Gestión de los procesos policiales en el marco de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Lima, 2021

 

Castillo Vargas Jorge Luis

[email protected]

Doctorado en Gestión Publica

Universidad César Vallejo

Lima Perú

 

RESUMEN

En la presente investigación cuyo propósito fue analizar el impacto de los procesos que desarrollan los efectivos policiales de la Sección Familia en las Comisarias de Lima Metropolitana en el marco de la Ley N°30364, la presente investigación es de tipo básica. En lo que respecta al diseño de investigación es fenomenológico, se aplicaron entrevistas tanto al personal policial que labora en el área de familia, así como a un Juez de Familia, una Fiscal Provincial Adjunta de Familia y un abogado especializado en violencia familiar.

En cuanto a los principales resultados provenientes de las entrevistas se tiene que la PNP no se encuentra capacitada para recepcionar denuncias de alta carga emocional, y más aún no se les capacita en esta área; y en cuanto a conocimientos jurídicos, consideran que les falta mayor capacitación, desde la aplicación y tratamiento a las medidas de protección impuestas, las detenciones en fragancia delictiva, y como evaluar o definir la gravedad del riesgo que presuntamente cuenta la víctima. Por tanto, se concluyó que la política de erradicación de la violencia a la mujer y poblaciones vulnerables, no se ha cumplido con el impacto requerido, habiéndose incrementado el número de denuncias, víctimas y medidas de protección.

 

Palabras clave: violencia familiar; registro de denuncias; valoración de riesgos; medidas de protección.

 

 

 

 

Management of police processes in the context of violence against women and members of the family group. Lima, 2021

 

ABSTRACT

The purpose of this research was to analyze the impact of the processes developed by the police officers of the Family Section in the Police Stations of Metropolitan Lima in the framework of Law No. 30364, this is a basic research. The research design is phenomenological, and interviews were conducted with police personnel working in the family area, as well as with a Family Judge, a Deputy Provincial Family Prosecutor and a lawyer specialized in family violence.

The main results from the interviews were that the PNP are not trained to receive complaints with a high emotional charge, and even more so, they are not trained in this area; and in terms of legal knowledge, they consider that they lack more training, from the application and treatment of the protection measures imposed, arrests in criminal fragrance, and how to evaluate or define the seriousness of the risk that the victim allegedly faces. Therefore, it was concluded that the policy to eradicate violence against women and vulnerable populations has not had the required impact, with an increase in the number of complaints, victims and protection measures.

 

Keywords: family violence, registration of complaints, risk assessment, protection measures.

 

 

Artículo recibido:  18 febrero 2022

Aceptado para publicación: 05 marzo 2022

Correspondencia: [email protected]

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

 

 

 

 

 

 

I.         INTRODUCCIÓN

La información disponible en cuanto a la Región Policial Lima en los últimos tres años respecto a la problemática señala que en el año 2018 se han registrado 52,083 acusaciones por violencia familiar y en el 2019 presenta 95,308 y hasta OCT - 2020 se han registrado 68,542 de denuncias por violencia en contra de las mujeres. A las cuales se les brindo protección de enero y octubre del año 2020, la PNP efectuó el monitoreo de 182,170 medidas fueron solicitadas por el Juzgado de Familia en todo el país (Carrera, 2021).

 Estas cifras no reflejan la finalidad en la política de protección a la mujer, como se puede observar se va incrementando el registro de denuncias de violencia a la mujer, cuál es el rol de la policía para atender a las víctimas de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar: primeramente se toma conocimiento y denuncia policial, en donde se recibe y se atiende a la víctima, si fuera el caso se le conduce a un nosocomio para que le brinden atención o auxilio médico y posteriormente se entrevista con la victima a fin de tomar conocimiento de los hechos para recepcionar y registrar la denuncia policial por violencia familiar donde se debe establecer el tipo de violencia: física, psicológica, sexual o económica; luego se realizan las acciones inmediatas si se detiene al agresor se debe comunicar sus derechos que le asisten sentando el acta pertinente y se comunicará a la víctima el llenado del documento de valoración del riesgos a través de la cual se toma conocimiento de la versión de la víctima como han sucedido los hechos para luego ser tramitada al Juzgado de Familia en donde se evalúa la emisión de las Medidas de Protección o Cautelares en un proceso especial, para lo cual tiene un plazo de 24 horas; la Investigación donde se recopila todas las diligencias policiales como el reconocimiento médico legal, se recepción a la manifestación de la víctima en presencia del Fiscal de familia, exámenes o pericias de ley, inspección técnico policial y otros para la formulación del informe policial dentro de las 24 horas.

Registros de denuncias policiales

según la Ley 30364 (2015), consiste en poner en claro los procesos que deben seguir los documentos después de las denuncias, estas pautas deben ser dadas a través de los lineamientos del tipo técnicos para poder cumplir con los tramites que ameritan los delitos que se han cometido en contra de la mujer, la entidad encargada de recibir las denuncias correspondientes son la dirección ejecutiva de seguridad que se le brinda a la ciudadanía de la PNP como el órgano técnico que decepciona y hace las derivaciones correspondientes delas denuncias que han recibido. 

Registro de la denuncia policial por violencia contra la mujer o de parte de su familia. según la Guía de pautas de intervención de la PNP, en base a la Ley 30364 (2020) se considera cuyos procedimientos a seguir:  (a) El personal policial detecta hechos de violencia CM o IGF recaba la información estrictamente necesaria,  (b) El personal policial procede a identificarse, (c) Se formular un parte de ocurrencia, acta de intervención detallando los hechos advertidos, (d) Realiza las acciones previas necesarias como el traslado de la víctima a un nosocomio en caso sea necesaria la atención médica, (e) Procede hacer la identificación, ubicación del agresor, en caso de hecho de flagrante agresión física, sexual o psicológica se procede a la detención, (f) Se realiza el registro de la denuncia (acta de intervención, acta de detención, acta de lectura de derechos, constancia de buen trato, acta de registro personal y actas necesarias), (g) Procede a informar a la denunciante sobre los derechos que le asisten, (h) Se reciben las declaraciones con las formalidades de ley, (i) Se solicita se practique los exámenes de ley (reconocimiento médico legal, pericia psicológica, exámenes toxicológicos, dosajes etílicos y otros), (j) Procede al llenado de la ficha de valoración de riesgos por parte del personal policial que es remitido en forma virtual al Juez de Familia o de ser el Juez del distrito judicial correspondiente, (k) En caso de riesgo severo 1 o severo 2, se procede a incluir en la hoja de ruta del servicio de patrullaje policial el domicilio de la víctima o de sus familiares, (L) Personal policial se constituye al lugar de los hechos a fin de recoger indicio y evidencias, perennizar la escena del delito y realizar el croquis domiciliario, (LL) Se emite el citatorio a la persona denunciada de ser el caso o se pone a disposición en calidad de detenido y (M) Formula el informe policial dentro de las 24 horas que es remitido al Juez de Familia o Juez del distrito judicial correspondiente y Fiscal de Familia o fiscalía correspondiente.

De la misma forma, Castro et al. (2019) manifestaron que las denuncias por registros policiales o fiscales contienen información situacional que la clara persistencia de los resultados permite estimar el subregistro en robo. Es básicamente la información obtenida mediante las denuncias realizadas por las víctimas. Sin embargo, en la etapa media del Art. 344º al 355º del NCPP y, después del estudio del Fiscal, hace la Acusación Fiscal, en la base del Art. 349º del NCPP es donde se generan los expedientes judiciales para que las denuncias puedan seguir con los protocolos que se establecen para que sigan sus trámites y puedan llegar darse la sentencia en favor de ellos que realizan las demandas. También se toman en cuenta las pruebas.  (Salazar y Sánchez, 2018). En este tipo de realidades que son violentas se debe considerara la salud emocional de los hijos, quienes son los más afectados ante la violencia de ven dentro de sus grupos familiares, lo cual es mejor que se puedan establecer las pautas en beneficio los que han sufrido alguna violencia (García et al., 2017).

De valoración de riesgos

según los protocolos de intervención de la PNP, según Ley N°30364, (a) Se completa la ficha de Valoración de Riesgo (FVR) de la víctima. El llenado debe ser realizada por el instructor que tomó la denuncia nunca por la víctima. Las preguntas deben ser claras y de manera respetuosa, dejando de lado las palabras que puedan afectar a la víctima. b) El riesgo lo valora el efectivo policial, no se debe chequear, sino se debe registrar las manifestaciones de las víctimas en forma de hechos que han ocurrido, considerando los niveles establecidos en el protocolo. Las declaraciones son confidenciales y se toman de la misma manera por el juzgado de Familia para la solicitud de protección (c) La información que aclare las agresiones sufridas que no han sido consignada en la ficha se debe completar en las “Observaciones de Interés” cuando se redacte él informa final. Esa información contiene los datos de los agresores, para que se tomen las medidas correspondientes en favor de la mujer. (d) Cuando los hechos tomen el valor de riesgo severo, por ello se le deben otorgar los protocolos de protección hacia las víctimas para que se puedan establecer patrones de seguridad a través de acompañamiento de la policía o de patrulleros cerca de la vivienda de la persona.  Otras acciones que también se toman en cuenta para la protección de las mujeres que sufren de violencia en la casa, estas deben tomar las diligencias por los entes encargados.

Para la Defensoría del Pueblo (2018) el llenado de la ficha de valoración de los riesgos que enfrenta una persona se le conoce como los mecanismos que deben emplearse de manera adecuada y con ello poder establecer la magnitud del agravio que una mujer a haya sentido o sobre la cual haya sido expuesta (Atuncar, 2021). En tal sentido, Mateo (2020) definió a la ficha de valoración de riesgo como: El instrumento que se empleará por los usuarios del sistema de justicia y así determinar la amenaza del peligro, también impedir la revictimización, señalar normas de salvaguardia, castigar al agresor/a, advertir probables feminicidios y advertir cualquier forma de violencia contra cualquier miembro de la familia.

Medidas de protección

según la Ley 30364 (2015) puntualizó que se deben otorgar a una víctima de violencia con la intención de poder protegerlo y dar cumplimiento al protocolo que se ha establecido, ello se les brinda a las mujeres que sufren de violencia a manos de un agresor y el cual haya presentado su denuncia y se haya hecho las investigaciones correspondientes para el logro de la peligrosidad de los agresores. Asimismo, la PNP debe implementar las medidas de protección según dicte la ley y aplicar los protocolos que se han dado para poder cumplir con sus funciones de cuidado de la persona

Actuación policial en ejecución de medidas de protección, en el marco de la ley 30364 (2015) se consideró que la ejecución de medidas de protección, el personal policial que presta servicios en el módulo de control y monitoreo de medidas de protección de las Comisarías, una vez ingresada una resolución que contenga medidas de protección, previamente recepcionado por mesa de partes, procedente de un juzgado de familia procederá a Registrar la Medida de Protección en el sistema de denuncias policiales (SIDPOL) los datos de la víctima, de la persona procesada y del caso; formulando las constancias de enterado y abstención, luego se realizara las diligencias de ubicación e información a las partes procesales en donde se verifica su ubicación, informara a la presunta víctima, representante, apoderado, o quien ejerza su cuidado, las disposiciones judiciales dispuestas, las actuaciones policiales en caso de su transgresión y demás actuaciones durante su ejecución, establecer un canal de comunicaciones con la presunta víctima y familiares de esta, establecer su situación actual de riesgo, ubicación de la persona denunciada, asimismo procede a informarle de los alcances de lo dispuesto por la autoridad judicial, las consecuencias jurídicas de su transgresión y absolver inquietudes al respecto; culminada la firma de la constancia, se procede realizar una entrevista a la presunta víctima, cuyo propósito es el de verificar el cumplimiento de las medidas de protección y conocer su situación de riesgo; asimismo se deberán solicitar información que coadyuve a la ubicación del presunto agresor, y se le informara sobre las visitas inopinadas, patrullaje y demás diligencias que se realizan durante el control y monitoreo de sus medidas de protección.

 

Con relación presunto agresor se constituirá al domicilio de este a quien mediante acta de abstención se informará de los alcances de lo dispuesto por la autoridad judicial, haciendo hincapié en las consecuencias jurídico - penales que conlleva su transgresión se hará firmar la constancia, en caso no sea ubicable se informará al Juzgado formulación de Informe de ejecución de medidas de protección, para lo cual se procederá incorporar el caso al mapa gráfico y georeferencial de medidas de protección de las comisarías, se incorpora el caso al servicio de patrullaje de la comisaría y finalmente, se formula el informe de ejecución, Control y monitoreo de medidas de protección que debe contener: planificación y programación las visitas, según sus niveles de riesgo, ubicación de los domicilios, antecedentes de incumplimiento de medidas, realizar visitas inopinadas a las víctimas y remitirá informes periódicos teniendo en cuenta los plazos establecidos: riesgo severo 3 meses y riesgo leve o moderado 6 meses.

Procedimiento ante incumplimiento de medidas de protección,

Durante la entrevista, la presunta víctima comunique algún hecho de violencia generado en su contra por parte del presunto agresor, el personal interviniente deberá prestar el auxilio necesario, formulando una nueva denuncia y comunicando el presunto hecho de incumplimiento de medidas de protección al juzgado que dictó las mismas.

Al respecto, artículo 22. Algunas medidas que se relacionan con la protección de los procesos que se dan causado por violencia: (a sacar al agresor de la casa, (b) evitar que se acerque a la víctima, (c) ningún tipo de comunicación con la victima (d) prohibición la tenencia de armas o cualquier implemento que se considere dentro de armamento, (e) inventario de los bienes que posea y (f) otras que ayuden a brindar una seguridad más eficiente.

Del art. 23 sobre las medidas de protección, son emitidas por el juzgado correspondiente, ya sea familiar o penal, hasta que el fiscal tome la decisión de no hacer la denuncia a favor de la víctima, de esa forma queda invalidada la protección a las víctimas, y merecen la impugnación. La PNP son los que se hacer cargo de la seguridad de aquellos que los solicitan en favor de la víctima que ha solicitado mediante el asentamiento de los recursos de investigación que han empleado para que los procesos se desarrollen siguiendo los parámetros establecidos. Mediante ello se debe establecer el resguardo necesario en beneficio de los que los solicitan, ello en cumplimiento de la protección sus derechos al bienestar. Y una respuesta de manera inmediata.

También en el artículo 24. Son seguridades que se le brinda a un apersona que ha solicitado garantías para su vida y su bienestar, ello se da cuando esta ha realizado la denuncia correspondiente donde se haya demostrado que hubo casos de violencia en contra de la mujer o de algún miembro de la familia a causa de un familiar dentro de los núcleos. Asimismo, Rivera et al. (2021) indicaron que es imprescindible implementar normas que simplifiquen a las Administraciones y los agentes a los que atañe el cuidado de los hijos e hijas que sufren de violencia de género, consigan afirmar la posibilidad de estas y realizar una acción eficiente y expeditiva, consiguiendo así efectuar los derechos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño. Mientras que, García (2020), en sus redacción en la revista de Tomo Nº76, menciona las medidas de seguridad, lo que tiene el propósito de poder cumplir con el bienestar y la protección de las víctimas de violencia, sobre la base de la Ley N° 30364, lo que busca una persona es estar bien en un contexto donde su vida e integridad no se vean amenazadas por terceros o por familiares, las cuales impliquen un riesgo en contra de ella, se busca que los maltratos que la persona haya sufrido hace que se dicten las pautas que la policía debe implementar de manera adecuada en beneficio de las víctimas de violencia.

Según, Peña (2020) en el texto “Los Delitos Cometidos bajo contexto del Covid-19”, las medidas que le dan seguridad a un apersona es aquella que debe estar como mecanismo para lograr la prevención de nuevas agresiones y con ello lograr que los agresores no irrumpan las leyes y respeten de manera clara a sus víctimas y a la policía quienes son los que deben establecer las pautas para poder cuidar a las poblaciones que se encuentran con mayor vulnerabilidad. Cabe resaltar que aún en el contexto de la pandemia de la COVID 19 la violencia contra las mujeres no ha cesado en el mundo entero, incluso este nuevo escenario elevado la vulnerabilidad de las mujeres debido a la restricción de movimiento, el aislamiento social, y la inseguridad económica (ONU Mujeres, 2020).

Así mismo, Pérez et al. (2021) sobre las medidas de seguridad señala que con aquellas que se despliegan en ventaja de las personas que han sido víctimas, se menciona que los problemas dentro de la familia son aquellos que propician a que los integrantes se vuelvan agresores de los que también forman parte de sus familias, ello por el desconocimiento que suelen tener sobre los derechos de la mujer y el respeto que estos se merezcan.  Puede ser que ellas hayan sufrido diversos tipos de violencia. Lo descrito líneas arriba se sustenta en las cifras que publica el INEI (2019), en el que señala que el 63.2% de las mujeres entre 15 y 49 años de edad fueron víctimas de alguna forma de violencia en algún instante de su existencia ya sea por parte del esposo o del compañero, así mismo refiere que el 44.8% de las mujeres que han sido violentadas físicamente han buscado soporte en individuos allegados, y sobre el 28.9% ha logrado acudir a alguna institución tutelar del Estado.

De la misma manera, Pasamar (2021) expresó que las normas de protección son un mecanismo judicial en el amparo predominante de derechos esenciales, proporcionándose al momento de conocer una advertencia real en el retraso y tengamos que obstaculizar grandes perjuicios a la víctima. De acuerdo a Ramos & Ramos (2018) en la ley 30364, es un privilegio que da el magistrado donde puede establecer de manera eficaz sus responsabilidades y con ello ayuda a brindar protección adecuada las mujeres que le hayan solicitado.

II.      RECOMENDACIONES

Se recomienda que el MIMP y la PNP evalúen de manera multidisciplinaria los procesos policiales que se han implementado en el marco de la Ley N°30364, a fin de asegurar una atención efectiva y oportuna a las víctimas de violencia familiar.  Asimismo, se recomienda al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) implementar un área especializada de profesionales que puedan realizar en las comisarías el registro de las denuncias por violencia familiar, sirviendo de apoyo al personal policial de la sección familia. También, se recomienda a la Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) fortalecer las secciones familia en las comisarías con la presencia de un psicólogo perito especializado en violencia familiar, de manera que realice una adecuada valoración de riesgos, que no solo permita la ejecución de medidas de protección, sino también aportar con información valiosa en el proceso judicial. Por último, se recomienda a la Policía Nacional del Perú implementar mecanismos de monitoreo y control más eficiente, haciendo uso de aplicativos móviles de alerta y geolocalización del agresor, así como la implementación de grilletes electrónicos como parte de las medidas preventivas.

 

 

III.   REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Alvarez, A. (2020). Clasificación de las investigaciones. Universidad de Lima, Facultad de Ciencias Empresariales y Económicas, Carrera de Negocios Internacionales. https://hdl.handle.net/20.500.12724/10818

Atuncar, E. (2021). Ficha de valoración de riesgo y su incidencia en los actos de violencia contra la mujer dentro de la familia en el distrito de San Juan de Lurigancho, 2020 (Tesis de maestría) Universidad César Vallejo, Lima Perú. https://hdl.handle.net/20.500.12692/62946

Carrera, J. (2021). La ficha de valoración de riesgo y su valor probatorio en las audiencias de medidas de protección por violencia de género. Revista Oficial del Poder Judicial. Órgano de Investigación de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, 13(15), 163-183. https://doi.org/10.35292/ropj.v13i15.393

Castro, T. (2018). Gestión policial y tratamiento social de menores según el personal policial de programas sociales y centros preventivos PNP Lima, 2018 [Tesis de Maestría, Universidad Cesar Vallejo]. file:///C:/Users/DIVINFRA%20PNP/Downloads/Castro_AAL%20(7).pdf

Céspedes, P. A. (2021). Implementación de un Aplicativo de Gestión de la Información para la Investigación del Delito de Violencia Contra La Mujer por Parte de la Comisaría de Familia PNP. Canto Rey, Distrito de San Juan de Lurigancho (Doctoral dissertation, Pontificia Universidad Catolica del Peru-CENTRUM Catolica (Peru)).

Fabian Marchena, Y. B. (2021). La revictimización en abordaje a víctimas de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar por parte del personal policial-2020.

Fernández-Bedoya, V. H. (2020). Tipos de justificación en la investigación científica. Espíritu emprendedor TES, 4(3), 65-76). https://doi.org/10.33970/eetes.v4.n3.2020.207

García, C. (2020). El proceso especial de tutela y el proceso penal en casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. Actualidad penal, 76(1), 165-175. https://hdl.handle.net/20.500.12692/61539

Hurtado, J. (2015). Proyecto de investigación (8va ed.). Quirón. https://ayudacontextos.files.wordpress.com/2018/04/jacqueline-hurtado-de-barrera-metodologia-de-investigacion-holistica.pdf

Komatsu, A., García, E., Cardoso, C., Oliveira, A., Castelo, F. y Álvarez, M. (2020). Tipología del miedo al delito y actitudes de aceptación de la violencia policial entre los habitantes de São Paulo, Brasil. Boletín criminológico, (197), 1-23. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7701819

Llacsa Merma, X. S. (2021). El archivamiento de los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en el Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno en el año 2019: determinación de factores e influencia.

Mateo, G.  (2020).  Uso indiscriminado de las fichas de valoración de riesgo para acreditar violencia familiar en el Centro de Emergencia Mujer, Huánuco-2018 [Tesis de grado, Universidad de Huánuco].  http://repositorio.udh.edu.pe/bitstream/handle/123456789/2549/Mateo%20Celis%2c%20Gavimaela.pdf? sequence=1&isAllowed=y.

Mija Regalado, R. A. (2021). Efectividad de las medidas de protección a víctimas de violencia contra la mujer-grupo familiar-16° juzgado-Independencia octubre 2020.

ONU Mujeres (2020). Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. https://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2020/07/a-75-274-sg-report-ending-violence-against-women-and-girls

Palacios Carrasco, L. A. (2021). Un análisis legislativo y jurisprudencial del proceso de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en el ámbito civil.

Pasamar, M. (2021). Algunas reflexiones sobre los aspectos jurídico-penales contenidos en el Pacto de Estado contra la violencia de género. Revista Aragonesa de Administración Pública, (56), 292-307. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7971157

Pérez, D., Osorio, N. y Lillo, P. (2021). Violencia contra las mujeres y confinamiento forzado (COVID-19), la necesidad de un enfoque de derechos de humanas. Revista F@ ro, 2(32). http://revistafaro.cl/index.php/Faro/article/view/628

Portugal Lacuta, G. M. (2021). Políticas de violencia contra la mujer y sentencias por violencia contra la mujer y grupo familiar, en un juzgado penal de Lima.

Rabanal Oyarce, A. (2021). Procedimientos y estrategias policiales sobre la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en la jurisdicción de la Comisaría PNP de Familia de Collique, Comas–2020.

Ramos, M., & Ramos, A. (2018). Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Lima: Lex & Iuris. https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/4/statement-ed-phumzile-violence-against-women-during-pandemic?gclid=CjwKCAiAz--

Yepez Abanto, P. K. (2021). Razones jurídicas para incluir un mecanismo de eficacia de las medidas de protección en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes de un grupo familiar.