pág. 12083
ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS: ¿QUIÉN
LOS INVOCÓ POR PRIMERA VEZ Y CUÁNDO
SURGIÓ EL TÉRMINO QUE HOY TODOS
RECONOCEMOS?

THE ORIGIN OF HUMAN RIGHTS: WHO INVOKED THEM FOR THE

FIRST TIME, AND WHEN DID THE TERM WE ALL RECOGNIZE

TODAY COME INTO BEING?

Gabriela Rodríguez León

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
pág. 12084
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.19952
Origen de los Derechos Humanos: ¿quién los invocó por primera vez y
cuándo surgió el término que hoy todos reconocemos?

Gabriela Rodríguez León
1
ro434628@uaeh.edu.mx

https://orcid.org/0009-0005-9161-1003

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

(UAEH)

RESUMEN

El presente trabajo de investigación tiene como finalidad, dar a conocer al lector una visión clara y
accesible sobre los Derechos Humanos, partiendo de preguntas esenciales que orientan el estudio: ¿Qué
son los Derechos Humanos?, ¿Cuáles son los Derechos Humanos?, ¿Qué función tienen en nuestra vida
diaria?, ¿Cuál es la finalidad de conocerlos?, y ¿A dónde podemos acudir en caso de sentir que nos han
sido vulnerados? Para la elaboración del presente trabajo, se han consultado varias fuentes tanto
literarias como páginas web, de los organismos nacionales e internacionales que se encargan de proteger
los Derechos Humanos. Asimismo, el artículo subraya la importancia de que cada persona conozca sus
derechos fundamentales, pues ello representa una herramienta de empoderamiento frente a posibles
actos de vulneración por parte de autoridades o particulares. La educación en derechos humanos
fortalece el ejercicio de la ciudadanía y promueve una cultura de respeto, igualdad y justicia. Al concluir
la lectura de este trabajo, el lector no solo podrá identificar qué son los Derechos Humanos y cuáles son,
sino también comprender en qué circunstancias pueden verse limitados, así como conocer las
instituciones a las que puede recurrir para exigir su cumplimiento y protección.

Palabras Clave: derechos, libertades, comisión, autoridad, personas, respecto, constitución, tratados,
ley.

1 Autor principal

Correspondencia:
ro434628@uaeh.edu.mx
pág. 12085
The origin of human rights: who invoked them for the first time, and when

did the term we all recognize today come into being?

ABSTRACT

The purpose of this research work is to provide the reader with a clear and accessible understanding of

Human Rights, starting from essential questions that guide the study: What are Human Rights?
Which
are they
? What role do they play in our daily lives? What is the purpose of knowing them? And where
can we turn if we feel they have been violated? For the preparation of this study, various sources were

consulted, including literary works and websites from nation
al and international organizations
responsible for protecting Human Rights.
Furthermore, the article emphasizes the importance of every
individual being aware of their fundamental rights, as this represents a tool of empowerment against

possible violations
by authorities or private parties. Education in human rights strengthens the exercise
of citizenship and promotes a culture of respect, equality, and justice.
By the end of this work, the reader
will not only be able to identify what Human Rights are and which they encompass, but also understand

under what circumstances they may be limited, as well as become familiar with the institutions that can

be approached
to demand their enforcement and protection.
Keywords:
Rights, Freedoms, Commission, Authority, People, Respect, Constitution, Treaties, Law.
Artículo recibido 04 Agosto
2025
Aceptado para publicación: 29 Agosto 2025
pág. 12086
Antecedentes Históricos de los Derechos Humanos

Dentro de la historia de los Derechos Humanos, existen tantos antecedentes que no es posible decir
exactamente cuándo fue el inicio; incluso podríamos hablar sobre la Naturaleza de los derechos humanos
como un antecedente; Jorge Carpizo, quien ha sido un gran estudioso de los derechos humanos,
ocupando cargos como Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (6 de junio de 1990
a enero de 1993), Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (abril de 1989 a junio de 1990),
solo por mencionar algunos; en su libro “Los Derechos humanos: Naturaleza, denominación y
características; cuestiones Constitucionales”, nos habla sobre la naturaleza de los derechos humanos,
diciendo que existen dos perspectivas principales desde hace muchos siglos. Una sostiene que los
derechos humanos son aquellos que el Estado otorga en su orden jurídico. La segunda manifiesta que el
Estado sólo los reconoce y los garantiza en alguna medida. En la primera perspectiva se encuentran
diversas concepciones o matices positivistas; en la segunda, la de derecho natural, las escuelas son muy
diversas unas de otras.
2
También podríamos mencionar como un antecedente de los Derechos Humanos, “el Cilindro de Ciro,
este documento antiguo ha sido reconocido en la actualidad, como el primer documento de los derechos
humanos en el mundo; esta traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus
disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos”
3 dentro de este, Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, escribió varios decretos
en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme
4; con estos decretos libero a
los esclavos, y declaro que todas las personas tienen derecho a escoger su propia religión, además de
establecer la igualdad racial.

2 Carpizo, Jorge, "LOS DERECHOS HUMANOS: NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS." Cuestiones
Constitucionales, vol, no. 25, 2011, pp.3-29.

3Página web de la Organización Internacional Unidos por los Derechos humanos. Una breve historia de los derechos humanos,
https://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/what-are-human-rights/brief-history/

4
De acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, la palabra “cuneiforme” proviene del lat. Cuneus ‘cuña’ y forme. 1. adj. De
forma de cuña U.m. referido a ciertos caracteres de forma de cuña o de clavo, que algunos pueblos de Asia usaron antiguamente
en la escritura. 2. adj. Bot. Dicho de algunas partes de la planta: Que tienen forma de cuña. Hojas, pétalos cuneiformes. 3. m.
Anat. hueso cuneiforme.
pág. 12087
Jorge Witker, investigador de tiempo completo desde 1984, quien ha publicado más de 80 libros en
México e Iberoamérica, en su libro de “Juicios Orales y Derechos Humanos”, nos comparte un breve
registro de lo que considera que es la historia de los Derechos Humanos, revelando cinco grandes etapas:

1) Surge en la historia la noción de deberes que se encuentran en antiguos documentos donde la idea se
irá perfeccionando y evolucionando con el tiempo. Por ejemplo, el Código de Hammurabi, las XII
Tablas romanas, la Carta Magna inglesa de 1215 e incluso los Diez Mandamientos cristianos,
documentos que, bajo la noción de deberes, sitúan al hombre en escenarios de relación con el más allá,
y no directamente los hombres en sociedad propiamente tal.

2) El surgimiento ya de la noción de derechos que se plasma en la Declaración de Virginia de 1776 y en
la Declaración francesa de 1789, en donde se otorgan o reconocen al hombre en abstracto.

3) Una tercera etapa, la encontramos en el tránsito del estatismo holístico que subordina a los individuos
bajo el principio de un Estado otorgante de derechos a los individuos.

4) En este cuarto estadio surge la preeminencia del individuo sobre el Estado, noción individualista que
se construye en torno a las ideas de Thomas Hobbes, John Locke y Jean Jacques Rousseau. En esta
etapa, podríamos decir que está el germen de los reconocimientos y exigibilidad de los derechos
humanos de la era actual.

5) De esta última etapa, que tiene como centro al individuo, se va a desprender un dato fundamental que
también emerge después de la Segunda Guerra Mundial, y que apunta a identificar que los derechos de
los individuos no pueden plantearse en abstracto sin considerar las condiciones materiales de existencia,
lo que se conoce como la idea de “desigualdad-igualdad”.
5
Como ya se ha mencionado, fue la Segunda Guerra Mundial, uno de los antecedentes para el comienzo
del reconocimiento de los Derechos Humanos, y se puede decir que fue el hecho más trascendental,
dicha guerra duro de 1939 a 1945, y durante este tiempo existieron grandes violaciones de Derechos
Humanos, injusticias, humillaciones, etc., por tal motivo los grandes lideres en el mundo se
comprometieron, a no permitir nunca más atrocidades como las sucedidas durante esta guerra.

5 Witker, Jorge, Juicios orales y derechos humanos, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, 2016, pp. 1-2.
pág. 12088
Por lo anterior, el 10 de diciembre de 1948 fue la redactada la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la cual fue adoptada por los países que integraban la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), la cual reconoce que los Derechos Humanos son la base de la libertad, la justicia y la paz. En
México, fue a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que se empezó a utilizar el
término “Derechos Humanos”; sin embargo, en nuestro país este tipo de derechos no eran de gran
relevancia, ya que la Constitución Política no contenía un artículo que les otorgara fuerza, puesto que la
legislación contemplaba garantías individuales, entendidas como los derechos que la Constitución
reconoce a los ciudadanos. Además, prevalecía el principio de supremacía constitucional, según el cual
nada está por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, art. 1,
DOF 10 de junio de 2011)

El reconocimiento de los Derechos Humanos en México fue hasta la reforma Constitucional del 10 de
junio del año 2011, la cual estudiaremos más adelante.

¿Qué son los Derechos Humanos?

Desde la antigüedad, se dice que provienen del Derecho Natural, siendo esta una definición filosófica;
y la cual ha sido adoptada por muchos en la doctrina, pues como se deduce, todos los Derechos
Humanos, son adquiridos por el simple hecho de ser humanos, de ahí que se diga que vienen del derecho
natural; es decir, el adquirir estos derechos, no depende de la voluntad de las personas, más bien
dependerá de la naturaleza de que sean personas.

Esta idea esta robustecida, con dos nociones, cuidadosamente elaboradas por el propio Jorge Carpizo,
en su artículo de investigación denominado “Los Derechos Humanos: Naturaleza, denominación y
características; cuestiones constitucionales” nos dice que los Derechos Humanos son el conjunto de
atribuciones reconocidas en los instrumentos internacionales y en las Constituciones para hacer efectiva
la idea de la dignidad de todas las personas y, en consecuencia, que puedan conducir una existencia
realmente humana desde los ámbitos más diversos, los que se imbrican, como el individual, el social, el
político, el económico y el cultural.
6
6 Carpizo Jorge, "Los derechos humanos: naturaleza, denominación y características." Cuestiones Constitucionales, vol. , no.
25, 2011, p.13,
pág. 12089
El mismo autor dentro de esa obra, nos señala, lo que para él es la base de los Derechos Humanos,
diciendo que esta es la dignidad de la persona, la cual está por encima de consideraciones positivistas y,
debido a ella, nadie puede legítimamente impedir a otro el goce de sus derechos. Esta idea está
robustecida con dos nociones cuidadosamente elaboradas por el autor. Por una parte, la de dignidad
humana, que es lo que singulariza a la persona de otros seres vivos debido a su razón, voluntad, libertad,
igualdad e historicidad y, por otra, la de los derechos humanos que son el conjunto de atribuciones
reconocidas por instrumentos jurídicos para hacer efectiva la idea de dignidad de todas las personas, lo
que permite una existencia humana desde diversos ámbitos relacionados entre sí, como son el individual,
social, político, económico y cultural.
7
Por el contrario, Norberto Bobbio, quien fue jurista, abogado, filósofo y politólogo italiano, en su obra
El tiempo de los Derechos”, nos dice: “Los Derechos Humanos son derechos históricos, que surgen
gradualmente de las luchas que el hombre combate por su emancipación y de la transformación de las
condiciones de vida que estas luchas producen. La expresión «derechos del hombre», que es
ciertamente, aunque oportunamente, enfática, puede llamar a engaño, porque hace pensar en la
existencia de derechos pertenecientes a un hombre abstracto y, como tal, sustraído al fluir de la historia,
a un hombre esencial y eterno de cuya contemplación derivamos el conocimiento infalible de sus
derechos y deberes. Hoy sabemos que también los derechos llamados humanos son el producto no de
la naturaleza, sino de la civilización humana: en cuanto derechos históricos son mutables, esto es,
susceptibles de transformación y de ampliación.
8
Jorge Witker, en su libro “Juicios orales y Derechos Humanos”, define a los Derechos Humanos, en
términos genéricos, como “aquellos derechos que tienen todas las personas por el solo hecho de ser tal,
y que les permite su máxima realización material y espiritual, con responsabilidad para su propia
comunidad”.
9
7 Carpizo Jorge, "Los derechos humanos: naturaleza, denominación y características." Cuestiones Constitucionales, vol., no. 25,
2011, p.3.

8 Bobbio, Norberto, El Tiempo de Los Derechos, España: Sistema, Editorial, S.A., 1991. p.70.

9 Witker, Jorge, Juicios orales y derechos humanos, México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, 2016, p. 1.
pág. 12090
En cambio, para el abogado y Doctor de la Universidad de Buenos Aires, Ricardo D. Rabinovich-
Berkman, los Derechos Humanos, son “aquellos poderes amparados por una comunidad que generan
conductas obligatorias en los demás y de los que se es titular por el simple hecho de ser un miembro de
la especie del homo sapiens sapiens”.
10
De igual manera Carlos F. Quintana Roldan y Norma D. Sabido Peniche, al respecto dicen: “Se entiende
por derechos humanos al conjunto de atributos propios de todos los seres humanos que salvaguardan su
existencia, su dignidad y sus potencialidades por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, que
deben ser integrados y garantizados por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para
evitar que el poder público y la sociedad los vulneren o violenten por tener la calidad de los derechos
fundamentales.”
11
Por otro lado, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos

Humanos, nos dice que los “Derechos Humanos, son el conjunto de derechos y libertades fundamentales
para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad y se definen como intrínsecos a
toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano.”
12
Para un mejor entendimiento, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), nos brinda en su
página web, una definición bastante amplia, diciendo que los Derechos Humanos son: “El conjunto de
prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el
desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del
orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes. Los
derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra
condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos
son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.”
13
10 Rabinovich-Berkman, Ricardo D. ¿Cómo se hicieron los derechos humanos? un viaje por la historia de los principales derechos
de las personas, Argentina, Didot, 2013, p. 23.

11 Quintana Roldán, Carlos F., Sabido Peniche, Norma D., Derechos humanos, México: Editorial Porrúa, 1998, p. 67.

12 Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, folleto 20 claves para conocer y
comprender mejor los derechos humanos, México, tercera edición 2016, publicado por ONU-DH, ISBN 978-607-95699-3-8

13 Página web de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-
derechos-humanos
.
pág. 12091
Por su parte, la asociación civil “Cadenas Humanas”, con el apoyo de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, realizo una contribución con la finalidad de una difusión de Derechos Humanos, creando el
manual de Derechos Humanos, conceptos elementales y consejos prácticos, el cual nos dice “Los
derechos humanos son las facultades que tenemos los seres humanos, por el solo hecho de serlo, son
inherentes a la persona humana y le permiten vivir y desarrollarse en condiciones de dignidad. Los
gobiernos tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de estos derechos.

Los derechos humanos se fundamentan en valores elementales como: la vida, la igualdad, la libertad, la
seguridad, el desarrollo y la paz, entre otros.”
14
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), define a los derechos humanos como:
“normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la
manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con
el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos.”
15
Por otro lado, para la Organización de las Naciones Unidas, “los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo,
origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos
derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes
e indivisibles.”
16
El académico, el doctor José Ramon Narváez Hernández, en su libro ”Argumentar de otro modo los
derechos humanos”, nos brinda una definición más realista y acorde a lo que se vive en la actualidad,
diciendo que: “Los Derechos Humanos deben aspirar a ser una materia científica que vaya por delante
de las demás ramas del derecho de manera transversal, marcando los excesos en la aplicación de éste
pero también proponiéndole una terminología y una manera de enunciarse sea legislativamente,
jurisprudencialmente, en la misma doctrina e incluso el lenguaje ciudadano.”
17
14 Comisión Nacional de los Derechos humanos en México, Manual de Derechos Humanos, Conceptos elementales y consejos
prácticos, México, junio 2003, p. 15.

15 Página web UNICEF para cada infancia,
https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/que-son-derechos-humanos
16 Página web Naciones Unidas, derechos humanos, oficina del Alto Comisionado, México,
https://hchr.org.mx/derechos-
humanos/que-son-los-derechos-humanos/

17 Narváez Hernández, José Ramón, Argumentar de otro modo los derechos humanos, México: Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, 2015, p, 26
pág. 12092
Los Derechos Humanos, se nos otorgan por el simple hecho de ser humanos, pero algo muy importante
que debemos tener en cuenta, es que todos podemos acceder a ellos, sin distinción de origen étnico,
religión, edad, sexo o cualquier situación que atente a la dignidad humana y no pueden restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos que marca la propia legislación.

Sin olvidar lo anterior, y para un mejor entendimiento del concepto de Derechos Humanos, citaremos
un ejemplo de Norberto Bobbio, respecto de la libertad e igualdad como derechos, “No es cierto que los
seres humanos nazcan libres e iguales. Los seres humanos no nacen libres, a pesar de lo que pensase
Rousseau, sino que están «encadenados», más que nunca encadenados, desde que nacen; tampoco son
iguales, aunque sólo nos fijemos en las dotes naturales, sin tener en cuenta las condiciones sociales e
históricas. Pero esta expresión no debe ser entendida literalmente, debe ser interpretada. Y una vez
interpretada, se ve que no es ya tan obvia. Que los seres humanos nacen libres e iguales quiere decir en
realidad que deben ser tratados como si fuesen libres e iguales. La expresión no es la descripción de un
hecho, sino la prescripción de un deber.
18
Acertadamente, José Ramón Narváez, en su libro “Argumentar de otro modo los Derechos Humanos”,
nos dice: Ciertamente, los derechos cumplen una función mediática entre el Estado y la persona y
es el sentido que guardan en la fórmula ‘Estado de Derecho’, que obligan al poderoso a ceñirse a
unos límites, al legislador a elaborar leyes acordes a principios que los anticipan y al juez constitucional
a mantener el equilibrio entre los principios aceptados a través del constitucionalismo y aquellos
valores de donde nacieron o debieron nacer aquellos principios.
19
Como se ha podido observar, varios de los autores que hemos citado en que los Derechos Humanos son
necesarios para garantizar la dignidad humana. Entonces, ¿qué es realmente la dignidad humana?, según
relata el autor Jorge Carpizo Carpizo (2011, p. 25) en Naturaleza, denominación y características;
cuestiones constitucionales, define la dignidad humana como “el reconocimiento del especial valor que
tiene el individuo en el universo”. Este valor se fundamenta en la vida, que tiene el individuo en el
universo. ¿Y en qué consiste ese especial valor? En que la vida es valiosa, porque sin vida nada existe,

18 Bobbio, Norberto, El Tiempo de Los Derechos, España: Sistema, Editorial, Sistema, 1991, p.40

19 Narváez Hernández, José Ramón, Argumentar de otro modo los derechos humanos, México: Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, 2015, p. 45
pág. 12093
pero vida también la poseen los animales y las plantas. Lo que diferencia al hombre de éstos es la razón,
es su facultad de razonar.

De la razón se deriva la capacidad de decisión, lo que necesariamente implica un margen de libertad, y
que frente a él se encuentran muchos hombres y mujeres que poseen idéntica característica: la razón,
por lo cual todos y todas son iguales y merecen el mismo respeto y los mismos derechos.
20
Para que nos sea más fácil identificar que son los Derechos Humanos, citaremos las principales

características:

• Son universales, por ser derechos inalienables de todos los seres humanos.

• Se centran en el valor igual de todos los seres humanos.

• Son indivisibles e interdependientes.

• No pueden ser suspendidos o retirados.

• Imponen obligaciones, particularmente a los Estados y los agentes de los Estados.

• Han sido reconocidos por la comunidad internacional.

• Están protegidos por la ley.

• Protegen a las personas y a los grupos.
21
Reconocimiento de los Derechos Humanos en México

En este apartado, comenzaremos con una idea de José Ramon Narváez, que nos comparte en su libro
“Argumentar de otro modo los Derechos Humanos”, lo siguiente: “Hubo un tiempo en que parecía que
los derechos se reclamaban y se conseguían para que luego sus titulares pudieran hacer algo. Los
derechos eran piezas con las que cada cual construía su vida de mejor manera, se realizaba en su
autonomía o, en su caso, se defendía activamente frente a un medio social o político hostil. Reclamaba
libertad de expresión el que quería decir, libertad de movimientos el que pretendía desplazarse, derecho

20 Carpizo, Jorge, "Los derechos humanos: naturaleza, denominación y características." Cuestiones Constitucionales, vol., no.
25, 2011, pp. 7-8.

21 Comisión Nacional de los Derechos humanos en México, Manual de Derechos Humanos, Conceptos elementales y consejos
prácticos, México, junio 2003. P. 7.
pág. 12094
a la salud el que quería vivir la vida, derecho a la educación el que ansiaba aprender y del aprendizaje
iba a hacer palanca para su plenitud personal o su ascenso social.”
22
Como ya se ha mencionado, los Derechos Humanos han existido desde hace muchos años; aunque se
hablaba de ellos como un derecho natural, no contaban con la fuerza ni el reconocimiento necesarios
para hacerse valer. En México, fue hasta la reforma constitucional de 2011 cuando se estableció por
primera vez el término “Derechos Humanos”, mediante la publicación realizada en el Diario Oficial de
la Federación (DOF) el 10 de junio de 2011, que contiene el decreto por el cual se modifica la
denominación del capítulo I del título primero y se reforman diversos artículos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, art. 1, DOF 10 de junio de 2011).

Ampliando un poco más, lo comentado en líneas anteriores, varios artículos de CPEUM fueron
modificados, pero en materia de Derechos Humanos, el que tuvo mayor trascendencia, fue el artículo
primero, que en la actualidad establece lo siguiente:

Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a
las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones
a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

22 Narváez Hernández, José Ramón, Argumentar de otro modo los derechos humanos, México: Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, 2015, p. 12.
pág. 12095
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero
que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección
de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
23
Cabe señalar que, el capítulo primero del título primero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, hasta antes del decreto de reformas constitucionales, que fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación, el 10 de junio del año 2011, se denominaba “De las garantías Individuales”,
en tanto que a partir de la publicación de dicho decreto, cambió su denominación por el de “Derechos
Humanos y sus Garantías”, y de acuerdo con Javier Patiño Camarena, esta denominación resulta más
generosa y apropiada, ya que con ella se comprende no solo a los derechos públicos fundamentales de
carácter individual, social o político, y en el entendido de que todas ellas tienen como titulares a
cualquier persona que se encuentre dentro del territorio nacional, ya sean hombres o mujeres y
con la salvedad de que los derechos políticos, por su propia naturaleza no son atribuibles a los
extranjeros, sino tan solo le son reconocidas a aquellos que conforme a la Constitución tengan la calidad
de ciudadanos mexicanos.
24
Esta es la reforma constitucional más importante en materia de Derechos Humanos, que se ha realizado
a la Constitución de nuestro país; en ella se pudo ver la importancia de los Derechos Humanos, así como
la obligación de su protección, lo cual marco la manera de ver los Derechos Humanos y la forma de
protegerlos por parte de las autoridades.

A través de este cambio legislativo, se estableció que todas las personas deben gozar de los Derechos
Humanos, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, art. 1,

23 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). Artículo 1. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

24 Patiño Camarena, Javier, De los derechos del hombre a los derechos humanos, México: Flores Editor y Distribuidor, 2014, p.
113.
pág. 12096
DOF 10 de junio de 2011), así como en los tratados internacionales de los que México sea parte. Esto
obliga a las autoridades a adoptar una nueva visión al momento de juzgar, pues, según el párrafo tercero
del artículo primero constitucional, son ellas quienes deben promover, respetar, proteger y garantizar
los Derechos Humanos. Hasta entonces, parece ser que se empezó a reconocer la importancia de los
Derechos Humanos y lo que realmente implica su protección u omisión.

Dentro de esta reforma, se incorporan como derechos fundamentales, todos los Derechos Humanos,
contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte; así también una obligación a todas
las autoridades, para guiarse al momento de juzgar, por el denominado: “principio pro persona”, cuando
estén involucrados los Derechos Humanos; esto quiere decir que se debe aplicar la norma jurídica más
favorable y la que brinde mayor protección a la persona.

También se estableció la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas
competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos; lo anterior, de
acuerdo con el Manual de Derechos Humanos. Conceptos elementales y consejos prácticos, editado por
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, s.f.),
consiste en:

Respetar: implica no interferir con la realización de los mismos. El Estado, en cualquiera de sus niveles
(federal, estatal o municipal) e independientemente de sus funciones (ejecutivo, legislativo o judicial),
debe abstenerse de interferir con el goce de los derechos humanos.

Proteger: las y los agentes estatales, en el marco de sus respectivas funciones, deben adoptar medidas
(como crear marcos jurídicos adecuados o la maquinaria institucional necesaria) para prevenir las
violaciones a los derechos humanos, especialmente por parte de los particulares, pero también de los
entes públicos. Esta obligación incluye la necesidad de crear todos los mecanismos o garantías
necesarias para hacerlos exigibles ante tribunales, órganos cuasi jurisdiccionales de defensa de los
derechos humanos u órganos de supervisión.

Garantizar: tomar acciones que permitan a las personas el acceso a los derechos humanos y garantizar
su disfrute cada vez que una persona (o grupo) no pueda, por razones ajenas a su voluntad, poner en
práctica el derecho por sí misma con los recursos a su disposición. Implica crear la infraestructura legal
e institucional de la que dependa la realización práctica del derecho; a diferencia de la obligación de
pág. 12097
proteger, el principal objetivo aquí es darles efectividad a los derechos. Esta obligación también incluye
el que los Estados deben tomar medidas para prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los
derechos humanos, así como de reparar el derecho violado.

Promover: se refiere a la adopción de medidas de largo alcance para la realización del derecho. Se trata
de una obligación de carácter netamente progresivo para lograr cambios en la conciencia pública, en la
percepción, en el entendimiento, o en la capacidad de afrontar un determinado problema.
25
Principios de los Derechos Humanos.

Como se mencionó en el tema anterior, la reforma al artículo primero de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, art. 1, DOF 10 de junio de 2011) trajo consigo diversos cambios;
uno de ellos fue la inclusión de los principios de los Derechos Humanos, sobre los cuales las autoridades
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos, cada una en el ámbito
de sus respectivas competencias.

Los principios de los Derechos Humanos son: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad, los cuales se encuentran plasmados en el párrafo tercero del artículo primero de la
CPEUM (art. 1, DOF 10 de junio de 2011); precisando que la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos explica dichos principios de la siguiente forma:

Son universales porque son aplicables a todas las personas sin distinción alguna. No importa la raza, el
color, el sexo, el origen étnico o social, la religión, el idioma, la nacionalidad, la edad, la orientación
sexual, la discapacidad o cualquier otra característica distintiva pues estos derechos son de y para todas
y todos. Esta característica también se refiere a que son derechos aceptados por todos los Estados.

Son inalienables, es decir, a nadie puede cancelársele o destituírsele y, al mismo tiempo, nadie puede
renunciar a ellos, puesto que son inherentes a las personas.

Son indivisibles e interdependientes, esto es, los derechos humanos están relacionados entre sí de tal
forma que para ejercer plenamente determinado derecho será necesaria la intervención de otro u otros.
Por ejemplo, para ejercer el derecho a la educación es necesario acceder también al derecho a la salud y

25 Comisión Nacional de los Derechos humanos en México, Manual de Derechos Humanos. Conceptos elementales y consejos
prácticos, México, junio 2003. p. 14.
pág. 12098
al derecho a la alimentación. En este mismo sentido, la violación de uno de ellos puede afectar directa
o indirectamente el ejercicio de otro u otros. Tal es el caso de la violación del derecho a un medio
ambiente sano, que disminuiría la calidad de vida de las personas vulnerando también su derecho al
mejor estado de salud física y mental. Por lo anterior, los derechos humanos deben considerarse como
un conjunto inseparable entre sí.

Son progresivos, esto es, implica que como más adelante referiremos, se establece cada vez más un
piso mayor de derechos, sin poder retrotraer, conculcar ni desconocer los derechos ya establecidos en el
ordenamiento jurídico y su aplicación respectiva.
26
Los principios de los Derechos Humanos son el origen y fundamento ideológico de todas las normas
jurídicas, principalmente todas aquellas que, tienen como finalidad la protección de los Derechos
Humanos; pues sirven como base para su interpretación, es decir, partiendo de ellos, se deben resolver
los conflictos en los que se ven afectados Derechos Humanos; estos principios son utilizados por jueces,
legisladores, juristas y funcionarios públicos de los tres órdenes de gobierno.

De acuerdo al párrafo primero del artículo 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
derecho internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y
cualquiera que sea su denominación particular.

La oficina en México, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, nos
dice que, los “Tratados Internacionales” son aquellos acuerdos escritos celebrados entre dos o más
Estados, de manera libre, que tienen efectos jurídicos vinculantes entre ellos. Estos instrumentos,
también llamados Pactos, Convenciones o Protocolos, necesitan cumplir con un procedimiento para que
sean obligatorios para los Estados (firma y ratificación). En el caso de México, el Poder Ejecutivo

26 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 20 claves para conocer y comprender mejor
los derechos humanos, México, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2011, pp. 7
y 8.
pág. 12099
Federal junto con el Senado de la República son las autoridades responsables de firmar y ratificar,
respectivamente, los tratados internacionales que suscribe el país.
27
Antes de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, art. 1, DOF
10 de junio de 2011), los tratados internacionales se encontraban en menor jerarquía que la Constitución,
ya que ésta era considerada la ley suprema de toda la Unión. Como se ha mencionado, con la reforma
realizada en la CPEUM (art. 1, DOF 10 de junio de 2011) se dio un gran realce a los Derechos Humanos
contenidos en todos los tratados internacionales de los que México es parte, incorporándolos a rango
constitucional. Los tratados internacionales, en materia de Derechos Humanos, son acuerdos que buscan
un beneficio para las personas.

Para que un tratado internacional, tenga validez y pueda ser invocado por un mexicano o una persona
que se encuentre dentro de México, el Estado Mexicano debe ser parte de dicho tratado, es decir, debió
aceptarlo y ratificarlo por medio de un representante, generalmente, esta ratificación se hace al firmar el
presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Después, dicho documento es revisado por
el Senado de la República, con el fin de denotar su constitucionalidad y posteriormente será publicado
en el Diario Oficial de la Federación para su validez.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su página web, con la finalidad de fortalecer una cultura
de Derechos Humanos, comparte una clasificación de los tratados internacionales en los que México es
parte y dentro de los cuales se reconocen Derechos Humanos, los cuales nos divide en dos, el primero
los que son de carácter general y el segundo los que son de carácter especial.

Tratados internacionales de carácter general

Los tratados internacionales en materia de derechos humanos constituyen una de las fuentes más
relevantes para su protección y garantía a nivel mundial. En este sentido, México es parte de diversos
instrumentos de carácter general, como la Carta de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (1948) y los Pactos Internacionales de 1966, así como de tratados de carácter
especializado que abordan temas como el derecho internacional humanitario, el derecho penal
internacional, la igualdad y no discriminación, los derechos de los pueblos indígenas, de los refugiados

27 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 20 claves para conocer y comprender mejor
los derechos humanos, México, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 2011, p. 10.
pág. 12100
y de los migrantes, entre otros. Dichos tratados, al haber sido ratificados por el Estado mexicano, forman
parte de nuestro orden jurídico y se encuentran al mismo nivel que la Constitución, de acuerdo con la
reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011.

i
¿Quién protege los Derechos Humanos?
El incluir los Derechos Humanos dentro del sistema jurídico de un país, no garantiza su aplicación ni
mucho menos su difusión, para esto, han sido creadas instituciones, que se encargan de atender, de
acuerdo con sus respectivas competencias, aquellas acciones y omisiones, que puedan afectar a los
Derechos Humanos.

Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos cumplen, fundamentalmente, con dos funciones:
proteger a las personas a partir de recomendaciones, garantizándoles una reparación si se comente una
violación a sus derechos (función reparadora), y prevenir futuras violaciones a los derechos humanos
(función preventiva). Sobre esta base están llamadas a ser los organismos que guíen hacia una cultura
ciudadana a favor de los derechos humanos. Para lograr la culturización en este campo, se requiere
educar en derechos a través de la educación formal e informal. En el caso de México, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos es la institución encargada de realizar esta labor. Su posición
flexible y dinámica, así como su autonomía dentro del Estado mexicano, le dan la posibilidad de
propiciar esa cultura, ya que es una institución de configuración diferente al sistema tradicional de
impartición de justicia, por lo que hace que mantenga una línea de investigación enfocada en los
derechos humanos. La culturización empieza por el ámbito nacional o interno y se debe extender hacia
el exterior, como un movimiento social internacional.
28
Asimismo, con la oficina del Alto Comisionado en México, dentro del manual 20 claves para conocer
y comprender mejor los derechos Humanos, nos indica que, las instituciones, organizaciones nacionales
y actores que vigilan los Derechos Humanos son:

28 González Rincón, Ana Cristina, "Las instituciones nacionales de derechos humanos como promotoras de una cultura en
derechos humanos." Ratio Juris 14, no. 29 (2019):187-206., p, 1.
pág. 12101
• Las instituciones nacionales de derechos humanos (en México se encuentra la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos y en cada Estado de la República, una Comisión Estatal de los Derechos
Humanos en algunos casos llamadas Procuradurías o Defensorías).

• Los grupos de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales (ONG).

• Las y los defensores de derechos humanos.

• Las y los legisladores.

• Los tribunales.

• La policía.

• Los medios de información.

• Las instituciones académicas.

• Las asociaciones de profesionales.

• Los sindicatos.

En el plano internacional:

• La Organización de las Naciones Unidas.

• Las organizaciones regionales, como la Organización de Estados Americanos.

• Las organizaciones no gubernamentales internacionales.
29
Estadísticas en materia de Derechos Humanos

Como sabemos el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, es un organismo público
autónomo, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica, así como de captar y difundir información en México en cuanto al territorio, los recursos,
la población y economía, que permita dar a conocer las características de nuestro país y ayudar a la toma
de decisiones.

Por lo anterior, es que, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) a través del censo
Nacional de Derechos Humanos Estatal
30, es quien puede proporcionar información sobre el avance que
29 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 20 claves para conocer y comprender mejor
los derechos humanos, México, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 2011, p. 21.

30Tiene como objetivo generar información estadística y geográfica sobre la gestión y desempeño del organismo público de
derechos humanos de cada entidad federativa, específicamente en las funciones de gobierno y capacitación, difusión, defensa
pág. 12102
ha existido en materia de promoción y difusión de derechos humanos cada año. Es de relevancia
mencionar que el presupuesto ejercido en “Materia de Derechos Humanos” en el año 2022 a nivel
Nacional fue de $3,944,950,777.1, que en relación con el año 2021 tuvo un incremento de 8.6%, de este
presupuesto el 43.0% correspondió a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el 57.0% a los
Organismos Públicos de Derechos Humanos.

El censo Nacional de Derechos Humanos, estatal y federal del año 2023, informa que con la finalidad
de proteger los Derechos Humanos, durante el año 2022, se realizaron 31, 838 eventos de capacitación
y difusión para el fortalecimiento de una cultura de derechos Humanos, estos eventos fueron realizados
por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y Organismos Públicos de Derechos
Humanos (OPDH), y al ser comparados con la cantidad de eventos que se realizaron en el año 2021 que
fueron 28,119; este aumento un 13.2%, y los estados en los cuales existió mayor cantidad de eventos
fueron la Ciudad de México, Estado de México y Jalisco.

También destaca que en la mayor parte de los eventos realizados por la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, en adelante CNDH y los Organismos Operadores de Derechos Humanos en adelante OPDH,
el tema más abordado fue sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes con 4970 eventos, en
segundo lugar, violencia contra la mujer con 1818 eventos, en tercer lugar, igualdad de género con 1642
eventos, y por último en treintavo lugar derechos de las personas con adicciones con 50 eventos.

En los eventos antes mencionados asistieron 1,661,406 personas, de los cuales el mayor grupo de
asistencia fueron niñas, niños y adolescentes con 506,283 asistentes, en segundo lugar, por la juventud
con 178,914 asistentes, tercer lugar por personas sindicalizadas 44,217 asistentes y en último lugar el
grupo que menos asistió fue de personas afromexicana y afrodescendiente.

Como hemos podido observar en el año 2022, se dio un incremento de asistentes y de eventos para la
difusión de derechos Humanos, esto en comparación con el año 2021; sin embargo, no tuvo la misma
suerte la asistencia de personas servidoras públicas, pues en la CNDH se reportaron 284,213 asistentes

y protección de los derechos humanos, con la finalidad de que esta se vincule con el quehacer gubernamental dentro del proceso
de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas de alcance nacional en dichas funciones. Tomado
de la pagina web Subsistema de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia del INEGI

https://www.inegi.org.mx/programas/cndhe/2023/#:~:text=El%20Censo%20Nacional%20de%20Derechos,defensa%20y%20pro

tecci%C3%B3n%20de%20los
pág. 12103
en el año 2022, que en comparación con el año 2021 se redujo un 32.1%. Fue la Secretaría de la Defensa
Nacional quien presento más asistencia con 95,508 personas, lo cual se reflejó en un 33.6% y el Instituto
Encargado de la Función Pública fue quien tuvo el menor número de asistentes contando con 4,642
personas, esto a pesar de existir un incremento de sus asistentes en relación con el año anterior.

En el año 2022 a nivel nacional, las solicitudes de queja presentadas fueron de 150,462, de las cuales
70,093 fueron presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y 80,369 fueron
presentadas ante Organismos Públicos de Derechos Humanos, las cuales en comparación con el año
2021, tuvieron un incremento, pues en el año 2021, fueron presentadas 144,290 quejas en total, de las
cuales 65,303 fueron de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y 78,987 de los Organismos
Públicos de Derechos Humanos.

Del total de solicitudes de queja que fueron presentadas en el año 2022, el 62.2% fueron aceptadas,
19.8% estaban pendientes, 11.8% fueron orientadas, 2.7% incompetentes, 0.5% improcedentes y 3.0%
se encontraban en otro estatus.

Dentro del censo realizado por INEGI en el año 2022, se destacaron 3 estados al presentar la mayor
cantidad de solicitudes de queja, los cuales fueron Veracruz de Ignacio de la Llave con 9,175 quejas,
Puebla con 9,031 quejas y la Ciudad de México con 8,894 quejas; el estado que presento un menor
número de solicitudes de queja fue Baja California Sur con 154 quejas.

Destaca que, el grupo vulnerable, que presento más quejas durante el año 2022 fue el de nosotras
mujeres, con 14,793 solicitudes de queja, y el menor grupo con solicitudes de queja, fueron las personas
sindicalizadas con únicamente 3 quejas.

La Ciudad de México, fue quien durante el 2022 concentro la mayor cantidad de expedientes atendidos,
calificados, concluidos y que aún están pendientes de concluir.

De las quejas iniciadas y concluidas, se calificaron como presuntamente violatorios de Derechos
Humanos 98,365 solicitudes de queja, los cuales en comparación con el año 2022 tuvieron un
incremento de 12,895 solicitudes de quejas calificadas como presuntamente violatorias de Derechos
Humanos.

De los expedientes calificados como presuntamente violatorios de Derechos Humanos, durante el censo
2022, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, señalo en un 22.0% al Instituto Mexicano del
pág. 12104
Seguro Social (IMSS), como probable responsable. Y los Organismos Públicos de Derechos Humanos
señalaron en un 22.2% a la Fiscalía General o Procuraduría General de Justicia como probable
responsable.

En 2022, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, reporto 15,369 expedientes concluidos, lo cual
en comparación con el año 2021, presenta un aumento de 29.1%, siendo la mayor frecuencia para la
conclusión, por haberse solucionado el expediente de queja durante el trámite respectivo con 8,537
resoluciones y la menor causa de conclusión fue por no competencia para la queja planteada con 7
resoluciones. En ese mismo año, los Operadores Públicos de Derechos Humanos, reportaron 5,309
expedientes concluidos, el tipo de conclusión de mayor frecuencia fue restitución de derechos/atención
de la problemática planteada.

A nivel nacional, se promovieron 16,191 medidas y acciones para la protección y defensa de los
Derechos Humanos; que en comparación con el año 2021, disminuyeron en un 20.4%.

Las medidas y acciones para la protección y defensa de los derechos Humanos promovidas y/o emitidas
por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como por los Organismos Públicos de Derechos
Humanos consisten en acciones de inconstitucionalidad promovidas, medidas precautorias o cautelares,
conciliaciones y recomendaciones.

En las conciliaciones promovidas y recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos
Humanos y por los Organismos Públicos de Derechos Humanos, se registraron, diversos hechos
violatorios de Derechos Humanos, atribuibles a las instancias de “Seguridad y Justicia”, entre los que
destacan 224 detenciones arbitrarias, 96 tratos crueles, inhumanos o degradantes, 87 torturas, 31
retenciones ilegales, 30 desapariciones forzadas, 23 incumplimientos de las formalidades para la
emisión de la orden de cateo o visitas domiciliarias y 3 ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o
sumarias.

De las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y por los Organismos
Públicos de Derechos Humanos, en 2022 se sancionaron a 207 servidores públicos, cifra que disminuyo
respecto a lo reportado en 2021, pues en ese año fueron 573 servidores sancionados. La sanción emitida
con mayor frecuencia durante el año 2022, fue amonestación o apercibimiento con 112 servidores
públicos sancionados y la menor fue cambio de adscripción con 1 sanción emitida.
pág. 12105
Yucatán fue la entidad con mayor número de servidores públicos sancionados con 50 sanciones, seguido
de Ciudad de México con 44 sanciones.

Juicio de Amparo como medio de protección de los Derechos Humanos.

En México, toda autoridad tiene la obligación de respetar y garantizar los Derechos Humanos. Cuando
un acto, norma u omisión los vulnera, el principal medio de defensa es el juicio de amparo, considerado
el mecanismo de control constitucional más importante.

El amparo puede promoverse contra actos de autoridades locales o federales e, incluso, contra
particulares que actúen de manera equivalente a una autoridad y afecten derechos fundamentales.
Existen dos tipos: el amparo indirecto, que procede contra actos de autoridad, leyes o normas generales
y se tramita ante jueces de Distrito con posibilidad de revisión por Tribunales Colegiados; y el amparo
directo, que se promueve contra sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin a un juicio, siendo
resuelto por Tribunales Colegiados, con intervención excepcional de la Suprema Corte.

En este procedimiento participan cuatro sujetos: el quejoso, que promueve la demanda para proteger sus
derechos; la autoridad responsable, que emitió o ejecutó el acto reclamado; el tercero interesado, que
defiende la validez del acto; y el Ministerio Público, que interviene en representación de la sociedad
para garantizar la legalidad y el respeto a los Derechos Humanos.

Así, el juicio de amparo constituye un pilar fundamental dentro del sistema jurídico mexicano, al ofrecer
una vía directa y eficaz para la protección de los derechos frente a actos arbitrarios.

¿Puede alguien limitar los Derechos Humanos?

Recordemos que, todos tenemos acceso a los Derechos Humanos y que estos se deben aplicar a todos
por igual, sin importar sexo, religión, clase social, nivel de estudios, preferencia sexual u otra causa,
pero también debemos tener en cuenta que, cada derecho que nosotros tenemos trae aparejada una
obligación o una condición; la que se impone con la finalidad de proteger la seguridad nacional o los
derechos y libertades de otras personas.

En caso de que, las personas utilicen de forma indebida sus derechos, el Poder Ejecutivo, tiene la facultad
de sancionar. Al respecto la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en México, refiere:
es importante señalar que toda restricción a un derecho debe aplicarse de conformidad con las leyes
nacionales y tal restricción debe ser, necesariamente, para alcanzar los objetivos e intereses de una
pág. 12106
sociedad democrática. Los Estados deben demostrar la necesidad de aplicar esas limitaciones y adoptar
sólo aquellas medidas que sean proporcionadas al logro de los objetivos legítimos.
31
Es decir, en el caso del derecho a la libertad, únicamente se puede limitar o restringir, en caso de que un
organismo jurisdiccional, resuelva que la persona es responsable de cometer un delito, que se encuentra
tipificado en la ley.

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, art. 29, DOF 10 de junio de
2011) establece que únicamente el Presidente de la República, con la aprobación del Congreso de la
Unión o de la Comisión Permanente, podrá restringir o suspender en todo el país o en un lugar
determinado el ejercicio de algunos derechos, y únicamente en los casos de invasión, perturbación grave
de la paz pública o de cualquier otra situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Como claro ejemplo de lo anterior, podríamos recordar la enfermedad causada por el coronavirus SARS-
CoV-2, que el 30 de enero del año 2020, fue declarada por la Organización Mundial de la Salud, una
emergencia de salud pública de preocupación internacional; siendo declarada pandemia mundial debido
a que, esta enfermedad se extendió por todo el mundo, afectando a millones de personas.

Durante esa pandemia, el Poder Ejecutivo, se vio en la necesidad de tomar medidas de carácter urgente
y necesarias, para garantizar los Derechos Humanos de la población, en especial el derecho a la vida,
salud y protección de la integridad personal, los cuales son preponderantes frente a otros Derechos
Humanos; y con la finalidad de garantizar estos derechos, se vio en la necesidad de restringir el derecho
al trabajo, a la seguridad social, a la educación, alimentación, al libre tránsito, entre otros.

El ejemplo anterior fue una medida que el Estado mexicano se vio obligado a tomar con la finalidad de
salvaguardar de manera urgente el derecho a la salud y a la vida de todas las personas; sin embargo,
existen otros Derechos Humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM, art. 1, DOF 10 de junio de 2011), los cuales, desde el momento en que se plasman en la
legislación, conllevan ciertas restricciones. Un claro ejemplo de ello es el artículo 5 de la CPEUM (DOF
10 de junio de 2011), que establece lo siguiente:

31 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 20 claves para conocer y comprender mejor
los derechos humanos, México, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 2011, p. 39.
pág. 12107
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá
vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución
gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la
sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título
para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han
de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará
a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo
podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y
los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa
o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero
serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución
y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y
retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga
por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por
cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en
que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o
comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley,
sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso,
a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.
pág. 12108
La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste
a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre
su persona.
32
Una vez que analizamos, el párrafo uno del citado artículo, podemos observar que se nos faculta a las
personas para dedicarnos a la profesión u oficio que queramos, y que la única forma en que alguien puede
ser privado del producto de su trabajo es por resolución judicial; pero la limitación aquí aparece cuando
nos dice que el trabajo que decidamos desempeñar debe ser licito, y que solo podrá vedarse por
determinación judicial; es decir que la autoridad competente determine que con el desempeño del trabajo
que estamos realizando estamos afectando Derechos Humanos de terceros.

Así también, debemos tener en cuenta, que aunque tenemos la libertad de elegir el oficio o profesión que
queramos desempeñar, existen oficios u profesiones que requieren de alguna licencia especial, un título o
cedula profesional y que aunque sean trabajos lícitos, debemos cumplir los requisitos o lineamientos, para
poder desempeñarlos de una forma licita.

Tampoco, nadie podrá obligar, a alguna persona a realizar un trabajo sin la justa retribución, la única
excepción es el trabajo que es impuesto como pena por una autoridad judicial, además de algunos servicios
para los que el Estado Mexicano haga algún llamado, como para funciones electorales o servicios
profesionales de índole social, entre otros, los cuales serán regulados en los términos que establezcan las
leyes correspondientes.

Así también, nadie tiene el derecho de hacer que, alguna persona renuncie temporal o definitivamente para
ejercer el oficio, profesión, industria o comercio que decida.

Como pudimos observar, el derecho al trabajo, trae aparejada una limitación, y lo mismo pasa con todos
los demás Derechos Humanos, como por ejemplo, se nos otorga el derecho a la manifestación de ideas,
pero la limitante es que, al momento de ejercerlo no se ataque a la moral, la vida privada, derechos de
terceros, no se provoque algún delito o se perturbe el orden público; otro ejemplo es el derecho de petición,

32 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). Artículo 1. Diario Oficial de la Federación.
Recuperado de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf()
pág. 12109
que podemos ejercer, pero su restricción es que, debemos hacerlo por escrito, de manera pacífica y
respetuosa y a este derecho, pero en materia política, solo los ciudadanos mexicanos, lo podemos ejercer.

Conclusión

A lo largo de la historia, los Derechos Humanos han existido y sido clasificados por diversas
generaciones, aunque no siempre contaron con reconocimiento ni fuerza legal. Estos derechos no son
otorgados por el Estado, sino que derivan de la naturaleza humana; el Estado tiene la función de
garantizarlos mediante leyes y tratados internacionales. Su objetivo principal es proteger la dignidad
humana, promover un desarrollo sano y fomentar la convivencia pacífica en la sociedad.

La reforma constitucional de junio de 2011 fortaleció jurídicamente los Derechos Humanos en México,
atendiendo recomendaciones de organismos internacionales por violaciones pasadas. Actualmente,
están reconocidos en leyes y tratados internacionales, y deben garantizarse sin discriminación alguna.
Es fundamental que la población, especialmente los grupos vulnerables, conozca sus derechos para
exigir su respeto y protección.

El cumplimiento de los Derechos Humanos requiere no solo de acciones estatales y recursos públicos
adecuados, sino también de educación de calidad y formación en una cultura de derechos, que permita
a las personas actuar conforme a ellos y defenderlos efectivamente. Aunque México ha avanzado en su
reconocimiento y protección, las violaciones continúan, lo que evidencia la necesidad de prevenir
problemas desde la raíz y no solo sancionarlos.

Como profesionales y ciudadanos, el estudio y la defensa de los Derechos Humanos es la base de
cualquier acción jurídica y de la construcción de una sociedad justa y equitativa. Como lo expresó Khan
(2002).: “El mundo no necesita una guerra contra el terrorismo, necesita una cultura de paz basada en
derechos humanos para todos.”

Agradecimiento

Quiero expresar mi más profundo agradecimiento a mis padres, quienes, a pesar de la distancia, han
estado presentes en cada momento de mi vida y de mi formación académica. Su amor, paciencia, apoyo
incondicional y constante motivación han sido fundamentales para alcanzar cada uno de mis logros;
todo lo que he conseguido se lo debo a ellos.

A mis hermanos, gracias por su apoyo, comprensión y por ser un pilar en los momentos de dificultad.
pág. 12110
Al Dr. Cuauhtémoc Granados Díaz, Profesor-Investigador del Área Académica de Derecho y
Jurisprudencia del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades de la UAEH, le agradezco su guía,
conocimiento y paciencia durante la realización de este proyecto, los cuales fueron cruciales para mi
aprendizaje y desarrollo profesional.

Dedico este trabajo a mi titulación y a todos aquellos que valoran la importancia de la familia como
motor de nuestras vidas y proyectos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Libros y artículos

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