La boleta de auxilio como
garant�a de los derechos
de las mujeres v�ctimas de violencia
Lorena Monserrate V�lez L�pez
Portoviejo, Manab�, Ecuador
La
violencia de g�nero constituye una de las violaciones de derechos humanos m�s
generalizadas en el mundo, originada en normas perjudiciales, abuso de poder y
desigualdad de g�nero es un problema que afecta a la sociedad ecuatoriana, la
investigaci�n tiene como objetivo analizar la boleta de auxilio como garant�a
para la protecci�n de las mujeres v�ctimas de violencia intrafamiliar, mediante
su desarrollo se verificar si esta medida es suficiente para evitar nuevos
actos de violencia. Su desarrollo corresponde a un estudio cualitativo, de tipo
descriptivo elaborado a partir de la revisi�n de doctrina, jurisprudencia y
normas legales, en que se utiliz� la entrevista.� Se concluye que la decisi�n que toma el
juzgador al momento de resolver los casos de violencia incluye garant�as de no
repetici�n que junto con la boleta de auxilio se enfocan en evitar la
revictimizaci�n de las mujeres, pero que esta garant�a escasamente en la
pr�ctica aporta a la protecci�n de las v�ctimas.
Palabras clave: medidas de protecci�n; v�ctimas; violencia de g�nero.
Gender-based
violence is one of the most widespread human rights violations in the world,
originating in harmful norms, abuse of power and gender inequality, it is a
problem that affects Ecuadorian society, the research aims to analyze the aid
ticket as a guarantee for the protection of women victims of domestic violence,
through its development it will be verified if this measure is sufficient to
prevent new acts of violence. Its development corresponds to a qualitative
study, of descriptive type elaborated from the review of doctrine,
jurisprudence and legal norms, in which the interview was used. It is concluded
that the decision made by the judge when resolving cases of violence includes
guarantees of non-repetition that, together with the help ticket, focus on
avoiding the re-victimization of women, but that this guarantee hardly
contributes in practice to the victim protection.
Keywords: protection measures; women; victims.
Art�culo
recibido:� 03 marzo 2022
Aceptado
para publicaci�n: 20 marzo 2022
Correspondencia: [email protected] �
Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar
La
violencia de g�nero, especialmente violencia ejercida en contra de las mujeres,
durante los �ltimos a�os ha aumentado significativamente. El porcentaje de
casos de violencia en el Ecuador, seg�n la encuesta nacional sobre relaciones familiares y violencia de
g�nero contra las mujeres elaborada por el Instituto Nacional de Estad�sticas y
Censos (INEC)[1], indica que en el a�o 2019 la violencia total en territorio nacional
super� un 64, 9%, cifras que al presente a�o se han incrementado
Dentro del ordenamiento jur�dico
ecuatoriano con la finalidad de tutelar y garantizar los derechos de las
mujeres se han elaborado diferentes normas que incluyen los procesos que se
deben seguir a fin de poder reparar integralmente a las v�ctimas de violencia de
g�nero y los recursos que estas personas tienen para evitar un posible
cometimiento de este hecho punible. Como norma suprema se encuentra la
Constituci�n, misma que reconoce que ninguna persona podr� ser discriminada por
raz�n alguna y menos en raz�n a su g�nero, por lo que el Estado adoptar� las
medidas las medidas necesarias para garantizar esa igualdad real.[2]
El Estado tiene el
deber de proteger
y brindar atenci�n a todas las mujeres que hayan sido v�ctimas de
violencia, maltrato, explotaci�n sexual o de cualquier otra �ndole, o contra la
negligencia que provoque tales situaciones. Este mismo cuerpo normativo reconoce y garantiza el
derecho a la integridad f�sica, ps�quica, moral y sexual, as� como tambi�n, una
vida libre de violencia en el �mbito p�blico y privado. La violencia se la
considera como todo acto que consista en maltrato ya sea este f�sico,
psicol�gico o sexual.[3]
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Fern�ndez y Ortega
vs. M�xico[4] manifiesta que la
violencia contra la mujer no solo se constituye una violaci�n de los derechos
humanos, sino que es �una ofensa a la dignidad humana y una manifestaci�n de
las relaciones de poder hist�ricamente desiguales entre mujeres y hombres�, que
�trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase,
raza o grupo �tnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o
religi�n y afecta negativamente sus propias bases�
L�pez
Hern�ndez y Rubio Amores (2020)[5] sostienen que la violencia
contra la mujer es una conducta de desigualdad, incluye todo tipo de violencia
y se sustenta en la pertenencia al sexo femenino. Ante ello, es deber del
Estado garantizar las medidas de prevenci�n y protecci�n pertinentes para
impedir la consumaci�n de cualquier acto de violencia y discriminaci�n en
contra de la mujer. La violencia contra la mujer es un problema social y
cultural que debe ser enfrentado de forma integral.
La
violencia puede ser de tres tipos: f�sica, sexual y psicol�gica. La violencia
f�sica consiste en causar o intentar causar da�o a otra persona, empleando
fuerza en contra de ella, fuerza que puede ser golpes, patadas, empujones,
bofetadas, entre otras, es decir, es aquel acto en el cual una persona hace uso
de su fuerza con la intenci�n de causar da�o a la otra. La violencia f�sica
seg�n el COIP[6] ser� sancionada con la
pena prevista para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.
De
la misma manera dentro del COIP se se�ala que la violencia sexual es aquella
que conlleva a obligar a una persona a tener relaciones sexuales u otras
pr�cticas an�logas, es decir se hace referencia a la falta de consentimiento
que tiene la una persona en realizar estos actos, por lo que quien cometa esta
conducta antijur�dica ser� sancionada con el m�ximo de las penas previstas en
los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.[7]
La
violencia psicol�gica consiste en provocar miedo en una persona a trav�s de
intimidaci�n, amenazas, manipulaci�n, hostigamiento o cualquier conducta que
cause afecciones psicol�gicas en la v�ctima y �sta ser� sancionada con una pena
privativa de libertad de seis meses a un a�o, pero adem�s de esta sanci�n
dentro del COIP tambi�n se manifiesta que si a consecuencia de esta violencia
la v�ctima presenta una enfermedad o trastorno mental la sanci�n
correspondiente ser� de la privaci�n de la libertad de uno a tres a�os.[8]
Por otro lado dentro de este cuerpo normativo se
encuentra establecido la sanci�n aplicada para la persona que cometa una contravenci�n
de violencia contra la mujer, pues si esta hiere o golpea a la mujer causando
da�o que limite sus actividades diarias por un lapso no mayor a tres d�as ser�
sancionado con una pena privativa de la libertad de quince a treinta d�as,� si agrede f�sicamente a la mujer sin causar
lesiones la sanci�n que se le impondr� ser� privaci�n de la libertad de cinco a
diez d�as o trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas y medidas de
reparaci�n integral.
Adem�s
ser� sancionado con cuarenta a ochenta horas de trabajo comunitario la persona
que realice actos de retenci�n, sustracci�n o destrucci�n de objetos,
documentos o bienes pues esta tambi�n deber� devolver los mismos o el pago
monetario de los mismos, y cualquier persona que profirieron expresiones de
descr�dito, deshonra en contra de la mujer ser� sancionada con cincuenta a cien
horas de trabajo comunitario y el sometimiento a un tratamiento psicol�gico
tanto del agresor como de la v�ctima.
Cuando
el agresor es sentenciado por el cometimiento de este tipo de delitos o
contravenciones, tiene la obligaci�n de respetar la decisi�n del juzgador. En
caso de inobservancia de estas medidas, el agresor se sujetar� a la
responsabilidad por incumplimiento de decisiones leg�timas de autoridad
competente.[9]
La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador
garantiza los derechos de las mujeres a una integridad f�sica, psicol�gica y
sexual; y, la prevenci�n de la violencia en todo �mbito p�blico o privado. Sin
embargo, estas siguen siendo v�ctimas de violencia. El poder punitivo del
Estado no ha logrado frenar la violencia intrafamiliar. [10]
L�pez Hern�ndez y Rubio Amores[11]
sostienen que la violencia contra la mujer es una conducta de desigualdad,
incluye todo tipo de violencia y se sustenta en la pertenencia al sexo
femenino. Ante ello, es deber del Estado garantizar las medidas de prevenci�n y
protecci�n pertinentes para impedir la consumaci�n de cualquier acto de
violencia y discriminaci�n en contra de la mujer. La violencia contra la mujer
es un problema social y cultural que debe ser enfrentado de forma integral.
El C�digo Org�nico Integral Penal establece
un procedimiento expedito para la violencia contra la mujer, y dicta medidas de
protecci�n a favor de la v�ctima, particularmente extiende una boleta de
auxilio, el fin de esta medida es proteger a la mujer ante posibles hechos de
violencia, as� como garantizar que los mismos no vuelvan a repetirse. Sin
embargo, dicha boleta no tiene fuerza coercitiva para erradicar la violencia.
El texto constitucional se�ala que se
adoptar�n mecanismos para asegurar una reparaci�n integral sin dilaciones.[12]
La Constituci�n dispone que las v�ctimas de violencia dom�stica y sexual,
recibir�n atenci�n prioritaria y especializada.[13] De
manera particular la Ley Org�nica Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia en contra de las Mujeres tiene por objeto prevenir y erradicar todo
tipo de violencia contra las mujeres en toda su diversidad.
Conforme a la Constituci�n del Ecuador el
Estado tiene la obligaci�n y responsabilidad de prevenir y erradicar violencia
a favor de la mujer, seg�n lo establece el art. 66, numeral 3, literal b), de
la Constituci�n y, art. 6 de la Ley Org�nica para Prevenir y Erradicar
Violencia en Contra de las Mujeres.�
La citada ley en el art. 51 prescribe la
boleta de auxilio como medida de protecci�n para garantizar la vida e
integridad de la mujer. Sin embargo, en la pr�ctica la boleta no cumple sus
fines porque aun contando con esta medida de protecci�n sus beneficiarias
contin�an recibiendo violencia y son expuestas a nuevas vulneraciones de
derechos. Lo expuesto demuestra la ineficacia de la boleta de auxilio ante la
presencia de un inadecuado control de medidas y acompa�amiento pertinente a la
v�ctima.
Seg�n Gonz�lez[14] las
medidas de protecci�n que se conceden para las v�ctimas de violencia no surten
los efectos deseados porque no solucionan el problema de fondo que es apartar a
la v�ctima de su agresor.� Por ello se
requiere una aplicaci�n integral y un seguimiento de su eficacia para que estas
cumplan sus fines, medidas que deben tener alcance incluso en favor de los
hijos de la v�ctima. Para el autor es necesario la implementaci�n de proyectos
y planes que a corto plazo que ayuden a la v�ctima a salir del c�rculo de
violencia.� Situaci�n que requiere un
trabajo que abarque la asignaci�n de recursos, apoyo legal, psicol�gico,
educativo e incluso apoyo de tipo financiero.
El problema radica en que la violencia contra
la mujer vulnera sus derechos fundamentales (a la vida y a la integridad),
sumado a esto, aquellas medidas de protecci�n como las boletas de auxilio no
siempre cumplen sus funciones de garant�a, Con todo lo expuesto es necesario
se�alar que la boleta de protecci�n no ha brindado su aporte como medida
cautelar, para la prevenci�n de la violencia de la mujer y la familia, siendo
indispensable desarrollar un estudio sobre su nivel de eficacia en aspectos
jur�dicos importantes como que se brinde el auxilio permanente de la fuerza
p�blica, y se lo considere como prioridad nacional el erradicar la violencia
contra la mujer.
Por lo que se ha planteado como pregunta de
investigaci�n �Cu�l es el nivel de eficacia de las boletas de auxilio otorgadas
en casos de violencia contra la mujer para garantizar sus derechos?
�
Determinar el nivel de eficacia de las boletas de
auxilio emitidas en caso de violencia contra la mujer.
Con respecto al objetivo general, cabe plantearse los siguientes objetivos
espec�ficos:
� Fundamentar jur�dicamente
los derechos y garant�as de las mujeres como victimas de violencia.
� Analizar dos sentencias
sobre violencia hacia la mujer, donde la boleta de auxilio sea la medida de
protecci�n emitida para la garant�a de sus derechos constitucionales.
� Proponer una campa�a de
sensibilizaci�n sobre la violencia contra la mujer desde un enfoque jur�dico.
De la presente investigaci�n se espera:
�
Lograr un conocimiento integral de derechos de
las mujeres desde el �mbito doctrinario y de derecho internacional.
�
Profundizar en el marco jur�dico nacional que
previene la violencia contra la mujer.
�
Conocer los factores que restan eficacia a las
boletas de auxilio para garantizar derechos a las mujeres v�ctimas de
violencia.
La investigaci�n es de tipo cualitativa.
Hern�ndez, Baptista y Fern�ndez[15] la
definen como �un conjunto de procesos sistem�ticos, cr�ticos y emp�ricos que se
aplican al estudio de un fen�meno� investigaci�n que tiene como finalidad
analizar la boleta de auxilio como garant�a de los derechos constitucionales de
la mujer.
Es
una investigaci�n jur�dico descriptiva en la que se explica el alcance de la
boleta de auxilio y se determinan los factores que derivan en su ineficacia. Se
apoya en el m�todo interpretativo para valorar la boleta de auxilio como v�a
para garantizar derechos a las mujeres v�ctimas y entender.
En
su desarrollo se analiza doctrina especializada, normas jur�dicas nacionales,
jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador e instrumentos
de derecho internacional relativos a la violencia contra la mujer.
Como
t�cnica de investigaci�n se considera el estudio de casos y la entrevista. Para
el estudio de casos se escogieron dos sentencias en referencia a boletas de
auxilio en caso de violencia hacia la mujer. La entrevista fue aplicada a dos
profesionales del derecho especializados en el �rea de violencia contra la
mujer con el prop�sito de poder recabar la opini�n de expertos en el �rea de
violencia y su conocer experiencia respecto al uso de las boletas de auxilio.
Los
resultados de la investigaci�n se obtuvieron a partir de la entrevista y el
an�lisis de casos. La entrevista se realiz� a dos jueces de la Unidad de
Violencia contra la Mujer y miembros del N�cleo Familiar, para el desarrollo
del trabajo de campo, las entrevistas se utilizo un cuestionario compuesto por
4 preguntas relacionados a la eficacia y eficiencia de las medidas de
protecci�n, especialmente la extensi�n de una �boleta de auxilio� como garant�a
de amparo a los derechos de las mujeres.
Al
consultar respecto a que si cree que las medidas de protecci�n del COIP y la
Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres son suficientes
para proteger a las v�ctimas de violencia de g�nero, los entrevistados
coincidieron al manifestar que si bien las medidas fueron recogidas con la
finalidad de dar una protecci�n eficaz
para las mujeres que han sido v�ctimas de violencia de g�nero, ellos como
administradores de justicia tienen el deber de otorgar a favor de las v�ctimas
estas medidas con la finalidad de protegerlas, pero consideran que es necesario
que exista una instituci�n que se encargue de dar acompa�amiento a la v�ctima
hasta que esta pueda estar completamente segura en el entorno que se
desarrolla.
Como
segunda pregunta se consult� sobre la opin� que tienen respecto a la boleta de
auxilio como un mecanismo eficaz y eficiente al momento de proporcionar una
protecci�n a la v�ctima de violencia, los entrevistados coincidieron en se�alar
que en la pr�ctica la Boleta es un
mecanismo ineficaz ya que a esta medida se le debe obligadamente adjuntar una
medida de protecci�n que realice un seguimiento peri�dico a la v�ctima para que
de esta manera se pueda evitar desenlaces fat�dicos al momento en el que la
v�ctima tenga que esperar un agente policial para que reci�n en ese momento tenga
alg�n tipo de protecci�n.
Como
tercera pregunta realizada a los juzgadores es: Desde su experiencia,� La
boleta de auxilio a evitado una revictimizaci�n al ser emitida como medida de
protecci�n? Es evidente que no se
evita esta situaci�n ya que una de las m�s grandes controversias que gira en
torno a la boleta de auxilio, es la ineficacia al momento de proteger una
revictimizaci�n la cual en varios casos estad�sticamente comprobados tiene
desenlaces fat�dicos.
La
�ltima pregunta realizada fue �Cree usted que se debe crear una medida de
protecci�n m�s eficaz que la boleta de Auxilio? A lo que los entrevistados
se�alan que si bien es cierto las medidas de protecci�n est�n enfocadas cada
una de ellas en un cierto �mbito, la creaci�n de nuevas medidas es innecesaria
a motivo de que se acumular�an m�s y m�s medidas que siguen sin proteger
�mbitos espec�ficos, lo recomendable es no solo tener un cat�logo bien
estructurado, sino a m�s de esto establecer mecanismos que den un seguimiento
real a las medidas ya previamente aplicadas.
En
relaci�n a los casos seleccionados se procede analizar las sentencias N.�
03663-2019 y 02099-2020.
La
sentencia 03663-2019[16]
fue emitida por parte de un juez de la Unidad de violencia contra la mujer y
miembros del n�cleo familiar, el caso tiene�
los siguientes antecedentes: La v�ctima manifiesta que sufri� agresiones
de su esposo una madrugada mientras estaba descansando con sus hijos en su
domicilio, el agresor lleg� en estado et�lico y la v�ctima al abrir la puerta
�l empez� con las agresiones frente a sus hijos, llam� a la polic�a y cuando
estos llegan al lugar de los hechos siguieron d�ndose las agresiones.
En
la audiencia de juicio se dio tr�mite a la presente causa indicando el modo y lugar
de las agresiones con las pruebas que se presentaron, escuchando el testimonio
de la v�ctima de c�mo, cu�ndo y de quien recibi� los insultos. Comparece a
rendir testimonio el hijo en com�n de la pareja que estuvo presente al momento
de la agresi�n, y los agentes que aprendieron al agresor indicaron que cuando
intervinieron ellos el procesado en su presencia agredi� verbalmente a la
v�ctima. Con todas esas pruebas se demostr� el cometimiento del delito
establecido en el art 159 del COIP y se solicita que se declare la culpabilidad
del procesado y como medida se emita una boleta de auxilio a favor de la
v�ctima. La defensa del procesado manifiesta que frente a las medidas
solicitadas no tienen alegaci�n.
El
juez que llev� esta causa hace un an�lisis exhaustivo sobre el tema de la
materialidad de la infracci�n para motivar su sentencia.� Inicia su an�lisis tomando el criterio de la
Organizaci�n Mundial de la Salud que define a la violencia como el uso
intencional de la fuerza o el poder f�sico, de hecho o como amenaza, contra uno
mismo otra persona o un grupo o comunidad que cause o tenga muchas
probabilidades de causar lesiones, muerte, da�os psicol�gicos, trastorno del
desarrollo o privaciones[17].
El
Juzgador al momento de realizar la adecuaci�n t�pica para esta sentencia se
refieren a antecedentes hist�ricos en los cuales las mujeres han sido v�ctimas
de violencia de diferentes tipos, lo que ha dado lugar a un desarrollo
normativo, tanto internacional como nacional, enfocado en su protecci�n. As�,
la Convenci�n para la Eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra
la Mujer de la Organizaci�n de Naciones Unidas, ratificada por el Ecuador,
reconoce la existencia de formas de discriminaci�n hacia la mujer,
identific�ndola como un factor para la vulneraci�n de los principios de
igualdad y dignidad [18]
El
juez en su resoluci�n declara al procesado como autor de la contravenci�n
tipificada y sancionada en el art�culo 159 numeral 4 del COIP. Por considerar
motivada la aplicaci�n de atenuantes por las circunstancias propias de la
infracci�n se le impone la pena de reducida en un tercio, treinta horas de
trabajo comunitario y la terapia psicol�gica en el centro de atenci�n a las
familias del GAD municipal de Cuenca. Como
segundo punto dentro de la reparaci�n integral sustenta que se ha garantizado
el acceso a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita[19]
. Se ha establecido la existencia de la violaci�n de un derecho, identificaci�n
del responsable, a trav�s de un proceso justo, en igualdad de condiciones, y a
trav�s de la valoraci�n de la prueba legalmente obtenida que han permitido
alcanzar esta resoluci�n.
Sobre
las garant�as de no repetici�n que se orienta a la prevenci�n de infracciones
penales y a la creaci�n de condiciones suficientes para evitar la repetici�n de
las mismas, con fundamento en lo que prescribe el COIP[20],
se establecen las medidas de protecci�n a favor de la v�ctima y en contra del
procesado: a) Prohibici�n de acercarse a la v�ctima en cualquier lugar donde se
encuentren. b) Realizar actos de persecuci�n o intimidaci�n en contra de la
v�ctima, en forma personal o a trav�s de terceros. c) Se extiende una boleta de
auxilio a favor de la v�ctima. d). La salida del domicilio.
El
segundo caso seleccionado corresponde al proceso No. 2099-2020[21],
tiene como antecedentes que el procesado acudi� a la casa de la v�ctima a
solicitarle que le devuelva $50 d�lares de $400 que le hab�a encargado, cuando
el procesado acudi�, estuvo en estado et�lico y le solicit� el dinero y
botellas de licor a la v�ctima, despu�s de 10 minutos volvi� a pedirle licor y
procedi� a agredir a la v�ctima f�sica y verbalmente hasta que la hermana de la
v�ctima llam� a la polic�a y procedieron a la detenci�n flagrante del agresor.
Se
da tr�mite a la presente causa siendo v�lida la sustanciaci�n de la causa
conforme el procedimiento expedito, sin omitirse solemnidades ni violentando el
debido proceso, habiendo el procesado incurrido en la contravenci�n del
Art.159.1 del COIP. El procesado tuvo una defensa pasiva y se disculpa con la
v�ctima alegando que es una persona pac�fica y no recuerda nada, por otra
parte, la v�ctima en la audiencia presenta 3 testigos los cuales dan fe de las
agresiones f�sicas y verbales que sufri� la v�ctima.
En
la audiencia de juicio las pruebas practicadas cumplieron con la finalidad de
llevar al convencimiento de los hechos al juzgador, a m�s de que existieron
informes periciales que certifican que se encontraron varias lesiones causadas
por golpes, la defensa t�cnica del procesado manifiesta que al tener una
defensa pasiva se justifican circunstancias atenuantes a favor del procesado
por lo que se pide que esto sea considerado al momento de resolver la causa.
En
lo que tiene relaci�n a la existencia material de la infracci�n, el testimonio
rendido por la v�ctima, el procesado y el hijo en com�n que compareci� como
testigo de la defensa del procesado tambi�n refiri� el acto de su padre de
tomar el brazo de su madre. El perito designado para el reconocimiento m�dico
de la v�ctima fue claro en indicar que la existencia de lesiones depender� de
la intensidad y fuerza empleada.
Sobre
la responsabilidad de la persona procesada el testimonio de la v�ctima, quien
describi� la forma en que ocurrieron los hechos, del antecedente con su esposo
le increp� por el dinero que le deb�a y le pidi�, ante su negativa a
contestarle habr�a sido tomada del brazo y empujada a la pared, la defensa del
procesado cuestiona esto con el testimonio del mismo y su hijo, quien reconocen
que el procesado tom� a la v�ctima del brazo, por la negativa a responderle.
Testimonio que fue sometido a la oralidad, la inmediaci�n, la contradicci�n y
la concentraci�n; no ha sido impugnado; as� como tampoco se contradice con la
pruebas presentadas y practicadas en audiencia, por lo que este Juzgador le da
valor probatorio.
Sobre
la adecuaci�n t�pica el juzgador toma en cuenta que durante la historia las
mujeres han sido v�ctimas de violencia de diferentes tipos, lo que ha dado
lugar a un desarrollo normativo, tanto internacional como nacional, enfocado en
su protecci�n.
El
juzgador en su resoluci�n declara al procesado como autor de esta
contravenci�n, por lo que su decisi�n es imponer una pena privativa de libertad
del procesado de diez d�as y una multa de 25% de una Remuneraci�n B�sica Unificada
del Trabajador en General.� Respecto a
las garant�as de no repetici�n que se orienta a la prevenci�n de infracciones
penales y a la creaci�n de condiciones suficientes para evitar la repetici�n de
las mismas, se establecen las medidas de protecci�n a favor de la v�ctima y en
contra del procesado:� a). Prohibici�n de
acercarse a la v�ctima en cualquier lugar donde se encuentren. b). realizar
actos de persecuci�n o intimidaci�n en contra de la v�ctima, en forma personal
o a trav�s de terceros. c). Se extiende una boleta de auxilio a favor de la
v�ctima. d). La salida del domicilio.
El
juzgador al emitir una resoluci�n que incluyen garant�as de no repetici�n
permite que la v�ctima pueda continuar su vida sin temor a que vuelva a ser
revictimizada ya que la boleta de auxilio que se otorga a la v�ctima
complementa las dem�s medidas a favor de la misma, siendo la boleta de
aplicaci�n inmediata. El procesado al momento de incumplir las decisiones
tomadas por la autoridad va a ser sancionado por el tipo penal descrito en el
Art. 282 del COIP, teniendo una privaci�n de libertad de uno a tres a�os. Es
decir que si bien el caso fue resuelto por el juzgador y se otorgo medidas de
protecci�n a favor de las v�ctimas, estas no garantizan que las mujeres puedan
nuevamente sufrir agresiones de violencia por parte de su agresor.
La
protecci�n a la mujer tambi�n tiene regulaci�n a nivel internacional en los
tratados, los cuales establecen directrices y proporcionan recomendaciones para
disminuir y evitar actos de violencia de g�nero entre los cuales se han
analizado los siguientes:
La
Declaraci�n sobre la Eliminaci�n de la Violencia contra la Mujer[22],� instituye a la violencia contra la mujer como
todo acto de violencia basado en la
pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un da�o o
sufrimiento f�sico, sexual o sicol�gico para la mujer. Precisamente, este
tipo de violencia basada en el g�nero a lo largo de la historia, fundamentada
en la desigual distribuci�n del poder ha merecido la atenci�n de la comunidad
internacional, as� en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, adopt� la
Declaraci�n y Plataforma de Beijing (1995)[23], adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, establece que este fen�meno social ha generado
consecuencias en la sociedad, basado en una
manifestaci�n de las relaciones de poder hist�ricamente desiguales entre
mujeres y hombres, que han conducido a la dominaci�n de la mujer por el hombre,
la discriminaci�n contra la mujer y a la interposici�n de obst�culos para su
pleno desarrollo.
En
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Convenci�n Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer o Convenci�n
Bel�m Do Par�[24] nos brinda una definici�n,
al establecer: Para los efectos de esta
Convenci�n debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acci�n o
conducta, basada en su g�nero, que cause muerte, da�o o sufrimiento f�sico,
sexual o psicol�gico a la mujer, tanto en el �mbito p�blico como en el privado.
En
el caso ecuatoriano, el art�culo 1 de la Constituci�n de la Rep�blica[25] establece que: El Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia, y conforme lo dispone el art�culo 11 numeral 2 ibidem,
Todas las personas son iguales y gozar�n
de los mismos derechos, deberes y oportunidades, estableciendo que nadie
podr� ser discriminado por razones de sexo, identidad de g�nero, entre
otras.� Bajo este principio, se ha
desarrollado un marco jur�dico contenido en el C�digo Org�nico Integral Penal y
en la Ley Org�nica Integral para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia
contra las Mujeres, que busca proteger y garantizar los derechos de las mujeres
v�ctimas de violencia.
A
pesar de que se encuentra reconocidos los delitos y contravenciones que causa
la violencia de genero al hablar de violencia como tal, de esta tambi�n se
configuran otros delitos como delitos de odio y discriminaci�n, delitos contra
la integridad sexual y reproductiva y delitos con consecuencias mortales para
la v�ctima como lo es el femicidio. El feminicidio es una expresi�n de
violencia que tiene diversas manifestaciones seg�n el espacio social en que
ocurra y los rasgos del perpetrador, ya sea por parte de una pareja o ex pareja
en el espacio privado o como punto final de la violencia sexual en el �mbito
p�blico.[26]
De acuerdo a las estad�sticas de la fiscal�a general del Estado sobre violencia
de g�nero con corte 7 de noviembre del 2021, establecen que hasta la fecha se
han reportado 55 femicidios.[27]
Desde
el 10 de agosto de 2014 al 31 de octubre del 2021, son 506 los casos de
femicidio reportados, de las cuales 262 casos han sido resueltos, 128 se
encuentran en investigaci�n previa, 42 casos han sido llamados a juicio, 29
casos se encuentran en la etapa de evaluatoria y preparatoria de juicio, 7
casos en instrucci�n fiscal, 21 casos se han presentado recursos de apelaci�n y
11 casos en recurso de casaci�n; dentro de este bolet�n se hace menci�n al
v�nculo que tiene la v�ctima con su agresor, siendo que el 34.39% de los casos
el agresor es su conviviente, 16.40% c�nyuge, 16.01% ex conviviente, 13.64% su
pareja, 3.75% ex pareja/ex c�nyuge y el 15.81% otros.[28]
De
estas estad�sticas se puede observar como la violencia de g�nero� en el Ecuador ha aumentado significativamente
en comparaci�n con a�os anteriores, es por ello que el Estado debe velar por la
protecci�n de los derechos de las mujeres generando no solo pol�ticas p�blicas
que garanticen los derechos, sino crear instituciones que tengan como objetivo
principal dar seguimiento a los casos de mujeres v�ctimas de violencia y
brindarles un centro de acogida cuando las v�ctimas no tengan un lugar seguro
para evitar que se le vulneren sus derechos.
Con
la finalidad de garantizar y proteger los derechos de las mujeres v�ctimas de
violencia de g�nero se han creado figuras jur�dicas a las que pueden acceder
las mujeres para precautelar su seguridad, estas figuras a las que se hace
referencia son las medidas de protecci�n y la reparaci�n integral de la
v�ctima.
Para
Gaibor[29]
las medidas de protecci�n son mecanismos condicionados, impuestos por el Estado
a trav�s de sus �rganos jurisdiccionales, cuya finalidad es hacer efectiva la
protecci�n y cuidado a las v�ctimas, frente a su agresor o presunto agresor. La
boleta de auxilio es una de las medidas m�s solicitadas por la mujer
violentada, por tener como objetivo restringir el acercamiento a la v�ctima por
parte de su presunto agresor en cualquier espacio p�blico o privado.
El
catedr�tico Zabala[30]
se�ala que las medidas de protecci�n se consideran equivalentes cuando se
utilizan para indicar todo procedimiento o medio que tienda a garantizar los
resultados o efectos del proceso actual o futuro en contra de la seguridad de
las personas, de los bienes o de las obligaciones de dar, hacer o no hacer una
cosa espec�fica, en procesos de naturaleza civil, comercial, laboral y en procesos
penales.
Estas
medidas de protecci�n se encuentran reguladas en varios cuerpos normativos como
el C�digo Org�nico Integral Penal o la Ley para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, entre las m�s utilizadas a fin de garantizar la
protecci�n y seguridad de la v�ctima as� como su reparaci�n integral se
encuentra: la prohibici�n de la persona procesada de acudir a determinados
lugares o reuniones donde la v�ctima se encuentre, prohibici�n de acercarse o
realizar actos de persecuci�n o intimidaci�n a la v�ctima ya sea por s� mismo o
a trav�s de terceros, extensi�n de una boleta de auxilio, orden de salida del
agresor de la vivienda si este convive con la v�ctima, sometimiento de la
persona procesada o la v�ctima a un tratamiento psicol�gico, fijaci�n de una
pensi�n que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la
agresi�n.
Adem�s
de estas medidas de protecci�n generales se reconocen medidas de protecci�n que
ser�n propias de v�ctimas de violencia a las mujeres, entre ellas est� el
acompa�amiento de la Polic�a Nacional a fin de que la v�ctima tome sus
pertenencias de su vivienda, ordenar la devoluci�n de objetos y documentos
personales de la v�ctima que est� bajo la custodia del agresor, adem�s estas
pueden solicitar antes, durante o despu�s del proceso penal su ingreso al
Sistema Nacional de Protecci�n y Asistencia de V�ctimas, Testigos y otros
Participantes en el Proceso.
La
prohibici�n a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o
reuniones, esta medida tiene la finalidad
de evitar y prohibir que la persona procesada pueda acercarse a los distintos
lugares en los que la v�ctima y los miembros de su n�cleo familiar desarrollan
sus actividades diarias, a m�s de esto brinda seguridad a la sociedad ya que
impide que el procesado se acerque a determinados lugares, de esta manera
evitando� que este ejecuten acciones que
puedan poner en riesgo a la sociedad, y tambi�n la integridad de un grupo de
personas.
La
prohibici�n a la persona procesada de acercarse a la v�ctima busca proteger a
la v�ctima y a los miembros del n�cleo familiar en caso de persecuciones o
intimidaciones por parte del procesado o terceros que act�en en nombre de este.[31]
Esta medida es de suma importancia ya que no solo evita el contacto con el
procesado sino tambi�n con terceros que puedan representar un peligro para la
v�ctima y su entorno familiar en todo momento.
Con
la medida de prohibici�n a la persona procesada de realizar actos de
persecuci�n o de intimidaci�n a la v�ctima o a miembros del n�cleo familiar por
s� mismo o a trav�s de terceros, ayuda a proteger a la v�ctima y a los miembros
de su n�cleo familiar que puedan encontrarse en una situaci�n de peligro,
persecuci�n o intimidaci�n que muchas veces no son directas, ya que tambi�n
pueden darse amenazas de terceros. Esta medida no solo abarca al procesado sino
a terceros que presentan un riesgo a la v�ctima y su c�rculo familiar
previniendo violencias f�sicas psicol�gicas y sexuales.
La
extensi�n de una boleta de auxilio a favor de la v�ctima o de miembros del
n�cleo familiar, es la medida m�s com�n en los casos de violencia hacia la
mujer y su n�cleo. Con la boleta se obtiene auxilio inmediato por parte de la
Polic�a Nacional cuando la v�ctima se encuentre en una situaci�n de peligro,
conduciendo al agresor ante la autoridad competente constituy�ndose, as� como
una garant�a personal v�lida en todo momento y sin efectos de prescripci�n.
Esta boleta tiene validez en todo lugar y no prescribe con lo que la v�ctima
tiene una protecci�n eficaz en todo momento.
Con
la orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, se intenta
evitar la revictimizaci�n, ya que se emite cuando la convivencia de la v�ctima
se encuentra en riesgo al tener al agresor en el mismo domicilio. De esta
manera se busca�� evitar que se den
c�rculos repetitivos y sin fin de agresi�n dentro del mismo n�cleo familiar y
entorno cuando la convivencia tiende a ser imposible, lesionando los derechos y
seguridad del entorno familiar.
El
reintegro al domicilio a la v�ctima o testigo y salida simult�nea de la persona
procesada, se aplica generalmente cuando agresor y v�ctima tienen un domicilio
en com�n, ya que el agresor al encontrarse en una situaci�n intimidante hacia
la v�ctima puede llegar a prohibir el ingreso con violencia a la v�ctima a su
hogar. Es aqu� en donde se aplica esta medida con ayuda de la fuerza p�blica y
se obliga a que el agresor �nicamente retire sus bienes personales m�s no los
bienes muebles ni dem�s utensilios.
La
Privaci�n a la persona procesada de la custodia de la v�ctima ni�a, ni�o o
adolescente o persona con discapacidad, ser� aplicable cuando el padre o madre
maltratan a un menor de edad o incapaz f�sica, psicol�gica o sexualmente y este
por sus propios medios o a trav�s de un tercero que ha presenciado estos actos
denuncia estos hechos de violencia dom�stica buscando de esta manera que no se
sigan violentando los derechos del menor. La autoridad competente analiza el
caso y seg�n corresponde aplica esta medida frenando de esta manera la lesi�n
de derechos constantes por parte del o los procesados.
La
suspensi�n del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si
lo tiene o retenci�n de las mismas, es una garant�a a favor de la sociedad ya
que el estado mental de un agresor por lo general puede estar sujeto a una ira
que pudiendo as� esta persona llegar a causar alg�n da�o f�sico o material a la
sociedad, y tambi�n es una garant�a de suma importancia para�� la v�ctima ya que el agresor al poseer armas
podr�a llegar a poner que en peligro la vida o seguridad de la v�ctima y de su
entorno familiar.
Ordenar
el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la
v�ctima y sus hijos menores de dieciocho a�os, si es el caso. Los jueces al
momento de emitir su resoluci�n motivada tambi�n dictan otras medidas que se
complementan para brindar una soluci�n y tratamiento efectivo para las v�ctimas
de violencia en un caso espec�fico. Cuando existen casos de agresi�n siempre
hay secuelas las cuales deben someterse a un tratamiento de tipo psicol�gico
para que ambas partes tanto v�ctima como agresor puedan corregir sus
comportamientos y solucionar el conflicto.
Dentro
de la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres[32], reconoce en su art�culo
51 medidas administrativas inmediatas de protecci�n, las cuales ser�n otorgadas
por los tenientes Pol�ticos y las Juntas Cantonales de Protecci�n de Derechos,
cuando exista vulneraci�n a la integridad de las mujeres v�ctimas de violencia.
Entre
las medidas reconocidas por esta ley se encuentra la emisi�n de la boleta de
auxilio y orden de restricci�n de acercamiento del agresor a la v�ctima, la
restituci�n de la v�ctima al domicilio habitual, la inserci�n por solicitud de
la v�ctima a un programa de protecci�n, la prohibici�n del victimario a
esconder, trasladar o cambiar de residencia a los hijos que mantenga con la
v�ctima, as� como tambi�n se le proh�be al agresor que realice actos de
intimidaci�n o amenazas ya sea por s� o a trav�s de terceros.
Otra
de las medidas que se establecen en la Ley para prevenir y erradicar la
violencia contra la mujer es la orden de salida del agresor del domicilio
cuando �ste represente un peligro para la v�ctima. Se ordena realizar un
inventario de los bienes muebles e inmuebles que tengan en com�n o de posesi�n
leg�tima de la v�ctima de violencia. Adem�s, se dispone la instalaci�n de
dispositivos de alerta en el domicilio de la v�ctima. La reinserci�n de la
mujer y sus dependientes en programas de inclusi�n social y econ�mica es otra
de las medidas que se ha reconocido, as� como tambi�n el seguimiento para
verificar la rectificaci�n de las conductas de violencia contra las mujeres.
Se
proh�be al victimario ocultar o retener documentos o bienes de la v�ctima, en
caso de haber realizado este acto se le ordena la devoluci�n inmediata. Cuando
sea necesario se dispone la flexibilidad o reducci�n del horario de trabajo de
las v�ctimas, sin que esto implique una afectaci�n en sus derechos laborales.
Tambi�n se reconoce la suspensi�n temporal de actividades que desarrolle el
presunto agresor.
Seg�n
Gonz�lez[33]
las medidas de protecci�n que se conceden para las v�ctimas de violencia no
surten los efectos deseados porque no solucionan el problema de fondo que es
apartar a la v�ctima de su agresor. Por ello se requiere una aplicaci�n
integral y un seguimiento de su eficacia para que estas cumplan sus fines,
medidas que deben tener alcance incluso en favor de los hijos de la v�ctima.
Para
Paillacho[34]
la boleta de auxilio a m�s de constituirse en una sanci�n legal tambi�n se
convierte en una sanci�n social y moral. Es decir que el agresor no solamente
va a tener una sanci�n legal, sino tambi�n su castigo representa una pena
social que afecta su imagen.�
La
boleta de auxilio es una medida de protecci�n dictada por autoridad competente
en favor de las v�ctimas, con la finalidad de evitar futuros hechos de
violencia. La boleta de auxilio tiene como caracter�stica principal a m�s de
ser una medida de protecci�n como ya se lo dijo, que esta facultad la detenci�n
inmediata del agresor en caso de que este cometa nuevos actos de violencia en
contra de la v�ctima y a su vez su esta boleta se la puede hacer uso a nivel
nacional.[35]
En
la pr�ctica la seguridad que pretenden ofrecer a la v�ctima con estas medidas
de protecci�n se ven afectadas. se siguen evidenciando a pesar de que las
mujeres cuentan con una boleta de auxilio aun as� son v�ctimas nuevamente por
parte de sus agresores, seg�n el diario primicias �Una de las medidas de
protecci�n m�s utilizadas en casos de violencia contra las mujeres es la boleta
de auxilio. Se trata de un documento que, supuestamente, deber�a impedir que el
agresor se acerque a la persona que lo ha denunciado. Pero, no siempre es as�.
ya que mujeres teniendo en su poder dicha boleta fueron asesinadas por sus
exparejas�[36]
Esto se debe a la falta de seguimiento que se hace del caso por parte del
sistema judicial y del Estado, ya que no existe ninguna entidad encargada de
velar por los derechos de las v�ctimas luego de que el proceso judicial haya
concluido, pues consideran que con la resoluci�n emitida por el juzgador
correspondiente es suficiente y el caso ha sido resuelto, pero esto no es as�,
pues la v�ctima en muchos casos ha sido nuevamente agredida.
No
existen los mecanismos adecuados a fin de poder dar seguimiento y protecci�n a
las mujeres frente a la reincidencia de los hechos de violencia, que ponen a
las v�ctimas en una situaci�n de alta peligrosidad, ya que al hacer uso de su
boleta de auxilio, no reciben una respuesta inmediata por parte de Polic�a
Nacional, que son los encargados de actuar frente a los hechos de violencia,
los miembros de este cuerpo de vigilancia en la mayor�a de casos llegan cuando
la v�ctima ya ha sido afectada f�sica, psicol�gica o sexualmente y su agresor
ha huido, quedando as� las mujeres una vez m�s indefensas, con sus derechos
vulnerados.
El
Centro para la Promoci�n y Acci�n de la Mujer �CEPAM�[37] con los antecedentes
mencionados se propuso a verificar y analizar la efectividad de la boleta y
conclusi�n es alarmante para las personas poseedoras de la misma ya que el
mismo �CEPAM� establece que esta no es efectiva y no da una protecci�n integral
frente a una nueva agresi�n e incluso.
La
ineficacia de la boleta de auxilio no solo se refleja en las varias muertes
violentas de mujeres que pose�an dicha boleta, queda evidenciado al momento de
tener que llamar a la Polic�a Nacional y esperar que la autoridad acuda en
auxilio de la v�ctima reci�n a detener actos de persecuci�n o agresi�n cuando
muchas de las veces llegan cuando la situaci�n tuvo un desenlace fatal.
Estudios
realizados sobre la recepci�n de denuncias de violencia dan como resultado que
en nuestro pa�s fiscal�a recibe 79 denuncias diarias de violencia f�sica y
psicol�gica contra mujeres, por lo que en el a�o 2016 la Polic�a Nacional
anunciaba que se adquirieron 4.000 nuevos grilletes electr�nicos, con lo que
una buena parte de los mismos ser�an destinados a mujeres v�ctimas de violencia
de g�nero para as�, controlar y garantizar el cumplimiento de las medidas
emitidas por la autoridad competente. Pero la realidad fue otra, ya que la
Contralor�a General del Estado emiti� un informe en el 2018 afirmando que el
97% de los equipos destinados a esta causa jam�s se utilizaron ni ayudaron a
contrarrestar la revictimizaci�n, ya que en el transcurso de los a�os no
disminuyeron los �ndices de violencia, aumentaron escandalosamente.[38]
El
legislador al momento de establecer las medidas de protecci�n omite por
completo que no solo es necesario otorgar dichas medidas, sino verificar el
cumplimiento de las mismas realizando un seguimiento para verificar el
cumplimiento y garantizar la eficacia sin el mal uso de las mismas, ya que se
deben garantizar los derechos de la v�ctima y del agresor.
La
falta de una normativa que regule el cumplimiento de las medidas de protecci�n
en un proceso en su inicio, fin y lo posterior deja en indefensi�n a las
personas poseedoras de la boleta de auxilio ya que el estado no controla que
las medidas otorgadas a una persona, se cumplan y est� ya no corra peligro.[39]
De
lo que se puede desprender es que la boleta de auxilio resulta una medida
insuficiente a fin de garantizar los derechos de las mujeres y protegerlas de
sus victimarios, por lo que es necesario que por parte del Estado se emplee
parte de los recursos p�blicos con el objetivo de crear instituciones que se
encargan del acompa�amiento de la v�ctima posterior a la resoluci�n del
Juzgador, est�s instituciones deber�n tambi�n dar un seguimiento a las mujeres
y el entorno en el cual ellas conviven para generarse un ambiente seguro en el
cual puedan desarrollar sus vidas cotidiana libre de todo peligro.
Este
seguimiento y acompa�amiento a la v�ctima se considera que por lo menos se lo
realice hasta un a�o despu�s de los hechos de violencia, logrando tanto que la
v�ctima pueda superar los hechos de violencia de los cuales fue v�ctima, as�
como tambi�n, poder lograr una rehabilitaci�n del agresor para evitar que
cometa actos de violencia en contra de las mujeres, generando as� una verdadera
reparaci�n de la v�ctima y generando un espacio seguro para ellas.
El
procedimiento establecido para el juzgamiento de los casos de violencia contra
la mujer es el expedito, el cual se sustancia en audiencia �nica. Si el
juzgador encuentra que el acto de violencia se constituye en un delito a m�s de
dictar las medidas de protecci�n a favor de la v�ctima se inhibir� de conocer
el mismo y lo remitir� a Fiscal�a para que inicie con la investigaci�n.
El
juzgador notifica a trav�s de los servidores respectivos al supuesto agresor.
Las audiencias tienen lugar en un plazo m�ximo de diez d�as contados a partir
de la fecha de notificaci�n.� Esta
audiencia no puede diferirse sino por solicitud expresa de ambas partes;
tampoco se puede sustanciar sin la presencia del infractor, el Juez dicta
sentencia de manera oral en la audiencia y la sentencia debe reducirse por
escrito.
Una
vez que el juzgador haya emitido la boleta de auxilio como una medida de
protecci�n a la v�ctima, las mujeres cuentan con una protecci�n indefinida pues
esta medida de protecci�n no caduca, salvo que la autoridad competente revoque
las medidas.[40]
Para Aguilar[41]
estas boletas de auxilio tienen un alcance nacional es decir que la v�ctima se
encuentre protegida en cualquier parte del territorio ecuatoriano en el que se
encuentre.
A
lo largo de la historia las mujeres han sido v�ctimas de violencia, siendo el
principal agresor su pareja, c�nyuge o conviviente. Se ha dado una gran lucha
de mujeres a fin de que se reconozcan derechos a favor de ellas, derechos
reconocidos tanto en la legislaci�n nacional e internacional, siendo el Estado
el principal responsable en garantizar y tutelar los derechos que por ley les
corresponden a las mujeres.
Se
ha descrito en l�neas anteriores sobre los derechos que tienen las mujeres
v�ctimas de violencia, cu�les son las medidas de protecci�n que tienen acceso
las v�ctimas a fin de poder garantizar o evitar una vulneraci�n de sus derechos
y el proceso que el procesado sea juzgado y lograr una reparaci�n de la
v�ctima.
Una de las medidas de protecci�n m�s utilizadas a fin de
poder proteger a las mujeres v�ctimas de violencia de g�nero es la extensi�n de
una boleta de auxilio, esta boleta algunas personas la conciben simplemente
como un papel que se puede romper pero la boleta de auxilio tiene una gran
importancia pues si bien es cierto, la boleta de auxilio est� representada en
un documento f�sico que contiene derechos que protegen a las mujeres de futuras
agresiones.
Dentro
del trabajo de campo, con las entrevistas realizadas se ha llegado a observar
que los juzgadores en su tarea de administradores de justicia y garantes de la
protecci�n de los derechos de las v�ctimas extienden estas boletas de auxilio a
favor de las v�ctimas de violencia de genero para que estas en su vida
cotidiana se sientan protegidas y se evite una re victimizaci�n.
A
pesar de la existencia de medidas de protecci�n es necesario que se creen
instituciones que se encarguen de monitorear y dar seguimiento en los casos de
violencia, dar un acompa�amiento psicol�gico a las v�ctimas a fin de poder
ayudar a superar los hechos vividos y lograr una verdadera reparaci�n integral.
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[2] Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (Ecuador: Asamblea
Constituyente del Ecuador, Registro Oficial 449, 2008), art�culo 11.2
[3] C�digo Org�nico Integral Penal (Ecuador: Asamblea Nacional,
Registro Oficial 180, 2014), art�culo 155.
[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Fern�ndez Ortega y
otros vs. M�xico. (Serie C No. 215, 30 de agosto������� o de 2010, p�rrafo 118). http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_215_esp.pdf (consultada el 3 de enero de 2022).
[5] L�pez Hern�ndez, Edenia, y Dominique Rubio Amores. �Reflexiones sobre la violencia intrafamiliar y violencia de g�nero durante la emergencia por COVID-19�. Ciencia Am�rica 9, No. 2 (2020): 312-21, 3 .
[6] C�digo Org�nico
Integral Penal (Ecuador: Asamblea Nacional, Registro Oficial 180, 2014), art�culo 156.
[7] Ibidem, art�culo 158
[8] Ibidem, art�culo 157
[9] Jarrin, Isaac. �Contravenciones
de violencia contra la mujer�. Derecho Ecuador.com. (24 de junio de 2019)
[10]
�L�pez Hern�ndez, Edenia, y Dominique Rubio
Amores. �Reflexiones sobre la violencia intrafamiliar y violencia de g�nero
durante emergencia por COVID-19�. ���������� CienciAm�rica 9, n.o 2
(2020): 312-21, 3
�
[11]
�L�pez Hern�ndez, Edenia, y Dominique Rubio
Amores. �Reflexiones sobre la violencia intrafamiliar y violencia de g�nero
durante emergencia por COVID-19�. ���������� CienciAm�rica 9, n.o 2
(2020): 312-21, 3
�
[12]Asamblea Constituyente del
Ecuador. Constituci�n de la Rep�blica del
Ecuador Quito: Registro Oficial 449. (2008), art�culo 78
[13] Ibid. art�culo 35.
[14] Denisse Gonz�lez, Justicia
restaurativa y violencia contra la mujer. (M�xico: Tirant Lo Blanch, 2021),
[15] Roberto Hern�ndez, Carlos Fern�ndez, y Pilar Baptista. Metodolog�a de la Investigaci�n. (M�xico:
Editorial McGraw-Hill, 2014), 5.�
[16] Unidad Judicial de Violencia contra la mujer y miembros del
n�cleo familiar. Sentencia No. 03663-2019.
[17] Organizaci�n Mundial de la Salud. �Informe mundial sobre la violencia y la
salud�. https://www.who.int/es 1994.
[18] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos. �Convenci�n
para la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra la Mujer�.
1981.
[19] Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (Ecuador: Asamblea
Constituyente del Ecuador, Registro Oficial 449, 2008), art�culo 75.
[20] , C�digo Org�nico Integral Penal, art�culo 558 numerales 2, 3, 4, y 5
[21] Unidad Judicial de Violencia contra la mujer y miembros del
n�cleo familiar. Sentencia No. 2099-2020
[22] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos. �Declaraci�n sobre la
eliminaci�n de la violencia contra la mujer�. 1993
[23] Naciones Unidas. (1995). �Informe
de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer�. https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf
[24] Organizaci�n de los Estados Americanos. �Convenci�n interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer �Convenci�n de Bel�m do Par�".
1994.
[25] Constituci�n de la Republica del Ecuador. Art�culo 1, Articulo 11.2.
[26] Monta�o Susana y Alm�ras,
D. ��Ni una m�s� El derecho a vivir libre
de violencia en Am�rica Latina y el Caribe. Octubre 2007.
[27] Fiscal�a General del Estado. Ecuador: Las cifras del femicidio. consultada el 23 de diciembre de 2021 https://www.fiscalia.gob.ec/estadisticas-fge/
[28]
Fiscal�a General del Estado. Ecuador: Las
cifras del femicidio. consultada el 23 de
diciembre de 2021 https://www.fiscalia.gob.ec/estadisticas-fge/
[29] Gaibor Cepeda y Cruz De Jes�s, ��Garant�as del debido proceso en la constituci�n ecuatoriana, frente
al otorgamiento de las medidas de protecci�n en materia de violencia
intrafamiliar��, 13 de mayo de 2019, 20
[30] Zabala Jorge. Tratado de
Derecho Procesal Penal. Editorial Edino. Guayaquil (2005): 212.
[31] Gaibor-Cepeda, Cruz De Jes�s. �Garant�as
del debido proceso en la constituci�n ecuatoriana, frente al otorgamiento de las medidas de protecci�n en materia de
violencia ���������� intrafamiliar� (3
de mayo de 2019)
[32] Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
(Ecuador: Asamblea Nacional. Registro Oficial 175, 2018), art�culo 151.
[33] Denisse Gonz�lez, Justicia
restaurativa y violencia contra la mujer. (M�xico: Tirant Lo Blanch, 2021),
8.
[34] Pailacho M. La Boleta de
Auxilio en el entorno familiar de las mujeres violentadas. FLACSO.
(Quito-Ecuador, 2011).
[35] YAR, M. G. La Boleta de
Auxilio en el Entorno Familiar de las Mujeres. (Quito,2011)
[36] Primicias.
Boletas de auxilio no garantizan la
seguridad de las v�ctimas de agresi�n. Consultado 7 de febrero de 2022. https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/femicidio-boleta-auxilio-ciclo-violencia-mujeres/
[37] CEPAL. Violencia contra ni�as, ni�os y adolescentes
en tiempos de COVID. (New York: CEPAL, 2019).
[38] �La boleta de auxilio es
insuficiente para proteger a
las mujeres �Diario el Comercio. 28 de febrero de 2019.
[39] Gonz�lez, Denisse. Justicia
restaurativa y violencia contra la mujer. (M�xico: Tirant Lo Blanch, 2021).
[40] Realidad Ecuador. �?c�mo solicitar, sacar o anular una Boleta de
Auxilio?�. (20 de septiembre de 2020)
[41] M,
Aguilar y S, Y�nez. . La caducidad de las
boletas de auxilio y su impacto en la seguridad jur�dica. (2015).