VIOLENCIA FEMINICIDA Y RESPUESTA
INSTITUCIONAL EN MÉXICO Y CIUDAD JUÁREZ:
UN ANÁLISIS DESDE LOS HORRORES DE
GÉNERO Y LA COHERENCIA DE POLÍTICAS
FEMICIDE VIOLENCE AND INSTITUTIONAL RESPONSE IN
MEXICO AND CIUDAD JUÁREZ: AN ANALYSIS BASED ON
GENDER-BASED HORRORS AND POLICY COHERENCE
Martha Aurelia Dena Ornelas
Universidad Autónoma de Chihuahua, México
Daniel Alberto Sierra Carpio
Universidad Autónoma de Chihuahua, México
Manuel Omar Barraza Barrón
Universidad Estatal de Guayaquil, Ecuador
pág. 12010
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i5.19935
Violencia Feminicida y Respuesta Institucional en México y Ciudad Juárez:
Un Análisis desde los Horrores de Género y la Coherencia de Políticas
Martha Aurelia Dena Ornelas1
mdena@uach.mx
https://orcid.org/0000-0002-3379-1473
Universidad Autónoma de Chihuahua
México
Daniel Alberto Sierra Carpio
dsierra@uach.mx
https://orcid.org/0000-0002-2393-1786
Universidad Autónoma de Chihuahua
México
Manuel Omar Barraza Barrón
obarraza@uach.mx
https://orcid.org/0000-0003-4529-8974
Universidad Autónoma de Chihuahua
México
RESUMEN
Este trabajo analiza la violencia feminicida y la respuesta institucional en México y Ciudad Juárez desde
los marcos teóricos de los horrores de género y la coherencia de políticas públicas. El objetivo es
examinar la correspondencia entre las políticas implementadas y la realidad del feminicidio como
problema público, evaluando la eficacia de la respuesta estatal. La metodología empleada es cualitativa
con diseño documental y alcance descriptivo-comparativo, analizando tres escalas territoriales
(nacional, estatal y municipal) en el periodo 2015-2024. Se revisaron fuentes estadísticas oficiales,
marcos normativos y literatura especializada. Los principales hallazgos revelan un subregistro
significativo del feminicidio, donde solo el 12.4% de las muertes violentas de mujeres se clasifican como
tal. Se identificó un patrón de incoherencia entre políticas, evidenciado por la persistencia del delito
pese a la existencia de marcos legales. En Ciudad Juárez, el 87% de las víctimas de violencia familiar
son mujeres, confirmando un entorno de violencia sistemática. Los resultados demuestran que los
horrores de género persisten debido a la impunidad institucional y la falta de coherencia en las políticas
públicas de prevención y sanción.
Palabras clave: feminicidio, violencia de género, horrores de género, políticas públicas, respuesta
institucional
1
Autor principal.
Correspondencia: Daniel Alberto Sierra Carpio dsierra@uach.mx
pág. 12011
Femicide Violence and Institutional response in Mexico and Ciudad Juárez:
an Analysis Based on Gender-Based horrors and Policy Coherence
ABSTRACT
This study analyzes femicide violence and the institutional response in Mexico and Ciudad Juárez from
the theoretical frameworks of gender horrors and public policy coherence. The objective is to examine
the correspondence between the policies implemented and the reality of femicide as a public problem,
evaluating the effectiveness of the state response. The methodology used is qualitative with a
documentary design and descriptive-comparative scope, analyzing three territorial scales (national,
state, and municipal) in the period 2015-2024. Official statistical sources, regulatory frameworks, and
specialized literature were reviewed. The main findings reveal a significant underreporting of femicide,
with only 12.4% of violent deaths of women classified as such. A pattern of inconsistency between
policies was identified, evidenced by the persistence of the crime despite the existence of legal
frameworks. In Ciudad Juárez, 87% of victims of domestic violence are women, confirming an
environment of systematic violence. The results show that gender-based horrors persist due to
institutional impunity and a lack of coherence in public policies for prevention and punishment.
Keywords: femicide, gender violence, gender-based horrors, public policies, institutional response
Artículo recibido 15 agosto 2025
Aceptado para publicación: 15 septiembre 2025
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INTRODUCCIÓN
La legislación mexicana define legalmente el delito de feminicidio, como la privación criminal de la
vida de una víctima de sexo femenino por motivos de género (Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, 2018). Este delito se registra cuando se cumple con al menos uno de
siete criterios, incluida la evidencia de violencia sexual antes de la muerte de la víctima, una relación
sentimental, afectiva o de confianza con el agresor, o cuando el cuerpo de la víctima se muestra en
público (Webber, 2020). El crecimiento de esta categoría delictiva es alarmante: el número de
feminicidios registrados ha aumentado rápidamente desde 2015, y para 2023, representaron el 24.7%
del total de los homicidios de mujeres (Instituto para la Economía y la Paz, 2024).
El concepto de feminicidio como tal, ha tenido un tránsito de dificultades para ser aceptado como una
categoría social y jurídica, e incluso, el Estado tiene una reacción tardía para asumir que el asesinato de
mujeres perpetrado por hombres constituye un asesinato por razones de género, porque en su realización
se presentan características particulares que no se dan en los asesinatos de hombres, tales como
elementos de control y dominio del cuerpo y la sexualidad femenina (CNDH, 2019).
Al respecto, resulta ineludible repasar el concepto de feminicidio que involucra al Estado como un actor
incapaz, que actúa en la opacidad e impunidad para atender el fenómeno (Senado de la República, 2023,
p. 24). Así lo considera también Lagarde (2005, p. 156) cuando refiere que "el feminicidio es un crimen
de Estado porque no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la
comunidad, ni en la casa, ni en el trabajo; si el Estado falla, se crea impunidad". En coincidencia, la
Organización de Estados Americanos (OEA) refiere que el feminicidio es "la muerte violenta de mujeres
por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier
relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada
por el Estado y sus agentes, por acción u omisión" (INEGI, 2023b, p. 8).
Sin embargo, existe una paradoja preocupante que evidencia la complejidad del fenómeno: se observa
una relación creciente entre la prevalencia de los delitos cometidos con armas de fuego y la prevalencia
de feminicidios en todos los estados. Esto resalta la dinámica recíproca de la violencia dentro de una
sociedad y demuestra las formas en que un clima creciente de violencia y el aumento en los niveles de
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impunidad pueden tener efectos continuos dentro de una población (Instituto para la Economía y la Paz,
2024), perpetuando un ciclo sistémico que requiere intervención integral y sostenida.
Entonces, resalta el papel del Estado y su quehacer desde las instituciones, las cuales deben proveer de
marcos preventivos, proactivos, investigativos y sancionadores con el propósito de atender el
feminicidio como un problema público para lo cual se deben realizar las acciones tendientes a su
eliminación. Por tanto, con base en el concepto de feminicidio propuesto por Lagarde (2006) y en
congruencia al de la OEA, se derivan las categorías de análisis para este apartado sobre la respuesta
institucional, cuyo propósito es realizar un análisis de las muertes violentas y de otras expresiones de
violencia de género contra las mujeres a partir de tres elementos: i) las cifras provenientes de fuentes
oficiales, ii) las instancias de gobierno enfocadas en el abordaje de la violencia contra las mujeres en
México, Chihuahua y desde el contexto local de Juárez y, iii) los diversos marcos normativos sobre
violencia contra las mujeres. El estudio se realiza para intentar describir el contexto de violencia de las
mujeres y niñas en el escenario nacional y posteriormente, pasar al análisis del contexto desde lo local
para Ciudad Juárez respecto del feminicidio, así como de los homicidios culposos y dolosos cometidos
contra mujeres y niñas.
Contexto de la violencia contra la mujer en México
En México, la violencia contra las mujeres presenta características distintivas que revelan patrones
específicos de género. Mientras que los homicidios de hombres suelen estar relacionados con crímenes
derivados de la delincuencia organizada, es más probable que la muerte de una mujer esté asociada a la
violencia de pareja (WHO, 2012). Esta diferencia fundamental se refleja tanto en los espacios donde
ocurren estos crímenes como en los medios utilizados para cometerlos: desde 2015, casi uno de cada
cinco homicidios de mujeres cometidos en México ocurrió en el hogar (Instituto para la Economía y la
Paz, 2024), y la mayoría de los feminicidios ocurridos en 2023 se llevaron a cabo sin armas de fuego,
mientras que 7 de cada 10 homicidios de hombres y homicidios de mujeres que no son feminicidios son
resultado del uso de un arma de fuego (Instituto para la Economía y la Paz, 2024).
La crisis se vuelve más evidente cuando se observa las tendencias recientes en violencia doméstica y
sexual. Según el Instituto para la Economía y la Paz (2024), de 2015 a 2023 las tasas de violencia familiar
y violencia sexual a nivel nacional han aumentado un 108% y un 141% respectivamente (2024, p. 44).
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La Red Nacional de Refugios (RNF) advierte que el número de sus usuarias entre enero y julio de 2024
aumentó un 75% con respecto al mismo periodo en el año anterior, incluso en algunos de sus refugios
su ocupación superó el 100% de su capacidad (Barragán, 2024). Las cifras sobre los tipos de violencia
sufrida son devastadoras: el 81% de las mujeres que ingresaron a un refugio de la RNR en 2024 vivieron
violencia física, el 51% algún tipo de violencia sexual, 47% patrimonial, 88% psicológica, 60%
económica y el 2% informó haber vivido en situación de trata (Red Nacional de Refugios, 2025).
La violencia sexual constituye una dimensión particularmente grave del problema. La estadística del
Índice para la Paz indica que en México diariamente se registran más de 1,150 casos de violencia sexual.
Los datos de encuestas nacionales revelan patrones de victimización diferencial por género y edad: las
niñas de entre cinco y nueve años tienen tres veces más probabilidades de sufrir abusos sexuales que los
niños, mientras que las niñas de entre 15 y 17 años sufren abusos ocho veces más que los niños de la
misma edad. Durante los años 2022 y 2023, el estado de Nuevo León tuvo la tasa más alta de violencia
sexual por noveno año consecutivo, con 433 casos por cada 100,000 personas, más de cuatro veces el
promedio nacional en los últimos nueve años (Instituto para la Economía y la Paz, 2024).
El panorama geográfico de la violencia mortal contra las mujeres muestra concentraciones preocupantes
en ciertos estados. En 2022, las tasas más altas de presuntos homicidios de mujeres se registraron en
Colima, Zacatecas, Guanajuato, Baja California, Chihuahua, Michoacán de Ocampo y Morelos, con más
de 10 presuntos homicidios de mujeres por cada 100 mil mujeres. Esto significa que el riesgo de que
una mujer sea asesinada en estos estados es más del doble que el riesgo que enfrentan las mujeres a nivel
nacional (INEGI, 2023b). Particularmente en el estado de Chihuahua ocurrieron 44 feminicidios en ese
año, según las carpetas de investigación abiertas por la Fiscalía General del Estado.
En el contexto local de Ciudad Juárez, los datos reflejan esta tendencia nacional con matices específicos.
Los registros de carpetas de investigación por delitos de violencia familiar han mostrado una trayectoria
ascendente desde 2015, año en el que se registraron 6,097 casos. La evolución temporal muestra un
incremento sostenido: durante 2021 se registraron 7,256 casos, en 2022 aumentó a 7,426 y en 2023
disminuyó ligeramente un 1% con 7,351 casos. La distribución por género es reveladora: en 2023, el
87% de las víctimas de violencia familiar en Ciudad Juárez fueron mujeres (IMIP, 2024).
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La situación de menores de edad en el municipio de Juárez ejemplifica cómo la violencia de género
permea todas las edades. Durante 2023 se registraron cifras alarmantes: 628 casos de abuso sexual, 477
casos de violación y 864 casos de violencia familiar, todos estos casos en víctimas menores de edad (de
0 a 17 años) (IMIP, 2024).
Esta realidad evidencia que no sólo la vida de miles de mujeres se ve en riesgo ante las violencias
machistas, también las niñas y niños lo están. El círculo de la violencia no termina cuando las mujeres
salen de hogares violentos. Las mujeres deben enfrentarse a las violencias institucionales, a la falta de
acceso a la justicia, a la impunidad y a la ausencia de empleos dignos (Red Nacional de Refugios, 2025).
METODOLOGÍA
Este estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo con un diseño documental y alcance descriptivo-
comparativo. La elección de este enfoque responde a la naturaleza del objeto de estudio, es decir, la
violencia feminicida y la respuesta institucional, que requiere integrar y contrastar fuentes estadísticas
oficiales, marcos normativos y literatura especializada para describir el contexto y analizar la coherencia
de las políticas públicas. Además, el diseño documental-descriptivo permite ordenar la información,
identificar patrones y contrastar datos con categorías teóricas, sin manipular variables ni realizar
experimentación (Aggarwal & Ranganathan, 2019)
Por lo tanto, el análisis se desarrolla en tres escalas territoriales:
Nacional (México), para contextualizar las tendencias generales de violencia contra las mujeres
y niñas.
Estatal (Chihuahua), para observar particularidades en un territorio con alta incidencia de
feminicidios.
Municipal (Ciudad Juárez), como caso representativo por su relevancia histórica y estadística
en el fenómeno.
El periodo de análisis comprende de 2015 a marzo de 2024, con referencias puntuales a 2025 en datos
de contexto y seguimiento.
La selección de estas escalas geográficas obedece a su relevancia estadística y simbólica en el estudio
de la violencia feminicida y a la disponibilidad de datos oficiales comparables, para lo cual se revisaron
tres tipos de fuentes:
pág. 12016
Fuentes estadísticas oficiales: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI);
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP); Instituto
Municipal de Investigación y Planeación (IMIP); Fideicomiso para la Competitividad y
Seguridad Ciudadana (FICOSEC).
Fuentes normativas y jurídicas: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia (LGAMVLV).
Literatura académica y documentos especializados: Aportaciones conceptuales de Lagarde
(2006), Güereca Torres (2023) y Cejudo y Michel (2016)
El análisis se desarrolló en cinco etapas: primero la recopilación de datos estadísticos y normativos de
las fuentes seleccionadas. La segunda etapa se orientó a la depuración y organización de los datos en
series temporales (2015–2024) y escalas territoriales (nacional, estatal, municipal). La tercera etapa
abordó la representación gráfica y tabular de los datos para facilitar la interpretación y comparación.
Mientras que la etapa cuatro permitió la categorización de la información a partir de los marcos teóricos
de horrores de género (Güereca Torres, 2023) y coherencia entre políticas (Cejudo & Michel, 2016).
Finalmente, la etapa 5 consistió en Contraste e interpretación de los hallazgos, verificando si los
instrumentos de política pública (marcos legales, instituciones, programas) se alinean con la definición
del problema y los resultados esperados, o si presentan incoherencias y vacíos que favorecen la
impunidad.
La codificación y análisis se realizaron de forma manual, mediante lectura crítica y comparación
sistemática de datos y textos normativos, contando con dos grandes categorías: (1) Horrores de género
y (2) coherencia entre políticas. La tabla 1 muestra la operacionalización de las categorías de análisis.
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Tabla1. Operacionalización de las categorías de análisis
Categoría
teórica
Definición
conceptual
Dimensiones
Fuente de
datos
Uso en el análisis
Horrores
de género
(Güereca
Torres,
2023)
Conjunto de
violencias
sistemáticas contra
las mujeres en
contextos de
permisividad social
e impunidad
institucional, que
generan un continuo
de violencia y un
estado de terror.
1. Acumulación
simultánea de
tipos de violencia.
SESNSP,
INEGI, IMIP,
FICOSEC,
RNR.
Identificar la
magnitud y
persistencia de la
violencia; evaluar
si existen patrones
de permisividad e
impunidad.
2. Omisión o
tolerancia
institucional.
3. Continuo de
violencia y
“guerra de baja
intensidad”.
Coherencia
entre
políticas
(Cejudo &
Michel,
2016)
Correspondencia
entre la definición
del problema
público, los
instrumentos de
política y las
soluciones
implementadas.
1.
Correspondencia
entre diagnóstico
y políticas.
LGAMVLV,
CPF, CPCH,
tesis SCJN,
informes
institucionales.
Evaluar si las
políticas públicas
y marcos legales
responden de
forma efectiva al
problema del
feminicidio.
2. Articulación
institucional.
3. Eficacia en
prevención,
investigación y
sanción.
Fuente: elaboración propia
Estas categorías permitieron traducir el marco teórico en indicadores observables para el análisis
documental y comparativo.
Es importante reconocer que el estudio depende de datos oficiales, que presentan problemas de
subregistro y heterogeneidad metodológica entre fuentes, lo que limita la exactitud de las
comparaciones. La naturaleza documental y descriptiva del trabajo implica que los resultados no se
basan en trabajo de campo ni entrevistas, sino en el análisis de información disponible.
A pesar de estas limitaciones, el enfoque permite identificar patrones, vacíos y tendencias que orientan
el debate académico y la toma de decisiones en políticas públicas.
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Ejes analíticos: Horrores de género y coherencia entre políticas
Güereca Torres (2023) construye los horrores de género como una manifestación necropolítica contra
las mujeres; es decir, la aportación conceptual de Mbembe en Estévez (2022, p. 246), alude a la presencia
de una política de la muerte en contraposición a una política de la vida, en donde hay un estado de
excepción permanente y por ello, “el matar y dejar vivir constituyen los límites de la soberanía, la cual
se ejerce a través del control de la mortalidad y definir la vida como demostración de poder”; tal
escenario incuba los horrores de género referidos al “conjunto de violencias sistemáticas contra las
mujeres que ocurren en entornos de permisividad social manifestada a través de la omisión y la
impunidad misógina comunitaria, que abarca la acumulación simultánea de diferentes tipos y
modalidades de violencia contra las mujeres” (Güereca Torres, 2023, p. 32) donde ese continuo de
violencia las mantiene inmersas en un “estado de terror”(Güereca Torres, 2023, p. 33).
En palabras de Güereca Torres (2023), es necesario hacer un recorrido conceptual sobre violencia de
género y violencia feminicida para capturar de qué hablamos cuando se menciona la violencia contra
las mujeres; al respecto y para el caso mexicano, en el año 2002 se publica la Ley General de Acceso
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) cuyo propósito y alcance reside, según la
misma, en fijar la coordinación entre la federación, los estados, las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de xico y los municipios, con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las niñas y las mujeres (Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, 2024)
y reafirma la necesaria derivación de emanar medidas que sirvan para garantizar la prevención, la
atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia; luego, la propia LGAMVLV,
delimita esos tipos de violencia en la de tipo psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y la que
se realice por interpósita persona (Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia,
2024, Art. 6)) y de igual forma establece las modalidades considerando el ámbito en el que se despliega
ya sea dentro de lo familiar, la violencia laboral y docente, en la comunidad, institucional, política,
digital y mediática y, la violencia feminicida.
Más adelante, la misma ley integra el concepto de violencia feminicida y señala en su artículo 21 que:
Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas,
producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los
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ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a
través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en
muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes
evitables y en conductas que afecten gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal
y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas (Ley General de acceso de las
mujeres a una vida libre de violencia, 2024).
En el concepto de violencia feminicida que ahora ya considera los elementos propuestos desde las
aportaciones feministas, se aprecia que incluye aquellos componentes sobre los que la vida de muchas
mujeres, adolescentes y niñas despliegan sus actividades día con día, inmersas en ese continuo de
violencias con los tipos y modalidades previstos en la propia Ley General y que se entrecruzan en
espacios y tiempos. Entonces, es aquí donde se clarifican los horrores de género que remarca Güereca y
que entrelaza con el continuo de violencia que se manifiesta como “una guerra de baja intensidad” (2023,
p. 46) y en la que el feminicidio representa la forma más extrema (2023, p. 98).
De igual forma, lo anterior coincide con el argumento de las “nuevas guerras” que constituyen el
contexto nacional en torno a la violencia bajo la que se vive y que particularmente en las mujeres y las
niñas; Butler en Carbajal, considera que es una violencia ejercida de forma constitutiva y es la norma
de conflictos bélicos, esto se fortalece con la afirmación realizada por Zeid Ra âd Al Hussein, como Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos porque señala que las cifras sobre
violencia en México, “son impactantes, para un país que no se encuentra en medio de un conflicto”
(Carbajal Ávila et al., 2020).
Por tanto, este apartado intenta identificar el rol del Estado como el actor preponderante para la
prevención, investigación y sanción de los actos de violencia cometidos contra las mujeres; es decir,
identificar si desde las estructuras formales -gobierno- se cuenta con los elementos de política pública
eficiente y coherente, para brindar el marco de protección y garantía de las mujeres a una vida libre de
violencia. Para esto, resulta útil la propuesta sobre coherencia de las políticas públicas ya que la violencia
contra las mujeres es un problema público que “no puede ser resuelto a partir de políticas inconexas y
desarticuladas” (Cejudo & Michel, 2016, p. 6).
pág. 12020
En seguimiento, la coherencia de las políticas públicas pretende identificar si la intervención del Estado
es congruente con la definición del problema público, los instrumentos de política y la solución esperada
(Cejudo & Michel,2016, p. 8); lo cual es relevante porque esto permitirá conocer si el problema social
de violencia contra las mujeres es abordado de manera consistente o si se despliega la actuación del
Estado bajo acciones inconexas y desarticuladas. Para ello, los autores proponen tres niveles de
coherencia, pero para efectos de este trabajo se utiliza solamente el nivel de coherencia entre políticas
porque este implica revisar si los instrumentos de política pública se traducen en herramientas dirigidas
a solucionar el problema o en su caso, a reducirlo e incluso identificar si uno de tales instrumentos falla,
lo que puede vincular a toda la política en conjunto y restarle eficacia a la misma (Cejudo & Michel,
2016).
Lo anterior se combina con el rol del Estado que aparece como un actor incapaz de dar garantías para
una vida libre de violencia a las mujeres, un Estado propiciatorio de escenarios de impunidad y que no
logra proveer de marcos preventivos para evitar la victimización de 00mujeres violentadas, con lo que
entonces se transita en los horrores de género (Güereca Torres, 2023).
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Las siguientes líneas pretenden exponer el entorno en el que se despliegan los episodios de violencia
contra las mujeres; para ello, es pertinente resaltar que a pesar del esfuerzo que deviene desde la
preocupación de la comunidad internacional, y de las adecuaciones que se han integrado al escenario
nacional, el problema es persistente porque desde 1994 en la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en la Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se marca el inicio de un necesario cambio y
fortalecimiento en el abordaje institucional del fenómeno que en el caso México, transita hasta 2009 con
la Sentencia González y Otras vs xico en la que se exhiben las omisiones institucionales sobre
violencia y desaparición de mujeres en Juárez (CNDH, 2025).
De hecho, la sentencia se convierte en el instrumento que obliga al Estado mexicano a dar un viraje en
los marcos de respuesta y a partir de esto se crea un andamiaje institucional que abarca la creación y
fortalecimiento para la prevención, sanción y erradicación del problema en el país. Es decir, en respuesta
a dicha sentencia, se reforma la Ley General de Acceso a de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
pág. 12021
se fortalece el Instituto Nacional de la Mujer con programas específicos sobre asistencia social y jurídica
a las víctimas; luego, en 2012, se crea la Fiscalía Especializada de Atención a Mujeres Víctimas del
Delito por Razones de Género. Sin embargo, el esfuerzo no es suficiente y con base en los datos, queda
una brecha importante que impide su disminución y erradicación.
En seguimiento, es pertinente iniciar con la prevención de que los números capturados por las distintas
instituciones para todos los delitos, se realizan a partir de una arena de datos escasos, limitados e incluso
pobres, ya que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad
Pública (ENVIPE) 2023, para el 2022 ocurrieron 26.8 millones de delitos en México, de los cuales el
92.4% no se denunciaron o no se inició carpeta de investigación. Esto se traduce en un subregistro o
cifra negra porque solo menos del 8% del total de delitos se denuncia (INEGI, 2023a). Esta ausencia es
en mismo un dato que permite inferir la impunidad porque los números no revelan la realidad sino
solamente una parcela de esta o un “ángulo limitado de la criminalidad” (Zakula, 2015).
El dato anterior es sobre todos los delitos cometidos, pero en relación con el feminicidio, el panorama
es aún más limitado, ya que en un estudio previo realizado por Mexicanos Contra la Corrupción e
Impunidad (MCCI), se exhiben las deficiencias procesales por las que los presuntos feminicidas quedan
en libertad, afectando así el registro de los casos, ya que de 3056 asesinatos de mujeres en condición de
feminicidio a nivel país, hubo 739 condenas y 105 absoluciones por feminicidio (Duran, 2020).
Es decir, “no todos los feminicidios son catalogados como tales en México, sobre todo por errores de
las fiscalías” (Celaya Gamboa, 2021, p. 134) con lo cual se expande el escenario de impunidad y se
desprende que el esfuerzo institucional se vierte sobre cumplir con los elementos técnicos del debido
proceso, pero se separa de la justicia para las víctimas. Estos dos elementos permiten establecer que
existe una falta de correspondencia entre los diagnósticos y las políticas, es decir, el que se omitan
registros de feminicidio porque hay deficiencias procesales, revela desarticulación institucional, así
como eficacia y, por tanto, se desdibujan los insumos que debieran ser considerados para delinear lo
esquemas preventivos. Es decir, hay ausencia de coherencia entre políticas (Cejudo & Michel, 2016).
Bajo tal prevención sobre la marcada presencia del subregistro, es que se realiza el análisis de las cifras
provenientes del Registro de Víctimas del Fuero Común en el periodo de 2015 a marzo de 2024, que
emite el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), las cuales indican
pág. 12022
que el número de presuntas víctimas de feminicidio en México fue en ascenso desde el 2015, año en el
que se registraron 428 víctimas, hasta 2021 con el registro de 1018 víctimas (Gráfica 1). Es precisamente
el 2021 el año en que se han registrado más víctimas en dicho periodo de tiempo (2015-2024). Luego,
desde 2021 las cifras de la base de datos (BDD) ya mencionada muestran un descenso, con 980 registros
en 2022, 850 en 2023 y 190 en 2024 (hasta marzo). Tomando en cuenta el promedio mensual de víctimas
de los tres años anteriores (2021, 2022 y 2023), la cifra actual en 2024 podría indicar que el total de
registros de este año sería menor que los tres años anteriores.
Gráfica 1. Presuntas víctimas de feminicidio en México (2015-2024)*. Fuente: elaboración propia con
datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2024a). *Datos hasta
marzo de 2024.
En seguimiento, de las 7745 víctimas registradas en la base de datos mencionada, se tiene que el 80.1%
de los casos corresponden a mujeres de 18 años o mayores y solo el 9.92% a mujeres de 17 años o
menores, mientras que del 9.98% restante no se especifica el dato lo que revela una omisión en la captura
de información importante para poder establecer perfiles victimales, con lo que nuevamente se exhibe
la falta de coherencia entre políticas porque no se logra beneficiar al grupo poblacional objetivo, es decir
a las mujeres. Esto igualmente indica que, en todos los años del registro, la gran mayoría de las víctimas
son mayores de edad.
Luego, en el mismo periodo, el registro de víctimas mujeres del delito de homicidio culposo arroja un
total de 31, 054 víctimas. Donde el año con más casos de presuntos homicidios ha sido 2022, con 3890
registros. Igualmente, la contabilización de casos de homicidio doloso asciende a 23,643, siendo 2019
el año con más víctimas registradas, en el orden de 2876 casos. En las estadísticas de ambos delitos
podemos observar poca variación en la cantidad de casos registrados anualmente, esto revela la
pág. 12023
persistencia en la incidencia delictiva de homicidios de mujeres en México, pero no se puede apreciar
con claridad porqué estos casos no fueron considerados como feminicidios. De hecho, como no se
captura la causa o motivo de la muerte, tampoco se puede establecer si hay rasgos de violencia
feminicida, es decir, tales cifras matizan la realidad y entonces no hay correspondencia entre
diagnósticos y políticas.
Aun cuando las cifras aparecen en un escenario nebuloso, se observa la persistencia del problema, o en
palabras de Guereca Torres (2023), los horrores de género por el continuo de violencia de los casos
registrados, a pesar del sub registro.
En total, de 2015 a marzo de 2024, en México se tienen registros de 62,442 mujeres víctimas de
feminicidio y homicidio, según el SESNSP. De los cuales, 54 697 son homicidios y 7745 casos son
clasificados como feminicidios (Gráfica 2). Es decir que, solo el 12.4% de muertes violentas de mujeres
en México se clasifican como feminicidios. Este dato confirma la fuerte presencia del subregistro o cifra
negra del delito, así como lo que señala MCCI con relación a los asesinatos de mujeres que por errores
de las fiscalías no se integran como feminicidios. Lo anterior permite inferir que se afecta la articulación
institucional porque las instancias orientadas al abordaje, investigación y sanción del delito presentan
fallas en su integración procesal y esto desdibuja la realidad en cuanto al número de casos.
Gráfica 2. Registros de feminicidio y homicidio doloso-culposo de mujeres México (2015-2024)*.
Fuente: elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública (2024a). *Datos hasta marzo de 2024.
A menor escala, la Base de datos sobre Cifras de Incidencia Delictiva Municipal de 2015 a marzo 2024
del SESNSP, para el municipio de Juárez registra un total de 122 casos de feminicidio en esta frontera.
Siendo el 2023, con 26 casos, el año con mayor registro; mientras que de los años 2015 y 2016 no se
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tiene ningún registro. Por otro lado, la cantidad de homicidios dolosos asciende a los 8413 y el registro
de homicidio culposo indica 459 casos. En la Gráfica 3 se observa la contundente diferencia entre el
registro de feminicidios y homicidios dolosos de mujeres en Ciudad Juárez. Nuevamente aparece la
debilidad del dato porque en el periodo 2015 a 2016 no hay registro de feminicidio.
Gráfica 3. Registro de feminicidio y homicidio doloso-culposo de mujeres en Cd. Juárez (2015-2024)*.
Fuente: elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública (2024a). *Datos hasta marzo de 2024.
En otro bloque de datos que se exponen a continuación, se realizó el análisis a partir de tres fuentes: la
base de datos denominada “Información sobre Violencia Contra las Mujeres (incidencia delictiva y
llamadas de emergencia 911), marzo 2024” e “Información Delictiva y de Emergencias con Perspectiva
de Género (corte al 31 de diciembre de 2017)” elaboradas por el SESNSP; y por último la base de datos
“Incidencia Delictiva del Fuero Común 2015-2016 Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte
de Delitos y las Víctimas CNSP/38/15” del Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP).
De lo anterior, se desprende que el Estado de México es la entidad del país con más casos de feminicidio
desde 2015, con un registro de 888 víctimas. Se debe considerar que esta cifra está incompleta debido a
que no hay registros de feminicidios en 2016 para dicha entidad de acuerdo a las bases de datos
mencionadas. Le siguen el estado de Veracruz con 698, Nuevo León con 517, Ciudad de México con
508 y Jalisco con 428 casos de feminicidio (Gráfica 4). Según estos datos el 71.8% de los estados de
México registran más de 100 casos de feminicidio en el periodo de 2015 a marzo de 2024. En dicho
porcentaje se encuentra Chihuahua con un registro de 281 feminicidios; aunque similar al caso de los
registros del Estado de México, en 2015 se registran cero casos en las cifras de Chihuahua. Por tanto, se
considera que estos datos se encuentran incompletos.
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Gráfica 4. Feminicidios por estado en México de 2015 a marzo de 2024. Fuente: elaboración propia
con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (s. f.-b, 2018) y del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Las cifras conjuntas de las bases de datos antes mencionadas registran un total de 7507 feminicidios en
México. Esto es discordante con los datos mostrados en la Gráfica 2, donde se menciona un total de
7745 casos de víctimas de feminicidio (ver Tabla 2). Por lo que, resulta importante resaltar las
discrepancias existentes entre diferentes bases de datos provenientes de la misma fuente como lo es el
SESNSP, así como de otros datos de distintas fuentes oficiales en México, lo que exhibe la
heterogeneidad de las cifras y esto obstaculiza el monitoreo y seguimiento del fenómeno para emitir
diagnósticos lo mayormente apegados a la realidad. Nuevamente se presenta un problema desde la
coherencia entre políticas (Cejudo y Michel, 2016) porque hay fallas en la articulación institucional, con
lo que se afecta la articulación y distribución de funciones de las instancias de atención a violencia.
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Tabla 2. Comparación de registros de víctimas de feminicidio de 2015 a marzo de 2024
Año
SESNSP1,
CNI y
CNSP
SESNSP2
2015
413
428
2016
608
648
2017
742
766
2018
898
919
2019
944
970
2020
947
976
2021
981
1018
2022
960
980
2023
830
850
2024
184
190
Total
7,507
7,745
Fuente: elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (s. f.-b, s. f.-a,
2018) y del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Luego, a nivel nacional, en el periodo de 2018 a marzo de 2024, el SESNSP registra un total de 1,485,246
presuntos delitos de violencia familiar, 1,648,654 incidentes de violencia contra las mujeres por parte
de su pareja y 4,062,589 incidentes de violencia familiar contra las mujeres. En la Tabla 2 se puede
apreciar que en el periodo pandémico por COVID-19 (2020-2022) hubo un aumento en los registros de
presuntos delitos de violencia familiar respecto a los dos años anteriores. Sin embargo, esto no ocurre
igual en los registros de incidentes de violencia contra las mujeres por parte de su pareja ni con los
incidentes de violencia familiar contra las mujeres. Por el contrario, desde el año 2020, los registros de
ambos delitos han disminuido.
Al comparar la disminución en el registro de estos dos delitos con los casos registrados de feminicidio
en los mismos años (2020-2022), se nota una incongruencia, ya que, en dicho periodo los registros de
feminicidios a nivel nacional sí aumentaron (ver Tabla 3).
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Tabla 3. Delitos contra las mujeres a nivel nacional en México (2018-marzo 2024)
Delito
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
Total
Presuntos
delitos de
violencia
familiar
180,185
210,189
220,028
253,739
270,544
284,202
66,359
1,485,246
Incidentes de
violencia
contra las
mujeres por
parte de su
pareja
295,471
274,487
236,562
259,452
260,946
258,683
63,053
1,648,654
Incidentes de
violencia
familiar
contra las
mujeres
647,940
718,019
689,388
690,295
599,409
579,362
138,176
4,062,589
Total
1,123,596
1,202,695
1,145,978
1,203,486
1,130,899
1,122,247
267,588
7,196,489
Fuente: elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En Chihuahua, a pesar de que 2023 es el año que registra menos casos de incidentes de violencia contra
las mujeres por parte de su pareja, así como de incidentes de violencia familiar contra las mujeres, es
igualmente el año con más registros de feminicidios desde 2018, con al menos 47 víctimas. Por otro
lado, en dicha entidad, el 2018 es el año de este periodo en que se han registrado más delitos contra la
mujer, con 101,174 casos en conjunto (Gráfica 5), esta cifra representa un 264.1% más que los
registrados en 2023. Así mismo, el 2020 es el año en que se registran menos casos de feminicidios, con
30 víctimas.
Gráfica 5. Delitos contra la mujer en el estado de Chihuahua (2018-marzo 2024). Fuente: elaboración
propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
pág. 12028
De igual forma, la tendencia desde lo local no es distinta, ya que, en 2021, Chihuahua ocupó el segundo
sitio con una tasa de 9.66, rebasando la tasa nacional de 2.87 casos por cada 100,000 mujeres, además,
la entidad tiene cinco municipios problemáticos en relación con casos de feminicidio, los cuales son
Cuauhtémoc, Aquiles Serdán, ciudad de Chihuahua y Juárez (Martínez Prado, 2021). De hecho, el
municipio de Juárez presenta datos sociodemográficos que contribuyen a dibujar algunos indicativos de
vulnerabilidad ya que la urbe se localiza al norte del estado de Chihuahua y es frontera en El Paso,
Texas; Juárez es el municipio con mayor población del estado de Chihuahua con 1,512,450 habitantes
de los cuales el 50.05% son hombres y el 49.95% son mujeres (INEGI, 2021).
Según el Instituto Municipal de Investigación y Planeación (IMIP) en 2020 el delito de violencia familiar
registró el 16.87% de la incidencia delictiva en el municipio de Juárez (IMIP, 2021). En el 2022, el delito
del fuero común con mayor incidencia en esta localidad fue la violencia familiar, con una incidencia de
7426 casos (22%), seguido del registro de 6060 casos de otros delitos del fuero común, 5915 casos de
robo, 3375 casos de daño a la propiedad y 2666 casos de narcomenudeo (IMIP, 2023). Respecto al delito
de violencia familiar se indica que del total de víctimas (7 991) en ese año, el 85% fueron mujeres y por
grupos de edad, el mayor número de víctimas mujeres (28%) se encuentran entre los 18 y 29 años (IMIP,
2023).
Igualmente, FICOSEC (FICOSEC, 2024) menciona que en 2023 ocurrieron 7351 casos de violencia
familiar en Juárez, así como 595 casos de violación simple, 3498 casos de daño a la propiedad, 810
casos de abuso sexual, 2052 casos de narcomenudeo y 986 homicidios dolosos. Por lo que, en 2023,
Juárez se posiciona como el municipio con más casos de violencia familiar y violación simple en
México; así como el segundo municipio con más casos de homicidio doloso, el quinto municipio con
más casos de abuso sexual y el séptimo lugar en narcomenudeo a nivel nacional (FICOSEC, 2024).
Es importante resaltar que, las cifras del IMIP para 2020 y 2022, indican un incremento del 5.13% de
ocurrencia de casos de violencia familiar en dos años. Asimismo, el IMIP (2023) menciona que la
violencia familiar ha incrementado un 22% en 2022 con respecto al 2015. Este dato es importante porque
revela el entorno de violencia en el que las mujeres viven desde el ámbito que se supone, debiera ser de
mayor protección, pero que paradójicamente puede ser el nicho donde se gesta precisamente el espectro
de violencia que debe ser considerado como un factor de riesgo frente a la violencia feminicida.
pág. 12029
De lo expuesto, se percibe la presencia del continuum de violencia, horrores de género que se combina
con la falta de coherencia entre políticas porque hay falta de articulación institucional, no se capturan
de forma correcta los datos y se afecta así a la prevención, hay evidencia de fallas procesales por lo que
la violencia feminicida se matiza bajo otras formas de violencia pero cambia el foco de atención en la
que es la máxima expresión de violencia porque se exhiben cifras de mayor número de casos en otros
tipos de violencia.
CONCLUSIONES
La violencia contra las mujeres en México es un problema social persistente, de presencia sistemática,
es decir, se confirma el escenario de los horrores de género (Guereca Torres, 2023) porque el hecho de
que existan casos de mujeres víctimas de feminicidio, homicidio culposo, violencia familiar, confirma
el continuo de violencia que sostiene a las mujeres en un “estado de terror”.
En el caso México, existe un andamiaje institucional robusto delineado para el abordaje de las violencias
contra las mujeres, sin embargo, a pesar de los marcos normativos, de las acciones de política pública,
el problema es evidente. Queda expuesto así, que se afecta la coherencia de políticas públicas porque en
este caso, el instrumento de esta, que es la LGMVLV, no cumple con la solución esperada, ya que el
grupo poblacional par el cual fue diseñado sigue afectado.
Se afecta también la eficacia y prevención porque no se capturan los datos completos. Luego, el hecho
de que se visualice el fenómeno desde una captura de datos escasos, limitados, revela que no se pueden
delinear estrategias preventivas eficaces. Es preciso trabajar sobre las fallas procesales que impiden
integrar los casos como feminicidio porque ubican al fenómeno sobre un contexto nebuloso que impide
ver la realidad del problema.
La discrepancia de las cifras, incluso las que provienen de la misma fuente, la ausencia de registro de
casos de feminicidio de 2015 a 2016 revela una desarticulación institucional para el seguimiento y
exploración permanente del fenómeno.
El reto ahora es establecer estrategias orientadas a prevención de violencia que reciben las mujeres desde
el hogar, porque es posible que tales episodios violentos se sumen y produzcan violencias mayores hasta
llegar a la máxima expresión que es la violencia feminicida.
pág. 12030
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