análisis comparado de datos estadísticos y normativos, organizando
los hallazgos en función de las categorías definidas. Este método permite ofrecer un diagnóstico crítico
que sirva de base para proponer soluciones orientadas a garantizar condiciones dignas y cumplir con el
objetivo constitucional de reinserción social.
RESULTADOS
Diagnóstico nacional del hacinamiento penitenciario en México
El hacinamiento penitenciario en México continúa siendo un problema estructural que refleja las
limitaciones del sistema para garantizar condiciones de vida dignas a las personas privadas de libertad.
Según el Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2024, la capacidad instalada de
los centros penitenciarios en el país es de 229,032 espacios, mientras que la población real alcanza las
233,173 personas, lo que representa una tasa de ocupación nacional del 101.8% (INEGI, 2024). Aunque
el sistema federal mantiene una ocupación más controlada (73.1%), el sistema estatal presenta un
desbordamiento significativo, con un promedio del 105.9% de su capacidad, lo que muestra que el
problema se concentra principalmente en las cárceles estatales.

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Tabla 1. Capacidad instalada vs. población penitenciaria en México (2023)
Sistema Capacidad instalada Población real Tasa de ocupación (%)
Estatal 204,669 216,747 105.9
Federal 24,363 17,476 73.1
Total
nacional
229,032 233,173 101.8
Fuente: INEGI (2024). Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2024.
Los estados con mayor sobrepoblación son el Estado de México (236.8%), Nayarit (213.5%), Durango
(158.2%) y Morelos (144%). Estas cifras evidencian que, en algunos centros, el número de personas
recluidas supera más del doble de su capacidad, lo que incrementa los riesgos de violencia, autogobierno
y deterioro de las condiciones de vida (INEGI, 2024).
El informe también indica que la población penitenciaria creció un 3.2%respecto al año anterior, lo cual
refleja la persistencia de políticas punitivas y el uso excesivo de la prisión preventiva, factores que
agravan el problema. Esta sobreocupación afecta directamente el acceso a servicios básicos como salud,
educación y alimentación, dificultando la posibilidad real de reinserción social.
En síntesis, el diagnóstico nacional confirma que el hacinamiento es un fenómeno concentrado en los
centros estatales, donde las deficiencias estructurales y el rezago en la implementación de penas
alternativas han convertido a las cárceles en espacios que perpetúan la exclusión y limitan el respeto a
los derechos humanos.
Derechos humanos vulnerados por el hacinamiento penitenciario en México
El hacinamiento penitenciario no solo implica falta de espacio; también provoca violaciones
sistemáticas a los derechos humanos. El Informe Especial IE-14/2024 del Mecanismo Nacional de
Prevención de la Tortura (MNPT) señala que las condiciones de sobrepoblación agravan la insalubridad,
restringen servicios básicos y aumentan los riesgos de violencia, creando un ambiente inhumano y
degradante.
Los derechos más afectados son:

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• Salud: La falta de personal médico, medicamentos y espacios adecuados favorece
enfermedades infecciosas.
• Integridad personal: La violencia, el autogobierno y la escasez de custodios ponen en riesgo
la seguridad de los internos.
• Comunicación con el exterior: En muchos centros se restringen visitas y llamadas, lo que
afecta vínculos familiares y apoyo emocional.
• Alimentación adecuada: Se reportan raciones insuficientes y de baja calidad, lo que
incrementa la vulnerabilidad de los reclusos.
Gráfica 1. Principales derechos vulnerados en centros penitenciarios
(Fuente: MNPT, 2024)
El informe también advierte que mujeres, indígenas y personas con discapacidad son los grupos más
afectados. En el caso de las mujeres, el hacinamiento limita el acceso a atención ginecológica y a áreas
adecuadas para maternidad. Para las personas indígenas, la falta de intérpretes y materiales educativos
en sus lenguas incrementa la exclusión.
En conjunto, el hacinamiento no solo impide la reinserción social, sino que perpetúa un entorno de
negligencia institucional que normaliza la violación de derechos básicos en los centros penitenciarios.
0
10
20
30
40
50
Porcentaje de afectación (%)
Derechos vulnerados
Principales derechos vulnerados en centros
penitenciarios
Porcentaje de afectación (%)

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Políticas públicas y fallas institucionales frente al hacinamiento penitenciario en México
El problema del hacinamiento penitenciario en México no solo se debe a la saturación física de los
centros de reclusión, sino también a la ineficacia de las políticas públicas implementadas en los últimos
años. A pesar de que la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), vigente desde 2016, estableció como
principio rector la reinserción social y la aplicación de medidas alternativas a la prisión, su impacto ha
sido limitado. El Análisis del sistema penitenciario frente a la reinserción social en México elaborado
por la Secretaría de Gobernación (2023) señala que, aunque se han diseñado programas de capacitación
laboral, educación y liberación anticipada, su cobertura es insuficiente para atender la creciente
población penitenciaria.
El informe destaca que uno de los principales obstáculos es el uso excesivo de la prisión preventiva, que
mantiene a miles de personas privadas de libertad sin sentencia firme, contribuyendo directamente al
aumento de la sobrepoblación. A esto se suman los retrasos judiciales, que prolongan la estancia de los
internos más allá del tiempo legalmente establecido, así como la falta de recursos para ampliar o
modernizar la infraestructura penitenciaria.
Las políticas públicas también se han visto afectadas por una débil coordinación entre las autoridades
judiciales, legislativas y penitenciarias. Aunque se han anunciado estrategias para fomentar el uso de
sanciones no privativas de la libertad, como trabajos comunitarios o brazaletes electrónicos, su
aplicación real es mínima, principalmente por la falta de presupuesto y de capacitación del personal
penitenciario.
De acuerdo con la SEGOB (2023), la ausencia de programas eficaces de reinserción social perpetúa un
ciclo de reincidencia y exclusión. La sobrepoblación no solo impide el acceso a los talleres educativos
y laborales previstos en la LNEP, sino que también dificulta el seguimiento individualizado de los
internos, reduciendo drásticamente las posibilidades de rehabilitación.
Casos emblemáticos y grupos vulnerables afectados por el hacinamiento penitenciario en México
El hacinamiento penitenciario tiene un impacto particularmente grave en los grupos vulnerables, quienes
enfrentan condiciones de vida más precarias y con menos posibilidades de acceder a programas de
reinserción social. El Pronunciamiento sobre el deber del Estado de adoptar medidas no privativas de
libertad, con enfoque de género, a favor de las mujeres de la CNDH (2024) evidencia que miles de

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mujeres permanecen en prisión preventiva en condiciones que violan estándares nacionales e
internacionales.
En 2025 se registraron 282 mujeres embarazadas o en periodo de lactancia y 313 mujeres viviendo con
hijos en centros penitenciarios, muchas de ellas en estados donde no existen centros femeniles
exclusivos, como Baja California, Tabasco y Veracruz. Esta situación compromete no solo sus derechos,
sino también los de sus hijos, quienes se ven obligados a crecer en entornos insalubres y sin la atención
adecuada.
Otro grupo afectado son las mujeres indígenas y con discapacidad. El informe reporta 319 mujeres
indígenas y 2,925 con alguna discapacidad, quienes enfrentan obstáculos como la falta de intérpretes,
servicios médicos especializados y accesibilidad física. El uso excesivo de la prisión preventiva agrava
este escenario: 85.3% de las mujeres privadas de la libertad en delitos del fuero común están en proceso,
sin sentencia firme (CNDH, 2024).
Tabla 2. Casos representativos de problemáticas en grupos vulnerables
Grupo vulnerable Estado Problema principal
Mujeres con hijos en prisión Veracruz
Sin centros femeniles
exclusivos; condiciones
insalubres
Mujeres indígenas Chiapas
Falta de intérpretes y atención
culturalmente adecuada
Mujeres con discapacidad Estado de México
Inexistencia de
infraestructura accesible y
atención médica
especializada
Fuente: CNDH (2024). Pronunciamiento sobre el deber del Estado
La CNDH destaca que, aunque se han otorgado 150 beneficios preliberacionales y amnistías en 2024,
estas medidas son insuficientes frente al número total de mujeres privadas de libertad en condiciones de
vulnerabilidad. Aplicar de forma amplia las Reglas de Tokio, Reglas Mandela y Reglas de Bangkok es

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indispensable para reducir el hacinamiento y garantizar un trato digno, priorizando medidas no
privativas de libertad para quienes no representan un riesgo social.
DISCUSIÓN
El análisis realizado confirma que el hacinamiento penitenciario en México responde a factores
estructurales y políticos que ya habían sido advertidos en la literatura revisada, pero con matices que
evidencian una agravante particular en el contexto nacional. Las teorías de la función resocializadora de
la pena, como las propuestas por Durkheim y Garland, plantean que el castigo debería fortalecer la
cohesión social y facilitar la reintegración; sin embargo, los resultados muestran que el sistema
penitenciario mexicano opera de forma contraria, reproduciendo exclusión y perpetuando ciclos de
reincidencia. El 3.2% de incremento en la población penitenciaria en 2023 (INEGI, 2024) refuerza la
hipótesis de que el castigo en México mantiene un enfoque predominantemente punitivo, lo que coincide
con lo expuesto por Foucault, quien veía en la pena un mecanismo de control social más que de
rehabilitación.
En cuanto a los derechos humanos vulnerados, los hallazgos de la Cuartilla 2 coinciden con los
señalamientos de la CNDH (2024) y el MNPT (2024): la salud, la integridad personal y el acceso a la
justicia son los derechos más afectados en centros saturados. Este dato refuerza las críticas de la
criminología crítica, que denuncia cómo las cárceles no solo castigan, sino que refuerzan desigualdades
estructurales. La afectación a grupos vulnerables, como mujeres embarazadas, indígenas y personas con
discapacidad, confirma lo planteado por Wacquant, quien advierte que el sistema penitenciario funciona
como un espacio de exclusión social en contextos neoliberales.
Por otro lado, el contraste con los estándares internacionales, como las Reglas Mandela y las Reglas de
Bangkok, revela un amplio desfase entre lo normativo y la realidad. Aunque en la teoría se reconoce la
reinserción como un derecho, los datos evidencian una aplicación mínima de medidas no privativas de
libertad. La liberación anticipada de 150 mujeres en 2024 es un avance, pero insuficiente ante los miles
que permanecen en prisión preventiva sin sentencia firme.
En síntesis, los resultados confirman lo expuesto en la literatura, pero también muestran que en México
el problema se agrava por políticas públicas mal implementadas y por la persistencia de un enfoque
punitivo que contradice los principios constitucionales y los compromisos internacionales.

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CONCLUSIONES
El hacinamiento penitenciario en México no puede entenderse únicamente como un exceso de personas
en espacios reducidos; es, sobre todo, el reflejo de un sistema que prioriza el castigo por encima de la
rehabilitación. A pesar de que la Constitución y la Ley Nacional de Ejecución Penal establecen que la
reinserción social es el objetivo principal, en la práctica esta meta se encuentra muy lejos de alcanzarse.
Las cárceles siguen funcionando como depósitos humanos, donde la posibilidad de cambiar de vida al
recuperar la libertad es prácticamente nula.
La sobrepoblación se concentra principalmente en los centros penitenciarios estatales, donde se registran
niveles de ocupación que en algunos casos duplican su capacidad. Esto genera un ambiente indigno,
marcado por la violencia, la falta de control institucional y condiciones que también afectan de manera
directa a las familias de los internos. Una de las principales causas de este fenómeno es el uso excesivo
de la prisión preventiva. Miles de personas permanecen en prisión durante años sin recibir una sentencia
definitiva, lo que incrementa el número de internos y agrava la saturación en los centros penitenciarios.
El hacinamiento también trae consigo violaciones constantes a derechos humanos básicos. La salud, la
integridad física y la alimentación son los derechos más vulnerados. Los internos no reciben atención
médica oportuna, los espacios son insalubres y la calidad de los alimentos es insuficiente para mantener
una vida saludable. Las personas en situación de mayor vulnerabilidad son quienes más sufren estas
carencias: mujeres, indígenas y personas con discapacidad enfrentan obstáculos adicionales para acceder
a servicios básicos y a programas educativos o laborales.
La situación de las mujeres privadas de la libertad merece especial atención. Muchas viven con sus hijos
dentro de los centros penitenciarios, en condiciones inadecuadas para el desarrollo infantil. Estos
menores crecen en ambientes inseguros, con escasa atención médica y sin los cuidados necesarios, lo
que perpetúa los ciclos de exclusión social. A esto se suman los problemas estructurales que enfrentan
las mujeres indígenas, quienes muchas veces no cuentan con intérpretes, y las mujeres con discapacidad,
que carecen de infraestructura adaptada a sus necesidades.
Aunque se han impulsado algunas acciones, como programas educativos, talleres laborales y
liberaciones anticipadas, estos esfuerzos son aislados y no alcanzan a todos los internos. Además, no
atacan las causas de fondo, como el retraso judicial o la falta de aplicación de medidas alternativas a la

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prisión. Sin cambios profundos en las políticas públicas, con mayor inversión en programas de
reinserción social y un compromiso real para aplicar sanciones no privativas de libertad, el problema
seguirá creciendo.
El hacinamiento penitenciario no solo revela la incapacidad de las instituciones para garantizar
condiciones dignas, sino también la ausencia de un enfoque verdaderamente humano en el sistema penal.
Mientras no se transforme esta realidad, las cárceles continuarán siendo espacios de castigo, sin
oportunidades reales para que las personas que han cometido un delito puedan reconstruir su vida y
reintegrarse a la sociedad.
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