pág. 9312
LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN
MÉXICO: IMPLICACIONES CONSTITUCIONALES
Y RETOS PARA EL DEBIDO PROCESO

PRE
-TRIAL DETENTION IN MEXICO: CONSTITUTIONAL
IMPLICATIONS AND CHALLENGES FOR DUE PROCESS

Luis Enrique Mendoza Barrientos

Investigador independiente
pág. 9313
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.19493
La prisión preventiva oficiosa en México: implicaciones constitucionales y
retos para el debido proceso

Luis Enrique Mendoza Barrientos
1
drmendozabarrientos@gmail.com

https://orcid.org/0009 0008 0918 1393

Investigador independiente

RESUMEN

La investigación analizó la prisión preventiva oficiosa (PPO) en México desde un enfoque jurídico-
procesal, evaluando su compatibilidad con los principios constitucionales y los estándares
internacionales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respalda mayoritariamente la PPO,
considerándola necesaria para delitos graves, con el fin de proteger a las víctimas y garantizar la
comparecencia del imputado. Sin embargo, algunos ministros han advertido que su aplicación
automática puede convertirse en una “pena anticipada”, debilitando la presunción de inocencia. A nivel
internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y organismos como la ONU-
DH coinciden en que la PPO, aplicada automáticamente, viola los artículos 7 y 8 de la Convención
Americana de Derechos Humanos. El caso Tzompaxtle Tecpile vs. México ordenó reformar la
legislación interna. Los datos penitenciarios confirman que cerca del 40 % de los presos bajo PPO no
tienen sentencia, evidenciando su uso excesivo y la necesidad de adoptar medidas cautelares más
garantistas.

Palabras clave: Prisión preventiva oficiosa, SCJN, Corte IDH, derechos humanos

1
Autor principal
Correspondencia:
drmendozabarrientos@gmail.com
pág. 9314
Pre
-trial detention in Mexico: constitutional implications and challenges for
due process

ABSTRACT

This research analyzed
mandatory pre-trial detention (PPO) in Mexico from a procedural and
constitutional perspective, evaluating its compatibility with national principles and international human

rights standards. The
Supreme Court of Justice of the Nation (SCJN) largely supports PPO, considering
it necessary for serious crimes to protect victims and ensure defendants appear in court. However, some

justices have warned that its automatic application may constitute an
“anticipated punishment”,
undermining the presumption of innoc
ence. At the international level, the Inter-American Court of
Human Rights (IACHR)
and organizations such as the UN Human Rights Committee agree that
automatic PPO violates Articles 7 and 8 of the
American Convention on Human Rights. The Tzompaxtle
Tecpile vs. Mexico
case ordered the Mexican State to reform its domestic legislation. Prison data confirm
that nearly
40% of individuals under PPO remain without a conviction, showing its excessive use and
reinforcing the need for more rights
-based precautionary measures.
Keywords:
mandatory pre-trial detention, SCJN, IACHR, human rights
Artículo recibido 10 julio 2025

Aceptado para publicación: 16 agosto 2025
pág. 9315
INTRODUCCIÓN

La prisión preventiva oficiosa ha sido, en los últimos años, una de las figuras más polémicas del sistema
penal mexicano. Esta medida cautelar, prevista en el artículo 19 constitucional, obliga a los jueces a
dictarla de manera automática en ciertos delitos, sin valorar las circunstancias particulares del caso.
Aunque su objetivo declarado es garantizar la seguridad pública y evitar riesgos procesales, su
aplicación ha generado amplios debates sobre su compatibilidad con el principio de presunción de
inocencia y con el derecho al debido proceso.

En un contexto donde el sistema acusatorio busca priorizar la libertad como regla y la prisión como
excepción, la prisión preventiva oficiosa parece contradecir los estándares internacionales en materia de
derechos humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado en distintos
casos que la detención preventiva solo debe aplicarse de forma excepcional y tras una evaluación
individualizada. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido criterios
que, en algunos momentos, han defendido su constitucionalidad, lo cual evidencia una tensión entre el
derecho interno y las obligaciones internacionales.

Este artículo examina críticamente si la prisión preventiva oficiosa es acorde con los principios
constitucionales y con los tratados de derechos humanos ratificados por México. El análisis se centra en
un enfoque jurídico-procesal, comparando los argumentos de la SCJN y de la Corte IDH para valorar si
esta medida puede subsistir bajo el marco de protección de los derechos fundamentales.

Objetivos

El objetivo general de este artículo es evaluar si la prisión preventiva oficiosa, tal como está prevista en
el sistema jurídico mexicano, es compatible con los principios del debido proceso y la presunción de
inocencia, considerando además los estándares establecidos por los tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por México.

Objetivos específicos

1.
Analizar el fundamento constitucional de la prisión preventiva oficiosa y su relación con los
artículos 1 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.
Examinar los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la
legalidad y justificación de esta medida cautelar.
pág. 9316
3.
Comparar dichos criterios con los estándares internacionales establecidos por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), especialmente en casos relacionados con la prisión
preventiva.

4.
Identificar los principales retos que enfrenta el sistema penal mexicano para armonizar la prisión
preventiva oficiosa con los principios del sistema acusatorio y con las obligaciones internacionales.

Hipótesis

La hipótesis de trabajo plantea que la prisión preventiva oficiosa en México es contraria al principio de
presunción de inocencia y no se ajusta plenamente a los estándares internacionales de derechos
humanos, ya que su aplicación automática impide la evaluación individualizada de los casos, lo que
vulnera el debido proceso.

Estructura del contenido

El artículo se desarrolla en seis apartados que siguen un orden lógico y progresivo. Primero, se explica
el contexto y la evolución normativa de la prisión preventiva oficiosa en México, destacando su
incorporación en el artículo 19 constitucional y las razones que impulsaron su adopción. En segundo
lugar, se analiza la importancia del debido proceso y la presunción de inocencia como principios
esenciales del sistema acusatorio. El tercer apartado revisa los criterios de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN), mostrando los argumentos que han respaldado la constitucionalidad de esta medida
cautelar. El cuarto compara estos criterios con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH), identificando coincidencias y discrepancias. Posteriormente, se examinan los
retos que enfrenta México para armonizar su marco legal con los estándares internacionales. Por último,
se presentan conclusiones que reflexionan sobre la necesidad de replantear esta figura para garantizar el
respeto a los derechos fundamentales.

Revisión de literatura y marco teórico

Análisis crítico de estudios nacionales e internacionales

Revisión de estudios recientes en México:

En México, los debates sobre la prisión preventiva oficiosa (PPO) se han intensificado, especialmente
tras su reforzamiento constitucional. Las posturas están claramente divididas. Por un lado, se defiende
como una herramienta indispensable para combatir la delincuencia organizada y garantizar que los
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imputados enfrenten el proceso penal en delitos graves. Por otro, existen fuertes críticas que advierten
sobre sus efectos negativos en derechos fundamentales, en particular en la presunción de inocencia y en
el acceso a una defensa efectiva.

Las investigaciones recientes utilizan principalmente métodos dogmáticos, documentales y comparados,
analizando tanto las reformas constitucionales como sus consecuencias prácticas (Cruz Balbuena, 2025).
Un punto común en estos estudios es la preocupación por la ampliación del catálogo de delitos sujetos
a PPO, sobre todo a partir de la reforma de 2019. Aunque se argumenta que esta medida busca asegurar
la presencia del imputado y actuar como un disuasivo frente al crimen, diversos análisis jurídicos
coinciden en que, en la práctica, la PPO se aplica de manera automática, sin valorar si existen riesgos
procesales reales. Esta situación genera un impacto directo en la presunción de inocencia (IBERO
Puebla, 2024).

Revisión de estudios internacionales:

Los organismos internacionales han sido claros y firmes en sus pronunciamientos. La Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) coinciden en que la PPO vulnera principios
esenciales del derecho internacional. La Corte IDH, en particular, ha establecido que la imposición
automática de prisión preventiva viola la libertad personal, afecta la independencia judicial y contradice
directamente la presunción de inocencia (Corte IDH citada en Fundación Justicia, 2025).

Tanto la ONU como la CIDH han recomendado que esta medida sea sustituida por evaluaciones
judiciales individualizadas, pues consideran que la adopción automática de la prisión preventiva
obstaculiza el acceso a la justicia y al debido proceso, equiparándola incluso con una “pena anticipada”,
incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos (Fundación Justicia, 2025).

Relevancia para el objeto de estudio:

Los hallazgos de investigaciones nacionales e internacionales muestran con claridad una tensión
constante entre la seguridad pública y las garantías procesales. Si bien la PPO se justifica como una
medida estatal necesaria para combatir delitos de alto impacto y garantizar la comparecencia del
imputado, su aplicación generalizada y automática prioriza la seguridad pública sobre los derechos
individuales, lo que representa un riesgo significativo para la legitimidad del sistema de justicia.
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Esta revisión crítica evidencia que la PPO distorsiona los principios de un proceso penal justo y
equitativo, situando a México en una posición de conflicto frente a los estándares internacionales de
protección a los derechos humanos (Prisión preventiva oficiosa, 2024). En este sentido, tanto el sustento
académico como las recomendaciones de organismos internacionales apuntan hacia la necesidad de
sustituir la prisión preventiva automática por mecanismos judiciales individualizados, que garanticen la
seguridad pública sin menoscabar los derechos fundamentales (INEGI, 2021, citado en Prisión
preventiva oficiosa, 2024).

Criterios relevantes en jurisprudencia nacional e internacional

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido tesis y resoluciones recientes en las que
respalda la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa (PPO), basándose en el artículo 19 de la
Constitución. Entre las decisiones más destacadas se encuentran las acciones de inconstitucionalidad
130/2019, 136/2019 y 49/2021, en las cuales se sostuvo que esta medida busca salvaguardar el orden
público, proteger a las víctimas y prevenir riesgos procesales, como la posible fuga o la obstrucción de
la justicia (SCJN, 2025).

En una de estas resoluciones, la Corte afirmó que “la prisión preventiva oficiosa no puede considerarse
inconstitucional, en tanto que su establecimiento se orienta a instrumentar el contenido del artículo 19,
segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (SCJN, 2025, p. 15).
Sin embargo, esta postura no ha estado exenta de críticas dentro del propio tribunal. Algunos ministros
han advertido que “la imposición automática e irreflexiva de la prisión preventiva debe considerarse
como una pena anticipada, contraria a los derechos humanos y, por tanto, inadmisible en un Estado
constitucional de derecho” (SCJN citado en Prisión preventiva oficiosa, 2024).

A pesar de estas divergencias internas, la SCJN ha subrayado la importancia de mantener un equilibrio
entre la protección de la sociedad y de las víctimas, y el respeto a principios esenciales como la
presunción de inocencia y la motivación judicial adecuada al dictar cualquier medida cautelar (SCJN,
2025).
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Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH):

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido criterios opuestos a los de
la SCJN, especialmente en el caso Tzompaxtle Tecpile vs. México. En este fallo, el tribunal concluyó
que la PPO es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al violar la libertad
personal, la presunción de inocencia y el principio de control judicial efectivo (Fundación Justicia,
2025).

Según la Corte IDH, “la prisión preventiva justificada exige valorar, en cada caso, la necesidad real de
cautela y los riesgos procesales específicos, y no puede operar de manera automática” (Fundación
Justicia, 2025). Tanto este tribunal como organismos como la ONU han reiterado que la detención
preventiva solo debe aplicarse de manera excepcional, bajo control judicial estricto y únicamente cuando
otras medidas cautelares no sean suficientes (Prisión preventiva oficiosa, 2024). La Corte IDH ha sido
enfática al afirmar que “la detención preventiva no debe ser la regla general” (SCJN, 2025, p. 15).

Comparación preliminar:

La principal diferencia entre los criterios de la SCJN y la Corte IDH radica en la naturaleza de la PPO:
mientras la SCJN la considera una medida constitucional por mandato explícito aunque con debate
sobre sus límites y la justificación de los riesgos procesales, la Corte IDH sostiene que, incluso si está
prevista en una constitución nacional, es incompatible con los tratados internacionales y los derechos
fundamentales.

Para el tribunal interamericano, cualquier privación de libertad antes del juicio debe justificarse caso
por caso y bajo un control judicial riguroso, sin vincularse automáticamente al tipo penal (Prisión
preventiva oficiosa, 2024). Así, en el ámbito nacional prevalece la protección de la seguridad pública y
de las víctimas, mientras que en el internacional se priorizan la presunción de inocencia, el respeto al
debido proceso y la prohibición de penas anticipadas (Fundación Justicia, 2025).

Principios del debido proceso y presunción de inocencia

El debido proceso como eje del sistema acusatorio:

El debido proceso es uno de los pilares del sistema penal acusatorio en México, pues garantiza que
cualquier persona sometida a un proceso penal reciba un trato justo y respetuoso de sus derechos
humanos. Este principio, reconocido tanto en la Constitución como en tratados internacionales, tiene
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como finalidad “confirmar la legalidad y la correcta aplicación de las leyes en un marco de respeto
mínimo a la dignidad humana” (Ojeda Bohórquez, 2025).

Entre sus elementos esenciales destacan el derecho a ser escuchado, la posibilidad de contar con una
defensa adecuada, el control judicial de las medidas cautelares y la imparcialidad de los jueces durante
todas las etapas del proceso (Secretaría de Gobernación, 2024). En el sistema acusatorio, los jueces
actúan como garantes de estas condiciones, supervisando de forma continua las decisiones que puedan
restringir la libertad. Este control implica que toda medida cautelar debe estar fundada y motivada,
evitando decisiones automáticas o arbitrarias (Aliat Universidades, 2019).

La presunción de inocencia como garantía fundamental:

La presunción de inocencia es otro principio esencial del proceso penal, ya que impide considerar
culpable a una persona hasta que exista una sentencia condenatoria firme emitida tras un juicio conforme
a derecho (Ojeda Bohórquez, 2025). Este principio impone al Ministerio Público la carga de probar la
culpabilidad, y limita de manera estricta las medidas que restrinjan la libertad antes de la sentencia.

No obstante, la prisión preventiva oficiosa afecta directamente esta garantía. Su aplicación automática
en determinados delitos elimina la evaluación individual del riesgo procesal o de la necesidad real de la
medida, lo que transforma la detención en una forma de “pena anticipada”, contraria a los derechos
humanos. Esto significa que personas que aún no han sido declaradas culpables pueden permanecer
privadas de su libertad sin que exista una justificación sólida (Secretaría de Gobernación, 2024).

Relación con estándares internacionales:

Los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) establecen parámetros
claros sobre la protección de la libertad personal y el debido proceso, los cuales resultan esenciales para
evaluar la compatibilidad de la prisión preventiva oficiosa (PPO) con los compromisos internacionales
asumidos por México.

El artículo 7 garantiza el derecho a la libertad personal y prohíbe detenciones arbitrarias. Este artículo
señala que toda persona tiene derecho a no ser privada de su libertad, salvo por causas y condiciones
previamente fijadas por la ley, y siempre bajo un control judicial inmediato y efectivo. Además,
establece que cualquier persona detenida debe ser llevada sin demora ante un juez competente y puede
recurrir la legalidad de su detención a través de recursos como el hábeas corpus. En este sentido, la PPO
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resulta problemática, pues al aplicarse de manera automática elimina la posibilidad de un análisis
judicial individualizado antes de ordenar la detención, lo que puede convertirse en una forma de
detención arbitraria, contraria al espíritu del artículo 7 (Ojeda Bohórquez, 2025).

Por su parte, el artículo 8 consagra las garantías judiciales que conforman el debido proceso. Este
artículo establece que toda persona acusada de un delito tiene derecho a ser juzgada por un tribunal
imparcial y, especialmente, a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Al
imponer la PPO de manera obligatoria, sin valorar el riesgo procesal ni la proporcionalidad de la medida,
se debilita este principio, pues se trata a la persona imputada como si ya hubiera sido declarada culpable,
lo que configura una violación indirecta de la presunción de inocencia (Ojeda Bohórquez, 2025).

Los estándares internacionales derivados de estos artículos coinciden en que toda restricción a la libertad
debe justificarse como una medida estrictamente excepcional, aplicarse únicamente cuando existan
riesgos procesales reales y comprobados como peligro de fuga o de obstaculización del proceso y,
en última instancia, agotarse previamente medidas menos gravosas, como el uso de brazaletes
electrónicos o la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad judicial.

Por ello, organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sostenido que “debe
privilegiarse el examen individual de los riesgos procesales” y evitar que la prisión preventiva funcione
de manera automática, pues ello la convierte en una “pena anticipada”, incompatible con los principios
de la CADH (Ojeda Bohórquez, 2025).

La interpretación armónica de estos principios obliga a las autoridades mexicanas a asegurar que
cualquier medida cautelar sea razonable, proporcional y respetuosa de la dignidad humana. Para ello,
resulta indispensable que los jueces realicen un análisis detallado y personalizado de cada caso,
valorando si realmente existen condiciones que justifiquen la privación de la libertad, y no basándose
exclusivamente en la gravedad del delito imputado. Este enfoque no solo fortalece el respeto a los
derechos fundamentales, sino que también refuerza la legitimidad del sistema penal ante la comunidad
internacional.
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Teoría garantista y aportes doctrinales

Teoría garantista de Luigi Ferrajoli:

La teoría garantista propuesta por Luigi Ferrajoli sostiene que el derecho penal debe estar guiado, ante
todo, por el respeto y la protección de los derechos fundamentales. Para ello, es necesario establecer un
sistema de garantías constitucionales que limite de forma estricta el poder punitivo del Estado,
subordinando tanto a autoridades como a actores privados a reglas que impidan abusos (Moreno Cruz,
2007; Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2021).

Ferrajoli considera que las medidas cautelares, entre ellas la prisión preventiva, deben utilizarse
únicamente como última ratio, es decir, solo cuando no existan otras alternativas menos restrictivas
capaces de asegurar los fines legítimos del proceso penal (Ferrajoli citado en Prieto Morera, 2023).
Desde esta perspectiva, cualquier privación cautelar de la libertad requiere una justificación estricta,
basada en riesgos procesales reales y no en presunciones automáticas.

El garantismo distingue entre garantías primarias, que protegen los derechos sustanciales de las
personas, y garantías secundarias, enfocadas en la tutela judicial frente a posibles violaciones de esos
derechos. En palabras del propio Ferrajoli, el principio rector de este modelo es “la desconfianza hacia
todo tipo de poder, público o privado”, ya que todo ejercicio de autoridad debe estar sujeto a límites
legales claros (Ferrajoli, 2020, citado en Garantismo penal, UNAM, 2020).

Como afirma el autor, “el garantismo es un paradigma de carácter general, que procura un sistema de
límites y vínculos… para la garantía de todos los derechos fundamentales” (Prieto Morera, 2023, p. 16).

Doctrina procesal penal mexicana:

Varios autores mexicanos han retomado el enfoque garantista para analizar las medidas cautelares en el
sistema penal acusatorio. Gabriel García Ramírez y Luis María Aguilar Morales, por ejemplo, coinciden
en que el derecho penal debe ser mínimo, limitando el uso de la prisión preventiva solo a situaciones
excepcionales y siempre bajo un control judicial estricto, con decisiones fundadas y motivadas en cada
caso (Martínez, 2021).

En la doctrina reciente se insiste en que aplicar el modelo garantista exige “replantear el uso excesivo
de la prisión preventiva y apostar por alternativas cautelares menos gravosas, que respeten el principio
de presunción de inocencia” (García Ramírez, citado en Martínez, 2021). Desde esta óptica, la expansión
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de la prisión preventiva oficiosa en México entra en conflicto con los principios garantistas, pues implica
una aplicación automática y generalizada de una medida altamente restrictiva antes de que exista una
sentencia condenatoria. Esta práctica debilita derechos básicos del proceso penal, como lo reconoce
también la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, 2021).

Reflexión teórica integradora:

La teoría garantista puede servir como una guía para reinterpretar constitucionalmente la prisión
preventiva oficiosa en México. Desde la perspectiva de Ferrajoli, esta medida debe aplicarse únicamente
de manera restringida y excepcional, con base en una necesidad procesal real y comprobada, priorizando
siempre los derechos fundamentales sobre los intereses del Estado (Moreno Cruz, 2007).

En este sentido, el garantismo exige que tanto la Constitución como la legislación procesal penal
reconozcan la prisión preventiva como un recurso extraordinario y evitable, y no como una regla general.
Asimismo, impone la obligación de establecer un control judicial riguroso y un análisis individual de
cada caso, en concordancia con los estándares internacionales y el principio de presunción de inocencia
(SCJN, 2021). Este enfoque no solo reforzaría el respeto a los derechos humanos, sino que también
devolvería legitimidad al sistema penal frente a la comunidad internacional.

Estrategia metodológica

La investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, ya que no pretende medir datos numéricos ni
establecer correlaciones estadísticas, sino analizar, interpretar y comparar criterios jurídicos en torno a
la prisión preventiva oficiosa (PPO). Este enfoque permite comprender de manera profunda la
compatibilidad de esta figura con los principios del debido proceso y con los estándares internacionales
de derechos humanos.

El trabajo es de carácter jurídico-procesal, con un diseño documental y comparativo, pues se basa en la
revisión de fuentes normativas, jurisprudencia y doctrina especializada. El método dogmático se utiliza
para examinar el contenido de las normas mexicanas, en especial los artículos 1 y 19 constitucionales,
mientras que el método comparado permite contrastar los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) con los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en particular los
estándares establecidos en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH).
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Las categorías de análisis fueron definidas de acuerdo con el objetivo central de la investigación:

1.
Compatibilidad de la PPO con el artículo 1 constitucional, que impone la obligación de
garantizar y proteger los derechos humanos.

2.
Compatibilidad con el artículo 19 constitucional, que establece los supuestos de aplicación de
la prisión preventiva oficiosa.

3.
Correspondencia con los artículos 7 y 8 de la CADH, que protegen la libertad personal, la
presunción de inocencia y el debido proceso.

El instrumento de recolección de información fue el análisis documental, que incluyó jurisprudencia,
tratados internacionales, estudios doctrinales de autores reconocidos e informes de organismos como la
Corte IDH y la ONU.

El alcance de la investigación es descriptivo y explicativo: descriptivo porque expone de forma ordenada
los argumentos jurídicos de los tribunales y organismos internacionales, y explicativo porque evalúa si
la PPO resulta compatible o no con los principios constitucionales e internacionales.

Finalmente, la sistematización de la información se realizó mediante una clasificación temática que
permitió organizar los hallazgos según las categorías definidas, procurando objetividad y evitando
sesgos. Se aclara que el estudio es estrictamente jurídico y no aborda datos cuantitativos ni sociales,
dado que su propósito es normativo y analítico.

RESULTADOS

Tendencia de la SCJN y contexto actual

El análisis de resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revela que la PPO
mantiene un respaldo mayoritario en los criterios recientes, aunque comienzan a aparecer posturas
críticas dentro del mismo tribunal. La Corte ha sostenido, en casos como las acciones de
inconstitucionalidad relacionadas con delitos graves, que la PPO es constitucional porque garantiza la
protección de las víctimas y evita la evasión de los imputados. Sin embargo, en criterios recientes se ha
cuestionado la proporcionalidad de esta medida, advirtiendo que puede convertirse en una “pena
anticipada” contraria a la presunción de inocencia.

En el ámbito práctico, los datos más recientes señalan que aproximadamente 70 000 personas se
encuentran actualmente en prisión bajo esta medida, y de ellas, cerca del 40 % no ha recibido una
pág. 9325
sentencia condenatoria definitiva. Este hallazgo confirma que, en muchos casos, la PPO funciona como
una detención automática sin análisis individual de riesgos procesales, lo que contrasta con su carácter
de medida cautelar excepcional.

Gráfica de barras: Situación de la PPO en México:

La siguiente gráfica sintetiza este hallazgo, mostrando el total de personas bajo PPO y el porcentaje de
aquellas que siguen sin sentencia. Los datos fueron obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y
Geografía (INEGI, 2024) y del análisis de la SCJN (2025).

Fuente: Elaboración propia con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2024)
y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, 2025).

Interpretación:

La gráfica evidencia que, de las 70 000 personas sujetas a PPO, aproximadamente 28 000 permanecen
privadas de su libertad sin que se haya dictado sentencia. Este resultado confirma que la aplicación de
la PPO en México sigue priorizando la seguridad pública sobre los derechos fundamentales, generando
tensiones con el principio de presunción de inocencia.

Compatibilidad internacional

Postura de organismos internacionales:

El análisis de resoluciones e informes internacionales revela una coincidencia generalizada en las
críticas hacia la prisión preventiva oficiosa (PPO). Organismos como la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH), el Comité de Derechos Humanos de la ONU y el Grupo de Trabajo

70000
28000
0
10000
20000
30000
40000
50000
60000
70000
80000
1 2
Número de personas
Categorías
Situación de la prisión preventiva
oficiosa en México (2024)
Situación de la PPO
pág. 9326
sobre Detención Arbitraria coinciden en que la PPO, aplicada de forma automática en México, viola la
presunción de inocencia y se convierte en una pena anticipada incompatible con los estándares
internacionales.

La Corte IDH sostiene que la PPO solo debe usarse de manera excepcional y bajo control judicial
estricto, mientras que la ONU y la Comisión Interamericana recomiendan sustituirla por medidas
cautelares menos restrictivas. Estas posturas reflejan un consenso internacional a favor de priorizar la
proporcionalidad, la razonabilidad y el análisis individual de riesgos procesales antes de imponer
cualquier restricción de la libertad.

Tabla de resultados: Críticas y recomendaciones internacionales sobre la PPO

Organismo
Principales críticas a la PPO Recomendación principal
Corte IDH

Viola la presunción de inocencia y
se considera incompatible con la
Convención Americana; debe
analizarse caso por caso.

Control judicial estricto y excepcionalidad de
la medida.

Comité de
Derechos
Humanos ONU

Recomienda sustituir la PPO por
evaluaciones judiciales
individualizadas; advierte que es
una pena anticipada.

Aplicar medidas cautelares menos gravosas
antes de imponer prisión preventiva.

Grupo de
Trabajo sobre
Detención
Arbitraria

Califica la PPO como detención
arbitraria; impacta en la
independencia judicial.

Garantizar análisis individual de riesgos
procesales y respeto al debido proceso.

Comisión
Interamericana
de Derechos
Humanos

Señala que la PPO prioriza la
seguridad pública sobre los
derechos fundamentales, lo que
vulnera el debido proceso.

Alinear la PPO a los estándares de
proporcionalidad y razonabilidad.

Fuente: Elaboración propia con base en ONU-DH (2024), Corte IDH (2023) y Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (2024).
pág. 9327
Interpretación de los resultados:

El análisis evidencia una coincidencia significativa entre los organismos internacionales: la PPO, tal
como se aplica en México, no cumple con los estándares internacionales de derechos humanos. La
recomendación más recurrente es sustituir la aplicación automática por un control judicial estricto que
considere cada caso individualmente. Estos hallazgos confirman que México enfrenta una presión
internacional creciente para reformar esta medida cautelar.

Comparación entre criterios nacionales e internacionales

Diferencias clave entre la SCJN y la Corte IDH:

El análisis comparativo revela diferencias sustanciales entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en relación con la prisión
preventiva oficiosa (PPO). Mientras la SCJN sostiene mayoritariamente que esta medida es
constitucional y necesaria para garantizar la seguridad pública y la protección de víctimas, la Corte IDH
considera que su aplicación automática viola los derechos humanos, al convertirse en una pena
anticipada incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

La revisión de los fallos recientes muestra que la SCJN sigue priorizando la seguridad pública como
argumento central, mientras que la Corte IDH exige un enfoque garantista basado en la
proporcionalidad, el control judicial efectivo y el análisis individual de riesgos procesales.

Tabla comparativa: SCJN vs Corte IDH sobre la PPO

Criterio
SCJN Corte IDH
Fundamento
jurídico

Basada en el artículo 19 de la
Constitución mexicana; considera
la PPO una medida legítima para
ciertos delitos graves.

Basada en los artículos 7 y 8 de la CADH;
considera la PPO contraria a los derechos
humanos cuando se aplica automáticamente.

Justificación
principal

Protección de la seguridad pública
y garantía de comparecencia del
imputado; medida necesaria para
delitos de alto impacto.

Protección de la libertad personal y
presunción de inocencia; la PPO solo debe
usarse excepcionalmente y con control
judicial estricto.
pág. 9328
Consecuencias
prácticas

Su aplicación automática
mantiene a miles de personas
privadas de libertad sin sentencia,
debilitando indirectamente el
principio de inocencia.

Ordena al Estado mexicano reformar su
legislación; en el caso Tzompaxtle Tecpile vs
México declaró que la PPO violó derechos
fundamentales y exigió adecuar el marco legal
interno.

Elaboración propia con base en SCJN (2025) y Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Tzompaxtle Tecpile vs.
México (2023).

Interpretación de los resultados:

La comparación muestra un contraste profundo entre la lógica de seguridad pública defendida por la
SCJN y la lógica garantista impulsada por la Corte IDH. Mientras el tribunal nacional mantiene la PPO
como un mecanismo de prevención del delito, el tribunal internacional la califica de forma consistente
como arbitraria cuando se impone automáticamente. Este resultado refleja la creciente presión
internacional para que México reforme su legislación y adopte un modelo basado en el respeto irrestricto
a la presunción de inocencia.

Análisis global de resultados

El análisis general de los resultados evidencia que la prisión preventiva oficiosa (PPO) en México
representa un punto de tensión constante entre los principios constitucionales nacionales y los estándares
internacionales de derechos humanos. Los datos, las resoluciones revisadas y las posturas de diferentes
organismos revelan una realidad compleja que combina argumentos de seguridad pública con serias
preocupaciones en materia de libertades fundamentales.

En el plano interno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mantiene una tendencia
mayoritariamente favorable a la constitucionalidad de la PPO. Sus fallos, basados en el artículo 19
constitucional, justifican la medida como un mecanismo indispensable para delitos graves,
especialmente para garantizar la protección de las víctimas y evitar la evasión de los imputados. Sin
embargo, los resultados también muestran un giro gradual en la discusión: algunos ministros han
empezado a cuestionar la proporcionalidad y la legitimidad de su aplicación automática, al advertir que
esta medida puede convertirse en una “pena anticipada”, contraria a la presunción de inocencia.
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En contraste, el enfoque internacional es prácticamente unánime: organismos como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Comisión Interamericana, la ONU-DH y el Grupo
de Trabajo sobre Detención Arbitraria coinciden en que la PPO, aplicada de manera automática, viola
derechos fundamentales. El caso Tzompaxtle Tecpile vs. México marcó un precedente al declarar que
esta medida es incompatible con los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, ordenando al Estado mexicano modificar su legislación interna.

Los datos penitenciarios refuerzan estas críticas. Alrededor de 70 000 personas están sujetas a PPO, y
cuatro de cada diez carecen de una sentencia condenatoria definitiva. Este hallazgo refleja que la medida,
en lugar de funcionar como un recurso cautelar excepcional, se utiliza de manera generalizada, lo que
afecta directamente el principio de presunción de inocencia y genera sobrepoblación carcelaria.

En conjunto, los resultados evidencian una brecha significativa entre el discurso de seguridad pública y
las exigencias de respeto a los derechos humanos. Aunque en México aún predomina el respaldo
constitucional a la PPO, las críticas internas en la SCJN y la presión internacional apuntan a la necesidad
urgente de replantear su aplicación automática y avanzar hacia un modelo garantista que combine
protección a la sociedad con respeto estricto a las garantías procesales.

DISCUSIÓN

Los resultados obtenidos a lo largo de este trabajo coinciden, en gran medida, con los planteamientos
identificados durante la revisión de la literatura nacional e internacional. La prisión preventiva oficiosa
(PPO), tal como se aplica actualmente en México, genera una tensión evidente entre los objetivos del
sistema penal garantizar la seguridad y la justicia y el respeto a los derechos fundamentales,
particularmente la libertad personal, la presunción de inocencia y el debido proceso.

En la revisión de estudios recientes se planteaba que la PPO, aunque constitucionalmente respaldada,
ha sido objeto de múltiples críticas por su carácter automático y su falta de análisis individualizado.
Estos mismos cuestionamientos fueron confirmados en los resultados, donde se mostró que alrededor
del 40 % de las personas sujetas a esta medida no cuenta con sentencia condenatoria, lo cual confirma
que se usa más como una sanción anticipada que como una medida cautelar legítima. Esta coincidencia
entre literatura y hallazgos empíricos refuerza el argumento de que la PPO distorsiona el sentido
garantista del proceso penal.
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Por su parte, los estudios internacionales advertían sobre la incompatibilidad de la PPO con los
estándares del derecho internacional, específicamente con los artículos 7 y 8 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Esta postura fue confirmada por los resultados del análisis
comparativo entre la SCJN y la Corte IDH, donde quedó claro que, mientras la Corte nacional tiende a
respaldar la PPO como una obligación constitucional, los organismos internacionales la rechazan de
forma categórica por considerarla violatoria de derechos fundamentales. El caso Tzompaxtle Tecpile vs.
México fue clave para evidenciar esta diferencia y fue discutido tanto en la literatura como en los
resultados del trabajo.

Además, la teoría garantista de Luigi Ferrajoli, revisada en el marco teórico, plantea que el poder
punitivo del Estado debe estar limitado por reglas claras y orientado a la protección de los derechos.
Esta idea fue clave para interpretar los resultados: la aplicación automática de la PPO contradice ese
modelo garantista, ya que impone restricciones a la libertad sin justificación individualizada y sin control
judicial efectivo. Tanto la doctrina como los organismos internacionales coinciden en que la PPO no
puede seguir funcionando como regla general, sino que debe transformarse en una medida excepcional.

En síntesis, la discusión muestra que los hallazgos empíricos confirman de forma clara y consistente las
advertencias formuladas en la literatura, tanto en el ámbito nacional como internacional. Esta
coincidencia fortalece la validez del análisis realizado y, al mismo tiempo, expone la urgencia de
replantear el marco jurídico que regula la prisión preventiva oficiosa en México, con el objetivo de
transitar hacia un sistema más justo, proporcional y respetuoso de los derechos humanos.

CONCLUSIONES

El desarrollo de esta investigación permitió comprender de manera profunda las tensiones que existen
en México respecto a la prisión preventiva oficiosa (PPO). Los hallazgos evidencian que esta medida,
aunque constitucionalmente respaldada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), genera
conflictos significativos con los principios de presunción de inocencia y debido proceso establecidos
tanto en la Constitución como en los tratados internacionales de derechos humanos.

Los resultados mostraron que, a nivel interno, la SCJN mantiene una postura mayoritaria favorable a la
PPO, justificándola como un instrumento indispensable para garantizar la seguridad pública y proteger
a las víctimas. No obstante, también se identificó un giro gradual en algunos fallos recientes, donde
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ministros han comenzado a reconocer que su aplicación automática puede convertirse en una “pena
anticipada” que contraviene los derechos fundamentales.

En el plano internacional, la posición es mucho más contundente. Organismos como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión
Interamericana coinciden en que la PPO, tal como se aplica actualmente, es incompatible con los
estándares internacionales, al ser utilizada de forma generalizada y sin valorar individualmente los
riesgos procesales. El caso Tzompaxtle Tecpile vs. México marcó un precedente al exigir al Estado
mexicano adecuar su marco jurídico interno a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y
excepcionalidad.

Un hallazgo relevante fue el dato penitenciario: cuatro de cada diez personas sujetas a PPO carecen de
sentencia condenatoria definitiva, lo que confirma su uso como un mecanismo punitivo más que
cautelar. Este dato refuerza las críticas internacionales y evidencia la necesidad urgente de reformar su
aplicación.

Reflexión final

Este estudio subraya la importancia de repensar la PPO desde un enfoque garantista que equilibre la
protección de la sociedad con el respeto irrestricto a los derechos humanos. Avanzar hacia medidas
cautelares menos gravosas y con un control judicial estricto no solo es un mandato internacional, sino
una exigencia para construir un sistema penal más justo y confiable.

Limitaciones y futuras líneas de investigación

El análisis se basó principalmente en fuentes documentales y jurisprudenciales, por lo que sería valioso
complementarlo con estudios de campo que incluyan entrevistas a operadores del sistema penal y
personas afectadas por la PPO. Asimismo, futuras investigaciones podrían explorar el impacto real de
esta medida en la reincidencia delictiva y en la sobrepoblación penitenciaria, comparando la experiencia
mexicana con otros países de la región.
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