Eficacia de la reparaci�n integral en la acci�n extraordinaria

de protecci�n

 

�John Robert Mora Vera

Coordinaci�n de Posgrado,

Maestr�a en Derecho Constitucional, �

Pontificia Universidad Cat�lica del Ecuador,

Manab�, Ecuador

 

RESUMEN

Este art�culo centra su objetivo en determinar la eficacia de la reparaci�n integral en la aplicaci�n de la acci�n extraordinaria de protecci�n, de esta forma, para lograr este prop�sito se ha recurrido a estudiar la esencia o naturaleza de la acci�n extraordinaria de protecci�n desde sus antecedentes hasta su tratamiento en la legislaci�n ecuatoriana para una vez comprendido su campo de acci�n, analizar el tema de la reparaci�n integral, su concepto, �mbito de aplicaci�n, alcance y concluir determinando su eficacia, si se aplica o no, y si realmente repara �ntegramente a las v�ctimas que han recurrido a esta acci�n debido a la existencia de violaci�n de sus derechos, tomando en cuenta los mecanismos de reparaci�n integral se�alados en la ley, constituci�n, convenios y tratados internacionales. Para ello se ha recurrido al m�todo dogm�tico e interpretativo de la norma constitucional y legal, para lograr desarrollar este tema, y al final determinar la realidad de la aplicaci�n de esta garant�a jurisdiccional y si cumple efectivamente con la reparaci�n integral a las v�ctimas. Que en el presente estudio resulta negativa su aplicaci�n, porque existe una confusi�n respecto de esta garant�a jurisdiccional que a menudo es tratada como un recurso y no como una acci�n extraordinaria de protecci�n.

 

Palabras clave: acci�n extraordinaria de protecci�n; eficacia de la reparaci�n integral; reparaci�n integral.

 

 

 

 

 

Effectiveness of integral reparation in extraordinary action

of protection

 

ABSTRACT

This article focuses its objective on determining the effectiveness of integral reparation in the application of the extraordinary action of protection, in this way, to achieve this purpose we have resorted to study the essence or nature of the extraordinary action of protection from its background to its treatment in the Ecuadorian legislation in order to once understood its field of action, analyze the issue of integral reparation, its concept, scope of application, scope and conclude by determining its effectiveness, if it is applied or not, and if it really fully repairs the victims who have resorted to this action due to the existence of violation of their rights, taking into account the mechanisms of integral reparation indicated in the law, constitution, international conventions and treaties. For this purpose, we have resorted to the dogmatic and interpretative method of the constitutional and legal norms, in order to develop this topic, and in the end determine the reality of the application of this jurisdictional guarantee and if it effectively complies with the integral reparation to the victims. That in the present study its application is negative, because there is confusion regarding this jurisdictional guarantee that is often treated as a remedy and not as an extraordinary action of protection.

 

Keywords: extraordinary protection action; effectiveness of the integral redress; integral redress.

 

 

 

Art�culo recibido:� 03 marzo 2022

Aceptado para publicaci�n: 20 marzo 2022

Correspondencia: [email protected]

Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar


INTRODUCCI�N

El tema de investigaci�n es la eficacia de la reparaci�n integral en la acci�n extraordinaria de protecci�n. Partiendo de que la Norma Suprema vigente la regula en el art�culo 94: �La acci�n extraordinaria de protecci�n proceder� contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acci�n u omisi�n derechos reconocidos en la Constituci�n, y se interpondr� ante la Corte Constitucional�[1]. Se trata de una acci�n extraordinaria constitucional que se encarga de velar por la efectiva tutela de los derechos reconocidos y que se aplica contra sentencias con efecto de cosa juzgada, en las que se presume se cometi� una vulneraci�n a los derechos protegidos.

La acci�n extraordinaria de protecci�n, es una acci�n muy importante destinada a la protecci�n de los derechos que no solo se encuentra en la Carta Magna vigente, sino adem�s en tratados y Convenios Internacionales suscritos por el Estado. Es relevante tambi�n comprender que se trata de una figura que opera cuando dentro de un proceso ya no quedan recursos legales a los cuales se pueda recurrir y se presuma la violaci�n del debido proceso y de los derechos de las partes, incluso de un tercero que tenga inter�s en un caso concreto.

Es por ello, que se analizar� la naturaleza jur�dica de esta acci�n para comprender c�mo procede en caso de vulneraci�n de derechos dentro de un proceso celebrado, adem�s que se har� control constitucional para vigilar que se haya llevado a cabo dentro del debido proceso y el respeto a las normas pertinentes. As� �la acci�n extraordinaria de protecci�n ocupa un lugar central al permitir que las sentencias judiciales en firme sean objeto de control�[2]. El principal problema de esta acci�n tiene que ver con el hecho de que se la confunde con el recurso. Pues incluso en la misma normativa, para referirse a la acci�n extraordinaria de protecci�n, lo hace a veces como acci�n que es lo correcto y en ocasiones como recurso, lo cual no es procedente.

Porque para el procedimiento de esta acci�n, se requiere que no quede alternativa alguna dentro de la justicia ordinaria. Es decir que se trate de un proceso cuya sentencia se encuentre ejecutoriada que sea cosa juzgada. Y, por otro lado, que no se pueda recurrir a ninguno de los recursos establecidos en la ley, que se hayan agotado todos ellos. No obstante, la confusi�n existe con respecto a esta acci�n, no solo trae como consecuencias negativas su inadecuada aplicaci�n, sino que tambi�n se vuelve ineficaz en cuanto a la reparaci�n integral que trae consigo, una vez comprobado la vulneraci�n de derechos.

Con respecto a la eficacia, el art�culo 78 de la Constituci�n vigente, establece que: �(�) se adoptar�n mecanismos para una reparaci�n integral que incluir�, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restituci�n, indemnizaci�n, rehabilitaci�n, garant�a de no repetici�n y satisfacci�n del derecho violado (...)�, en relaci�n con el art�culo 18 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) que se�ala: �En caso de declararse la vulneraci�n de derechos se ordenar� la reparaci�n integral por el da�o material e inmaterial�.�

De la misma forma, la Corte Constitucional mediante sentencia 004-13-SAN-CC, respecto a la reparaci�n integral se�ala lo siguiente:

��(�) la reparaci�n integral en el ordenamiento ecuatoriano constituye un verdadero derecho constitucional, cuyo titular es toda persona que se considere afectada por la vulneraci�n de sus derechos reconocidos en la Constituci�n. Adicionalmente, es un principio orientador que complementa y perfecciona la garant�a de derechos; as�, esta instituci�n jur�dica se halla inmersa en todo el ordenamiento constitucional ecuatoriano, siendo transversal al ejercicio de los derechos. De esta forma, se logra que las garant�as constitucionales no sean vistas como simples mecanismos judiciales, sino como verdaderos instrumentos con que cuentan todas las personas para obtener del Estado una protecci�n integral de sus derechos.�[3]

Por su parte, el Reglamento Sustanciaci�n Procesos Competencia de la� Corte Constitucional, establece en el art�culo 98, los diferentes tipos de reparaci�n integral, que se refiere a la restituci�n del derecho violentado, la rehabilitaci�n de las medidas reparatorias de las v�ctimas, esa satisfacci�n de tener la reparaci�n de una vida digna, esa garant�a de no repetici�n de la vulneraci�n, determinando la obligaci�n de sancionar a los responsables, incluso a trav�s de una reparaci�n econ�mica, en el caso concreto[4].

Es as� como en el siguiente art�culo del mencionado reglamento de sustanciaci�n el pleno de la Corte Constitucional dicta nuevas medidas de reparaci�n integral a la persona beneficiaria, considerando las siguientes determinaciones:

�  Determinaci�n del beneficiario.

�  Determinaci�n del sujeto obligado al cumplimiento.

�  Descripci�n de la reparaci�n.

�  Forma de ejecutar la reparaci�n.

�  Determinaci�n del plazo de ejecutar la reparaci�n integral.

�  Determinaci�n del plazo para comunicar a la Corte de la ejecuci�n integral.

Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su jurisprudencia constante, ha se�alado que las reparaciones, como el t�rmino lo indica, consiste en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del da�o ocasionado en los planos tanto material como inmaterial[5]. Esta definici�n es coherente con la base legal en la materia, esto es el art�culo 63.1 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos. El mismo dispone lo siguiente:

��Cuando decida que hubo violaci�n de un derecho o libertad protegidos en esta Convenci�n, la Corte dispondr� que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondr�, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situaci�n que ha configurado la vulneraci�n de esos derechos y el pago de una justa indemnizaci�n a la parte lesionada(...)�[6]

Es por ello que el problema radica en considerar, como lo afirma el director de Derecho Ecuador, en su an�lisis de la revista judicial:

��(...) quiero dejar constancia de la mala pr�ctica que est� adoptando la actual Corte Constitucional. Cuando la reparaci�n integral la limita simplemente a la expedici�n de la sentencia correspondiente y si bien no es conveniente establecer siempre indemnizaciones de car�cter pecuniarios si es indispensable que expida sanciones y suspensi�n de derecho pol�ticos a Magistrados, Jueces y m�s autoridades que hayan cometido actos y resoluciones violatorios de los derechos constitucionales en contra de los ciudadanos. No puede seguir un sistema de impunidades para quienes hacen del abuso una pr�ctica�.[7]

En consecuencia, otro de los problemas es que la acci�n extraordinaria de protecci�n no solo tiene por objeto que se evite la vulneraci�n de derechos, sino que se proceda con la reparaci�n integral de los mismos. Pero al ser confundida con un recurso, muchas de las ocasiones como se ver� en lo largo de este estudio, no se establece la reparaci�n integral, pese a que la normativa, la constituci�n, convenios y tratados internacionales vigentes explican en que consiste la reparaci�n integral y qu� aspectos deben ser considerados a efectos de dar cumplimiento a los mismos.

Por todas consideraciones, resulta un tema de estudio de gran inter�s, para determinar c�mo procede en la pr�ctica y si con ella se logra impedir que los derechos sean vulnerados. En cuanto a la reparaci�n integral, es imprescindible tratarla, porque es parte de la acci�n extraordinaria de protecci�n, y debe darse de la manera m�s concreta, no s�lo a trav�s de la sentencia sino como mecanismo judicial efectivo de restituci�n del derecho violentado, esto es una reparaci�n integral efectiva.

Presentaci�n del Problema Jur�dico

El problema de investigaci�n se resume en la siguiente pregunta: �Es eficaz la medida de reparaci�n integral dictada dentro del proceso de la acci�n extraordinaria de protecci�n? Durante el an�lisis del presente trabajo, se demostrar� que a�n falta mucho por hacer, que para que sea efectiva la reparaci�n integral propuesta en la acci�n extraordinaria de protecci�n, primero es necesario que se comprenda de manera adecuada el objeto o la finalidad de la acci�n. Pues la falta del cumplimiento de la reparaci�n integral, vulnera el derecho constitucional el debido proceso, es decir, el derecho a la seguridad jur�dica, prevista en el art�culo 82 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador vigente.

Para la comunidad cient�fica y educativa, es relevante comprender la naturaleza misma de la acci�n extraordinaria de protecci�n, para que en la pr�ctica sea efectiva la aplicaci�n de esta acci�n. Es de relevancia tal, que inclusive aporta a la jurisprudencia, pues la Corte Constitucional a m�s de analizar la sentencia que vulnera derechos o el debido proceso, debe aplicar medidas de reparaci�n integral y el estudio de este caso particular aportar� a la jurisprudencia que es la base del desarrollo y evoluci�n del derecho en la sociedad ecuatoriana.

OBJETIVOS

Objetivo General

�  Analizar el nivel de eficacia que tienen las medidas de reparaci�n integral dentro de la acci�n extraordinaria de protecci�n.

Objetivos Espec�ficos

�  Determinar si los presupuestos de normas y la jurisprudencia cumplen con eficacia la reparaci�n integral en la acci�n extraordinaria de protecci�n.

�  Aplicar una investigaci�n documental y realizar un an�lisis de casos para determinar la eficacia de la reparaci�n integral en acci�n extraordinaria de protecci�n.

�  Realizar un estudio respecto a la seguridad jur�dica de las personas en cuanto a la eficacia de la reparaci�n integral en la acci�n extraordinaria de protecci�n.

Aportes y valor de la investigaci�n.

Es relevante para derecho constitucional porque la acci�n extraordinaria de protecci�n, determina la supremac�a constitucional, al poseer incluso dos tendencias contrapuestas, la primera, es ser garantista de los derechos constitucionales y la segunda, es ser restrictiva en el ejercicio y aplicaci�n. Se trata de una acci�n residual, que procede despu�s de haber observado otras instancias. As� seg�n el art�culo 62 numeral 8 de la LOGJCC, que la acci�n extraordinaria de protecci�n se encarga de vigilar si existe un grave da�o de trascendencia y relevancia nacional. Esto se explica, porque contribuye a la construcci�n de la jurisprudencia nacional.

Adicionalmente, la acci�n extraordinaria de protecci�n fue concebida como una garant�a jurisdiccional residual, cuyos procesos con decisi�n judicial que han vulnerado un derecho de las partes o incluso un tercero, se somete a verificaci�n constitucional. Procede, en caso de existir violaci�n o vulneraci�n de derechos constitucionales en sentencias firmes, autos que ponen fin al proceso e inclusive en laudos arbitrales, de manera que puede declarar la vulneraci�n de los derechos en la resoluci�n impugnada y dictar los mecanismos correspondientes para la efectiva reparaci�n integral.

 

 

1.       Eficacia de la Reparaci�n Integral en la Acci�n Extraordinaria de Protecci�n.

1.1.            Acci�n Extraordinaria de Protecci�n.

1.1.1.      Naturaleza, Garant�a Jurisdiccional.

A partir de la Constituci�n 2008, el Ecuador se convierte en un �[�]Estado constitucional de derechos�[8], lo que significa que el conjunto de derechos consagrados en la Norma Suprema, no s�lo han sido enunciados sino adem�s garantizados dentro de la misma con la finalidad de obtener una efectiva tutela de aquellos. De esta manera, la Carta Magna tambi�n ha incorporado en la normativa vigente las garant�as constitucionales que �son los mecanismos que establece la Constituci�n para prevenir, cesar o enmendar la violaci�n de un derecho que est� reconocido en la misma Constituci�n�[9].

Lo que se evidencia en el art�culo 84 de la Constituci�n vigente que determina que la Asamblea Nacional y cualquier otro �rgano con la capacidad de crear normas, lo pueden hacer siempre y cuando se respeten los derechos constitucionales, de la misma manera en caso de una reforma constitucional, legal o en el caso del actuar del poder p�blico; con lo que se busca el tan anhelado sue�o de que �las normas controlen a los poderes y garanticen los derechos�[10].

Para el cumplimiento de los derechos constitucionales se han establecido las garant�as que son los mecanismos legales a los que se debe recurrir en caso de existir la vulneraci�n de un derecho, en el caso de Ecuador estas garant�as se encuentran en el t�tulo tercero, cap�tulo tercero, secci�n segunda de la Constituci�n vigente y son: la acci�n de protecci�n, acci�n de h�beas corpus, acci�n de acceso a la informaci�n p�blica, acci�n de h�beas data, acci�n por incumplimiento y acci�n extraordinaria de protecci�n. La Carta Magna vigente usa el t�rmino garant�a desde la perspectiva de �la teor�a de Luigi Ferrajoli, es decir no s�lo en el sentido de mecanismo reactivo en caso de violaci�n de un derecho humano (garant�a secundaria), sino tambi�n en el sentido de acciones llevadas a cabo para implementar el derecho en la realidad (garant�as primarias)�[11].

 

En forma general, las garant�as jurisdiccionales enumeradas en el p�rrafo anterior y que se encuentran establecidas desde el art�culo 88 hasta el art�culo 94, operan a partir de la vulneraci�n de un derecho, su implementaci�n corresponde a los jueces desde la primera instancia hasta la Corte Constitucional, siendo estos mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad de derechos; y que se caracterizan porque pueden ser presentadas por cualquier persona en forma individual o colectiva, son de conocimiento del Juez del lugar donde surge la vulneraci�n del derecho, dentro de un procedimiento sencillo, r�pido, eficaz, en forma oral, siendo para el efecto h�biles todos los d�as y horas, no requiere de formalidades ni tampoco del patrocinio de un profesional en derecho, las notificaciones se llevar�n a cabo de las formas m�s eficaces, inmediatamente luego de presentada la acci�n, se convocar� a una audiencia p�blica para en sentencia confirmar o descartar la vulneraci�n del derecho, en el primer caso, se ordenar� adem�s la reparaci�n inmediata, las sentencias pueden ser apeladas, en caso de no ser cumplidas se ordenar� la destituci�n del cargo del funcionario que incumpla. Todas las sentencias ir�n a la Corte Constitucional para el desarrollo de la jurisprudencia.

El tema de estudio se enfocar� en el an�lisis una de las garant�as jurisdiccionales como es la acci�n extraordinaria de protecci�n y su eficacia como tal, por lo que corresponde determinar su naturaleza jur�dica para su desarrollo; as�, brevemente como antecedente de la acci�n extraordinaria de protecci�n se ha de revisar en el �mbito internacional, la interpretaci�n realizada por la Corte Interamericana respecto del art�culo 25 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos sobre el amparo constitucional:

El art�culo 25.1 de la Convenci�n es una disposici�n de car�cter general que recoge la instituci�n procesal del amparo, como procedimiento sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales [�]. Establece este art�culo, igualmente, en t�rminos amplios, la obligaci�n a cargo de los Estados de ofrecer, a todas las personas sometidas a su jurisdicci�n, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. Dispone, adem�s, que la garant�a all� consagrada se aplica no s�lo respecto de los derechos contenidos en la Convenci�n, sino tambi�n de aqu�llos que est�n reconocidos por la Constituci�n o por la ley.[12]

La acci�n extraordinaria de protecci�n cumple este fin, pero va m�s all� porque procede contra los actos emitidos por la Autoridad, esto es, en contra de sentencias o autos definitivos, de manera que se constituye en una de las garant�as constitucionales que protegen los derechos de las personas de los actos del Estado en ejercicio de su poder.

La principal diferencia de esta acci�n o garant�a jurisdiccional radica en que no conoce el fondo de lo que se discuti� en una determinada sentencia, sino que la Corte Constitucional deber� revisar si la administraci�n de justicia al emitir tal sentencia cumpli� o no con la tutela efectiva del derecho de los litigantes, determinando las responsabilidades del caso si amerita, y la correspondiente reparaci�n integral.

1.1.2.      Caracter�sticas y Estructura.

De manera general, al revisar la normativa precedente a la enumeraci�n de las garant�as jurisdiccionales que se encuentran en la Constituci�n en el Art�culo 86 se establecen las disposiciones comunes, por lo tanto, tenemos que este tipo de acciones se caracterizan y estructuran por:

�  Cualquier persona o grupo de personas, pueblo, comunidad, nacionalidad podr� presentar este tipo de acciones.

�  Es competente el Juez del lugar donde se produce la vulneraci�n del derecho por acci�n u omisi�n, pero adem�s el procedimiento ser�:

-          Sencillo, r�pido, eficaz, oral en todas sus etapas.

-          Ser�n h�biles todos los d�as y horas.

-          Procede en forma oral o escrita, no es necesario hacer referencia a la norma infringida.

-          No se requiere del patrocinio de un Abogado.

-          La notificaci�n se efectuar� por los medios m�s eficaces.

-          No se aplicar�n normas procesales que tiendan a retardar su tr�mite.

�  Presentada la acci�n, el Juez convocar� inmediatamente a una audiencia p�blica, ordenar� la pr�ctica de las pruebas, y decidir� resolviendo sobre la vulneraci�n del derecho y caso de haber el mismo, ordenar� la reparaci�n integral.

 

�  Si la resoluci�n no es cumplida por los servidores p�blicos, ser�n destituidos, sin perjuicio de responsabilidad penal o civil a la que haya lugar. Si se trata de un particular se har� efectiva la responsabilidad establecida en la ley.

�  Todas las sentencias ejecutoriadas ser�n enviadas a la Corte Constitucional a efectos de desarrollar jurisprudencia. Porque constituye un �mecanismo procesal que termina asegurando la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte�[13]

De lo cual se puede deducir a simple vista, que se trata de una acci�n de f�cil acceso a la ciudadan�a, precisamente para resguardar los derechos establecidos en la Carta Magna vigente; no obstante, si bien estas son las caracter�sticas generales comunes a todas las garant�as jurisdiccionales que enumera la Constituci�n, la acci�n extraordinaria de protecci�n se diferencia principalmente porque a decir de los art�culos, 94, 437 del mismo cuerpo legal se caracteriza por:

a.       Procede contra sentencias, autos definitivos y resoluciones firmes o ejecutoriadas; esto es, que causa efecto de cosa juzgada. Porque, �si la sentencia ha sido ya ejecutada y ha producido todos sus efectos, no hay posibilidad de evitar la inminente violaci�n o amenaza, con lo que las medidas cautelares resultar�an improcedentes�[14].

b.      Se presenta la acci�n ante la Corte Constitucional.

c.       Se deben haber agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley se�ala para el efecto. En efecto, �los jueces de la Corte Constitucional no pueden actuar como jueces de instancia dentro de procesos que son conocidos en el �mbito de la justicia ordinaria�[15]

d.      Demostrar la efectiva vulneraci�n del derecho o el debido proceso dentro del juzgamiento por acci�n u omisi�n de la Autoridad correspondiente.

 

Estas caracter�sticas son se�aladas en forma general partiendo de lo que establece la Norma Fundamental vigente; sin embargo, para la comprensi�n de esta acci�n, m�s adelante se detallar� su tratamiento y procedimiento.

1.2.            Objeto de la Acci�n Extraordinaria de Protecci�n.

El art�culo 94 de la Constituci�n vigente, textualmente se�ala:

La acci�n extraordinaria de protecci�n proceder� contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acci�n u omisi�n derechos reconocidos en la Constituci�n, y se interpondr� ante la Corte Constitucional. El recurso proceder� cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del t�rmino legal, a menos que la falta de interposici�n de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado[16].

Claramente, el objeto de la acci�n extraordinaria de protecci�n consiste en revisar si se ha dado la vulneraci�n de derechos dentro de un proceso determinado que haya terminado en sentencia o auto definitivo, y principalmente cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios. Es decir, en la pr�ctica se sintetiza de la siguiente manera: dos partes sienten la necesidad de acudir ante la justicia ordinaria presentando la demanda por un lado y la contestaci�n por el otro, para que posteriormente el Juzgador decida mediante sentencia, en este punto cualquiera de las partes que se siente inconforme puede apelar presentando un recurso y una vez agotado todos los recursos legales, si se siente afectado en un derecho constitucional, puede acudir presentando una acci�n extraordinaria de protecci�n, para que la Corte Constitucional revise el caso efectuado y determine si el Juzgador que conoci� inicialmente afect� o no el derecho de las partes.

Por su parte el art�culo 58 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional se�ala que el objeto de la acci�n extraordinaria de protecci�n es: �[�] la protecci�n de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acci�n u omisi�n derechos reconocidos en la Constituci�n�[17].

Consecuentemente, la Corte Constitucional al conocer esta acci�n debe �exclusivamente verificar si el juez ordinario ha violado el debido proceso u otro derecho constitucional, y si hallare tal violaci�n deber� declarar la nulidad a partir de la actuaci�n procesal violatoria, y devolver al juez respectivo el proceso para que act�e en el marco constitucional�[18]. Por ello, tiene como objeto, tutelar los derechos de las partes y vigilar que no hayan sido vulnerados dentro un proceso existente que haya terminado en sentencia o autos definitivos, procede contra decisiones de Autoridades judiciales: Jueces, Tribunales, cortes.

1.3.            Normativa en la Legislaci�n.

En la legislaci�n ecuatoriana la acci�n extraordinaria de protecci�n se encuentra establecida en el art�culo 94 de la Constituci�n vigente, como se ha analizado en l�neas anteriores; pero su procedimiento y aplicaci�n se encuentra en la ley de garant�as jurisdiccionales y control constitucional en adelante LOGJCC, normativa que indica lo siguiente:

Para comenzar, es necesario saber qui�n puede interponer la acci�n extraordinaria de protecci�n, al respecto el art�culo 59 de la LOGJCC se refiere a la Legitimaci�n activa y se�ala: �La acci�n extraordinaria de protecci�n puede ser interpuesta por cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte en un proceso por s� mismas o por medio de procurador judicial�[19].

Esta acci�n puede ser presentada por cualquier persona en forma individual o colectiva, lo cual se complementa con el art�culo 437 de la Constituci�n vigente que expresa as� mismo que cualquier ciudadano individual o colectivamente puede presentar esta acci�n contra �sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia�[20]�

Una vez cumplida la legitimaci�n activa, el siguiente paso es conocer el tiempo para interponer esta acci�n y para contestar aquella, el art�culo 60 de la LOGJCC se�ala que el t�rmino para accionar ser� de �veinte d�as contados desde la notificaci�n de la decisi�n judicial a la que se imputa la violaci�n del derecho constitucional, para quienes fueron parte; y, para quienes debieron serlo, el t�rmino correr� desde que tuvieron conocimiento de la providencia�[21].

 

La primera observaci�n a este art�culo, es que hay que hacer hincapi� en que el tiempo de veinte d�as desde que se notifica con la sentencia y en la que se presume existe una vulneraci�n de derechos a quienes fueron parte en el proceso, se trata de T�RMINO, lo que quiere decir que no corren todos los d�as para su c�mputo, sino �nicamente d�as laborables.

Este t�rmino corre a partir de la notificaci�n de la sentencia a las partes, es decir, desde cuando quienes intervinieron en el proceso, tienen conocimiento de la sentencia.

Una vez, cumplido aquello, corresponde determinar los requisitos que debe cumplir la demanda de acci�n extraordinaria de protecci�n, as� el art�culo 61 de la LOGJCC se�ala:

La demanda deber� contener:

1.      La calidad en la que comparece la persona accionante.

2.      Constancia de que la sentencia o auto est� ejecutoriada.

3.      Demostraci�n de haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios, salvo que sean ineficaces o inadecuados o que la falta de interposici�n de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia del titular del derecho constitucional vulnerado.

4.      Se�alamiento de la judicatura, sala o tribunal del que emana la decisi�n violatoria del derecho constitucional.

5.      Identificaci�n precisa del derecho constitucional violado en la decisi�n judicial.

6.      Si la violaci�n ocurri� durante el proceso, la indicaci�n del momento en que se aleg� la violaci�n ante la jueza o juez que conoce la causa[22].

Estructurada la demanda y dentro del t�rmino legal, corresponde revisar el art�culo 62 de la LOGJCC que explica la admisi�n de la acci�n extraordinaria de protecci�n, la misma que ingresa ante la Judicatura, sala o tribunal que dict� la sentencia, para que, a su vez se notifique a la otra parte y remita todo el expediente a la Corte Constitucional en el t�rmino de cinco d�as.

Una vez que avoca conocimiento, en el t�rmino de diez d�as deber� verificar que cumpla con los requisitos de admisibilidad que son:

��1. Que exista un argumento claro sobre el derecho violado y la relaci�n directa e inmediata, por acci�n u omisi�n de la autoridad judicial, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso�[23]; es decir, que se fundamente en la violaci�n de los derechos constitucionales por acci�n u omisi�n de la Autoridad competente.

��2. Que el recurrente justifique argumentadamente, la relevancia constitucional del problema jur�dico y de la pretensi�n�[24]; tiene que justificar cu�l es la importancia constitucional de la vulneraci�n existente.

��3. Que el fundamento de la acci�n no se agote solamente en la consideraci�n de lo injusto o equivocado de la sentencia�[25]; en este punto, se hace una peque�a cr�tica, pues el art�culo 86 de la Constituci�n vigente se�ala que no ser� necesario el patrocinio de un abogado, as� como tampoco es necesario citar la norma infringida e incluso puede proponerse en forma oral o escrita, considerando estas circunstancias en el caso de que no se cumpla con este punto, la Corte Constitucional deber�a analizar la demanda y determinar si existe o no vulneraci�n de derechos o del debido proceso.

��4. Que el fundamento de la acci�n no se sustente en la falta de aplicaci�n o err�nea aplicaci�n de la ley�[26]; debido a que la acci�n tiene como fin encontrar si existe o no vulneraci�n de derechos constitucionales dentro de un proceso terminado, no analiza el fondo del asunto.

��5. Que el fundamento de la acci�n no se refiera a la apreciaci�n de la prueba por parte de la jueza o juez�[27]; se complementa con el numeral anterior, ya que solo se concentra en encontrar vulneraci�n de derechos.

��6. Que la acci�n se haya presentado dentro del t�rmino establecido en el art�culo 60 de esta ley�[28]; esto es en el t�rmino de veinte d�as, contados desde la notificaci�n de la sentencia.

�7. Que la acci�n no se plantee contra decisiones del Tribunal Contencioso Electoral durante el per�odo electoral�[29];, este numeral se contrapone al objeto de la acci�n de protecci�n que es la inmediata reparaci�n ante la vulneraci�n de derechos, limit�ndolo en su acci�n.

�8. Que el admitir un recurso extraordinario de protecci�n permita solventar una violaci�n grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional�[30]. Esta condici�n tambi�n limita que se pueda recurrir a esta acci�n, porque la cuesti�n de fondo que debe prevalecer y que es la intenci�n de la Norma Suprema al constituirla en garant�a es la real tutela de los derechos.

Una vez revisada la acci�n extraordinaria de protecci�n puede suceder lo siguiente:

a.       Que sea inadmitida, en este caso se archiva y vuelve al Juez de origen sin que pueda presentarse recurso alguno.

b.      Que sea admitida, en este caso se procede a sortear al Juez ponente, quien inmediatamente realizar� el proyecto de sentencia y remitir� al pleno para su conocimiento y decisi�n. Es importante se�alar que su admisi�n no suspende los efectos de la sentencia a analizarse.

El art�culo 63 hace referencia a que la Corte Constitucional deber� decidir si en la sentencia se han violado derechos constitucionales del accionante, en caso de declarar la violaci�n ordenar� la reparaci�n integral.

Tambi�n indica que el t�rmino que tiene la Corte Constitucional para resolver desde que recibi� el expediente es de treinta d�as, y la resoluci�n debe contener los elementos establecidos para las normas generales para las garant�as jurisdiccionales establecidas en la ley.

En la ley de garant�as jurisdiccionales y control constitucional se establecen adem�s sanciones para cuando la acci�n extraordinaria de protecci�n sea presentada sin fundamento alguno, en este caso, el Abogado patrocinador recibir� una amonestaci�n y si reincide se le suspender� en el ejercicio de la profesi�n, as� lo manda el art�culo 64 de la LOGJCC.

Acci�n Extraordinaria de Protecci�n Contra Decisiones de la Justicia Ind�gena.

Otro tema interesante propuesto en la Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional hace menci�n a la acci�n extraordinaria de protecci�n contra decisiones de la justicia ind�gena, para comprender esta parte, hay que recurrir al art�culo 171 de la Constituci�n vigente en el que se reconoce el �derecho de los pueblos y nacionalidades ind�genas del Ecuador a conservar y desarrollar su derecho propio as� como la administraci�n del mismo mediante sus instituciones ancestrales�[31], pero aquello no significa que se pueden violar derechos constitucionales, termina se�alando el art�culo 171 que la jurisdicci�n ind�gena y la jurisdicci�n ordinaria ser�n de coordinaci�n y cooperaci�n.

Desde este esquema, conviene brevemente revisar que propone la norma al respecto; as�, el art�culo 65 de la LGJCC explica el �mbito de aplicaci�n de la acci�n extraordinaria de protecci�n y dispone que cuando una persona se encuentre inconforme con la decisi�n dada por la jurisdicci�n ind�gena por vulneraci�n de derechos constitucionales o en caso de discriminaci�n por ser mujer, proceder� esta acci�n acudiendo a la Corte Constitucional en el t�rmino de veinte d�as desde que se conoci� tal decisi�n.

En cuanto a los principios que la Corte Constitucional deber� respetar, est�n establecidos en el art�culo 66 de la LOGJCC y son: Interculturalidad, pluralismo jur�dico, autonom�a, debido proceso y oralidad, de manera que inclusive podr� recurrir a opiniones t�cnicas con la finalidad de que pueda evaluar los hechos y normas aplicadas.

En cuanto a la legitimaci�n activa, cualquier persona o grupo de personas podr� presentar esta acci�n, si una persona lo hace a nombre de una comunidad deber� justificar la calidad con la que comparece. Esta acci�n podr� ser planteada en forma verbal o escrita, explicando la raz�n de acudir ante la Corte y la existencia de la vulneraci�n de derechos, la cual ser� transcrita en el t�rmino de vente d�as por la Corte Constitucional.

Ya presentada la acci�n, la Sala de admisiones comunicar� si acepta a tr�mite motivadamente y sentar� un acta de la calificaci�n, posteriormente ya aceptada a tr�mite, la Corte Constitucional llamar� a Audiencia a las Autoridades ind�genas que decidieron o podr� acudir a la Comunidad de ser el caso.

Una vez en Audiencia, se escuchar� a las Autoridades, a las personas que presentaron la acci�n y si fuera necesario a las personas que fueron la contraparte, audiencia que ser� grabada. El Juez ponente podr� recibir opini�n t�cnica respecto de temas relacionados con justicia ind�gena.

Luego, el Juez Ponente realizar� un proyecto de sentencia que podr� ser adecuada con los derechos constitucionales garantizados y los derechos propios de la comunidad respectiva; la sentencia deber� ser notificada en forma oral, motivada, en la comunidad ante la presencia de las autoridades ind�genas y los accionantes, luego deber� ser reducida a escrito en castellano y en la lengua oficial de la comunidad.

Los Jueces deben tener especial cuidado y evitar que se alegue costumbre, interculturalidad o pluralismo jur�dico para violar derechos humanos o derechos de las mujeres.

En s�ntesis, �La acci�n extraordinaria de protecci�n tambi�n cabe en contra de actuaciones judiciales de la justicia ind�gena, pero las violaciones alegadas deben ser entendidas bajo los principios que de: interculturalidad, pluralismo jur�dico, autonom�a, debido proceso y oralidad�[32].

2.       Reparaci�n Integral.

2.1.            Antecedentes.

La reparaci�n integral tiene como antecedente el derecho internacional humanitario, pues surge de la necesidad de que todos los Estados respeten y garanticen los derechos humanos, como parte de la lucha en contra de la impunidad frente a la violaci�n de derechos, tal como ha ocurrido en casos de desaparici�n forzada, tortura, la ejecuci�n extrajudicial, vulneraci�n a la integridad f�sica, detenciones arbitrarias, entre otros.

Por otro lado, se ha observado que en las legislaciones se ha establecido figuras como el archivo del proceso por caducidad, prescripci�n, agotamiento de recursos, que como resultado generan impunidad, porque no permiten revisar si existi� vulneraci�n de derechos dej�ndolo sin respuesta. Adem�s, en cuanto al da�o ocasionado a las v�ctimas se ha determinado que la reparaci�n por da�os econ�micos resulta insuficiente, si se deja de lado el sufrimiento ocasionado y no solo a la v�ctima, sino que se extiende a su entorno familiar m�s pr�ximo.

Estas circunstancias, se han venido observando de manera reiterada en los diferentes sistemas universal, regional y nacional de derechos humanos, por ello, �la Asamblea General de Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 2005, adopt� los principios b�sicos y las directrices del derecho a reparar integralmente a las v�ctimas de graves violaciones de derechos humanos, concentr�ndose en la necesidad de difundir los par�metros de este derecho�[33], recomendando a los Estados acogerlos y aplicarlos.

En conclusi�n, reparaci�n �hace referencia a un amplio rango de medidas que pueden adoptarse a una violaci�n real o potencial que abarca tanto la sustancia de la ayuda, as� como el procedimiento a trav�s del cual se la puede obtener�[34], de lo cual se deduce que la reparaci�n genera una doble obligaci�n en cuanto a los Estados, la reparaci�n por el da�o econ�mico causado y por el da�o sufrido; en otras palabras, medidas materiales, inmateriales y la garant�a de la no repetici�n.

2.2.            Normativa en la Legislaci�n.

Para entender la figura de la reparaci�n integral en la Constituci�n 2008, es necesario revisar varias normas claves que buscan hacer efectiva la protecci�n de los derechos reconocidos en la Carta Magna vigente, as� el art�culo 11 que en el numeral 9 se�ala: �El m�s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constituci�n�[35], y tambi�n se�ala que quienes act�en bajo potestad p�blica tienen la obligaci�n de reparar las violaciones a los derechos de las personas por acciones u omisiones en la prestaci�n de servicios p�blicos.

Por su parte, el art�culo 57 numeral 3 de la Constituci�n vigente se refiere a que se reconoce el derecho a la reparaci�n y resarcimiento por da�os causados por racismo, xenofobia, otras formas de intolerancia y discriminaci�n a las comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas. Con la �reparaci�n integral se pretende alcanzar la soluci�n que objetiva y simb�licamente restituya a la v�ctima sus derechos, al estado anterior a la comisi�n del da�o�[36]

El art�culo 78 del mismo cuerpo legal en an�lisis, tambi�n hace menci�n a que se establecer�n mecanismos de reparaci�n integral a las v�ctimas de infracciones penales, a quienes se les garantizar� adem�s la no revictimizaci�n. As� mismo, para efectos de proteger los derechos instituidos se han creado mecanismos que buscan este objetivo, como ya se ha explicado en temas anteriores, existen para el efecto las garant�as jurisdiccionales, entre ellas la acci�n extraordinaria de protecci�n que tambi�n tiene esta finalidad, pues de existir en una sentencia la vulneraci�n del derecho, lo que prosigue es la inmediata reparaci�n del mismo.

Para el efecto, es preciso revisar los art�culos 18 y 19 de la Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional que enfatizan los medios de reparaci�n integral, se�ala que una vez declarada la vulneraci�n del derecho hay lugar a la reparaci�n por da�o material que tienen por objeto compensar por las p�rdidas econ�micas suscitadas por el hecho que ocasion� tal vulneraci�n, y el da�o inmaterial, que es la compensaci�n mediante pago de dinero, entrega de bienes o servicios por los sufrimientos causados como efecto de la vulneraci�n del derecho.

As� en consecuencia, �la reparaci�n est� compuesta por la restituci�n del derecho, la compensaci�n, el reconocimiento del da�o y la garant�a de no repetici�n�[37], �no solo el resarcimiento de los da�os y perjuicios, para que constituya realmente una reparaci�n integral.

3.       Eficacia de la Reparaci�n Integral.

Luego de realizar un an�lisis exhaustivo de la acci�n extraordinaria de protecci�n y tener una idea clara de su objeto, estructura, �mbito de aplicaci�n, en s� de su esencia, como una garant�a jurisdiccional encaminada a la protecci�n de derechos vulnerados dentro de un proceso culminado en el que ya no cabe m�s recursos por la v�a ordinaria o extraordinaria, y que termina con la reparaci�n integral; es preciso conocer que pasa en el �mbito pr�ctico de la realidad ecuatoriana para determinar su eficacia, al respecto es preciso conocer el tratamiento que ha recibido por parte de la Corte Constitucional.

Para explicar de mejor manera, se ha de recurrir a dos decisiones de la Corte Constitucional:

1.      La primera decisi�n de la Corte Constitucional, emana de la Sentencia No. 020-09-SEP-CC de 13 de agosto del 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 35 del lunes 28 de septiembre de 2009 y se�ala: Ordenar que el presente proceso se retrotraiga hasta el momento en que se verifica la violaci�n de los derechos constitucionales antes mencionados, es decir, cuando el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil neg� infundadamente el recurso de casaci�n, cuesti�n que a su vez hizo que la Procuradur�a General del Estado interponga recurso de hecho ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, recurso que fue negado mediante auto dictado el 21 de octubre del 2008 a las 08h20[38].

2.      Decisi�n de la Corte Constitucional, Sentencia No. 009-09-SEP-CC, 19 de mayo de 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 602 del lunes 1 de junio de 2009 que se�ala: 1.- Aceptar la Acci�n Extraordinaria de Protecci�n deducida por el doctor Eduardo Carmigniani Valencia. 2.- Dejar sin efecto la providencia dictada el 23 de enero del 2009 por el Juez D�cimo Octavo de lo Penal del Guayas, dentro del proceso penal de tr�nsito No. 026-2007. 3.- Notif�quese, publ�quese y c�mplase[39].

De lo que se desprende dos situaciones: en la primera, lamentablemente la Corte Constitucional ha interpretado a la acci�n extraordinaria de protecci�n como un recurso, y en el caso de la primera resoluci�n como un recurso de nulidad, desnaturalizado por completo la acci�n extraordinaria de protecci�n, pues no subsana la violaci�n del derecho sino que nuevamente la v�ctima debe acudir a la justicia ordinaria sin haberse reparado sus derechos peor obtener la tan anhelada reparaci�n integral estudiada.

En la segunda situaci�n, es m�s confusa la resoluci�n porque no hace referencia a la vulneraci�n del derecho no determina en que consiste la reparaci�n, simplemente acepta la acci�n extraordinaria de protecci�n dejando sin efecto la resoluci�n dictada en ese proceso, dejando un gran vac�o, pues la gran pregunta en este punto es �contin�a el proceso? De manera que, en ambos casos, los procesos vuelven a los jueces de instancia, para nuevamente emitan decisiones, mismas que pudieran impugnarse otra vez; lo cual no es el objetivo de la acci�n extraordinaria de protecci�n que opera en procesos concluidos y analiza si existe vulneraci�n de derechos y establece la reparaci�n a llevarse a cabo y concluye.

Porque no vuelve sobre el asunto principal materia de juicio, ni deja que otras instancias resuelvan. El objetivo de esta acci�n es �actuar con lo que determina la justicia significa cumplir con la reparaci�n del da�o causado y por consecuencia verificar la responsabilidad del Estado y eventualmente la del operador de justicia, si fuera ese el proceso�[40]

En este contexto vale transcribir datos recopilados en esta materia a manera de ejemplo y que genera una gran preocupaci�n, as�:

Seg�n datos del Observatorio de Justicia Constitucional de la Pontificia Universidad Cat�lica del Ecuador y la Universidad Andina Sim�n Bol�var, entre 2009 y 2014 se han resuelto 735 acciones extraordinarias de protecci�n, de las cuales 401 han sido rechazadas y 334 aceptadas. De las 334 aceptadas, 295 contienen decisiones de revocar la decisi�n judicial como �nica medida de reparaci�n, es decir el 88% de los casos. Alg�n tipo de reparaci�n se da solamente en el restante 12%, entre los cuales existe 1 caso (0.3%) en que de determina el pago de indemnizaci�n, se ordena investigar y sancionar en 11 casos (3.3%), medidas de rehabilitaci�n en 1 caso (0.3%), medidas de restituci�n en 13 casos (3.9%), medidas de satisfacci�n en 9 casos (2.7%) y medidas de no repetici�n en 3 casos (0.9%)367. Para la Corte Constitucional en el 88% de los casos, la acci�n extraordinaria de protecci�n es un recurso extraordinario de nulidad[41].

Esta confusi�n est� presente dentro del mismo ordenamiento jur�dico ecuatoriano, pues en los art�culos 94, 437 de la Constituci�n vigente, se refieren a la acci�n extraordinaria de protecci�n como un recurso, as� tambi�n consta en la Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, cuando claramente no se trata de un recurso porque no opera como parte de un proceso iniciado por las partes sino cuando el proceso ha concluido y no caben m�s recursos dentro de la normativa existente, entonces finalmente en este contexto, cabe la acci�n extraordinaria de protecci�n, repito como una acci�n. Al respecto, �Rafael Oyarte: parece ser un recurso puesto que se objeta una decisi�n judicial, entendi�ndose que ya se ha activado el sistema jurisdiccional mediante el fallo objetado, pero en realidad se trata de una acci�n�[42]

Finalmente, es sencillo deducir que realmente esta acci�n no es eficaz, pues existe una gran confusi�n en su concepto, en su esencia y no se aplica de una manera correcta; dejando muy de lado, la reparaci�n integral, pues al no ser aplicada correctamente la Corte Constitucional deja de lado su aplicaci�n, sin establecer como se ha de reparar por la afectaci�n causada a la v�ctima, y deja que Jueces de otras instancias se ocupen de aquello sin realizar el control constitucional que debiera, por la naturaleza de la acci�n propuesta. Olvidando que se trata de una �acci�n excepcional y subsidiaria debe cumplir con ciertos requisitos indispensables que establecen tanto la Constituci�n y la ley�[43]

CONCLUSIONES

�  La acci�n extraordinaria de protecci�n es una muy buena figura si se aplica correctamente porque brinda la posibilidad de poder revisar un caso que ha concluido y que aparentemente no daba lugar a m�s caminos legales a seguir para reparar un derecho vulnerado, ya que opera en este tipo de casos que se encuentran concluidos con efecto de cosa juzgada a la luz de la legislaci�n ecuatoriana y que no solo declara la vulneraci�n del derecho, sino que, adem�s, busca su reparaci�n efectiva.

�  El principal problema que ocurre en el Ecuador, concretamente en la Corte Constitucional es que no se ha entendido de manera adecuada la esencia de la acci�n extraordinaria de protecci�n, falta mucho estudio en el an�lisis de esta garant�a jurisdiccional, pues al no comprender su naturaleza que es confusa desde la misma redacci�n en la norma, no se aplica como debiera y termina vulnerando a�n m�s los derechos que de por s� ya se encuentran resquebrajados, y ni se diga de la eficacia de la reparaci�n integral, queda en el limbo, porque los Jueces no la aplican. Es por ello que �la Corte Constitucional debe emitir con mayor acierto criterios jurisprudenciales que regulen de una mejor manera sobre todo de la admisi�n y procedencia de esta acci�n, para garantizar la verdadera naturaleza de la misma, evitando su ordinarizaci�n�[44]

�  Es grave la confusi�n de la acci�n extraordinaria de protecci�n con un recurso judicial, porque desnaturaliza el objeto para el cual fue creado este mecanismo de control constitucional. Vulnera directamente la tutela efectiva de los derechos de las personas, las cuales deber�n volver a litigar ante la justicia ordinaria en lugar de recibir la tutela de sus derechos.

�  Para proceder con la acci�n extraordinaria de protecci�n la Corte Constitucional se�ala que �La demostraci�n del agotamiento de recursos ordinarios y extraordinarios configura el car�cter extraordinario, excepcional y residual de la acci�n extraordinaria de protecci�n, como garant�a constitucional exclusivamente destinada al resguardo de los derechos constitucionales�[45]. Es importante se�alar, que para que procesa la acci�n, se deben agotar todos los recursos establecidos en la ley.

�  Es importante, acatar que �la admisi�n a tr�mite de una acci�n extraordinaria de protecci�n no suspende los efectos del auto o sentencia objeto de la acci�n. Adem�s, el art�culo 47 del Reglamento de Sustanciaci�n de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, prev� la obligaci�n de los jueces de obtener, previo al env�o del expediente, copias certificadas del proceso que les permita continuar su ejecuci�n�[46]. De esta manera no se vulnera el derecho de las partes.

�  La Corte Constitucional ecuatoriana se�ala: �los jueces constitucionales no deben desnaturalizar el sentido de la acci�n de protecci�n, rechazando la garant�a sin previo haber realizado una verificaci�n real de la vulneraci�n de derechos constitucionales, ni mucho menos sustentar tal negativa en la existencia de otras v�as para que el accionante formule su acci�n, sin previamente fundamentar las razones de su conclusi�n intelectual, tomando como fundamento principal la protecci�n de derechos constitucionales, ya que en dichos casos se producir�a una vulneraci�n del derecho constitucional a la seguridad jur�dica�[47].

La Corte Constitucional hace una aclaraci�n, en relaci�n a que, una vez presentada la acci�n extraordinaria de protecci�n, en caso de ser rechazada por el Juez, �ste debe haber analizado previamente si existe o no vulneraci�n de derechos y de haberlo motivado conforme manda la Constituci�n vigente, caso contrario, se vulnerar�a el debido proceso y en concreto el derecho a la seguridad jur�dica.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.

Abril Olivo, Ana Isabel. La acci�n extraordinaria de protecci�n en la Constituci�n 2008 del Ecuador. Tesis de Doctorado, Universidad Andina Sim�n Bol�var, Sede Ecuador, 2014. https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/3910.

Benavides Ord��ez, Jorge, Escudero Soliz, Jhoel Coordinadores, �Manual de Justicia Constitucional Ecuatoriana�, Quito, 2013

Cisneros Rodr�guez, Josuha. Control de m�rito en la Acci�n Extraordinaria de Protecci�n. Revista Ruptura de la Asociaci�n Escuela de Derecho PUCE. 2020. http://revistaruptura.com/index.php/ruptura/article/view/29.

Cordero Heredia, David, Y�pez Pulles, Nathaly. �Manual (cr�tico) de Garant�as Jurisdiccionales Constitucionales�, Quito, 2015. Editorial INREDH, Primera edici�n.

D�vila Zambrano, Aquiles. La Acci�n Extraordinaria de Protecci�n y su Falta de Procedimiento para la Recuperaci�n de Compensaciones Econ�micas de Sentencias Ejecutoriadas. (Tesis de Maestr�a, Universidad Cat�lica Santiago de Guayaquil, 2020) http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/14798/1/T-UCSG-POS-MDDP-35.pdf.

Egas Ram�rez, Genaro Fabricio. Efectos Jur�dicos De La Acci�n Extraordinaria De Protecci�n Como Garant�a Constitucional En El Desarrollo Del Procedimiento Ordinario. Tesis de Titulaci�n, Universidad T�cnica de Machala, 2018. http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/12267.

Grijalva Jim�nez, Agust�n. Constitucionalismo en el Ecuador. Corte Constitucional para el periodo de Transici�n. Quito: 2012.

Gonz�lez Y�pez, Jos� Ramiro. La aplicaci�n de la acci�n extraordinaria de protecci�n en el Ecuador, Tesis de Maestr�a, Universidad Central del Ecuador, 2014. http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/3949.

Loor Loor, Yandry. �Reparaci�n integral en materia constitucional�, Derecho Ecuador.com, 22 de julio del 2020, accesado el 10 de junio del 2021, https://www.derechoecuador.com/reparacion-integral-en-materia-constitucional�

Palacios Abad, Xavier. El alcance de la reparaci�n integral en la acci�n extraordinaria de protecci�n. (Tesis de titulaci�n, Universidad Cat�lica del Ecuador. Quito, 2017) http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/14174.

Prado Chiriboga, Pa�l. El derecho humano a la reparaci�n integral en las sentencias de acci�n extraordinaria de protecci�n de la Corte Constitucional del Ecuador que tuvieron como proceso de origen acciones de protecci�n: per�odo 6 de noviembre de 2012 a 6 de noviembre de 2015. (Tesis de Maestr�a, Universidad Andina Sim�n Bol�var, Sede Ecuador, 2016). https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/5430.

Pazmi�o Freire, Leoncio Patricio La acci�n extraordinaria de protecci�n en Ecuador: cuestiones de legitimidad y eficacia. Tesis Doctoral, Universidad de Valencia, Espa�a, 2014.

Torres Castillo, Tanya Roxana, Rivera Velasco, Luis Antonio y Ronquillo Riera, Orlando Iv�n. La acci�n extraordinaria de protecci�n analizada desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. Revista Dilemas Contempor�neos: Educaci�n, Pol�tica y Valores. 56. 2021. http://www.scielo.org.mx/pdf/dilemas/v9n1/2007-7890-dilemas-9-01-00056.pdf.

Zhind�n Idrovo, Jhony Valent�n, et al. La desnaturalizaci�n de la acci�n extraordinaria de protecci�n en la pr�ctica judicial ecuatoriana. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jur�dicas. 2020. https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjehJGpod32AhW8aDABHSKQDBE4FBAWegQIDhAB&url=https%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F7408570.pdf&usg=AOvVaw0o72HxIg0IWBmkCSdezqfY.

Cuerpos normativos.

Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica del Ecuador 2008, 20 de octubre. Registro Oficial 449.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Garant�as Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Opini�n Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, p�rr. 23. Ver, adem�s, Corte Interamericana de Derechos Humanos, El H�beas Corpus Bajo Suspensi�n de Garant�as (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Opini�n Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987, Serie A No. 8, p�rr. 32.

Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional 2009, 22 de octubre. Registro Oficial Suplemento 52.

OEA/1969, de 22 de noviembre, Convenci�n Americana de Derechos Humanos (Pacto de San Jos�), https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm.

Reglamento Sustanciaci�n Procesos Competencia Corte Constitucional 2015, 22 de octubre. Registro Oficial Suplemento 613. Arts. 98, 99

Jurisprudencia nacional e internacional.

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 020-09-SEP-CC 2009, 13 de agosto del 2009. Registro Oficial Suplemento 35. 2009, 28 de septiembre.

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 009-09-SEP-CC, 2009, 19 de mayo. Registro Oficial Suplemento 602, 2009, 1 de junio.

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 004-13-SAN-CC, Caso N� 0015-10-AN. 13 de junio de 2013

Corte Constitucional del Ecuador (2019). Sentencia N� 176-14-EP/19, Caso N� 0176-14-EP. Del 18 de octubre de 2019.

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 352-12-EP/19. 04 de diciembre de 2019.

Corte Constitucional del Ecuador (2020). Sentencia N� 362-14-EP/20, Caso N� 0176-14-EP. Del 14 de febrero de 2020

 

 



[1] Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica del Ecuador 2008, 20 de octubre. Registro Oficial 449.

[2] Genaro Fabricio Egas Ram�rez, Efectos Jur�dicos De La Acci�n Extraordinaria De Protecci�n Como Garant�a Constitucional En El Desarrollo Del Procedimiento Ordinario. (Tesis de Titulaci�n, Universidad T�cnica de Machala, 2018) http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/12267.

[3] Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 004-13-SAN-CC, Caso N� 0015-10-AN. 13 de junio de 2013

[4] Reglamento Sustanciaci�n Procesos Competencia Corte Constitucional 2015, 22 de octubre. Registro Oficial Suplemento 613. Arts. 98, 99

[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Per�. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, P�rr. 175.

[6] OEA/1969, de 22 de noviembre, Convenci�n Americana de Derechos Humanos (Pacto de San Jos�), https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm.

[7] Yandry Loor Loor, � Reparaci�n integral en materia constitucional�, Derecho Ecuador.com, 22 de julio del 2020, Acceso el 10 de junio del 2021, https://www.derechoecuador.com/reparacion-integral-en-materia-constitucional�

[8] Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador 2008, 20 de octubre. Registro Oficial 449. Art. 1

[9] Xavier Palacios Abad, El alcance de la reparaci�n integral en la acci�n extraordinaria de protecci�n. (Tesis de titulaci�n, Universidad Cat�lica del Ecuador. Quito, 2017) http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/14174.

[10] David Cordero Heredia, Nathaly Y�pez Pulles �Manual (cr�tico) de Garant�as Jurisdiccionales Constitucionales�, (Quito, 2015) Editorial INREDH, Primera edici�n.

[11] David Cordero Heredia, Nathaly Y�pez Pulles �Manual (cr�tico) de Garant�as Jurisdiccionales Constitucionales�, (Quito, 2015) Editorial INREDH, Primera edici�n.

[12] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Garant�as Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Opini�n Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, p�rr. 23. Ver adem�s, Corte Interamericana de Derechos Humanos, El H�beas Corpus Bajo Suspensi�n de Garant�as (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos), Opini�n Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987, Serie A No. 8, p�rr. 32.

[13] Ana Isabel Abril Olivo, La acci�n extraordinaria de protecci�n en la Constituci�n 2008 del Ecuador. (Tesis de Doctorado, Universidad Andina Sim�n Bol�var, Sede Ecuador, 2014) https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/3910.

[14] Leoncio Patricio Pazmi�o Freire, La acci�n extraordinaria de protecci�n en Ecuador: cuestiones de legitimidad y eficacia. (Tesis Doctoral, Universidad de Valencia, Espa�a, 2014)

[15] Tanya Roxana Torres Castillo, Luis Antonio Rivera Velasco y Orlando Iv�n Ronquillo Riera, La acci�n extraordinaria de protecci�n analizada desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. Revista Dilemas Contempor�neos: Educaci�n, Pol�tica y Valores. 56. 2021. http://www.scielo.org.mx/pdf/dilemas/v9n1/2007-7890-dilemas-9-01-00056.pdf.

[16] Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador 2008, 20 de octubre. Registro Oficial 449. Art. 94.

[17] Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional 2009, 22 de octubre. Registro Oficial Suplemento 52.

[18] Agust�n Grijalva Jim�nez, Constitucionalismo en el Ecuador. Corte Constitucional para el periodo de Transici�n. Quito: 2012.

[19] Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional 2009, 22 de octubre. Registro Oficial Suplemento 52. 59.

[20] Constituci�n de la Rep�blica 2008, 20 de octubre. Registro Oficial 449. Art. 437 inciso primero.

[21] Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional 2009, 22 de octubre. Registro Oficial Suplemento 52. 60.

[22] Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional 2009, 22 de octubre. Registro Oficial Suplemento 52. 61

[23] Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional 2009, 22 de octubre. Registro Oficial Suplemento 52. Art. 62 numeral 1

[24] Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional 2009, 22 de octubre. Registro Oficial Suplemento 52. Art. 62 numeral 2

[25] Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional 2009, 22 de octubre. Registro Oficial Suplemento 52. Art. 62 numeral 3

[26] Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional 2009, 22 de octubre. Registro Oficial Suplemento 52. Art. 62 numeral 4

[27] Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional 2009, 22 de octubre. Registro Oficial Suplemento 52. Art. 62 numeral 5

[28] Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional 2009, 22 de octubre. Registro Oficial Suplemento 52. Art. 62 numeral 6

[29] Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional 2009, 22 de octubre. Registro Oficial Suplemento 52. Art. 62 numeral 7

[30] Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional 2009, 22 de octubre. Registro Oficial Suplemento 52. Art. 62 numeral 8

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[31] David Cordero Heredia, Nathaly Y�pez Pulles �Manual (cr�tico) de Garant�as Jurisdiccionales Constitucionales�, (Quito, 2015) Editorial INREDH, Primera edici�n.

[32] David Cordero Heredia, Nathaly Y�pez Pulles �Manual (cr�tico) de Garant�as Jurisdiccionales Constitucionales�, (Quito, 2015) Editorial INREDH, Primera edici�n.

[33] Jorge Benavides Ord��ez, Jhoel Escudero Soliz Coordinadores, �Manual de Justicia Constitucional Ecuatoriana�, (Quito, 2013)

[34] Jorge Benavides Ord��ez, Jhoel Escudero Soliz Coordinadores, �Manual de Justicia Constitucional Ecuatoriana�, (Quito, 2013)

[35] Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador 2008, 20 de octubre. Registro Oficial 449. Art. 11 numeral 9

[36] Pa�l. Prado Chiriboga, El derecho humano a la reparaci�n integral en las sentencias de acci�n extraordinaria de protecci�n de la Corte Constitucional del Ecuador que tuvieron como proceso de origen acciones de protecci�n: per�odo 6 de noviembre de 2012 a 6 de noviembre de 2015. (Tesis de Maestr�a, Universidad Andina Sim�n Bol�var, Sede Ecuador, 2016). https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/5430.

[37] Jorge Benavides Ord��ez, Jhoel Escudero Soliz Coordinadores, �Manual de Justicia Constitucional Ecuatoriana�, (Quito, 2013)

[38] Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 020-09-SEP-CC 2009, 13 de agosto. Registro Oficial Suplemento 35. 2009, 28 de septiembre.

[39] Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 009-09-SEP-CC, 2009, 19 de mayo. Registro Oficial Suplemento 602, 2009, 1 de junio.

[40] Aquiles D�vila Zambrano, La Acci�n Extraordinaria de Protecci�n y su Falta de Procedimiento para la Recuperaci�n de Compensaciones Econ�micas de Sentencias Ejecutoriadas. (Tesis de Maestr�a, Universidad Cat�lica Santiago de Guayaquil, 2020) http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/14798/1/T-UCSG-POS-MDDP-35.pdf.

[41] David Cordero Heredia, Nathaly Y�pez Pulles �Manual (cr�tico) de Garant�as Jurisdiccionales Constitucionales�, (Quito, 2015) Editorial INREDH, Primera edici�n.

[42] Josuha Cisneros Rodr�guez, Control de m�rito en la Acci�n Extraordinaria de Protecci�n. Revista Ruptura de la Asociaci�n Escuela de Derecho PUCE. (2020): 211-225. http://revistaruptura.com/index.php/ruptura/article/view/29.

[43] Jos� Ramiro Gonz�lez Y�pez, La aplicaci�n de la acci�n extraordinaria de protecci�n en el Ecuador, (Tesis de Maestr�a, Universidad Central del Ecuador, 2014) http://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/3949.

[44] Jhony Valent�n Zhind�n Idrovo, et al, La desnaturalizaci�n de la acci�n extraordinaria de protecci�n en la pr�ctica judicial ecuatoriana. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jur�dicas. (2020). https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjehJGpod32AhW8aDABHSKQDBE4FBAWegQIDhAB&url=https%3A%2F%2Fdialnet.unirioja.es%2Fdescarga%2Farticulo%2F7408570.pdf&usg=AOvVaw0o72HxIg0IWBmkCSdezqfY.

[45] Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 352-12-EP/19. 04 de diciembre de 2019.

[46] Corte Constitucional del Ecuador (2020). Sentencia N� 362-14-EP/20, Caso N� 0176-14-EP. Del 14 de febrero de 2020

[47] Corte Constitucional del Ecuador (2019). Sentencia N� 176-14-EP/19, Caso N� 0176-14-EP. Del 18 de octubre de 2019.