EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO
FRENTE AL DERECHO A LA DEFENSA DE LOS
ADMINISTRADOS
NEGATIVE ADMINISTRATIVE SILENCE IN RELATION TO
THE RIGHT TO DEFENSE OF THE CITIZENS
Johnny Israel Azogue Pombosa
Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador
Erika Cristina García Erazo
Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador

pág. 5402
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i5.19887
El Silencio Administrativo Negativo Frente al Derecho a la Defensa de los
Administrados
Johnny Israel Azogue Pombosa1
jazogue@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-8105-3175
Carrera de Derecho
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ambato - Ecuador
Erika Cristina García Erazo
egarcia17@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8546-3594
Universidad Tecnológia Indoamérica
Ambato - Ecuador
RESUMEN
La presente investigación analiza el silencio administrativo negativo como una figura jurídica que al
operar como una denegación tácita frente a la falta de respuesta de la administración pública, vulnera
principios fundamentales del derecho administrativo ecuatoriano, como la seguridad jurídica, la
motivación de los actos administrativos y el derecho a la defensa, regulada en el artículo 233 del Código
Orgánico Administrativo (COA), esta figura puede generar indefensión jurídica para los administrados,
ya que impide conocer las razones jurídicas y fácticas del rechazo de sus solicitudes. Se estudia el origen
y evolución del silencio administrativo, su clasificación en positivo y negativo, así como su
incorporación en el ordenamiento jurídico ecuatoriano desde la Ley de Modernización del Estado de
1993. A través de un enfoque doctrinario, normativo y jurisprudencial, se demuestra que el silencio
negativo debilita la transparencia, el principio de legalidad y la tutela judicial efectiva, al no ofrecer
respuestas motivadas que permitan al ciudadano ejercer una defensa adecuada. Asimismo, se examina
el impacto del silencio administrativo negativo en el debido proceso y la seguridad jurídica, en contraste
con el silencio positivo, que resulta más garantista al presumir la aceptación de la solicitud del
administrado. Finalmente, se proponen mecanismos de mejora orientados a limitar el uso del silencio
negativo, fomentar la mediación administrativa y establecer sanciones por falta de motivación, con el
fin de garantizar los derechos fundamentales dentro del procedimiento administrativo.
Palabras clave: derecho a la defensa, derecho público, derechos de los administrados, falta de
motivación, silencio administrativo
1Autor principal
Correspondencia: jazogue@indoamerica.edu.ec

pág. 5403
Negative Administrative Silence in Relation to the Right to Defense of the
Citizens
ABSTRACT
This research examines the phenomenon of negative administrative silence as a legal mechanism that,
by operating as a tacit denial in the absence of a response from public administration, undermines
fundamental principles of Ecuadorian administrative law, including legal certainty, the duty to provide
reasoned decisions, and the right to defense. Regulated under Article 233 of the Organic Administrative
Code (COA), this figure may result in legal defenselessness for citizens, as it prevents them from
understanding the legal and factual grounds behind the denial of their petitions. The study explores the
origin and evolution of administrative silence, its classification into positive and negative forms, and its
incorporation into Ecuadorian law since the State Modernization Law of 1993. Through a doctrinal,
normative, and jurisprudential approach, it is demonstrated that negative administrative silence weakens
transparency, the principle of legality, and effective judicial protection, as it fails to offer reasoned
responses that would allow citizens to exercise an adequate legal defense. Furthermore, the study
examines the impact of negative silence on due process and legal certainty, contrasting it with positive
silence, which is more protective of citizens' rights by presuming acceptance of their requests. Lastly,
the research proposes improvement mechanisms aimed at limiting the use of negative silence,
promoting administrative mediation, and establishing sanctions for lack of justification to strengthen
the guarantee of fundamental rights within administrative procedures.
Keywords: administrative silence, lack of motivation, public law, right to a defense, rights of the
administered
Artículo recibido 25 agosto 2025
Aceptado para publicación: 25 setiembre 2025

pág. 5404
INTRODUCCIÓN
En el Estado constitucional de derechos y justicia que rige en nuestro país el Ecuador, el principio de
seguridad jurídica exige que la administración pública actúe de manera transparente, motivada y
conforme al debido proceso administrativo, el Código Orgánico Administrativo (COA), en
concordancia con la Constitución de la República de 2008, en donde se regula el silencio administrativo
como una figura procesal el mismo que opera ante la falta de pronunciamiento expreso por parte de la
autoridad competente dentro del plazo legal previsto, en donde esta figura puede adoptar una
manifestación positiva o negativa, siendo esta última la que genera mayor debate entre los
administrados y diversos juristas debido a sus implicaciones en los derechos fundamentales de los
administrados.
El silencio administrativo negativo, mismo que se encuentra tipificado en el artículo 233 del COA,
determina que en determinadas materias, la falta de pronunciamiento por parte de la administración
equivale a una denegación tácita de la solicitud presentada por el administrado, siendo esta forma de
resolución por omisión en donde carece de motivación expresa y, por lo tanto contraviene al principio
de motivación de los actos administrativos, mismo principio que se encuentra consagrado en el artículo
76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que tal omisión impide al
administrado conocer las razones fácticas y jurídicas que justifican el rechazo de su petición, afectando
directamente su derecho a la defensa, a la contradicción y a una tutela judicial efectiva.
Diversos pronunciamientos jurisdiccionales, en particular de la Corte Constitucional del Ecuador, han
advertido que la utilización del silencio administrativo negativo puede convertirse en una herramienta
que debilita la administración de justicia ordinaria y vulnera el derecho de petición previsto en el
artículo 66 numeral 23 de la norma suprema. Desde esta perspectiva, la ausencia de una respuesta
motivada no solo obstaculiza el control jurisdiccional del acto presunto, sino que además mina la
legitimidad de la función administrativa, pues encubre la omisión de deberes por parte de los servidores
públicos, afectando los pilares del estado democrático.
En este contexto, la presente investigación tiene como objetivo general analizar el silencio
administrativo negativo como una forma de vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa de
los administrados, en donde se evaluara de manera crítica cómo la ausencia de motivación en el rechazo

pág. 5405
tácito incide en la garantía de tutela judicial efectiva y en la transparencia de la gestión pública, para
ello se identificarán los fundamentos normativos aplicables, se examinará la jurisprudencia relevante y
se evaluarán las consecuencias de esta práctica administrativa a la luz del principio de legalidad, del
control judicial y del respeto a los derechos fundamentales.
METODOLOGÍA
Esta investigación se enmarca en un enfoque cualitativo y de naturaleza documental, orientado al
análisis de fuentes normativas, doctrinarias y jurisprudenciales relacionadas con el silencio
administrativo negativo en el Ecuador. Se emplea el método deductivo, partiendo de los principios
generales del derecho constitucional y administrativo para examinar sus efectos concretos en el derecho
a la defensa de los administrados, complementado con el método interpretativo-analítico, que permite
estudiar el contenido de la normativa aplicable, contrastarla con la jurisprudencia de la Corte
Constitucional y valorar su coherencia con los principios del debido proceso. El estudio se sustenta en
la revisión bibliográfica y normativa, a través de la consulta de la Constitución de la República, el
Código Orgánico Administrativo, doctrina especializada y pronunciamientos jurisprudenciales, lo que
posibilita fundamentar un análisis crítico sobre la figura del silencio administrativo negativo y sus
implicaciones en la garantía del derecho a la defensa.
DESARROLLO
Silencio administrativo
Origen y evolución. El silencio administrativo es el resultado a la falta de respuesta de la administración
pública frente a las solicitudes de los ciudadanos, su origen se remonta al Derecho Administrativo
Francés de 1864, donde se estableció que, si un ministro no respondía en un plazo de cuatro meses, se
entendía como una denegación tácita, con el paso del tiempo, esta figura se expandió a otros sistemas
jurídicos, evolucionando para incluir tanto efectos positivos como negativos dentro del derecho
administrativo (Durand, 2015, p. 87).
Esto significa que la influencia del Derecho Administrativo francés tuvo un alcance global el cual ha
ido evolucionando hasta el día de hoy tanto de una manera positiva y negativa, respetando los
parámetros establecidos que se establecen por cada Constitución para su regulación dependiendo del
país en donde se trate sobre el Silencio Administrativo ya sea este positivo o negativo.

pág. 5406
Según Cevallos Gorozabel, Quiñonez Francis y Castillo Cevallos (2018), “El silencio administrativo
fue introducido en la legislación ecuatoriana a partir de la Ley de Modernización del Estado de 1993,
estableciendo plazos claros para la respuesta administrativa y reconociendo efectos jurídicos en caso de
falta de pronunciamiento. Esta normativa buscó agilizar los procedimientos administrativos y proteger
los derechos de los ciudadanos frente a la inacción estatal, estableciendo que, si la administración no
responde dentro del plazo establecido, se puede entender que la solicitud ha sido aceptada o denegada
tácitamente, según el tipo de silencio administrativo aplicable” (p. 4).
Entonces en el año 1993 con la Ley de Modernización del Estado se entiende que apareció el silencio
administrativo ya sea este positivo o negativo con la finalidad de proteger los derechos de los
ciudadanos ante la falta de pronunciamientos por parte del sector público.
Definición doctrinaria y jurídica. El silencio administrativo es una figura jurídica que permite a los
administrados obtener una respuesta ante la falta de pronunciamiento expreso de la administración.
Según Moreta (2020), el silencio administrativo es el acto presunto que se genera cuando la
administración no responde dentro del plazo legal, dando lugar a una ficción jurídica que puede ser
positiva o negativa. La Corte Constitucional del Ecuador ha señalado que el silencio administrativo
negativo no satisface el derecho fundamental de petición, sino que evidencia su desconocimiento.
Entonces el silencio administrativo negativo en Ecuador funciona como un eco en una cueva vacía, en
lugar de recibir una respuesta, el ciudadano oye el vacío institucional disfrazado de decisión.
Paradójicamente, mientras la Constitución garantiza el derecho de petición como si fuera un puente
hacia la justicia, este silencio actúa como un muro invisible que impide el paso.
La ironía yace en que la administración, llamada a servir y comunicar, opta por callar y negar
implícitamente, como si el silencio fuera una forma elegante de resolver conflictos esta práctica, lejos
de ser un mecanismo legítimo, refleja el desconocimiento jurídico de las autoridades, quienes ignoran
que no responder no es neutral, sino negarse a cumplir con su deber de transparencia, volviendo
cómplice el sistema de su propia ineficiencia.
Clasificación. Según De la Torre (2019), el silencio administrativo “es una manifestación jurídica de la
inactividad de la administración pública frente a una solicitud, y tiene efectos jurídicos dependiendo de
su calificación como positivo o negativo” (p. 112).

pág. 5407
Esto significa que el silencio administrativo es una figura del Derecho público que opera cuando la
administración no responde dentro del plazo legal a una solicitud formulada por un ciudadano. En estos
casos, la omisión por parte de la autoridad puede generar efectos jurídicos automáticos, ya sea como
aceptación o rechazo tácito, dependiendo del tipo de silencio regulado por la ley.
Existen dos figuras de silencio administrativo que son el positivo, que implica la aceptación tácita de la
solicitud del ciudadano cuando la administración no responde; y el silencio administrativo negativo,
que se considera una negación tácita. El primero busca proteger al administrado, mientras que el
segundo preserva el interés público y permite impugnar la inacción del Estado.
Vacacela Tapia (2021) sostiene que “el silencio administrativo negativo implica que la ausencia de
respuesta dentro del plazo establecido es considerada como una denegación tácita, lo cual afecta
directamente los derechos del administrado y puede vulnerar el principio constitucional de motivación”
(p. 35).
El silencio administrativo, por tanto, es una herramienta jurídica que busca equilibrar la relación entre
el ciudadano y el Estado, permitiendo a los administrados exigir el cumplimiento de sus derechos frente
a la pasividad de la administración pública.
Silencio administrativo positivo
Según Cevallos Gorozabel, Quiñonez Francis y Castillo Cevallos (2018),
“El silencio administrativo positivo se configura cuando la falta de respuesta de la
administración dentro del plazo legal se interpreta como la aceptación tácita de la solicitud
presentada por el administrado, garantizando así la celeridad y seguridad jurídica en los
procedimientos administrativos” (p. 7).
Entonces el silencio administrativo positivo implica que, ante la falta de respuesta de la administración
dentro del plazo legal, la solicitud del administrado se considera aprobada, este mecanismo busca
proteger los derechos de los ciudadanos y garantizar la eficacia de los procedimientos administrativos,
su aplicación es inmediata y genera un acto administrativo donde se generan efectos jurídicos
vinculantes.

pág. 5408
Silencio administrativo negativo
El silencio administrativo negativo en Ecuador se configura como una ficción jurídica que simula una
respuesta donde no la hay, imitando el eco de una institución que se niega a hablar (Conceptos Jurídicos,
2025). Esta figura legal permite al administrado impugnar la “decisión” tácita, pero su función es
comparable a abrir una puerta que solo conduce a una sala de espera sin fin, un acceso aparente que
esconde la falta de voluntad estatal de pronunciarse formalmente.
Desde una perspectiva constitucional, este tipo de silencio representa una paradoja, la ley busca
garantizar el derecho de petición como un puente directo entre ciudadanía y administración, pero el
silencio negativo lo convierte en un muro invisible que impide ese paso, lo irónico es que la
administración pública, cuyo deber es comunicar y resolver, elige callar como si el mutismo fuera una
forma eficaz de gestión, de este modo, transforma el deber de transparencia en una evasión organizada.
Además, la incertidumbre normativa profundiza este efecto. Como indican López Simbaya, Vaca
Acosta, Castro Sánchez y Muñoz Subía (2022), la falta de claridad sobre cómo debe ejecutarse este
silencio complica aún más el panorama jurídico y debilita la protección de derechos. Lo que debía ser
una herramienta procedimental se convierte en un obstáculo que obliga al administrado a transitar el
complejo sistema judicial, solo para conseguir lo que en teoría debía recibir por vía administrativa.
Finalmente, el principal efecto jurídico de esta figura no es otro que el traslado del conflicto desde lo
administrativo hacia lo judicial. El ciudadano deja de buscar respuestas y empieza a buscar remedios,
el sistema, en lugar de simplificar el acceso a la justicia, lo complica con sutileza técnica, como si el
silencio fuese sinónimo de eficiencia y la palabra un lujo burocrático.
Derecho a la defensa
Origen y evolución. El derecho a la defensa es un principio fundamental del debido proceso y ha
evolucionado a lo largo de la historia jurídica, sus raíces se encuentran en el Derecho Romano, donde
se garantizaba que los acusados pudieran presentar argumentos en su favor, para que posteriormente se
pueda demostrar su culpabilidad o inocencia, con la Revolución Francesa, se consolidó como un
derecho humano esencial, incorporado en diversas constituciones y tratados internacionales.

pág. 5409
En el ámbito ecuatoriano el derecho a la defensa es una garantía constitucional fundamental que protege
a toda persona frente a actos arbitrarios del poder público, asegurando su participación activa y el
respeto del debido proceso en cualquier procedimiento administrativo o judicial, en Ecuador, esta
garantía tiene antecedentes históricos que se remontan al siglo XIX. En la Constitución de 1861, ya se
establecía expresamente que ningún ciudadano podía ser juzgado sin que se le reconozca este derecho.
Según el texto, “Art. 105.- Ningún ecuatoriano puede ser puesto fuera de la protección de las leyes, ni
distraído de sus jueces naturales ni juzgado por comisión especial… ni privado del derecho de defensa
en cualquier estado de la causa” (Antecedentes Históricos del Derecho a la Defensa, s. f., p. 27).
Con el paso del tiempo, esta garantía ha evolucionado y se ha fortalecido en cada nueva Constitución,
en particular, la Constitución de la República del Ecuador de 2008 reconoce de forma integral el derecho
a la defensa como parte del debido proceso, en todas las etapas de una causa judicial o administrativa
en el artículo 76 señala que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso y se observarán las garantías básicas de
imparcialidad, legalidad, defensa y contradicción”.
Esta evolución demuestra el fortalecimiento progresivo del derecho a la defensa como uno de los pilares
del sistema democrático y del respeto a los derechos humanos.
Definición jurídica, doctrinaria y jurisprudencial. El derecho a la defensa en el ámbito
administrativo para ser específicos no es más que la garantía que permite a los ciudadanos proteger sus
intereses dentro de un proceso administrativo ante el sector público que a futuro puede volverse un
proceso judicial ordinario. Según Cueva Carrión (2022), este derecho implica la posibilidad de presentar
pruebas, alegatos y recursos para impugnar decisiones que afecten sus derechos. La jurisprudencia
constitucional ha señalado que el derecho a la defensa es un componente esencial del debido proceso,
asegurando que ninguna persona sea privada de sus derechos sin ser escuchada.
En resumen, el derecho a la defensa conforme a la Constitución de la República del Ecuador de 2008,
ampara a todos los ciudadanos de ciertas arbitrariedades que pueden ser ocasionadas en sede
administrativas por la mala interpretación de las leyes ordinarias y orgánicas.

pág. 5410
El derecho a la defensa está conformado por varios elementos esenciales, entre los cuales se incluye el
acceso a la información, que implica que el administrado debe conocer los cargos y las pruebas en su
contra. Asimismo, se garantiza la asistencia legal, permitiendo contar con un abogado defensor.
Además, se reconoce la posibilidad de presentar pruebas para sustentar la defensa, así como el derecho
a impugnar decisiones mediante la interposición de recursos tanto administrativos como judiciales.
Como se puede apreciar el debido proceso se conforma de varios elementos que se convierten en una
pequeña estructura para así poder amparar a los administrados de justicia administrativa y ordinaria.
Además de los elementos mencionados anteriormente, el derecho a la defensa se vincula con otros en
los que se mencionan a la igualdad procesal y la motivación de las decisiones administrativas, en el
ámbito del derecho administrativo, su aplicación es clave para evitar arbitrariedades y garantizar la
tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos. "El derecho a la defensa es la base del debido proceso
y garantiza que toda persona pueda ejercer su derecho a ser escuchada y a presentar pruebas en su favor"
(Palma Farfán, 2021, p. 16)
En el Ecuador, el principio fundamental dentro del silencio administrativo negativo es la presunción de
rechazo de la solicitud o reclamo presentado por el administrado cuando la administración pública no
emite una respuesta dentro del plazo legal establecido.
Este principio está fundamentado en el artículo 207 del Código Orgánico Administrativo (COA), que
establece que, si la administración no responde en el tiempo previsto, se entiende que ha negado la
petición, salvo que una norma expresamente disponga lo contrario.
Debido proceso
Impacto en el debido proceso. El debido proceso es un principio fundamental que garantiza que toda
persona tenga acceso a una respuesta motivada y fundamentada en derecho. Bautista Quintana y Tapuy
Shiguango (2023) sostienen que el silencio administrativo negativo vulnera este principio al impedir
que el administrado conozca las razones de la negativa, lo que dificulta la interposición de recursos
adecuados. En este sentido, la falta de motivación impide la defensa efectiva del ciudadano, lo que
contraviene el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.
Además, Cedeño Moreira (2023) señala que la falta de respuesta administrativa puede generar una
violación sistemática del derecho al debido proceso, ya que el administrado se ve obligado a recurrir a

pág. 5411
instancias judiciales sin conocer los fundamentos de la negativa, esto no solo afecta la posibilidad de
una defensa técnica, sino que también incrementa la carga procesal en los tribunales contenciosos
administrativo y tributarios, como también otros aspectos que van de la mano con lo legal.
Entonces el silencio administrativo negativo afecta de manera significativa el debido proceso, ya que al
presumirse la negativa por parte de la administración sin una respuesta expresa, se vulnera el derecho
del administrado a conocer los motivos jurídicos y fácticos que sustentan dicha decisión, esta falta de
motivación impide ejercer una defensa adecuada y limita la posibilidad de interponer recursos de
manera efectiva, al no contar con elementos claros sobre los cuales actuar.
Además, obliga al administrado a acudir directamente a la vía judicial como única alternativa para
cuestionar la decisión tácita, lo que no solo incrementa la carga procesal en los tribunales, sino que
también implica un desgaste adicional de tiempo y recursos, esta situación pone en entredicho principios
esenciales como la seguridad jurídica, la transparencia administrativa y el acceso a una tutela efectiva
de derechos, pilares fundamentales del Estado de derecho.
Seguridad jurídica y falta de motivación. La seguridad jurídica implica la previsibilidad y estabilidad
de las decisiones administrativas. Cedeño Moreira (2023) argumenta que la ausencia de una respuesta
motivada genera incertidumbre y coloca al administrado en una posición de subordinación frente a la
administración pública, la falta de claridad en las decisiones administrativas puede derivar en
arbitrariedad, afectando la confianza en el sistema jurídico.
Desde otro punto de vista, López (2018) destaca que la falta de motivación en el rechazo tácito de
solicitudes administrativas puede interpretarse como una vulneración del principio de legalidad, ya que
las decisiones públicas deben estar debidamente justificadas y que la ausencia de una resolución expresa
impide que el administrado ejerza su derecho de defensa de manera efectiva.
Ambas perspectivas permiten evidenciar que el silencio administrativo negativo, al carecer de una
resolución expresa y motivada, afecta principios fundamentales del derecho administrativo como la
seguridad jurídica, la legalidad y el derecho a la defensa, la ausencia de una respuesta clara por parte de
la administración pública no solo genera incertidumbre en el administrado, sino que también lo coloca
en una situación de desventaja frente al aparataje judicial, al no tener elementos suficientes para
impugnar o cuestionar la presunta negativa.

pág. 5412
Por un lado, se advierte que esta omisión contribuye a la arbitrariedad en la actuación administrativa,
al no establecer límites claros ni fundamentos legales que justifiquen la negativa. Por otro lado, se pone
en evidencia que la falta de motivación vulnera el principio de legalidad, al no existir un acto formal
que respalde la decisión, en conjunto, ambos enfoques coinciden en que la falta de motivación en el
rechazo tácito debilita la estructura del Estado de derecho y reduce la capacidad del administrado para
ejercer sus garantías procesales.
Diferenciaciones del silencio administrativo. A diferencia del silencio negativo, el silencio
administrativo positivo favorece al administrado al considerar aprobada su solicitud en caso de falta de
respuesta. Bautista Quintana y Tapuy Shiguango (2023) argumentan que esta figura es más garantista,
ya que obliga a la administración a actuar con mayor diligencia y evita la indefensión del ciudadano.
En algunos países, se ha optado por limitar el uso del silencio negativo para evitar abusos
administrativos. Cedeño Moreira (2023) menciona que en ciertos sistemas jurídicos se han
implementado mecanismos de control para garantizar que la administración no utilice el silencio
negativo como una estrategia para evadir responsabilidades ante los administrados.
El análisis del silencio administrativo, tanto en su forma negativa como positiva, revela importantes
implicaciones para la garantía de los derechos de los administrados, mientras que el silencio negativo
genera incertidumbre, limita el derecho a la defensa y puede dar lugar a arbitrariedades por la falta de
motivación, el silencio positivo se presenta como una figura más garantista, ya que presume la
aceptación de la solicitud y obliga a la administración a actuar con mayor diligencia.
Esta dualidad ha llevado a que algunos sistemas jurídicos busquen restringir el uso del silencio negativo,
implementando mecanismos de control que prevengan su uso como una estrategia evasiva de
responsabilidad, en conjunto, se evidencia la necesidad de fortalecer el principio de legalidad, la
seguridad jurídica y la tutela efectiva de los derechos dentro del procedimiento administrativo.
Para mitigar los efectos negativos del silencio administrativo negativo, es fundamental implementar
una serie de medidas que fortalezcan la actuación transparente y eficiente de la administración pública.
En primer lugar, la adopción de mecanismos de control resulta esencial para prevenir posibles abusos
de poder por parte de las entidades estatales.

pág. 5413
Asimismo, el fomento de la mediación administrativa como una vía alternativa puede contribuir a
resolver conflictos de forma más ágil, evitando la saturación del sistema judicial. Otra estrategia clave
consiste en establecer plazos más cortos para que la administración responda, reduciendo así el riesgo
de que el administrado quede en estado de indefensión.
Finalmente, es necesario incorporar sanciones claras y efectivas para aquellas instituciones que
incumplan con la obligación de motivar sus decisiones, promoviendo con ello una cultura de
responsabilidad y legalidad dentro de la administración pública.
DISCUSIÓN
La revisión del silencio administrativo negativo revela una constante preocupación dentro de la doctrina
jurídica, su impacto desfavorable en el derecho a la defensa y al debido proceso, genera una situación
paradójica donde el Estado, en lugar de responder al ciudadano, elige callar con autoridad. Como si la
administración sustituyera la voz de la legalidad por el susurro del desinterés jurídico, provocando una
incertidumbre que hiere la seguridad del procedimiento y deja al administrado sin respuestas (López,
2018; Cedeño Moreira, 2023).
La ausencia de motivación expresa no solo contradice el principio de legalidad y transparencia
conforme a los art. 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador, sino que convierte el
ejercicio del derecho a impugnar estos actos administrativos ya que el administrado se enfrenta a un
rechazo tácito que actúa como una sombra legal sin rostro, dificultando su defensa técnica y debilitando
su posición frente a la maquinaria institucional. Irónicamente, lo que debería garantizar el acceso a la
justicia se transforma en un mecanismo de evasión, como si el silencio fuese una fórmula elegante para
justificar la inacción de la administración pública.
Esta dinámica ha originado una tendencia doctrinaria que favorece el silencio administrativo positivo
por su mayor afinidad con los principios garantistas, al considerar aprobadas las solicitudes ante la falta
de respuesta, el silencio positivo fortalece la tutela efectiva de derechos y obliga a la administración a
actuar con mayor diligencia (Cevallos Gorozabel et al., 2018; Bautista Quintana & Tapuy Shiguango,
2023). Por contraste, el silencio negativo se presenta como una figura restrictiva, ya limitado en varios
sistemas jurídicos que buscan evitar su uso como instrumento de abuso institucional.

pág. 5414
Sin embargo, las contradicciones persisten. Algunos juristas lo justifican en contextos sancionadores o
de control de legalidad, apelando a la necesidad de preservar el interés público. Otros, por el contrario,
lo consideran incompatible con los principios fundamentales del Estado de derecho, señalando que su
aplicación sin motivación efectiva vulnera el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y la
seguridad jurídica (Vacacela Tapia, 2021; Palma Farfán, 2021).
Además, se evidencian brechas significativas que limitan su correcta aplicación, la falta de estudios
empíricos sobre su implementación en Ecuador y la escasa formación de autoridades y ciudadanos
respecto a esta figura jurídica contribuyen a una comprensión fragmentada del mecanismo, en donde el
silencio deja de ser un instrumento regulado y se convierte en una práctica interpretativa sujeta a
discrecionalidad, donde la ignorancia institucional se disfraza de formalidad procesal.
Frente a esta realidad, se torna urgente impulsar reformas normativas que exijan la motivación
obligatoria en toda decisión administrativa, incluso en aquellas tácitas. Asimismo, se requieren
programas de capacitación técnica para servidores públicos, fortalecimiento de mecanismos de control
y difusión ciudadana sobre el ejercicio del derecho de petición. Porque si el silencio habla en nombre
de la ley, debe hacerlo con contenido, no con vacío, callar sin razones es convertir el derecho en una
ironía, y la legalidad en una antítesis de sí misma.
CONCLUSIONES
El silencio administrativo negativo constituye una ficción legal que opera como una resolución sin
fundamento, generando indefensión en el administrado, como si se le convocara a ejercer su derecho
sin darle herramientas jurídicas claras, convirtiéndose en una antítesis del principio de motivación que
rige la actuación de la administración pública.
La falta de pronunciamiento expreso por parte de la administración pública vulnera el derecho a la
defensa, ya que impide al ciudadano conocer las razones jurídicas de la denegación tácita.
La seguridad jurídica se ve comprometida cuando la administración actúa sin transparencia, provocando
incertidumbre sobre las consecuencias jurídicas de su inacción, ya que se exige el cumplimiento de la
ley sin poner en conocimiento de los administrados la razón del porque se niega su petición.

pág. 5415
El silencio negativo convierte la función pública en un ejercicio autoritario silencioso, en el que el poder
decide sin dar explicaciones, la ironía radica en que la administración, llamada a servir, opta por callar,
como si el silencio fuera una forma lícita de autoridad.
El uso indiscriminado del silencio negativo desnaturaliza la finalidad garantista del procedimiento
administrativo, al impedir la materialización de derechos frente a la inacción de la administración
pública.
El traslado del conflicto desde la sede administrativa a la judicial refleja una administración evasiva,
que elude su obligación de resolver dichas peticiones lo cual cargan de forma indebida al sistema
judicial, lo cual se convierte en una paradoja institucional que convierte la eficiencia administrativa en
un trámite engorroso.
La necesidad de reformar la regulación del silencio administrativo se vuelve inaplazable, para
incorporar mecanismos que exijan motivación, control institucional y garantías procesales reales. El
silencio no debe tener fuerza jurídica por ausencia, sino por su integración coherente dentro del
ordenamiento jurídico.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Latournerie, M.-A. (2015). El alcance jurídico del silencio de la administración en el derecho francés.
Comitas Gentium France Russie.
Cevallos Gorozabel, E. M., Quiñonez Francis, H. S., & Castillo Cevallos, C. E. (2018). El silencio
administrativo positivo en la legislación ecuatoriana. Revista Observatorio de la Economía
Latinoamericana. https://www.eumed.net/rev/oel/2018/10/silencio-administrativo-
ecuador.html
Moreta, A. (2020). El silencio administrativo en el COA. Editorial Jurídica Ecuador.
https://derechoecuador.com/silencio-administrativo-en-el-ecuador/
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial
Suplemento No. 449.
Robalino Andino, S. V. (2022). Ejecutabilidad del silencio administrativo en el Ecuador y su incidencia
en el administrado [Tesis de posgrado]. Universidad Nacional de Chimborazo.
https://dspace.unach.edu.ec/bitstream/51000/10195/1/Robalino%20Andino%2C%20S%2820

pág. 5416
22%29%20Ejecutabilidad%20del%20silencio%20administrativo%20en%20el%20Ecuador%
20y%20su%20incidencia%20en%20el%20administrado.%20%28Tesis%20de%20Posgrado%
29%20Universidad%20Nacional%20de%20Chimborazo%2C%20Riobamba%2C%20Ecuado
r..pdf
Quintero Navarrete, M. M., & Lombeida Castro, K. L. (2018). El silencio administrativo en el Código
Orgánico Administrativo [Trabajo de titulación]. Universidad Católica de Santiago de
Guayaquil. https://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/12033/1/T-UCSG-PRE-JUR-DER-
298.pdf
Castañeda, P. (2021). Silencio administrativo en el Ecuador. Derecho Ecuador.
https://derechoecuador.com/silencio-administrativo-en-el-ecuador/
Palma Farfán, J. E. (2021). Derecho a la defensa en el procedimiento administrativo. Revista Científica
Cultura, Comunicación y Desarrollo.
file:///C:/Users/ASUS/Downloads/jlleon,+Gestor_a+de+la+revista,+A16ok.pdf.
Universidad de Especialidades Espíritu Santo (2025). El derecho a la defensa y debido proceso en el
derecho administrativo sancionador – Caso Conorte.
https://repositorio.uees.edu.ec/items/1fafd30b-a1eb-443a-b9b8-8840d3de3067
Acuña Carrera, P. D. (2023). El derecho a la defensa y el principio de contradicción de la prueba en el
Procedimiento Administrativo Sancionador de ACESS [Ensayo académico]. Universidad de las
Américas. https://dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/15826/1/UDLA-EC-TMDPC-2023-
02.pdf
López, R. (2018). Análisis del régimen jurídico del silencio administrativo negativo según el Código
Orgánico Administrativo. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/10713/1/T-UCSG-PRE-JUR-DER-234.pdf
Bautista Quintana, L., & Tapuy Shiguango, A. (2023). El silencio administrativo negativo en el recurso
de apelación y sus efectos. Universidad Nacional de Chimborazo. Disponible en
http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/11484
pág. 5417
Cedeño Moreira, M. (2023). La ejecución del silencio administrativo y el debido proceso en Ecuador.
Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar. Disponible en
https://ciencialatina.org/index.php/cienciala/article/download/5417/8199/