DERECHO ROMANO Y SU TRASCENDENCIA
ACTUAL: APLICACIONES CONTEMPORÁNEAS
EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
ROMAN LAW AND ITS CURRENT SIGNIFICANCE:
CONTEMPORARY APPLICATIONS IN ECUADORIAN
LEGISLATION
Steven Alexander Mero Delgado
Investigador independiente, Ecuador
Luis Oliverio Cañarte Mantuano
Investigador independiente, Ecuador

pág. 10578
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.19610
Derecho Romano y su Trascendencia Actual:
Aplicaciones Contemporáneas en la Legislación Ecuatoriana
Steven Alexander Mero Delgado1
e1316861127@live.uleam.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-0748-5828
Investigador Independiente
Ecuador
Luis Oliverio Cañarte Mantuano
luis.cañarte@uleam.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1666-7443
Investigador Independiente
Ecuador
RESUMEN
El presente artículo analiza la vigencia y proyección del Derecho Romano en el ámbito jurídico
contemporáneo, con énfasis en el Código Civil ecuatoriano y en comparación con los sistemas civiles
de Chile, Colombia y Perú. A través de una investigación documental y comparativa, se examinan los
principios, categorías y figuras jurídicas que han perdurado en el derecho civil latinoamericano, tales
como la propiedad, la posesión, las obligaciones, los contratos y la sucesión. Asimismo, se identifican
tensiones actuales, en particular en materia de capacidad jurídica y derechos humanos, donde la
herencia romanista enfrenta procesos de transformación impulsados por la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y la jurisprudencia constitucional. El estudio también
destaca la relevancia pedagógica del Derecho Romano en la formación universitaria de juristas
ecuatorianos, señalando tanto su valor como escuela de razonamiento lógico y sistemático como los
riesgos que supone su disminución en algunos planes de estudio. Los resultados evidencian que el
Derecho Romano no es un mero legado histórico, sino un sustrato dogmático y metodológico que
sigue estructurando el derecho civil en América Latina, asegurando coherencia, racionalidad y
continuidad en los sistemas jurídicos de la región.
Palabras clave: derecho romano, código civil, Ecuador, américa latina, tradición jurídica
1 Autor principal
Correspondencia: e1316861127@live.uleam.edu.ec

pág. 10579
Roman Law and its Current Significance:
Contemporary Applications in Ecuadorian Legislation
ABSTRACT
This article analyzes the validity and projection of Roman Law in contemporary legal systems, with
emphasis on the Ecuadorian Civil Code and in comparison with the civil law traditions of Chile,
Colombia, and Peru. Through documentary and comparative research, it examines the principles,
categories, and legal institutions that have endured in Latin American civil law, such as property,
possession, obligations, contracts, and succession. It also identifies current challenges, particularly in
legal capacity and human rights, where the Roman heritage faces transformation processes driven by
the Convention on the Rights of Persons with Disabilities and constitutional jurisprudence. The study
further highlights the pedagogical relevance of Roman Law in Ecuadorian legal education, stressing
both its value as a school of logical and systematic reasoning and the risks posed by its reduction in
some curricula. Findings show that Roman Law is not merely a historical legacy, but a dogmatic and
methodological foundation that continues to structure civil law in Latin America, ensuring coherence,
rationality, and continuity in the region’s legal systems.
Keywords: roman law, civil code, Ecuador, Latin America, legal tradition
Artículo recibido 04 Agosto 2025
Aceptado para publicación: 29 Agosto 2025

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INTRODUCCIÓN
El Derecho Romano constituye un legado jurídico fundamental cuya influencia trasciende tiempo y
espacio, sirviendo como base del derecho civil moderno. Sus instituciones y principios se han
adaptado y proyectado en Europa y América Latina, reflejándose en los códigos civiles actuales.
El problema de investigación se centra en determinar hasta qué punto el Derecho Romano sigue
presente en la normativa civil ecuatoriana y latinoamericana, y si sus categorías funcionan como
referente histórico o como estructura activa del derecho privado. La temática es relevante tanto para
evidenciar la continuidad de un pensamiento jurídico coherente y estable, como para debatir la
enseñanza del Derecho Romano en la formación universitaria frente a contenidos prácticos y
normativos.
Los antecedentes académicos destacan que el romanismo no solo influyó en la codificación del siglo
XIX, sino que continúa configurando categorías esenciales del derecho actual. Autores como
Betancourt (2007), Guzmán Brito (2013) y Merryman y Pérez-Perdomo (2019) coinciden en que
constituye un sustrato metodológico que aporta coherencia y certeza jurídica.
El caso ecuatoriano es paradigmático: su Código Civil de 1861, inspirado en el Código de Andrés
Bello y el Corpus Iuris Civilis, mantiene instituciones romanas como la posesión, la propiedad, las
obligaciones y las sucesiones, aunque algunas áreas, como la capacidad jurídica, enfrentan
transformaciones ante los estándares internacionales de derechos humanos.
El objetivo general de la investigación es analizar la vigencia y proyección del Derecho Romano en el
derecho civil ecuatoriano y latinoamericano, identificando las instituciones heredadas, los procesos de
adaptación contemporánea y su valor pedagógico en la formación jurídica.
METODOLOGÍA
La investigación adopta un enfoque cualitativo, centrado en la interpretación de fuentes normativas,
doctrinales y pedagógicas, sin recurrir a mediciones estadísticas. El tipo de estudio es jurídico-
dogmático, descriptivo y comparativo, analizando instituciones del Derecho Romano vigentes en el
derecho civil ecuatoriano y contrastándolas con los sistemas de Colombia, Perú y Chile, incorporando
también un enfoque histórico-jurídico desde el Corpus Iuris Civilis hasta su codificación
latinoamericana.

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La población y muestra incluyen los códigos civiles de Ecuador, Chile, Colombia y Perú, junto con
doctrina romanista clásica y contemporánea (Betancourt, 2007; Guzmán Brito, 2013; Fernández de
Buján, 2014; Merryman & Pérez-Perdomo, 2019) y documentos académicos de universidades
ecuatorianas para evaluar la vigencia pedagógica del Derecho Romano.
Se emplearon técnicas de revisión documental y análisis bibliográfico, utilizando matrices de análisis
comparativo para clasificar instituciones y contrastar su evolución. El análisis combinó la
hermenéutica jurídica con el análisis comparado, permitiendo identificar similitudes, diferencias y
adaptaciones de las categorías romanistas en la región.
Entre las limitaciones se encuentra el enfoque exclusivo en el derecho civil, dejando fuera otras ramas
jurídicas; sin embargo, esta delimitación permite un análisis profundo y coherente con el objetivo de
estudio.
DESARROLLO
Derecho Romano: noción, alcance y valor jurídico atemporal
El Derecho Romano se presenta como el punto de partida, la base histórica y también conceptual
sobre la que se han construido muchos de los sistemas jurídicos en nuestros días, fundamentalmente
los que proceden de la tradición civilista (law). Su análisis nos permite saber cómo se organizaban las
normas jurídicas en la Antigua Roma y cómo se han mantenido en el presente. En su forma más
básica, se considera como el conjunto de normas que regulaba la vida del pueblo romano desde la
fundación de Roma en el año 753 a.C. hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565 d.C.
Durante este tiempo, el derecho romano evolucionó desde normas basadas en costumbres hasta un
sistema jurídico organizado y detallado, alcanzando su expresión más alta con el Corpus Iuris Civilis.
Unir menciona que: “El Derecho Romano es el conjunto de normas que rigieron la vida de la Antigua
Roma durante los catorce siglos que el Imperio se mantuvo en pie” (UNIR, 2020)
La profundidad diacrónica que la definición pone de manifiesto, la tenacidad del Derecho Romano
sobre Europa y América Latina, queda más que clara en esta definición; no se reduce a un conjunto de
normas históricas, sino que encierra principios que hoy en día siguen perviviendo y ordenando el
derecho civil y público moderno.

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Según D'Ors (como se citó en Fernández de Buján, 2018), "el derecho romano no es únicamente un
conjunto de textos antiguos sino "una forma de pensar el derecho; una técnica que se sirve de un
modo de proceder para resolver problemas jurídicos, que ha demostrado tener extraordinaria
capacidad de adaptación y de permanencia" (Fernandez de Bujan, 2018)
Bajo el anterior punto, la reflexión reitera que el Derecho Romano vale su peso teórico, pero también
práctico. De esta forma, el Derecho Romano no se traduce solo en reglas concretas, sino en un sistema
lógico que muestra su propia capacidad para ofrecer soluciones coherentes, coherentes, adaptables y
aplicadas a otros sistemas jurídicos del presente, por ejemplo, los latinoamericanos.
“El derecho se refiere al arte de lo bueno y lo equitativo (ars boni et aequi), significando que la
función del Derecho es la de regular la conducta humana buscando equidad y justicia en toda la
sociedad” (Ulpiano, s. lll d.C.).
Celso señala que el Derecho Romano no es únicamente un sistema técnico, sino también ético, porque
no solo regula conductas específicas, sino que establece pautas racionales de equidad y justicia. Estos
principios continúan vigentes, pues constituyen la base de la interpretación moderna de normas civiles
y contractuales, orientando la aplicación del derecho hacia la justicia y la coherencia.
El Derecho Romano ha sobrevivido a las condiciones de una determinada época gracias a que los
principios del Derecho propio de esa época no solo son aplicados a los casos del caso del antiguo
foco, sino que también persisten como fundamentales activos del Derecho contemporáneo. La
existencia del Derecho Romano se explica por su estructura lógica y sistemática y por su capacidad de
adaptarse a las diversas condiciones sociales y a los contextos jurídicos cambiantes. Tal como lo
explica Fernando (Betancourt, 2007):
“Por consiguiente, el Derecho romano se nos ofrece como un grandioso depósito de figuras y de
soluciones jurídicas que constituye el más hermoso monumento que jamás haya existido a la razón
jurídica"
Betancourt sostiene que el Derecho Romano no es solo un referente histórico, sino la base del
Derecho privado. Su importancia radica en los principios que sustentan instituciones como
obligaciones, contratos y derechos reales, los cuales se han adaptado con el tiempo y siguen vigentes
en los códigos civiles latinoamericanos, reflejando la continuidad del legado romanista.

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En cuanto a la herencia romana, en lo que respecta al espacio latinoamericano se puede apuntar que su
existencia es precisamente la fuente del Derecho privado. En este sentido, el destacado iusromanista
Alejandro Guzmán Brito señala a tal respecto que:
El Derecho Romano se había recibido en Iberoamérica no como el modelo de una serie de leyes a
imitar, sino como la matriz conceptual y dogmática, la que va proveyendo las categorías
fundamentales que organizan los nuevos códigos civiles. Instituciones como el dominio, las
obligaciones y los contratos no fueron meramente traducidas, sino que se integraron utilizando la
lógica y la estructura sistemática romana como fundamento de todo el edificio jurídico privado.
(Guzman Brito A. , 2013)
Guzmán Brito pone en manifiesto que la impronta romana no es anecdótica sino estructural y
normativa. Su examen demuestra que los codificadores decimonónicos, más que meros transcriptores,
fueron juristas que dialogaron con las fuentes romanas para encontrar soluciones coherentes y
adecuadas. Esta "matriz dogmática" es la que da a nuestros códigos civiles esta estructura interna y
esta capacidad para resolver situaciones jurídicas intensas de manera sostenida, demostrando que la
lógica romana aún es la estructura de la que el derecho civil un poco contemporáneo se sirve.
De la fundación de Roma a Justiniano: génesis y consolidación del Derecho Romano
El Derecho Romano comenzó con las costumbres sociales y religiosas de los romanos antiguos. En un
principio, se basaba en tradiciones orales, no escritas, llamadas "mos maiorum", que eran las
costumbres de los antepasados. Estas reflejaban los valores tradicionales de la comunidad. Sin
embargo, la primera vez que se organizó de forma formal fue con la Ley de las XII Tablas,
promulgada en el año 450 a.C., considerada un momento importante en la historia del Derecho
Occidental. En este sentido, el romanista Javier Paricio expresa que “su principal valor no derivó tanto
de la originalidad de su contenido, sino del hecho de convertir un derecho consuetudinario y secreto,
monopolizado por los pontífices, en un texto público y accesible”. (Paricio, 2016)
El acto de publicación supuso un paso importante en dirección de la certeza jurídica, pero convertía
en norma principios como la isonomía (igualdad que da pábulo a lo denunciado, la igualdad ante el
derecho) que perduran hasta el día de hoy como uno de los resortes propios de los sistemas jurídicos
de hoy en día.

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A medida que el imperio romano expandió su territorio y aumentó sus contactos comerciales, el
derecho romano tuvo que cambiar para resolver conflictos entre personas que no eran ciudadanas.
Esto creó un sistema de derecho doble: el derecho civile, que era estricto y seguía reglas formales, y
solo aplicaba a los ciudadanos romanos, y el derecho gentium, que era más flexible y práctico, y se
usaba cuando había conflictos entre ciudadanos romanos y extranjeros o entre extranjeros.
Tal y como remarca Fernando Betancourt, el ius gentium fue en gran medida creación del pretor
peregrino; a partir de la equidad y la buena fe, formulas principios jurídicos comunes a todos los
pueblos.
Esta capacidad de crear un sistema de derecho común para un imperio multicultural, adaptable a
nuevas realidades, y al mismo tiempo coherente, es una de las virtudes más valoradas del
pragmatismo jurídico romano, y puede ser considerado como un antecedente remoto del derecho
internacional privado.
El perfeccionamiento técnico del Derecho Romano fue obra de la jurisprudencia, en especial en la
Época Clásica (siglos I a. C. al III d. C.); juristas como Gayo, Ulpiano o Papiniano fueron artífices de
su desarrollo doctrinal, ya que su labor interpretativa y clasificatoria convirtió un conjunto de reglas
en provable ciencia. (Betancourt, 2007)
En esa dirección (Fernández de Buján, 2014)) afirma que “la iurisprudentia no era una mera opinión,
sino una fuente creadora de derecho, cuyas respuestas y dictámenes responsa vinculaban a los jueces
y sentaron los fundamentos de un sistema analítico y conceptualmente ordenado”. Esa evolución
histórica y doctrinal monumental culminó en el siglo VI d.C. con Justiniano, quien recogió todo el
conocimiento acumulado en el documento compuesto conocido como Corpus Iuris Civilis.
Del Corpus Iuris Civilis al Civil Law: la romanización del derecho europeo
A medida que la vida en Roma crecía y ganaba más territorio y se relacionaba más con otros pueblos,
el derecho romano tuvo que cambiar. Se adaptó para manejar los problemas que surgían entre
personas que no eran ciudadanos romanos. Esto creó un sistema de dos tipos de derecho: el derecho
civil, que era estricto y se usaba solo para los ciudadanos romanos, y el derecho gentil, que era más
flexible y se aplicaba cuando había conflictos entre ciudadanos romanos y extranjeros, o entre
extranjeros.

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Este largo proceso de reelaboración doctrinal culminó en la codificación de cuerpos normativos
fundamentales como el Código Civil francés (1804) de igual manera como explica el romanista
Ricardo Panero (Panero, 2015); “más que una simple adopción de normas, la herencia romana
proporcionó un método universal para conceptualizar el derecho, permitiendo la construcción de un
sistema jurídico abstracto y coherente”.
Lo que esta afirmación pone de relieve es que el legado romano trasciende sus soluciones específicas
a casos concretos. Su verdadero valor para la codificación moderna radica en haber proporcionado las
categorías conceptuales como negocio jurídico, obligación, dolo o culpa que permitieron a los juristas
europeos organizar la vida social de manera lógica y predecible.
Este criterio es reafirmado por (Fernandez de Bujan, Estudios de Derecho Romano en honor de Alvro
d'Ors, 2018), al señalar que “el Derecho Romano constituye el sustrato dogmático sobre el que
descansa el Derecho privado continental”.
Esta cita evidencia de forma contundente que la arquitectura de nuestros sistemas jurídicos actuales
no es una creación ex novo. La estructura de los derechos reales, las obligaciones, los contratos e
incluso los procedimientos judiciales, está articulada en función de categorías y principios
desarrollados por el pensamiento romano, demostrando una pervivencia técnica que va más allá del
simple interés histórico.
Recepción y adaptación del Derecho Romano en América Latina y el caso ecuatoriano
América Latina no se quedó fuera de esta tradición jurídica. Después de las independencias del siglo
XIX, los nuevos países tuvieron que crear sistemas legales propios que aseguraran la unidad nacional
y la seguridad legal. La mayoría de los países de la región tomaron modelos basados en el derecho
civil europeo, especialmente en el Código Civil francés. Sin embargo, una influencia muy importante
fue el Código Civil chileno de Andrés Bello, una obra de alta calidad técnica que sirvió como fuente
directa para el Código Civil ecuatoriano, aprobado en 1861.
Esta adopción no fue una imitación mecánica, sino un proceso de aclimatación. Según explican
Merryman y Pérez-Perdomo en su estudio sobre la tradición del civil law: “la recepción de los códigos
europeos en América Latina implicó una adaptación funcional de sus principios a las realidades
sociales, políticas y económicas del nuevo continente” (Merryman, 2019).

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Este análisis es importante para entender que la recepción del Derecho Romano en la región fue un
proceso de "reapropiación estructural". Las instituciones jurídicas con origen romano no solo se
trasladaron en forma escrita a través de los códigos, sino que también se adaptaron para satisfacer las
necesidades de las nuevas repúblicas, mostrando la flexibilidad y la universalidad del método jurídico
romano.
La vigencia de esta herencia no radica en repetir las antiguas normas, sino en la racionalidad que
aportó al derecho. El gran aporte del Derecho Romano fue enseñar a pensar el derecho con
sistematicidad, claridad conceptual y rigor técnico. Para (Mirow, 2015) “el movimiento codificador en
América Latina buscaba precisamente esa racionalidad y certeza que ofrecía el modelo romanista, en
contraste con el caótico sistema de fuentes del derecho colonial”.
Ecuador, especialmente, muestra una fuerte influencia de la tradición romana. La forma en que el
Código Civil se divide en partes que tratan a las personas, los bienes, las obligaciones y las herencias,
así como los principios que guían la interpretación de los contratos, muestra una conexión clara con el
método jurídico romano. Por lo tanto, el Derecho Romano no se ha perdido como una regla fija, sino
que sigue siendo una herramienta útil para crear sistemas legales que sean racionales, estables y
fáciles de entender.
El Código Civil Ecuatoriano: Herencia Directa y Estructura Romanista
Promulgado en 1857 y puesto en vigencia en 1861, el Código Civil ecuatoriano es un pilar de la
tradición jurídica continental europea y un claro heredero del Derecho Romano. Su estructura y
contenido fueron directamente influenciados por el Código Civil chileno, obra del jurista Andrés
Bello. A su vez, el código de Bello se inspiró fundamentalmente en el Code Civil francés de 1804,
pero lo adaptó utilizando fuentes del derecho romano clásico y del derecho histórico castellano
(Guzman Brito A. , 2005). Esta transmisión histórica asegura que los principios y categorías del
Derecho Romano constituyan el esqueleto conceptual del sistema jurídico privado ecuatoriano.
Esta influencia es palpable en la organización y dogmática del Código. Particularmente, el Libro II,
que regula los bienes y la propiedad, recoge con notable fidelidad los conceptos de dominium
(dominio) y possessio (posesión). El artículo 599 del Código Civil ecuatoriano define el dominio de
una manera que evoca directamente su raíz romana:

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"El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, individual o
social." (Asamblea Nacional del Ecuador, 2019, Art. 599).
Esta definición encapsula la concepción romana del dominio como el derecho real más completo, que
otorga al titular facultades plenas y exclusivas sobre la cosa, como lo ha sostenido la doctrina clásica
(Samper, 1984). De igual manera, la definición de posesión (Art. 715) refleja la protección que el
Derecho Romano otorgaba al poseedor como titular aparente, concediéndole una presunción de
dominio.
La influencia se extiende a otros libros del Código. El Libro III, sobre la sucesión por causa de
muerte, mantiene figuras como la delación de la herencia (delatio hereditatis) (Art. 998). El Libro IV,
referente a las obligaciones y contratos, reproduce la clasificación romana de las fuentes de las
obligaciones y los requisitos esenciales para la validez de los contratos, como el consentimiento, el
objeto lícito y la causa lícita (Mommsen, 2005).
Este análisis demuestra que el Código Civil ecuatoriano no solo es una recopilación de textos, sino
que su dogmática está estructurada bajo una lógica romana. La persistencia de figuras como la nuda
propiedad, el usufructo o la relevancia de la causa en los contratos evidencia que el Derecho Romano
sigue siendo la base metodológica y conceptual del derecho privado en Ecuador.
Proyección del Derecho Romano en América Latina: Perspectiva Comparada
El impacto del Derecho Romano, mediante el modelo decimonónico de codificación, es una
característica frecuente en toda América Latina. Un estudio comparativo con los sistemas legales de
Chile, Colombia y Perú muestra un vínculo estructural profundo, en particular en las instituciones del
Derecho Civil.
Al igual que Ecuador, estos tres países fundamentaron sus códigos civiles en el proyecto de Andrés
Bello para Chile y Colombia, o en el modelo napoleónico para Perú. En esencia, estos son
reinterpretaciones contemporáneas del Corpus Iuris Civilis.
Por ello, instituciones clave como la propiedad, la posesión, las obligaciones, los contratos y el
derecho de sucesiones presentan definiciones y regulaciones muy similares.

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Por ejemplo, la definición de dominio en el Código Civil chileno (Art. 582) y en el colombiano (Art.
669) es casi idéntica a la ecuatoriana, lo que demuestra una matriz conceptual compartida.
Este estudio comparado permite visualizar cómo el legado romano pervive en distintas realidades
jurídicas, reconociendo similitudes profundas que facilitan el diálogo jurídico regional, así como
desarrollos autónomos que responden a contextos sociales particulares.
Ecuador: Recepción y aplicación de las instituciones civiles clásicas
El (Codigo Civil, 2024), siguiendo el modelo de Andrés Bello, es un claro receptor de la tradición
jurídica romana. Sus principales instituciones, como la posesión (art. 715), la propiedad (art. 599) y
las obligaciones (art. 1453), son un reflejo directo de los conceptos desarrollados en Roma.
Posesión
Regulada a partir del artículo 715, se define como "la tenencia de una cosa determinada con ánimo de
señor o dueño". Esta definición es casi idéntica a la del Corpus Iuris Civilis y refleja la concepción
romana de la possessio como un hecho jurídico protegido que, bajo ciertas condiciones como posesión
continua, pacífica y pública, puede conducir a la adquisición del dominio por prescripción conocido
como usucapión.
Propiedad
El artículo 599 define el dominio como "el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer
de ella". Esta es una manifestación directa del dominium ex iure Quiritium (dominio según el derecho
quiritario), que otorgaba a su titular las facultades de usar (ius utendi), disfrutar de los frutos (ius
fruendi) y disponer de la cosa (ius abutendi).
Obligaciones
El artículo 1453 establece que las obligaciones nacen del concurso real de las voluntades de dos o más
personas, como en los contratos, o de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en los
cuasicontratos, o a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en
los delitos y cuasidelitos. Esta es la clasificación cuatripartita clásica de las fuentes de las
obligaciones, formulada por el jurista romano Gayo y consolidada en las Instituciones de Justiniano.
Esta definición remite directamente a la fórmula romana de obligatio est iuris vinculum, contenida en
las Instituciones de Justiniano.

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Contrato
Definido en el artículo 1454 como "un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o
no hacer alguna cosa". Su estructura consensual y obligacional deriva directamente de la tradición
romana, donde el simple consentimiento (consensus) era suficiente para perfeccionar contratos como
la compraventa (emptio-venditio) o el arrendamiento (locatio-conductio).
Sucesión/Testamento
El Código Civil establece en el artículo 994 El Código distingue entre sucesión testada (por
testamento) e intestada (por ley), tal como lo hacía el derecho romano (successio testamentaria y ab
intestato). El testamento es concebido como un acto solemne de última voluntad, a través del cual el
causante dispone de sus bienes para después de su muerte.
Capacidad jurídica
La capacidad jurídica en el sistema ecuatoriano se desarrolla a partir del Artículo 1462, que establece
la regla general de que toda persona es legalmente capaz, y del Artículo 1463, que define las
excepciones. Esta distinción entre capacidad de goce y capacidad de ejercicio proviene del modelo
romano, que la basaba en el status libertatis, civitatis y familiae para determinar la plenitud de los
derechos.
No obstante, esta institución en Ecuador se encuentra en un estado de tensión y reforma constante. El
propio texto del Artículo 1463 ilustra este conflicto. Mientras su redacción original con la figura del
"demente" y la "persona sorda“ era una herencia directa del derecho romano, los intentos de reforma
para alinearlo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por
Ecuador en 2008) han generado un panorama complejo. La (Corte Constitucional del Ecuador, 2025),
en la Sentencia No. 10-24-IN/25, declaro inconstitucionalidad del modelo de interdicción que
sustituye la voluntad de las personas, disponiendo la transición hacia un sistema de apoyos y
salvaguardias que garantice su autonomía.
Esta pugna de refleja cómo, a diferencia de la estabilidad observada en instituciones como la
propiedad o los contratos, la capacidad jurídica constituye un ámbito donde el legado romano entra en
fricción con los paradigmas contemporáneos de derechos humanos, revelando un proceso de
transformación impulsado por el derecho internacional.

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Chile: Conservación de la tradición romanista en el Código Civil de Bello
Posesión
El artículo 700 del Código Civil chileno define la posesión con una fórmula casi idéntica a la
ecuatoriana, lo cual se explica por el origen común de ambos cuerpos legales en el modelo romano-
francés. La doctrina chilena reconoce ampliamente esta herencia, señalando que la posesión es una
institución de origen romano que fue adaptada en el siglo XIX por el Código Civil de Bello.
Propiedad
La propiedad, según el artículo 582 del Código chileno, es el derecho real que permite usar, gozar y
disponer de una cosa corporal. Esta concepción responde directamente al modelo del dominium
romano, al igual que en Ecuador.
Obligaciones
El artículo 1437 establece que toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer algo. Esta definición
deriva del corpus justinianeo, donde las obligaciones se clasificaban según su fuente y objeto.
Contrato
En el artículo 1438 se establece que "el contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con
otra". La influencia romana es clara, no solo en la definición, sino también en la importancia del
consentimiento y la equivalencia con los contratos consensuales romanos.
Sucesión/Testamento
Los artículos 955 y siguientes desarrollan el régimen de sucesiones, el cual distingue claramente entre
testadas e intestadas. La estructura de sucesión forzosa y la libertad testamentaria moderada siguen
reflejando el equilibrio romano entre la voluntad del causante y la protección de la familia.
Capacidad jurídica
Chile es el país que refleja con mayor fidelidad la estructura original del Código de Bello y la
tradición romana en materia de capacidad. El sistema chileno aún mantiene plenamente vigente la
"interdicción por demencia" (Art. 456 y ss. del Código Civil), un régimen basado en la sustitución de
la voluntad donde un juez declara "incapaz" a la persona y nombra a un curador para que administre
sus bienes y actúe en su nombre.

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A diferencia de las reformas radicales vistas en Ecuador, Colombia y Perú, el modelo chileno
representa la continuidad del paradigma decimonónico, donde la noción romana del caput iuridicum
sigue determinando la plenitud de los derechos civiles. Aunque existen debates legislativos para
adecuar la normativa a los estándares internacionales, su sistema actual lo posiciona como el más
conservador de los casos analizados.
Colombia: Adaptación y evolución de las instituciones romanas en el derecho civil colombiano
Posesión
El artículo 762 del Código Civil colombiano, también derivado de Bello, define la posesión en los
mismos términos que el chileno. La presencia del Derecho Romano en esta figura es reconocida
ampliamente en la doctrina local.
Propiedad
El artículo 669 define el dominio como el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de
ella. Este concepto se ha mantenido fiel al modelo romano, como lo indica la doctrina nacional: “la
propiedad en Colombia mantiene la estructura tripartita romana del ius utendi, fruendi et abutendi”
Obligaciones
El artículo 1494 define las obligaciones por su fuente, reflejando la clasificación romana: contrato,
cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley. La definición jurídica es casi idéntica a la justinianea.
Contrato
Los artículos 1495 y 1496 mantienen la definición del contrato como acuerdo de voluntades
generador de obligaciones, heredando el modelo consensual romano.
Sucesión/Testamento
El sistema sucesorio colombiano, regulado a partir del artículo 1012, distingue entre sucesión testada
e intestada, reflejando los modos de transmisión del patrimonio reconocidos en Roma.
Capacidad jurídica
El Artículo 1502 del Código Civil colombiano establecía tradicionalmente que la capacidad legal era
la regla y la incapacidad la excepción, un principio inspirado en la noción romana de la capitis
deminutio. Sin embargo, Colombia ha protagonizado la reforma más profunda de la región en esta
materia.

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Con la promulgación de la Ley 1996 de 2019, se eliminó por completo la figura de la interdicción. El
país transitó de un modelo de sustitución de la voluntad a un sistema de apoyos y directivas
anticipadas, estableciendo la presunción de capacidad para todas las personas con discapacidad. Este
cambio legislativo desmantela la herencia romana en este campo y posiciona a Colombia como un
referente en la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Perú Modernización y continuidad del legado romano en el Código Civil peruano
Posesión
El Código Civil peruano de 1984 define la posesión en su artículo 896 como "el ejercicio de hecho de
uno o más poderes inherentes a la propiedad". Aunque con una formulación más moderna, mantiene
la esencia del concepto romano de possessio, como tenencia con animus domini.
Propiedad
El artículo 923 establece que "la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y
reivindicar una cosa". La inclusión del derecho de reivindicación resalta el legado del rei vindicatio
romano.
Obligaciones
Las obligaciones están definidas en el artículo 1137 como vínculos jurídicos por los cuales una parte
puede exigir de otra determinada conducta. Esta definición recoge la visión clásica del vinculum iuris
de los romanos.
Contrato
El contrato se regula desde el artículo 1351 y se define como el acuerdo entre dos o más personas para
crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. Aunque modernizado,
conserva los principios romanos de consentimiento y obligatoriedad.
Sucesión/Testamento
La sucesión es regulada desde el artículo 659, manteniéndose la división clásica entre testada e
intestada. El testamento es considerado un acto jurídico unilateral, conforme al legado romano.
Capacidad jurídica
El Código Civil peruano, en su artículo 42, siempre diferenció entre capacidad de goce y de ejercicio.

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Fiel a su espíritu modernizador (1984), Perú avanzó decididamente con el Decreto Legislativo 1384
de 2018, que reformó el Código Civil para erradicar la interdicción basada en la discapacidad. El
sistema peruano ahora reconoce que toda persona mayor de edad tiene plena capacidad de ejercicio,
estableciendo un modelo de apoyos y salvaguardias que asegura la autonomía y la toma de decisiones.
Esta reforma consolida la transición de la tradición romanista, orientada a la protección mediante la
incapacidad, hacia un sistema contemporáneo centrado en la dignidad y los derechos humanos.
La herencia del Derecho Romano en Latinoamérica es sólida en instituciones como la propiedad y los
contratos, pero no en todas. El concepto de capacidad jurídica se ha convertido en un punto de
quiebre, pues las legislaciones de países como Colombia y Perú han tenido que cambiar para ajustarse
a los principios modernos de los derechos humanos y la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, eliminando la figura de la interdicción.
Aplicaciones educativas contemporáneas del Derecho Romano en la formación jurídica
ecuatoriana
En la época contemporánea, el análisis del Derecho Romano en las facultades de jurisprudencia de
Ecuador constituye un cruce pedagógico crucial. Surge la discusión acerca de la relevancia de una
disciplina milenaria ante las exigencias de un mercado laboral que requiere competencias prácticas e
instantáneas. No obstante, su valor va más allá de la simple reconstrucción histórica; se convierte en
una herramienta indispensable para formar el criterio jurídico. La disciplina romanista no instruye
leyes para que se apliquen mecánicamente, sino que forma la mente del alumno para el razonamiento,
la abstracción y la comprensión sistemática del Derecho Civil, estableciendo así los fundamentos
intelectuales sobre los cuales se edificará todo su saber futuro.
Esta tensión entre una formación pragmática y una formación científica es crucial. Ignorar los
cimientos del sistema jurídico para enfocarse únicamente en la norma vigente es un riesgo que la
academia debe sopesar. Al respecto, académicos con una profunda conexión con la realidad
universitaria ecuatoriana señalan:
Esta observación adquiere mayor importancia si consideramos el riesgo latente de que
aquellos profesionales con perfil práctico pueden llegarse a hacer a la idea de que la
Ciencia Jurídica se restringe a conocer normas legales, reglamentos, formularios y

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trámites. Por lo tanto, de esa manera jamás podrán atisbar el valor de expresiones de
máximo conocimiento de nuestro arte como el Derecho Romano, la Filosofía del
Derecho y sus bases históricas (Navalpotro Sánchez-Peinado, 2022)
El valor pedagógico del Derecho Romano en la actualidad se presenta claramente aquí. Los escritores
nos alertan acerca de los riesgos de entrenar "operadores de normas" en vez de auténticos juristas.
Esto quiere decir que, en el contexto de Ecuador, la principal barrera contra una visión empobrecida
de la abogacía es el estudio del Derecho Romano. Cuando el futuro abogado se enfrenta a la lógica y
la casuística de las fuentes romanas, no solo conoce cómo nacieron las instituciones con las que
trabaja a diario, sino que, lo más importante, desarrolla habilidades de análisis, interpretación y
argumentación que le permitirán ofrecer soluciones justas y creativas a problemas complejos, más allá
de simplemente aplicar un procedimiento.
La relevancia pedagógica del Derecho Romano en la formación jurídica contemporánea
El Derecho Romano es fundamental para la formación jurídica moderna, y su importancia va más allá
del simple valor histórico. Este campo de estudio es una herramienta analítica fundamental que
permite a los futuros profesionales del derecho desarrollar su capacidad de pensamiento crítico. Los
juristas en formación desarrollan la habilidad de aplicar la lógica a problemas específicos y
desentrañar principios generales al analizar las soluciones jurídicas romanas.
Asimismo, la estructura del Derecho Romano, por ser un sistema muy desarrollado, se plantea como
una guía para entender los conceptos esenciales que constituyen el fundamento de los sistemas
jurídicos contemporáneos. Este sistema antiguo es la base de elementos como los contratos, las
obligaciones y la persona jurídica, que son fundamentales en el derecho ecuatoriano y en otros
sistemas.
El derecho romano es una escuela de razonamiento y de rigor conceptual. Enseña a pensar con lógica,
a definir con precisión, a clasificar con orden, a analizar con agudeza y a exponer con claridad. Todas
estas son habilidades indispensables para cualquier jurista, independientemente del área del derecho a
la que se dedique en el futuro (Guzman Brito A. , La enseñanza del derecho romano en la formacion
del jurista., 2012)

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El análisis de Guzmán Brito es clave, pues descompone la idea abstracta de "pensamiento jurídico" en
habilidades concretas y observables como la lógica, la precisión y el análisis. Esto demuestra que la
vigencia del Derecho Romano no es meramente teórica, sino eminentemente práctica, al forjar las
herramientas mentales que el abogado utilizará en su quehacer diario.
En consonancia con este enfoque formativo, que postula al Derecho Romano como una escuela de
razonamiento jurídico, varias universidades ecuatorianas reconocen su importancia y lo integran de
manera estratégica en sus mallas curriculares. Un análisis comparativo de sus propuestas revela un
patrón común: su posicionamiento como pilar fundamental en la etapa inicial de la carrera, sentando
las bases antes de abordar el derecho positivo nacional.
En Ecuador, la enseñanza del Derecho Romano se ha consolidado como base de la formación jurídica
integral. La Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM) incorporó la materia desde el primer
semestre de su malla curricular 2024, considerando esta disciplina como fundamento conceptual para
asignaturas posteriores como Derecho Civil y Derecho Procesal. Su plan de estudios combina
perspectiva histórica e institucional: se estudian los orígenes del Derecho Romano, la estructura social
y política de Roma, las magistraturas y las instituciones del derecho privado, incluyendo bienes,
personas, derechos reales, obligaciones y sucesiones. (Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabi,
2024). De manera similar, la Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) ubica Derecho Romano
en el primer ciclo con 144 horas, enfatizando la comprensión de la ratio legis antes del estudio de las
leyes ecuatorianas. Ambas universidades coinciden en que el Derecho Romano no es solo un legado
histórico, sino un pilar pedagógico que desarrolla la comprensión del contexto social, político y
jurídico, sirviendo como base para un razonamiento jurídico sólido en la formación del jurista.
(Universidad Tecnica Particular de Loja, 2023)
La Ausencia del Derecho Romano: Un Riesgo para la Formación Jurídica
Si bien el valor pedagógico del Derecho Romano es defendido por una parte importante de la
academia, su progresiva disminución o eliminación en algunos planes de estudio es una realidad que
genera preocupación. Esta tendencia, a menudo justificada por la necesidad de priorizar el derecho
positivo vigente y las habilidades prácticas, es vista por muchos teóricos como un empobrecimiento
de la ciencia jurídica.

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Uno de los críticos más lúcidos de este fenómeno es el jurista y catedrático español Antonio
Fernández de Buján, quien ha advertido consistentemente sobre los peligros de formar abogados sin
una base romanista sólida. En su análisis, subraya la diferencia entre un jurista, que comprende el
sistema, y un mero técnico, que solo conoce la norma. Al respecto, señala:
El conocimiento del Derecho Romano posibilita al jurista una mejor y más completa comprensión del
Derecho actual. Sin este conocimiento, se corre el riesgo de formar simples ‘leguleyos’ o ‘tecnócratas
del derecho’, que pueden ser conocedores de la legislación vigente, pero que carecen de los criterios y
principios que les permiten interpretar, integrar y aplicar el derecho con la profundidad y el sentido de
justicia que la sociedad demanda (Fernandez de Bujan, 2014)
Fernández de Buján destaca que sin formación en Derecho Romano, un jurista puede volverse un
tecnócrata limitado a aplicar normas, mientras que quien estudia romanismo desarrolla la capacidad
de interpretar la ley, comprender su ratio legis, su evolución y su lugar en el sistema jurídico. La
ausencia de esta disciplina implica no solo omitir contenido histórico, sino renunciar a herramientas
intelectuales esenciales para el abogado.
A diferencia de la ULEAM y la UTPL, la Universidad Central del Ecuador no incluye Derecho
Romano como cátedra independiente en su primer semestre (octubre 2023 - marzo 2024), ofreciendo
en su lugar asignaturas generales como Teoría General del Estado, Historia y Filosofía del Derecho,
Legislación Social, Expresión Oral, Lógica y Dialéctica Jurídica e Introducción al Derecho. Esta
ausencia implica que los conceptos fundamentales del romanismo se enseñen de forma fragmentada
dentro de materias generales, lo que puede resultar superficial y limitar la comprensión de su
estructura dogmática y de las fuentes. Como consecuencia, el estudiante carece de un “laboratorio
conceptual” donde las instituciones romanas se estudien de manera coherente, derivando en una
visión dispersa de conceptos que originalmente estaban interrelacionados. (Uniersidad Central del
Ecuador, 2025)

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DISCUSIÓN
La revisión confirma que el Derecho Romano no es un legado estático, sino un sistema vivo que
estructura los códigos civiles latinoamericanos.
Su vigencia radica en la lógica dogmática que organiza el derecho privado, evidenciada en la similitud
de categorías como propiedad, posesión, obligaciones y contratos en Ecuador, Chile, Colombia y
Perú.
Sin embargo, su permanencia no es uniforme: mientras instituciones como la propiedad y las
obligaciones conservan su esencia, la capacidad jurídica muestra tensiones. Chile mantiene el modelo
clásico de interdicción, Colombia y Perú lo han reemplazado por sistemas de apoyos conforme a la
Convención sobre Discapacidad, y Ecuador se encuentra en transición jurisprudencial, reflejando una
“desromanización parcial”.
En lo pedagógico, universidades como ULEAM y UTPL mantienen al Derecho Romano como base
del razonamiento jurídico desde el primer ciclo, en contraste con la Universidad Central del Ecuador,
que lo reduce a un tratamiento marginal. Esta diferencia revela el riesgo de formar abogados técnicos
pero sin capacidad crítica ni sistemática.
En suma, el valor del Derecho Romano no está en la reproducción literal de sus normas, sino en sus
principios universales (bona fides, pacta sunt servanda, favor testamenti) y en su aporte
metodológico. Su omisión debilitaría la formación integral del jurista y la coherencia del sistema
jurídico.
RESULTADOS
La revisión documental y comparativa permitió constatar que las instituciones centrales del Derecho
Romano siguen teniendo una presencia efectiva en el derecho civil ecuatoriano y latinoamericano. El
análisis realizado no se limitó a constatar la existencia de disposiciones semejantes, sino que buscó
comprender la manera en que estas categorías se han mantenido vigentes, adaptándose a los contextos
sociales y jurídicos contemporáneos.
En primer lugar, los hallazgos muestran que las instituciones de posesión y propiedad se mantienen
prácticamente inalteradas en los cuatro códigos civiles estudiados.

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En el caso ecuatoriano, la definición de dominio recogida en el artículo 599 y la concepción de
posesión en el artículo 715 reproducen con notable fidelidad las nociones romanas de dominium y
possessio. Esta misma continuidad se observa en Chile, Colombia y Perú, lo que confirma que el
esquema romanista ha servido como columna vertebral para organizar el régimen de bienes en la
región.
En segundo lugar, en materia de obligaciones y contratos, los resultados evidencian que los códigos
latinoamericanos aún se apoyan en la definición clásica de vinculum iuris y en la clasificación romana
de las fuentes de las obligaciones. La noción contractual, construida sobre el principio del
consentimiento, permanece prácticamente intacta, lo que revela que la lógica jurídica romana continúa
dando coherencia al derecho privado actual.
El estudio revela que la sucesión por causa de muerte sigue el principio de favor testamenti en
Ecuador, Chile, Colombia y Perú, destacando la continuidad patrimonial como un aporte sólido del
Derecho Romano.
Sin embargo, la capacidad jurídica presenta divergencias: Chile mantiene el régimen clásico de
interdicción, Ecuador está en transición tras pronunciamientos de la Corte Constitucional, y Colombia
y Perú han adoptado sistemas de apoyos conforme a la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, evidenciando tensiones entre estándares internacionales y categorías
romanistas.
La comparación regional confirma un núcleo común en posesión, propiedad, contratos y sucesiones,
mientras que la capacidad jurídica se convierte en un laboratorio de cambios normativos y doctrinales.
En el ámbito pedagógico, se observa que universidades como ULEAM y UTPL consideran el
Derecho Romano fundamental en el primer semestre, mientras que la Universidad Central del
Ecuador lo integra de forma marginal, reflejando dos tendencias: una que lo reconoce como base
indispensable del pensamiento jurídico y otra que prioriza un enfoque práctico y normativista.

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Tabla 1 Comparativa entre el Derecho Romano y los Códigos Civiles contemporáneos de Ecuador,
Colombia, Perú y Chile
Institución
Jurídica
Derecho
Romano
Ecuador
Codigo
Civil
Chile
Codigo Civil
Colombia
Codigo Civil
Peru
Codigo Civil
Posesión Corpus/Animus
possidendi
Art. 656 Art. 700 Art. 762 Art. 895 y Art.
1959
Propiedad Dominium Art. 583 Art. 582 Art. 669 Art. 923
Obligaciones Vinculum iuris Art. 1453 Art. 1437 y ss. Art. 1494 y ss. Art. 1351 y ss.
Contrato Pacta sun
servanda
Art. 1454 Art. 1441, Art.
1561 y Art. 1564
Art. 1545 Art. 1402
Testamento/
Sucesion
Favor
testamenti
Art. 1037 Art. 954 y ss Rt. 1008 y ss Art. 660 y ss.
Capacidad
Juridica
Capacitas
iuris/facti
Art. 1462
Art. 1463
Art. 1446
Art. 1447
Art. 1503
Art. 1504
Art. 3
Art. 44
Fuente: Elaboración propia con base en los (Codigo Civil Ecuatoriano, 2024), Chile, Colombia y Perú.
Como se observa, las instituciones centrales del Derecho Civil posesión, propiedad y obligación
mantienen en Ecuador, Chile y Colombia una estructura claramente inspirada en el Derecho Romano,
tanto en su forma como en su fondo. Perú, aunque introduce ajustes técnicos y modernos, sigue
preservando categorías jurídicas de origen romanista. Este análisis confirma que el legado del
Derecho Romano sigue siendo funcional y estructuralmente operativo en América Latina.
CONCLUSIONES
El estudio confirma que el Derecho Romano es un elemento estructural del derecho civil en Ecuador y
América Latina, funcionando como un sistema lógico que organiza categorías fundamentales del
derecho privado y garantiza coherencia en los ordenamientos jurídicos. Sin embargo, su vigencia no
es uniforme: conceptos como propiedad, posesión, obligaciones y contratos se mantienen sólidos,
mientras que la capacidad jurídica enfrenta transformaciones ante estándares contemporáneos de
derechos humanos.
Desde el punto de vista pedagógico, el Derecho Romano es crucial para formar juristas capaces de
razonar e interpretar el derecho de manera sistemática. La ausencia de esta disciplina en algunas
universidades limita la formación integral y la capacidad de fundamentar jurídicamente las normas.

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Finalmente, se plantean interrogantes para futuros estudios sobre la evolución de su enseñanza y el
impacto de las reformas en la estructura del derecho privado, resaltando la necesidad de equilibrar
tradición y modernidad en la educación jurídica latinoamericana.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICCAS
Asamblea Nacional del Ecuador. (2024). Codigo Civil. Quito: Registro Oficial. Obtenido de
http://biblioteca.defensoria.gob.ec/handle/37000/3410
Betancourt, F. (2007). Derecho Romano Clasico. Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla.
Corral Talciani, H. (2013). urso de Derecho Civil: Parte General. Legl Publishing Chile.
Corte Constitucional del Ecuador. (2025). No. 10-24-IN/25. Quito: Corte Constitucional.
Fernandez de Bujan, A. (2014). La segunda vida del Derecho Romano y la formacion del jurista
europeo. Madrid: Real Academia de Ciencis Morales y Politicas.
Fernandez de Bujan, A. (2018). Estudios de Derecho Romano en honor de Alvro d'Ors. Madrid:
Dykinson.
Guzman Brito, A. (2012). La enseñanza del derecho romano en la formacion del jurista. Revista de
Derecho de la Pontificia Universidad Catolica de Valparaiso.
Guzman Brito, A. (2013). Derecho Privado Romano. Chile: Editorial Juridica de Chile.
Merryman, J. H.-P. (2019). The Civil Law Tradition: An Introduction to the Legal Systems of Europe
and Latin America (4th ed.). Stanford University Press.
Mirow, M. C. (2015). The Code Napoléon and the Latin American Codification Movement.
Cambridge University Press.
Mommsen, T. (2005). Derecho Penal Romano. Editorial Temis.
Navalpotro Sánchez-Peinado, J. M. (2022). DERECHO ROMANO, FAMILIA JURIDICA ROMNISTA
Y SU ENSEÑANZA: UNA REFLEXION IUS-FILOSOFICA. KAIROS, Revista de Ciencias
Economicas, Juridicas y Administrativas.
Panero, R. (2015). Derecho Romano 6ta Edicion. Tirant to Blanch.
Paricio, J. (2016). Fundamentos de Derecho Privado Romano. Marcial Pons.
Samper, A. (1984). Derecho Romano. Ediciones de la Universidad de Chile.
pág. 10601
Ulpiano. (s. lll d.C.). Digesto de Justiniano. Obtenido de
https://www.thelatinlibrary.com/justinian/digest1.shtml
Uniersidad Central del Ecuador. (2025). UCE. Obtenido de https://www.uce.edu.ec/web/fjcps
UNIR. (15 de 06 de 2020). LA UNIVERSIDAD DEL INTERNET. Obtenido de
https://www.unir.net/revista/derecho/derecho-
romano/?utm_medium=rrss&utm_source=link_copy&utm_campaign=np-org-
share_rrss_link_copy_unireu_x_x_x_noticia_x_noticia_x
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabi. (13 de Enero de 2024). Carreras Uleam. Obtenido de
https://carreras.uleam.edu.ec/facultad-ciencias-sociales-derecho-y-bienestar/carrera-de-
derecho/
Universidad Tecnica Particular de Loja. (2023). UTPL. Obtenido de
https://www.utpl.edu.ec/carreras/derecho