La boleta de auxilio como
garantía de los derechos
de las mujeres víctimas de violencia
Lorena Monserrate Vélez López
Portoviejo, Manabí, Ecuador
La
violencia de género constituye una de las violaciones de derechos humanos más
generalizadas en el mundo, originada en normas perjudiciales, abuso de poder y
desigualdad de género es un problema que afecta a la sociedad ecuatoriana, la
investigación tiene como objetivo analizar la boleta de auxilio como garantía
para la protección de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, mediante
su desarrollo se verificar si esta medida es suficiente para evitar nuevos
actos de violencia. Su desarrollo corresponde a un estudio cualitativo, de tipo
descriptivo elaborado a partir de la revisión de doctrina, jurisprudencia y
normas legales, en que se utilizó la entrevista. Se concluye que la decisión que toma el
juzgador al momento de resolver los casos de violencia incluye garantías de no
repetición que junto con la boleta de auxilio se enfocan en evitar la
revictimización de las mujeres, pero que esta garantía escasamente en la
práctica aporta a la protección de las víctimas.
Palabras clave: medidas de protección; víctimas; violencia de género.
Gender-based
violence is one of the most widespread human rights violations in the world,
originating in harmful norms, abuse of power and gender inequality, it is a
problem that affects Ecuadorian society, the research aims to analyze the aid
ticket as a guarantee for the protection of women victims of domestic violence,
through its development it will be verified if this measure is sufficient to
prevent new acts of violence. Its development corresponds to a qualitative
study, of descriptive type elaborated from the review of doctrine,
jurisprudence and legal norms, in which the interview was used. It is concluded
that the decision made by the judge when resolving cases of violence includes
guarantees of non-repetition that, together with the help ticket, focus on
avoiding the re-victimization of women, but that this guarantee hardly
contributes in practice to the victim protection.
Keywords: protection measures; women; victims.
Artículo
recibido: 03 marzo 2022
Aceptado
para publicación: 20 marzo 2022
Correspondencia: lorenavelez@gmail.com
Conflictos de Interés: Ninguna que declarar
La
violencia de género, especialmente violencia ejercida en contra de las mujeres,
durante los últimos años ha aumentado significativamente. El porcentaje de
casos de violencia en el Ecuador, según la encuesta nacional sobre relaciones familiares y violencia de
género contra las mujeres elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INEC)[1], indica que en el año 2019 la violencia total en territorio nacional
superó un 64, 9%, cifras que al presente año se han incrementado
Dentro del ordenamiento jurídico
ecuatoriano con la finalidad de tutelar y garantizar los derechos de las
mujeres se han elaborado diferentes normas que incluyen los procesos que se
deben seguir a fin de poder reparar integralmente a las víctimas de violencia de
género y los recursos que estas personas tienen para evitar un posible
cometimiento de este hecho punible. Como norma suprema se encuentra la
Constitución, misma que reconoce que ninguna persona podrá ser discriminada por
razón alguna y menos en razón a su género, por lo que el Estado adoptará las
medidas las medidas necesarias para garantizar esa igualdad real.[2]
El Estado tiene el
deber de proteger
y brindar atención a todas las mujeres que hayan sido víctimas de
violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la
negligencia que provoque tales situaciones. Este mismo cuerpo normativo reconoce y garantiza el
derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual, así como también, una
vida libre de violencia en el ámbito público y privado. La violencia se la
considera como todo acto que consista en maltrato ya sea este físico,
psicológico o sexual.[3]
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Fernández y Ortega
vs. México[4] manifiesta que la
violencia contra la mujer no solo se constituye una violación de los derechos
humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de
las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, que
“trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase,
raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o
religión y afecta negativamente sus propias bases”
López
Hernández y Rubio Amores (2020)[5] sostienen que la violencia
contra la mujer es una conducta de desigualdad, incluye todo tipo de violencia
y se sustenta en la pertenencia al sexo femenino. Ante ello, es deber del
Estado garantizar las medidas de prevención y protección pertinentes para
impedir la consumación de cualquier acto de violencia y discriminación en
contra de la mujer. La violencia contra la mujer es un problema social y
cultural que debe ser enfrentado de forma integral.
La
violencia puede ser de tres tipos: física, sexual y psicológica. La violencia
física consiste en causar o intentar causar daño a otra persona, empleando
fuerza en contra de ella, fuerza que puede ser golpes, patadas, empujones,
bofetadas, entre otras, es decir, es aquel acto en el cual una persona hace uso
de su fuerza con la intención de causar daño a la otra. La violencia física
según el COIP[6] será sancionada con la
pena prevista para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.
De
la misma manera dentro del COIP se señala que la violencia sexual es aquella
que conlleva a obligar a una persona a tener relaciones sexuales u otras
prácticas análogas, es decir se hace referencia a la falta de consentimiento
que tiene la una persona en realizar estos actos, por lo que quien cometa esta
conducta antijurídica será sancionada con el máximo de las penas previstas en
los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.[7]
La
violencia psicológica consiste en provocar miedo en una persona a través de
intimidación, amenazas, manipulación, hostigamiento o cualquier conducta que
cause afecciones psicológicas en la víctima y ésta será sancionada con una pena
privativa de libertad de seis meses a un año, pero además de esta sanción
dentro del COIP también se manifiesta que si a consecuencia de esta violencia
la víctima presenta una enfermedad o trastorno mental la sanción
correspondiente será de la privación de la libertad de uno a tres años.[8]
Por otro lado dentro de este cuerpo normativo se
encuentra establecido la sanción aplicada para la persona que cometa una contravención
de violencia contra la mujer, pues si esta hiere o golpea a la mujer causando
daño que limite sus actividades diarias por un lapso no mayor a tres días será
sancionado con una pena privativa de la libertad de quince a treinta días, si agrede físicamente a la mujer sin causar
lesiones la sanción que se le impondrá será privación de la libertad de cinco a
diez días o trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas y medidas de
reparación integral.
Además
será sancionado con cuarenta a ochenta horas de trabajo comunitario la persona
que realice actos de retención, sustracción o destrucción de objetos,
documentos o bienes pues esta también deberá devolver los mismos o el pago
monetario de los mismos, y cualquier persona que profirieron expresiones de
descrédito, deshonra en contra de la mujer será sancionada con cincuenta a cien
horas de trabajo comunitario y el sometimiento a un tratamiento psicológico
tanto del agresor como de la víctima.
Cuando
el agresor es sentenciado por el cometimiento de este tipo de delitos o
contravenciones, tiene la obligación de respetar la decisión del juzgador. En
caso de inobservancia de estas medidas, el agresor se sujetará a la
responsabilidad por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad
competente.[9]
La Constitución de la República del Ecuador
garantiza los derechos de las mujeres a una integridad física, psicológica y
sexual; y, la prevención de la violencia en todo ámbito público o privado. Sin
embargo, estas siguen siendo víctimas de violencia. El poder punitivo del
Estado no ha logrado frenar la violencia intrafamiliar. [10]
López Hernández y Rubio Amores[11]
sostienen que la violencia contra la mujer es una conducta de desigualdad,
incluye todo tipo de violencia y se sustenta en la pertenencia al sexo
femenino. Ante ello, es deber del Estado garantizar las medidas de prevención y
protección pertinentes para impedir la consumación de cualquier acto de
violencia y discriminación en contra de la mujer. La violencia contra la mujer
es un problema social y cultural que debe ser enfrentado de forma integral.
El Código Orgánico Integral Penal establece
un procedimiento expedito para la violencia contra la mujer, y dicta medidas de
protección a favor de la víctima, particularmente extiende una boleta de
auxilio, el fin de esta medida es proteger a la mujer ante posibles hechos de
violencia, así como garantizar que los mismos no vuelvan a repetirse. Sin
embargo, dicha boleta no tiene fuerza coercitiva para erradicar la violencia.
El texto constitucional señala que se
adoptarán mecanismos para asegurar una reparación integral sin dilaciones.[12]
La Constitución dispone que las víctimas de violencia doméstica y sexual,
recibirán atención prioritaria y especializada.[13] De
manera particular la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia en contra de las Mujeres tiene por objeto prevenir y erradicar todo
tipo de violencia contra las mujeres en toda su diversidad.
Conforme a la Constitución del Ecuador el
Estado tiene la obligación y responsabilidad de prevenir y erradicar violencia
a favor de la mujer, según lo establece el art. 66, numeral 3, literal b), de
la Constitución y, art. 6 de la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar
Violencia en Contra de las Mujeres.
La citada ley en el art. 51 prescribe la
boleta de auxilio como medida de protección para garantizar la vida e
integridad de la mujer. Sin embargo, en la práctica la boleta no cumple sus
fines porque aun contando con esta medida de protección sus beneficiarias
continúan recibiendo violencia y son expuestas a nuevas vulneraciones de
derechos. Lo expuesto demuestra la ineficacia de la boleta de auxilio ante la
presencia de un inadecuado control de medidas y acompañamiento pertinente a la
víctima.
Según González[14] las
medidas de protección que se conceden para las víctimas de violencia no surten
los efectos deseados porque no solucionan el problema de fondo que es apartar a
la víctima de su agresor. Por ello se
requiere una aplicación integral y un seguimiento de su eficacia para que estas
cumplan sus fines, medidas que deben tener alcance incluso en favor de los
hijos de la víctima. Para el autor es necesario la implementación de proyectos
y planes que a corto plazo que ayuden a la víctima a salir del círculo de
violencia. Situación que requiere un
trabajo que abarque la asignación de recursos, apoyo legal, psicológico,
educativo e incluso apoyo de tipo financiero.
El problema radica en que la violencia contra
la mujer vulnera sus derechos fundamentales (a la vida y a la integridad),
sumado a esto, aquellas medidas de protección como las boletas de auxilio no
siempre cumplen sus funciones de garantía, Con todo lo expuesto es necesario
señalar que la boleta de protección no ha brindado su aporte como medida
cautelar, para la prevención de la violencia de la mujer y la familia, siendo
indispensable desarrollar un estudio sobre su nivel de eficacia en aspectos
jurídicos importantes como que se brinde el auxilio permanente de la fuerza
pública, y se lo considere como prioridad nacional el erradicar la violencia
contra la mujer.
Por lo que se ha planteado como pregunta de
investigación ¿Cuál es el nivel de eficacia de las boletas de auxilio otorgadas
en casos de violencia contra la mujer para garantizar sus derechos?
§
Determinar el nivel de eficacia de las boletas de
auxilio emitidas en caso de violencia contra la mujer.
Con respecto al objetivo general, cabe plantearse los siguientes objetivos
específicos:
§ Fundamentar jurídicamente
los derechos y garantías de las mujeres como victimas de violencia.
§ Analizar dos sentencias
sobre violencia hacia la mujer, donde la boleta de auxilio sea la medida de
protección emitida para la garantía de sus derechos constitucionales.
§ Proponer una campaña de
sensibilización sobre la violencia contra la mujer desde un enfoque jurídico.
De la presente investigación se espera:
§
Lograr un conocimiento integral de derechos de
las mujeres desde el ámbito doctrinario y de derecho internacional.
§
Profundizar en el marco jurídico nacional que
previene la violencia contra la mujer.
§
Conocer los factores que restan eficacia a las
boletas de auxilio para garantizar derechos a las mujeres víctimas de
violencia.
La investigación es de tipo cualitativa.
Hernández, Baptista y Fernández[15] la
definen como “un conjunto de procesos sistemáticos, críticos y empíricos que se
aplican al estudio de un fenómeno” investigación que tiene como finalidad
analizar la boleta de auxilio como garantía de los derechos constitucionales de
la mujer.
Es
una investigación jurídico descriptiva en la que se explica el alcance de la
boleta de auxilio y se determinan los factores que derivan en su ineficacia. Se
apoya en el método interpretativo para valorar la boleta de auxilio como vía
para garantizar derechos a las mujeres víctimas y entender.
En
su desarrollo se analiza doctrina especializada, normas jurídicas nacionales,
jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador e instrumentos
de derecho internacional relativos a la violencia contra la mujer.
Como
técnica de investigación se considera el estudio de casos y la entrevista. Para
el estudio de casos se escogieron dos sentencias en referencia a boletas de
auxilio en caso de violencia hacia la mujer. La entrevista fue aplicada a dos
profesionales del derecho especializados en el área de violencia contra la
mujer con el propósito de poder recabar la opinión de expertos en el área de
violencia y su conocer experiencia respecto al uso de las boletas de auxilio.
Los
resultados de la investigación se obtuvieron a partir de la entrevista y el
análisis de casos. La entrevista se realizó a dos jueces de la Unidad de
Violencia contra la Mujer y miembros del Núcleo Familiar, para el desarrollo
del trabajo de campo, las entrevistas se utilizo un cuestionario compuesto por
4 preguntas relacionados a la eficacia y eficiencia de las medidas de
protección, especialmente la extensión de una “boleta de auxilio” como garantía
de amparo a los derechos de las mujeres.
Al
consultar respecto a que si cree que las medidas de protección del COIP y la
Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres son suficientes
para proteger a las víctimas de violencia de género, los entrevistados
coincidieron al manifestar que si bien las medidas fueron recogidas con la
finalidad de dar una protección eficaz
para las mujeres que han sido víctimas de violencia de género, ellos como
administradores de justicia tienen el deber de otorgar a favor de las víctimas
estas medidas con la finalidad de protegerlas, pero consideran que es necesario
que exista una institución que se encargue de dar acompañamiento a la víctima
hasta que esta pueda estar completamente segura en el entorno que se
desarrolla.
Como
segunda pregunta se consultó sobre la opinó que tienen respecto a la boleta de
auxilio como un mecanismo eficaz y eficiente al momento de proporcionar una
protección a la víctima de violencia, los entrevistados coincidieron en señalar
que en la práctica la Boleta es un
mecanismo ineficaz ya que a esta medida se le debe obligadamente adjuntar una
medida de protección que realice un seguimiento periódico a la víctima para que
de esta manera se pueda evitar desenlaces fatídicos al momento en el que la
víctima tenga que esperar un agente policial para que recién en ese momento tenga
algún tipo de protección.
Como
tercera pregunta realizada a los juzgadores es: Desde su experiencia,¿ La
boleta de auxilio a evitado una revictimización al ser emitida como medida de
protección? Es evidente que no se
evita esta situación ya que una de las más grandes controversias que gira en
torno a la boleta de auxilio, es la ineficacia al momento de proteger una
revictimización la cual en varios casos estadísticamente comprobados tiene
desenlaces fatídicos.
La
última pregunta realizada fue ¿Cree usted que se debe crear una medida de
protección más eficaz que la boleta de Auxilio? A lo que los entrevistados
señalan que si bien es cierto las medidas de protección están enfocadas cada
una de ellas en un cierto ámbito, la creación de nuevas medidas es innecesaria
a motivo de que se acumularían más y más medidas que siguen sin proteger
ámbitos específicos, lo recomendable es no solo tener un catálogo bien
estructurado, sino a más de esto establecer mecanismos que den un seguimiento
real a las medidas ya previamente aplicadas.
En
relación a los casos seleccionados se procede analizar las sentencias N.º
03663-2019 y 02099-2020.
La
sentencia 03663-2019[16]
fue emitida por parte de un juez de la Unidad de violencia contra la mujer y
miembros del núcleo familiar, el caso tiene
los siguientes antecedentes: La víctima manifiesta que sufrió agresiones
de su esposo una madrugada mientras estaba descansando con sus hijos en su
domicilio, el agresor llegó en estado etílico y la víctima al abrir la puerta
él empezó con las agresiones frente a sus hijos, llamó a la policía y cuando
estos llegan al lugar de los hechos siguieron dándose las agresiones.
En
la audiencia de juicio se dio trámite a la presente causa indicando el modo y lugar
de las agresiones con las pruebas que se presentaron, escuchando el testimonio
de la víctima de cómo, cuándo y de quien recibió los insultos. Comparece a
rendir testimonio el hijo en común de la pareja que estuvo presente al momento
de la agresión, y los agentes que aprendieron al agresor indicaron que cuando
intervinieron ellos el procesado en su presencia agredió verbalmente a la
víctima. Con todas esas pruebas se demostró el cometimiento del delito
establecido en el art 159 del COIP y se solicita que se declare la culpabilidad
del procesado y como medida se emita una boleta de auxilio a favor de la
víctima. La defensa del procesado manifiesta que frente a las medidas
solicitadas no tienen alegación.
El
juez que llevó esta causa hace un análisis exhaustivo sobre el tema de la
materialidad de la infracción para motivar su sentencia. Inicia su análisis tomando el criterio de la
Organización Mundial de la Salud que define a la violencia como el uso
intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno
mismo otra persona o un grupo o comunidad que cause o tenga muchas
probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastorno del
desarrollo o privaciones[17].
El
Juzgador al momento de realizar la adecuación típica para esta sentencia se
refieren a antecedentes históricos en los cuales las mujeres han sido víctimas
de violencia de diferentes tipos, lo que ha dado lugar a un desarrollo
normativo, tanto internacional como nacional, enfocado en su protección. Así,
la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra
la Mujer de la Organización de Naciones Unidas, ratificada por el Ecuador,
reconoce la existencia de formas de discriminación hacia la mujer,
identificándola como un factor para la vulneración de los principios de
igualdad y dignidad [18]
El
juez en su resolución declara al procesado como autor de la contravención
tipificada y sancionada en el artículo 159 numeral 4 del COIP. Por considerar
motivada la aplicación de atenuantes por las circunstancias propias de la
infracción se le impone la pena de reducida en un tercio, treinta horas de
trabajo comunitario y la terapia psicológica en el centro de atención a las
familias del GAD municipal de Cuenca. Como
segundo punto dentro de la reparación integral sustenta que se ha garantizado
el acceso a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita[19]
. Se ha establecido la existencia de la violación de un derecho, identificación
del responsable, a través de un proceso justo, en igualdad de condiciones, y a
través de la valoración de la prueba legalmente obtenida que han permitido
alcanzar esta resolución.
Sobre
las garantías de no repetición que se orienta a la prevención de infracciones
penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de
las mismas, con fundamento en lo que prescribe el COIP[20],
se establecen las medidas de protección a favor de la víctima y en contra del
procesado: a) Prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar donde se
encuentren. b) Realizar actos de persecución o intimidación en contra de la
víctima, en forma personal o a través de terceros. c) Se extiende una boleta de
auxilio a favor de la víctima. d). La salida del domicilio.
El
segundo caso seleccionado corresponde al proceso No. 2099-2020[21],
tiene como antecedentes que el procesado acudió a la casa de la víctima a
solicitarle que le devuelva $50 dólares de $400 que le había encargado, cuando
el procesado acudió, estuvo en estado etílico y le solicitó el dinero y
botellas de licor a la víctima, después de 10 minutos volvió a pedirle licor y
procedió a agredir a la víctima física y verbalmente hasta que la hermana de la
víctima llamó a la policía y procedieron a la detención flagrante del agresor.
Se
da trámite a la presente causa siendo válida la sustanciación de la causa
conforme el procedimiento expedito, sin omitirse solemnidades ni violentando el
debido proceso, habiendo el procesado incurrido en la contravención del
Art.159.1 del COIP. El procesado tuvo una defensa pasiva y se disculpa con la
víctima alegando que es una persona pacífica y no recuerda nada, por otra
parte, la víctima en la audiencia presenta 3 testigos los cuales dan fe de las
agresiones físicas y verbales que sufrió la víctima.
En
la audiencia de juicio las pruebas practicadas cumplieron con la finalidad de
llevar al convencimiento de los hechos al juzgador, a más de que existieron
informes periciales que certifican que se encontraron varias lesiones causadas
por golpes, la defensa técnica del procesado manifiesta que al tener una
defensa pasiva se justifican circunstancias atenuantes a favor del procesado
por lo que se pide que esto sea considerado al momento de resolver la causa.
En
lo que tiene relación a la existencia material de la infracción, el testimonio
rendido por la víctima, el procesado y el hijo en común que compareció como
testigo de la defensa del procesado también refirió el acto de su padre de
tomar el brazo de su madre. El perito designado para el reconocimiento médico
de la víctima fue claro en indicar que la existencia de lesiones dependerá de
la intensidad y fuerza empleada.
Sobre
la responsabilidad de la persona procesada el testimonio de la víctima, quien
describió la forma en que ocurrieron los hechos, del antecedente con su esposo
le increpó por el dinero que le debía y le pidió, ante su negativa a
contestarle habría sido tomada del brazo y empujada a la pared, la defensa del
procesado cuestiona esto con el testimonio del mismo y su hijo, quien reconocen
que el procesado tomó a la víctima del brazo, por la negativa a responderle.
Testimonio que fue sometido a la oralidad, la inmediación, la contradicción y
la concentración; no ha sido impugnado; así como tampoco se contradice con la
pruebas presentadas y practicadas en audiencia, por lo que este Juzgador le da
valor probatorio.
Sobre
la adecuación típica el juzgador toma en cuenta que durante la historia las
mujeres han sido víctimas de violencia de diferentes tipos, lo que ha dado
lugar a un desarrollo normativo, tanto internacional como nacional, enfocado en
su protección.
El
juzgador en su resolución declara al procesado como autor de esta
contravención, por lo que su decisión es imponer una pena privativa de libertad
del procesado de diez días y una multa de 25% de una Remuneración Básica Unificada
del Trabajador en General. Respecto a
las garantías de no repetición que se orienta a la prevención de infracciones
penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de
las mismas, se establecen las medidas de protección a favor de la víctima y en
contra del procesado: a). Prohibición de
acercarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentren. b). realizar
actos de persecución o intimidación en contra de la víctima, en forma personal
o a través de terceros. c). Se extiende una boleta de auxilio a favor de la
víctima. d). La salida del domicilio.
El
juzgador al emitir una resolución que incluyen garantías de no repetición
permite que la víctima pueda continuar su vida sin temor a que vuelva a ser
revictimizada ya que la boleta de auxilio que se otorga a la víctima
complementa las demás medidas a favor de la misma, siendo la boleta de
aplicación inmediata. El procesado al momento de incumplir las decisiones
tomadas por la autoridad va a ser sancionado por el tipo penal descrito en el
Art. 282 del COIP, teniendo una privación de libertad de uno a tres años. Es
decir que si bien el caso fue resuelto por el juzgador y se otorgo medidas de
protección a favor de las víctimas, estas no garantizan que las mujeres puedan
nuevamente sufrir agresiones de violencia por parte de su agresor.
La
protección a la mujer también tiene regulación a nivel internacional en los
tratados, los cuales establecen directrices y proporcionan recomendaciones para
disminuir y evitar actos de violencia de género entre los cuales se han
analizado los siguientes:
La
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer[22], instituye a la violencia contra la mujer como
todo acto de violencia basado en la
pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer. Precisamente, este
tipo de violencia basada en el género a lo largo de la historia, fundamentada
en la desigual distribución del poder ha merecido la atención de la comunidad
internacional, así en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, adoptó la
Declaración y Plataforma de Beijing (1995)[23], adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, establece que este fenómeno social ha generado
consecuencias en la sociedad, basado en una
manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre
mujeres y hombres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre,
la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos para su
pleno desarrollo.
En
el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer o Convención
Belém Do Pará[24] nos brinda una definición,
al establecer: Para los efectos de esta
Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
En
el caso ecuatoriano, el artículo 1 de la Constitución de la República[25] establece que: El Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia, y conforme lo dispone el artículo 11 numeral 2 ibidem,
Todas las personas son iguales y gozarán
de los mismos derechos, deberes y oportunidades, estableciendo que nadie
podrá ser discriminado por razones de sexo, identidad de género, entre
otras. Bajo este principio, se ha
desarrollado un marco jurídico contenido en el Código Orgánico Integral Penal y
en la Ley Orgánica Integral para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia
contra las Mujeres, que busca proteger y garantizar los derechos de las mujeres
víctimas de violencia.
A
pesar de que se encuentra reconocidos los delitos y contravenciones que causa
la violencia de genero al hablar de violencia como tal, de esta también se
configuran otros delitos como delitos de odio y discriminación, delitos contra
la integridad sexual y reproductiva y delitos con consecuencias mortales para
la víctima como lo es el femicidio. El feminicidio es una expresión de
violencia que tiene diversas manifestaciones según el espacio social en que
ocurra y los rasgos del perpetrador, ya sea por parte de una pareja o ex pareja
en el espacio privado o como punto final de la violencia sexual en el ámbito
público.[26]
De acuerdo a las estadísticas de la fiscalía general del Estado sobre violencia
de género con corte 7 de noviembre del 2021, establecen que hasta la fecha se
han reportado 55 femicidios.[27]
Desde
el 10 de agosto de 2014 al 31 de octubre del 2021, son 506 los casos de
femicidio reportados, de las cuales 262 casos han sido resueltos, 128 se
encuentran en investigación previa, 42 casos han sido llamados a juicio, 29
casos se encuentran en la etapa de evaluatoria y preparatoria de juicio, 7
casos en instrucción fiscal, 21 casos se han presentado recursos de apelación y
11 casos en recurso de casación; dentro de este boletín se hace mención al
vínculo que tiene la víctima con su agresor, siendo que el 34.39% de los casos
el agresor es su conviviente, 16.40% cónyuge, 16.01% ex conviviente, 13.64% su
pareja, 3.75% ex pareja/ex cónyuge y el 15.81% otros.[28]
De
estas estadísticas se puede observar como la violencia de género en el Ecuador ha aumentado significativamente
en comparación con años anteriores, es por ello que el Estado debe velar por la
protección de los derechos de las mujeres generando no solo políticas públicas
que garanticen los derechos, sino crear instituciones que tengan como objetivo
principal dar seguimiento a los casos de mujeres víctimas de violencia y
brindarles un centro de acogida cuando las víctimas no tengan un lugar seguro
para evitar que se le vulneren sus derechos.
Con
la finalidad de garantizar y proteger los derechos de las mujeres víctimas de
violencia de género se han creado figuras jurídicas a las que pueden acceder
las mujeres para precautelar su seguridad, estas figuras a las que se hace
referencia son las medidas de protección y la reparación integral de la
víctima.
Para
Gaibor[29]
las medidas de protección son mecanismos condicionados, impuestos por el Estado
a través de sus órganos jurisdiccionales, cuya finalidad es hacer efectiva la
protección y cuidado a las víctimas, frente a su agresor o presunto agresor. La
boleta de auxilio es una de las medidas más solicitadas por la mujer
violentada, por tener como objetivo restringir el acercamiento a la víctima por
parte de su presunto agresor en cualquier espacio público o privado.
El
catedrático Zabala[30]
señala que las medidas de protección se consideran equivalentes cuando se
utilizan para indicar todo procedimiento o medio que tienda a garantizar los
resultados o efectos del proceso actual o futuro en contra de la seguridad de
las personas, de los bienes o de las obligaciones de dar, hacer o no hacer una
cosa específica, en procesos de naturaleza civil, comercial, laboral y en procesos
penales.
Estas
medidas de protección se encuentran reguladas en varios cuerpos normativos como
el Código Orgánico Integral Penal o la Ley para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, entre las más utilizadas a fin de garantizar la
protección y seguridad de la víctima así como su reparación integral se
encuentra: la prohibición de la persona procesada de acudir a determinados
lugares o reuniones donde la víctima se encuentre, prohibición de acercarse o
realizar actos de persecución o intimidación a la víctima ya sea por sí mismo o
a través de terceros, extensión de una boleta de auxilio, orden de salida del
agresor de la vivienda si este convive con la víctima, sometimiento de la
persona procesada o la víctima a un tratamiento psicológico, fijación de una
pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la
agresión.
Además
de estas medidas de protección generales se reconocen medidas de protección que
serán propias de víctimas de violencia a las mujeres, entre ellas está el
acompañamiento de la Policía Nacional a fin de que la víctima tome sus
pertenencias de su vivienda, ordenar la devolución de objetos y documentos
personales de la víctima que esté bajo la custodia del agresor, además estas
pueden solicitar antes, durante o después del proceso penal su ingreso al
Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y otros
Participantes en el Proceso.
La
prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o
reuniones, esta medida tiene la finalidad
de evitar y prohibir que la persona procesada pueda acercarse a los distintos
lugares en los que la víctima y los miembros de su núcleo familiar desarrollan
sus actividades diarias, a más de esto brinda seguridad a la sociedad ya que
impide que el procesado se acerque a determinados lugares, de esta manera
evitando que este ejecuten acciones que
puedan poner en riesgo a la sociedad, y también la integridad de un grupo de
personas.
La
prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima busca proteger a
la víctima y a los miembros del núcleo familiar en caso de persecuciones o
intimidaciones por parte del procesado o terceros que actúen en nombre de este.[31]
Esta medida es de suma importancia ya que no solo evita el contacto con el
procesado sino también con terceros que puedan representar un peligro para la
víctima y su entorno familiar en todo momento.
Con
la medida de prohibición a la persona procesada de realizar actos de
persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por
sí mismo o a través de terceros, ayuda a proteger a la víctima y a los miembros
de su núcleo familiar que puedan encontrarse en una situación de peligro,
persecución o intimidación que muchas veces no son directas, ya que también
pueden darse amenazas de terceros. Esta medida no solo abarca al procesado sino
a terceros que presentan un riesgo a la víctima y su círculo familiar
previniendo violencias físicas psicológicas y sexuales.
La
extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del
núcleo familiar, es la medida más común en los casos de violencia hacia la
mujer y su núcleo. Con la boleta se obtiene auxilio inmediato por parte de la
Policía Nacional cuando la víctima se encuentre en una situación de peligro,
conduciendo al agresor ante la autoridad competente constituyéndose, así como
una garantía personal válida en todo momento y sin efectos de prescripción.
Esta boleta tiene validez en todo lugar y no prescribe con lo que la víctima
tiene una protección eficaz en todo momento.
Con
la orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, se intenta
evitar la revictimización, ya que se emite cuando la convivencia de la víctima
se encuentra en riesgo al tener al agresor en el mismo domicilio. De esta
manera se busca evitar que se den
círculos repetitivos y sin fin de agresión dentro del mismo núcleo familiar y
entorno cuando la convivencia tiende a ser imposible, lesionando los derechos y
seguridad del entorno familiar.
El
reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona
procesada, se aplica generalmente cuando agresor y víctima tienen un domicilio
en común, ya que el agresor al encontrarse en una situación intimidante hacia
la víctima puede llegar a prohibir el ingreso con violencia a la víctima a su
hogar. Es aquí en donde se aplica esta medida con ayuda de la fuerza pública y
se obliga a que el agresor únicamente retire sus bienes personales más no los
bienes muebles ni demás utensilios.
La
Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o
adolescente o persona con discapacidad, será aplicable cuando el padre o madre
maltratan a un menor de edad o incapaz física, psicológica o sexualmente y este
por sus propios medios o a través de un tercero que ha presenciado estos actos
denuncia estos hechos de violencia doméstica buscando de esta manera que no se
sigan violentando los derechos del menor. La autoridad competente analiza el
caso y según corresponde aplica esta medida frenando de esta manera la lesión
de derechos constantes por parte del o los procesados.
La
suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si
lo tiene o retención de las mismas, es una garantía a favor de la sociedad ya
que el estado mental de un agresor por lo general puede estar sujeto a una ira
que pudiendo así esta persona llegar a causar algún daño físico o material a la
sociedad, y también es una garantía de suma importancia para la víctima ya que el agresor al poseer armas
podría llegar a poner que en peligro la vida o seguridad de la víctima y de su
entorno familiar.
Ordenar
el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la
víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso. Los jueces al
momento de emitir su resolución motivada también dictan otras medidas que se
complementan para brindar una solución y tratamiento efectivo para las víctimas
de violencia en un caso específico. Cuando existen casos de agresión siempre
hay secuelas las cuales deben someterse a un tratamiento de tipo psicológico
para que ambas partes tanto víctima como agresor puedan corregir sus
comportamientos y solucionar el conflicto.
Dentro
de la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres[32], reconoce en su artículo
51 medidas administrativas inmediatas de protección, las cuales serán otorgadas
por los tenientes Políticos y las Juntas Cantonales de Protección de Derechos,
cuando exista vulneración a la integridad de las mujeres víctimas de violencia.
Entre
las medidas reconocidas por esta ley se encuentra la emisión de la boleta de
auxilio y orden de restricción de acercamiento del agresor a la víctima, la
restitución de la víctima al domicilio habitual, la inserción por solicitud de
la víctima a un programa de protección, la prohibición del victimario a
esconder, trasladar o cambiar de residencia a los hijos que mantenga con la
víctima, así como también se le prohíbe al agresor que realice actos de
intimidación o amenazas ya sea por sí o a través de terceros.
Otra
de las medidas que se establecen en la Ley para prevenir y erradicar la
violencia contra la mujer es la orden de salida del agresor del domicilio
cuando éste represente un peligro para la víctima. Se ordena realizar un
inventario de los bienes muebles e inmuebles que tengan en común o de posesión
legítima de la víctima de violencia. Además, se dispone la instalación de
dispositivos de alerta en el domicilio de la víctima. La reinserción de la
mujer y sus dependientes en programas de inclusión social y económica es otra
de las medidas que se ha reconocido, así como también el seguimiento para
verificar la rectificación de las conductas de violencia contra las mujeres.
Se
prohíbe al victimario ocultar o retener documentos o bienes de la víctima, en
caso de haber realizado este acto se le ordena la devolución inmediata. Cuando
sea necesario se dispone la flexibilidad o reducción del horario de trabajo de
las víctimas, sin que esto implique una afectación en sus derechos laborales.
También se reconoce la suspensión temporal de actividades que desarrolle el
presunto agresor.
Según
González[33]
las medidas de protección que se conceden para las víctimas de violencia no
surten los efectos deseados porque no solucionan el problema de fondo que es
apartar a la víctima de su agresor. Por ello se requiere una aplicación
integral y un seguimiento de su eficacia para que estas cumplan sus fines,
medidas que deben tener alcance incluso en favor de los hijos de la víctima.
Para
Paillacho[34]
la boleta de auxilio a más de constituirse en una sanción legal también se
convierte en una sanción social y moral. Es decir que el agresor no solamente
va a tener una sanción legal, sino también su castigo representa una pena
social que afecta su imagen.
La
boleta de auxilio es una medida de protección dictada por autoridad competente
en favor de las víctimas, con la finalidad de evitar futuros hechos de
violencia. La boleta de auxilio tiene como característica principal a más de
ser una medida de protección como ya se lo dijo, que esta facultad la detención
inmediata del agresor en caso de que este cometa nuevos actos de violencia en
contra de la víctima y a su vez su esta boleta se la puede hacer uso a nivel
nacional.[35]
En
la práctica la seguridad que pretenden ofrecer a la víctima con estas medidas
de protección se ven afectadas. se siguen evidenciando a pesar de que las
mujeres cuentan con una boleta de auxilio aun así son víctimas nuevamente por
parte de sus agresores, según el diario primicias “Una de las medidas de
protección más utilizadas en casos de violencia contra las mujeres es la boleta
de auxilio. Se trata de un documento que, supuestamente, debería impedir que el
agresor se acerque a la persona que lo ha denunciado. Pero, no siempre es así.
ya que mujeres teniendo en su poder dicha boleta fueron asesinadas por sus
exparejas”[36]
Esto se debe a la falta de seguimiento que se hace del caso por parte del
sistema judicial y del Estado, ya que no existe ninguna entidad encargada de
velar por los derechos de las víctimas luego de que el proceso judicial haya
concluido, pues consideran que con la resolución emitida por el juzgador
correspondiente es suficiente y el caso ha sido resuelto, pero esto no es así,
pues la víctima en muchos casos ha sido nuevamente agredida.
No
existen los mecanismos adecuados a fin de poder dar seguimiento y protección a
las mujeres frente a la reincidencia de los hechos de violencia, que ponen a
las víctimas en una situación de alta peligrosidad, ya que al hacer uso de su
boleta de auxilio, no reciben una respuesta inmediata por parte de Policía
Nacional, que son los encargados de actuar frente a los hechos de violencia,
los miembros de este cuerpo de vigilancia en la mayoría de casos llegan cuando
la víctima ya ha sido afectada física, psicológica o sexualmente y su agresor
ha huido, quedando así las mujeres una vez más indefensas, con sus derechos
vulnerados.
El
Centro para la Promoción y Acción de la Mujer “CEPAM”[37] con los antecedentes
mencionados se propuso a verificar y analizar la efectividad de la boleta y
conclusión es alarmante para las personas poseedoras de la misma ya que el
mismo “CEPAM” establece que esta no es efectiva y no da una protección integral
frente a una nueva agresión e incluso.
La
ineficacia de la boleta de auxilio no solo se refleja en las varias muertes
violentas de mujeres que poseían dicha boleta, queda evidenciado al momento de
tener que llamar a la Policía Nacional y esperar que la autoridad acuda en
auxilio de la víctima recién a detener actos de persecución o agresión cuando
muchas de las veces llegan cuando la situación tuvo un desenlace fatal.
Estudios
realizados sobre la recepción de denuncias de violencia dan como resultado que
en nuestro país fiscalía recibe 79 denuncias diarias de violencia física y
psicológica contra mujeres, por lo que en el año 2016 la Policía Nacional
anunciaba que se adquirieron 4.000 nuevos grilletes electrónicos, con lo que
una buena parte de los mismos serían destinados a mujeres víctimas de violencia
de género para así, controlar y garantizar el cumplimiento de las medidas
emitidas por la autoridad competente. Pero la realidad fue otra, ya que la
Contraloría General del Estado emitió un informe en el 2018 afirmando que el
97% de los equipos destinados a esta causa jamás se utilizaron ni ayudaron a
contrarrestar la revictimización, ya que en el transcurso de los años no
disminuyeron los índices de violencia, aumentaron escandalosamente.[38]
El
legislador al momento de establecer las medidas de protección omite por
completo que no solo es necesario otorgar dichas medidas, sino verificar el
cumplimiento de las mismas realizando un seguimiento para verificar el
cumplimiento y garantizar la eficacia sin el mal uso de las mismas, ya que se
deben garantizar los derechos de la víctima y del agresor.
La
falta de una normativa que regule el cumplimiento de las medidas de protección
en un proceso en su inicio, fin y lo posterior deja en indefensión a las
personas poseedoras de la boleta de auxilio ya que el estado no controla que
las medidas otorgadas a una persona, se cumplan y está ya no corra peligro.[39]
De
lo que se puede desprender es que la boleta de auxilio resulta una medida
insuficiente a fin de garantizar los derechos de las mujeres y protegerlas de
sus victimarios, por lo que es necesario que por parte del Estado se emplee
parte de los recursos públicos con el objetivo de crear instituciones que se
encargan del acompañamiento de la víctima posterior a la resolución del
Juzgador, estás instituciones deberán también dar un seguimiento a las mujeres
y el entorno en el cual ellas conviven para generarse un ambiente seguro en el
cual puedan desarrollar sus vidas cotidiana libre de todo peligro.
Este
seguimiento y acompañamiento a la víctima se considera que por lo menos se lo
realice hasta un año después de los hechos de violencia, logrando tanto que la
víctima pueda superar los hechos de violencia de los cuales fue víctima, así
como también, poder lograr una rehabilitación del agresor para evitar que
cometa actos de violencia en contra de las mujeres, generando así una verdadera
reparación de la víctima y generando un espacio seguro para ellas.
El
procedimiento establecido para el juzgamiento de los casos de violencia contra
la mujer es el expedito, el cual se sustancia en audiencia única. Si el
juzgador encuentra que el acto de violencia se constituye en un delito a más de
dictar las medidas de protección a favor de la víctima se inhibirá de conocer
el mismo y lo remitirá a Fiscalía para que inicie con la investigación.
El
juzgador notifica a través de los servidores respectivos al supuesto agresor.
Las audiencias tienen lugar en un plazo máximo de diez días contados a partir
de la fecha de notificación. Esta
audiencia no puede diferirse sino por solicitud expresa de ambas partes;
tampoco se puede sustanciar sin la presencia del infractor, el Juez dicta
sentencia de manera oral en la audiencia y la sentencia debe reducirse por
escrito.
Una
vez que el juzgador haya emitido la boleta de auxilio como una medida de
protección a la víctima, las mujeres cuentan con una protección indefinida pues
esta medida de protección no caduca, salvo que la autoridad competente revoque
las medidas.[40]
Para Aguilar[41]
estas boletas de auxilio tienen un alcance nacional es decir que la víctima se
encuentre protegida en cualquier parte del territorio ecuatoriano en el que se
encuentre.
A
lo largo de la historia las mujeres han sido víctimas de violencia, siendo el
principal agresor su pareja, cónyuge o conviviente. Se ha dado una gran lucha
de mujeres a fin de que se reconozcan derechos a favor de ellas, derechos
reconocidos tanto en la legislación nacional e internacional, siendo el Estado
el principal responsable en garantizar y tutelar los derechos que por ley les
corresponden a las mujeres.
Se
ha descrito en líneas anteriores sobre los derechos que tienen las mujeres
víctimas de violencia, cuáles son las medidas de protección que tienen acceso
las víctimas a fin de poder garantizar o evitar una vulneración de sus derechos
y el proceso que el procesado sea juzgado y lograr una reparación de la
víctima.
Una de las medidas de protección más utilizadas a fin de
poder proteger a las mujeres víctimas de violencia de género es la extensión de
una boleta de auxilio, esta boleta algunas personas la conciben simplemente
como un papel que se puede romper pero la boleta de auxilio tiene una gran
importancia pues si bien es cierto, la boleta de auxilio está representada en
un documento físico que contiene derechos que protegen a las mujeres de futuras
agresiones.
Dentro
del trabajo de campo, con las entrevistas realizadas se ha llegado a observar
que los juzgadores en su tarea de administradores de justicia y garantes de la
protección de los derechos de las víctimas extienden estas boletas de auxilio a
favor de las víctimas de violencia de genero para que estas en su vida
cotidiana se sientan protegidas y se evite una re victimización.
A
pesar de la existencia de medidas de protección es necesario que se creen
instituciones que se encarguen de monitorear y dar seguimiento en los casos de
violencia, dar un acompañamiento psicológico a las víctimas a fin de poder
ayudar a superar los hechos vividos y lograr una verdadera reparación integral.
Aguilar , M., & Yanez, M. S.
(2015). La caducidad de las boletas de auxilio y su impacto en la seguridad
juridica. Ambato: Tesis de Grado. UNIANDES.
CEPAL. (2020, Diciembre ). Violencia
contra niñas, niños y adolescentes en tiempos de COVID-19. Retrieved from
Comision Economica para America Latina y el Caribe:
https://www.cepal.org/es/publicaciones/46485-violencia-ninas-ninos-adolescentes-tiempos-covid-19#:~:text=En%20el%20presente%20documento%20se,la%20pandemia%20de%20COVID%2D19.
El Comercio. (2019, Febrero
28). La boleta de auxilio es insuficiente para proteger a mujeres.
Retrieved from Diario El Comercio:
https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/femicidio-boleta-auxilio-mujeres-proteccion.html
Fiscalia General del
Estado. (2019). Ecuador: Las Cifras del Femicidio. consultado el 23 de
diciembre de 2021 https://www.fiscalia.gob.ec/estadisticas-fge/: FGE.
Gaibor, C. (2019). Garantias
del Debido proceso en la Constitucion ecuatoriana, frente al otorgamiento de
las medidas de proteccion en materia de violencia intrafamiliar.
Samborondon : Tesis de Masterado. UEES.
Gonzalez, D. (2021). Justicia
Restaurativa y violencia contra la Mujer. Mexico: Tirant Io Blanch.
Hernandez, R., Fernandez ,
C., & Baptista , M. (2014). Metodologia de la investigacion.
Mexico: McGraw-Hill Education.
Instituto Nacional de
Estadisticas y Censos. (2019). Encuesta Nacional sobre relaciones
familiares y violencia de genero contra las mujeres (ENVIGMU). consultado
el 23 de diciembre de 2021 https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Estadisticas_Sociales/Violencia_de_genero_2019/Boletin_Tecnico_ENVIGMU.pdf:
INEC.
Jarrin, I. (2019, Junio
24). Contravenciones de violencia contra la Mujer. Retrieved from https://derechoecuador.com/contravenciones-de-violencia-contra-la-mujer/
Lopez, E., & Rubio, D.
(2020). Reflexiones sobre la violencia intrafamiliar y violencia de genero
durante emerc¿gencia por COVID-19. CienciAmerica Vol. 9 (2).
Montaño , S., &
Almeras, D. (2007). ¡Ni una mas¡ El derecho a vivir una vida libre de
violencia en America Latina y el Caribe.
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2008/6022.pdf: ACNUR.
Paillacho, M. (2011). La
boleta de auxilio en el entorno familiar de las mujeres violentadas.
https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/xmlui/bitstream/handle/10469/6399/TFLACSO-2011MGPY.pdf?sequence=2&isAllowed=y:
Tesis de Masterado. FLACSO.
Primicias. (n.d.). Boletas
de Auxilio no Garantizan la seguridad de las victimas de agresion. Retrieved from
https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/femicidio-boleta-auxilio-ciclo-violencia-mujeres/
Realidad Ecuador. (2020,
Septiembre 20). Como solicitar, sacar o anular una boleta de auxilio? Retrieved from
https://realidadecuador.com/como-solicitar-sacar-o-anular-una-boleta-de-auxilio/
Zavala, J. (2004). Tratado
de derecho procesal penal. Guayaquil: EDINO.
Legislación y
Sentencias
Caso No. 03663-2019 (Unidad Judicial de
Violencia contra la Mujer y Miembros del Nucleo Familiar 2019).
Caso No. 2099-2020 (Unidad
Judicial de Violencia Contra la Mujer y Miembros del Nucleo Familiar 2020).
Caso: Fernandez Ortega y
otros vs. Mexico, Serie C No. 215 y Serie C No. 224 (Corte Interamericana de
Derechos Humanos Agosto 30, 2010).
Codigo Organico Integral
Penal. (2014, Febrero 10). Asamblea Nacional. Registro Oficial No. 180.
Ecuador: COIP.
Contitucion de la Republica
del Ecuador. (2008, Octubre 20). Asamblea Nacional Constituyente. Registro
Oficial No. 449. Ecuador: CR.
Ley para prevenir y
erradicar la violencia contra las mujeres. (2018, Febrero 5). Asamblea
Nacional. Registro Oficial Suplemento No. 175. Ecuador: LPEVCM.
Naciones Unidas. (1995). Informe
de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Beijing.
Oficina del alto
comisionado de las Naciones Unidas. (1981). Convencion sobre la eliminacion de
todas las formas de discriminacion contra la mujer. Asamblea General
Resolucion 34/180.
Oficina del alto
comisionado de las Naciones Unidas. (1993, Dicembre 20). Declaracion sobre la
eliminacion de la violencia contra la mujer. Asamblea General 85° sesion
plenaria.
Organizacion de los Estados
Americanos. (1994). Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer "Convencion de Belem Do
Para".
Organizacion Mundial para
la Salud . (1994). Informe mundial sobre la violencia y la salud .
[1] Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. 2021. Encuesta nacional sobre relaciones familiares y violencia de género contra las
mujeres, último acceso 23 de diciembre de 2021, https://www.ecuadorencifras.gob.ec/violencia-de-genero/
[2] Constitución de la República del Ecuador (Ecuador: Asamblea
Constituyente del Ecuador, Registro Oficial 449, 2008), artículo 11.2
[3] Código Orgánico Integral Penal (Ecuador: Asamblea Nacional,
Registro Oficial 180, 2014), artículo 155.
[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Fernández Ortega y
otros vs. México. (Serie C No. 215, 30 de agosto o de 2010, párrafo 118). http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_215_esp.pdf (consultada el 3 de enero de 2022).
[5] López Hernández, Edenia, y Dominique Rubio Amores. «Reflexiones sobre la violencia intrafamiliar y violencia de género durante la emergencia por COVID-19». Ciencia América 9, No. 2 (2020): 312-21, 3 .
[6] Código Orgánico
Integral Penal (Ecuador: Asamblea Nacional, Registro Oficial 180, 2014), artículo 156.
[7] Ibidem, artículo 158
[8] Ibidem, artículo 157
[9] Jarrin, Isaac. “Contravenciones
de violencia contra la mujer”. Derecho Ecuador.com. (24 de junio de 2019)
[10]
López Hernández, Edenia, y Dominique Rubio
Amores. «Reflexiones sobre la violencia intrafamiliar y violencia de género
durante emergencia por COVID-19». CienciAmérica 9, n.o 2
(2020): 312-21, 3
[11]
López Hernández, Edenia, y Dominique Rubio
Amores. «Reflexiones sobre la violencia intrafamiliar y violencia de género
durante emergencia por COVID-19». CienciAmérica 9, n.o 2
(2020): 312-21, 3
[12]Asamblea Constituyente del
Ecuador. Constitución de la República del
Ecuador Quito: Registro Oficial 449. (2008), artículo 78
[13] Ibid. artículo 35.
[14] Denisse González, Justicia
restaurativa y violencia contra la mujer. (México: Tirant Lo Blanch, 2021),
[15] Roberto Hernández, Carlos Fernández, y Pilar Baptista. Metodología de la Investigación. (México:
Editorial McGraw-Hill, 2014), 5.
[16] Unidad Judicial de Violencia contra la mujer y miembros del
núcleo familiar. Sentencia No. 03663-2019.
[17] Organización Mundial de la Salud. “Informe mundial sobre la violencia y la
salud”. https://www.who.int/es 1994.
[18] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos. “Convención
para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer”.
1981.
[19] Constitución de la República del Ecuador (Ecuador: Asamblea
Constituyente del Ecuador, Registro Oficial 449, 2008), artículo 75.
[20] , Código Orgánico Integral Penal, artículo 558 numerales 2, 3, 4, y 5
[21] Unidad Judicial de Violencia contra la mujer y miembros del
núcleo familiar. Sentencia No. 2099-2020
[22] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos. “Declaración sobre la
eliminación de la violencia contra la mujer”. 1993
[23] Naciones Unidas. (1995). “Informe
de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer”. https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf
[24] Organización de los Estados Americanos. “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará".
1994.
[25] Constitución de la Republica del Ecuador. Artículo 1, Articulo 11.2.
[26] Montaño Susana y Alméras,
D. “¡Ni una más¡ El derecho a vivir libre
de violencia en América Latina y el Caribe. Octubre 2007.
[27] Fiscalía General del Estado. Ecuador: Las cifras del femicidio. consultada el 23 de diciembre de 2021 https://www.fiscalia.gob.ec/estadisticas-fge/
[28]
Fiscalía General del Estado. Ecuador: Las
cifras del femicidio. consultada el 23 de
diciembre de 2021 https://www.fiscalia.gob.ec/estadisticas-fge/
[29] Gaibor Cepeda y Cruz De Jesús, «“Garantías del debido proceso en la constitución ecuatoriana, frente
al otorgamiento de las medidas de protección en materia de violencia
intrafamiliar”», 13 de mayo de 2019, 20
[30] Zabala Jorge. Tratado de
Derecho Procesal Penal. Editorial Edino. Guayaquil (2005): 212.
[31] Gaibor-Cepeda, Cruz De Jesús. “Garantías
del debido proceso en la constitución ecuatoriana, frente al otorgamiento de las medidas de protección en materia de
violencia intrafamiliar” (3
de mayo de 2019)
[32] Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
(Ecuador: Asamblea Nacional. Registro Oficial 175, 2018), artículo 151.
[33] Denisse González, Justicia
restaurativa y violencia contra la mujer. (México: Tirant Lo Blanch, 2021),
8.
[34] Pailacho M. La Boleta de
Auxilio en el entorno familiar de las mujeres violentadas. FLACSO.
(Quito-Ecuador, 2011).
[35] YAR, M. G. La Boleta de
Auxilio en el Entorno Familiar de las Mujeres. (Quito,2011)
[36] Primicias.
Boletas de auxilio no garantizan la
seguridad de las víctimas de agresión. Consultado 7 de febrero de 2022. https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/femicidio-boleta-auxilio-ciclo-violencia-mujeres/
[37] CEPAL. Violencia contra niñas, niños y adolescentes
en tiempos de COVID. (New York: CEPAL, 2019).
[38] “La boleta de auxilio es
insuficiente para proteger a
las mujeres “Diario el Comercio. 28 de febrero de 2019.
[39] González, Denisse. Justicia
restaurativa y violencia contra la mujer. (México: Tirant Lo Blanch, 2021).
[40] Realidad Ecuador. “?cómo solicitar, sacar o anular una Boleta de
Auxilio?”. (20 de septiembre de 2020)
[41] M,
Aguilar y S, Yánez. . La caducidad de las
boletas de auxilio y su impacto en la seguridad jurídica. (2015).