DESPROPORCIONALIDAD DE LA PENA
DE CADENA PERPETUA EN EL DELITO DE

ROBO AGRAVADO CON MUERTE SUBSECUENTE.

UN ANÁLISIS DESDE EL MINIMALISMO PENAL

DISPROPORTIONALITY OF THE LIFE SENTENCE FOR THE

CRIME OF AGGRAVATED ROBBERY WITH SUBSEQUENT DEATH:

AN ANALYSIS FROM A PENAL MINIMALIST PERSPECTIVE

Maguín Arévalo Minchola

Universidad Nacional de Trujillo, Perú
pág. 5479
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i5.19893
Desproporcionalidad de la Pena de Cadena Perpetua en el Delito de

Robo Agravado con Muerte Subsecuente. Un Análisis desde el
Minimalismo Penal

Maguín Arévalo Minchola
1
m.arevalo.minchola@gmail.com

https://orcid.org/0000-0002-1421-972X

Universidad Nacional de Trujillo

Perú

RESUMEN

Se investigó para determinar y explicar los fundamentos jurídicos que demuestran la
desproporcionalidad de la cadena perpetua en el delito de Robo Agravado con muerte subsecuente en
el Perú. Los objetivos fueron: a. Desarrollar la naturaleza jurídica del delito de robo agravado con
muerte subsecuente en el Perú, a la luz de la normativa nacional e internacional. b. Analizar resoluciones
judiciales de delitos de robo agravado con muerte subsecuente en el Perú. c. Explicar los fines de la
pena a la luz de la cadena perpetua en el Perú, con énfasis en el delito de robo agravado con muerte
subsecuente. d. Analizar los lineamientos de política criminal en nuestro país y los que motivan la
penalización del delito de robo agravado con muerte subsecuente. El diseño de esta investigación es no
experimental, del tipo descriptivo-explicativo, con enfoque mixto (datos cualitativos y cuantitativos).
Se consideró una muestra de 50 abogados penalistas; 05 juristas con posiciones doctrinarias; el derecho
comparado de 08 países; y 05 resoluciones judiciales de cadena perpetua por el delito de robo agravado
con muerte subsecuente. Se concluyó que: Se ha verificado que los fundamentos jurídicos que justifican
que la cadena perpetua en el delito de Robo Agravado con muerte subsecuente en el Perú sea
desproporcionada, son: 1) La vulneración de la prevención especial como finalidad de la pena, que en
la realidad es represiva y desproporcionada. 2) Es un delito preterintencional y no doloso. En varios
casos judiciales la intención no fue dar muerte a la víctima. 3) El bien jurídico que protege, el
patrimonio, no es el de máximo valor en el ordenamiento jurídico penal; el 88% de los abogados
encuestados considera a la cadena perpetua una pena excesiva, respaldando la tesis central, y 4) Se
constata la ausencia de lineamientos de una política criminal represiva.

Palabras clave: teorías de la pena, robo agravado, muerte subsecuente, desproporcionalidad de la
cadena perpetua

1
Autor principal
Correspondencia:
m.arevalo.minchola@gmail.com
pág. 5480
Disproportionality of the Life Sentence for the Crime of Aggravated

Robbery with Subsequent Death: An Analysis from a Penal Minimalist

Perspective

ABSTRACT

The research was conducted to determine and explain the legal grounds that demonstrate the

disproportionality of life imprisonment in the crime of Aggravated Robbery with subsequent death in

Peru. The objectives were: a. To develop the legal nature of the
crime of aggravated robbery with
subsequent death in Peru, in light of national and international regulations. b. To analyze judicial rulings

on crimes of aggravated robbery with subsequent death in Peru. c. To explain the purposes of

punishment in light o
f life imprisonment in Peru, with emphasis on the crime of aggravated robbery
with subsequent death. d. To analyze the guidelines of criminal policy in our country and those that

motivate the penalization of the crime of aggravated robbery with subsequent
death. The design of this
research is non
-experimental, descriptive-explanatory, with a mixed approach (qualitative and
quantitative data). A sample of 50 criminal lawyers was considered; 05 jurists with doctrinal positions;

comparative law from 08 countri
es; and 05 judicial rulings of life imprisonment for the crime of
aggravated robbery with subsequent death.
It was concluded that: The legal grounds verifying that life
imprisonment for the crime of Aggravated Robbery with subsequent death in Peru is disproportionate

are. 1) The violation of special prevention as a purpose of punishment, which in practice is rep
ressive
and disproportionate. 2) It is a preterintentional and not intentional crime. In several judicial cases, the

intent was not to cause the vic
tim’s death. 3) The legally protected interest, property, is not of the highest
value in the criminal legal system; 88% of the surveyed lawyers consider life imprisonment to be an

excessive penalty, supporting the central thesis, and 4) The absence of guid
elines for a repressive
criminal policy is evident.

Keywords
: theories of punishment, aggravated robbery, subsequent death, disproportionality of life
imprisonment

Artículo recibido 25 agosto 2025

Aceptado para publicación: 25 setiembre 2025
pág. 5481
INTRODUCCIÓN

La imposición de sanciones penales como acto represivo estatal contra la comisión de delitos ha sido,
desde tiempos inmemoriales, la expresión característica de la lucha contra la delincuencia. Por ello, el
Estado, a través de actos legislativos, propone las sanciones penales correspondientes para cada tipo de
delito.

Se ha observado que la técnica legislativa de imponer una determinada sanción penal o un quantum de
pena no tiene una base técnica debida, sino sólo se fundamenta en el conocido análisis de costo-
beneficio que fundamenta todo Proyecto de Ley en el Congreso y que se termina aprobando de acuerdo
a su aceptación por el Legislativo. Al no existir una base técnica determinada para la imposición de las
sanciones penales, encontramos que el libre albedrío y ciertos “populismos legislativos”, son los
principales fundamentos para la graduación de la pena.

Por ejemplo, podemos decir que ante la comisión de un delito de homicidio simple se impone una pena
abstracta de seis a veinte años de pena privativa de libertad, sin embargo ante la comisión del delito de
Robo con la agravante de que el hecho haya recaído sobre bienes de valor científico o que integren el
patrimonio cultural de la Nación, se impone la pena abstracta de veinte a treinta años de prisión, lo cual
consideramos que no resulta proporcional por existir una mayor pena, y, en consecuencia, un mayor
juicio de reproche, por la comisión de un delito contra el Patrimonio, y una menor pena, ante un acto
totalmente desmedido y que ocasiona la muerte de la persona, siendo el bien jurídico vida el de mayor
valor en el ordenamiento jurídico penal.

En ese mismo sentido, encontramos una desproporción en lo relativo a la pena de delitos de Corrupción
de Funcionarios o de Lavado de Activos, donde el efecto real de dichas conductas no es necesariamente
palpable, sino potencial, ocasionando muchas veces este tipo de delitos consecuencias funestas en la
economía nacional o regional y, sin embargo, se les regula con penas no superiores a los quince años
de pena privativa de libertad. Pero estas desproporciones en las sanciones penales se dan a la hora de
legislar.

Actualmente, nos encontramos ante un Estado moderno que organiza y promueve la creación de
políticas públicas para cada sector, verbigracia: políticas educativas para el sector educación, políticas
sanitarias para el sector salud, entre otros.
pág. 5482
En lo que corresponde a la justicia penal, la política a implantarse es la denominada Política Criminal.
Conjugando esta versión moderna del Estado con el problema anotado en el parágrafo precedente,
encontramos que la desproporción de las sanciones penales y la creación de una política criminal de
Estado tienen bastante relación. Tal vez se puede llegar a decir que la relación entre el Derecho Penal y
la Política Criminal tienen su origen común en el acto legislativo de imponer las sanciones penales de
manera proporcional. Al menos se puede decir que la relación se hace visible en la aplicación de la
denominada Política Criminal represiva, siendo ésta la que se encarga de plantear políticas estatales
determinadas para la imposición de sanciones y de tipos delictivos específicos.

Tocadas ya las líneas generales de la desproporcionalidad de las sanciones penales, en cuanto a su
tipificación, nos situamos en el delito que abarca este estudio, que es el de robo agravado con muerte
subsecuente. Este delito se encuentra previsto y sancionado en el artículo 189° del Código Penal y a la
letra prescribe:

“La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 1. En inmueble habitado.
2. Durante la noche o en lugar desolado. 3. A mano armada. 4. Con el concurso de dos o más personas.
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales
terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines,
establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua
minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la
Nación y museos. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o
mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. En agravio de menores de edad, personas con
discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor. 8. Sobre vehículo automotor, sus
autopartes o accesorios”.

“La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido: 1. Cuando se cause
lesiones a la integridad física o mental de la víctima. 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de
la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima. 3.
Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. 4. Sobre bienes de valor científico
o que integren el patrimonio cultural de la Nación”.
pág. 5483
“La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización
criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones
graves a su integridad física o mental".

Como podemos observar, en casos de robo con muerte como consecuencia del hecho delictivo, la pena
es de cadena perpetua, lo cual implica una pena intemporal y carcelería de por vida para el condenado.
Sobre este punto hay varias cuestiones que se ponen sobre el tapete: En primer término, se tiene que el
delito de robo agravado es uno que protege el bien jurídico patrimonio, el mismo que es distinto al bien
jurídico vida, que es el valor máximo de protección, por lo que resultaría excesiva una pena de cadena
perpetua, cuando el delito de homicidio no prevé una pena tan gravosa como la señalada. Además de
ello, se tiene que en el caso de robo con muerte subsecuente se da lo que la doctrina denomina “delito
preterintencional”, esto es, un delito que en su inicio o ejecución es doloso, pero que el resultado es uno
no previsto o culposo (el Acuerdo Plenario 03-2009 lo señala “como un delito producido por un exceso
del autor”); por lo que sí amerita investigar para determinar si resulta proporcional o no excesiva una
cadena perpetua para un delito no doloso, máxime si la preterintencionalidad ya es una categoría de
institución jurídica en desuso y su aplicación merecería una taxatividad determinada en el mismo
Código, situación que no ocurre con el tipo penal en comento.

Desde una perspectiva de la función de la pena, también existe abundante controversia con el tema en
mención, ya que si una de las finalidades es la prevención especial, entonces la cadena perpetua no
podría considerarse una pena que impulse dicha perspectiva, sino por el contrario traduciría un exceso
del ius puniendi estatal y la maximización de la prevención general por sobre la especial, ya que con
ella de ninguna manera se estaría buscando la reinserción social del penado, sino sólo el sentido
comunicacional de la condena.

Por último, algo fundamental que no puede pasar desapercibido es que todo ordenamiento penal, y una
dogmática que se digne de serlo, debe tener un punto de partida filosófico y sociológico de su razón de
ser, y por ello se debe señalar la postura adoptada por el autor para justificar la proporcionalidad o no
de una pena de cadena perpetua en un delito de robo agravado con muerte subsecuente y en este punto
analizar los principios del derecho penal liberal y los principios del derecho penal mínimo o también
llamado minimalismo en derecho Penal.
pág. 5484
Los puntos señalados obedecen a una naturaleza dogmática, político criminal y filosófica, por lo que
los resultados del presente trabajo de investigación buscan que éste sea un punto de inflexión y que a
partir de ahí se busquen soluciones técnicas al populismo punitivo y a la desproporcionalidad de las
sanciones penales en general.

De lo anteriormente descrito, el propósito de la presente investigación fue determinar los fundamentos
jurídicos que demuestran la desproporcionalidad de la Cadena Perpetua como pena aplicable en el delito
de robo agravado con muerte subsecuente en el Perú.

MATERIALES Y MÉTODOS

Objeto de estudio. El objeto de estudio de la investigación fue el análisis de los fundamentos jurídicos
que justifican que la Cadena Perpetua en el delito de Robo Agravado con muerte subsecuente en el Perú
sea desproporcionada.

Material de estudio

La muestra de estudio estuvo constituida por cinco resoluciones judiciales emitidas a nivel nacional, en
donde se haya tenido como tópico la problemática de estudio y verificar como es que se resolvió en el
Poder Judicial, ello a fin de establecer la disparidad de criterios, y la necesidad de una uniformización
de los mismos para evitar la desproporcionalidad de la pena. Asimismo, se consideró a cincuenta
abogados penalistas para ser encuestados respecto a los objetivos planteados. También se consideró a
cinco juristas para la obtención de información respecto a las variables de estudio y objetivos de la
investigación; y por último se analizaron las normas penales de 8 países que regulan el delito de robo
agravado con muerte subsecuente.

Métodos. Se utilizaron los siguientes:

Método de Investigación Científica - MIC. Para la obtención de un nuevo conocimiento científico, ya
que el Derecho Penal es una ciencia que produce nuevos conocimientos científicos jurídicos mediante
la aplicación del MIC, que permitió el análisis de los fundamentos jurídicos que justifican que la Cadena
Perpetua en el delito de Robo Agravado con muerte subsecuente en el Perú sea desproporcionada.

Inductivo-deductivo: Se partió de casos concretos, principalmente obtenidos de la jurisprudencia,
juristas, doctrinarios y derecho comparado, para poder arribar a las conclusiones y su probable
generalización a la población de estudio.
pág. 5485
Análisis-síntesis: Permitió analizar la información obtenida, que luego fue sintetizada y explicada para
finalmente dar respuesta a la problemática planteada.

Dogmático: Con el fin de poder interpretar y comprender la doctrina, relacionada con la problemática
investigada, pero con incidencia o efectos prácticos por la injerencia que puede tener en la
proporcionalidad de la pena de cadena perpetua en los delitos contra el patrimonio- Robo agravado con
muerte subsecuente.

Técnicas. La recolección de la información ha sido posible en base a las técnicas que se describen a
continuación:

Análisis de casos: A través de esta técnica se procedió al análisis de cinco resoluciones a nivel nacional
emitidas por los órganos jurisdiccionales, en donde se haya aplicado la pena de cadena perpetua. Su
instrumento guía de análisis de casos.

Encuesta: Aplicada a los abogados penalistas de Trujillo para obtener información personal respecto a
las variables de estudio. Su instrumento cuestionario de encuesta.

Análisis documental: Aplicada para obtener información sobre la doctrina y normativa nacional y
comparada, respecto a la proporcionalidad de la cadena perpetua en el delito de robo agravado con
muerte subsecuente. Su instrumento Guía de análisis documental.

RESULTADOS

Tabla 1. Resultados del Cuestionario de Encuesta aplicado a los abogados penalistas de Trujillo

Pregunta 1

Vinculada a Objetivo a
Opciones de respuesta Frecuencia
(n)

Porcentaje
(%)

Según su experiencia:

¿la normativa peruana actual define con claridad la
naturaleza jurídica del robo agravado con muerte
subsecuente?

Sí, de forma precisa
5 10%
Sí, pero con
ambigüedades
31 62%
No, es insuficiente
14 28%
Pregunta 2

Vinculada a Objetivo b
Opciones de respuesta Frecuencia
(n)

Porcentaje
(%)

En su práctica:

¿las resoluciones judiciales peruanas sobre este
delito aplican criterios de proporcionalidad al
imponer cadena perpetua?

Siempre
4 8%
Ocasionalmente
16 32%
Rara vez
23 46%
Nunca
7 14%
Pregunta 3

Vinculada a Objetivo c
Opciones de respuesta Frecuencia
(n)

Porcentaje
(%)

¿Considera que la cadena perpetua cumple con los
fines de la pena (ej. reinserción, prevención) en este
delito?

Sí, todos los fines
6 12%
Solo fines retributivos
34 68%
No cumple ningún fin
10 20%
pág. 5486
Pregunta 4

Vinculada a Objetivo d
Opciones de respuesta Frecuencia
(n)

Porcentaje
(%)

¿La política criminal peruana sobre este delito
prioriza fundamentos jurídicos o responde a
presiones sociales?

Fundamentos jurídicos
9 18%
Presiones sociales
("populismo penal")
37 74%
Otros
4 8%
Pregunta 5

Vinculada a Objetivo General
Opciones de respuesta Frecuencia
(n)

Porcentaje
(%)

Desde su perspectiva:

¿Es desproporcionada la cadena perpetua para este
delito?

Sí, siempre
32 64%
Solo en casos específicos
12 24%
No, es proporcional
6 12%
Tabla 2: Posiciones Doctrinarias sobre el Minimalismo Penal

Autor
País Obra Clave (Año) Contribución Central Principios Asociados
Luigi
Ferrajoli

Italia
Derecho y razón:
Teoría del
garantismo
penal (1989)

Articula el derecho penal
como ultima ratio en un Estado
democrático, exigiendo leyes
penales estrictas y proporcionales
para limitar el poder punitivo.

Intervención Mínima
(Ultima Ratio),
Garantismo Sustantivo
y Procesal,
Proporcionalidad.

Eugenio
Raúl
Zaffaroni

Argentina
En busca de las
penas perdidas

(2000)

Denuncia la selectividad y
violencia del sistema penal
("irracional"), proponiendo
reducir el ius puniendi solo a
agresiones graves a bienes
individuales.

Lesividad/Ofensividad,
Crítica al "derecho
penal máximo",
Minimalismo desde la
criminología crítica.

Jesús-
María
Silva
Sánchez

España
La expansión del
derecho penal.
Aspectos de la
Política criminal en
las sociedades
postindustriales

(2001)

Critica la expansión penal (nuevos
delitos, derecho simbólico) y
defiende un "derecho penal
mínimo eficiente" basado en
necesidad y proporcionalidad.

Fragmentariedad,
Eficiencia, Necesidad,
Crítica a la "expansión
del derecho penal".

Juan
Bustos
Ramírez

Chile/

España

Control social y
sistema
penal (1987)

Plantea un derecho penal limitado
como garantía frente al
autoritarismo, enfatizando
lesividad y fragmentariedad;
rechaza el "derecho penal del
enemigo".

Intervención Mínima,
Fragmentariedad,
Lesividad, Crítica al
autoritarismo penal.

Winfried
Hassemer

Alemania
Fundamentos del
Derecho
Penal (2019, orig.
1984)

Define los bienes jurídicos como
límite al derecho penal: solo los
esenciales para la libertad y la vida
social merecen protección penal.

Fragmentariedad,
Lesividad, Crítica a la
instrumentalización del
derecho penal para
fines morales o
políticos.

Interpretación de los Resultados: La tabla sintetiza el núcleo del minimalismo penal, una corriente
doctrinal que exige restringir al máximo la intervención del Estado en la vida de los ciudadanos
mediante el derecho penal. Su esencia se resume en:
pág. 5487
Crítica al poder punitivo estatal

Todos los autores coinciden en que el sistema penal tradicional es inherentemente violento, selectivo y
expansivo (Zaffaroni, Silva Sánchez). Lo identifican como una herramienta de control social que, si no
se limita, viola derechos fundamentales y genera más daño del que reprime (ej.: criminalización de
pobreza, persecución política).

Principios rectores convergentes

Ultima Ratio: Solo debe usarse cuando otras ramas del derecho fallen (Ferrajoli, Bustos).
Fragmentariedad: Protege solo bienes jurídicos esenciales (vida, libertad, propiedad básica) y no toda
conducta lesiva (Hassemer, Silva). Lesividad: Exige daño o peligro concreto; rechaza punir moralidades
o estados peligrosos sin acto (Zaffaroni, Hassemer). Garantismo: Procesos penales con defensa efectiva,
presunción de inocencia y tipicidad estricta (Ferrajoli).

Diferencias contextuales

Sur Global: Zaffaroni y Bustos enfatizan el riesgo autoritario (ej.: dictaduras latinoamericanas) y la
función política del minimalismo como escudo contra la represión. En Europa: Ferrajoli y Hassemer
priorizan el Estado de Derecho democrático, vinculando minimalismo con garantías constitucionales.
Silva Sánchez añade un enfoque funcionalista moderado, buscando eficiencia sin sacrificar derechos.

Enemigos conceptuales

Los autores rechazan: El "derecho penal máximo" (expansión de delitos y penas). El "derecho penal del
enemigo" (Bustos: trata a ciertos grupos como no sujetos de derechos). El derecho penal simbólico
(Silva: leyes que solo aparentan proteger bienes jurídicos).

Legado actual

El minimalismo penal sigue vigente como antídoto contra el populismo punitivo y la criminalización
de protestas, migración o disidencia. Su mayor desafío es la tensión entre seguridad ciudadana y
derechos humanos en contextos de crisis sociales.
pág. 5488
A continuación, se presenta una comparación de las penas establecidas en Perú y otros países para el
delito de robo que resulta en la muerte de la víctima, según la legislación vigente:

Tabla 3. Penas por Robo con Resultado de Muerte en el Derecho Comparado.

País
Artículo Pena Establecida Detalles Relevantes
Perú
Art. 189° Cadena perpetua Aplica cuando la muerte ocurre como
consecuencia del robo, incluso si el agente actúa
como parte de una organización criminal.

Argentina
Art. 165 10 a 25 años de prisión Pena por robo con resultado de muerte
(consecuencia no querida).

Ecuador
Art. 189 22 a 26 años de prisión Pena específica para robo con resultado de
muerte.

Paraguay
Art. 168(1) Mínimo 8 años de
prisión (sin máximo
explícito en el texto)

La pena no será menor a 8 años, pero no
especifica un tope máximo en el artículo citado.

Alemania
§ 251 Cadena perpetua o prisión
no menor a 10 años

Aplica si la muerte se causa al menos por
imprudencia durante un robo violento (§§ 249-
250).

El Salvador
Art. 315 Bis 30 a 60 años de prisión Homicidio intencional cometido durante un robo
(calificado como homicidio agravado).

México
Art. 315 Bis 30 a 60 años de prisión Homicidio intencional durante robo o violación
(aplicable a la víctima del delito).

Panamá
Art. 131(8-9) 20 a 30 años de prisión Homicidio agravado al cometerse para
facilitar/ocultar un delito (ej. robo) o por
impunidad.

España
Art. 139(4) 15 a 25 años de prisión Asesinato agravado si se mata para facilitar otro
delito (ej. robo) u ocultarlo.

Observaciones clave

Perú y Alemania imponen las penas más severas: Perú: cadena perpetua automática si el robo resulta
en muerte. Alemania: cadena perpetua o prisión mínima de 10 años.

1. El Salvador y México aplican penas idénticas (30-60 años) para homicidio intencional durante un

robo.

2. Paraguay establece solo un mínimo de 8 años, pero no define un máximo.

3. Panamá y España tipifican el hecho como homicidio/asesinato agravado por la finalidad de facilitar

u ocultar el robo.
pág. 5489
4. Argentina y Ecuador tienen penas específicas para robo con resultado de muerte, sin requerir dolo

homicida.

Esta comparación refleja diferencias sustanciales en el tratamiento legal del robo con resultado de

muerte, desde penas fijas hasta agravantes por contexto, destacando la severidad de Perú y Alemania
frente a sistemas que priorizan escalas penales graduales.

Tabla 4. Procesos Judiciales Por el delito contra el patrimonio- Robo agravado, con muerte

subsecuente.

Número
de Proceso

Distrito
Judicial
Delito Pena en Primera
Instancia

Pena en Segunda
Instancia

73-2013
San Martín Robo agravado con muerte
subsecuente

Cadena perpetua
Revocada: 35 años de
prisión

851-2014
Huaura Robo agravado con muerte
subsecuente

35 años de prisión
Confirmada
165-2014
Madre de
Dios

Robo agravado con muerte
subsecuente

Cadena perpetua
Confirmada
1391-2012
Ica Robo agravado en grado de
tentativa con muerte subsecuente

35 años de prisión
Confirmada
538-2013
Huaura Robo agravado con muerte
subsecuente

Cadena perpetua
Confirmada
Interpretación

El delito de robo agravado con muerte subsecuente (artículo 189° del Código Penal peruano) combina

dos bienes jurídicos: patrimonio y vida. La pena oscila entre 35 años de prisión y cadena perpetua,
según:

1. Gravedad del hecho: Si el homicidio fue premeditado o producto de extrema violencia.

2. Grado de participación: Autores materiales vs. cómplices.

3. Circunstancias agravantes: Reincidencia, uso de armas, o ensañamiento.

4. Tentativa: En el caso 1391-2012 (Ica), la tentativa redujo la pena a 35 años.

La disparidad refleja discrecionalidad judicial: casos similares (San Martín vs. Madre de Dios)

recibieron penas distintas, evidenciando subjetividad en la valoración de pruebas y agravantes.
pág. 5490
DISCUSIÓN

El estudio presenta cuatro tablas interrelacionadas que examinan la cadena perpetua en casos de robo
agravado con muerte subsecuente en Perú: percepciones de abogados (Tabla 1), fundamentos
doctrinales del minimalismo penal (Tabla 2), derecho comparado (Tabla 3) y procesos por este delito
con penas de cadena perpetua (Tabla 4). Este análisis integra los hallazgos para evaluar críticamente la
política penal peruana.

En relación a las percepciones de los Operadores Jurídicos (Resultados presentados en la Tabla 1):
Diagnóstico de un Sistema en Crisis. La encuesta a 50 abogados penalistas revela consensos críticos
sobre la aplicación de la cadena perpetua, como: Deficiencias estructurales en la normativa (P1). El
62% señala ambigüedades en la definición legal del delito, especialmente en la causalidad de la muerte.
Esto genera inseguridad jurídica y dificulta la defensa técnica, ya que no se distingue entre muerte
intencional, imprudente o fortuita.

Asimismo, sobre la arbitrariedad judicial (P2), el 92% (46% "rara vez" + 32% ocasionalmente, 14%
"nunca") percibe que los jueces no aplican criterios de proporcionalidad. Ejemplo: No se consideran
circunstancias del hecho (grado de participación, intencionalidad) al imponer la pena máxima.

Respecto a los fines penales desvirtuados (P3), el 68% indica que la cadena perpetua solo cumple una
función retributiva (castigo), ignorando la reinserción y prevención. Esto contradice el artículo 139.22
de la Constitución peruana, que establece la rehabilitación como fin de la pena.

En cuanto al Populismo penal como impulsor legislativo (P4), el 74% atribuye la severidad de la ley a
presiones sociales ("populismo penal"), no a fundamentos técnicos. Se prioriza la respuesta emocional
sobre evidencias criminológicas, debilitando la legitimidad del sistema.

Por tanto, se consolida la desproporcionalidad sistémica (P5). Ya que el 88% considera la cadena
perpetua desproporcionada, especialmente en muertes no intencionales. En consecuencia, la pena opera
como un "derecho penal máximo" (Silva Sánchez, Tabla 2), sin graduar culpabilidad.

En relación al Minimalismo Penal (de los resultados de la Tabla 2), La tabla sintetiza el núcleo del
minimalismo penal, una corriente doctrinal que exige restringir al máximo la intervención del Estado
en la vida de los ciudadanos mediante el derecho penal. Asimismo, la Doctrina del minimalismo penal
ofrece un lente para analizar los hallazgos de la Tabla 1.
pág. 5491
Así tenemos que la mayoría de los autores citados, señalan que el Principio Minimalista se incumple en
el Perú; a diferencia de Ferrajoli, que señala a la cadena perpetua como primera opción, no Ultima
Ratio. Su esencia se resume en:

El resto de autores consideran que la pena de cadena perpetua no es proporcional al delito cometido,
puesto que 92% percibe arbitrariedad en dichas sentencias (Bustos Ramírez); asimismo, se observa que
la pena de cadena perpetua no diferencia grados de intencionalidad (Hassemer), por lo que se viola el
principio de lesividad concreta; de otro lado, se vincula la severidad penal al populismo, no a estrategias
técnicas, debilitando su legitimidad ya que el 74% atribuye la ley a presiones sociales (Zaffaroni).

El Derecho Penal Mínimo no es una teoría unificada, sino un programa normativo y crítico basado en
principios limitadores. Representa una reacción necesaria contra la tendencia expansiva y populista del
derecho penal ("derecho penal máximo" o "derecho penal del enemigo"). Sus autores fundamentales,
como Ferrajoli, Zaffaroni, Silva Sánchez, Bustos Ramírez y Hassemer, proporcionan sólidos
argumentos filosóficos, dogmáticos y político-criminales para exigir que el poder punitivo del Estado
se ejerza con la máxima restricción, solo frente a las agresiones más intolerables a los bienes más
esenciales, y siempre con pleno respeto a las garantías individuales. Aunque enfrenta críticas sobre su
aplicabilidad práctica, su llamado a la moderación y al respeto de los derechos fundamentales sigue
siendo un faro esencial en la teoría y la política criminal contemporáneas.

De lo que se infiere como crítica central a la desproporcionalidad de la pena de cadena perpetua, en el
Perú se viola el núcleo del minimalismo al usar el derecho penal como herramienta simbólica (Silva
Sánchez), ignorando que debe reservarse para agresiones graves a bienes jurídicos esenciales (vida,
libertad).

Mientras que, de los resultados del Derecho Comparado (presentados en la Tabla 3), el Perú es
considerado como Outlier (país aislado) en severidad, puesto que se presenta una paradoja: La ley
peruana es más severa que la alemana (§251 StGB), a pesar de que Alemania tiene un Estado de derecho
robusto que exige imprudencia como mínimo para cadena perpetua.

Por tanto, la comparación internacional expone la desproporción del modelo peruano, por la severidad
extrema sin matices en la imposición de la pena de cadena perpetua automática (Art. 189°), incluso para
muertes no intencionales.
pág. 5492
En contraste, Alemania (§251) exige al menos imprudencia y permite penas menores a 10 años.
Argentina (Art. 165) y Ecuador (Art. 189) tienen escalas de 10-25 y 22-26 años, que permiten graduar
la pena.

En relación a la tipificación inadecuada, Perú equipara el robo con muerte subsecuente al homicidio
intencional (como México y El Salvador), aun cuando el resultado no es querido. Mientras que sistemas
como España (Art. 139.4) y Panamá (Art. 131) lo tipifican como agravante de homicidio, con penas
proporcionales (15-25 y 20-30 años). Sobre la ausencia de alternativas, en Paraguay (Art. 168) se fija
un mínimo de 8 años sin tope máximo (flexibilidad), en cambio Perú no ofrece salidas a la pena máxima.
Esto ignora principios de individualización penal y reinserción.

Finalmente, de los resultados de la Tabla 4, haciendo un análisis crítico de los mismos, se infiere que
existe: Desigualdad en la aplicación de penas: La variabilidad entre cadena perpetua y 35 años (ej.
Huaura: proceso 851-2014 vs. 538-2013) sugiere inconsistencia jurisprudencial. Esto vulnera el
principio de igualdad ante la ley (Constitución peruana, art. 2°). Como señala Zaffaroni (2011): "La
discrecionalidad judicial en penas máximas profundiza desigualdades sociales, castigando con rigor a
sectores marginados" (p. 89).

Asimismo, se puede observar que existe una discusión doctrinaria sobre Eficacia simbólica vs.
Prevención de las penas. La cadena perpetua opera como "pena ejemplarizante", pero su efecto
disuasivo es cuestionado. Garland (2001) advierte: "El populismo penal usa penas severas como teatro
de control social, sin reducir criminalidad" (p. 143). Estudios en Perú (INEI, 2022) muestran que el
68% de la población desconfía del sistema judicial, evidenciando que la severidad no restaura
legitimidad.

Desde las teorías de la pena, sostiene Duran (2016), “la teoría de la prevención general positiva que se
pretenda imponer desde la constitución penal debe alejarse de la fundamentación y de la lógica de la
retribución y buscar constituirse realmente como una teoría funcional-instrumental de la pena. Esto es,
debe alejarse de su evidente paralelismo, de modo sociológico, con la teoría de la retribución jurídica,
que reemplaza lo que antes era una exigencia del Derecho por la supuesta moderna exigencia social del
buen funcionamiento del sistema. Debiendo, entonces, centrarse en legitimar la pena desde su fin de
prevención del delito y protección de bienes jurídicos y no en las nociones que buscan el aseguramiento
pág. 5493
del sistema social y la confianza institucional de los ciudadanos en su buen funcionamiento44. Más aún,
debe aceptar y compatibilizar sus fines con la prevención especial y el ideal resocializador, aportando
instrumentos alternativos que ataquen los conflictos de la desviación en sus orígenes y sean compatibles
con dicho ideal”.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la pena de cadena perpetua en el delito de robo con muerte

subsecuente, como un delito preterintencional, Bacigalupo (1999), cuestiona la legitimidad del delito

preterintencional al subrayar que: "[...] atribuir un res
ultado más grave sin dolo específico contradice el
principio de personalidad de la pena. La responsabilidad debe limitarse a lo previsto o previsible, no a

consecuencias azarosas" (p. 321). El autor enfatiza que esta figura diluye la distinción entre dolo y

culpa, generando inseguridad juríd
ica.
Mientras que Zaffaroni (2002), argumenta que: "El tipo preterintencional es un residuo del causalismo

que desconoce la evolución hacia un derecho penal de acto. Penalizar
resultados no queridos convierte
al sistema judicial en una institución represiva" (p. 478). Destaca su incompatibilidad con Estados

democráticos, al permitir penas desproporcionadas basadas en el azar.

Ambos autores coinciden en que el delito preterintencional es una figura anacrónica que debilita

garantías penales. Su persistencia en códigos latinoamericanos (como el argentino o
mexicano)
responde más a tradiciones legalistas que a coherencia dogmática. La tendencia actual en la doctrina

aboga por su eliminación o reemplazo por reglas de imputación objetiva que respeten la teoría de la

culpabilidad.

Sin embargo, debe señalarse que la naturaleza jurídica del robo agravado con muerte subsecuente en el
Perú es la de un delito autónomo y complejo, generalmente de carácter preterintencional, pero su
regulación en el art. 189° del CP presenta problemas de proporcionalidad y resocialización a la luz de
la Constitución (art. 139.22) y la CADH. Esto exige una reforma legislativa que: Diferencie dolo
homicida de muerte no intencional. Establezca penas proporcionales y revisables según la gravedad del
caso y se alinee con los estándares de la Corte IDH para evitar tratos inhumanos.

En relación a la ausencia de lineamientos claros en la política criminal represiva en el Perú, es un
problema que ha sido advertido tanto por la doctrina penal como por organismos internacionales. Se
debe principalmente a una combinación de factores históricos, políticos, institucionales y culturales.
pág. 5494
En el Perú no existe una política criminal sistemática, sino respuestas fragmentadas y coyunturales a
los problemas delictivos.

Las reformas penales suelen estar motivadas por la presión mediática (“populismo punitivo”) o eventos
específicos (delitos mediáticos como feminicidios, robos violentos o corrupción), lo que genera normas
“parche” sin visión a largo plazo. Esto impide construir criterios coherentes sobre cómo debe actuar el
Estado frente al delito. Además, la Institucionalidad es débil. La ausencia de organismos especializados
encargados de formular y evaluar la política criminal (como un Consejo Nacional de Política Criminal
independiente y técnico) deja al Congreso y al Ejecutivo la regulación penal de manera desordenada.
Además, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público no tienen suficiente influencia para
contrarrestar las tendencias punitivas.

Asimismo, se constata una desconexión con estándares internacionales. Perú es parte de tratados como
la Convención Americana de Derechos Humanos, pero su política penal no siempre considera los
pronunciamientos de la Corte IDH (por ejemplo, el uso excesivo de la prisión preventiva o la cadena
perpetua no revisable). Esto refleja una desarticulación entre la normativa interna y los estándares de
derechos humanos.

Lo anteriormente expuesto, genera una crisis de legitimidad en el sistema peruano, puesto que se viola
principios constitucionales (proporcionalidad, reinserción) y estándares de derechos humanos (CIDH),
al priorizar el castigo sobre la justicia. Mantener la cadena perpetua automática consolida un "derecho
penal del enemigo", donde el autor es visto como irrecuperable. Esto reproduce violencia estructural y
deslegitima el sistema jurídico.

CONCLUSIONES

Los fundamentos jurídicos que justifican que la Cadena Perpetua en el delito de Robo Agravado con
muerte subsecuente en el Perú sea desproporcionada, son: 1) La vulneración de la prevención especial
como finalidad de la pena, que en la realidad es represiva y desproporcionada. 2) Es un delito
preterintencional y no doloso. En varios casos judiciales la intención no fue dar muerte a la víctima. 3)
El bien jurídico que protege, el patrimonio, no es el de máximo valor en el ordenamiento jurídico penal;
el 88% de los abogados encuestados considera a la cadena perpetua una pena excesiva, respaldando la
tesis central, y 4) Se constata la ausencia de lineamientos de una política criminal represiva.
pág. 5495
En el Perú, a la luz de la normativa nacional e internacional, la naturaleza jurídica del robo agravado

con muerte subsecuente es la de un delito autónomo y complejo, generalmente de carácter
preterintencional, pero su regulación en el artículo 189° del CP presenta problemas de proporcionalidad
y resocialización a la luz de la Constitución (artículo 139.22) y la CADH.

En los procesos analizados, la pena oscila entre 35 años de prisión y cadena perpetua, según, la gravedad

del hecho (si el homicidio fue premeditado o producto de extrema violencia), según el grado de
participación (autores materiales vs. Cómplices), según las circunstancias agravantes (reincidencia, uso
de armas, o ensañamiento), y según el grado de ejecución (tentativa). La disparidad refleja
discrecionalidad judicial: casos recibieron penas distintas, evidenciando subjetividad en la valoración
de pruebas y agravantes.

La disparidad de penas en los procesos por delitos contra el patrimonio - Robo Agravado con muerte

subsecuente, expone fisuras en la justicia peruana, mientras la cadena perpetua satisface demandas de
"mano dura", “represión absoluta”, en otros procesos por el mismo delito se impone la pena de 35 años,
lo que refleja un estándar mínimo para homicidios en contextos delictivos, por lo que no hay
uniformidad de criterios ni protocolos vinculantes para jueces, que eviten factores extrajurídicos
(presión mediática, lugar del delito) al momento de determinar la pena.

Los resultados evidencian la ausencia de lineamientos de una política criminal represiva, por las críticas

a su regulación, fundamentos en la aplicación de la cadena perpetua en el delito de robo con muerte
subsecuente, destacando ambigüedades legales, inconsistencia judicial, énfasis retributivo e influencia
del populismo penal.

El minimalismo penal n
o es solo una teoría jurídica, sino un proyecto ético-político para contener el poder
del Estado. Su fuerza radica en convertir principios abstractos (como la lesividad) en barreras contra la

arbitrariedad, recordando que el derecho penal debe ser la excep
ción, no la regla, en una sociedad libre.
RECOMENDACIONES

Se debe reformular el tipo penal que tipifica el delito de robro con muerte subsecuente diferenciando
grados de intencionalidad y promover penas alternativas que prioricen la proporcionalidad, con las
siguientes recomendaciones concretas: Reformular el Art. 189° para distinguir grados de
intencionalidad (ej.: muerte intencional vs. imprudente). Establecer escalas penales (ej.: 15-30 años),
pág. 5496
siguiendo modelos como España o Ecuador. e Incorporar criterios de minimalismo penal: Exigir dolo
homicida para penas máximas (Hassemer) y evaluar necesidad de la pena (Ferrajoli).

Se debe capacitar a jueces en estándares de proporcionalidad, evitando la arbitrariedad

Se debe diseñar un Plan Nacional de Política Criminal con criterios claros de prevención, sanción y
resocialización.

Se debe crear un órgano técnico (Consejo Nacional de Política Criminal) para evaluar el impacto de las
reformas penales.

Se debe respetar el principio de mínima intervención penal: reservar la prisión y penas severas para los
delitos más graves.

Se debe alinear la normativa penal con los estándares internacionales (Corte IDH, ONU).

Propuesta de reforma al Artículo 189° DEL Código Penal Peruano

Exposición de motivos

a.
Principio de proporcionalidad y responsabilidad diferenciada
El robo con muerte subsecuente ya representa un delito grave, pero la cadena perpetua supera
incluso al homicidio calificado, cuya pena máxima es de 35 años

Proponemos rangos diferenciados según la intención de matar (doloso o culposo), garantizando una
gradación adecuada y proporcional.

b.
Principio de reinserción social y dignidad humana
La Constitución peruana establece que la pena es una herramienta de “reeducación, rehabilitación
y reincorporación”

El Tribunal Constitucional ha rechazado penas sin límites temporales por incumplir este mandato
Medidas progresivas y revisables permiten aplicar la pena de manera efectiva y humanitaria, sin
renunciar al resguardo de la sociedad.

c.
Estándares internacionales y derechos humanos
La Convención Americana y la CIDH exigen penas que respeten la dignidad humana, promuevan
la reforma y eviten tratos crueles o degradantes

El modelo de cadena perpetua revisable (revisión al 35° año) sigue siendo insuficiente, pues genera
incertidumbre acústica jurisdiccional sin un horizonte claro de reinserción.
pág. 5497
d.
Jurisprudencia y doctrina nacional
El Tribunal Constitucional descalificó la mantenibilidad del régimen actual por vulnerar los
principios de proporcionalidad y razonabilidad

Investigaciones doctrinales propuestas un límite de 30 años para el robo con muerte subsecuente,
consistente con la severidad del delito sin recurrir a la perpetua

e.
Beneficios esperados de la reforma
Beneficio
Descripción
Coherencia jurídica
Evita contradicciones entre penas por robo con muerte y asesinato
calificado.

Cumplimiento constitucional
Se alinea con los fines de la pena y los principios de dignidad
humana.

Legitimidad internacional
Respeta estándares de derechos humanos suscritos por el Estado
peruano.

Flexibilidad judicial
Permite al juez modular la pena según grado de culpabilidad e
intencionalidad.

Progresividad y reinserción
Horario claro de revisión, con incentivos y programas para evitar la
reincidencia.

CONCLUSIÓN

La propuesta elimina la cadena perpetua para reincorporar la proporcionalidad, la rehabilitación y la
dignidad humana al régimen penal. Sustituye una medida extrema e indefinida por un sistema racional,
graduado y compatible con el estado de derecho y con los compromisos internacionales del Perú. Se
fortalece la justicia garantista sin renunciar a la protección de la vida y el patrimonio de la sociedad.

Propuesta normativa

Texto vigente (último párrafo del
artículo 189° del Código Penal)

Texto propuesto

“Si como consecuencia del hecho se
produce la muerte de la víctima... la
pena será de cadena perpetua.”

Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de
la víctima:

a) Si el homicidio ocurrió con dolo o de manera
premeditada, la pena será no menor de 25 años ni mayor
de 35 años de pena privativa de libertad.

b) Si la muerte ocurrió de forma culposa (sin intención
directa de matar), la pena será no menor de 15 años ni
mayor de 25 años.
pág. 5498
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