La boleta de auxilio como garant�a de los derechos

de las mujeres v�ctimas de violencia

 

 

Lorena Monserrate V�lez L�pez

Portoviejo, Manab�, Ecuador

 

 

RESUMEN

La violencia de g�nero constituye una de las violaciones de derechos humanos m�s generalizadas en el mundo, originada en normas perjudiciales, abuso de poder y desigualdad de g�nero es un problema que afecta a la sociedad ecuatoriana, la investigaci�n tiene como objetivo analizar la boleta de auxilio como garant�a para la protecci�n de las mujeres v�ctimas de violencia intrafamiliar, mediante su desarrollo se verificar si esta medida es suficiente para evitar nuevos actos de violencia. Su desarrollo corresponde a un estudio cualitativo, de tipo descriptivo elaborado a partir de la revisi�n de doctrina, jurisprudencia y normas legales, en que se utiliz� la entrevista.� Se concluye que la decisi�n que toma el juzgador al momento de resolver los casos de violencia incluye garant�as de no repetici�n que junto con la boleta de auxilio se enfocan en evitar la revictimizaci�n de las mujeres, pero que esta garant�a escasamente en la pr�ctica aporta a la protecci�n de las v�ctimas.

 

Palabras clave: medidas de protecci�n; v�ctimas; violencia de g�nero.


 

The aid ticket as a guarantee of rights

of women victims of violence

 

ABSTRACT

Gender-based violence is one of the most widespread human rights violations in the world, originating in harmful norms, abuse of power and gender inequality, it is a problem that affects Ecuadorian society, the research aims to analyze the aid ticket as a guarantee for the protection of women victims of domestic violence, through its development it will be verified if this measure is sufficient to prevent new acts of violence. Its development corresponds to a qualitative study, of descriptive type elaborated from the review of doctrine, jurisprudence and legal norms, in which the interview was used. It is concluded that the decision made by the judge when resolving cases of violence includes guarantees of non-repetition that, together with the help ticket, focus on avoiding the re-victimization of women, but that this guarantee hardly contributes in practice to the victim protection.

 

Keywords: protection measures; women; victims.

 

 

Art�culo recibido:� 03 marzo 2022

Aceptado para publicaci�n: 20 marzo 2022

Correspondencia: [email protected] �

Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCI�N

La violencia de g�nero, especialmente violencia ejercida en contra de las mujeres, durante los �ltimos a�os ha aumentado significativamente. El porcentaje de casos de violencia en el Ecuador, seg�n la encuesta nacional sobre relaciones familiares y violencia de g�nero contra las mujeres elaborada por el Instituto Nacional de Estad�sticas y Censos (INEC)[1], indica que en el a�o 2019 la violencia total en territorio nacional super� un 64, 9%, cifras que al presente a�o se han incrementado

Dentro del ordenamiento jur�dico ecuatoriano con la finalidad de tutelar y garantizar los derechos de las mujeres se han elaborado diferentes normas que incluyen los procesos que se deben seguir a fin de poder reparar integralmente a las v�ctimas de violencia de g�nero y los recursos que estas personas tienen para evitar un posible cometimiento de este hecho punible. Como norma suprema se encuentra la Constituci�n, misma que reconoce que ninguna persona podr� ser discriminada por raz�n alguna y menos en raz�n a su g�nero, por lo que el Estado adoptar� las medidas las medidas necesarias para garantizar esa igualdad real.[2]

El Estado tiene el deber de proteger y brindar atenci�n a todas las mujeres que hayan sido v�ctimas de violencia, maltrato, explotaci�n sexual o de cualquier otra �ndole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. Este mismo cuerpo normativo reconoce y garantiza el derecho a la integridad f�sica, ps�quica, moral y sexual, as� como tambi�n, una vida libre de violencia en el �mbito p�blico y privado. La violencia se la considera como todo acto que consista en maltrato ya sea este f�sico, psicol�gico o sexual.[3]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Fern�ndez y Ortega vs. M�xico[4] manifiesta que la violencia contra la mujer no solo se constituye una violaci�n de los derechos humanos, sino que es �una ofensa a la dignidad humana y una manifestaci�n de las relaciones de poder hist�ricamente desiguales entre mujeres y hombres�, que �trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo �tnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religi�n y afecta negativamente sus propias bases�

L�pez Hern�ndez y Rubio Amores (2020)[5] sostienen que la violencia contra la mujer es una conducta de desigualdad, incluye todo tipo de violencia y se sustenta en la pertenencia al sexo femenino. Ante ello, es deber del Estado garantizar las medidas de prevenci�n y protecci�n pertinentes para impedir la consumaci�n de cualquier acto de violencia y discriminaci�n en contra de la mujer. La violencia contra la mujer es un problema social y cultural que debe ser enfrentado de forma integral.

La violencia puede ser de tres tipos: f�sica, sexual y psicol�gica. La violencia f�sica consiste en causar o intentar causar da�o a otra persona, empleando fuerza en contra de ella, fuerza que puede ser golpes, patadas, empujones, bofetadas, entre otras, es decir, es aquel acto en el cual una persona hace uso de su fuerza con la intenci�n de causar da�o a la otra. La violencia f�sica seg�n el COIP[6] ser� sancionada con la pena prevista para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.

De la misma manera dentro del COIP se se�ala que la violencia sexual es aquella que conlleva a obligar a una persona a tener relaciones sexuales u otras pr�cticas an�logas, es decir se hace referencia a la falta de consentimiento que tiene la una persona en realizar estos actos, por lo que quien cometa esta conducta antijur�dica ser� sancionada con el m�ximo de las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.[7]

La violencia psicol�gica consiste en provocar miedo en una persona a trav�s de intimidaci�n, amenazas, manipulaci�n, hostigamiento o cualquier conducta que cause afecciones psicol�gicas en la v�ctima y �sta ser� sancionada con una pena privativa de libertad de seis meses a un a�o, pero adem�s de esta sanci�n dentro del COIP tambi�n se manifiesta que si a consecuencia de esta violencia la v�ctima presenta una enfermedad o trastorno mental la sanci�n correspondiente ser� de la privaci�n de la libertad de uno a tres a�os.[8]

Por otro lado dentro de este cuerpo normativo se encuentra establecido la sanci�n aplicada para la persona que cometa una contravenci�n de violencia contra la mujer, pues si esta hiere o golpea a la mujer causando da�o que limite sus actividades diarias por un lapso no mayor a tres d�as ser� sancionado con una pena privativa de la libertad de quince a treinta d�as,� si agrede f�sicamente a la mujer sin causar lesiones la sanci�n que se le impondr� ser� privaci�n de la libertad de cinco a diez d�as o trabajo comunitario de sesenta a ciento veinte horas y medidas de reparaci�n integral.

Adem�s ser� sancionado con cuarenta a ochenta horas de trabajo comunitario la persona que realice actos de retenci�n, sustracci�n o destrucci�n de objetos, documentos o bienes pues esta tambi�n deber� devolver los mismos o el pago monetario de los mismos, y cualquier persona que profirieron expresiones de descr�dito, deshonra en contra de la mujer ser� sancionada con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario y el sometimiento a un tratamiento psicol�gico tanto del agresor como de la v�ctima.

Cuando el agresor es sentenciado por el cometimiento de este tipo de delitos o contravenciones, tiene la obligaci�n de respetar la decisi�n del juzgador. En caso de inobservancia de estas medidas, el agresor se sujetar� a la responsabilidad por incumplimiento de decisiones leg�timas de autoridad competente.[9]

PRESENTACI�N DEL PROBLEMA JUR�DICO

La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador garantiza los derechos de las mujeres a una integridad f�sica, psicol�gica y sexual; y, la prevenci�n de la violencia en todo �mbito p�blico o privado. Sin embargo, estas siguen siendo v�ctimas de violencia. El poder punitivo del Estado no ha logrado frenar la violencia intrafamiliar. [10]

L�pez Hern�ndez y Rubio Amores[11] sostienen que la violencia contra la mujer es una conducta de desigualdad, incluye todo tipo de violencia y se sustenta en la pertenencia al sexo femenino. Ante ello, es deber del Estado garantizar las medidas de prevenci�n y protecci�n pertinentes para impedir la consumaci�n de cualquier acto de violencia y discriminaci�n en contra de la mujer. La violencia contra la mujer es un problema social y cultural que debe ser enfrentado de forma integral.

El C�digo Org�nico Integral Penal establece un procedimiento expedito para la violencia contra la mujer, y dicta medidas de protecci�n a favor de la v�ctima, particularmente extiende una boleta de auxilio, el fin de esta medida es proteger a la mujer ante posibles hechos de violencia, as� como garantizar que los mismos no vuelvan a repetirse. Sin embargo, dicha boleta no tiene fuerza coercitiva para erradicar la violencia.

El texto constitucional se�ala que se adoptar�n mecanismos para asegurar una reparaci�n integral sin dilaciones.[12] La Constituci�n dispone que las v�ctimas de violencia dom�stica y sexual, recibir�n atenci�n prioritaria y especializada.[13] De manera particular la Ley Org�nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres tiene por objeto prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres en toda su diversidad.

Conforme a la Constituci�n del Ecuador el Estado tiene la obligaci�n y responsabilidad de prevenir y erradicar violencia a favor de la mujer, seg�n lo establece el art. 66, numeral 3, literal b), de la Constituci�n y, art. 6 de la Ley Org�nica para Prevenir y Erradicar Violencia en Contra de las Mujeres.�

La citada ley en el art. 51 prescribe la boleta de auxilio como medida de protecci�n para garantizar la vida e integridad de la mujer. Sin embargo, en la pr�ctica la boleta no cumple sus fines porque aun contando con esta medida de protecci�n sus beneficiarias contin�an recibiendo violencia y son expuestas a nuevas vulneraciones de derechos. Lo expuesto demuestra la ineficacia de la boleta de auxilio ante la presencia de un inadecuado control de medidas y acompa�amiento pertinente a la v�ctima.

Seg�n Gonz�lez[14] las medidas de protecci�n que se conceden para las v�ctimas de violencia no surten los efectos deseados porque no solucionan el problema de fondo que es apartar a la v�ctima de su agresor.� Por ello se requiere una aplicaci�n integral y un seguimiento de su eficacia para que estas cumplan sus fines, medidas que deben tener alcance incluso en favor de los hijos de la v�ctima. Para el autor es necesario la implementaci�n de proyectos y planes que a corto plazo que ayuden a la v�ctima a salir del c�rculo de violencia.� Situaci�n que requiere un trabajo que abarque la asignaci�n de recursos, apoyo legal, psicol�gico, educativo e incluso apoyo de tipo financiero.

El problema radica en que la violencia contra la mujer vulnera sus derechos fundamentales (a la vida y a la integridad), sumado a esto, aquellas medidas de protecci�n como las boletas de auxilio no siempre cumplen sus funciones de garant�a, Con todo lo expuesto es necesario se�alar que la boleta de protecci�n no ha brindado su aporte como medida cautelar, para la prevenci�n de la violencia de la mujer y la familia, siendo indispensable desarrollar un estudio sobre su nivel de eficacia en aspectos jur�dicos importantes como que se brinde el auxilio permanente de la fuerza p�blica, y se lo considere como prioridad nacional el erradicar la violencia contra la mujer.

Por lo que se ha planteado como pregunta de investigaci�n �Cu�l es el nivel de eficacia de las boletas de auxilio otorgadas en casos de violencia contra la mujer para garantizar sus derechos?

OBJETIVOS

Objetivo General

�  Determinar el nivel de eficacia de las boletas de auxilio emitidas en caso de violencia contra la mujer.

Objetivo Espec�ficos

Con respecto al objetivo general, cabe plantearse los siguientes objetivos espec�ficos:

�  Fundamentar jur�dicamente los derechos y garant�as de las mujeres como victimas de violencia.

�  Analizar dos sentencias sobre violencia hacia la mujer, donde la boleta de auxilio sea la medida de protecci�n emitida para la garant�a de sus derechos constitucionales.

�  Proponer una campa�a de sensibilizaci�n sobre la violencia contra la mujer desde un enfoque jur�dico.

Aportes y valor de la investigaci�n

De la presente investigaci�n se espera:

�  Lograr un conocimiento integral de derechos de las mujeres desde el �mbito doctrinario y de derecho internacional.

�  Profundizar en el marco jur�dico nacional que previene la violencia contra la mujer.

�  Conocer los factores que restan eficacia a las boletas de auxilio para garantizar derechos a las mujeres v�ctimas de violencia.

METODOLOG�A

La investigaci�n es de tipo cualitativa. Hern�ndez, Baptista y Fern�ndez[15] la definen como �un conjunto de procesos sistem�ticos, cr�ticos y emp�ricos que se aplican al estudio de un fen�meno� investigaci�n que tiene como finalidad analizar la boleta de auxilio como garant�a de los derechos constitucionales de la mujer.

Es una investigaci�n jur�dico descriptiva en la que se explica el alcance de la boleta de auxilio y se determinan los factores que derivan en su ineficacia. Se apoya en el m�todo interpretativo para valorar la boleta de auxilio como v�a para garantizar derechos a las mujeres v�ctimas y entender.

En su desarrollo se analiza doctrina especializada, normas jur�dicas nacionales, jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador e instrumentos de derecho internacional relativos a la violencia contra la mujer.

Como t�cnica de investigaci�n se considera el estudio de casos y la entrevista. Para el estudio de casos se escogieron dos sentencias en referencia a boletas de auxilio en caso de violencia hacia la mujer. La entrevista fue aplicada a dos profesionales del derecho especializados en el �rea de violencia contra la mujer con el prop�sito de poder recabar la opini�n de expertos en el �rea de violencia y su conocer experiencia respecto al uso de las boletas de auxilio.

RESULTADOS Y DISCUSI�N

Los resultados de la investigaci�n se obtuvieron a partir de la entrevista y el an�lisis de casos. La entrevista se realiz� a dos jueces de la Unidad de Violencia contra la Mujer y miembros del N�cleo Familiar, para el desarrollo del trabajo de campo, las entrevistas se utilizo un cuestionario compuesto por 4 preguntas relacionados a la eficacia y eficiencia de las medidas de protecci�n, especialmente la extensi�n de una �boleta de auxilio� como garant�a de amparo a los derechos de las mujeres.

Al consultar respecto a que si cree que las medidas de protecci�n del COIP y la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres son suficientes para proteger a las v�ctimas de violencia de g�nero, los entrevistados coincidieron al manifestar que si bien las medidas fueron recogidas con la finalidad de dar una protecci�n eficaz para las mujeres que han sido v�ctimas de violencia de g�nero, ellos como administradores de justicia tienen el deber de otorgar a favor de las v�ctimas estas medidas con la finalidad de protegerlas, pero consideran que es necesario que exista una instituci�n que se encargue de dar acompa�amiento a la v�ctima hasta que esta pueda estar completamente segura en el entorno que se desarrolla.

Como segunda pregunta se consult� sobre la opin� que tienen respecto a la boleta de auxilio como un mecanismo eficaz y eficiente al momento de proporcionar una protecci�n a la v�ctima de violencia, los entrevistados coincidieron en se�alar que en la pr�ctica la Boleta es un mecanismo ineficaz ya que a esta medida se le debe obligadamente adjuntar una medida de protecci�n que realice un seguimiento peri�dico a la v�ctima para que de esta manera se pueda evitar desenlaces fat�dicos al momento en el que la v�ctima tenga que esperar un agente policial para que reci�n en ese momento tenga alg�n tipo de protecci�n.

Como tercera pregunta realizada a los juzgadores es: Desde su experiencia,� La boleta de auxilio a evitado una revictimizaci�n al ser emitida como medida de protecci�n? Es evidente que no se evita esta situaci�n ya que una de las m�s grandes controversias que gira en torno a la boleta de auxilio, es la ineficacia al momento de proteger una revictimizaci�n la cual en varios casos estad�sticamente comprobados tiene desenlaces fat�dicos.

La �ltima pregunta realizada fue �Cree usted que se debe crear una medida de protecci�n m�s eficaz que la boleta de Auxilio? A lo que los entrevistados se�alan que si bien es cierto las medidas de protecci�n est�n enfocadas cada una de ellas en un cierto �mbito, la creaci�n de nuevas medidas es innecesaria a motivo de que se acumular�an m�s y m�s medidas que siguen sin proteger �mbitos espec�ficos, lo recomendable es no solo tener un cat�logo bien estructurado, sino a m�s de esto establecer mecanismos que den un seguimiento real a las medidas ya previamente aplicadas.

En relaci�n a los casos seleccionados se procede analizar las sentencias N.� 03663-2019 y 02099-2020.

La sentencia 03663-2019[16] fue emitida por parte de un juez de la Unidad de violencia contra la mujer y miembros del n�cleo familiar, el caso tiene� los siguientes antecedentes: La v�ctima manifiesta que sufri� agresiones de su esposo una madrugada mientras estaba descansando con sus hijos en su domicilio, el agresor lleg� en estado et�lico y la v�ctima al abrir la puerta �l empez� con las agresiones frente a sus hijos, llam� a la polic�a y cuando estos llegan al lugar de los hechos siguieron d�ndose las agresiones.

En la audiencia de juicio se dio tr�mite a la presente causa indicando el modo y lugar de las agresiones con las pruebas que se presentaron, escuchando el testimonio de la v�ctima de c�mo, cu�ndo y de quien recibi� los insultos. Comparece a rendir testimonio el hijo en com�n de la pareja que estuvo presente al momento de la agresi�n, y los agentes que aprendieron al agresor indicaron que cuando intervinieron ellos el procesado en su presencia agredi� verbalmente a la v�ctima. Con todas esas pruebas se demostr� el cometimiento del delito establecido en el art 159 del COIP y se solicita que se declare la culpabilidad del procesado y como medida se emita una boleta de auxilio a favor de la v�ctima. La defensa del procesado manifiesta que frente a las medidas solicitadas no tienen alegaci�n.

El juez que llev� esta causa hace un an�lisis exhaustivo sobre el tema de la materialidad de la infracci�n para motivar su sentencia.� Inicia su an�lisis tomando el criterio de la Organizaci�n Mundial de la Salud que define a la violencia como el uso intencional de la fuerza o el poder f�sico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo otra persona o un grupo o comunidad que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, da�os psicol�gicos, trastorno del desarrollo o privaciones[17].

El Juzgador al momento de realizar la adecuaci�n t�pica para esta sentencia se refieren a antecedentes hist�ricos en los cuales las mujeres han sido v�ctimas de violencia de diferentes tipos, lo que ha dado lugar a un desarrollo normativo, tanto internacional como nacional, enfocado en su protecci�n. As�, la Convenci�n para la Eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra la Mujer de la Organizaci�n de Naciones Unidas, ratificada por el Ecuador, reconoce la existencia de formas de discriminaci�n hacia la mujer, identific�ndola como un factor para la vulneraci�n de los principios de igualdad y dignidad [18]

El juez en su resoluci�n declara al procesado como autor de la contravenci�n tipificada y sancionada en el art�culo 159 numeral 4 del COIP. Por considerar motivada la aplicaci�n de atenuantes por las circunstancias propias de la infracci�n se le impone la pena de reducida en un tercio, treinta horas de trabajo comunitario y la terapia psicol�gica en el centro de atenci�n a las familias del GAD municipal de Cuenca. Como segundo punto dentro de la reparaci�n integral sustenta que se ha garantizado el acceso a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita[19] . Se ha establecido la existencia de la violaci�n de un derecho, identificaci�n del responsable, a trav�s de un proceso justo, en igualdad de condiciones, y a trav�s de la valoraci�n de la prueba legalmente obtenida que han permitido alcanzar esta resoluci�n.

Sobre las garant�as de no repetici�n que se orienta a la prevenci�n de infracciones penales y a la creaci�n de condiciones suficientes para evitar la repetici�n de las mismas, con fundamento en lo que prescribe el COIP[20], se establecen las medidas de protecci�n a favor de la v�ctima y en contra del procesado: a) Prohibici�n de acercarse a la v�ctima en cualquier lugar donde se encuentren. b) Realizar actos de persecuci�n o intimidaci�n en contra de la v�ctima, en forma personal o a trav�s de terceros. c) Se extiende una boleta de auxilio a favor de la v�ctima. d). La salida del domicilio.

El segundo caso seleccionado corresponde al proceso No. 2099-2020[21], tiene como antecedentes que el procesado acudi� a la casa de la v�ctima a solicitarle que le devuelva $50 d�lares de $400 que le hab�a encargado, cuando el procesado acudi�, estuvo en estado et�lico y le solicit� el dinero y botellas de licor a la v�ctima, despu�s de 10 minutos volvi� a pedirle licor y procedi� a agredir a la v�ctima f�sica y verbalmente hasta que la hermana de la v�ctima llam� a la polic�a y procedieron a la detenci�n flagrante del agresor.

Se da tr�mite a la presente causa siendo v�lida la sustanciaci�n de la causa conforme el procedimiento expedito, sin omitirse solemnidades ni violentando el debido proceso, habiendo el procesado incurrido en la contravenci�n del Art.159.1 del COIP. El procesado tuvo una defensa pasiva y se disculpa con la v�ctima alegando que es una persona pac�fica y no recuerda nada, por otra parte, la v�ctima en la audiencia presenta 3 testigos los cuales dan fe de las agresiones f�sicas y verbales que sufri� la v�ctima.

En la audiencia de juicio las pruebas practicadas cumplieron con la finalidad de llevar al convencimiento de los hechos al juzgador, a m�s de que existieron informes periciales que certifican que se encontraron varias lesiones causadas por golpes, la defensa t�cnica del procesado manifiesta que al tener una defensa pasiva se justifican circunstancias atenuantes a favor del procesado por lo que se pide que esto sea considerado al momento de resolver la causa.

En lo que tiene relaci�n a la existencia material de la infracci�n, el testimonio rendido por la v�ctima, el procesado y el hijo en com�n que compareci� como testigo de la defensa del procesado tambi�n refiri� el acto de su padre de tomar el brazo de su madre. El perito designado para el reconocimiento m�dico de la v�ctima fue claro en indicar que la existencia de lesiones depender� de la intensidad y fuerza empleada. 

Sobre la responsabilidad de la persona procesada el testimonio de la v�ctima, quien describi� la forma en que ocurrieron los hechos, del antecedente con su esposo le increp� por el dinero que le deb�a y le pidi�, ante su negativa a contestarle habr�a sido tomada del brazo y empujada a la pared, la defensa del procesado cuestiona esto con el testimonio del mismo y su hijo, quien reconocen que el procesado tom� a la v�ctima del brazo, por la negativa a responderle. Testimonio que fue sometido a la oralidad, la inmediaci�n, la contradicci�n y la concentraci�n; no ha sido impugnado; as� como tampoco se contradice con la pruebas presentadas y practicadas en audiencia, por lo que este Juzgador le da valor probatorio.  

Sobre la adecuaci�n t�pica el juzgador toma en cuenta que durante la historia las mujeres han sido v�ctimas de violencia de diferentes tipos, lo que ha dado lugar a un desarrollo normativo, tanto internacional como nacional, enfocado en su protecci�n. 

El juzgador en su resoluci�n declara al procesado como autor de esta contravenci�n, por lo que su decisi�n es imponer una pena privativa de libertad del procesado de diez d�as y una multa de 25% de una Remuneraci�n B�sica Unificada del Trabajador en General.� Respecto a las garant�as de no repetici�n que se orienta a la prevenci�n de infracciones penales y a la creaci�n de condiciones suficientes para evitar la repetici�n de las mismas, se establecen las medidas de protecci�n a favor de la v�ctima y en contra del procesado:� a). Prohibici�n de acercarse a la v�ctima en cualquier lugar donde se encuentren. b). realizar actos de persecuci�n o intimidaci�n en contra de la v�ctima, en forma personal o a trav�s de terceros. c). Se extiende una boleta de auxilio a favor de la v�ctima. d). La salida del domicilio.

El juzgador al emitir una resoluci�n que incluyen garant�as de no repetici�n permite que la v�ctima pueda continuar su vida sin temor a que vuelva a ser revictimizada ya que la boleta de auxilio que se otorga a la v�ctima complementa las dem�s medidas a favor de la misma, siendo la boleta de aplicaci�n inmediata. El procesado al momento de incumplir las decisiones tomadas por la autoridad va a ser sancionado por el tipo penal descrito en el Art. 282 del COIP, teniendo una privaci�n de libertad de uno a tres a�os. Es decir que si bien el caso fue resuelto por el juzgador y se otorgo medidas de protecci�n a favor de las v�ctimas, estas no garantizan que las mujeres puedan nuevamente sufrir agresiones de violencia por parte de su agresor.

La protecci�n a la mujer tambi�n tiene regulaci�n a nivel internacional en los tratados, los cuales establecen directrices y proporcionan recomendaciones para disminuir y evitar actos de violencia de g�nero entre los cuales se han analizado los siguientes:

La Declaraci�n sobre la Eliminaci�n de la Violencia contra la Mujer[22],� instituye a la violencia contra la mujer como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un da�o o sufrimiento f�sico, sexual o sicol�gico para la mujer. Precisamente, este tipo de violencia basada en el g�nero a lo largo de la historia, fundamentada en la desigual distribuci�n del poder ha merecido la atenci�n de la comunidad internacional, as� en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, adopt� la Declaraci�n y Plataforma de Beijing (1995)[23], adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que este fen�meno social ha generado consecuencias en la sociedad, basado en una manifestaci�n de las relaciones de poder hist�ricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominaci�n de la mujer por el hombre, la discriminaci�n contra la mujer y a la interposici�n de obst�culos para su pleno desarrollo.

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Convenci�n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer o Convenci�n Bel�m Do Par�[24] nos brinda una definici�n, al establecer: Para los efectos de esta Convenci�n debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acci�n o conducta, basada en su g�nero, que cause muerte, da�o o sufrimiento f�sico, sexual o psicol�gico a la mujer, tanto en el �mbito p�blico como en el privado.

En el caso ecuatoriano, el art�culo 1 de la Constituci�n de la Rep�blica[25] establece que: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, y conforme lo dispone el art�culo 11 numeral 2 ibidem, Todas las personas son iguales y gozar�n de los mismos derechos, deberes y oportunidades, estableciendo que nadie podr� ser discriminado por razones de sexo, identidad de g�nero, entre otras.� Bajo este principio, se ha desarrollado un marco jur�dico contenido en el C�digo Org�nico Integral Penal y en la Ley Org�nica Integral para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra las Mujeres, que busca proteger y garantizar los derechos de las mujeres v�ctimas de violencia.

Delitos que se configuran de la violencia de g�nero.

A pesar de que se encuentra reconocidos los delitos y contravenciones que causa la violencia de genero al hablar de violencia como tal, de esta tambi�n se configuran otros delitos como delitos de odio y discriminaci�n, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos con consecuencias mortales para la v�ctima como lo es el femicidio. El feminicidio es una expresi�n de violencia que tiene diversas manifestaciones seg�n el espacio social en que ocurra y los rasgos del perpetrador, ya sea por parte de una pareja o ex pareja en el espacio privado o como punto final de la violencia sexual en el �mbito p�blico.[26] De acuerdo a las estad�sticas de la fiscal�a general del Estado sobre violencia de g�nero con corte 7 de noviembre del 2021, establecen que hasta la fecha se han reportado 55 femicidios.[27]

Desde el 10 de agosto de 2014 al 31 de octubre del 2021, son 506 los casos de femicidio reportados, de las cuales 262 casos han sido resueltos, 128 se encuentran en investigaci�n previa, 42 casos han sido llamados a juicio, 29 casos se encuentran en la etapa de evaluatoria y preparatoria de juicio, 7 casos en instrucci�n fiscal, 21 casos se han presentado recursos de apelaci�n y 11 casos en recurso de casaci�n; dentro de este bolet�n se hace menci�n al v�nculo que tiene la v�ctima con su agresor, siendo que el 34.39% de los casos el agresor es su conviviente, 16.40% c�nyuge, 16.01% ex conviviente, 13.64% su pareja, 3.75% ex pareja/ex c�nyuge y el 15.81% otros.[28]

De estas estad�sticas se puede observar como la violencia de g�nero� en el Ecuador ha aumentado significativamente en comparaci�n con a�os anteriores, es por ello que el Estado debe velar por la protecci�n de los derechos de las mujeres generando no solo pol�ticas p�blicas que garanticen los derechos, sino crear instituciones que tengan como objetivo principal dar seguimiento a los casos de mujeres v�ctimas de violencia y brindarles un centro de acogida cuando las v�ctimas no tengan un lugar seguro para evitar que se le vulneren sus derechos.

Medidas de protecci�n

Con la finalidad de garantizar y proteger los derechos de las mujeres v�ctimas de violencia de g�nero se han creado figuras jur�dicas a las que pueden acceder las mujeres para precautelar su seguridad, estas figuras a las que se hace referencia son las medidas de protecci�n y la reparaci�n integral de la v�ctima.

Para Gaibor[29] las medidas de protecci�n son mecanismos condicionados, impuestos por el Estado a trav�s de sus �rganos jurisdiccionales, cuya finalidad es hacer efectiva la protecci�n y cuidado a las v�ctimas, frente a su agresor o presunto agresor. La boleta de auxilio es una de las medidas m�s solicitadas por la mujer violentada, por tener como objetivo restringir el acercamiento a la v�ctima por parte de su presunto agresor en cualquier espacio p�blico o privado.

El catedr�tico Zabala[30] se�ala que las medidas de protecci�n se consideran equivalentes cuando se utilizan para indicar todo procedimiento o medio que tienda a garantizar los resultados o efectos del proceso actual o futuro en contra de la seguridad de las personas, de los bienes o de las obligaciones de dar, hacer o no hacer una cosa espec�fica, en procesos de naturaleza civil, comercial, laboral y en procesos penales.

Estas medidas de protecci�n se encuentran reguladas en varios cuerpos normativos como el C�digo Org�nico Integral Penal o la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, entre las m�s utilizadas a fin de garantizar la protecci�n y seguridad de la v�ctima as� como su reparaci�n integral se encuentra: la prohibici�n de la persona procesada de acudir a determinados lugares o reuniones donde la v�ctima se encuentre, prohibici�n de acercarse o realizar actos de persecuci�n o intimidaci�n a la v�ctima ya sea por s� mismo o a trav�s de terceros, extensi�n de una boleta de auxilio, orden de salida del agresor de la vivienda si este convive con la v�ctima, sometimiento de la persona procesada o la v�ctima a un tratamiento psicol�gico, fijaci�n de una pensi�n que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresi�n.

Adem�s de estas medidas de protecci�n generales se reconocen medidas de protecci�n que ser�n propias de v�ctimas de violencia a las mujeres, entre ellas est� el acompa�amiento de la Polic�a Nacional a fin de que la v�ctima tome sus pertenencias de su vivienda, ordenar la devoluci�n de objetos y documentos personales de la v�ctima que est� bajo la custodia del agresor, adem�s estas pueden solicitar antes, durante o despu�s del proceso penal su ingreso al Sistema Nacional de Protecci�n y Asistencia de V�ctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso.

La prohibici�n a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones, esta medida tiene la finalidad de evitar y prohibir que la persona procesada pueda acercarse a los distintos lugares en los que la v�ctima y los miembros de su n�cleo familiar desarrollan sus actividades diarias, a m�s de esto brinda seguridad a la sociedad ya que impide que el procesado se acerque a determinados lugares, de esta manera evitando� que este ejecuten acciones que puedan poner en riesgo a la sociedad, y tambi�n la integridad de un grupo de personas.

La prohibici�n a la persona procesada de acercarse a la v�ctima busca proteger a la v�ctima y a los miembros del n�cleo familiar en caso de persecuciones o intimidaciones por parte del procesado o terceros que act�en en nombre de este.[31] Esta medida es de suma importancia ya que no solo evita el contacto con el procesado sino tambi�n con terceros que puedan representar un peligro para la v�ctima y su entorno familiar en todo momento.

Con la medida de prohibici�n a la persona procesada de realizar actos de persecuci�n o de intimidaci�n a la v�ctima o a miembros del n�cleo familiar por s� mismo o a trav�s de terceros, ayuda a proteger a la v�ctima y a los miembros de su n�cleo familiar que puedan encontrarse en una situaci�n de peligro, persecuci�n o intimidaci�n que muchas veces no son directas, ya que tambi�n pueden darse amenazas de terceros. Esta medida no solo abarca al procesado sino a terceros que presentan un riesgo a la v�ctima y su c�rculo familiar previniendo violencias f�sicas psicol�gicas y sexuales.

La extensi�n de una boleta de auxilio a favor de la v�ctima o de miembros del n�cleo familiar, es la medida m�s com�n en los casos de violencia hacia la mujer y su n�cleo. Con la boleta se obtiene auxilio inmediato por parte de la Polic�a Nacional cuando la v�ctima se encuentre en una situaci�n de peligro, conduciendo al agresor ante la autoridad competente constituy�ndose, as� como una garant�a personal v�lida en todo momento y sin efectos de prescripci�n. Esta boleta tiene validez en todo lugar y no prescribe con lo que la v�ctima tiene una protecci�n eficaz en todo momento.

Con la orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, se intenta evitar la revictimizaci�n, ya que se emite cuando la convivencia de la v�ctima se encuentra en riesgo al tener al agresor en el mismo domicilio. De esta manera se busca�� evitar que se den c�rculos repetitivos y sin fin de agresi�n dentro del mismo n�cleo familiar y entorno cuando la convivencia tiende a ser imposible, lesionando los derechos y seguridad del entorno familiar.

El reintegro al domicilio a la v�ctima o testigo y salida simult�nea de la persona procesada, se aplica generalmente cuando agresor y v�ctima tienen un domicilio en com�n, ya que el agresor al encontrarse en una situaci�n intimidante hacia la v�ctima puede llegar a prohibir el ingreso con violencia a la v�ctima a su hogar. Es aqu� en donde se aplica esta medida con ayuda de la fuerza p�blica y se obliga a que el agresor �nicamente retire sus bienes personales m�s no los bienes muebles ni dem�s utensilios.

La Privaci�n a la persona procesada de la custodia de la v�ctima ni�a, ni�o o adolescente o persona con discapacidad, ser� aplicable cuando el padre o madre maltratan a un menor de edad o incapaz f�sica, psicol�gica o sexualmente y este por sus propios medios o a trav�s de un tercero que ha presenciado estos actos denuncia estos hechos de violencia dom�stica buscando de esta manera que no se sigan violentando los derechos del menor. La autoridad competente analiza el caso y seg�n corresponde aplica esta medida frenando de esta manera la lesi�n de derechos constantes por parte del o los procesados.

La suspensi�n del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retenci�n de las mismas, es una garant�a a favor de la sociedad ya que el estado mental de un agresor por lo general puede estar sujeto a una ira que pudiendo as� esta persona llegar a causar alg�n da�o f�sico o material a la sociedad, y tambi�n es una garant�a de suma importancia para�� la v�ctima ya que el agresor al poseer armas podr�a llegar a poner que en peligro la vida o seguridad de la v�ctima y de su entorno familiar.

Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la v�ctima y sus hijos menores de dieciocho a�os, si es el caso. Los jueces al momento de emitir su resoluci�n motivada tambi�n dictan otras medidas que se complementan para brindar una soluci�n y tratamiento efectivo para las v�ctimas de violencia en un caso espec�fico. Cuando existen casos de agresi�n siempre hay secuelas las cuales deben someterse a un tratamiento de tipo psicol�gico para que ambas partes tanto v�ctima como agresor puedan corregir sus comportamientos y solucionar el conflicto.

Dentro de la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres[32], reconoce en su art�culo 51 medidas administrativas inmediatas de protecci�n, las cuales ser�n otorgadas por los tenientes Pol�ticos y las Juntas Cantonales de Protecci�n de Derechos, cuando exista vulneraci�n a la integridad de las mujeres v�ctimas de violencia.

Entre las medidas reconocidas por esta ley se encuentra la emisi�n de la boleta de auxilio y orden de restricci�n de acercamiento del agresor a la v�ctima, la restituci�n de la v�ctima al domicilio habitual, la inserci�n por solicitud de la v�ctima a un programa de protecci�n, la prohibici�n del victimario a esconder, trasladar o cambiar de residencia a los hijos que mantenga con la v�ctima, as� como tambi�n se le proh�be al agresor que realice actos de intimidaci�n o amenazas ya sea por s� o a trav�s de terceros.

Otra de las medidas que se establecen en la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer es la orden de salida del agresor del domicilio cuando �ste represente un peligro para la v�ctima. Se ordena realizar un inventario de los bienes muebles e inmuebles que tengan en com�n o de posesi�n leg�tima de la v�ctima de violencia. Adem�s, se dispone la instalaci�n de dispositivos de alerta en el domicilio de la v�ctima. La reinserci�n de la mujer y sus dependientes en programas de inclusi�n social y econ�mica es otra de las medidas que se ha reconocido, as� como tambi�n el seguimiento para verificar la rectificaci�n de las conductas de violencia contra las mujeres.

Se proh�be al victimario ocultar o retener documentos o bienes de la v�ctima, en caso de haber realizado este acto se le ordena la devoluci�n inmediata. Cuando sea necesario se dispone la flexibilidad o reducci�n del horario de trabajo de las v�ctimas, sin que esto implique una afectaci�n en sus derechos laborales. Tambi�n se reconoce la suspensi�n temporal de actividades que desarrolle el presunto agresor.

Seg�n Gonz�lez[33] las medidas de protecci�n que se conceden para las v�ctimas de violencia no surten los efectos deseados porque no solucionan el problema de fondo que es apartar a la v�ctima de su agresor. Por ello se requiere una aplicaci�n integral y un seguimiento de su eficacia para que estas cumplan sus fines, medidas que deben tener alcance incluso en favor de los hijos de la v�ctima.

La boleta de auxilio

Para Paillacho[34] la boleta de auxilio a m�s de constituirse en una sanci�n legal tambi�n se convierte en una sanci�n social y moral. Es decir que el agresor no solamente va a tener una sanci�n legal, sino tambi�n su castigo representa una pena social que afecta su imagen.�

La boleta de auxilio es una medida de protecci�n dictada por autoridad competente en favor de las v�ctimas, con la finalidad de evitar futuros hechos de violencia. La boleta de auxilio tiene como caracter�stica principal a m�s de ser una medida de protecci�n como ya se lo dijo, que esta facultad la detenci�n inmediata del agresor en caso de que este cometa nuevos actos de violencia en contra de la v�ctima y a su vez su esta boleta se la puede hacer uso a nivel nacional.[35]

En la pr�ctica la seguridad que pretenden ofrecer a la v�ctima con estas medidas de protecci�n se ven afectadas. se siguen evidenciando a pesar de que las mujeres cuentan con una boleta de auxilio aun as� son v�ctimas nuevamente por parte de sus agresores, seg�n el diario primicias �Una de las medidas de protecci�n m�s utilizadas en casos de violencia contra las mujeres es la boleta de auxilio. Se trata de un documento que, supuestamente, deber�a impedir que el agresor se acerque a la persona que lo ha denunciado. Pero, no siempre es as�. ya que mujeres teniendo en su poder dicha boleta fueron asesinadas por sus exparejas�[36] Esto se debe a la falta de seguimiento que se hace del caso por parte del sistema judicial y del Estado, ya que no existe ninguna entidad encargada de velar por los derechos de las v�ctimas luego de que el proceso judicial haya concluido, pues consideran que con la resoluci�n emitida por el juzgador correspondiente es suficiente y el caso ha sido resuelto, pero esto no es as�, pues la v�ctima en muchos casos ha sido nuevamente agredida.

No existen los mecanismos adecuados a fin de poder dar seguimiento y protecci�n a las mujeres frente a la reincidencia de los hechos de violencia, que ponen a las v�ctimas en una situaci�n de alta peligrosidad, ya que al hacer uso de su boleta de auxilio, no reciben una respuesta inmediata por parte de Polic�a Nacional, que son los encargados de actuar frente a los hechos de violencia, los miembros de este cuerpo de vigilancia en la mayor�a de casos llegan cuando la v�ctima ya ha sido afectada f�sica, psicol�gica o sexualmente y su agresor ha huido, quedando as� las mujeres una vez m�s indefensas, con sus derechos vulnerados.

El Centro para la Promoci�n y Acci�n de la Mujer �CEPAM�[37] con los antecedentes mencionados se propuso a verificar y analizar la efectividad de la boleta y conclusi�n es alarmante para las personas poseedoras de la misma ya que el mismo �CEPAM� establece que esta no es efectiva y no da una protecci�n integral frente a una nueva agresi�n e incluso.

La ineficacia de la boleta de auxilio no solo se refleja en las varias muertes violentas de mujeres que pose�an dicha boleta, queda evidenciado al momento de tener que llamar a la Polic�a Nacional y esperar que la autoridad acuda en auxilio de la v�ctima reci�n a detener actos de persecuci�n o agresi�n cuando muchas de las veces llegan cuando la situaci�n tuvo un desenlace fatal.

Estudios realizados sobre la recepci�n de denuncias de violencia dan como resultado que en nuestro pa�s fiscal�a recibe 79 denuncias diarias de violencia f�sica y psicol�gica contra mujeres, por lo que en el a�o 2016 la Polic�a Nacional anunciaba que se adquirieron 4.000 nuevos grilletes electr�nicos, con lo que una buena parte de los mismos ser�an destinados a mujeres v�ctimas de violencia de g�nero para as�, controlar y garantizar el cumplimiento de las medidas emitidas por la autoridad competente. Pero la realidad fue otra, ya que la Contralor�a General del Estado emiti� un informe en el 2018 afirmando que el 97% de los equipos destinados a esta causa jam�s se utilizaron ni ayudaron a contrarrestar la revictimizaci�n, ya que en el transcurso de los a�os no disminuyeron los �ndices de violencia, aumentaron escandalosamente.[38]

El legislador al momento de establecer las medidas de protecci�n omite por completo que no solo es necesario otorgar dichas medidas, sino verificar el cumplimiento de las mismas realizando un seguimiento para verificar el cumplimiento y garantizar la eficacia sin el mal uso de las mismas, ya que se deben garantizar los derechos de la v�ctima y del agresor.

La falta de una normativa que regule el cumplimiento de las medidas de protecci�n en un proceso en su inicio, fin y lo posterior deja en indefensi�n a las personas poseedoras de la boleta de auxilio ya que el estado no controla que las medidas otorgadas a una persona, se cumplan y est� ya no corra peligro.[39]

De lo que se puede desprender es que la boleta de auxilio resulta una medida insuficiente a fin de garantizar los derechos de las mujeres y protegerlas de sus victimarios, por lo que es necesario que por parte del Estado se emplee parte de los recursos p�blicos con el objetivo de crear instituciones que se encargan del acompa�amiento de la v�ctima posterior a la resoluci�n del Juzgador, est�s instituciones deber�n tambi�n dar un seguimiento a las mujeres y el entorno en el cual ellas conviven para generarse un ambiente seguro en el cual puedan desarrollar sus vidas cotidiana libre de todo peligro.

Este seguimiento y acompa�amiento a la v�ctima se considera que por lo menos se lo realice hasta un a�o despu�s de los hechos de violencia, logrando tanto que la v�ctima pueda superar los hechos de violencia de los cuales fue v�ctima, as� como tambi�n, poder lograr una rehabilitaci�n del agresor para evitar que cometa actos de violencia en contra de las mujeres, generando as� una verdadera reparaci�n de la v�ctima y generando un espacio seguro para ellas.

Procedimiento

El procedimiento establecido para el juzgamiento de los casos de violencia contra la mujer es el expedito, el cual se sustancia en audiencia �nica. Si el juzgador encuentra que el acto de violencia se constituye en un delito a m�s de dictar las medidas de protecci�n a favor de la v�ctima se inhibir� de conocer el mismo y lo remitir� a Fiscal�a para que inicie con la investigaci�n.

El juzgador notifica a trav�s de los servidores respectivos al supuesto agresor. Las audiencias tienen lugar en un plazo m�ximo de diez d�as contados a partir de la fecha de notificaci�n.� Esta audiencia no puede diferirse sino por solicitud expresa de ambas partes; tampoco se puede sustanciar sin la presencia del infractor, el Juez dicta sentencia de manera oral en la audiencia y la sentencia debe reducirse por escrito.

Una vez que el juzgador haya emitido la boleta de auxilio como una medida de protecci�n a la v�ctima, las mujeres cuentan con una protecci�n indefinida pues esta medida de protecci�n no caduca, salvo que la autoridad competente revoque las medidas.[40] Para Aguilar[41] estas boletas de auxilio tienen un alcance nacional es decir que la v�ctima se encuentre protegida en cualquier parte del territorio ecuatoriano en el que se encuentre.

CONCLUSIONES

A lo largo de la historia las mujeres han sido v�ctimas de violencia, siendo el principal agresor su pareja, c�nyuge o conviviente. Se ha dado una gran lucha de mujeres a fin de que se reconozcan derechos a favor de ellas, derechos reconocidos tanto en la legislaci�n nacional e internacional, siendo el Estado el principal responsable en garantizar y tutelar los derechos que por ley les corresponden a las mujeres.

Se ha descrito en l�neas anteriores sobre los derechos que tienen las mujeres v�ctimas de violencia, cu�les son las medidas de protecci�n que tienen acceso las v�ctimas a fin de poder garantizar o evitar una vulneraci�n de sus derechos y el proceso que el procesado sea juzgado y lograr una reparaci�n de la v�ctima.

Una de las medidas de protecci�n m�s utilizadas a fin de poder proteger a las mujeres v�ctimas de violencia de g�nero es la extensi�n de una boleta de auxilio, esta boleta algunas personas la conciben simplemente como un papel que se puede romper pero la boleta de auxilio tiene una gran importancia pues si bien es cierto, la boleta de auxilio est� representada en un documento f�sico que contiene derechos que protegen a las mujeres de futuras agresiones.

Dentro del trabajo de campo, con las entrevistas realizadas se ha llegado a observar que los juzgadores en su tarea de administradores de justicia y garantes de la protecci�n de los derechos de las v�ctimas extienden estas boletas de auxilio a favor de las v�ctimas de violencia de genero para que estas en su vida cotidiana se sientan protegidas y se evite una re victimizaci�n.

A pesar de la existencia de medidas de protecci�n es necesario que se creen instituciones que se encarguen de monitorear y dar seguimiento en los casos de violencia, dar un acompa�amiento psicol�gico a las v�ctimas a fin de poder ayudar a superar los hechos vividos y lograr una verdadera reparaci�n integral.

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Organizacion Mundial para la Salud . (1994). Informe mundial sobre la violencia y la salud .

 

 

 

 

 



[1] Instituto Nacional de Estad�sticas y Censos. 2021. Encuesta nacional sobre relaciones�� familiares y violencia de g�nero contra las mujeres, �ltimo acceso 23 de diciembre de 2021, https://www.ecuadorencifras.gob.ec/violencia-de-genero/

[2] Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (Ecuador: Asamblea Constituyente del Ecuador, Registro Oficial 449, 2008), art�culo 11.2

[3] C�digo Org�nico Integral Penal (Ecuador: Asamblea Nacional, Registro Oficial 180, 2014), art�culo 155.

[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Fern�ndez Ortega y otros vs. M�xico. (Serie C No. 215, 30 de agosto������� o de 2010, p�rrafo 118). http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_215_esp.pdf (consultada el 3 de enero de 2022).

[5] L�pez Hern�ndez, Edenia, y Dominique Rubio Amores. �Reflexiones sobre la violencia intrafamiliar y violencia de g�nero durante la emergencia por COVID-19�. Ciencia Am�rica 9, No. 2 (2020): 312-21, 3 .

[6] C�digo Org�nico Integral Penal (Ecuador: Asamblea Nacional, Registro Oficial 180, 2014), art�culo 156.

[7] Ibidem, art�culo 158

[8] Ibidem, art�culo 157

[9] Jarrin, Isaac. �Contravenciones de violencia contra la mujer�. Derecho Ecuador.com. (24 de junio de 2019)

[10] �L�pez Hern�ndez, Edenia, y Dominique Rubio Amores. �Reflexiones sobre la violencia intrafamiliar y violencia de g�nero durante emergencia por COVID-19�. ���������� CienciAm�rica 9, n.o 2 (2020): 312-21, 3

�

[11] �L�pez Hern�ndez, Edenia, y Dominique Rubio Amores. �Reflexiones sobre la violencia intrafamiliar y violencia de g�nero durante emergencia por COVID-19�. ���������� CienciAm�rica 9, n.o 2 (2020): 312-21, 3

�

[12]Asamblea Constituyente del Ecuador. Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador Quito: Registro Oficial 449. (2008), art�culo 78

[13] Ibid. art�culo 35.

[14] Denisse Gonz�lez, Justicia restaurativa y violencia contra la mujer. (M�xico: Tirant Lo Blanch, 2021),

[15] Roberto Hern�ndez, Carlos Fern�ndez, y Pilar Baptista. Metodolog�a de la Investigaci�n. (M�xico: Editorial McGraw-Hill, 2014), 5.�

[16] Unidad Judicial de Violencia contra la mujer y miembros del n�cleo familiar. Sentencia No. 03663-2019.

[17] Organizaci�n Mundial de la Salud. �Informe mundial sobre la violencia y la salud�. https://www.who.int/es 1994.

[18] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. �Convenci�n para la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n contra la Mujer�. 1981.

[19] Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (Ecuador: Asamblea Constituyente del Ecuador, Registro Oficial 449, 2008), art�culo 75.

[20] , C�digo Org�nico Integral Penal, art�culo 558 numerales 2, 3, 4, y 5

[21] Unidad Judicial de Violencia contra la mujer y miembros del n�cleo familiar. Sentencia No. 2099-2020

[22] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. �Declaraci�n sobre la eliminaci�n de la violencia contra la mujer�. 1993

[23] Naciones Unidas. (1995). �Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer�. https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf

[24] Organizaci�n de los Estados Americanos. �Convenci�n interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer �Convenci�n de Bel�m do Par�". 1994.

[25] Constituci�n de la Republica del Ecuador. Art�culo 1, Articulo 11.2.

[26] Monta�o Susana y Alm�ras, D. ��Ni una m�s� El derecho a vivir libre de violencia en Am�rica Latina y el Caribe. Octubre 2007.

[27] Fiscal�a General del Estado. Ecuador: Las cifras del femicidio. consultada el 23 de diciembre de 2021 https://www.fiscalia.gob.ec/estadisticas-fge/

[28] Fiscal�a General del Estado. Ecuador: Las cifras del femicidio. consultada el 23 de diciembre de 2021 https://www.fiscalia.gob.ec/estadisticas-fge/

[29] Gaibor Cepeda y Cruz De Jes�s, ��Garant�as del debido proceso en la constituci�n ecuatoriana, frente al otorgamiento de las medidas de protecci�n en materia de violencia intrafamiliar��, 13 de mayo de 2019, 20

[30] Zabala Jorge. Tratado de Derecho Procesal Penal. Editorial Edino. Guayaquil (2005): 212.

[31] Gaibor-Cepeda, Cruz De Jes�s. �Garant�as del debido proceso en la constituci�n ecuatoriana, frente al otorgamiento de las medidas de protecci�n en materia de violencia ���������� intrafamiliar� (3 de mayo de 2019)

[32] Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ecuador: Asamblea Nacional. Registro Oficial 175, 2018), art�culo 151.

[33] Denisse Gonz�lez, Justicia restaurativa y violencia contra la mujer. (M�xico: Tirant Lo Blanch, 2021), 8.

[34] Pailacho M. La Boleta de Auxilio en el entorno familiar de las mujeres violentadas. FLACSO. (Quito-Ecuador, 2011).

[35] YAR, M. G. La Boleta de Auxilio en el Entorno Familiar de las Mujeres. (Quito,2011)

[36] Primicias. Boletas de auxilio no garantizan la seguridad de las v�ctimas de agresi�n. Consultado 7 de febrero de 2022. https://www.primicias.ec/noticias/sociedad/femicidio-boleta-auxilio-ciclo-violencia-mujeres/

[37] CEPAL. Violencia contra ni�as, ni�os y adolescentes en tiempos de COVID. (New York: CEPAL, 2019).

[38] �La boleta de auxilio es insuficiente para proteger a las mujeres �Diario el Comercio. 28 de febrero de 2019.

[39] Gonz�lez, Denisse. Justicia restaurativa y violencia contra la mujer. (M�xico: Tirant Lo Blanch, 2021).

[40] Realidad Ecuador. �?c�mo solicitar, sacar o anular una Boleta de Auxilio?�. (20 de septiembre de 2020)

[41] M, Aguilar y S, Y�nez. . La caducidad de las boletas de auxilio y su impacto en la seguridad jur�dica. (2015).