JUSTICIA AMBIENTAL Y REGULACIÓN DE
EMISIONES BTEX EN ESTACIONES DE
SERVICIO: UNA PROPUESTA NORMATIVA

ENVIRONMENTAL JUSTICE AND REGULATION OF

BTEX EMISSIONS AT SERVICE STATIONS:

A REGULATORY PROPOSAL

García-Zarate Marco Antonio

Centro de Investigación Científica y Educación Superior, México

González-Acevedo Zayre I.

Centro de Investigación Científica y Educación Superior, México

Patricia Acéves-Calderón

Universidad Autónoma de Baja California, México
pág. 11942
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i5.19916
Justicia Ambiental y Regulación de Emisiones BTEX en Estaciones de
Servicio: Una Propuesta Normativa

García-Zarate Marco Antonio
1
margarci@cicese.mx

Física Aplicada

Centro de Investigación Científica y Educación
Superior, Baja California

México

González-Acevedo Zayre I.

zgonzale@cicese.mx

Departamento de Geología

Centro de Investigación Científica y Educación
Superior, Ensenada, Baja California

México

Patricia Acéves-Calderón

pat_aceves@uabc.edu.mx

Facultad de Ciencias

Universidad Autónoma de Baja California,
Ensenada 22860, Baja California

México

RESUMEN

Este estudio propone una reforma normativa para reducir los riesgos sanitarios derivados de la
exposición a compuestos BTEX (benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos) en estaciones de servicio en
México. Mediante un análisis cualitativo-descriptivo, se revisaron 47 reglamentos municipales vigentes
hasta 2024, seleccionados por criterios de accesibilidad, densidad urbana y representatividad
geográfica. Los resultados revelan vacíos normativos críticos: ausencia de distancias mínimas
obligatorias, falta de monitoreo ambiental, escasa consulta vecinal y baja exigencia de tecnologías de
control como los sistemas de recuperación de vapores. Se compararon estos marcos con regulaciones
internacionales (EPA, CONAMA, MITECO), destacando el rezago normativo mexicano. En respuesta,
se propone una hoja de ruta con siete ejes clave: zonificación con perímetros de seguridad, evaluación
ambiental regional, recuperación de vapores Fase II, monitoreo comunitario de BTEX, consulta vecinal
certificada, restricciones por geología y planes de contingencia. La propuesta está fundamentada en
principios de justicia ambiental, equidad intergeneracional y derecho constitucional a un medio
ambiente sano. Su implementación busca fortalecer la gobernanza local, reducir la exposición de la
población vulnerable y avanzar hacia una regulación ambiental coherente y basada en evidencia
científica.

Palabras claves: BTEX, estaciones de servicio, riesgo sanitario, política pública ambiental,
normatividad municipal, recuperación de vapores, justicia ambiental, evaluación de impacto ambiental

1
Autor principal
Correspondencia:
margarci@cicese.mx
pág. 11943
Environmental Justice and Regulation of BTEX Emissions at Service

Stations: A Regulatory Proposal

ABSTRACT

This study proposes a regulatory reform to reduce health risks associated with exposure to BTEX

compounds (benzene, toluene, ethylbenzene, and xylenes) emitted by fuel stations in Mexico. Through

a qualitative
-descriptive approach, 47 municipal regulations in force through 2024 were reviewed,
selected based on public accessibility, urban density, and geographic representation. The findings reveal

critical regulatory gaps: lack of mandatory minimum distances between stations and sensitive areas,

absence of e
nvironmental monitoring, limited public consultation, and weak enforcement of control
technologies such as vapor recovery systems. These local frameworks were compared with international

standards (EPA, CONAMA, MITECO), highlighting Mexico’s regulatory sho
rtcomings. In response,
the study proposes a seven
-point roadmap: zoning with safety perimeters, regional environmental
impact assessments, Phase II vapor recovery systems, community
-based BTEX monitoring, certified
neighborhood consultation, geological re
strictions, and contingency plans. The proposal is grounded in
principles of environmental justice, intergenerational equity, and the constitutional right to a healthy

environment. Its implementation aims to strengthen local governance, reduce exposure amo
ng
vulnerable populations, and move toward a coherent, evidence
-based environmental regulatory
framework.

Keywords
: BTEX, Fuel stations, health risk, environmental public policy, municipal regulation, vapor
recovery
, environmental justice, environmental impact assessment
Artículo recibido 04 Agosto 2025

Aceptado para publicación: 29 Agosto 2025
pág. 11944
INTRODUCCIÓN

El crecimiento acelerado de las zonas urbanas en México ha estado acompañado por un incremento
sostenido en el número de vehículos automotores, lo que ha derivado en una mayor demanda de
combustibles fósiles, particularmente gasolina. Esta situación ha impulsado la proliferación de
estaciones de servicio en áreas densamente pobladas, muchas veces sin un ordenamiento territorial
adecuado ni criterios técnicos que regulen su ubicación y operación
(Conesa, 2009; Zhu 2024). Estas
instalaciones, aunque necesarias para la movilidad urbana, generan emisiones atmosféricas
significativas que incluyen compuestos orgánicos volátiles (COVs), entre ellos el grupo BTEX
(benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos), considerados de alta peligrosidad sanitaria.

El BTEX se caracteriza por ser altamente volátil, lipofílico e insoluble en agua, lo que facilita su
dispersión en el ambiente y su entrada al organismo por inhalación, ingestión o contacto dérmico.
Numerosos estudios han documentado que estos compuestos están asociados con efectos
hematotóxicos, neurotóxicos, genotóxicos y carcinogénicos (ATSDR, 2009; IARC, 1987). La
exposición al benceno, por ejemplo, ha sido vinculada directamente con leucemias mieloides agudas y
anemia aplásica, condiciones severas que han sido documentadas desde el siglo XX (
Aksoy, 1972;
Natelson, 2007
). Además, estos efectos se manifiestan con mayor intensidad en grupos vulnerables
como trabajadores despachadores y población infantil que reside o estudia cerca de estaciones de
servicio (Coello, 2023; Montero-Montoya, 2018).

La gasolina en México contiene proporciones variables de estos compuestos. De acuerdo con datos de
la Secretaría de Energía (SENER, 2011), la gasolina Magna puede contener hasta un 3.0% de benceno
en volumen, y la Premium hasta un 2.0%. Aunque existen límites establecidos para el benceno, no
ocurre lo mismo con el tolueno, xileno y etilbenceno, lo cual representa una omisión crítica
considerando la toxicidad acumulativa del grupo. Estas características convierten a las estaciones de
servicio en fuentes relevantes de exposición a BTEX, particularmente durante el repostaje de vehículos
y la descarga de gasolina a los tanques subterráneos (
Cruz-Núñez, 2003; Shinohara, 2024).
La legislación ambiental mexicana contempla algunas normas y leyes relevantes, como la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley General de Protección Civil
(LGPC), además de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-086-ECOL-1994,
NOM-042-
pág. 11945
SEMARNAT
-2003 y NOM-044-SEMARNAT-2006. Estas últimas regulan la calidad del combustible
y los requisitos para la instalación de sistemas de recuperación de vapores. Sin embargo, estas
disposiciones presentan limitaciones importantes. Por ejemplo, no establecen distancias mínimas entre
estaciones y zonas habitacionales, escolares o de atención médica, ni imponen la obligación de realizar
evaluaciones de impacto ambiental bajo modalidad regional, a pesar de los riesgos sanitarios
documentados (
Warneke 2007; Hicklin, 2018)
A nivel local, los reglamentos municipales deberían desempeñar un papel clave en el ordenamiento de
estas actividades. No obstante, el análisis de 47 reglamentos municipales realizado para este estudio
revela una gran heterogeneidad normativa. En muchos casos, no se exigen distancias mínimas a zonas
sensibles ni se contemplan mecanismos de participación ciudadana como la consulta vecinal.
Asimismo, solo algunos municipios imponen la obligación de implementar medidas como planes de
contingencia o monitoreo ambiental de BTEX en aire (Buttel, 2000;
Rawlins, 2013).
En este contexto, es fundamental establecer una normativa clara y específica que garantice la protección
de la salud humana y del ambiente. El artículo 4° constitucional garantiza el derecho a un medio
ambiente sano, lo que refuerza la necesidad de que las regulaciones locales y federales incorporen
criterios técnicos y epidemiológicos para la instalación y operación de estaciones de servicio (CPEUM,
art. 4º; SEMARNAT, 2006, 2017).

Diversos autores y organismos internacionales han destacado la importancia de aplicar el principio
precautorio en escenarios donde no existe certeza científica absoluta, pero sí evidencia de daño
potencial. Este principio, recogido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2001) y la propia
LGEEPA, debe orientar la elaboración de reglamentos municipales, exigiendo medidas preventivas
como: zonificación adecuada, recuperación de vapores Fase II, consulta vecinal certificada,
evaluaciones de impacto ambiental, y planes de manejo ambiental (
Hoelzel, 2004; Torres, 2010;
Blamah, 2012
).
El presente trabajo se plantea como una revisión crítica de los instrumentos normativos actuales en
México, evaluando sus vacíos técnicos y proponiendo lineamientos robustos que integren criterios de
salud pública, justicia ambiental y gobernanza participativa.
pág. 11946
La propuesta normativa se fundamenta en la literatura científica, los marcos regulatorios nacionales e
internacionales y un análisis sistemático de los reglamentos municipales vigentes. El objetivo es
contribuir al diseño de una política ambiental coherente, que permita controlar y eventualmente reducir
la exposición de la población a compuestos peligrosos como el BTEX, con un enfoque centrado en la
protección de los más vulnerables.

Riesgo sanitario asociado a BTEX

BTEX es un grupo de compuestos altamente volátiles, lipofílicos, insolubles en agua, y comúnmente
presentes en emisiones fugitivas de gasolina. Se han documentado efectos hematotóxicos, neurotóxicos,
genotóxicos y carcinogénicos. En particular, el benceno ha sido clasificado como cancerígena categoría
A por la IARC. La exposición crónica, incluso a concentraciones bajas, puede generar leucemia, anemia
aplásica y daño neurológico irreversible. Estos efectos se agravan en población infantil por su
inmadurez metabólica y mayor tiempo de exposición relativa.

Estudios epidemiológicos han demostrado que los trabajadores de estaciones de servicio presentan una
mayor incidencia de alteraciones hematológicas y daños genéticos asociados al contacto prolongado
con vapores de gasolina (Terres, 2010; Blamah, 2012; Santiago, 2014;
Ahmadi, 2019). Asimismo, la
exposición en zonas urbanas densamente pobladas genera preocupación por la posibilidad de efectos
crónicos en personas que habitan, estudian o trabajan cerca de estas instalaciones (Montero-Montoya,
2018). Investigaciones realizadas en América Latina y Asia han reportado niveles elevados de BTEX
en el aire alrededor de estaciones de servicio, superando en algunos casos los límites establecidos por
la OMS para ambientes urbanos (WHO, 2023
; Moschini 2005; Hilpert, 2015; Khoder, 2008;
Tunsaringkarn et al., 2012).

El riesgo para la salud también está relacionado con la capacidad de estos compuestos para atravesar
membranas celulares y acumularse en tejidos ricos en lípidos, como el sistema nervioso central. Esto
incrementa la probabilidad de efectos neurotóxicos, como pérdida de memoria, fatiga crónica, cefaleas
y alteraciones psicomotoras, incluso en exposiciones de bajo nivel y en plazos prolongados (Snyder,
2012; ATSDR, 2009).

Además, el benceno interfiere con la producción de células sanguíneas en la médula ósea, generando
cuadros de leucopenia y trombocitopenia.
pág. 11947
En mujeres embarazadas, la exposición se ha asociado con efectos adversos en el desarrollo fetal,
incluyendo malformaciones congénitas y bajo peso al nacer (McDonald, 197; protano, 2012; Ruan,
2024; Hashemi, 2025). Por su parte, el tolueno y el xileno también presentan propiedades
embriotoxicidad y la teratogenicidad en estudios con modelos animales (Montano, 2025; Niaz, 2025).

Estudios recientes han reafirmado estos riesgos. Una investigación publicada en 2024 en Scientific
Reports mostró que la inhalación prolongada de benceno en zonas urbanas elevó significativamente el
riesgo de leucemia, incluso en niveles de exposición considerados permisibles (Chaiklieng, 2021;
Askari, 2022). Otro estudio en Tailandia encontró valores de HQ (índice de riesgo no cancerígeno)
mayores a 1 en trabajadores de estaciones de servicio, especialmente en ambientes poco ventilados, y
un riesgo de cáncer de por vida de hasta 4.46 x 10⁻³, superando los niveles de riesgo aceptables
(Chaiklieng, 2019; Yasin, 2025).

Además de los efectos carcinogénicos y hematotóxicos, la exposición a BTEX se ha relacionado con
estrés oxidativo, daños en el ADN, disfunciones endocrinas e inmunosupresión, especialmente cuando
la exposición es crónica o afecta a personas con susceptibilidades particulares (Xiong, 2016;
Costa-
Amaral, 2019
). La literatura más reciente también documenta que niños y niñas expuestos de forma
pasiva en hogares cercanos a estaciones de gasolina presentan niveles más altos de biomarcadores de
daño genético, lo cual sugiere una afectación multigeneracional (WHO, 2023).

En conjunto, estos hallazgos consolidan la necesidad de establecer normativas ambientales y sanitarias
estrictas para limitar la exposición a BTEX, priorizando la protección de grupos vulnerables. Asimismo,
respaldan la incorporación del principio precautorio en los marcos legales y de planeación urbana en
México.

Marco normative vigente y sus vacíos

El análisis del marco regulatorio mexicano sobre emisiones de BTEX (benceno, tolueno, etilbenceno y
xilenos) provenientes de estaciones de servicio revela deficiencias profundas que comprometen la salud
pública. A nivel federal, se revisaron instrumentos como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General de Protección Civil (LGPC), y las normas oficiales
NOM‑086‑ECOL‑1994 y NOM‑092‑ECOL‑1995. Aunque estas disposiciones promueven mecanismos
garantizados.
pág. 11948
Adicionalmente, la LGEEPA, aunque contiene principios básicos de prevención y control de la
contaminación atmosférica, carece de una NOM específica para emisiones fugitivas de BTEX, y no
establece límites máximos permisibles para estos compuestos en áreas urbanas (SEMARNAT, 2012).
Esta omisión impide una regulación eficaz de los riesgos que estos compuestos generan para la salud,
especialmente en zonas densamente pobladas.

La NOM NOM-EM-005-ASEA-2022, emitida por la Agencia de Seguridad Industrial y Protección al
Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), establece estándares de seguridad operacional, pero no
incorpora parámetros sobre salud pública ni monitoreo ambiental, por lo que resulta insuficiente como
instrumento normativo integral (Yusha’u et al., 2022; WHO, 2023). Su carácter emergente y transitorio
tampoco facilita una implementación a largo plazo ni asegura la generación de indicadores
epidemiológicos releva...

A nivel local, el análisis de 47 reglamentos municipales reveló que, en su mayoría, se enfocan en
aspectos constructivos o de uso de suelo, dejando de lado la protección de la salud y la calidad del aire
(Rentschler, 2023; Arriazu-Ramos, 2025).

Sólo algunos municipios incluyen medidas de participación pública o consulta vecinal, y menos aún
contemplan distancias mínimas obligatorias entre estaciones de servicio y sitios sensibles como escuelas
u hospitales.

Esta dispersión normativa entre los niveles de gobierno refleja una falta de articulación institucional, a
pesar de que la LGPC reconoce el principio precautorio en la planeación urbana. En la práctica, muchas
estaciones se autorizan sin la debida evaluación de riesgos ni procesos participativos, lo cual genera
situaciones de injusticia ambiental en comunidades vulnerables (Chaiklieng, 2020; Wibowo, 2023;
Rentschler, 2023).

En contraste, países como España, Brasil y Chile han establecido marcos normativos robustos que
incluyen límites cuantificables para BTEX en aire ambiente, zonas de amortiguamiento alrededor de
estaciones, y recuperación obligatoria de vapores Fase II (Ministerio para la Transición Ecológica,
2023; CONAMA Brasil, 2021). Estas disposiciones se complementan con herramientas de monitoreo y
auditoría técnica obligatoria que permiten una fiscalización efectiva.
pág. 11949
Asimismo, organismos como la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA) han
desarrollado regulaciones específicas para compuestos orgánicos volátiles que exigen controles
estrictos sobre emisiones fugitivas, incluyendo tecnología de punta en recuperación de vapores y
monitoreo comunitario (EPA, 2023).

La Tabla 1 compara criterios normativos adoptados por municipios mexicanos con estándares técnicos
internacionales. El contraste pone en evidencia la debilidad estructural del marco nacional,
particularmente en lo que respecta a distancias mínimas, evaluación de impacto ambiental regional, y
mecanismos de participación ciudadana.

Tabla 1. Comparación de criterios normativos municipales e internacionales sobre estaciones de
servicio.

La normativa mexicana adolece de especificidad, integralidad y articulación interinstitucional, lo que
limita su capacidad para prevenir riesgos a la salud humana derivados de las emisiones de BTEX (Cruz,
2017; Yousefian, 2020; EPA, 2023). La falta de monitoreo sistemático de estos compuestos, y la escasa
transparencia sobre su concentración en áreas habitadas, agravan la percepción de riesgo en las
comunidades expuestas.

Tabla 2. Comparativo resumido de criterios normativos municipales sobre estaciones de servicio en
México.

En suma, resulta urgente rediseñar el marco normativo con un enfoque territorial, sanitario y ambiental,
que se sustente en el principio precautorio, el derecho a un ambiente sano (CPEUM, art. 4º) y la equidad
intergeneracional.

La adopción de estándares internacionales, junto con procesos de consulta vecinal obligatoria y la
implementación de tecnologías de recuperación de vapores, contribuirá a cerrar las brechas regulatorias
existentes en México.
pág. 11950
Tabla 1. Comparación de criterios normativos municipales e internacionales sobre estaciones de
servicio

Criterio
normativo

Presente en
reglamentos
municipales (%)

Presente en
normativas
internacionales

Vacío detectado
Recomendación
normativa

Distancia mínima
a escuelas y
hospitales

18%
(UE, Chile) No se exige en
mayoría de
municipios

Establecer mínimo 300
m de distancia

Evaluación de
Impacto
Ambiental (MIA)

21%
(Brasil, España) Sólo se S MIA
general, no regional

Obligatoriedad de
MIA regional para
nuevas estaciones

Consulta vecinal
obligatoria

9%
(OMS, PNUMA) No regulado a nivel
municipal

Consulta vecinal ante
notario con mayoría
calificada

Sistemas de
recuperación de
vapores

6%
(EPA, Brasil) Muy baja
implementación
nacional

Fase II obligatoria con
verificación semestral

Monitoreo de
BTEX en aire
ambiente

3%
(WHO, UE) No existe protocolo
específico

Monitoreo semestral
con metodología
estándar

Plan de
contingencias

12%
(Chile, Brasil) No hay
lineamientos de
simulacros

Planes articulados con
Protección Civil

Restricción por
condiciones
geológicas

4%
(España, EE.UU.) Poco considerada
en licenciamiento
local

Prohibición en fallas,
humedales y zonas de
riesgo

Fuente: Elaboración propia con base en reglamentos municipales, LGEEPA, NOM-EM-005-SESH-2022, Ministerio para la
Transición Ecológica (2023), WHO (2023), EPA (2022) y CONAMA Brasil (2021).

Para facilitar la comprensión general, la Tabla 2 presenta un comparativo resumido de criterios
normativos clave en un conjunto representativo de municipios por región. Sin embargo, el análisis
completo, que incluye un mayor número de elementos regulatorios y municipios analizados, se
encuentra disponible en el Anexo A (norte y occidente del país), los cuales complementan de forma
detallada los vacíos normativos detectados a nivel municipal.
pág. 11951
Tabla 2. Comparativo resumido de criterios normativos municipales sobre estaciones de servicio en
México

Elemento
Mexicali,
BC

Guadalajara,
Jal.

Aguascalientes,
Ags.

San Luis
Potosí,
SLP

Chihuahua,
Chih

Mérida,
Yucatán

Sistemas de drenaje
que incluye sitios de
muestreo

NS
S S S S S
Centros de
concentración
masiva

50
60 60 100 150 75
Distancia a
inmuebles
habitacionales

15
60 60 25 25 50
Comercio
ambulante con
fuego

70
60 60 NS NS NS
Industria de alto
riesgo

1000
2000 2000 150 450 100
Manifestación de
Impacto Ambiental

NS
S S NS S S
Zonas geológicas
150 NP NP 300 NP NP
Zonas
hidrometeorológicas

NS
NP NP NP 100 300
Consulta de vecinos
NS S S NS NS S
Recuperador de
vapores de gasolina

NS
S S S S S
Fuente: Elaboración propia con base en reglamentos municipales. S: Solicita | A: Autoriza | NS: No solicita | NP: No permite

METODOLOGÍA

La presente investigación adoptó un enfoque cualitativo-descriptivo, basado en el análisis documental
normativo y comparativo. Se revisaron 47 reglamentos municipales con vigencia confirmada hasta el
año 2024, seleccionados conforme a criterios de accesibilidad pública, densidad urbana y
representatividad geográfica, priorizando ciudades capitales, regiones metropolitanas y zonas costeras
con alta concentración de estaciones de servicio. Los documentos normativos fueron sistematizados
bajo cinco dimensiones clave: (1) ubicación y zonificación de estaciones de servicio, (2) requisitos de
consulta vecinal y participación pública, (3) obligatoriedad de evaluación de impacto ambiental
(regional o individual), (4) existencia de mecanismos de monitoreo de emisiones atmosféricas, con
énfasis en compuestos del grupo BTEX, y (5) exigencia de tecnologías de control como los sistemas de
recuperación de vapores Fase I y Fase II. Cada reglamento fue codificado en una matriz de análisis
cualitativo comparativo para identificar patrones, vacíos regulatorios y buenas prácticas normativas. El
pág. 11952
enfoque metodológico adoptado se inspira en propuestas previas para el análisis de instrumentos
normativos en contextos urbanos y ambientales (Conesa, 2009). Adicionalmente, se desarrolló un
ejercicio de contraste normativo internacional, mediante la revisión de marcos regulatorios de países
con normativas avanzadas sobre emisiones en estaciones de servicio: la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos (EPA), el Consejo Nacional del Medio Ambiente de Brasil
(CONAMA) y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de España. Este
ejercicio, sistematizado en la Tabla 1 del documento, permitió identificar criterios técnicos y sanitarios
más robustos en materia de ubicación, monitoreo y control de emisiones, susceptibles de ser adaptados
al contexto mexicano (Ministerio para la Transición Ecológica, 2023; CONAMA Brasil, 2021; EPA,
2022). Complementariamente, se efectuó una revisión documental de legislación mexicana vigente,
particularmente de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la
Ley General de Protección Civil (LGPC), la Ley General de Asentamientos Humanos, y normas
oficiales como la NOM-086-ECOL-1994, NOM-092-ECOL-1995 y la NOM-EM-005-SESH-2022.
Este ejercicio permitió establecer una línea base normativa y detectar omisiones relevantes en materia
de salud pública y control de contaminantes atmosféricos. El análisis se complementó con la
incorporación de literatura científica nacional e internacional revisada por pares, publicada entre 2002
y 2024, orientada al estudio de los efectos sanitarios por exposición a BTEX. Se utilizaron
investigaciones clave sobre los efectos genotóxicos, neurológicos, respiratorios y cancerígenos de estos
compuestos en entornos urbanos, particularmente en poblaciones vulnerables como niños, mujeres
embarazadas y adultos mayores (Zubizarreta, 2018; Dehghani, 2018; Snyder, 2012; WHO, 2023). Esta
triangulación de fuentes reglamentación municipal, legislación nacional, estándares internacionales
y literatura científica permitió sustentar la propuesta normativa del presente estudio, fundamentada
en siete ejes rectores orientados por los principios de prevención, justicia ambiental, equidad territorial
y derecho humano a un medio ambiente sano (CPEUM, art. 4°).

Los resultados del análisis comparativo de los 47 reglamentos municipales se sistematizaron en una
matriz cualitativa que permitió identificar patrones y omisiones normativas recurrentes. Estos hallazgos
se organizaron temáticamente y se presentan en la Tabla 2, donde se sintetizan las principales
deficiencias, vacíos legales y oportunidades de mejora normativa en relación con la ubicación,
pág. 11953
monitoreo, participación ciudadana y control de emisiones en estaciones de servicio. Esta
sistematización fue clave para la formulación de los siete ejes propuestos en la sección V.

Propuesta de elementos normativos clave

Con base en los hallazgos normativos, técnicos y epidemiológicos expuestos en los capítulos anteriores,
se propone una serie de lineamientos que buscan reducir los riesgos sanitarios y ambientales asociados
a las emisiones de BTEX en estaciones de servicio. Estos elementos están alineados con principios de
justicia ambiental, prevención de riesgos, y derecho a un medio ambiente sano. Su implementación
fortalecería las capacidades regulatorias a nivel municipal y estatal, garantizando la participación
ciudadana y el monitoreo efectivo de emisiones.

Zonificación y distancias mínimas: La zonificación adecuada y el establecimiento de distancias
mínimas entre estaciones de servicio y sitios sensibles (como viviendas, escuelas u hospitales)
representan una estrategia preventiva fundamental. Diversos estudios han documentado que la
exposición a BTEX disminuye considerablemente cuando se establecen perímetros de amortiguamiento
adecuados (WHO, 2023). Esta medida, además, previene la exposición de grupos vulnerables como
niños, personas mayores y pacientes con enfermedades respiratorias (Brender, 2011; Manisalidis, 2020
). La normativa europea y la legislación chilena incorporan distancias de seguridad obligatorias en
función del tipo de suelo y densidad poblacional (Ministerio para la Transición Ecológica, 2023).

Obligatoriedad de MIA modalidad regional: La exigencia de una Manifestación de Impacto
Ambiental en su modalidad regional es clave para abordar de forma integrada los impactos
acumulativos y sinérgicos de estas instalaciones, particularmente en zonas urbanas con alta densidad de
fuentes contaminantes. Esta modalidad permite integrar componentes como la salud pública, la equidad
territorial y la vulnerabilidad ambiental (Conesa, 2009; LGEEPA, 2020). Su aplicación puede generar
información valiosa para la toma de decisiones en materia de planeación urbana y ordenamiento
ecológico.

Plan de Manejo Ambiental (PMA): El PMA es un instrumento operativo que establece medidas
preventivas, correctivas y de control ambiental. Incluir monitoreo de BTEX semestralmente, planes de
salud ocupacional, y acciones diferenciadas para comunidades vulnerables, fortalece la protección del
entorno y de los trabajadores expuestos. La EPA (2022) y la OMS (2010) recomiendan este enfoque
pág. 11954
adaptativo, que ha demostrado eficacia en reducir riesgos crónicos asociados a la inhalación prolongada
de compuestos tóxicos (Montero-Montoya, 2018).

Recuperación de vapores Fase II: La instalación obligatoria del sistema de recuperación de vapores
en estaciones de servicio permite capturar compuestos volátiles durante el suministro de combustible.
Esta tecnología reduce significativamente la; s emisiones fugitivas, mejorando la calidad del aire local
(Huy, 2024; Man, 2024; Shinohara, 2024). Su implementación ha sido adoptada en países como Brasil
y Estados Unidos con resultados positivos en términos de reducción de casos de enfermedades
respiratorias y cáncer ocupacional (Cruz-
Núñez, 2003; Edokpolo, 2014; Tipton, 2022).
Plan de contingencias: Este plan permite responder de forma eficiente ante emergencias como fugas,
derrames o incendios, situaciones que pueden liberar grandes cantidades de BTEX en periodos breves.
La articulación con Protección Civil, la realización de simulacros y el diseño de protocolos específicos
permiten reducir significativamente los daños a la salud pública y al medio ambiente (LGPC, 2021). Su
obligatoriedad aumenta la resiliencia institucional ante eventos de alto riesgo.

Consulta vecinal certificada: Este mecanismo reconoce el derecho de las comunidades a participar en
decisiones que afectan su salud y su entorno. Al requerir la firma de una mayoría calificada de vecinos,
se promueve la corresponsabilidad social y se previene la instalación de estaciones de servicio en zonas
donde la oposición ciudadana es fundada (Zhu, 2024; DeSousa, 2015;
Elsayyad, 2025). Esta práctica
ha sido reconocida como herramienta de justicia ambiental por organismos como el PNUMA (2020).

Restricción por factores geológicos e hidrometeorológicos: Evitar la instalación de estaciones en
zonas geológicamente inestables o vulnerables al cambio climático (como fallas, dunas o humedales)
reduce significativamente el riesgo de contaminación de cuerpos de agua o afectación por eventos
extremos. Esta medida es coherente con el principio de precaución de la LGPC y con recomendaciones
recientes de organismos internacionales sobre planificación territorial adaptativa (WHO, 2023).

Además de estos siete elementos, se sugiere incorporar un componente de educación ambiental
comunitaria como condición para el otorgamiento de licencias, con el fin de promover la
corresponsabilidad en la vigilancia y denuncia de posibles emisiones irregulares. La creación de
observatorios ciudadanos y el uso de tecnologías de bajo costo para la medición de COVs pueden
fortalecer la transparencia en la gestión ambiental de estas instalaciones (WHO, 2023).
pág. 11955
Esta propuesta busca ser flexible, técnicamente robusta y jurídicamente viable, integrando estándares
internacionales, evidencia científica reciente y principios constitucionales mexicanos. Su adopción
permitiría avanzar hacia un modelo de desarrollo urbano más seguro, justo y sustentable.

CONCLUSIONES

La presente propuesta normativa busca llenar un vacío crítico en la regulación ambiental y sanitaria
respecto a las emisiones de BTEX en estaciones de servicio. A través de un análisis exhaustivo de
marcos normativos municipales, legislación nacional y estándares internacionales, se identificaron
deficiencias estructurales que impiden una adecuada protección de la salud pública frente a estos
compuestos altamente tóxicos. Si bien existen normas como la NOM-EM-005-SESH-2022 y
disposiciones de la LGEEPA, éstas resultan insuficientes para controlar de manera efectiva las
emisiones fugitivas y garantizar un entorno seguro, particularmente en contextos urbanos densamente
poblados.

Uno de los hallazgos más relevantes es la falta de lineamientos específicos en materia de ubicación,
consulta vecinal y monitoreo de emisiones, lo que deja a las comunidades expuestas a riesgos sanitarios
comprobados, especialmente en grupos vulnerables como niños y adultos mayores (Kamal et al., 2024;
WHO, 2023). La literatura revisada destaca la asociación entre la exposición crónica a BTEX y
enfermedades respiratorias, neurológicas y diversos tipos de cáncer, lo cual exige una respuesta
normativa integral.

La propuesta de siete elementos normativos que incluyen desde la zonificación, evaluación ambiental
y recuperación de vapores, hasta la consulta vecinal certificada y la restricción geológica constituye
una hoja de ruta sólida y viable. Estos elementos no sólo abordan los impactos directos a la salud, sino
que también promueven la participación ciudadana, la justicia ambiental y la corresponsabilidad
institucional, pilares fundamentales de una gobernanza ambiental moderna (Correa, 2012; PNUMA,
2020).

Es fundamental destacar que la implementación de esta normativa no implica una carga
desproporcionada para el sector gasolinero, sino una adecuación razonable a estándares técnicos y
jurídicos que ya han demostrado su eficacia en otros países como Brasil, España y Estados Unidos.
pág. 11956
Las tecnologías de recuperación de vapores, los sistemas de monitoreo ambiental comunitario y la
integración de planes de manejo adaptativos son prácticas alcanzables y costo-efectivas que elevan los
niveles de seguridad sin comprometer la operatividad del sector.

Asimismo, esta normativa tiene el potencial de incidir positivamente en la planeación urbana y en la
percepción pública sobre las estaciones de servicio, fortaleciendo la confianza ciudadana en las
instituciones ambientales. La educación ambiental, los observatorios ciudadanos y el uso de sensores
de bajo costo pueden convertirse en herramientas estratégicas para garantizar el cumplimiento
normativo y fomentar una cultura de prevención.

En suma, la propuesta aquí presentada no sólo responde a una necesidad técnica y sanitaria urgente,
sino que abre la posibilidad de transitar hacia un nuevo modelo de regulación ambiental más
participativo, transparente y justo. Su adopción por parte de los municipios y entidades federativas
permitirá avanzar en el cumplimiento del derecho constitucional a un medio ambiente sano,
consolidando una política pública coherente con los desafíos ambientales y de salud del siglo XXI.

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