LA NIÑEZ EN RECLUSIÓN: PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS
QUE NACEN O CRECEN EN CENTROS
PENITENCIARIOS EN MÉXICO.

CHILDHOOD IN CONFINEMENT: PROTECTION OF THE

HUMAN RIGHTS OF CHILDREN BORN OR RAISED IN

PENITENTIARY CENTERS IN MEXICO

Gloria Dahana Salinas Ramírez

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Escuela Superior de Actopan
pág. 6794
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i5.20061
La niñez en reclusión: Protección de los derechos humanos de niños que
nacen o crecen en centros penitenciarios en México.

Gloria Dahana Salinas Ramírez
1
sa440561@uaeh.edu.mx

https://orcid.org/0009-0005-3832-9260

Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo Escuela Superior de Actopan

México

RESUMEN

El principal objetivo de este articulo es
cuestionarnos sobre la funcionalidad de los centros
penitenciarios para garantizar de forma efectiva la protección de los derechos humanos de aquellos
niños que se encuentran privados de su libertad sin haber cometido un delito. En México un número
significativo de niños y niñas crecen en prisión junto a sus madres, lo que plantea desafíos para
garantizar sus derechos y promover su desarrollo integral. Aunque existen normativas y políticas para
proteger a esta población vulnerable, persisten preocupaciones sobre las medidas implementadas;
mediante entrevistas realizadas a mujeres privadas de su libertad, se evidencia la urgente necesidad de
resideñar un sistema penitenciario apto para estos menores de edad o en su defecto, no permitir que
ellos esten dentro. Además, el encarcelamiento parental puede tener un impacto profundo en su
desarrollo emocional, social y psicológico, lo que puede tener consecuencias a largo plazo en su vida.
Esto se ha convertido en un problema alarmante, puesto que todos los niños tienen necesidades que
deben de ser cumplidas en los primeros años de vida, recordando que pueden permanecer dentro hasta
los 3 años, sin embargo, aunque estos pequeños vivan en prisión se les debe garantizar la protección
de sus derechos.

Palabras clave: derechos humanos, centros pentenciarios, menores de edad, encarcelamiento parental,
privados de su libertad.

1
Autor principal
Correspondencia:
sa440561@uaeh.edu.mx
pág. 6795
Childhood in confinement: Protection of the human r
ights of children born
or raised in penitentiary c
enters in Mexico
ABSTRACT

The main objective of this article is to question the functionality of penitentiary centers to effectively

guarantee the protection of the human rights of children deprived of their liberty without having

committed a crime. In Mexico, a significant number of boys and girls grow up in prison alongside

their mothers, which poses challenges for guaranteeing their rights and promoting their comprehensive

development. Although regulations and policies exist to protect this vulnerable population, concerns

persist
regarding the measures implemented. Interviews with women deprived of their liberty reveal
the urgent need to redesign a penitentiary system suitable for these minors or, failing that, to eliminate

them from their homes. Furthermore, parental incarceration can have a profound impact on their

emotional, social, and psychological development, which can have long
-term consequences for their
lives. This has become an alarming problem, since all children have needs that must be met in their

early years. It shou
ld be noted that they can remain in prison until they are 3 years old. However, even
if these children live in prison, their rights must be guaranteed protection.

Keywords:
human rights, penitentiary centers, minors o underage individuals, parental incarceration,
deprived of their liberty.

Artículo recibido 09 agosto 2025

Aceptado para publicación: 13 septiembre 2025
pág. 6796
INTRODUCCIÓN

Hablaremos del fenomeno de la infancia que nace o crece en los Centros de Reinserción Social en
México, el tema central gira entorno a la protección de sus derechos humanos y como el sistema
penitenciario logra garantizar estos. Aquellos menores que permanecen privados de su libertad
derivado de la situación jurídica de la madre, nos hacen reconsiderar la necesidad de crear espacios
independientes en los Centros de Reinserción Social, con instalaciones y ambientes que les permitan
un mejor desarrollo físico, emocional y psicológico, un entorno que los haga sentir seguros y
respetados. Aunque el encierro está diseñado para sancionar y reinsertar a quienes han cometido
delitos, cuando se trata de mujeres madres, la prisión se convierte en un espacio donde conviven dos
realidades profundamente distintas: la del castigo penal y la del ejercicio de la maternidad.

Para comprender el contexto de esta investigación es importante que se entienda, ¿Qué es un centro
penitenciario en México?, según el artículo 3, en su fracción III de la Ley Nacional de Ejecución Penal
establece que es el “ espacio físico destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva, así como
para la ejecución de penas”
(LNEP, 2016), su parte, Fernando Vega Santa Gadea “es la
organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales. Este principio rector y
doctrinario está canalizado por medio de la Dirección General de Establecimientos Penales para
llevar a cabo el cumplimiento de la ejecución penal”
(Gadea, 1972). Asimismo es fundamental
precisar a qué nos referimos cuando hablamos de niños y niñas. De acuerdo con el artículo 1 de la
Convención sobre los Derechos del niño es “todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que,
en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”
(UNICEF,
Convención sobre los Derechos de los Niños, 2006)
. Sin embargo, la infancia representa mucho más
que el simple tránsito entre el nacimiento y la adultez. Este concepto abarca el estado, las condiciones
de vida, el bienestar y, especialmente, el desarrollo en el entorno familiar. En este sentido, se reconoce
a la familia“como el espacio primordial de desarrollo de las personas, en el cual se conservan y
transmiten los valores culturales del ser humano, por lo cual es muy importante que no se puedan
esgrimir argumentos de ningún tipo, ya sean económicos o sociales, para separar a una niña o niño
de sus padres, salvo que exista una resolución judicial, que en aplicación del principio del interés
superior del niño, señale lo contrario”
(LARA, 2011).
pág. 6797
Uno de los principales motivos que nos incitan a abordar esta situación son las constantes
vulneraciones a los derechos de la infancia que crece privada de su libertad durante sus primeros 3
años de vida, por lo que, es necesario investigar y analizar el impacto que tiene el encarcelamiento
parental en su desarrollo, considerando que un entorno penitenciario puede afectar negativamente, si
no se toman medidas adecuadas para proporcionar un ambiente seguro y estimulante.

El problema de esta investigación radica en la ausencia de políticas públicas efectivas, infraestructura
adecuada y normativas específicas que garanticen el desarrollo integral de estos niños en condiciones
diganas, a pesar de los avances legislativos como la Reforma Constitucional de 2011 y la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de 2014, presiste un vacío en la implementanción
prácticas de las medidas que aseguren su bienestar.

En particular, se cuestiona si los centros penitenciarios están preparados para atender las necesidades
de la infancia en reclusión y si su permanenciaen dichos espacios representa una violación sus
derechos fundamentales. Este problema se agravan en el caso de mujeres que enfrentan sentencias
largas, muchas veces derivadas de delitos de alto impacto, como homicidio, secuestro o delincuencia
organizada. En estos casos, la posibilidad de que sus hijos e hijas permanezcan con ellas durante los
primeros años de vida plantea dilemas legales, éticos y sociales complejos: ¿hasta qué punto el
derecho de la madre a vivir con su hijo debe prevalecer? ¿Puede una prisión, por más que lo intente,
garantizar un entorno sano y digno para un menor?

La relevancia de este estudio radica en visibilizar una problemática poco explorada en el ámbito
académico y jurídico, que afecta directamente el desarrollo de menores en sus etapas más críticas. Este
tema nos permite generar propuestas de mejora en las políticas penitenciarias, promover el respeto a
los derechos humanos y contribuir a la construcción de un sistema de justicia más equitativo y
humanizado. Además, se busca incidir en la creación de espacios más adecuados dentro de prisión que
garanticen condiciones óptimas para el desarrollo infantil, o bien, alternativas que permitan su crianza
fuera del entorno carcelario.

De igual manera, es importante mencionar que la autonomía progresiva es la “capacidad de gestionar
y tomar decisiones sobre uno mismo y sus actividades sin depender de una autoridad externa”

(RUNA)
, esta se divide en tres momento clave comenzando por la dependencia inicial, como su
pág. 6798
nombre lo indica es la sujeción completamente del niño al adulto, ya que no tiene la capacidad para
tomar sus propias decisiones sin la autoridad de un adulto, posteriormente sigue la transición y
participación, es cuando el menor va creciendo y comprendiendo más cosas de su entorno, obteniendo
la capacidad y madurez para tomar decisiones graduales, finalmente, la autonomía plena, la etapa más
complicada dejar de ser niño para ser adolescente, es decir, ya son capaces de tomar decisiones de
manera autónoma. Sin embargo, este proceso no tiene una edad determinada puesto que cada ser
humano es completamente diferente y su desarrollo es diferente al resto, ya que influyen diversos
factores como su entorno familiar, creencias, cultura, gustos, aprendizajes, lecciones de vida etcétera.

En este sentido, aunque los menores solo permanezcan poco tiempo en un Centro de Reinserción
Social, esto puede dejar huellas significativas en su vida, que afecen de forma negativa; sin
menoscabar el derecho de toda madre, se debería reconsiderar si no se ve vulnerado el interés superior
de la niñez que son “todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del
interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado,
cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo”

(UNICEF, Convención sobre los Derechos de los Niños, 2006)
. Lo cual reconoce de que el sistema
penal no fue diseñado para la maternidad, y mucho menos para la infancia. Sin embargo, las realidades
sociales y legales obligan a repensar estos espacios desde un enfoque más humano, inclusivo y
centrado en derechos. En este contexto, es indispensable cuestionar si la prisión puede y debe ser un
lugar para ejercer la maternidad, y qué responsabilidad tiene el Estado frente a los niños y niñas que,
sin haber cometido delito alguno, viven las consecuencias del encarcelamiento de sus madres, de igual
forma, es importante recordar que al cumplir los tres años estos deben someterse a un proceso de
externamiento, lo que implica buscar a los candidatos aptos para el menor o en su defecto estos serán
entrevados al DIF.

METODOLOGÍA

Esta investigación es de carácter cualitativo, dogmático, deductivo, a partir de los principios generales
y bases de la protección de los derechos de la infancia que nacen en prisión, para traer consigo mejores
beneficios a los centros penitenciarios que garanticen a estos menores una vida digna sin que se les
pág. 6799
vulneren derechos por permanecer privados de su libertad a su corta edad. Por esta razón, se llevó a
cabo un estudio en el que se recolectaron entrevistas a mujeres privadas de su libertad que viven con
sus hijos, así como al personal encargado, en cumplimiento con los principios de confidencialidad y
protección de datos personales, se utilizara un sistema de seudónimos para resguardar su identidad,
esta medida evitar cualquier forma de estigmatización, revictimización o exposición que ponga en
riesgo la integridad de los niños.

RESULTADOS

El contexto actual de los centros penitenciarios no es el más adecuado para los primeros años de vida
de ningún niño o niña, debido a que esto generaría una serie de consecuencias negativas en su vida, sin
dejar de lado, ni socavar el derecho que toda madre en prisión de permanecer junto a sus hijos durante
los primeros 3 años. Por su parte la Comisión Nacional de Derechos Humanos refiere que “las
principales necesidades identificadas de las niñas y niños que viven en prisión con sus madres, están
relacionadas con: la falta de cuidados y servicios médicos para las mujeres embarazadas y lactantes;
las necesidades de alimentación adecuada para niñas y niños, espacios adecuados para ellas y ellos,
atención pediátrica en los centros o cercana a ellos, la educación a las mujeres para una crianza
positiva que genere vínculos afectivos sanos y la estimulación sensomotora en los primeros años de
vida”
(SIPINNA, 2021), es importante reconsiderar si el permanecer en prisión por un delito que no
cometieron es lo justo para un niño inocente, que debería estar disfrutando de su infancia en el exterior
y no adentro sobreviviendo a la crueldad que se vive día con día en cientos de centros penitenciarios
del país. La falta de políticas públicas específicas y efectivas en los centros penitenciarios en México
contribuye a la vulneración de los derechos de los niños y niñas que nacen o crecen en prisión, es por
ello que este sector vulnerable no debería permanecer en prisión. Sin embrago, la realidad es que es un
derecho que no se le puede negar a ninguna mujer privada de su libertad, por lo que, en razón al
interés superior de la niñez, se deben realizar las gestiones administrativas y presupuestales para que
se creen instalaciones y programas efectivos para la infancia que permanece con sus madres en los
centros de reclusión del país, con el propósito de respetar los derechos fundamentales de la niñez.
pág. 6800
Fuente: Elaboración propia con información recabada por entrevistas a madres privadas de su libertad
en un Centro de Reinserción Social en México.

Todas las mujeres prividas de su libertad que viven con sus hijos en reclusión que fueron entrevistadas
conocen la Ley Nacional de Penas y que derechos tienen para la protección de los derechos de sus
hijos, de igual forma, ellas mencionan que viven en un área externa a las demás internas llamada
“maternal”, que se les proporcionan cursos para llevar a sus hijos a estimulación temprana, tienen
servicios de atención médica, despensas, leche materna cada quince días, toman terapia una vez a la
semana. De cierto modo, refieren que estan en buenas condiciones pero no es un lugar apto para que
un niño crezca.

Mujer 1 refiere que: mi hijo esta por cumplir tres años y es momento de que salga de aquí, pero no
habla ni camina, es un niño aislado y tiene conductas agresivas.

Mujer 2 nos dice que: mi hija es muy agresiva para su edad, el área en donde estamos es muy
pequeña, ya no le gusta estar aquí, todo el tiempo quiere salir y no tengo familia al exterior, me da
miedo que se la lleven a una casahogar.

Mujer 3: La gran mayoría de las madres que están internas tiene una sentencia mayor a 10 años, lo
que significa que no verán a sus hijos crecer, intentamos que su estancia aquí sea lo mejor para los
niños, lamentablemente una prisión nunca será un lugar sano para su desarrollo, nos apegamos a la
Ley Nacional de Ejecución Penal, Ley General de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, se
les brinda atención médica, psicologíca, educativa e incluso hay campañas sobre el uso de métodos

10%
20%
70%
Condiciones generales
¿Vive con su hijo en el centro
penitenciario?
¿ Las condiciones del centro
penitenciario son adecuadas para
su hijo?
¿Ha notado algun impacto
negativo en su hijo el vivir en
prisión?
pág. 6801
aticonceptivos, pero es su derecho decir si ser madres o no dentro de prisión. Desde mi experiencia
profesional no considero que este sea un lugar adecuado para un menor, aunque contamos con
espacios aptos, programas y apoyos, estos niños debería vivir en el exterior, con una familia bien,
puesto que muchas de las mujeres que están aquí no están completamente sanas.

La gran mayoría de madres que se encuentran en un Centro de Reinserción Social han vivido en
situación precarías al exterior, lo que las ha inducido a cometer cierto delitos, no tienen una red de
apoyo segura, ni han tenido una vida en familia digna, por lo que para ellas tener un hijo en prisión es
algo que no les afecta y no se cuestionan las condiciones en las que viviran porque para ellas sus hijos
están bien o mejor de lo que ellas estuvieron.

CONCLUSIONES

La presente investigación nos permite mostrar una realidad poco explorada, la vida de la infancia en
reclusión en México, a través del análisis, las entrevistas a madres internas y personal del centro, se
concluye que si bien existen esfuerzos institucionales para proteger a estos menores, no son
suficientes.

Por lo que reafirmo mi postura inicial, la prisión no es un lugar apto para que permanezcan durante los
primeros años de vida,
ya que el entorno penitenciario, por su propia naturaleza, no está diseñado para
garantizar el desarrollo integral de un niño o niña.

Aunque el centro penitenciario intenta mantener a los niños seguros, asignando un área especifíca para
ellos denominada “maternal”, lo que garantiza no exponer a los niños con las demás internas, cuentan
con programas eduactivos para las madres, estimulación temprana, van a terapia, se les otorga un
apoyo alimentario consistente en verduras, carnes y leche; considero que se les ve vulnerado su
derecho a vivir en familia, aunque la Ley establece que “
la falta de recursos no podrá considerarse
motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni
causa para la pérdida de la patria potestad”
(LGDNNA, 2024), sin embargo, se debería cuestionar la
situación de madres privadas de su libertad, considerando que tienen derecho de conservar la guarda y
custodia de sus hijos los primeros años de vida. El vivir en prisión es una experiencia de
supervivencia constante, que ninguna persona inocente debería enfrentar esta realidad, especialmente
pág. 6802
en un entorno donde la convivencia con otras internas puede influir profundamente en su conducta.
Las mujeres privadas de la libertad, al verse rodeadas de dinámicas duras y comportamientos
normalizados dentro del penal, tienden a imitar lo que ven y escuchan, lo que perpetúa patrones
negativos.
Esto refleja una necesidad urgente de diseñar políticas públicas más humanas, sensibles y
adaptadas a esta población, que tomen en cuenta no solo la situación jurídica de las mujeres, sino
también la condición de vulnerabilidad de sus hijas e hijos.

Otro reto emocional al que se enfrentan, es el proceso de externar a los niños, ya que se viven un duelo
de separación, aunque la gran mayoría de las madres en prisión enfrentan sentencias altas por delitos
de alto impacto, son personas consientes que nunca verán crecer a sus hijos y otras nunca los volverán
a ver, ya que no cuentan con una red de apoyo adecuada, puesto que sus familiares no son candidatos
aptos para garantizar el bienestar de los menores, en este caso, se busca un nuevo hogar y el
Sistema
Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, en coordinación con las Procuradurías de Protección,
deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que se encuentren
en desamparo familiar” (LGDNNA, 2024).

La voz de las madres internas y del personal especializado revela que existen voluntades, pero también
muchas limitaciones estructurales, presupuestales y normativas. La reclusión de mujeres con hijos no
debe ser vista únicamente desde una perspectiva punitiva, sino también desde un enfoque de derechos
humanos, género y niñez. Garantizar los derechos de la infancia en contextos de encierro implica no
solo la mejora de las condiciones dentro del centro penitenciario, sino también la construcción de
alternativas externas que prioricen el bienestar del menor.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

CPEUM. (2025 de Octubre de 09). ART. 4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. Obtenido de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Gadea, F. V. (1972). DIALNET. Obtenido de REGIMENES PENITENCIARIOS.

LARA, R. M. (2011). Instituto de Investigaciones Jurídicas. Obtenido de UNAM:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3011/4.pdf
pág. 6803
LGDNNA. (24 de Diciembre de 2024). ART. 22 LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES. Obtenido de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO
DE LA UNIÓN: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

LGDNNA. (24 de Diciembre de 2024). ART. 26 LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES. Obtenido de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO
DE LA UNIÓN: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

LNEP. (16 de Junio de 2016). Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP.pdf

LNEP. (16 de Junio de 2016). LEY NACIONAL DE EJECUCION PENAL. Obtenido de CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP.pdf

Macfarland, C. A. (Agosto de 2017). Menores que viven con sus madres en centros penitenciarios:
legislaciónen México. Obtenido de
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/3665/Cuaderno%20de%20i
nvestigaci%C3%B3n%2034.pdf?sequence=1&isAllowed=y

RUNA. (s.f.). Obtenido de https://runahr.com/mx/recursos/hr-management/autogestion/

SIPINNA. (Enero de 2021). Secretaria de Gobierno. Obtenido de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/609562/Informe_ni_as__ni_os_y_adolescen
tes_con_madre_o_padre__privado_de_su_libertad_2019-2020.pdf

UNICEF. (Junio de 2006). Convención sobre los Derechos de los Niños. Obtenido de
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

UNICEF. (Junio de 2006). Convención sobre los Derechos de los Niños. Obtenido de
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf