La boleta de auxilio como garantía de los derechos

de las mujeres víctimas de violencia

 

 

Lorena Monserrate Vélez López

Portoviejo, Manabí, Ecuador

 

 

RESUMEN

La violencia de género constituye una de las violaciones de derechos humanos más generalizadas en el mundo, originada en normas perjudiciales, abuso de poder y desigualdad de género es un problema que afecta a la sociedad ecuatoriana, la investigación tiene como objetivo analizar la boleta de auxilio como garantía para la protección de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, mediante su desarrollo se verificar si esta medida es suficiente para evitar nuevos actos de violencia. Su desarrollo corresponde a un estudio cualitativo, de tipo descriptivo elaborado a partir de la revisión de doctrina, jurisprudencia y normas legales, en que se utilizó la entrevista.  Se concluye que la decisión que toma el juzgador al momento de resolver los casos de violencia incluye garantías de no repetición que junto con la boleta de auxilio se enfocan en evitar la revictimización de las mujeres, pero que esta garantía escasamente en la práctica aporta a la protección de las víctimas.

 

Palabras clave: medidas de protección; víctimas; violencia de género.


 

The aid ticket as a guarantee of rights

of women victims of violence

 

ABSTRACT

Gender-based violence is one of the most widespread human rights violations in the world, originating in harmful norms, abuse of power and gender inequality, it is a problem that affects Ecuadorian society, the research aims to analyze the aid ticket as a guarantee for the protection of women victims of domestic violence, through its development it will be verified if this measure is sufficient to prevent new acts of violence. Its development corresponds to a qualitative study, of descriptive type elaborated from the review of doctrine, jurisprudence and legal norms, in which the interview was used. It is concluded that the decision made by the judge when resolving cases of violence includes guarantees of non-repetition that, together with the help ticket, focus on avoiding the re-victimization of women, but that this guarantee hardly contributes in practice to the victim protection.

 

Keywords: protection measures; women; victims.

 

 

Artículo recibido:  03 marzo 2022

Aceptado para publicación: 20 marzo 2022

Correspondencia: lorenavelez@gmail.com  

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La violencia de género, especialmente violencia ejercida en contra de las mujeres, durante los últimos años ha aumentado significativamente. El porcentaje de casos de violencia en el Ecuador, según la encuesta nacional sobre relaciones familiares y violencia de género contra las mujeres elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)[1], indica que en el año 2019 la violencia total en territorio nacional superó un 64, 9%, cifras que al presente año se han incrementado

Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano con la finalidad de tutelar y garantizar los derechos de las mujeres se han elaborado diferentes normas que incluyen los procesos que se deben seguir a fin de poder reparar integralmente a las víctimas de violencia de género y los recursos que estas personas tienen para evitar un posible cometimiento de este hecho punible. Como norma suprema se encuentra la Constitución, misma que reconoce que ninguna persona podrá ser discriminada por razón alguna y menos en razón a su género, por lo que el Estado adoptará las medidas las medidas necesarias para garantizar esa igualdad real.[2]

El Estado tiene el deber de proteger y brindar atención a todas las mujeres que hayan sido víctimas de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. Este mismo cuerpo normativo reconoce y garantiza el derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual, así como también, una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. La violencia se la considera como todo acto que consista en maltrato ya sea este físico, psicológico o sexual.[3]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Fernández y Ortega vs. México[4] manifiesta que la violencia contra la mujer no solo se constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, que “trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”

López Hernández y Rubio Amores (2020)[5] sostienen que la violencia contra la mujer es una conducta de desigualdad, incluye todo tipo de violencia y se sustenta en la pertenencia al sexo femenino. Ante ello, es deber del Estado garantizar las medidas de prevención y protección pertinentes para impedir la consumación de cualquier acto de violencia y discriminación en contra de la mujer. La violencia contra la mujer es un problema social y cultural que debe ser enfrentado de forma integral.

La violencia puede ser de tres tipos: física, sexual y psicológica. La violencia física consiste en causar o intentar causar daño a otra persona, empleando fuerza en contra de ella, fuerza que puede ser golpes, patadas, empujones, bofetadas, entre otras, es decir, es aquel acto en el cual una persona hace uso de su fuerza con la intención de causar daño a la otra. La violencia física según el COIP[6] será sancionada con la pena prevista para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.

De la misma manera dentro del COIP se señala que la violencia sexual es aquella que conlleva a obligar a una persona a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, es decir se hace referencia a la falta de consentimiento que tiene la una persona en realizar estos actos, por lo que quien cometa esta conducta antijurídica será sancionada con el máximo de las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.[7]

La violencia psicológica consiste en provocar miedo en una persona a través de intimidación, amenazas, manipulación, hostigamiento o cualquier conducta que cause afecciones psicológicas en la víctima y ésta será sancionada con una pena privativa de libertad de seis meses a un año, pero además de esta sanción dentro del COIP también se manifiesta que si a consecuencia de esta violencia la víctima presenta una enfermedad o trastorno mental la sanción correspondiente será de la privación de la libertad de uno a tres años.[8]

Por otro lado dentro de este cuerpo normativo se encuentra establecido la sanción aplicada para la persona que cometa una contravención de violencia contra la mujer, pues si esta hiere o golpea a la mujer causando daño que limite sus actividades diarias por un lapso no mayor a tres días será sancionado con una pena privativa de la libertad de quince a treinta días,  si agrede físicamente a la mujer sin causar lesiones la sanción que se le impondrá será privación de la libertad de cinco a diez días o trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas y medidas de reparación integral.

Además será sancionado con cuarenta a ochenta horas de trabajo comunitario la persona que realice actos de retención, sustracción o destrucción de objetos, documentos o bienes pues esta también deberá devolver los mismos o el pago monetario de los mismos, y cualquier persona que profirieron expresiones de descrédito, deshonra en contra de la mujer será sancionada con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario y el sometimiento a un tratamiento psicológico tanto del agresor como de la víctima.

Cuando el agresor es sentenciado por el cometimiento de este tipo de delitos o contravenciones, tiene la obligación de respetar la decisión del juzgador. En caso de inobservancia de estas medidas, el agresor se sujetará a la responsabilidad por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.[9]

PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO

La Constitución de la República del Ecuador garantiza los derechos de las mujeres a una integridad física, psicológica y sexual; y, la prevención de la violencia en todo ámbito público o privado. Sin embargo, estas siguen siendo víctimas de violencia. El poder punitivo del Estado no ha logrado frenar la violencia intrafamiliar. [10]

López Hernández y Rubio Amores[11] sostienen que la violencia contra la mujer es una conducta de desigualdad, incluye todo tipo de violencia y se sustenta en la pertenencia al sexo femenino. Ante ello, es deber del Estado garantizar las medidas de prevención y protección pertinentes para impedir la consumación de cualquier acto de violencia y discriminación en contra de la mujer. La violencia contra la mujer es un problema social y cultural que debe ser enfrentado de forma integral.

El Código Orgánico Integral Penal establece un procedimiento expedito para la violencia contra la mujer, y dicta medidas de protección a favor de la víctima, particularmente extiende una boleta de auxilio, el fin de esta medida es proteger a la mujer ante posibles hechos de violencia, así como garantizar que los mismos no vuelvan a repetirse. Sin embargo, dicha boleta no tiene fuerza coercitiva para erradicar la violencia.

El texto constitucional señala que se adoptarán mecanismos para asegurar una reparación integral sin dilaciones.[12] La Constitución dispone que las víctimas de violencia doméstica y sexual, recibirán atención prioritaria y especializada.[13] De manera particular la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres tiene por objeto prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres en toda su diversidad.

Conforme a la Constitución del Ecuador el Estado tiene la obligación y responsabilidad de prevenir y erradicar violencia a favor de la mujer, según lo establece el art. 66, numeral 3, literal b), de la Constitución y, art. 6 de la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar Violencia en Contra de las Mujeres. 

La citada ley en el art. 51 prescribe la boleta de auxilio como medida de protección para garantizar la vida e integridad de la mujer. Sin embargo, en la práctica la boleta no cumple sus fines porque aun contando con esta medida de protección sus beneficiarias continúan recibiendo violencia y son expuestas a nuevas vulneraciones de derechos. Lo expuesto demuestra la ineficacia de la boleta de auxilio ante la presencia de un inadecuado control de medidas y acompañamiento pertinente a la víctima.

Según González[14] las medidas de protección que se conceden para las víctimas de violencia no surten los efectos deseados porque no solucionan el problema de fondo que es apartar a la víctima de su agresor.  Por ello se requiere una aplicación integral y un seguimiento de su eficacia para que estas cumplan sus fines, medidas que deben tener alcance incluso en favor de los hijos de la víctima. Para el autor es necesario la implementación de proyectos y planes que a corto plazo que ayuden a la víctima a salir del círculo de violencia.  Situación que requiere un trabajo que abarque la asignación de recursos, apoyo legal, psicológico, educativo e incluso apoyo de tipo financiero.

El problema radica en que la violencia contra la mujer vulnera sus derechos fundamentales (a la vida y a la integridad), sumado a esto, aquellas medidas de protección como las boletas de auxilio no siempre cumplen sus funciones de garantía, Con todo lo expuesto es necesario señalar que la boleta de protección no ha brindado su aporte como medida cautelar, para la prevención de la violencia de la mujer y la familia, siendo indispensable desarrollar un estudio sobre su nivel de eficacia en aspectos jurídicos importantes como que se brinde el auxilio permanente de la fuerza pública, y se lo considere como prioridad nacional el erradicar la violencia contra la mujer.

Por lo que se ha planteado como pregunta de investigación ¿Cuál es el nivel de eficacia de las boletas de auxilio otorgadas en casos de violencia contra la mujer para garantizar sus derechos?

OBJETIVOS

Objetivo General

§  Determinar el nivel de eficacia de las boletas de auxilio emitidas en caso de violencia contra la mujer.

Objetivo Específicos

Con respecto al objetivo general, cabe plantearse los siguientes objetivos específicos:

§  Fundamentar jurídicamente los derechos y garantías de las mujeres como victimas de violencia.

§  Analizar dos sentencias sobre violencia hacia la mujer, donde la boleta de auxilio sea la medida de protección emitida para la garantía de sus derechos constitucionales.

§  Proponer una campaña de sensibilización sobre la violencia contra la mujer desde un enfoque jurídico.

Aportes y valor de la investigación

De la presente investigación se espera:

§  Lograr un conocimiento integral de derechos de las mujeres desde el ámbito doctrinario y de derecho internacional.

§  Profundizar en el marco jurídico nacional que previene la violencia contra la mujer.

§  Conocer los factores que restan eficacia a las boletas de auxilio para garantizar derechos a las mujeres víctimas de violencia.

METODOLOGÍA

La investigación es de tipo cualitativa. Hernández, Baptista y Fernández[15] la definen como “un conjunto de procesos sistemáticos, críticos y empíricos que se aplican al estudio de un fenómeno” investigación que tiene como finalidad analizar la boleta de auxilio como garantía de los derechos constitucionales de la mujer.

Es una investigación jurídico descriptiva en la que se explica el alcance de la boleta de auxilio y se determinan los factores que derivan en su ineficacia. Se apoya en el método interpretativo para valorar la boleta de auxilio como vía para garantizar derechos a las mujeres víctimas y entender.

En su desarrollo se analiza doctrina especializada, normas jurídicas nacionales, jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador e instrumentos de derecho internacional relativos a la violencia contra la mujer.

Como técnica de investigación se considera el estudio de casos y la entrevista. Para el estudio de casos se escogieron dos sentencias en referencia a boletas de auxilio en caso de violencia hacia la mujer. La entrevista fue aplicada a dos profesionales del derecho especializados en el área de violencia contra la mujer con el propósito de poder recabar la opinión de expertos en el área de violencia y su conocer experiencia respecto al uso de las boletas de auxilio.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Los resultados de la investigación se obtuvieron a partir de la entrevista y el análisis de casos. La entrevista se realizó a dos jueces de la Unidad de Violencia contra la Mujer y miembros del Núcleo Familiar, para el desarrollo del trabajo de campo, las entrevistas se utilizo un cuestionario compuesto por 4 preguntas relacionados a la eficacia y eficiencia de las medidas de protección, especialmente la extensión de una “boleta de auxilio” como garantía de amparo a los derechos de las mujeres.

Al consultar respecto a que si cree que las medidas de protección del COIP y la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres son suficientes para proteger a las víctimas de violencia de género, los entrevistados coincidieron al manifestar que si bien las medidas fueron recogidas con la finalidad de dar una protección eficaz para las mujeres que han sido víctimas de violencia de género, ellos como administradores de justicia tienen el deber de otorgar a favor de las víctimas estas medidas con la finalidad de protegerlas, pero consideran que es necesario que exista una institución que se encargue de dar acompañamiento a la víctima hasta que esta pueda estar completamente segura en el entorno que se desarrolla.

Como segunda pregunta se consultó sobre la opinó que tienen respecto a la boleta de auxilio como un mecanismo eficaz y eficiente al momento de proporcionar una protección a la víctima de violencia, los entrevistados coincidieron en señalar que en la práctica la Boleta es un mecanismo ineficaz ya que a esta medida se le debe obligadamente adjuntar una medida de protección que realice un seguimiento periódico a la víctima para que de esta manera se pueda evitar desenlaces fatídicos al momento en el que la víctima tenga que esperar un agente policial para que recién en ese momento tenga algún tipo de protección.

Como tercera pregunta realizada a los juzgadores es: Desde su experiencia,¿ La boleta de auxilio a evitado una revictimización al ser emitida como medida de protección? Es evidente que no se evita esta situación ya que una de las más grandes controversias que gira en torno a la boleta de auxilio, es la ineficacia al momento de proteger una revictimización la cual en varios casos estadísticamente comprobados tiene desenlaces fatídicos.

La última pregunta realizada fue ¿Cree usted que se debe crear una medida de protección más eficaz que la boleta de Auxilio? A lo que los entrevistados señalan que si bien es cierto las medidas de protección están enfocadas cada una de ellas en un cierto ámbito, la creación de nuevas medidas es innecesaria a motivo de que se acumularían más y más medidas que siguen sin proteger ámbitos específicos, lo recomendable es no solo tener un catálogo bien estructurado, sino a más de esto establecer mecanismos que den un seguimiento real a las medidas ya previamente aplicadas.

En relación a los casos seleccionados se procede analizar las sentencias N.º 03663-2019 y 02099-2020.

La sentencia 03663-2019[16] fue emitida por parte de un juez de la Unidad de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, el caso tiene  los siguientes antecedentes: La víctima manifiesta que sufrió agresiones de su esposo una madrugada mientras estaba descansando con sus hijos en su domicilio, el agresor llegó en estado etílico y la víctima al abrir la puerta él empezó con las agresiones frente a sus hijos, llamó a la policía y cuando estos llegan al lugar de los hechos siguieron dándose las agresiones.

En la audiencia de juicio se dio trámite a la presente causa indicando el modo y lugar de las agresiones con las pruebas que se presentaron, escuchando el testimonio de la víctima de cómo, cuándo y de quien recibió los insultos. Comparece a rendir testimonio el hijo en común de la pareja que estuvo presente al momento de la agresión, y los agentes que aprendieron al agresor indicaron que cuando intervinieron ellos el procesado en su presencia agredió verbalmente a la víctima. Con todas esas pruebas se demostró el cometimiento del delito establecido en el art 159 del COIP y se solicita que se declare la culpabilidad del procesado y como medida se emita una boleta de auxilio a favor de la víctima. La defensa del procesado manifiesta que frente a las medidas solicitadas no tienen alegación.

El juez que llevó esta causa hace un análisis exhaustivo sobre el tema de la materialidad de la infracción para motivar su sentencia.  Inicia su análisis tomando el criterio de la Organización Mundial de la Salud que define a la violencia como el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo otra persona o un grupo o comunidad que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastorno del desarrollo o privaciones[17].

El Juzgador al momento de realizar la adecuación típica para esta sentencia se refieren a antecedentes históricos en los cuales las mujeres han sido víctimas de violencia de diferentes tipos, lo que ha dado lugar a un desarrollo normativo, tanto internacional como nacional, enfocado en su protección. Así, la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer de la Organización de Naciones Unidas, ratificada por el Ecuador, reconoce la existencia de formas de discriminación hacia la mujer, identificándola como un factor para la vulneración de los principios de igualdad y dignidad [18]

El juez en su resolución declara al procesado como autor de la contravención tipificada y sancionada en el artículo 159 numeral 4 del COIP. Por considerar motivada la aplicación de atenuantes por las circunstancias propias de la infracción se le impone la pena de reducida en un tercio, treinta horas de trabajo comunitario y la terapia psicológica en el centro de atención a las familias del GAD municipal de Cuenca. Como segundo punto dentro de la reparación integral sustenta que se ha garantizado el acceso a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita[19] . Se ha establecido la existencia de la violación de un derecho, identificación del responsable, a través de un proceso justo, en igualdad de condiciones, y a través de la valoración de la prueba legalmente obtenida que han permitido alcanzar esta resolución.

Sobre las garantías de no repetición que se orienta a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas, con fundamento en lo que prescribe el COIP[20], se establecen las medidas de protección a favor de la víctima y en contra del procesado: a) Prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentren. b) Realizar actos de persecución o intimidación en contra de la víctima, en forma personal o a través de terceros. c) Se extiende una boleta de auxilio a favor de la víctima. d). La salida del domicilio.

El segundo caso seleccionado corresponde al proceso No. 2099-2020[21], tiene como antecedentes que el procesado acudió a la casa de la víctima a solicitarle que le devuelva $50 dólares de $400 que le había encargado, cuando el procesado acudió, estuvo en estado etílico y le solicitó el dinero y botellas de licor a la víctima, después de 10 minutos volvió a pedirle licor y procedió a agredir a la víctima física y verbalmente hasta que la hermana de la víctima llamó a la policía y procedieron a la detención flagrante del agresor.

Se da trámite a la presente causa siendo válida la sustanciación de la causa conforme el procedimiento expedito, sin omitirse solemnidades ni violentando el debido proceso, habiendo el procesado incurrido en la contravención del Art.159.1 del COIP. El procesado tuvo una defensa pasiva y se disculpa con la víctima alegando que es una persona pacífica y no recuerda nada, por otra parte, la víctima en la audiencia presenta 3 testigos los cuales dan fe de las agresiones físicas y verbales que sufrió la víctima.

En la audiencia de juicio las pruebas practicadas cumplieron con la finalidad de llevar al convencimiento de los hechos al juzgador, a más de que existieron informes periciales que certifican que se encontraron varias lesiones causadas por golpes, la defensa técnica del procesado manifiesta que al tener una defensa pasiva se justifican circunstancias atenuantes a favor del procesado por lo que se pide que esto sea considerado al momento de resolver la causa.

En lo que tiene relación a la existencia material de la infracción, el testimonio rendido por la víctima, el procesado y el hijo en común que compareció como testigo de la defensa del procesado también refirió el acto de su padre de tomar el brazo de su madre. El perito designado para el reconocimiento médico de la víctima fue claro en indicar que la existencia de lesiones dependerá de la intensidad y fuerza empleada. 

Sobre la responsabilidad de la persona procesada el testimonio de la víctima, quien describió la forma en que ocurrieron los hechos, del antecedente con su esposo le increpó por el dinero que le debía y le pidió, ante su negativa a contestarle habría sido tomada del brazo y empujada a la pared, la defensa del procesado cuestiona esto con el testimonio del mismo y su hijo, quien reconocen que el procesado tomó a la víctima del brazo, por la negativa a responderle. Testimonio que fue sometido a la oralidad, la inmediación, la contradicción y la concentración; no ha sido impugnado; así como tampoco se contradice con la pruebas presentadas y practicadas en audiencia, por lo que este Juzgador le da valor probatorio.  

Sobre la adecuación típica el juzgador toma en cuenta que durante la historia las mujeres han sido víctimas de violencia de diferentes tipos, lo que ha dado lugar a un desarrollo normativo, tanto internacional como nacional, enfocado en su protección. 

El juzgador en su resolución declara al procesado como autor de esta contravención, por lo que su decisión es imponer una pena privativa de libertad del procesado de diez días y una multa de 25% de una Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General.  Respecto a las garantías de no repetición que se orienta a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas, se establecen las medidas de protección a favor de la víctima y en contra del procesado:  a). Prohibición de acercarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentren. b). realizar actos de persecución o intimidación en contra de la víctima, en forma personal o a través de terceros. c). Se extiende una boleta de auxilio a favor de la víctima. d). La salida del domicilio.

El juzgador al emitir una resolución que incluyen garantías de no repetición permite que la víctima pueda continuar su vida sin temor a que vuelva a ser revictimizada ya que la boleta de auxilio que se otorga a la víctima complementa las demás medidas a favor de la misma, siendo la boleta de aplicación inmediata. El procesado al momento de incumplir las decisiones tomadas por la autoridad va a ser sancionado por el tipo penal descrito en el Art. 282 del COIP, teniendo una privación de libertad de uno a tres años. Es decir que si bien el caso fue resuelto por el juzgador y se otorgo medidas de protección a favor de las víctimas, estas no garantizan que las mujeres puedan nuevamente sufrir agresiones de violencia por parte de su agresor.

La protección a la mujer también tiene regulación a nivel internacional en los tratados, los cuales establecen directrices y proporcionan recomendaciones para disminuir y evitar actos de violencia de género entre los cuales se han analizado los siguientes:

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer[22],  instituye a la violencia contra la mujer como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer. Precisamente, este tipo de violencia basada en el género a lo largo de la historia, fundamentada en la desigual distribución del poder ha merecido la atención de la comunidad internacional, así en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, adoptó la Declaración y Plataforma de Beijing (1995)[23], adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que este fenómeno social ha generado consecuencias en la sociedad, basado en una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y a la interposición de obstáculos para su pleno desarrollo.

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer o Convención Belém Do Pará[24] nos brinda una definición, al establecer: Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

En el caso ecuatoriano, el artículo 1 de la Constitución de la República[25] establece que: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, y conforme lo dispone el artículo 11 numeral 2 ibidem, Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, estableciendo que nadie podrá ser discriminado por razones de sexo, identidad de género, entre otras.  Bajo este principio, se ha desarrollado un marco jurídico contenido en el Código Orgánico Integral Penal y en la Ley Orgánica Integral para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra las Mujeres, que busca proteger y garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia.

Delitos que se configuran de la violencia de género.

A pesar de que se encuentra reconocidos los delitos y contravenciones que causa la violencia de genero al hablar de violencia como tal, de esta también se configuran otros delitos como delitos de odio y discriminación, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos con consecuencias mortales para la víctima como lo es el femicidio. El feminicidio es una expresión de violencia que tiene diversas manifestaciones según el espacio social en que ocurra y los rasgos del perpetrador, ya sea por parte de una pareja o ex pareja en el espacio privado o como punto final de la violencia sexual en el ámbito público.[26] De acuerdo a las estadísticas de la fiscalía general del Estado sobre violencia de género con corte 7 de noviembre del 2021, establecen que hasta la fecha se han reportado 55 femicidios.[27]

Desde el 10 de agosto de 2014 al 31 de octubre del 2021, son 506 los casos de femicidio reportados, de las cuales 262 casos han sido resueltos, 128 se encuentran en investigación previa, 42 casos han sido llamados a juicio, 29 casos se encuentran en la etapa de evaluatoria y preparatoria de juicio, 7 casos en instrucción fiscal, 21 casos se han presentado recursos de apelación y 11 casos en recurso de casación; dentro de este boletín se hace mención al vínculo que tiene la víctima con su agresor, siendo que el 34.39% de los casos el agresor es su conviviente, 16.40% cónyuge, 16.01% ex conviviente, 13.64% su pareja, 3.75% ex pareja/ex cónyuge y el 15.81% otros.[28]

De estas estadísticas se puede observar como la violencia de género  en el Ecuador ha aumentado significativamente en comparación con años anteriores, es por ello que el Estado debe velar por la protección de los derechos de las mujeres generando no solo políticas públicas que garanticen los derechos, sino crear instituciones que tengan como objetivo principal dar seguimiento a los casos de mujeres víctimas de violencia y brindarles un centro de acogida cuando las víctimas no tengan un lugar seguro para evitar que se le vulneren sus derechos.

Medidas de protección

Con la finalidad de garantizar y proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género se han creado figuras jurídicas a las que pueden acceder las mujeres para precautelar su seguridad, estas figuras a las que se hace referencia son las medidas de protección y la reparación integral de la víctima.

Para Gaibor[29] las medidas de protección son mecanismos condicionados, impuestos por el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales, cuya finalidad es hacer efectiva la protección y cuidado a las víctimas, frente a su agresor o presunto agresor. La boleta de auxilio es una de las medidas más solicitadas por la mujer violentada, por tener como objetivo restringir el acercamiento a la víctima por parte de su presunto agresor en cualquier espacio público o privado.

El catedrático Zabala[30] señala que las medidas de protección se consideran equivalentes cuando se utilizan para indicar todo procedimiento o medio que tienda a garantizar los resultados o efectos del proceso actual o futuro en contra de la seguridad de las personas, de los bienes o de las obligaciones de dar, hacer o no hacer una cosa específica, en procesos de naturaleza civil, comercial, laboral y en procesos penales.

Estas medidas de protección se encuentran reguladas en varios cuerpos normativos como el Código Orgánico Integral Penal o la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, entre las más utilizadas a fin de garantizar la protección y seguridad de la víctima así como su reparación integral se encuentra: la prohibición de la persona procesada de acudir a determinados lugares o reuniones donde la víctima se encuentre, prohibición de acercarse o realizar actos de persecución o intimidación a la víctima ya sea por sí mismo o a través de terceros, extensión de una boleta de auxilio, orden de salida del agresor de la vivienda si este convive con la víctima, sometimiento de la persona procesada o la víctima a un tratamiento psicológico, fijación de una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión.

Además de estas medidas de protección generales se reconocen medidas de protección que serán propias de víctimas de violencia a las mujeres, entre ellas está el acompañamiento de la Policía Nacional a fin de que la víctima tome sus pertenencias de su vivienda, ordenar la devolución de objetos y documentos personales de la víctima que esté bajo la custodia del agresor, además estas pueden solicitar antes, durante o después del proceso penal su ingreso al Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso.

La prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones, esta medida tiene la finalidad de evitar y prohibir que la persona procesada pueda acercarse a los distintos lugares en los que la víctima y los miembros de su núcleo familiar desarrollan sus actividades diarias, a más de esto brinda seguridad a la sociedad ya que impide que el procesado se acerque a determinados lugares, de esta manera evitando  que este ejecuten acciones que puedan poner en riesgo a la sociedad, y también la integridad de un grupo de personas.

La prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima busca proteger a la víctima y a los miembros del núcleo familiar en caso de persecuciones o intimidaciones por parte del procesado o terceros que actúen en nombre de este.[31] Esta medida es de suma importancia ya que no solo evita el contacto con el procesado sino también con terceros que puedan representar un peligro para la víctima y su entorno familiar en todo momento.

Con la medida de prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros, ayuda a proteger a la víctima y a los miembros de su núcleo familiar que puedan encontrarse en una situación de peligro, persecución o intimidación que muchas veces no son directas, ya que también pueden darse amenazas de terceros. Esta medida no solo abarca al procesado sino a terceros que presentan un riesgo a la víctima y su círculo familiar previniendo violencias físicas psicológicas y sexuales.

La extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar, es la medida más común en los casos de violencia hacia la mujer y su núcleo. Con la boleta se obtiene auxilio inmediato por parte de la Policía Nacional cuando la víctima se encuentre en una situación de peligro, conduciendo al agresor ante la autoridad competente constituyéndose, así como una garantía personal válida en todo momento y sin efectos de prescripción. Esta boleta tiene validez en todo lugar y no prescribe con lo que la víctima tiene una protección eficaz en todo momento.

Con la orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, se intenta evitar la revictimización, ya que se emite cuando la convivencia de la víctima se encuentra en riesgo al tener al agresor en el mismo domicilio. De esta manera se busca   evitar que se den círculos repetitivos y sin fin de agresión dentro del mismo núcleo familiar y entorno cuando la convivencia tiende a ser imposible, lesionando los derechos y seguridad del entorno familiar.

El reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, se aplica generalmente cuando agresor y víctima tienen un domicilio en común, ya que el agresor al encontrarse en una situación intimidante hacia la víctima puede llegar a prohibir el ingreso con violencia a la víctima a su hogar. Es aquí en donde se aplica esta medida con ayuda de la fuerza pública y se obliga a que el agresor únicamente retire sus bienes personales más no los bienes muebles ni demás utensilios.

La Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad, será aplicable cuando el padre o madre maltratan a un menor de edad o incapaz física, psicológica o sexualmente y este por sus propios medios o a través de un tercero que ha presenciado estos actos denuncia estos hechos de violencia doméstica buscando de esta manera que no se sigan violentando los derechos del menor. La autoridad competente analiza el caso y según corresponde aplica esta medida frenando de esta manera la lesión de derechos constantes por parte del o los procesados.

La suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retención de las mismas, es una garantía a favor de la sociedad ya que el estado mental de un agresor por lo general puede estar sujeto a una ira que pudiendo así esta persona llegar a causar algún daño físico o material a la sociedad, y también es una garantía de suma importancia para   la víctima ya que el agresor al poseer armas podría llegar a poner que en peligro la vida o seguridad de la víctima y de su entorno familiar.

Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso. Los jueces al momento de emitir su resolución motivada también dictan otras medidas que se complementan para brindar una solución y tratamiento efectivo para las víctimas de violencia en un caso específico. Cuando existen casos de agresión siempre hay secuelas las cuales deben someterse a un tratamiento de tipo psicológico para que ambas partes tanto víctima como agresor puedan corregir sus comportamientos y solucionar el conflicto.

Dentro de la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres[32], reconoce en su artículo 51 medidas administrativas inmediatas de protección, las cuales serán otorgadas por los tenientes Políticos y las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, cuando exista vulneración a la integridad de las mujeres víctimas de violencia.

Entre las medidas reconocidas por esta ley se encuentra la emisión de la boleta de auxilio y orden de restricción de acercamiento del agresor a la víctima, la restitución de la víctima al domicilio habitual, la inserción por solicitud de la víctima a un programa de protección, la prohibición del victimario a esconder, trasladar o cambiar de residencia a los hijos que mantenga con la víctima, así como también se le prohíbe al agresor que realice actos de intimidación o amenazas ya sea por sí o a través de terceros.

Otra de las medidas que se establecen en la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer es la orden de salida del agresor del domicilio cuando éste represente un peligro para la víctima. Se ordena realizar un inventario de los bienes muebles e inmuebles que tengan en común o de posesión legítima de la víctima de violencia. Además, se dispone la instalación de dispositivos de alerta en el domicilio de la víctima. La reinserción de la mujer y sus dependientes en programas de inclusión social y económica es otra de las medidas que se ha reconocido, así como también el seguimiento para verificar la rectificación de las conductas de violencia contra las mujeres.

Se prohíbe al victimario ocultar o retener documentos o bienes de la víctima, en caso de haber realizado este acto se le ordena la devolución inmediata. Cuando sea necesario se dispone la flexibilidad o reducción del horario de trabajo de las víctimas, sin que esto implique una afectación en sus derechos laborales. También se reconoce la suspensión temporal de actividades que desarrolle el presunto agresor.

Según González[33] las medidas de protección que se conceden para las víctimas de violencia no surten los efectos deseados porque no solucionan el problema de fondo que es apartar a la víctima de su agresor. Por ello se requiere una aplicación integral y un seguimiento de su eficacia para que estas cumplan sus fines, medidas que deben tener alcance incluso en favor de los hijos de la víctima.

La boleta de auxilio

Para Paillacho[34] la boleta de auxilio a más de constituirse en una sanción legal también se convierte en una sanción social y moral. Es decir que el agresor no solamente va a tener una sanción legal, sino también su castigo representa una pena social que afecta su imagen. 

La boleta de auxilio es una medida de protección dictada por autoridad competente en favor de las víctimas, con la finalidad de evitar futuros hechos de violencia. La boleta de auxilio tiene como característica principal a más de ser una medida de protección como ya se lo dijo, que esta facultad la detención inmediata del agresor en caso de que este cometa nuevos actos de violencia en contra de la víctima y a su vez su esta boleta se la puede hacer uso a nivel nacional.[35]

En la práctica la seguridad que pretenden ofrecer a la víctima con estas medidas de protección se ven afectadas. se siguen evidenciando a pesar de que las mujeres cuentan con una boleta de auxilio aun así son víctimas nuevamente por parte de sus agresores, según el diario primicias “Una de las medidas de protección más utilizadas en casos de violencia contra las mujeres es la boleta de auxilio. Se trata de un documento que, supuestamente, debería impedir que el agresor se acerque a la persona que lo ha denunciado. Pero, no siempre es así. ya que mujeres teniendo en su poder dicha boleta fueron asesinadas por sus exparejas”[36] Esto se debe a la falta de seguimiento que se hace del caso por parte del sistema judicial y del Estado, ya que no existe ninguna entidad encargada de velar por los derechos de las víctimas luego de que el proceso judicial haya concluido, pues consideran que con la resolución emitida por el juzgador correspondiente es suficiente y el caso ha sido resuelto, pero esto no es así, pues la víctima en muchos casos ha sido nuevamente agredida.

No existen los mecanismos adecuados a fin de poder dar seguimiento y protección a las mujeres frente a la reincidencia de los hechos de violencia, que ponen a las víctimas en una situación de alta peligrosidad, ya que al hacer uso de su boleta de auxilio, no reciben una respuesta inmediata por parte de Policía Nacional, que son los encargados de actuar frente a los hechos de violencia, los miembros de este cuerpo de vigilancia en la mayoría de casos llegan cuando la víctima ya ha sido afectada física, psicológica o sexualmente y su agresor ha huido, quedando así las mujeres una vez más indefensas, con sus derechos vulnerados.

El Centro para la Promoción y Acción de la Mujer “CEPAM”[37] con los antecedentes mencionados se propuso a verificar y analizar la efectividad de la boleta y conclusión es alarmante para las personas poseedoras de la misma ya que el mismo “CEPAM” establece que esta no es efectiva y no da una protección integral frente a una nueva agresión e incluso.

La ineficacia de la boleta de auxilio no solo se refleja en las varias muertes violentas de mujeres que poseían dicha boleta, queda evidenciado al momento de tener que llamar a la Policía Nacional y esperar que la autoridad acuda en auxilio de la víctima recién a detener actos de persecución o agresión cuando muchas de las veces llegan cuando la situación tuvo un desenlace fatal.

Estudios realizados sobre la recepción de denuncias de violencia dan como resultado que en nuestro país fiscalía recibe 79 denuncias diarias de violencia física y psicológica contra mujeres, por lo que en el año 2016 la Policía Nacional anunciaba que se adquirieron 4.000 nuevos grilletes electrónicos, con lo que una buena parte de los mismos serían destinados a mujeres víctimas de violencia de género para así, controlar y garantizar el cumplimiento de las medidas emitidas por la autoridad competente. Pero la realidad fue otra, ya que la Contraloría General del Estado emitió un informe en el 2018 afirmando que el 97% de los equipos destinados a esta causa jamás se utilizaron ni ayudaron a contrarrestar la revictimización, ya que en el transcurso de los años no disminuyeron los índices de violencia, aumentaron escandalosamente.[38]

El legislador al momento de establecer las medidas de protección omite por completo que no solo es necesario otorgar dichas medidas, sino verificar el cumplimiento de las mismas realizando un seguimiento para verificar el cumplimiento y garantizar la eficacia sin el mal uso de las mismas, ya que se deben garantizar los derechos de la víctima y del agresor.

La falta de una normativa que regule el cumplimiento de las medidas de protección en un proceso en su inicio, fin y lo posterior deja en indefensión a las personas poseedoras de la boleta de auxilio ya que el estado no controla que las medidas otorgadas a una persona, se cumplan y está ya no corra peligro.[39]

De lo que se puede desprender es que la boleta de auxilio resulta una medida insuficiente a fin de garantizar los derechos de las mujeres y protegerlas de sus victimarios, por lo que es necesario que por parte del Estado se emplee parte de los recursos públicos con el objetivo de crear instituciones que se encargan del acompañamiento de la víctima posterior a la resolución del Juzgador, estás instituciones deberán también dar un seguimiento a las mujeres y el entorno en el cual ellas conviven para generarse un ambiente seguro en el cual puedan desarrollar sus vidas cotidiana libre de todo peligro.

Este seguimiento y acompañamiento a la víctima se considera que por lo menos se lo realice hasta un año después de los hechos de violencia, logrando tanto que la víctima pueda superar los hechos de violencia de los cuales fue víctima, así como también, poder lograr una rehabilitación del agresor para evitar que cometa actos de violencia en contra de las mujeres, generando así una verdadera reparación de la víctima y generando un espacio seguro para ellas.

Procedimiento

El procedimiento establecido para el juzgamiento de los casos de violencia contra la mujer es el expedito, el cual se sustancia en audiencia única. Si el juzgador encuentra que el acto de violencia se constituye en un delito a más de dictar las medidas de protección a favor de la víctima se inhibirá de conocer el mismo y lo remitirá a Fiscalía para que inicie con la investigación.

El juzgador notifica a través de los servidores respectivos al supuesto agresor. Las audiencias tienen lugar en un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha de notificación.  Esta audiencia no puede diferirse sino por solicitud expresa de ambas partes; tampoco se puede sustanciar sin la presencia del infractor, el Juez dicta sentencia de manera oral en la audiencia y la sentencia debe reducirse por escrito.

Una vez que el juzgador haya emitido la boleta de auxilio como una medida de protección a la víctima, las mujeres cuentan con una protección indefinida pues esta medida de protección no caduca, salvo que la autoridad competente revoque las medidas.[40] Para Aguilar[41] estas boletas de auxilio tienen un alcance nacional es decir que la víctima se encuentre protegida en cualquier parte del territorio ecuatoriano en el que se encuentre.

CONCLUSIONES

A lo largo de la historia las mujeres han sido víctimas de violencia, siendo el principal agresor su pareja, cónyuge o conviviente. Se ha dado una gran lucha de mujeres a fin de que se reconozcan derechos a favor de ellas, derechos reconocidos tanto en la legislación nacional e internacional, siendo el Estado el principal responsable en garantizar y tutelar los derechos que por ley les corresponden a las mujeres.

Se ha descrito en líneas anteriores sobre los derechos que tienen las mujeres víctimas de violencia, cuáles son las medidas de protección que tienen acceso las víctimas a fin de poder garantizar o evitar una vulneración de sus derechos y el proceso que el procesado sea juzgado y lograr una reparación de la víctima.

Una de las medidas de protección más utilizadas a fin de poder proteger a las mujeres víctimas de violencia de género es la extensión de una boleta de auxilio, esta boleta algunas personas la conciben simplemente como un papel que se puede romper pero la boleta de auxilio tiene una gran importancia pues si bien es cierto, la boleta de auxilio está representada en un documento físico que contiene derechos que protegen a las mujeres de futuras agresiones.

Dentro del trabajo de campo, con las entrevistas realizadas se ha llegado a observar que los juzgadores en su tarea de administradores de justicia y garantes de la protección de los derechos de las víctimas extienden estas boletas de auxilio a favor de las víctimas de violencia de genero para que estas en su vida cotidiana se sientan protegidas y se evite una re victimización.

A pesar de la existencia de medidas de protección es necesario que se creen instituciones que se encarguen de monitorear y dar seguimiento en los casos de violencia, dar un acompañamiento psicológico a las víctimas a fin de poder ayudar a superar los hechos vividos y lograr una verdadera reparación integral.

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Organizacion Mundial para la Salud . (1994). Informe mundial sobre la violencia y la salud .

 

 

 

 

 



[1] Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. 2021. Encuesta nacional sobre relaciones   familiares y violencia de género contra las mujeres, último acceso 23 de diciembre de 2021, https://www.ecuadorencifras.gob.ec/violencia-de-genero/

[2] Constitución de la República del Ecuador (Ecuador: Asamblea Constituyente del Ecuador, Registro Oficial 449, 2008), artículo 11.2

[3] Código Orgánico Integral Penal (Ecuador: Asamblea Nacional, Registro Oficial 180, 2014), artículo 155.

[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Fernández Ortega y otros vs. México. (Serie C No. 215, 30 de agosto        o de 2010, párrafo 118). http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_215_esp.pdf (consultada el 3 de enero de 2022).

[5] López Hernández, Edenia, y Dominique Rubio Amores. «Reflexiones sobre la violencia intrafamiliar y violencia de género durante la emergencia por COVID-19». Ciencia América 9, No. 2 (2020): 312-21, 3 .

[6] Código Orgánico Integral Penal (Ecuador: Asamblea Nacional, Registro Oficial 180, 2014), artículo 156.

[7] Ibidem, artículo 158

[8] Ibidem, artículo 157

[9] Jarrin, Isaac. “Contravenciones de violencia contra la mujer”. Derecho Ecuador.com. (24 de junio de 2019)

[10]  López Hernández, Edenia, y Dominique Rubio Amores. «Reflexiones sobre la violencia intrafamiliar y violencia de género durante emergencia por COVID-19».            CienciAmérica 9, n.o 2 (2020): 312-21, 3

 

[11]  López Hernández, Edenia, y Dominique Rubio Amores. «Reflexiones sobre la violencia intrafamiliar y violencia de género durante emergencia por COVID-19».            CienciAmérica 9, n.o 2 (2020): 312-21, 3

 

[12]Asamblea Constituyente del Ecuador. Constitución de la República del Ecuador Quito: Registro Oficial 449. (2008), artículo 78

[13] Ibid. artículo 35.

[14] Denisse González, Justicia restaurativa y violencia contra la mujer. (México: Tirant Lo Blanch, 2021),

[15] Roberto Hernández, Carlos Fernández, y Pilar Baptista. Metodología de la Investigación. (México: Editorial McGraw-Hill, 2014), 5. 

[16] Unidad Judicial de Violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. Sentencia No. 03663-2019.

[17] Organización Mundial de la Salud. “Informe mundial sobre la violencia y la salud”. https://www.who.int/es 1994.

[18] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer”. 1981.

[19] Constitución de la República del Ecuador (Ecuador: Asamblea Constituyente del Ecuador, Registro Oficial 449, 2008), artículo 75.

[20] , Código Orgánico Integral Penal, artículo 558 numerales 2, 3, 4, y 5

[21] Unidad Judicial de Violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. Sentencia No. 2099-2020

[22] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer”. 1993

[23] Naciones Unidas. (1995). “Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer”. https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf

[24] Organización de los Estados Americanos. “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará". 1994.

[25] Constitución de la Republica del Ecuador. Artículo 1, Articulo 11.2.

[26] Montaño Susana y Alméras, D. “¡Ni una más¡ El derecho a vivir libre de violencia en América Latina y el Caribe. Octubre 2007.

[27] Fiscalía General del Estado. Ecuador: Las cifras del femicidio. consultada el 23 de diciembre de 2021 https://www.fiscalia.gob.ec/estadisticas-fge/

[28] Fiscalía General del Estado. Ecuador: Las cifras del femicidio. consultada el 23 de diciembre de 2021 https://www.fiscalia.gob.ec/estadisticas-fge/

[29] Gaibor Cepeda y Cruz De Jesús, «“Garantías del debido proceso en la constitución ecuatoriana, frente al otorgamiento de las medidas de protección en materia de violencia intrafamiliar”», 13 de mayo de 2019, 20

[30] Zabala Jorge. Tratado de Derecho Procesal Penal. Editorial Edino. Guayaquil (2005): 212.

[31] Gaibor-Cepeda, Cruz De Jesús. “Garantías del debido proceso en la constitución ecuatoriana, frente al otorgamiento de las medidas de protección en materia de violencia            intrafamiliar” (3 de mayo de 2019)

[32] Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ecuador: Asamblea Nacional. Registro Oficial 175, 2018), artículo 151.

[33] Denisse González, Justicia restaurativa y violencia contra la mujer. (México: Tirant Lo Blanch, 2021), 8.

[34] Pailacho M. La Boleta de Auxilio en el entorno familiar de las mujeres violentadas. FLACSO. (Quito-Ecuador, 2011).

[35] YAR, M. G. La Boleta de Auxilio en el Entorno Familiar de las Mujeres. (Quito,2011)

[36] Primicias. Boletas de auxilio no garantizan la seguridad de las víctimas de agresión. Consultado 7 de febrero de 2022. https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/femicidio-boleta-auxilio-ciclo-violencia-mujeres/

[37] CEPAL. Violencia contra niñas, niños y adolescentes en tiempos de COVID. (New York: CEPAL, 2019).

[38]La boleta de auxilio es insuficiente para proteger a las mujeres “Diario el Comercio. 28 de febrero de 2019.

[39] González, Denisse. Justicia restaurativa y violencia contra la mujer. (México: Tirant Lo Blanch, 2021).

[40] Realidad Ecuador. “?cómo solicitar, sacar o anular una Boleta de Auxilio?”. (20 de septiembre de 2020)

[41] M, Aguilar y S, Yánez. . La caducidad de las boletas de auxilio y su impacto en la seguridad jurídica. (2015).