DESCONTEXTUALIZACIÓN MEDIÁTICA:
REGULACIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES
SOBRE VIOLENCIA Y CRIMINALIDAD

MEDIA DECONTEXTUALIZATION: REGULATING

DIGITAL CONTENT ON VIOLENCE AND CRIMINALITY

Susely Samantha Sanchez Gomez

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México
pág. 12182
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.20016
Descontextualización Mediática: Regulación de Contenidos Digitales sobre
Violencia y Criminalidad

Susely Samantha Sanchez Gomez
1
sa402503@uaeh.edu.mx

https://orcid.org/0009-0002-3453-6447

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

Estado de Hidalgo

México

RESUMEN

Este trabajo examina el panorama actual de las narrativas digitales sobre violencia, analizando la
responsabilidad de las plataformas y de los usuarios. A partir del estudio de criterios jurisprudenciales
nacionales e internacionales, se identifica que los contenidos multimedia pueden actuar como agentes
de revictimización y desinformación al dramatizar y descontextualizar hechos reales, priorizando el
impacto mediático sobre la dignidad de las personas afectadas. Esta práctica configura narrativas
sensacionalistas que distorsionan la percepción social del crimen y generan entornos de violencia
simbólica. Se advierte una preocupante omisión de los Estados y plataformas digitales en la regulación
ética de estos contenidos, favoreciendo la viralización y monetización. Por ello, se concluye que resulta
indispensable diseñar mecanismos normativos y éticos que, sin incurrir en censura injustificada,
protejan los derechos de las víctimas y garanticen un debate público libre, plural y respetuoso en
entornos digitales.

Palabras clave: responsabilidad, revictimización, descontextualizar, sensacionalistas, derechos

1 Autora principal

Correspondencia:
sa402503@uaeh.edu.mx
pág. 12183
Media Decontextualization: Regulating Digital Content on Violence and
Criminality

ABSTRACT

This paper examines the current panorama of digital narratives on violence, analyzing the responsibility
of platforms and users. Based on the study of national and international jurisprudential criteria, it
identifies that multimedia content can act as agents of revictimization and disinformation by
dramatizing and decontextualizing real events, prioritizing the media impact over the dignity of the
affected persons. This practice shapes sensationalist narratives that distort the social perception of crime
and generate environments of symbolic violence. There is a worrying omission of States and digital
platforms in the ethical regulation of these contents, favoring viralization and monetization. Therefore,
it is essential to design regulatory and ethical mechanisms that, without incurring in unjustified
censorship, protect the rights of victims and ensure a free, plural and respectful public debate in digital
environments.

Key words: responsibility, revictimization, decontextualizing, sensationalist, rights

Artículo recibido 04 Agosto 2025

Aceptado para publicación: 29 Agosto 2025
pág. 12184
INTRODUCCIÓN

En el actual contexto de sobreexposición mediática y consumo inmediato de información, los entornos
digitales se han convertido en espacios privilegiados para la circulación de narrativas sobre violencia y
criminalidad. No obstante, esta dinámica ha favorecido la proliferación de contenidos que, lejos de
aportar al debate público con rigor y responsabilidad, acuden a la descontextualización como estrategia
recurrente para captar la atención de las audiencias. “La descontextualización mediática entendida
como la presentación fragmentada, incompleta o manipulada de hechos violentos sin el contexto
necesario para su adecuada interpretación constituye hoy un fenómeno preocupante, en tanto que
distorsiona la percepción colectiva, legitima estereotipos y vulnera los derechos”
2 de las personas
involucradas, especialmente de las víctimas.

Este fenómeno resulta aún más complejo debido a que la espectacularización de la violencia en medios
y redes sociales no solo responde a una lógica de entretenimiento y consumo masivo, sino que también
obedece a criterios algorítmicos y de monetización que priorizan la viralización por encima de la
precisión informativa y el respeto a la dignidad humana.

De este modo, hechos de interés público se convierten en relatos sensacionalistas, cargados de morbo y
desinformación, en los que se banaliza el sufrimiento ajeno y se revictimiza a quienes han padecido
situaciones violentas. Este escenario ha sido posible, en buena medida, por la falta de regulaciones
claras y actualizadas, tanto por parte de los Estados como de las propias plataformas digitales, las cuales
han mantenido un enfoque permisivo que propicia la circulación indiscriminada de contenidos
revictimizantes y discriminatorios.

A partir de esta problemática, el presente artículo propone examinar el panorama actual de la
descontextualización mediática en contenidos digitales enfocados en violencia y criminalidad, con
particular énfasis en la responsabilidad compartida de los creadores de contenido, las plataformas
digitales y las autoridades estatales en la regulación de dichos materiales. Se parte de la hipótesis de
que la ausencia de mecanismos normativos eficaces y de políticas de moderación con enfoque en
derechos humanos ha permitido la normalización de discursos violentos y estigmatizantes, así como la

2 Cerbino, M. (2004). Ética y sensacionalismo en el periodismo digital. Revista INFOLAC, 17(17); Brunetti, P. M. (2011).
Crónica roja y sensacionalismo: maneras de hacer, maneras de ver. Oficios Terrestres, 1(26)
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espectacularización de casos de criminalidad en detrimento de la dignidad de las víctimas y de la calidad
del debate público.

Este trabajo busca contribuir a la reflexión académica y social en torno a los desafíos que plantea la
gestión de contenidos digitales sobre violencia, proponiendo que la regulación evite la “censura
injustificada, garantizando un debate público plural y respetuoso, equilibrando libertad de expresión
con protección a la dignidad y derechos de las víctimas.”
3
METODOLOGÍA

Se recurre al análisis documental y jurisprudencial, que incluye el estudio de casos resueltos por
instancias internacionales y la revisión de criterios relevantes emitidos por la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, con el objetivo de identificar los principales vacíos normativos y éticos que persisten en
la regulación de contenidos digitales sensibles, así como proponer lineamientos que permitan armonizar
la protección de derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información
con la necesidad de evitar prácticas mediáticas irresponsables y revictimizantes.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Descontextualización En La Narrativa De Los Crímenes Reales

La ceremoniosidad que acompañaba a los comunicadores de antaño poco a poco se pierde, ya no es
necesario reunirse en familia frente al televisor a la espera de la hora estelar para ver las noticias, ahora
basta contar con un dispositivo móvil para consumir y crear contenido informativo. Esta inmediatez nos
transporta al lugar de los hechos desde cualquier lugar con acceso a internet, poco importan las
restricciones policiales o lo peligroso de la escena, basta con un participante dispuesto a transmitir en
vivo para que todos seamos partícipes de la noticia. Es cierto que la monopolización de la información
que poseían los medios tradicionales dictaba el saber colectivo y que una democratización como la
percibida en espacios digitales era necesaria; sin embargo, la posibilidad de conocer todo de todos sin
filtros ni tapujos ha creado una problemática disfraza de contenido.

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). Amparo en revisión 767/2023; Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. (2022). Acción de inconstitucionalidad 198/2020 y 59/2021; Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2022).
Caso Moya Chacón y otro vs. Costa Rica.
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Al encontrarnos en la era de la tecnología, las limitantes para comunicarnos se han visto disminuidas
gradualmente con el desarrollo de nuevas formas para el intercambio de ideas, conocimientos,
pensamientos y mensajes, por mencionar algunos ejemplos.

Es difícil creer que hace tan solo treinta años, lo que hoy en día podemos hacer con desbloquear nuestro
dispositivo y enviar un mensaje a través de una aplicación de mensajería, hace años se tenía que redactar
como un mensaje sobre papel y enviarse por medio del servicio de correo, lo podría llegar a tardar
semanas e inclusive meses, ello no tiene comparación con los segundos que tardan en transmitirse
nuestros mensajes hoy en día. Es por esto que en el presente, el contenido que se comparte a través de
redes sociales de una persona que se encuentra lejos de nosotros, basta con unos segundos para que
pueda ser visto en cualquier dispositivo sin importar la distancia o el idioma.

Tal es así que las grandes empresas que se encargaban de transmitir las noticias en la época pasada,
acaparando todo el mercado con su vasto grupo de periodistas los cuales pasaban horas, o incluso días,
informándose de cada caso, se ven opacadas por los contemporáneos, los cuales se bastan de tener
cuentas en diversas redes sociales y un dispositivo que les permita la grabación o la publicación de su
contenido, y no es necesario todo un equipo de trabajo que se encargue de la preparación, únicamente
basta con una o dos personas que encomendadas de transmitir la información; pero ¿realmente esta
información es viable?, ¿se ve afectada la noticia respecto al alcance que tiene?, ¿por qué cada vez
existen más creadores que incursionan en la publicación de este tipo de contenido?

Mediante la implementación de medios publicitarios en redes sociales, la creación de contenido en ellas
se ha convertido en un negocio muy bien remunerado, toda vez que a los creadores se les paga por
implementar anuncios dentro de sus publicaciones o realizar menciones de estas marcas, aunque ellas
no llegan a colaborar con todos los creadores, parte de su estrategia es asociarse con aquellos que tengan
mayores números de seguidores y grandes cantidades de reproducciones o visualizaciones en su
contenido, la analogía es fácil, a mayor número de seguidores, el producto puede llegar a ser visto por
todos o la mayoría de estos. Es por esto que a muchos autores digitales les es factible conseguir aumentar
el número de seguidores en sus redes sociales toda vez que para ellos este número puede representar
que más marcas le paguen por aparecer dentro de su material, siendo este el objetivo principal del
creador de contenido, valiéndose de diversas estrategias para llegar a nuevos seguidores dentro del
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medio informativo, que es el que resulta ser más amplio y dinámico para encontrar posibles seguidores,
provocando que su trabajo se convierta en algo subjetivo y banal.

En el medio informativo es donde encontramos la forma breve, concisa, objetiva, veraz e interesante de
transmitir la información a la cual denominamos noticia, siendo esta la manera preferida de muchas
personas para conocer todo aquello que está sucediendo en nuestro entorno y en el mundo. Para nosotros
las noticias resultan tan relevantes por varias razones psicológicas, sociales y culturales; nos sirve para
estar informados sobre posibles amenazas y cambios en el entorno lo cual nos ayuda a anticipar y
adaptarse a los riesgos, además de que naturalmente somos seres curiosos y el deseo de aprender y
entender el mundo que nos rodea es parte de nuestra naturaleza siendo esta una forma de satisfacer
nuestra curiosidad.

Es con el uso de esta herramienta que los creadores de contenido se hacen de nuevos seguidores,
utilizando la información de lo que está sucediendo en la actualidad para crear noticias en las que
implementan diferentes recursos para que su contenido se vuelva viral, haciendo que su alcance sea
mayor y continúe atrayendo a nuevos espectadores, lo que para el creador de contenido significa
mayores ingresos económicos. Uno de estos recursos es la descontextualización que implementa el
creador de contenido en la noticia, entendiendo a la descontextualización como la separación de un
elemento, idea o evento de su contexto original; es decir, que al comunicar la noticia, el creador de
contenido omite mencionar información que resulta ser imprescindible para entender el motivo y/o
cómo es que sucedieron las cosas.

Por otra parte, la narrativa de los crímenes debe cumplir con ciertos requisitos para que la noticia sea
informativa, empática y constructiva; algunos de los principios básicos con los que se debe regir la
narrativa son: precisión, veracidad, ética, sensibilidad, humanidad y contextualización; cuando se llega
a omitir alguno de estos principios es cuando la noticia se vuelve poco creíble, sensacionalista y
desfavorable en especial para la víctima. Es por ello, que al transmitir la información de un crimen, la
narrativa debe establecer clara y cronológicamente el cómo y el por qué (en los casos en los que es
posible determinarse) sucedieron los hechos, toda vez que resulta ser importante para el entendimiento
de la noticia.
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Son varias las formas en las que se puede sacar de contexto una narrativa criminal; por ejemplo, cuando
se presenta una noticia en la que se acusa a “los habitantes” de cierta zona conocida por la comisión de
ciertos delitos -como lo puede ser las actividades ilícitas que realizan los integrantes del crimen
organizado-, volviéndose una estigmatización para todos los habitantes de esa zona y generando
perjuicios de diferentes tipos para todos los habitantes, cuando simplemente son unas pocas personas
las que cometen estos delitos. Otro ejemplo de esto es cuando la narrativa se simplifica, asignando roles
de “héroes o villanos” cuando la situación es mucho más compleja que eso, dando como resultado que
a las personas a las que se les transmite les resulte insuficiente para generar su opinión respecto de lo
que está sucediendo, causando que no se tenga el impacto con el que debería manifestarse en nuestra
sociedad, siendo estos algunos ejemplos de las formas en que la narrativa de los crímenes puede ser
descontextualizada. Es necesario hablar sobre las consecuencias que trae consigo la
descontextualización, pues si bien es cierto que existen diferentes formas para descontextualizar la
narrativa, de igual forma se generan consecuencias según sea el caso, en un primer término, lo que
comúnmente se puede percibir es una mala comprensión del crimen, es decir, que al desconocer mucha
información de lo que sucedió, la audiencia podría llegar a inferir lo que ellos creen que sucedió,
ocasionando que nadie sepa realmente como sucedieron los hechos y dando paso a ideas y posturas que
nublan el objetivo al que se quiere llegar con la transmisión de la información.

Otra consecuencia que se produce es la de priorizar el entretenimiento sobre la reflexión ética y moral
que debemos realizar como sociedad puesto que se genera morbo sobre lo que sucede y muchas veces
se omite el pensar qué es lo que estamos haciendo como sociedad y estas acciones hacia dónde nos
dirigen. Por último pero no menos importante, la revictimización de los ofendidos involucrados, ya que
cuando las narrativas señalan a las víctimas como personajes de una historia mediática, la mayoría de
veces no se les da la importancia que debería tener su caso, resultando ser revictimizadas por los
creadores de contenido y sus seguidores.

Considerando que la contextualización de una narrativa que habla sobre los crímenes que se suscitan
día con día son de suma importancia para su correcto entendimiento, lo que realizan los creadores de
contenido no es más que una de sus estrategias para mantenerse compitiendo dentro del campo
informativo.
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Uso de narrativas gráficas y sensacionalistas como medio para incrementar visitas

Tal como hemos mencionado, el creador de contenido ha desarrollado elementos para captar la atención
de los usuarios, una de las más comunes de ver es a través de medios visuales que producen que a los
usuarios les parezca llamativo y deseen indagar en el contenido de este creador.

Para efectos del presente artículo debemos entender que los medios visuales que implementa el creador
de contenido es una narrativa gráfica -forma de contar una historia a través de la combinación de figuras,
ilustraciones, texto e imágenes-. El creador, por medio de los elementos visuales que utiliza como
“portada” para su contenido, pretende primeramente que le sirva de preámbulo para la información que
intenta transmitir a su público, y segundo, conoce que una portada llamativa e interesante puede hacer
que su contenido tenga mayor alcance invitando a nuevos usuarios a consumir más de su producto.

Antes de iniciar con el análisis de cómo las narrativas gráficas llegan a tener el poder de atracción de
los usuarios, es necesario contestar la siguiente pregunta: ¿por qué las narrativas gráficas llaman tanto
la atención de las personas?, tiene que ver con la psicología que esta trae consigo; desde que nacemos,
nuestro cerebro ha desarrollado la habilidad de adquirir conocimientos que permitan nuestra
supervivencia, es por ello que a lo largo de nuestra vida desempeñamos diferentes acciones que el
cerebro ha obtenido y puede reproducir tal y como lo ha aprendido, de igual manera, las maneras de
adquirir esos conocimientos se da por medio de nuestros sentidos y la experiencia, cada persona puede
llegar a desarrollar algunos sentidos más que otros, pero lo que es común en muchas personas es que el
sentido de la vista es el que predomina sobre los otros, ya que este sentido nos permite saber qué es lo
que sucede a nuestro alrededor e inclusive a una larga distancia; es gracias a esto que a nuestro cerebro
le resulta factible el procesamiento de la información que percibimos a través de este sentido.

De igual manera, se puede apreciar la implementación de otra rama de la psicología que en muchas
ocasiones puede ser de manera involuntaria, es respecto a la psicología del consumidor que “explica
por qué las narrativas gráficas llaman la atención, destacando la predominancia del sentido visual en la
adquisición de conocimientos.”
4, es decir, que tiene por objetivo estudiar al propio consumidor y el
proceso que lleva (tanto individual como colectivamente) a que el público objetivo consuma el

4 Galindo, A. (2001). Psicología del consumidor mexicano. Revista Segmento, 14, 1-4; Bas, M. L., Gómez, A. T., & Junyent,
L. Q. (s.f.). Apuntes de psicología en atención visual.
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contenido. Actualmente muchas redes sociales cuentan con herramientas que facilitan este trabajo, un
ejemplo de esto es en la plataforma Youtube, en la que permite al creador de contenido conocer los
segundos que cuentan con mayor visualización en sus videos, otro ejemplo similar se encuentra en la
plataforma de videos cortos como Tik Tok en la que permite conocer cuántas personas han visualizado
el video y que han visitado el perfil del creador. El análisis de estos datos le permiten saber al
“influencer” que es lo que llama la atención de los usuarios respecto al contenido visual de sus videos
y con esto generar una estrategia que le permita seguir creando contenido viral.

La forma en cómo afecta la narrativa gráfica a la noticia tiene efectos similares al uso de una narrativa
descontextualizada, ya que el uso de los elementos gráficos con los que el creador cuenta y pretende
obtener la viralidad de su contenido, llega a ser exagerado o incluso en algunas ocasiones los elementos
gráficos no tienen nada que ver con los hechos de la noticia y son únicamente utilizados para provocar
un mayor número de visualizaciones, con lo que se obtiene simplemente desinformación sobre los
hechos y el seguimiento que se le está dando a la noticia. Otro de los efectos inmediatos que se puede
percibir es el desinterés de la comunidad, al notar que los medios visuales son únicamente publicitarios,
por decirlos de alguna manera, al público le genera desinterés en el caso y de igual forma puede
representar su desconfianza con los medios informativos.

En ambos casos, el lucrar de esta manera con la información que se pretende transmitir a la comunidad
concluye con la revictimización de los afectados y estos efectos repercuten de manera negativa a las
víctimas puesto que los hace perder credibilidad aunque no se trate de ellos quienes se encarguen de
circular la información directamente, por lo que hace que el seguimiento de estos casos sea menor y el
impacto que debe de tomar en nuestra sociedad ya no signifique lo mismo.

Ahora bien, muchas de las noticias que observamos día con día suelen ser sensacionalistas, pero para
comenzar a hablar sobre este tema es necesario definir al sensacionalismo como una estrategia utilizada
en los medios de comunicación para captar la atención del público mediante la exageración, dramatismo
o manipulación de la información y que busca generar distintas reacciones en su público, tales como
sorpresa, miedo, morbo o indignación. Esta táctica es aún más amplia que las mencionadas con
anterioridad, ya que puede implementarse ya sea a través de titulares impactantes y llamativos,
imágenes irrelevantes e incluso innecesarias que generan interés del público o narrativas distorsionadas
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con el fin de favorecer a alguna de las partes involucradas o generar controversias que favorezcan la
viralidad de su contenido.

El uso masivo de esta estrategia condiciona a la sociedad a observar la información con un toque de
sensacionalismo. En esta época en la que dependemos tanto de la tecnología y de los medios
electrónicos, el sensacionalismo ha encontrado ser la estrategia que domina sobre las demás. Para
muchos creadores que basan su contenido en podcast y/o videos cortos (fragmentos de los propios
episodios en los que se habla sobre temas sensibles o controversiales) que permiten ser presentados a
los usuarios mediante un título que hable sobre el contenido, este no siempre es escrito de una manera
apegada al mismo, sino que es presentado de una manera exagerada o incluso sin conexión alguna al
contenido, el creador prefiere usar oraciones o palabras que generen en el usuario curiosidad, morbo o
apelen al lado emotivo y así atraerlo a que consuma su contenido.

Por su parte, la palabra amarillismo frecuentemente es utilizada como sinónimo de sensacionalismo, no
obstante su significado es diferente, el sensacionalismo generalmente exagera el contenido con el fin de
atraer al público, mientras que el amarillismo llega a distorsionar los hechos, manipular la información
y utilizar datos falsos, de manera poco ética e irrespetuosa para las partes involucradas con el fin de
aumentar su audiencia. Si bien el objetivo de ambas puede considerarse que es el mismo, es notable que
la forma en la que se presentan no lo es.

Ambos afectan la percepción pública y la calidad informativa, “el sensacionalismo y amarillismo
configuran estrategias que distorsionan la información, generan morbo y afectan la percepción pública,
promoviendo discursos de odio y violencia simbólica”
5. La manipulación de los hechos y la difusión de
narrativas distorsionadas generan espacios en los que se criminaliza, estigmatiza o desacredita a
víctimas y sectores vulnerables, incentivando expresiones de violencia que encuentran eco en
audiencias poco informadas o deliberadamente confrontativas. Este fenómeno amplifica la
problemática, pues más allá de los daños provocados por la desinformación, se suman las afectaciones
derivadas de la violencia discursiva que circula sin control en las plataformas digitales. Aunque es clara
la problemática que acarrea el diálogo desinformado de los creadores de contenido y la narrativa

5 Brunetti, P. M. (2011). Crónica roja y sensacionalismo: maneras de hacer, maneras de ver. Oficios Terrestres, 1(26); Cerbino,
M. (2004). Ética y sensacionalismo en el periodismo digital. Revista INFOLAC, 17(17).
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sensacionalista, no hay que perder de vista a las políticas y leyes que resultan ser insuficientes ante un
mundo acelerado en busca de la nota roja.

Normas de la comunidad en plataformas digitales

Hablar de límites a la hora de comunicar es un tema sensible ya que se debe tomar en cuenta la libertad
de expresión de los individuos. Pues hasta la ley mejor intencionada puede crear una situación en la
que se vulneran los derechos de información y divulgación de la colectividad. Por ello, lejos de analizar
una posible prohibición de contenido es necesario entender el panorama actual y las acciones
compatibles para regular la difusión de videos y podcasts sobre crímenes reales.

Las plataformas con gran concentración de usuarios poseen políticas de contenido que delimitan los
parámetros aceptables para la interacción dentro su comunidad, aplicables casi de forma indistinta a
creadores y audiencia, de esta forma, el funcionamiento de estas aplicaciones es similar, ya que sus
buscadores operan principalmente a través de hashtags y palabras clave. Esto permite a los usuarios
encontrar contenido que coincida con sus intereses, teniendo así una experiencia personalizada. Esta
forma de operar les da la oportunidad de restringir la visibilidad de ciertos contenidos de forma
automática, tomando en cuenta palabras o imágenes detonantes que activan mecanismos para limitar la
edad de los espectadores o el alcance del contenido, pues con la ayuda de estos moderadores
automatizados se logra controlar un gran volumen de videos.

En apariencia lo anterior es idóneo para proteger a todos los usuarios y mantener una comunidad
amigable; sin embargo, estas directrices suelen ser sobrepasadas con facilidad, pues los sistemas tienden
a pasar por alto señales confusas. Después de todo, por mucho que se entrene a los algoritmos e
inteligencias artificiales no es posible anticiparse a la totalidad de comportamientos humanos. Para ello
existe el apartado de denuncias, en el que cualquier usuario que vea contenido que infringe las normas
de la plataforma puede auxiliar a los moderadores automáticos, convirtiéndose en una barrera de defensa
más. Las normas de la comunidad son el punto clave para poner un freno a comportamientos poco éticos
que lejos de informar, violentan el entorno de las víctimas.

No todo el contenido referente a crímenes reales suele tomarse en cuenta como noticia, estos tienden a
catalogarse como documentales pues no todos los comunicadores abordan casos recientes, también se
hacen análisis de sucesos pasados o bajo algún enfoque técnico (psicológico, forense y/o
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criminológico), dando como resultado una categoría diferente. Esto da cabida a la aplicación de
excepciones y evita la obtención de restricciones de contenido por tratarse de material documental o
educativo, lo cual sería beneficioso si realmente se trataran de análisis detallados y no de simple
morbosidad. Es una realidad que este tipo de contenido grotesco suele llamar la atención pero no todos
los detalles son aptos para revelarse al público, pues lejos de informar o concientizar sobre el tema, se
termina banalizando información sensible. Muchas de las plataformas digitales están en contra de
mostrar este tipo de contenido de forma explícita pero, son poco claros en cuanto a las descripciones,
referencias y analogías, pues los moderadores automáticos sólo registran palabras que hacen alusión
directa a conductas disruptivas e imágenes gráficas.

Suele ser en estos casos donde no hay una infracción tan clara para los sistemas automatizados que
entran en acción las denuncias hechas por usuarios, las cuales solo en casos excepcionales tienen como
consecuencia la eliminación del contenido, el resto se limita a colocar una advertencia al comienzo o
reducir las promoción de los videos o podcast. Si analizamos con detenimiento las políticas o normas
de la comunidad, (nombres con lo que suelen denominarse estos parámetros de control en las
plataformas digitales), podemos observar una clara ausencia referente al relato de crímenes reales, no
así de los contenidos visuales, pues en estos últimos donde se aplican la mayoría de regulaciones por
la aparición de imágenes perturbadoras, dando relevancia especial a lo visible, no al discurso.

Las normas categorizan las infracciones en apartados que engloban temas en común, por ejemplo, Tik
Tok dentro de sus normas de la comunidad considera que el rubro de “Temas delicados y para adultos”
regula la: actividad y servicios sexuales, desnudez y exposición del cuerpo, contenido sexualmente
sugerente, contenido perturbador y gráfico, así como el abuso animal. Todos ellos siendo diferentes
entre sí pero, cuyo hilo conductor es la exaltación entre los espectadores; no hay una sola forma de
regular los contenidos inadecuados, ya que depende del tipo de audiencia y contenido que puede subirse,
tal y como en el caso de Spotify, que a diferencia de Youtube se concentra en los formatos de audio,
aunque como cualquier otra red social también permite el contenido multimedia.

Lo anterior nos muestra que no es posible evaluar con el mismo estándar a todas las plataformas
digitales, pues el enfoque y tratamiento de la comunidad tiene diversos objetivos, esto no exime a dichos
espacios de un análisis con respecto a las medidas que deben tomarse para evitar la revictimización en
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casos criminales, pues estos medios sociales difunden una buena parte de ellos. Es importante resaltar
es que no hay una regla explícita referente al tratamiento de casos judiciales o del relato de crímenes
reales, mientras el contenido se ciña a las normas y no muestre o diga algo explícito las plataformas no
regulan con rigor lo que se está haciendo, tan solo en casos donde se viole flagrantemente la privacidad
de un individuo sin que hubiera mediado su consentimiento, es posible obtener una resolución judicial
que obligue a estas compañías a eliminar dichos datos. Sin embargo, lo anterior está ligado a “los
derechos ARCO, aunque fundamentales para la protección de datos personales, presentan limitaciones
en la protección contra la sobreexposición mediática y el uso indebido de tecnologías como la
inteligencia artificial.”
6
En este sentido, resulta indispensable considerar el papel de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación,
Cancelación y Oposición) dentro del entorno digital, pues constituyen una herramienta jurídica esencial
para que cualquier persona pueda conocer qué datos personales suyos poseen terceros, solicitar su
modificación cuando sean inexactos, exigir su eliminación cuando resulten innecesarios o utilizados sin
consentimiento, y oponerse a su tratamiento en determinadas circunstancias. Estos derechos,
reconocidos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares en
México y en diversos instrumentos internacionales, buscan garantizar el control de las personas sobre
su información personal. Sin embargo, su aplicación dentro del ámbito digital, particularmente en el
tratamiento de contenidos multimedia sobre crímenes reales, presenta notorias limitaciones. Aunque las
víctimas o sus familiares pueden solicitar la eliminación de ciertos datos, las plataformas digitales sólo
suelen actuar cuando se vulnera flagrantemente la privacidad o se difunden datos identificables sin
consentimiento explícito. Esta protección es insuficiente frente a la sobreexposición mediática que
ocurre cuando se publican relatos, imágenes o reconstrucciones de hechos violentos que, aunque no
mencionen nombres o detalles directos, terminan afectando la dignidad e intimidad de las personas
involucradas. Además, los derechos ARCO no contemplan, en su regulación actual, el uso de
tecnologías como inteligencia artificial para replicar o reinterpretar hechos criminales, lo que permite
que materiales audiovisuales, podcasts o narrativas gráficas se reproduzcan sin control efectivo. Así,

6 Véase: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
pág. 12195
mientras las plataformas moderan algunos aspectos del contenido sensible, persiste un vacío legal y
ético en la protección integral de las personas afectadas, situación que se vuelve evidente al contrastar
las normas relativas al contenido sensible aplicadas por TikTok, YouTube y Spotify.

La categoría bajo la que se podría reclamar el uso injustificado de multimedia explícita referente a casos
criminales es aquella que regula el contenido sensible, (en el caso de Tik Tok y Spotify), o en
determinadas plataformas, como Youtube, el contenido violento o explícito. Respecto a este último se
debe aclarar que muchas aplicaciones toman en cuenta como contenido explícito temas de índole sexual
o violento, donde se toman en cuenta los atentados físicos o verbales entre personas vivas, lo que no
incluye a muchos de los relatos de crímenes reales donde los involucrados no están con vida o en la
relatoría de hechos no se incluyen de forma literal o visual. Lo anterior nos lleva a comparar las normas
relativas al contenido sensible o similares entre plataformas para explorar con mayor claridad la realidad
fáctica de estas políticas, se contrastaron tres plataformas (Tik Tok, Youtube y Spotify) en las que se
suben podcasts, así como videos de larga y corta duración, para obtener una perspectiva amplia y diversa
referente a las regulaciones actuales respecto de las normas y políticas de la comunidad de TikTok,
Spotify y YouTube sobre contenido sensible y violento hasta marzo de 2025, ello con el fin de limitar
la difusión de contenido sensible o violento, con el fin de proteger a las audiencias y cumplir con
estándares de seguridad y derechos humanos. En principio, estas regulaciones buscan proteger la
integridad emocional de los usuarios y evitar la promoción de conductas violentas. Sin embargo, un
análisis más detenido revela que, aunque las disposiciones parecen estrictas en su formulación, existen
vacíos y ambigüedades que limitan su efectividad, especialmente en la prevención de la revictimización.

TikTok, por ejemplo, define el contenido sensible como aquel que puede provocar perturbación,
incomodidad, angustia psicológica o malestar intenso. Dentro de esta categoría se incluyen
representaciones sangrientas humanas o animales, imágenes repugnantes, violencia extrema o
representaciones ficticias gráficas. Aunque la política reconoce una excepción para el contenido de
interés público o educativo, esta apertura puede convertirse en un resquicio que legitime la difusión de
material que, bajo la etiqueta de “documental” o “informativo”, termine perpetuando la exposición
morbosa de la violencia y el dolor ajeno, sin las salvaguardas necesarias para proteger a las víctimas.
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Spotify adopta una noción de contenido sensible centrada en la violencia gráfica injustificada o gratuita,
el derramamiento de sangre y otras imágenes perturbadoras. Sus restricciones incluyen material que
muestre cuerpos mutilados o desmembrados y cualquier forma de tortura o crueldad hacia animales.
Aunque este marco parece claro, la falta de una sección detallada de excepciones genera un área gris:
en ausencia de criterios explícitos, el proceso de moderación puede variar según el criterio subjetivo de
revisores o algoritmos, dejando espacio para que se difundan contenidos que, sin ser “gratuitos” en
apariencia, conserven un impacto revictimizante para personas o comunidades afectadas.

Por su parte, YouTube regula el contenido violento o sangriento con un énfasis en el propósito del
material: causar conmoción o repulsión o incitar a la violencia. Entre los contenidos prohibidos se
incluyen peleas entre menores, imágenes de accidentes, cadáveres, fluidos corporales, maltrato animal
y representaciones ficticias de violencia extrema. La plataforma establece excepciones para contenidos
educativos, documentales, científicos o artísticos (EDSA), pero la amplitud de esta categoría y la
priorización del algoritmo de recomendación pueden permitir que producciones sensacionalistas se
justifiquen bajo estas etiquetas, multiplicando su alcance y prolongando el daño hacia las víctimas y sus
entornos.

Si bien las tres plataformas comparten el objetivo declarado de reducir la exposición a materiales
perturbadores, sus diferencias conceptuales, la amplitud de las excepciones y la ausencia de criterios
uniformes debilitan la eficacia de estas políticas. El enfoque predominante en lo visual y explícito deja
fuera formas menos evidentes de violencia simbólica y narrativa que también pueden vulnerar la
dignidad de las víctimas, especialmente en casos relacionados con crímenes reales. Además, la
dependencia en algoritmos de recomendación y sistemas de monetización puede entrar en tensión con
la protección de derechos humanos, favoreciendo la circulación de contenido que, bajo apariencia
educativa o documental, perpetúa la espectacularización de la violencia y la revictimización.

Este panorama evidencia la urgencia de establecer estándares más claros, uniformes y orientados a la
protección integral de las personas, junto con mecanismos de moderación que combinen la eficacia de
la automatización con el criterio especializado de la revisión humana. Aunque las plataformas muestran
cierta estandarización en sus regulaciones, persisten diferencias que revelan vacíos normativos; un
ejemplo relevante es YouTube, cuyas excepciones vinculadas al interés público entendido como el
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derecho a la información permiten la permanencia de contenidos violentos que, en la práctica, no
cumplen una función informativa, sino que se insertan en lógicas de entretenimiento y consumo. Si bien
las sanciones suelen limitarse a restricciones de visualización, advertencias o, en casos extremos, la
eliminación del material, estas medidas se flexibilizan cuando se invocan fines artísticos, educativos o
de concientización, ámbitos donde las imágenes explícitas no responden a un propósito de violencia o
revictimización. No obstante, este criterio rara vez se aplica con la misma cautela a los contenidos
generados por usuarios sin respaldo académico o profesional, quienes, al abordar temas sensibles,
pueden reproducir narrativas revictimizantes sin intención pero con consecuencias reales. En este
sentido, resulta imprescindible que las plataformas refuercen sus marcos normativos y adopten una
perspectiva ética y de derechos humanos que trascienda la mera aplicación técnica de las normas
comunitarias, de modo que la libertad de expresión no sea utilizada como justificación para la difusión
de prácticas comunicativas dañinas y socialmente irresponsables.

Casos relevantes, la otra cara de la moneda

Se ha profundizado en la narrativa utilizada en los medios, pero es necesario considerar dos vertientes,
las cuales son, tanto la responsabilidad de plataformas digitales, así como la libertad de expresión del
usuario, ya que si bien es cierto que es necesario redefinir normas y cuestionar la inacción de los Estados
frente a esta problemática mediática que afecta la justicia y la protección de los derechos humanos,
también es de suma importancia añadir que existen resoluciones que subrayan la importancia de
equilibrar la protección de la libertad de expresión con la necesidad de evitar daños a la reputación y
dignidad de las personas, especialmente en el contexto digital, como lo son el amparo en revisión
767/2023, en el cual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó que
las plataformas digitales que actúan como intermediarias:

“A su parecer, dicha conclusión es acorde con el principio de responsabilidad de los
intermediarios reconocido a nivel internacional, en términos del cual los motores de
búsqueda no tienen una obligación general de monitorear los contenidos de los URL´S
blicos que indexan, así como con los derechos de acceso a la información y libertad de
pág. 12198
expresión, pues considera que determinar la eliminación de algún URL del motor de
búsqueda implicaría controlar la información contenida en internet.”
7
Esto quiere decir que no crean ni editan contenido, por lo que no pueden ser consideradas responsables
por los contenidos generados por terceros, protegiendo mediante este principio la libertad de expresión
en internet y limitando la responsabilidad de los intermediarios digitales.

Por su parte, la acción de inconstitucionalidad 198/2020, en la que el Pleno de la SCJN declaró
inconstitucional una norma penal que tipificaba el ciberacoso de manera ambigua, al considerar que
violaba la libertad de expresión y no cumplía con el principio de legalidad penal, así mismo, enfatizó
que las restricciones a la libertad de expresión deben ser necesarias, proporcionales y estar claramente
definidas para evitar sancionar conductas que podrían ser involuntarias o no gravemente lesivas:

“EL PLENO DE LA SCJN INVALIDA EL ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL DE
YUCATÁN QUE SANCIONABA EL CIBERACOSO, POR VIOLAR EL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 243 bis
12 del Código Penal del Estado de Yucatán, relativo al delito de ciberacoso que
sancionaba a quien intimidara y asediara a cualquier persona, a pesar de su oposición,
por medio de las tecnologías de la información y comunicación, tales como redes sociales,
mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital; mediante el
envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.
Al analizar la impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Pleno
determinó que el precepto vulneraba el principio de legalidad, en su vertiente de
taxatividad el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta
aplicación previsto en los artículos 14 de la Constitución General y 9 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de que la conducta que describía era vaga
e imprecisa. El Pleno señaló que, los verbos rectores del tipo penal: “intimidar” y
“asediar”, y la omisión de prever la intención de causar un daño en la norma, no

7 Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). Amparo en revisión 767/2023 (p. 291).
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2024-11/AR%20767.pdf
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permitían conocer suficiente claridad la conducta que se pretendía sancionar. Además, el
Pleno entendió que la norma no era razonable, pues exigía que la víctima manifieste su
“oposición” al ciberacoso para que se actualice el delito, con lo cual frustraba el
propósito del legislador.”
8
Así mismo, la acción de inconstitucionalidad 59/2021 y acumulada 66/2021, donde la SCJN estableció
que cualquier restricción a la libertad de expresión debe cumplir con los principios de legalidad,
necesidad y proporcionalidad, y destacó que el uso del derecho penal para limitar expresiones debe ser
el último recurso y aplicarse únicamente en casos de extrema gravedad que afecten bienes jurídicos
fundamentales:

“La Convención Americana establece una excepción a la prohibición de censura previa,
que permite limitar el acceso a los espectáculos públicos en aras de la protección moral
de la infancia y la adolescencia, y que viene a armonizar en este caso su despliegue con
la protección de los derechos e intereses de niños y jóvenes. Sólo cuando la libre expresión
entra en conflicto con los derechos de los niños y los jóvenes puede una medida como la
previa censura de los espectáculos públicos justificarse; en el resto, cualquiera que sea el
carácter de los elementos con los que la libre expresión de las ideas confluye, la censura
previa no estará nunca justificada.”
9
Finalmente, la sentencia del Caso Moya Chacón y otro vs. Costa Rica (2021), en la cual, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado de Costa Rica violó el derecho a la
libertad de expresión de dos periodistas al imponerles sanciones civiles por la publicación de una noticia
de interés público que resultó ser inexacta, de la misma manera, la Corte concluyó que las sanciones no
fueron necesarias ni proporcionales y que no se demostró intención maliciosa por parte de los
periodistas. Este caso refuerza la protección de la libertad de expresión, especialmente en asuntos de
interés público, y establece que errores periodísticos sin intención maliciosa no deben ser sancionados
de manera desproporcionada:

8 Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Acción de inconstitucionalidad 198/2020.
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/resolucion/2023-01/Acc_Inc_2020_198_Demanda.pdf

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022). Acción de inconstitucionalidad 59/2021 y acumulada 66/2021 (p. 128).
https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2022-07-
05/MP_AccInconst-59-2021.pdf
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“Resta, por tanto, analizar la necesidad y proporcionalidad de la sanción impuesta. Para
ello, la Corte advierte con carácter preliminar que, si bien es cierto que los señores Moya
Chacón y Parrales Chaves publicaron una información que a la postre resultó ser inexacta
con respecto al señor J.C.T.R., no se demostró a nivel interno -y así lo declaró la sentencia
del Tribunal de Juicio al absolver penalmente a ambos periodistas- que las presuntas
víctimas tuvieran intención alguna de infligir un daño particular contra la persona o
personas afectadas por la noticia. Así, la propia sentencia del Tribunal de Juicio indicó
que no se observaba una “intencionalidad directa en afectar el honor del querellante, sino
que muy probablemente su única intención al momento de publicar la noticia era
desarrollar su trabajo de información al público.”
10
En este punto es relevante enfatizar que aunque estas sentencias no abordan específicamente la
descontextualización mediática, los principios establecidos en estas sentencias pueden ser aplicados
para analizar y regular prácticas mediáticas que, al descontextualizar información sobre violencia y
criminalidad, puedan resultar en desinformación o revictimización.

Por su parte, al plantear la necesidad de equilibrar la protección de derechos como la dignidad y
reputación de las personas con la libertad de expresión, se advierte el riesgo de que una regulación
mal diseñada pueda derivar en censura, entendida como la supresión o limitación injustificada de ideas,
opiniones o información de interés público. En este sentido, las resoluciones que se citan justamente
delimitan los alcances legítimos de las restricciones al discurso, señalando que deben cumplir con los
principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Este marco sirve de barrera frente a actos de censura, estableciendo que cualquier limitación a la
expresión, incluso en entornos digitales, debe responder a fines legítimos, ser el recurso menos
restrictivo posible y aplicarse sólo en casos de extrema gravedad. Entonces podemos establecer que, si
bien es urgente intervenir ante contenidos mediáticos desinformados, sensacionalistas o revictimizantes,
dicha intervención no debe dar pie a una censura injustificada que atente contra el libre flujo de ideas y

10 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2022). Caso Moya Chacón y otro vs. Costa Rica (p. 88).
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_451_esp.pdf
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opiniones, sobre todo en temas de interés público. De ahí la importancia de una regulación ética y
jurídica cuidadosamente diseñada, que proteja derechos sin inhibir de forma desproporcionada la
libertad de expresión.

CONCLUSIONES

Es claro que los contenidos multimedia pueden actuar como agentes victimizantes que perpetúan el
trauma y dramatizan casos reales, ello deriva en una problemática social en la que se busca perpetuar la
fama sobre el valor del contenido, recurriendo a tácticas poco éticas que eluden los principios básicos
de la narrativa informativa, creando relatos insensibles y deshumanizantes que descontextualizan los
hechos reales, provocando malos entendidos al momento de informar sobre un caso. Esta situación lleva
al usuario promedio a tomar como verdaderas ciertas narrativas sensacionalistas que terminan
asignando roles que en la realidad no son aplicables pero que impactan de manera negativa a las
víctimas. Para que una historia venda, deben existir víctimas perfectas y victimarios crueles, cuando la
realidad no es en blanco y negro, sino que multiples factores llevan a las personas a cometer actos
delictivos, y a diferencia de las historias fantasticas, las personas no siempre tienen motivos ocultos o
justificación para sus acciones, a veces solo son humanos lastimando otros humanos, no hay heroes ni
villanos.

Por ello la descontextualización es peligrosa pues acarrea una falsa percepción del crimen, orillando a
las audiencias a tomar posturas preestablecidas por el creador de contenido o por sus propios prejuicios,
desligando al usuario de realizar cualquier reflexión ética o moral sobre los videos. Colocando a las
personas y situaciones reales como meros personajes de un simple circo mediático, olvidando por
completo que detrás del morbo existen personas afectadas, que requieren respeto y privacidad para
obtener justicia. No basta con relatos neutrales, las imágenes también cuentan, sobre todo al momento
de llevarlas al público.

A lo largo de este trabajo se ha expuesto cómo las narrativas gráficas, el sensacionalismo y el
amarillismo configuran estrategias recurrentes en la creación de contenido digital, particularmente en
el ámbito de la información sobre crímenes reales. Estas herramientas, utilizadas por creadores de
contenido para captar la atención de los usuarios, no solo modifican la forma en que se presenta una
noticia, sino también los efectos sociales y psicológicos que producen tanto en las audiencias como en
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las víctimas involucradas. El recurso constante a imágenes llamativas, titulares distorsionados y
contenidos emocionalmente cargados permite que ciertos mensajes alcancen gran viralidad, aunque con
ello se priorice el impacto mediático por encima de la precisión informativa y el respeto a los derechos
de las personas afectadas.

De manera paralela, la difusión de este tipo de narrativas ha favorecido la proliferación de discursos de
odio en los espacios digitales. La manipulación de hechos y la circulación de información parcial o falsa
no solo propician entornos de desinformación, sino que también legitiman expresiones de violencia
simbólica hacia víctimas, familiares y sectores vulnerables. Esto ha generado escenarios en los que,
además del daño directo provocado por la cobertura sensacionalista, las personas afectadas enfrentan
violencia discursiva y revictimización continuada, amplificada por la dinámica viral de las redes
sociales.

Si bien es evidente la urgencia de regular este tipo de prácticas, cualquier propuesta normativa debe
partir de un análisis cuidadoso que considere la libertad de expresión como derecho fundamental y el
acceso a la información como garantía colectiva. Limitar contenidos sin una perspectiva adecuada
podría derivar en censura injustificada o en la restricción de derechos esenciales. Por ello, más que
plantear prohibiciones absolutas, resulta indispensable diseñar estrategias de regulación ética,
transparencia en la difusión de contenidos sensibles y mecanismos efectivos de protección para las
víctimas, reconociendo que el impacto de las narrativas gráficas y sensacionalistas en los entornos
digitales trasciende lo informativo para incidir directamente en la dignidad y seguridad de las personas
involucradas.

También es cierto que en esta época donde la tecnología ha encontrado su auge, las legislaciones que
ayudan a regular el control, contenido, difusión o en su caso la reparación de los daños, de los medios
informativos como lo son los podcast o los videos que podemos encontrar en muchas plataformas, al
momento de transmitir las situaciones de crímenes cometidos a los grupos ya mencionados y que pueden
incurrir en temas de revictimización, se han visto retrasados en comparación con el desarrollo e impacto
que existe en la actualidad, por no mencionar que el tema ha sido poco considerado por los encargados
de regularlo en nuestro país.
pág. 12203
La revisión de las políticas de contenido en plataformas como Tik Tok, YouTube y Spotify evidencia
una preocupante omisión frente a los discursos que, bajo el disfraz del análisis criminal o del interés
público, promueve una narrativa revictimizante y carente de rigor. La excesiva tolerancia hacia este tipo
de materiales, muchas veces disfrazados de documentales o contenido educativo, revela la falta de un
enfoque ético y de derechos humanos en la regulación digital. A pesar de que existen mecanismos
automáticos y normas comunitarias, estos resultan insuficientes para enfrentar el fenómeno de la
espectacularización de la violencia, especialmente cuando se prioriza el algoritmo y la monetización
por encima del respeto a la dignidad de las personas.

Aunque los derechos ARCO representan una herramienta fundamental para la protección de datos
personales, su alcance resulta limitado en el entorno digital, especialmente frente a la
descontextualización y exposición mediática de casos criminales. La falta de regulación específica y de
criterios actualizados para enfrentar el uso de nuevas tecnologías evidencia un vacío legal y ético que
permite la circulación de contenidos que vulneran la dignidad y privacidad de las personas afectadas,
sin ofrecerles una protección efectiva ni mecanismos adecuados de defensa.

Mientras los estándares actuales se concentren casi exclusivamente en lo visual y explícito, seguirán
reproduciéndose contenidos que violentan simbólicamente a las víctimas, normalizan la exposición
morbosa del dolor ajeno y eluden responsabilidades legales y sociales. El argumento de la libertad de
expresión no puede seguir sirviendo de escudo para perpetuar prácticas comunicativas irresponsables,
ni para justificar la ausencia de límites éticos en la creación de contenidos. Es imperativo que las
plataformas digitales redefinan sus normas, incorporen criterios de sensibilidad, memoria y reparación,
y que los Estados cuestionen su inacción frente a una problemática que ya trasciende lo mediático y
afecta directamente a la justicia y la protección de los derechos humanos.

Si bien resulta apremiante redefinir normas y cuestionar la inacción estatal frente a problemáticas
mediáticas que comprometen la justicia y los derechos humanos, también debe reconocerse que toda
restricción al discurso debe ser cuidadosamente valorada para evitar escenarios de censura. Las
resoluciones citadas establecen criterios esenciales de legalidad, necesidad y proporcionalidad que
pueden aplicarse para regular prácticas mediáticas que, al distorsionar o descontextualizar información
sobre violencia y criminalidad, provocan desinformación y revictimización.
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Estos principios permiten fijar límites legítimos sin vulnerar el derecho a la libertad de expresión,
particularmente en asuntos de interés público. Por ello, cualquier intento de intervención debe orientarse
a diseñar mecanismos normativos y éticos que protejan los derechos de las personas afectadas, sin
inhibir de forma desproporcionada el libre flujo de ideas en entornos digitales. Solo a través de este
equilibrio será posible combatir las narrativas mediáticas irresponsables y garantizar simultáneamente
el respeto a la dignidad humana y la preservación de un debate público plural y democrático.

AGRADECIMIENTOS

En memoria de mi padre, el Dr. Yoni Sanchez Islas.

Con agradecimientos especiales a mi asesor, el Dr. Cuauhtémoc

Granados Díaz, Profesor-Investigador del Área Académica de

Derecho y Jurisprudencia del Instituto de Ciencias Sociales y

Humanidades de la UAEH, por su orientación para la publicación del

presente artículo; y a mis seres amados por su apoyo incondicional,

Carolina, Johnny, Irving, Daniela y Eliud.

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