HERRAMIENTAS DE INTELIGENCIA
ARTIFICIAL APLICABLES EN EL

ÁMBITO LEGAL

ARTIFICIAL INTELLIGENCE TOOLS

APPLICABLE IN THE LEGAL FIELD

Modesta Lorena Hernández Sánchez

Universidad Veracruzana, México

María Arisbeth Vera Farías

Universidad Veracruzana, México
pág. 9584
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.19523
Herramientas de Inteligencia Artificial Aplicables en el Ámbito Legal

Modesta Lorena Hernández Sánchez
1
modhernandez@uv.mx

https://orcid.org/0009-0006-8686-6412

Universidad Veracruzana

México

María Arisbeth Vera Farías

zS21005002@estudiantes.uv.mx

https://orcid.org/0009-0004-6742-5211

Universidad Veracruzana

México

RESUMEN

El objetivo de la investigación consiste en explorar las relaciones entre la Inteligencia Artificial y el
derecho, así como los principales desafíos que enfrenta en los bienes y valores protegidos por este
último. Para dar respuesta a la interrogante planteada, se utilizó una metodología documental de corte
deductivo, bajo el análisis de información doctrinal y legal que permite vislumbrar el enfoque
contemporáneo que envuelve la Inteligencia Artificial y admite la necesidad de adoptar un nuevo
pensamiento y una nueva forma de actuación profesional de parte de los operadores del derecho. Se
concluye que la Inteligencia Artificial representa una transformación social que requiere de una
legislación idónea que contemple la ampliación de derechos que permitan su operabilidad en beneficio
del bien común.

Palabras clave:
inteligencia artificial, sistema inteligente, e-personality, derechos de autor, innovación
1
Autor principal.
Correspondencia:
modhernandez@uv.mx
pág. 9585
Artificial Intelligence
Tools Applicable in the Legal Field
ABSTRACT

The objective of this research is to explore the relationship between Artificial Intelligence and law, as

well as the main challenges it faces in the assets and values protected by the latter. To answer this

question, a deductive documentary methodology wa
s used, based on the analysis of doctrinal and legal
information. This provides a glimpse into the contemporary approach to Artificial Intelligence and

recognizes the need for legal practitioners to adopt new thinking and a new form of professional

practic
e. The conclusion is that Artificial Intelligence represents a social transformation that requires
appropriate legislation that contemplates the expansion of rights that allow its implementation for the

benefit of the common good.

Keywords:
artificial intelligence, intelligent system, e-personality, copyright, innovation
Artículo recibido 04 Agosto
2025
Aceptado para publicación: 29 Agosto 2025
pág. 9586
INTRODUCCIÓN

El progreso constante de la Inteligencia Artificial ha puesto de manifiesto la necesidad de analizar la
eficiencia, pertinencia y fiabilidad de los resultados que aporta en diferentes ámbitos especializados.
Asimismo, ha obligado a repensar el derecho desde una visión paradigmática que comprende la
observación, el estudio y determinación de nuevos temas, nuevos objetivos, nuevos comportamientos,
y nuevas mentalidades, relacionadas con esta fase tecnológica. En ese sentido, la actuación de la
Inteligencia Artificial en el ámbito jurídico implica una reestructuración de la racionalidad, la cual está
justificada en la existencia de herramientas y programas inteligentes dispuestos a realizar el trabajo que
ejecutan los operadores del derecho; sin embargo, la pregunta obligada es ¿en realidad las máquinas
inteligentes son capaces de reemplazar a los abogados y a las actividades que realizan? Bajo ese
planteamiento se desarrolla la investigación, analizando de manera deductiva, la influencia que tiene la
Inteligencia Artificial en la resolución de controversias, los criterios adoptados por conocedores del
tema que enfatizan las diferencias que existen en el trabajo que realiza la máquina inteligente y los
alcances que tienen las aportaciones hechas por los abogados, así como, la gran incógnita relacionada
con el comportamiento ético en concordancia con los derechos humanos, situación que abre paso al
reconocimiento de un cambio profundo que cuestiona la posibilidad de ampliar los derechos para entes
diferentes a las personas.

METODOLOGÍA

A partir de una investigación documental sustentada en legislación, doctrina y textos generales, con
enfoque cualitativo de corta exploratorio básico, se plasmaron diversos planteamientos que resaltan las
principales herramientas de Inteligencia Artificial que se utilizan en el área legal, así como los alcances,
limitaciones y retos que enfrentan.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Intervención de la Inteligencia Artificial en la práctica del derecho

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española (2025), la Inteligencia Artificial, es una

"disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones
comparables a las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico”.
pág. 9587
Su construcción y progreso, está basado en una estructura algorítmica que contiene una serie de

instrucciones para compilar, analizar y clasificar grandes cantidades de información.

Dicho avance tecnológico, implica que el derecho vislumbre diversas alternativas que contemplan el

uso de la Inteligencia Artificial en la práctica profesional, judicial y administrativa, incorporando la
eficiencia, rapidez y capacidad de decisión en la atención y resolución de controversias legales;
posibilitando el surgimiento de los sistemas jurídicos expertos. Sin embargo, el punto de atención se
dirige en explicar las generalidades que envuelven a dicho concepto, así como, a las nuevas soluciones
que armonizan los aspectos jurídicos o técnicos bajo el enfoque legal inteligente.

Desde la perspectiva jurídica, es preciso tener en cuenta que, un sistema legal inteligente trabaja sobre

tres componentes primarios; al respecto, Raymond Kurzweil (1994), experto en ciencias de la
comunicación e inteligencia artificial, afirma que: a) poseen una base de conocimientos estructurada
con datos relacionados con los conceptos propios del dominio; b) tienen diversas reglas de decisión que
describen los métodos para tomar decisiones en un campo especializado; c) trabajan con un motor de
inferencia, que permite aplicar las reglas de base de conocimientos, a la toma de decisiones y es capaz
de conducir el razonamiento para resolver un problema específico (pág. 504). Bajo este esquema de
trabajo, el sistema inteligente muestra disponibilidad, comodidad y beneficio durante las veinticuatro
horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año; de tal modo, que, a diferencia del
comportamiento humano que en un momento dado puede mostrar cansancio o hastío, la máquina
siempre tendrá un excelente rendimiento y proporcionará consejos u opiniones dentro de su rango de
programación.

La mayoría de los estudios jurídicos sobre informática y robótica, conciben a los sistemas inteligentes
jurídicos como una herramienta útil que están enfocados en la resolución de una problemática técnica
o instrumental: opacidad en los procesos de toma de decisiones, sesgos, discriminaciones de todo tipo;
o bien, en una problemática ética o de tratamiento jurídico: protección de datos personales, comercio
electrónico, ciberseguridad, entre otros (Martínez García, 2018, pág. 98). No obstante, ¿de qué manera
resuelven la forma en la que piensa el jurista?

El pensamiento jurídico implica una serie de procesos neurofisiológicos que el sistema inteligente no

puede simularlos, tales como: la deontología del operador jurídico, las máximas de la experiencia, las
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presunciones legales y humanas, aspectos propios de una actuación humanizada que van más allá de
una simple automatización de actividades que vinculan procesos del pensamiento humano en la toma
de decisiones o solución de problemas.

En respuesta a la interrogante, es una realidad que, el cambio mental del operador jurídico no se va a
lograr de la noche a la mañana; la existencia de la normativa aplicable, así como el personal que conozca
como proceder profesionalmente frente a la Inteligencia Artificial, son aspectos insuficientes,
precisamente porque se necesita una reestructuración completa en los objetivos, comportamientos,
mentalidades, y en general, una racionalidad multidisciplinar adaptada a este nuevo paradigma. Si
verdaderamente se pretende orientar la profesión hacia esta fase tecnológica, se necesita que los
profesionales del derecho conozcan los alcances de las herramientas que facilitan ciertas tareas, así
como la viabilidad de su uso. Continuar ahondando en el desconocimiento, da pauta a que se fracturen
los procesos en la práctica legal y se continue trabajando sobre una tecnología disruptiva que,
aparentemente tiene la capacidad de superar la actividad humana y a su vez, ensancha esa brecha de
desinformación.

Se cree que la Inteligencia Artificial en la práctica del derecho, ha permitido que los abogados se
concentren en otras actividades estratégicas, haciendo a un lado, aquellas que se consideran rutinarias,
pero que son indispensables en el ejercicio de la abogacía
(Mendoza Díaz, Hernández Sánchez, Levet
Rivera, & Cordero Pulido, 2024, pág. 346)
.
Herramientas de Inteligencia Artificial aplicables en las tareas legales

El escenario digital en el que se desenvuelve la Inteligencia Artificial en la práctica del derecho permite
diferenciar tres categorías de uso:

1) la que recupera información y la clasifica;

2) la que califica un hecho como “jurídico”; y

3) aquella que determina las consecuencias de algunos “supuestos jurídicos”.

El punto cuestionable es: ¿en realidad esta tecnología es capaz de simular los procesos cognitivos que
realizan los operadores jurídicos en cada una de las etapas de un procedimiento judicial para resolver
las controversias?
pág. 9589
Respecto a la primera categoría, desde el año 2016 existe en Toronto, Canadá, Ross Intelligence (2016),
el cual funciona con una tecnología robotizada capaz de buscar y organizar con rapidez fundamentos
legales, criterios jurisprudenciales, así como, ejecutar análisis rápidos de expedientes y sentencias.
Actualmente, el asistente legal brinda sus servicios en Estados Unidos y Canadá.

También se cuenta con el famoso ChatGPT (National Geographic, 2024) que funciona desde el año
2022 y derivado de su uso transversal, cuenta con distintas versiones para recopilar información
rápidamente, cubriendo un amplio rango de necesidades académicas y profesionales. Genera respuestas
coherentes e innovadoras, a partir de interrogantes coloquiales que facilitan el trabajo y las relaciones
operativas, lo cual ha permitido la transformación de la industria legal, desde los litigios, la gestión de
documentos y la investigación jurídica. Actualmente, el asistente virtual brinda sus servicios a nivel
mundial a través de la plataforma OpenAI.

Otra herramienta es la denominada Iuris AI, creada en el año 2023 por la firma jurídica Lighthouse Real
Estate & Legal Services, enfocada en simplificar la búsqueda de jurisprudencias y precedentes
internacionales de derechos humanos. Se especializa en la investigación legal con la finalidad de que
los usuarios dominen las complejidades de la legislación mexicana. Su sede se encuentra en Playa del
Carmen, Quintana Roo; actualmente, brinda sus servicios a nivel internacional a través de la versión
V2.O, para temas de derechos humanos; en la versión V3.O, para cuestiones de derecho corporativo,
fusiones, adquisiciones y propiedad intelectual; en la versión V4.O, para derecho financiero y tributario
(IURIS AI, 2023).

Como herramientas de búsqueda, estas aplicaciones son idóneas para aligerar la carga de trabajo diaria;
no obstante, la intervención humana es indispensable para procesar los contenidos y adaptarlos a los
contextos legales necesarios; aunado a que existe una problemática constante, se desconoce la veracidad
de la información que proporcionan, lo cual resulta gravoso en caso de estar utilizando datos incorrectos
para justificar un argumento y/o fundamentar una postura.

En lo que respecta a la segunda categoría, LegalZoom es una plataforma virtual diseñada en el año 2001
para atender necesidades jurídicas específicas, tales como: asistencia legal profesional, elaboración de
contratos, formularios legales, poderes, demandas, testamentos y actas constitutivas de empresas.
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Actualmente su sede se encuentra en Estados Unidos de América, pero también opera en España y
Alemania (LegalZoom, 2025).

Legaltech, es otra modalidad de asistente virtual creado en el año 2003 para brindar servicios legales a
través de componentes tecnológicos, tales como: consultas rápidas, administración digital de juicios,
autodiagnóstico laboral, auto calculadora de finiquitos y liquidaciones, elaboración de dictámenes,
contratos. Su especialidad está enfocada en el derecho laboral, civil, mercantil y derechos digitales. Su
sede se encuentra en la ciudad de Guanajuato, con una cobertura a nivel nacional (Legaltech, 2025).

Por otro lado, DoNotPay (2023), es un asistente creado en el año 2015, cuyo alcance se visibiliza en el
análisis e interpretación de consultas legales, proporcionando soluciones jurídicas con fluidez; además,
es funcional en la redacción de demandas y cualquier otro texto legal. Si bien es cierto que, funge como
auxiliar al proveer una representación legal básica, no menos cierto es que, su intervención no reemplaza
a un abogado calificado en casos judiciales complejos. Actualmente ofrece sus servicios en el Reino
Unido y en Estados Unidos de América.

Lo hasta aquí precisado permite reflexionar en lo siguiente ¿hasta qué punto la asesoría legal que brinda
una máquina inteligente es capaz de reemplazar la intervención del abogado? No es posible delegarle a
un programa toda la actividad profesional, debido a que, en la realidad, el procesamiento y resolución
de las controversias, no se limitan únicamente a plantear una situación y esperar la respuesta inmediata;
incluso, durante la secuela procesal, aún y contando con una estrategia legal definida, pueden
presentarse cuestiones que requieren ser objetadas, de tal forma que, esta modalidad de atención solo
es funcional para asesorías básicas, pero no para atender en su totalidad un juicio.

Por cuanto hace a la tercera categoría, se encuentran diversos softwares programados para predecir la
forma en la que deben sentenciarse las controversias -dedicados a la predicción judicial-. Uno de ellos
es el denominado programa COMPAS (Correctional Offender Management Profiling for Alternative
Sanctions), utilizado desde 1998 en los reclusorios de Estados Unidos de América, para revelar el nivel
de reincidencia de los encarcelados en la comisión de delitos. Este programa responde a una estrategia
judicial para reorientar tanto la reinserción social, como los convenios posteriores a la liberación
(Brennan, Dieterich, & Ehret, 2009).
pág. 9591
Prometea es otro software que desde el 2017, lo utiliza la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso
Administrativo y Tributario del Ministerio Público Fiscal de Buenos Aires. Se encarga de emitir
sugerencias que apoyan la postura que toma el fiscal sobre cada caso, para que este las presente al juez
cuando va a dictar sentencia (Estevez, Linares Lejarraga, & Fillottrani, 2020). Su operabilidad ha
permitido que los servidores públicos dispongan de mayor tiempo para atender eficientemente la
resolución de las controversias, como parte de la rapidez con la que se debe impartir la justicia.

Otro ejemplo similar es PretorIA, un programa utilizado desde el año 2018 por la Corte Constitucional
de Colombia. Su finalidad es organizar las sentencias que los jueces deben enviar a la Corte, facilitando
su análisis para una pronta discusión; esto, permite la integración de jurisprudencia en menos tiempo
(Saavedra & Upegui, 2021).

En respuesta a la pregunta que se planteó al inicio de este apartado, independientemente de las ventajas
que ofrecen los programas inteligentes, su intervención en la práctica legal representa un apoyo parcial
en la realización de tareas básicas; pero indiscutiblemente, el trabajo que atañe al ejercicio de la
profesión no puede delegarse a un sistema jurídico experto que puede estar sesgado, interpretando o
compartiendo información equivocada.

Desafíos que enfrenta la Inteligencia Artificial de cara al derecho

Actualmente se utilizan distintos programas que exploran el potencial de la Inteligencia Artificial en el
ámbito legal, proporcionando asistencia de investigación, automatizando o facilitando los procesos en
la toma de decisiones y efectuando predicciones para dictar resoluciones. Indudablemente, resulta
imposible ignorar su presencia, pero también los retos que tiene que asumir y resolver a la brevedad:

1) Falta de regulación

La ausencia de normativa que establezca derechos, obligaciones y responsabilidades derivadas del uso
de algoritmos, es una de las cuestiones que han sido ampliamente discutidas en diversos documentos
internacionales, como: la Carta Ética Europea sobre el uso de la Inteligencia Artificial en los sistemas
judiciales y su entorno (2018) y la Resolución del Parlamento Europeo de 2017 relacionada con las
recomendaciones a la Comisión de Normas de Derecho Civil sobre Robótica (2015/2103) (Tito
Añamuro, 2024), en las que se planteó la posibilidad de crear una nueva categoría de persona jurídica
para los programas inteligentes, es decir, una personalidad electrónica o e-personality, con la que se
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busca evitar la práctica de conductas nocivas, asegurar que los servicios que brinda la Inteligencia
Artificial sean compatibles con la ética, los derechos humanos, el desarrollo sostenible, y sirva de base
para imputar una responsabilidad civil cuando se requiera. Respecto al panorama nacional, el 30 de
marzo de 2023, se presentó en la Cámara de Diputados (2023), un proyecto de ley sobre la regulación
ética de la Inteligencia Artificial, el cual formula la creación de derechos constitucionales afines a la era
digital, normas oficiales mexicanas basadas en la ética del buen uso de programas inteligentes; la
existencia de un Consejo Mexicano de Ética para la Inteligencia Artificial y la Robótica; la Red
Nacional de Estadística de uso y monitoreo de la Inteligencia Artificial y robótica; entre otros; dicho
proyecto continua en revisión.

2) Reconocimiento de derechos de autor

La transformación de las actividades profesionales propiciadas por la Inteligencia Artificial, ha
provocado que las personas recurran a programas inteligentes y con facilidad busquen y descarguen
material diverso, sin contar con los conocimientos mínimos en el tema. Lo anterior, se realiza bajo el
esquema que todos saben, la información que proporciona la máquina no cuenta con un reconocimiento
de derechos de autor, por lo tanto, el contenido puede reutilizarse las veces que sea necesario; esto trae
como consecuencia que cualquiera recurra a herramientas como ChaGPT, legaltech, DoNotPay,
LegalZoom, entre otros, para proporcionar una asesoría legal y/o elaborar un documento fundado y
motivado; minimizando el trabajo del operador jurídico. No obstante, es importante destacar que,
también se corre el riesgo que se esté trabajando con información que no sea idónea, que esté sesgada
y/o que no sea acorde a las disposiciones legales mexicanas.

Actualmente ya existe un criterio adoptado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, derivado de la resolución del amparo directo 6/2025, en el que Gerald García Báez, en su
calidad de quejoso, solicitó el ejercicio de la facultad de atracción respecto del juicio de amparo citado,
a fin de que, el máximo tribunal discutiera y resolviera sobre su petición de registro de la obra “Avatar
virtual: Gerald García Báez” (2025), ante el Instituto Nacional de los Derechos de Autor (INDAUTOR);
resultando improcedente la solicitud, al declarar la Corte la imposibilidad de otorgarle un derecho de
autor sobre un producto realizado con Inteligencia Artificial que no es fruto de la creación humana y
que además, contraviene lo dispuesto en los artículos 12 y 18 de la Ley Federal de Derechos de Autor.
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En el mismo sentido, también se desestimó la petición de reconocer los derechos morales en favor del
programa de Inteligencia Artificial con el que fue elaborado el avatar, al precisar que, en términos del
artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la titularidad moral es exclusiva de
una persona física y sujeto reconocido por el derecho de autor. Por lo tanto, quedó establecido que el
contenido generado por medio de la Inteligencia Artificial no es susceptible de registro, por ser del
dominio público, para su difusión gratuita en beneficio de la sociedad.

3) Falta de innovación

Las herramientas de Inteligencia Artificial han demostrado una capacidad vertiginosa en la generación
de todo tipo de contenido, dependiendo el contexto para el cual se pretenda utilizar; sin embargo, dicho
avance también ha traído consigo una falta constante en la creación de contenido original, propiciando
que las personas prefieran delegarle a la máquina inteligente cualquier tarea, sea o no especializada, por
lo que los hábitos de pensamiento, investigación, lectura, escritura y estudio, prácticamente han
quedado en segundo plano. Por ello, más allá de la eficiencia que ha demostrado la Inteligencia
Artificial, es crucial no perder de vista las habilidades con las que cuentan los humanos para realizar
cualquier tipo de actividad, sin la intervención de ésta.

De acuerdo con el top 10 sobre los principales usos de la Inteligencia Artificial generativa en el año
2025, publicado por Harvard Business Review (Zao Sanders, 2025), los usos más comunes de esta
tecnología son los siguientes: 1) terapia y compañía emocional; 2) organización de la rutina; 3)
búsqueda de propósito; 4) aprendizaje mejorado; 5) generación de códigos; 6) generación de ideas; 7)
diversión y entretenimiento; 8) mejora de códigos; 9) creatividad; 10) vida saludable.

En el mismo sentido, la Coordinación de Evaluación, Innovación y Desarrollo Educativos de la
Universidad Nacional Autónoma de México (CEIDE, 2025), sostiene la necesidad de visibilizar los
beneficios que traen consigo las herramientas de Inteligencia Artificial, así como el uso ético y
responsable de este tipo de recursos, sin dejar de motivar el pensamiento crítico de las personas, puesto
que la tecnología es un apoyo que no debe sustituir las actividades principales que están a cargo de los
humanos.
pág. 9594
CONCLUSIÓN

La llegada de la Inteligencia Artificial al mundo jurídico ha influido en el ejercicio de la abogacía, por

lo que, es imposible ignorar su presencia y las repercusiones que ha causado. No obstante, la gran
interrogante a resolver es la posibilidad de que los algoritmos reemplacen en su totalidad el trabajo del
abogado, situación que hasta el momento en el que se redacta esta colaboración no se estima favorable,
precisamente por el cúmulo de procesos neurofisiológicos que ejecuta el operador jurídico que no son
susceptibles de programarse en una máquina inteligente: la actuación ética y moral, la presunción propia
de cualquier ser racional, la visión humana del derecho, la interpretación del derecho -literal y basada
en la experiencia-; entre otros.

Otro punto destacable lo es el uso ético y responsable de la Inteligencia Artificial en la práctica del
derecho y en cualquier tipo de actividad, que hasta el momento no ha sido resuelta; puesto que, más allá
de los documentos con los que actualmente se cuenta -Carta Ética Europea y las recomendaciones a la
Comisión de Normas de Derecho Civil sobre Robótica- se necesita un reconocimiento legal
generalizado a nivel mundial, que asegure que las prácticas en las que interviene la Inteligencia
Artificial sean compatibles con los derechos humanos y estén fundamentadas en la transparencia del
algoritmo, el reconocimiento de patrones alineados a la ética, la rendición de cuentas y el desarrollo
sostenible.

Finalmente, es una realidad que las actividades legales realizadas con el apoyo de la Inteligencia
Artificial han propiciado la transformación del derecho, cuestionando la posibilidad y/o necesidad de
ampliar el concepto de personalidad jurídica más allá del ser humano, dando cabida a la existencia de
una e-personality con la que se identifique plenamente los derechos, obligaciones y responsabilidades
que puedan atribuirse al trabajo de una máquina inteligente, con el propósito de evitar prácticas sesgadas
y asegurar una actuación acorde a los derechos humanos.
pág. 9595
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