LA NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES
JUDICIALES COMO GARANTÍA DEL DERECHO
A LA DEFENSA. UN ANÁLISIS A PARTIR DE LA
SENTENCIA NO. 2695-16-EP/21
NOTIFICATION OF LEGAL PROCEEDINGS AS A
GUARANTEE OF THE RIGHT TO DEFENSE. AN
ANALYSIS BASED ON JUDGMENT NO. 2695-16-EP/21
Melina Viviana Ponce Giler
Investigador Independiente, Ecuador
María José Pazmiño Salvatierra
Investigador Independiente, Ecuador

pág. 6548
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i5.20031
La Notificación de las Actuaciones Judiciales como Garantía del
Derecho a la Defensa. Un Análisis a partir de la Sentencia
No. 2695-16-EP/21
Melina Viviana Ponce Giler1
melinaponceg@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-5719-6446
Investigador Independiente
Ecuador
María José Pazmiño Salvatierra
majitopazmino30@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0005-4237-0290
Investigador Independiente
Ecuador
RESUMEN
El presente artículo se desarrolló mediante una investigación doctrinal, del ordenamiento jurídico;
respecto a la notificación como garantía del derecho a la defensa. El objetivo general es debatir y
dilucidar sobre la nueva perspectiva de la Corte Constitucional, frente a la vulneración de este derecho
y otros, que afectan el correcto funcionamiento de un Estado constitucional de derechos. La
investigación tiene un enfoque cualitativo, utilizando como método principal el análisis de un caso en
concreto, esto es la Sentencia 2695-16-EP/21 del 24 de marzo de 2021, expedida por la Corte
Constitucional del Ecuador. Los hallazgos producto de esta investigación jurídica revelan que la falta
de notificación de las providencias judiciales y los errores en la redacción de correos electrónicos
inherentes por parte de la autoridad judicial, vulneran la garantía de la defensa y de la tutela judicial
efectiva, dejando a las partes en indefensión. Se concluye que, la diligencia de las autoridades judiciales
en relación a efectuar las debidas notificaciones y a velar por la corrección de su contenido, es esencial
para asegurar la publicidad procesal y la protección de los derechos constitucionales.
Palabras clave: debido proceso, garantías del derecho a la defensa, falta de notificación, falta de
diligencia
1 Autor principal
Correspondencia: melinaponceg@gmail.com

pág. 6549
Notification of Legal Proceedings as a Guarantee of the Right to Defense.
An Analysis Based on Judgment No. 2695-16-ep/21
ABSTRACT
This article was developed through doctrinal research on the legal system with regard to notification as
a guarantee of the right to defense. The overall objective is to discuss and elucidate the Constitutional
Court's new perspective on the violation of this and other rights that affect the proper functioning of a
constitutional state of rights. The research takes a qualitative approach, using as its main method the
analysis of a specific case, namely Ruling 2695-16-EP/21 of March 24, 2021, issued by the
Constitutional Court of Ecuador. The findings of this legal research reveal that the lack of notification
of judicial decisions and errors in the drafting of emails by the judicial authority violate the guarantee
of defense and effective judicial protection, leaving the parties defenseless. It is concluded that the
diligence of the judicial authorities in relation to making the proper notifications and ensuring the
correctness of their content is essential to ensure procedural publicity and the protection of
constitutional rights.
Keywords: due process, guarantees of the right to defense, lack of notification, lack of diligence
Artículo recibido 02 setiembre 2025
Aceptado para publicación: 29 setiembre 2025

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INTRODUCCIÓN
El derecho a la defensa constituye uno de los pilares fundamentales de un Estado constitucional de
derechos y justicia, pues garantiza que toda persona pueda participar activamente en los procesos
judiciales que pudieran afectar sus intereses. En la República del Ecuador, la Constitución reconoce
este derecho en su artículo 76, estableciendo que ningún individuo puede ser privado de la oportunidad
de defenderse en ninguna etapa procesal. Sin embargo, en la práctica, se evidencian situaciones en las
que se vulneran solemnidades sustanciales; como la concerniente a la correcta notificación de las
actuaciones judiciales, lo que genera indefensión y transgrede la tutela judicial efectiva.
El presente estudio aborda el análisis de la falta de notificación, como causal de vulneración del derecho
a la defensa, considerando como caso emblemático la Sentencia 2695-16-EP/21 de la Corte
Constitucional. El problema central que se examina radica en que, durante el trámite de un recurso de
casación, las partes no fueron notificadas en los correos electrónicos señalados para el efecto en el
proceso; impidiéndoles conocer y participar, en audiencias y actos procesales relevantes. Esta omisión
genera una falencia en la protección de derechos, pues limita la posibilidad de ejercer una defensa
adecuada y se configura como un cuestionamiento a la legitimidad de las decisiones judiciales.
La relevancia de esta investigación se fundamenta en la necesidad de garantizar procesos judiciales
transparentes y respetuosos de los principios jurídicos, como los de publicidad y contradicción. La
notificación es más que un trámite formal, es un mecanismo que materializa el acceso a la justicia y que
además asegura la igualdad de condiciones entre las partes. Este estudio contribuye al debate doctrinal
y jurisprudencial, al analizar cómo la Corte Constitucional interpreta y protege esta garantía procesal,
frente a errores administrativos antrópicos y tecnológicos en el sistema judicial.
Desde el punto de vista teórico, la investigación se enmarca en el garantismo procesal, corriente
doctrinaria que sostiene que el proceso judicial debe salvaguardar los derechos de las personas frente a
la arbitrariedad estatal (Ferrajoli, 2004). En este marco el debido proceso se concibe como un conjunto
de principios y garantías, entre ellas el derecho a la defensa, que asegura que las resoluciones judiciales
sean justas y legítimas (Agudelo Ramírez, 2005). El caso analizado evidencia cómo la inobservancia
de estas garantías afecta directamente la validez de los actos procesales y la confianza en el sistema de
justicia.

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En el contexto ecuatoriano, la Corte Constitucional ha emitido precedentes que son claves, al estar
relacionados con la notificación y el derecho a la defensa. En sentencias, como la 1298-17-EP/21 y la
1084-14-EP/20, este órgano ha establecido criterios para determinar cuándo una falta de notificación
constituye vulneración de derechos; considerando factores como la omisión total, la relevancia de la
actuación no comunicada, y el grado de indefensión causado. Estas decisiones establecen las bases
epistemológicas para analizar la problemática abordada en la presente investigación.
Este estudio se desarrolla en un contexto histórico y social caracterizado por la transformación digital
del sistema judicial ecuatoriano, donde el uso de medios electrónicos para notificaciones busca agilizar
procesos, pero también ha generado nuevos desafíos y el acaecimiento de errores técnicos que afectan
la correcta comunicación con respecto al procedimiento instaurado. Por ello, comprender el impacto de
estas herramientas en la garantía de defensa, resulta esencial para la evolución del sistema de justicia.
Finalmente, el objetivo general de esta investigación es establecer la nueva visión de la Corte
Constitucional frente a la vulneración del derecho a la defensa y otras garantías constitucionales
relacionadas con la notificación de actuaciones judiciales. Como objetivos específicos, se propone
analizar los efectos de la falta de notificación sobre el debido proceso, identificar solemnidades
sustanciales omitidas en el caso y contextualizar teórica y jurisprudencialmente la importancia de la
notificación en la protección de los derechos procesales. Este trabajo no solo aporta al campo académico,
sino que también ofrece insumos prácticos para mejorar la gestión judicial y fortalecer la seguridad
jurídica en Ecuador.
METODOLOGÍA
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, con un alcance explicativo, ya que
busca analizar la garantía del derecho a la defensa a partir del análisis de la Sentencia No. 2695-16-
EP/21. Según Castaño & Quecedo, esta “comienza con la recogida de datos, mediante la observación
empírica o mediciones de alguna clase, y a continuación construye, a partir de las relaciones
descubiertas, sus categorías y proposiciones teóricas. Pretenden descubrir una teoría que justifique los
datos. Mediante el estudio de los fenómenos semejantes y diferentes analizados, desarrolla una teoría
explicativa” (p.10).

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Además, se utilizó el método descriptivo, el cual, según Muñoz & Abalde (1992) es uno de los más
utilizados en la investigación para estudiar cualquier tipo de fenómeno desconocido, observarlo en su
ambiente natural y describirlo lo más detalladamente posible (p.90), lo que resulta adecuado para
abordar situaciones jurídicas concretas. En cuanto a la estrategia de investigación, se utilizó el estudio
de caso, según Yin (1994), es "una investigación empírica de un fenómeno contemporáneo, tomado en
su contexto, en especial cuando los límites entre el fenómeno y el contexto no son evidentes" (p.13). La
técnica empleada para la recolección de información fue la revisión documental, basada en el análisis
de las sentencias seleccionadas tanto para el análisis de los criterios de la Corte Constitucional como
para la normativa y jurisprudencia relacionada.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde 2008, instauró un modelo garantista de
derechos, propio de un Estado constitucional de derechos y justicia. En el ámbito procesal, el artículo
76 reconoce el derecho al debido proceso, que incluye garantías esenciales como la publicidad
procesal, la igualdad de condiciones, la tutela judicial efectiva y, de manera especial, el derecho a la
defensa.
En razón de lo expuesto en el caso analizado, se plantea la siguiente interrogante:
¿Cómo afecta la falta de notificación de las actuaciones judiciales a la garantía del derecho a la defensa?
El debido proceso constituye el mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden acudir ante el
Estado para resolver conflictos de forma justa y equitativa. Espinoza (2019) lo define como “un
conjunto de premisas procesales de diversas características, cuyo común denominador es asegurar la
legitimidad de los actos judiciales”. De igual manera, Agudelo Ramírez (2005) sostiene que:
El debido proceso es un derecho fundamental contentivo de principios y garantías que son
indispensables de observar en diversos procedimientos para que se obtenga una solución
sustancialmente justa (p. 45).
Dentro de este marco, el derecho a la defensa se concibe como un elemento esencial para asegurar que
las partes puedan ejercer plenamente sus derechos. Cevallos (2017) afirma que este derecho “no
solamente está reconocido en las constituciones sino también en los textos de derechos humanos, por
tal motivo debe salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional y administrativo” (p. 10).

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Este derecho comprende la posibilidad de ser oído en igualdad de condiciones, acceder a todos los
documentos y actuaciones, contar con asesoría jurídica y ejercer los recursos previstos por la ley.
La Corte Constitucional ha sostenido que la tutela judicial efectiva tiene tres dimensiones: (i) el acceso
a la justicia, (ii) el desarrollo integral del proceso y (iii) la ejecución de la sentencia. Su garantía depende
principalmente de los administradores de justicia, quienes tienen la obligación de actuar con diligencia
para evitar que una persona quede desprotegida frente a la vulneración de sus derechos.
En este contexto, la notificación judicial se erige como una solemnidad sustancial indispensable para la
validez de los procesos. García (2017) la describe como uno de los mecanismos que aseguran la
efectividad procesal, mientras que el artículo 107 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
establece que su omisión genera nulidad Pineda (2021) define la notificación como “el procedimiento
mediante el cual se hace conocer a los involucrados en un proceso judicial sobre las providencias legales;
de tal manera que estén enteradas de los detalles de la causa” (p. 15).
Cuando la notificación no se realiza correctamente, se vulnera el derecho a la defensa y procede la
nulidad procesal. El artículo 109 del COGEP dispone que la nulidad retrotrae el proceso al momento
anterior al acto inválido, mientras que el artículo 108 del mismo cuerpo normativo establece que la falta
de citación será causal de nulidad únicamente si impide que la parte ejerza sus derechos y excepciones.
García (2017) añade que esta nulidad “priva de efectos y de validez al proceso que se está sustanciando”
(p. 5).
En el caso analizado, contenido en la Sentencia No. 2695-16-EP/21, la Corte Constitucional identificó
que las notificaciones se enviaron a un correo electrónico incorrecto, lo que impidió que una de las
partes conociera la convocatoria a la audiencia de casación. Esta omisión generó indefensión,
configurando la vulneración del derecho a la defensa y de la tutela judicial efectiva. Como consecuencia,
el proceso debió retrotraerse al momento previo al error.
La Corte Constitucional, a través de esta sentencia, consolidó un precedente jurisprudencial que subraya
la responsabilidad de los jueces y servidores judiciales en la verificación cuidadosa de las notificaciones.
La falta de diligencia en este aspecto no solo afecta a las partes directamente involucradas, sino que
compromete la legitimidad del sistema judicial y la confianza ciudadana.

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Por tanto, este análisis evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos tecnológicos y
administrativos para garantizar la correcta comunicación procesal y prevenir errores que puedan poner
en riesgo derechos fundamentales, asegurando así que la justicia sea transparente, accesible y efectiva.
1. Descripción del hecho fáctico, base del análisis jurídico del caso
En diciembre de 2013, Franklin Darwin Gorotiza Díaz presentó una demanda laboral contra la compañía
Quicornac S.A. y otros. Tras varias instancias judiciales, en agosto de 2016, la Corte Nacional de
Justicia dictó sentencia parcial a favor del demandante. La compañía interpuso una acción
extraordinaria de protección alegando falta de notificación durante el trámite de casación.
La Corte Constitucional, al analizar la causa, identificó que las notificaciones fueron enviadas a un
correo electrónico incorrecto, lo que impidió que la compañía conociera la convocatoria a la audiencia
y otros actos procesales relevantes. Esta situación vulneró el derecho a la defensa y la tutela judicial
efectiva.
2. Modelación de las posibles soluciones al problema jurídico
Con el propósito de concretar posibles soluciones a los problemas jurídicos que se plantean, el estudio
sugiere no apartarse de la línea argumentativa de la que se sirve la Corte Constitucional (CC) para dar
respuesta a las hipótesis que se plantean desde la perspectiva de las imputaciones que hace la compañía
accionante. Además, se propone el diseño de posibles soluciones sobre la base de un orden lógico de
razones que se advierten en sentencias dictadas por la CC en las que se aborda el debido proceso, y la
tutela judicial efectiva como una forma de proporcionar el sistema de justicia, y a la vez, en los
referentes que la doctrina ofrece en torno a la justiciabilidad de los derechos en juego.
El caso de estudio se decantó por la falta de notificación de las actuaciones judiciales que se dictaron
en la causa 09357-2013-0579 por concepto de haberes e indemnizaciones laborales y que se describen
en contextos del análisis: auto que admitió a trámite el recurso de casación; auto a través del cual la
jueza ponente avocó conocimiento; el auto en que el juzgador convocó a audiencia de estrados, y el
mismo fallo que resolvió el recurso, y que no fueron notificados en legal y debida forma en los correos
electrónicos aportados para este propósito por la compañía accionante.
De acuerdo al criterio de la Corte Constitucional en la Sentencia No. 1084-14-EP/20 la notificación es:

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El acto procesal por el cual se comunica legalmente a los sujetos procesales de las
providencias judiciales. Esta adquiere especial relevancia, puesto que, desde su fecha,
corren los plazos o términos para que un sujeto cumpla con una orden o ejerza un
derecho procesal. Por ende, es indispensable que este acto se realice en legal y debida
forma para que las partes puedan ejercer su derecho a la defensa.
Es importante mencionar que, las notificaciones tienen como objetivo mantener informadas a las partes
procesales de las resoluciones y actuaciones que acontecen en el decurso del proceso, para así cumplir
también con el principio de publicidad desde su arista interna y de contradicción (Atarvia & Picado,
2018) consecuentemente, los autores mencionados señalan que “ninguna resolución debe ser cumplida
si no ha sido notificada”. Tomando en consideración el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico
sobre las Notificaciones Electrónicas “todo el que fuere parte de un procedimiento judicial, designará
el lugar en que ha de ser notificado, que no puede ser otro que el casillero judicial y/o el domicilio
judicial electrónico en un correo electrónico, de un abogado legalmente inscrito, en cualquiera de los
Colegios de Abogados del Ecuador…”
Por su parte, la Corte Constitucional mediante jurisprudencia ya establece que, en el marco de un
proceso judicial, la garantía del derecho a la defensa impone al juez el deber de notificar a las partes
procesales y a terceros, con la suficiente antelación y no excluirlo del proceso. En el caso analizado
objeto del presente estudio, la falta de notificación surge por un error involuntario, que al ser reiterativo,
vulnera una de las garantías más importantes del debido proceso. En Sentencia No. 1298-17-EP/21 la
Corte estableció tres elementos para considerar que se ha vulnerado el derecho a la defensa por falta de
notificación:
(ii) Que se haya omitido notificar o se haya notificado de forma incorrecta a todos
los medios señalados por el accionante
(ii) Que la falta de notificación se haya dado respecto de actuaciones relevantes
dentro del proceso; y,
(iii) Que la falta de notificación le haya ocasionado indefensión, esto es, que haya
afectado sus posibilidades de defenderse, presentar argumentos, pruebas o recursos.

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En este contexto, para poder ejercer el pleno derecho a la defensa, se considera fundamental cada una
de las notificaciones de las actuaciones judiciales, considerándose para el efecto los correos, y/o
casilleros judiciales asignado por las partes
En el caso motivo de análisis, ni la compañía accionante ni su abogado fueron notificados con el inicio
del trámite del recurso de casación, por lo que resulta evidente que producto de la falta de notificación,
la audiencia de estrados se llevó a cabo sin la presencia de esta parte procesal.
En consecuencia, el organismo observó que la compañía accionante no dispuso de los medios necesarios
para preparar su defensa y ejercerla, pues no estuvo enterada de ninguna de las actuaciones realizadas
durante la tramitación del recurso de casación; además, no le fue posible rebatir en el momento oportuno
y en igualdad de condiciones los fundamentos del recurso de casación, dictándose una sentencia sin que
los jueces de la Corte Nacional de Justicia escuchen a la compañía accionada Quicornac S.A.; existiendo
negligencia de parte de la autoridad judicial. Dentro de los fundamentos y pretensión de la acción del
caso objeto de estudio, la defensa de la compañía accionante sostiene que se vulneraron los derechos:
(i) al debido proceso en las garantías del derecho a la defensa, concretamente respecto a contar con el
tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa y de ser escuchado en el momento
oportuno y en igualdad de condiciones y (ii) a la tutela judicial efectiva.
Todo esto debido a que el 29 de noviembre del año 2021, la parte accionada conoció el resultado de la
casación, mediante la sala especializada de lo laboral, tomándoles por sorpresa dicha resolución, por
cuanto no conocían el desenvolvimiento de dicho proceso, puesto que no fueron notificados debido a
una equivocación en la digitación de los correos electrónicos, existiendo vulneración a los derechos
constitucionales mencionados precedentemente, dejando por ende en indefensión a dicha parte procesal,
por lo que se le ha privado el legítimo derecho que tienen los ciudadanos de no ser ajenos a la defensa
en ninguna etapa o procedimiento.
Una vez mencionados los fundamentos, esta Corte ha considerado dentro del párrafo 16 que: el derecho
a la defensa, dentro de un proceso jurisdiccional o de cualquier índole, permite a las partes sostener sus
pretensiones y rebatir los fundamentos de la parte contraria y que las personas puedan acceder a los
medios necesarios para efectivizar sus demás derechos y hacer respetar sus pretensiones en el desarrollo
del proceso jurisdiccional.

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De una forma más general, el derecho a la defensa debe ser garantizado en todas las etapas del proceso,
sin que pueda obstaculizarse ni negarse su ejercicio en ningún momento procesal, pues ello conllevaría
a generar un estado de indefensión.
Siguiendo la misma línea, en la Sentencia No. 185-17-EP/22 párrafo 23 menciona al respecto: el
derecho a la defensa ha sido conceptualizado como todo aquel cuyos derechos e intereses sean objeto
de discusión dentro de un procedimiento, ya sea judicial, administrativo o de cualquier índole, para
acceder al sistema y hacer valer sus derechos respecto de este. En aquel sentido, el derecho a la defensa
busca garantizar la contradicción e igualdad entre las partes procesales a través de diversas garantías
que incluyen el ser escuchado por el juzgador en el momento oportuno.
Esta Corte considera pertinente hacer referencia al deber de debida diligencia de los servidores
judiciales, lo cual consiste en el cuidado razonable que debe ser observado en toda la tramitación del
proceso con el fin de garantizar una adecuada administración de justicia enmarcada en actuaciones
diligentes y razonables y en la tramitación oportuna de los actos procesales que correspondan a cada
etapa del proceso para asegurar el efectivo goce de los derechos.
Además, la Corte ha establecido que la inobservancia del deber de cuidado en la tramitación de un
proceso no implica necesariamente una violación de derechos y su vulneración será considerada
siempre que esté analizada en conjunto con un derecho o una garantía procesal.
Por lo tanto, las autoridades judiciales de la Corte Nacional de Justicia, al no haber verificado que las
partes hayan sido debidamente notificadas, no actuaron con la diligencia necesaria para garantizar el
respeto y protección de las garantías del debido proceso en su actividad jurisdiccional, provocando con
ello la vulneración del derecho a la defensa de la compañía accionante.
De modo que, aun cuando la decisión impugnada fue la sentencia de 29 de agosto de 2016, esta Corte
estima que, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la LOGJCC, para que la reparación sea
efectiva se debe dejar sin efecto el proceso desde la notificación del auto de 12 de mayo de 2016, a fin
de restablecer la situación al estado anterior a la violación.
La Corte Constitucional dentro de esta sentencia ha considerado que el dejar sin efecto la decisión
impugnada en la presente causa, no puede afectar el pago que recibió el actor del proceso de origen,
producto de una decisión judicial firme y ejecutoriada.

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Así, los efectos de un nuevo fallo no podrían generar responsabilidad ni ser atribuidos al actor del
proceso laboral respecto de aquellos elementos que ya fueron cumplidos por la compañía ahora
accionante.
Finalmente el Pleno de la Corte Constitucional resolvió dejar sin efecto la notificación del auto de 12
de mayo de 2016 dictado por el correspondiente conjuez de la Sala Especializada de lo Laboral de la
Corte Nacional de Justicia que admitió a trámite el recurso de casación, así como el auto de 15 de junio
de 2016 a través del cual se convocó a audiencia en estrados y la sentencia dictada el 29 de agosto de
2016 por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, que resolvió casar
parcialmente la sentencia recurrida.
Asimismo, retrotraer el proceso judicial hasta el momento en que ocurrió la violación al derecho
constitucional, esto es, hasta la notificación del auto de 12 de mayo de 2016, mediante el cual se admitió
a trámite el recurso de casación interpuesto.
Y devolver el expediente a la Corte Nacional de Justicia a fin de que una nueva conformación de la Sala
Especializada de lo Laboral, trámite el recurso de casación interpuesto, desde que ocurrió la vulneración
del derecho constitucional, esto es, desde la notificación del auto de admisión del recurso de casación,
para lo cual se deberán tomar en cuenta los correos electrónicos señalados por la compañía accionante
y los límites establecidos en esta sentencia respecto a su irretroactividad y no afectación a los haberes
laborales percibidos lícitamente. A su vez, es menester adicionar el voto concurrente del Juez
Constitucional Hernán Salgado Pesantes, destacando que: La sentencia de mayoría declara la
vulneración del derecho a la defensa y deja sin efecto, entre otras decisiones, la sentencia de 29 de
agosto de 2016, la cual resolvió casar parcialmente la decisión de segunda instancia y ordenó el pago
de $2.675,20 al actor. De igual manera, ordena que se tramite nuevamente el recurso de casación desde
la notificación del auto de admisión de este remedio procesal.
El juez argumenta su decisión al mencionar que el efecto que se da a la sentencia no es el correcto,
debido a que la buena fe de las partes no ha sido objeto de la litis y, en el presente caso, no puede ser
sustento para justificar una situación que no ha quedado en firme por disposición de la resolución de la
acción extraordinaria de protección que dejó sin efecto, entre otras, la sentencia que otorgó los haberes
laborales al trabajador.

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Sostiene de igual forma, que el recurso de casación sea conocido nuevamente desde su admisión,
escuchando los argumentos de las dos partes, podría ocasionar: i) que se case la sentencia y se conmine
al actor al pago de los haberes exigidos en el proceso subyacente; o, ii) una sentencia que advierta que
no existieron vicios en la aplicación e interpretación de la ley, por lo que las decisiones de instancia que
fueron unánimes al señalar que el actor no tenía derecho al pago de haberes adicionales a los dispuestos
en el visto bueno, serían correctas y no contendrían ningún vicio.
De suceder el segundo supuesto que se rechace el recurso de casación por efecto de la decisión de
mayoría, se estaría, por un lado, justificando un aparente pago sin fundamento, y, por otro, causando
que la decisión de la acción extraordinaria de protección, con relación al accionante, no tenga efecto
alguno, lo que vacía de contenido la sentencia de esta Corte.
El considera que la sentencia debió limitarse a dejar sin efecto las decisiones impugnadas, con
independencia de las consecuencias que ocasione la sentencia dictada por la Sala Especializada de la
Corte Nacional de Justicia, al conocer nuevamente el recurso de casación.
Por otra parte, cabe destacar que a partir del modelo Estado Constitucional de justicia, se designa un
órgano autónomo e independiente de administración de justicia constitucional y competente para la
creación de precedentes jurisprudenciales, este es, la Corte Constitucional, tomando como fin garantizar
la supremacía de la Constitución, tal como lo determina el artículo 424: “…La Constitución es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico…” siendo estos los plenos
ejercicios de todos los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales de los ciudadanos.
Dicho esto, este órgano desarrolla distintos métodos y técnicas de interpretación constitucional erga
omnes, esto es, de carácter vinculante, a fin de garantizar y proteger los derechos y garantías
constitucionales emanadas en la ley.
CONCLUSIONES
De acuerdo a los resultados obtenidos, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. El principio del debido proceso facilita que el procedimiento sea justo,imparcial y legítimo, puesto
que incluye una serie de garantías que asegurana las partes procesales la tutela de sus derechos
constitucionales, buscandoel bien común, la paz, y la justicia.

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Así, una vez analizado el caso de estudio, resultó evidente la vulneración al principio del debido
proceso, derecho a la defensa, y por consiguiente la tutela judicial efectiva, debido a que no senotificó
a las partes de la debida forma.
2. La omisión en la notificación de las providencias, así como los errores de tipeo al redactar los correos
electrónicos correspondientes, evidencian una falta de diligencia por parte de la autoridad judicial y
constituyen una vulneración al derecho a la defensa. En este contexto, las autoridades judiciales de la
Corte Nacional de Justicia, al no verificar que las partes hubieran sido debidamente notificadas —
específicamente al correo electrónico correcto—, no actuaron con la debida diligencia exigida para
garantizar el respeto y la protección de las garantías del debido proceso en el ejercicio de su función
jurisdiccional. Esta irregularidad procesal, al comprometer un resultado justo y equitativo, dio lugar a
que el proceso sea retrotraído hasta el momento procesal en que debió haberse realizado la notificación
de manera válida, con el fin de subsanar la omisión de una solemnidad sustancial que colocó a una de
las partes en estado de indefensión.
3. A raíz del modelo actual de la Constitución de la República del Ecuador, los precedentes
jurisprudenciales se convierten en un pilar fundamental para la garantía de derechos. Otorgando la
facultad a la Corte Constitucional de ser el máximo órgano encargado de la interpretación con efectos
erga omnes de la Carta Magna abarcando un nuevo paradigma lleno de criterios constitucionales que
esclarecen a la normativa del texto constitucional.
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