LA DISMINUCIÓN DE SEMANAS DE
COTIZACIÓN PARA LA PENSIÓN DE LAS
MUJERES EN COLOMBIA: UNA MIRADA
JURÍDICO-SOCIAL, A PARTIR LA
SENTENCIA C-197 DE 2023
THE REDUCTION IN CONTRIBUTION WEEKS
FOR WOMEN'S PENSIONS IN COLOMBIA:
A LEGAL AND SOCIAL PERSPECTIVE, BASED
ON RULING C-197 OF 2023
Claudia Carolina Rodriguez Viana
Investigador Independiente, Colombia
Marcela Sarmiento Trigos
Investigador Independiente, Colombia

pág. 10203
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.20048
La Disminución de Semanas de Cotización para la Pensión de las Mujeres
en Colombia: Una Mirada Jurídico-Social, a partir la Sentencia C-197 de
2023
Claudia Carolina Rodriguez Viana 1
crodriguezviana@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-9573-4244
Investigador Independiente
Colombia
Marcela Sarmiento Trigos
marcelasarmientotrigos@gmail.com
https://orcid.org/0009-0009-7097-8964
Investigador Independiente
Colombia
RESUMEN
Nuestro artículo tiene como propósito analizar la densidad de semanas para acceder a la pensión de
vejez de las mujeres en Colombia y la disminución contemplada en la Sentencia C-197 de 2023, también
a su vez complementándola con la Ley 2381 de 2024, desde una perspectiva socio-jurídica con enfoque
de género. Se utilizó una metodología cualitativa descriptiva, pues se llevó a cabo un estudio
documental de fuentes normativas, jurisprudenciales y académicas tanto de Colombia como
internacionales. Lo que nos permitió contextualizar el cambio normativo de acuerdo a las desigualdades
que se han dado históricamente a las mujeres y que las han afectado en el ámbito pensional. Los
resultados de nuestro estudio evidencia que los cambios propuestos en la Sentencia C-197 de 2023 y en
la Ley 2381 de 2025, son un resultado a las barreras que tienen las mujeres en Colombia como son la
informalidad laboral, el tiempo de cuidado de hijos y familiares en el hogar que no es remunerado. Y
por ello la Sentencia y la Ley formulan avances para responder a las desigualdades que afectan el
cumplimiento de los requisitos para las pensiones de las mujeres.
Palabras clave: pensión, género, mujer, semanas, beneficios, Colombia
1 Autor principal.
Correspondencia: crodriguezviana@gmail.com

pág. 10204
The Reduction in Contribution Weeks For Women's Pensions in Colombia:
A Legal and Social Perspective, Based on Ruling C-197 of 2023
ABSTRACT
The purpose of our article is to analyze the number of weeks required to qualify for old-age pensions
for women in Colombia and the reduction contemplated in Ruling C-197 of 2023, also complementing
it with Law 2381 of 2024, from a socio-legal perspective with a gender focus. A descriptive qualitative
methodology was used, as a documentary study of regulatory, jurisprudential, and academic sources
from both Colombia and abroad was carried out. This allowed us to contextualize the regulatory change
according to the inequalities that have historically affected women in the pension sphere. The results of
our study show that the changes proposed in Ruling C-197 of 2023 and Law 2381 of 2025 are a result
of the barriers faced by women in Colombia, such as informal employment and unpaid time spent caring
for children and family members at home. And for this reason, the Ruling and the Law formulate
advances to respond to the inequalities that affect the fulfillment of the requirements for women's
pensions.
Keywords: pension, gender, woman, weeks, benefits, Colombia
Artículo recibido 04 Agosto 2025
Aceptado para publicación: 29 Agosto 2025

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INTRODUCCIÓN
Recientemente en Colombia, el debate sobre el sistema pensional ha cobrado sensibilidad, con relación
a los principios de equidad, justicia social desde un enfoque de género. Con la Sentencia C-197 de 2023,
de la Corte Constitucional, y la publicación de la Ley 2381 de 2024, se fundamentó la reducción de las
semanas exigidas para que las mujeres puedan acceder a una pensión de vejez.
Nuestro artículo de estudio, tiene como fundamento examinar desde un enfoque socio-jurídico, el
impacto que estas normas representan, mostrando los beneficios para que las mujeres tengan derecho a
una pensión, no solo con base en las oportunidades laborales, sino a la reducción de las semanas
requeridas, teniendo en cuenta las brechas de género que han persistido de manera histórica y que las
han afectado para acceder a la pensión de vejez.
La sentencia C-197 de 2023 representa un hito en este proceso. La Corte reconoció que el diseño actual
del sistema pensional ha dejado de lado, durante décadas, factores como el trabajo no remunerado, la
informalidad laboral y la distribución desigual de las tareas de cuidado, que recaen de forma
desproporcionada sobre las mujeres. A través de esta decisión, se estableció un precedente importante:
el Estado tiene la obligación de incorporar enfoques diferenciales en el diseño y aplicación de las
políticas de seguridad social.
Con base en ese marco constitucional, la Ley 2381 de 2024 aparece como una respuesta legislativa a
una deuda pendiente con las mujeres del país. Al reducir el tiempo de cotización requerido para acceder
a la pensión, se introduce una acción que reconoce las desigualdades estructurales en el acceso al
mercado laboral. Esta ley, más allá de lo que establece en términos legales, puede entenderse como un
avance en la garantía progresiva de los derechos sociales.
El objetivo es aportar a la discusión sobre cómo el derecho puede convertirse en una herramienta real
para corregir desigualdades históricas, especialmente en contextos donde los derechos de las mujeres
han sido relegados o invisibilizados. La transformación del sistema pensional no puede desligarse de
las realidades sociales que enfrenta la población femenina en Colombia, y es en ese cruce entre norma
y realidad donde se juega la verdadera posibilidad de construir una sociedad más equitativa.

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MARCO TEÓRICO
Marco constitucional y jurisprudencial
En Colombia a partir de la Constitución de 1.991, la seguridad social se consagra como un derecho
fundamental, siendo un servicio público obligatorio, éste debe estar bajo la dirección, coordinación y
control del Estado.
La Carta Magna establece en su artículo 48 el derecho fundamental a la seguridad social, que
anteriormente se desarrollaba a través del Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ISS).
El artículo 48 establece dentro de su estructura tres principios fundamentales para el desarrollo de la
seguridad social en Colombia:
“La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección,
coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad,
en los términos que establezca la Ley.”
La Honorable Corte Constitucional, en ejercicio de la revisión automática del Decreto No. 263 de 1993,
“Por el cual se dictan medidas tendientes a garantizar la atención hospitalaria, a las víctimas de atentados
terroristas,” por el Magistrado Sustanciador, el Doctor Alejandro Martínez Caballero en la sentencia C-
143/93, estableció la definición de los principios fundamentales para el desarrollo de la seguridad social
determinados por el artículo 48 constitucional:
(…) “La eficiencia es un principio que tiene como destinatario a los propios organismos responsables
de la prestación del servicio público de la Seguridad Social -el Estado y los particulares-. Así mismo la
eficacia implica la realización del control de los resultados del servicio. En cuanto a la solidaridad, es
un principio que aspira al valor justicia y que bebe en las fuentes de la dignidad humana. La
universalidad es el principio relacionado con la cobertura de la Seguridad Social: comprende a todas
las personas. Ello es natural porque si, como se estableció, la dignidad es un atributo de la persona, no
es entonces concebible que unas personas gocen de vida digna y otras no. Las calidades esenciales de
la existencia no sabrían ser contingentes. Simplemente, si son esenciales, se predican de todas las
personas". La Seguridad Social es simultáneamente un servicio público y un derecho de las personas.”
(…). (Corte Constitucional, 1993)

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El artículo 48 también marcó la estructura para el desarrollo del sistema pensional en Colombia en su
párrafo 9 así:
(…) Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las
semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin
perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia. Los requisitos y beneficios
para adquirir el derecho a una pensión de invalidez o de sobrevivencia serán los establecidos por las
leyes del Sistema General de Pensiones.” (…) (Asamblea Nacional Constituyente, 1991)
En los últimos años se ha estado replanteando la problemática que afrontan las mujeres en Colombia,
pues acceder a la pensión de vejez para este segmento poblacional, se presenta con notables condiciones
pensionales diferentes, con un déficit de protección para la mujer, siendo determinante que se enfrentan
con barreras para ingresar y mantenerse en el mercado laboral, ésta situación en la que es más difícil
acceder y disfrutar de la pensión de vejez, es sin duda el incumplimiento a uno de los principios del
sistema de seguridad social como la universalidad, que se estipuló en la Constitución y jurisprudencia.
La Sentencia C-197 de 2023 representa un hito en la jurisprudencia constitucional. La Corte
Constitucional concluyó que exigir las mismas semanas de cotización a mujeres y hombres, sin
considerar las condiciones materiales diferenciadas, constituye una medida regresiva y
desproporcionada, disminuyendo así paulatinamente el número de semanas cotizadas que requiere la
mujer hasta llegar a las 1.000 semanas en el año 2036.
La Corte se ampara en principios como el de igualdad sustantiva (art. 13 C.P.), en el que no basta la
igualdad formal, sino, que se busca la igualdad real y efectiva de los derechos entre hombres y mujeres;
la dignidad humana (art. 1 C.P.), que garantiza tutela a todos los ciudadanos y la protección especial a
la mujer (arts. 43 y 53 C.P.), que implica un amparo y apoyo en diferentes etapas de la vida de la mujer
y en el ámbito laboral.
En este sentido, también procedió la sentencia C-054 de 2024, que declaró inexequible la expresión “y
hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1150)” del artículo 65 de la Ley 100 de
1993 en relación con sus efectos para las mujeres, para acceder al reconocimiento de la garantía de
pensión mínima. La Sala considera que la norma demandada afecta prima facie el derecho a la igualdad
porque prevé un trato idéntico a grupos de sujetos que se encuentran en una situación fáctica diferente.

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Este trato idéntico consiste en que, conforme al artículo 65 de la Ley 100 de 1993, tanto los hombres
como las mujeres afiliadas al RAIS, deben acreditar el mismo número mínimo de semanas de cotización
(1150) para tener derecho al reconocimiento de la garantía de pensión mínima. No obstante, la Sala
encuentra que, de cara a la finalidad de la norma, las mujeres y los hombres afiliados al RAIS se
encuentran en una situación fáctica diferente, puesto que no tienen las mismas condiciones materiales
y oportunidades para efectuar cotizaciones al sistema pensional. (Constitucional, 2024).
Análisis normativo de la Ley 2381 de 2024
La Ley 2381 de 2024, prioriza a la mujer permitiéndole obtener varios beneficios, algunos de ellos
inclusive, de aplicación simultánea, así como lo abordaremos a continuación.
▪ Disminución en el número de semanas requeridas para obtener la pensión a las mujeres en
Colombia, acorde en lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-197 de 2023 y
disminución en el número de semanas requeridas para obtener la pensión a las mujeres, que no se
encuentran dentro del régimen de transición, artículo 2 Ley 2381 de 2024.
▪ Disminución en 50 semanas de cotización por cada hijo nacido o adoptado, hasta un máximo de
tres hijos.
▪ Prestación anticipada de vejez.
Disminución en el número de semanas requeridas para obtener la pensión a las mujeres en
Colombia, acorde en lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-197 de 2023 y
disminución en el número de semanas requeridas para obtener la pensión a las mujeres, que no
se encuentran dentro de régimen de transición, artículo 2 Ley 2381 de 2024.
Fundamentalmente, la sentencia C-197 de 2023 adoptó la disminución de 25 semanas cada año para las
mujeres, a partir del 1° de enero de 2025, por cuanto si para esa fecha no se ha adoptado dicho régimen
por el Congreso de Colombia, el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres
para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas desde el 1
de enero del año 2026 y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año, hasta
llegar a 1000 semanas hasta el año 2036.
Es decir, que el artículo de 32 de la Ley 2381 de 2024, se ajustó a lo contemplado en la sentencia, con
la diferencia que en la norma la disminución es siempre constante de 25 semanas por año, desde el

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2025, y en la sentencia se da inicio con la disminución en 50 semanas solo para el año 2026 y en
consecutivo con las 25 semanas cada año.
No obstante, cuando el Congreso expidió la Ley 2381 de 2024, en su artículo 2, decidió aplicarlo
solamente a las mujeres que no están cubiertas por el régimen de transición. El régimen de transición
diseñado para proteger los derechos de las personas que han cotizado un número significativo de
semanas antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, permite que las mujeres que cuenten con 750
semanas y hombres que cuenten con 900 semanas cotizadas, sigan bajo las reglas de la Ley 100 de
1993, que no contempla esta reducción específicamente para las mujeres, lo que denota un alcance
limitado en este especifico aspecto, pero la sentencia C-197 de 2023 al tener el carácter erga omnes y
fuerza vinculante prevalece sobre la normativa limitante o contradictoria, acorde a lo estipulado en el
artículo 243 de la Constitución Política de Colombia y así lo ha reiterado la misma Corte Constitucional,
en la sentencia SU-037 de 2009 y T-043 de 2018, al afirmar que el Congreso no puede legislar de forma
contraria a los establecido por la Corte, toda vez que incurriría en desconocer el principio de cosa
juzgada constitucional.
En este sentido, los beneficios aplican a todas las mujeres en Colombia, acorde en lo dispuesto por la
Corte Constitucional en la sentencia C-197 de 2023, para que las mujeres puedan pensionarse con
menos semanas cotizadas que los hombres, sin reconocer su edad o situación particular, aplicando el
principio de igualdad sustancial, reconociendo que las mujeres encuentran más barreras para acceder y
mantener un empleo formal y por tanto cumplir con el requisito de las semanas requeridas para obtener
la pensión de vejez.
En consecuencia, la reducción de las semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez en
Colombia, aplica para todas las mujeres, independiente a que se encuentren o no cubiertas por el
régimen de transición que permite la aplicación de la Ley 100 de 1993.
Finalmente, el decreto reglamentario 514 de 2025, en su artículo 2.2.4.9.16, contempla que únicamente
las mujeres afiliadas al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de
origen común, es decir, aquellas que no sean beneficiarias del régimen de transición, les será aplicable
la disminución en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 de cotización, de acuerdo con la siguiente
tabla:

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Tabla 1 Disminución semanas mujeres Decreto 514 de 2025. ARTÍCULO 2.2.4.9.16.
Nota. (Presidencia de la República, 2025)
El número de semanas exigido a las mujeres beneficiarias del régimen de transición para el
reconocimiento de la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media de la Ley 100 de 1993 modificado
por la Ley 797 de 2003 se disminuirá en 50 semanas a partir del 1 de enero de 2026, y en 25 semanas
cada año a partir del 1 de enero de 2027, hasta llegar a 1000 semanas de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla 2 Disminución semanas mujeres Decreto 514 de 2025. Artículo 2.2.4.9.16. Transición
Nota. (Presidencia de la República, 2025)
Por otra parte, el número de semanas exigido a las mujeres beneficiarias del régimen de transición para
el reconocimiento de la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
- RAIS, previsto en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 disminuirá en 15 semanas cada año a partir del
1 de enero de 2026, hasta llegar a 1000 semanas de conformidad con la siguiente tabla:
Tabla 3 Disminución semanas mujeres Decreto 514 de 2025. Artículo 2.2.4.9.16. RAIS
Nota. (Presidencia de la República, 2025)

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Todo esto contribuye al acceso y cumplimiento de las semanas requeridas para la pensión de las mujeres
en Colombia, sumado a la posibilidad que tienen de cotizar a la seguridad social, las mujeres que tengan
ingresos menores a un salario mínimo legal mensual vigente, aunque no tengan una vinculación laboral
o contractual, pero que si se encuentren afiliadas al sistema de salud, a través del régimen subsidiado o
del régimen contributivo como beneficiarias, sin necesidad hacer el pago por concepto de salud, sino
sólo por concepto de pensión, como lo establece el artículo 21 de la ley 2381 de 2024, lo que permite
asequibilidad en el pago de la seguridad social.
Es importante, mencionar que también la reducción de las semanas para acceder a la pensión aplica
simultáneamente con el sistema de equivalencias de los beneficios económicos periódicos BEPS, como
un mecanismo actuarial que permite convertir los ahorros realizados en BEPS en semanas del Sistema
General de Pensiones, con el objetivo de acceder a una pensión de vejez. Este sistema, estipulado por
el Decreto 1494 de 2022, permite a personas con bajos ingresos o sin ingresos formales, que no puedan
cotizar, ahorrar voluntariamente y que estos ahorros se conviertan en semanas cotizadas.
Otro aspecto, benéfico y diferenciador, para la mujer, pese a que no represente como tal una disminución
de semanas a cotizar, es la fijación del régimen de transición en 750 semanas cotizadas o más para la
mujeres y 900 semanas cotizadas o más para los hombres, que permite acogerse al régimen de
transición, es decir, a la anterior normativa que corresponde a la Ley 100 de 1993, en lugar de las nuevas
disposiciones, lo que implica una diferencia importante y favorable en el monto final de la pensión, con
la posibilidad de renunciar al régimen de transición establecido en el artículo 75 de la Ley 2381 de
2024.
Disminución en 50 semanas de cotización por cada hijo nacido o adoptado, hasta un máximo de
tres hijos.
La Ley 2381 de 2024, introduce una medida de acción afirmativa al permitir que las mujeres descuenten
50 semanas de cotización por cada hijo nacido o adoptado, hasta un máximo de tres hijos. Esta norma
reconoce la desigual distribución de las tareas de cuidado y busca compensar el impacto que ello tiene
en el acceso a la seguridad social en pensiones. El procedimiento para acreditar este beneficio por cada
hijo nacido o adoptado, se determina con el registro civil de nacimiento, el cual requiere la validación
por parte de Colpensiones.

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Al respecto, cabe precisar que la Ley 2388 de 2024, incorpora en el ordenamiento jurídico de Colombia,
la definición de hijo de crianza, como la “persona que ha sido acogido para su cuidado, protección y
educación durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años, por una familia o personas diferente
a la de sus podres biológicos; sean estas familias consanguíneas o no”. El procedimiento para el
reconocimiento como hijo de crianza, se realiza ante juez de familia o notario del domicilio del que
pretende reconocerse como hijo de crianza, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido
en el Código General del Proceso.
En consecuencia, la disminución de las 50 semanas cotizadas por cada hijo nacido o adoptado, también
procede para los hijos de crianza, que por supuesto, deben estar acreditados en el registro civil de
nacimiento y de acuerdo al artículo 14 ibidem, se establece que éstos, gozarán de los mismos derechos
que las normas en materia de seguridad social en salud, pensión y subsidio familiar reconocen a los
hijos naturales en Colombia.
Es cuanto a la simultaneidad de la disminución de las semanas para la mujer, es claro, que ésta se puede
aplicar con la disminución de semanas por cada hijo nacido o adoptado, hasta un máximo de tres hijos,
a su vez, con la disminución aplicada hasta llegar a 1000 semanas, para el 1 de enero de 2026, por lo
que el número de semanas requeridas para la pensión integral de vejez, puede llegar a un mínimo de
850 semanas (Artículo 2.2.4.9.20) para las mujeres que no se encuentren el régimen de transición y
adicionalmente dentro de las citadas 850 semanas se pueden incluir las obtenidas con el sistema de
equivalencias de los beneficios económicos periódicos BEPS, permitiendo que el ahorro voluntario se
convierta en semanas cotizadas.
Prestación anticipada de vejez.
Mediante la prestación anticipada de vejez, se incorpora una medida, que pese no ser exclusiva para la
mujer, también permite adquirir dicha prestación con un mínimo 1.000 semanas, una edad diferenciada
de 62 años de edad para las mujeres, 65 para los hombres y que las 300 semanas restantes puedan ser
descontadas de lo devengado, cumpliendo con los siguientes requisitos: Haber cotizado mínimo 1000
semanas en cualquier tiempo y no haber cotizado el número mínimo de semanas exigidas para el
reconocimiento de la pensión integral de vejez antes del 1 de enero de 2036, habiendo agotado
previamente los mecanismos de equivalencias;

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Haber manifestado que sin el reconocimiento de la prestación anticipada de vejez estaría imposibilitado
para continuar cotizando al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de
origen común y no ser beneficiario del régimen de transición o haber optado por la aplicación plena y
exclusiva del Sistema de Protección Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
(Presidencia de la República de Colombia, 2025)
Esta modalidad de prestación económica, funciona en simultanea con el mecanismo de equivalencia de
semanas, pero no con el beneficio de la disminución de semanas para las mujeres, ni la disminución de
50 semanas por cada tres hijos nacidos o adoptados.
Mirada del sistema pensional en otros modelos
Colombia ha tomado muchas referencias, de otros países, sobre los beneficios que se otorgaron a las
mujeres para acceder a la pensión y que fueron tenidas en cuenta para la redacción de la Ley 2381 de
2024. Por eso, es importante resaltar, con una mirada global, las acciones que mitigaron la brecha de
género, las cuales resultaron en beneficios para las mujeres en la citada norma.
En el análisis que realiza Carmelo Mesa-Lago, en su publicación “Pensiones de capitalización
individual en América Latina”, se aprecia como varios de los países de américa latina optaron por
beneficios para las mujeres. En Argentina, la igualdad de género, les brindó a las madres que tienen
hijos, y que no alcanzaron los 30 años de cotización, entre 1 y 3 años por hijos; En Bolivia, también se
otorgó el beneficio a las mujeres con 10 años de cotización pueden reducir un año, por cada hijo nacido
vivo con un máximo de 3 años. En Chile, la igualdad de género mejoró, porque a las madres,
independientemente de sus ingresos, le da un bono por cada hijo nacido vivo (se acredita a la cuenta
individual de la madre, devenga interés anual, y se hace efectivo al tiempo de la jubilación); en México,
El Salvador, Costa Rica, Panamá, República Dominicana y Perú, dentro de su estudio no se determinan
beneficios con enfoque de género; Por su parte, Uruguay tiene medidas pioneras en equidad de género,
como compensación a las mujeres por cuidados. (Mesa-Lago, 2022).
En nuestro análisis sobre los beneficios pensionales dirigidos a las mujeres en el contexto global, hemos
podido constatar que la situación es compleja y profundamente marcada por desigualdades
estructurales.

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La forma en que las mujeres acceden a una pensión digna en la vejez varía sustancialmente según la
región, el diseño institucional de los sistemas de seguridad social y las normas socioculturales que
afectan su participación laboral. Si bien existen avances, los desafíos persisten en todas las latitudes,
aunque con particularidades notorias.
En América Latina, el panorama pensional de las mujeres está marcado por una fragmentación en los
sistemas, donde coexisten esquemas contributivos y no contributivos. Las mujeres enfrentan una
desventaja significativa debido a trayectorias laborales interrumpidas, informalidad laboral y menor
cotización. Países como Bolivia y Brasil han implementado pensiones no contributivas para las mujeres
mayores que no alcanzan a jubilarse, lo cual representa un paso positivo. No obstante, estos beneficios
suelen ser bajos y no necesariamente garantizan una vejez digna. En países como Chile, el sistema de
capitalización individual ha sido criticado por reproducir desigualdades de género, pues las pensiones
que reciben las mujeres son considerablemente más bajas que las de los hombres debido a la brecha
salarial y la mayor esperanza de vida femenina. (Marco Navarro , 2016)
En el caso de Europa, se observan los sistemas más sólidos y equitativos en términos pensionales,
aunque tampoco están exentos de desafíos. Los países escandinavos han sido pioneros en integrar
perspectivas de género en sus políticas públicas, implementando mecanismos de compensación por
cuidados no remunerados y fomentando una corresponsabilidad laboral y familiar. En países como
Suecia, las mujeres pueden recibir aportes al sistema de pensiones incluso durante periodos de
maternidad o cuidado familiar. Aun así, persiste una brecha pensional de género, atribuida en parte de
desigualdad salarial. En Europa del Este y del Sur, la situación es más heterogénea: aunque existen
sistemas públicos universales, los ajustes fiscales y reformas han debilitado los beneficios, afectando
especialmente a las mujeres con menores ingresos. (Instituto BBVA de PENSIONES, 2019)
En la publicación del CEPAL: "El diseño de los sistemas de pensiones y la igualdad de género", se hace
el análisis de los esquemas pensionales de la Unión Europea y las brechas de género. En la Unión
Europea, en Austria, los padres y madres pueden compartir los derechos de jubilación de manera
voluntaria durante los cuatro años siguientes al nacimiento de un hijo o hija, pues el padre que tienen
trabajo remunerado puede transferir hasta un 50% de sus derechos jubilatorios adquiridos durante estos
cuatro años al padre o madre que cuida al hijo o hija de forma no remunerada.

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Así mismo, existen beneficios por cuidado que se implementaron hace varios años y hoy prácticamente
todos los países de Europa tienen algún reconocimiento por periodos de cuidado infantil en el sistema
de pensiones obligatorios, estos periodos varían de acuerdo con el país (Alemania hasta los 10 años, y
en Francia y Suecia por diferentes situaciones laborales y familiares). También se ve en Austria, donde
las personas que cuidan a familiares con discapacidad pueden aportar voluntariamente al sistema de
pensiones y el Estado paga hasta cuatro años de sus contribuciones. En algunos países como Bélgica,
Italia, Finlandia y Hungría, los créditos por cuidado reemplazan las contribuciones laborales para los
sistemas de pensiones. (Arza, 2017)
En conclusión, al realizar el análisis de los beneficios pensionales de las mujeres en el mundo,
encontramons un observamos un patrón de desigualdad, que viene se esctructura de la economía, la
sociaedad y el género. Las mujeres, a pesar de ser mayoría en la población que llega en gran número a
la vejez, reciben pensiones más bajas y con mayor dificultad. Aunque hay esfuerzos a nivel de los paises
por enmendar esta brecha, como los sistemas no contributivos, el reconocimiento del trabajo de cuidado
o los incentivos a la cotización femenina, estos mecanismos aún son insuficientes. Se evidencia que se
requiere transformaciones que incorporen la equidad de género en el diseño de los sistemas pensionales,
reconociendo el trabajo social y la crianza y que promueva la inclusión efectiva de las mujeres en el
mercado laboral formal. Solo así, se podrá garantizar una vejez digna y justa para todas.
Impacto social y retos de implementación
La reforma pensional tiene el potencial de contribuir en disminuir la pobreza que afecta de manera
desproporcionada a las mujeres mayores, ampliar el acceso al sistema pensional y fortalecer su
independencia económica. No obstante, su implementación efectiva requiere superar varios retos, como
llevar a cabo campañas pedagógicas que informen y orienten a las mujeres beneficiarias y hacer un
seguimiento cuidadoso al impacto financiero en el régimen de prima media, adoptando medidas que
garanticen su sostenibilidad tanto fiscal como contributiva, sin embargo, nuestro enfoque social nos
permite establecer como prioridad los siguientes retos en la implementación:
Acceso a la información y servicios
El acceso a la información por parte de las mujeres en áreas rurales, algunos municipios PDET
(Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial), territorios de pueblos y comunidades étnicas,

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comunidades indígenas, población Rom (pueblo gitano) y vulnerables, implica un reto amplio en la
divulgación de la información y también en el despliegue de los servicios requeridos para materializar
la recepción de las peticiones de las mujeres, en aplicación de los diversos tipos de prestaciones
económicas y beneficios que presenta la Ley 2381 de 2024, por ende, se debe contar con una amplia
colaboración de diferentes instituciones, apoyadas en todas las entidades del Gobierno, para la
disposición de estrategias, jornadas y brigadas en las que se pueda brindar el acceso a la información y
también la disponibilidad de recepcionar las solicitudes a través de la oferta institucional de
Colpensiones, porque no sólo se debe brindar la información óptima, sino permitir los canales de
recepción de las diversas solicitudes y requerimientos en dichos espacios. (Decreto Ley 893, 2017).
Colaboración Interinstitucional
Fomentar la colaboración entre el gobierno, organizaciones no gubernamentales y comunidades locales
para desarrollar e implementar estrategias efectivas, que permitan generar una red informativa alrededor
del territorio nacional.
Tecnología
Los recursos tecnológicos se convierten en el impulso estructural del sistema de protección social
integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común contemplado en la Ley 2381 de 2024, porque
la transformación digital permite la optimización y modernización del sistema de pensiones, procesando
mayor cantidad de información, facilitando los procesos, agilizando los procedimientos, lo que permite
mejorar en la eficiencia en la toma de decisiones y en cuanto a la atención al cliente, con la
implementación de herramientas como, chatbots, líneas de ayuda, videos educativos y atención virtual,
se permite un acercamiento masivo a las Colombianas.
METODOLOGÍA
El enfoque de nuestra investigación utilizó la metodología cualitativa descriptiva, la cual permitió
realizar un análisis detallado de documentos, textos informativos y diversos escritos relacionados con
los sistemas pensionales de las mujeres en el mundo, donde se revisaron datos estudiados de diferentes
autores, que enriquecieron nuestro análisis. A través de la revisión de fuentes primarias y secundarias,
se exploraron en detalle características, desafios y particularidades que enfrentan las mujeres en materia
de pensión o jubilación (cómo se reconoce en otro países), tanto a nivel internacional como en el

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contexto colombiano. En particular, nuestro estudio, examinó la Sentencia C-197 de 2023, que
interpreta aspectos constitucionales relacionados con los beneficios de mujeres para su pensión; también
la Ley 2381 de 2024, que introduce disposiciones importantes y relevantes sobre la equidad de género
en el Sistema Pensional Colombiano.
De un total de 50 artículos relacionados con el tema de estudio, se seleccionaron 19 que fueron
sumamente enriquecedores para lograr nuestro objetivo de exploración y análisis. Y con este análisis
documental logramos identificar patrones, conceptos y argumentos claves para el desarrollo exitoso de
nuestra investigación. La información que recolectamos proporcionó una base sólida para comprender
el marco normativo y social que afecta a las mujeres en la etapa de pensión y que es fundamental para
tener una vejez digna y tranquila. Así, fue posible avanzar en la elaboración y construcción del cuerpo
teórico de la investigación, siempre manteniendo una perspectiva crítica y contextualizada de este tema
que ha tenido tanto interés en los últimos años en Colombia.
DISCUSIÓN Y RESULTADOS
Con el objetivo de generar una discusión que implique evaluar la necesidad de establecer diferencias
en la cantidad de semanas cotizadas exigibles entre hombres y mujeres para lograr la pensión de vejez,
debemos analizar qué aspectos pueden representar limitaciones, para la mujer, en la completitud de las
referidas semanas.
En la Unión Europea, la tasa general de riesgo de pobreza ha sido sistemáticamente más alta para las
mujeres que para los hombres. Aunque ambos indicadores de la EU-SILC (Estadísticas de la Unión
Europea sobre Ingresos y Condiciones de Vida - European Union Statistics on Income and Living
Conditions) siguen teniendo limitaciones, los resultados del sesgo de género muestran diferencias
significativas entre ellos. Esto puede deberse a que, cuando los ingresos laborales de las mujeres se
combinan con los de sus parejas, el hogar a menudo deja de ser considerado pobre en las estadísticas y
se clasifica como "no pobre". Sin embargo, esto oculta la dependencia económica de las mujeres hacia
sus parejas, ya que suelen enfrentarse a condiciones laborales menos favorables, lo que tiene
importantes repercusiones en caso de separación y para su futuro. Por lo tanto, las mujeres trabajadoras
enfrentan un "riesgo latente de pobreza" que no es visible en las encuestas y que tiene graves
consecuencias presente. (Ana Belén Miquel Burgos, 2025)

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En España, la brecha de género salarial y en materia de pensiones constituye un importante problema
en nuestro país que viene dado por la perpetuación de unos roles de género que, realmente, han sido
hasta ahora consustanciales a la historia de la humanidad: la mujer viene asociada al rol del cuidado de
los hijos e hijas y del hogar, y el hombre a la figura que debe proveer el sustento económico de la unidad
familiar. (Ramirez Bandera, 2024)
En este sentido, al analizar la brecha de género, se evidencia en algunas sentencias judiciales de España,
que se aplica una argumentación jurídica radicalmente diferente, pues se integra la “metodología de la
perspectiva de género” en el ámbito pensional y desde la perspectiva del análisis jurisprudencial de la
“justicia relacional”, se puede apreciar una acusada presencia – en la argumentación jurídica del
juzgador – de la “socialidad” como eje – o dimensión – esencial integrante del enfoque de “justicia
relacional”. En este sentido, se pueden identificar elementos comunes entre las metodologías de la
“perspectiva de género” y del enfoque de “justicia relacional”. Es decir, ambas metodologías se apartan
de la aplicación estricta y rígida de la ley, ya que del resultado obtenido podría emanar un vacío de
justicia. (Ruiz Santamaría, 2023)
En cuanto a las mujeres migrantes a la Unión Europea, el servicio doméstico ha constituido la vía de
entrada al mercado laboral, una etapa temporal hasta que encuentren un empleo más estable, mejor
remunerado y seguramente más acorde a su formación. La selección de trabajadoras responde, por tanto,
a criterios de género, situación administrativa e incluso nacionalidad de origen, puesto que se ha
documentado ampliamente que las mujeres cuidadoras preferidas son las de procedencia
latinoamericana. (Díaz Gorfinkiel & Martínez-Buján, 2018)
En América del Sur, los principales desafíos son la desigualdad de género, la sobrecarga laboral, y las
condiciones de trabajo precarias, afectan en mayor medida a las mujeres quienes asumen tanto las
responsabilidades profesionales como las domésticas. (Rodríguez Vásconez, Carrión Carrión, &
Montenegro Villagómez, 2025)
Estas desigualdades, tienen por consecuencia que la dependencia del trabajo doméstico realizado por
terceras personas ajenas a los hogares como estrategia privada para contrarrestar las crecientes tensiones
entre la vida laboral y familiar sea ineludible. Así, mientras unas mujeres se incorporan al mercado de
trabajo, otras realizan el trabajo doméstico que aquellas no pueden afrontar en su integridad, de forma

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remunerada pero no siempre desde la economía productiva formal. No es de extrañar, por tanto, que
solo gracias a la existencia de las empleadas domésticas es que muchas madres trabajadoras han podido
incorporarse y/o progresar en la economía productiva formal. (Grau Pineda, 2020)
En Chile, históricamente se documentaron prácticas discriminatorias como la solicitud de embarazo o
incluso pruebas de esterilización como requisitos de contratación. A pesar de los avances normativos,
estas prácticas siguen ocurriendo en contextos de informalidad o en empleos altamente precarizado.
(Martínez Carreño & Cifuentes Crisóstomo, 2025)
Frente al tema de la equidad de género y en el empleo existen varias normas que hacen parte del
ordenamiento jurídico colombiano. Sin embargo, a pesar de la existencia de estas normativas a menudo
se vulneran los derechos reconocidos en ellas debido a diversos factores. Entre ellos, se encuentran la
falta de aplicación efectiva de las leyes, la falta de recursos para hacer cumplir las normativas, así como
también barreras culturales y sociales arraigadas que dificultan su pleno reconocimiento y respeto.
Además, en ocasiones las leyes pueden ser interpretadas de manera sesgada o su aplicación puede estar
sujeta a intereses políticos o económicos que socavan su efectividad. (Suarez Melgarejo, y otros)
Sin ser posible negar que han sido muchos los logros que en materia de igualdad de género se han ido
conquistando en las etapas precedentes, tampoco lo es la necesidad de enfrentar numerosos retos en los
años venideros. Como acertadamente se ha señalado, “nunca antes la concienciación política y la
sensibilidad social hacia la igualdad entre hombres y mujeres en el trabajo habían sido tan fuertes y
amplias. Los compromisos a tal efecto han impulsado la cooperación de organismos internacionales; la
igualdad de género y el empoderamiento de la mujer han logrado estar entre los Objetivos de Desarrollo
Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y siguen siendo un objetivo fundamental para la
Unión Europea. (Grau Pineda, 2020)
Gran parte de las explicaciones de por qué las mujeres han venido históricamente asumiendo el trabajo
que se desempeña en el ámbito doméstico se atribuye tanto a su función reproductora como a
características típicamente femeninas vinculadas con el ‘altruismo’, la ‘voluntad’, la ‘generosidad’. La
consecuencia principal derivada de todo ello es obvia: la negativa a considerar tales actividades como
trabajo productivo (y retribuido) y una inequitativa distribución social entre géneros. (Grau Pineda,
2020)

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Como resultado, se denota la directa influencia de temas como los ingresos laborales, la dependencia
económica del hombre, la alta informalidad laboral, la redistribución de las tareas entre los miembros
de cada unidad familiar, la función reproductora, las interrupciones en las carreras profesionales
relacionadas con responsabilidades familiares, un rol que se le asigna tradicionalmente a la mujer de
cuidado y servicio a niños, personas enfermas y adultos mayores, lo que repercute en obstáculos para
acceder a la cotización de semanas o ahorro para la vejez y por lo tanto dificulta la consecución de todas
la semanas requeridas para obtener la pensión de vejez.
Por lo tanto, consideramos que la Sentencia C-197 de 2023 y la Ley 2381 de 2024 representan un avance
significativo en el reconocimiento del rol fundamental que desempeñan las mujeres en la sociedad.
Estas disposiciones no solo garantizan condiciones y beneficios mínimos para facilitar su acceso al
sistema pensional en Colombia, sino que también constituyen una forma de retribuir, aunque de manera
inicial, el invaluable trabajo de crianza y cuidado familiar. Un trabajo históricamente invisibilizado,
pero esencial para el sostenimiento y desarrollo del tejido social.
TABLAS
Tabla 1 Disminución semanas mujeres Decreto 514 de 2025. ARTÍCULO 2.2.4.9.16. ............... 10210
Tabla 2 Disminución semanas mujeres Decreto 514 de 2025. Artículo 2.2.4.9.16. Transición .... 10210
Tabla 3 Disminución semanas mujeres Decreto 514 de 2025. Artículo 2.2.4.9.16. RAIS ............ 10210
CONCLUSIONES
La Sentencia C-197 de 2023 y la Ley 2381 de 2024 son avances importantes hacia un sistema pensional
más justo y equitativo, debido a que en Colombia se requiere de un trato diferencial para la mujer,
constituyendose esto en una deuda histórica, forjada en la función reproductora, las interrupciones en
las carreras profesionales relacionadas con responsabilidades familiares, los roles de cuidado y servicio
al interior de la familia, la variación en ingresos laborales y la dependencia económica del hombre. No
obstante, el éxito de esta implementación, dependerá de una ejecución coordinada, acompañada de
reformas estructurales que garanticen sostenibilidad y justicia intergeneracional y a su vez que la
cobertura de dichos beneficios impacte a las mujeres de sector rural. El desafío del legislador y del
Estado en general, será asegurar que estas medidas no se conviertan en beneficios marginales, sino en

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verdaderas garantías de derechos que transformen las condiciones materiales de vida de las mujeres en
Colombia, con el apoyo de las entidades gubernamentales y no gubernamentales. El acompañamiento
de la transformación digital y modernización del sistema de pensiones, también se presenta como una
ventaja al facilitar los procesos, agilizar los procedimientos para la adopción de decisiones y
ampliar la cobertura.
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