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Ejes analíticos: Horrores de género y coherencia entre políticas
Güereca Torres (2023) construye los horrores de género como una manifestación necropolítica contra
las mujeres; es decir, la aportación conceptual de Mbembe en Estévez (2022, p. 246), alude a la presencia
de una política de la muerte en contraposición a una política de la vida, en donde hay un estado de
excepción permanente y por ello, “el matar y dejar vivir constituyen los límites de la soberanía, la cual
se ejerce a través del control de la mortalidad y definir la vida como demostración de poder”; tal
escenario incuba los horrores de género referidos al “conjunto de violencias sistemáticas contra las
mujeres que ocurren en entornos de permisividad social manifestada a través de la omisión y la
impunidad misógina comunitaria, que abarca la acumulación simultánea de diferentes tipos y
modalidades de violencia contra las mujeres” (Güereca Torres, 2023, p. 32) donde ese continuo de
violencia las mantiene inmersas en un “estado de terror”(Güereca Torres, 2023, p. 33).
En palabras de Güereca Torres (2023), es necesario hacer un recorrido conceptual sobre violencia de
género y violencia feminicida para capturar de qué hablamos cuando se menciona la violencia contra
las mujeres; al respecto y para el caso mexicano, en el año 2002 se publica la Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) cuyo propósito y alcance reside, según la
misma, en fijar la coordinación entre la federación, los estados, las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México y los municipios, con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las niñas y las mujeres (Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, 2024)
y reafirma la necesaria derivación de emanar medidas que sirvan para garantizar la prevención, la
atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia; luego, la propia LGAMVLV,
delimita esos tipos de violencia en la de tipo psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y la que
se realice por interpósita persona (Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia,
2024, Art. 6)) y de igual forma establece las modalidades considerando el ámbito en el que se despliega
ya sea dentro de lo familiar, la violencia laboral y docente, en la comunidad, institucional, política,
digital y mediática y, la violencia feminicida.
Más adelante, la misma ley integra el concepto de violencia feminicida y señala en su artículo 21 que:
Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas,
producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los