Garant�as laborales para los trabajadores de las notar�as del cant�n Chone, provincia de Manab�

 

Anny Ivonny Velez Lopez

Coordinaci�n de Posgrado,

Maestr�a en Derecho Constitucional,

Pontificia Universidad Cat�lica del Ecuador,

Portoviejo, Manab�, Ecuador

 

RESUMEN

Este art�culo tiene como objetivo analizar el acceso a las garant�as laborales de los trabajadores bajo relaci�n de dependencia de los notarios en el cant�n Chone, de acuerdo a la metodolog�a es una investigaci�n jur�dico descriptiva. En su desarrollo se revisa brevemente el desarrollo del derecho del trabajo en el �mbito constitucional desde inicios de la etapa republicana hasta la constituci�n en vigencia, se analizan los principios de derecho laboral y su relaci�n en el �mbito p�blico y privado; las normas del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial y la Ley Notarial para determinar el r�gimen bajo el cual se encuentran sujetos las Notar�as al tener potestad p�blica y brindar un servicio p�blico. A partir de los resultados del estudio se realiza una discusi�n para la construcci�n de la fundamentaci�n te�rica sobre las garant�as constitucionales relativas al derecho del trabajo en el �mbito de las notar�as; se concluye que en las notar�as del cant�n Chone se vulneran los derechos de los trabajadores como consecuencia de la inaplicaci�n de las garant�as laborales previstas en la norma constitucional.

 

Palabras clave: derechos sociales; derecho del trabajo; buen vivir; seguridad jur�dica.

 

 

 

 

 

 

 

 

Labor guarantees for the workers of the notaries of the Chone canton, province of Manab�

 

ABSTRACT

The objective of this article is to analyze the access to labor guarantees of workers under a dependency relationship of notaries in the Chone canton, according to the methodology, it is a descriptive legal investigation. In its development, the development of labor law in the constitutional sphere is briefly reviewed from the beginning of the republican stage until the constitution in force, the principles of labor law and their relationship in the public and private spheres are analyzed; the norms of the Organic Code of the Judicial Function and the Notary Law to determine the regime under which Notaries are subject to having public power and providing a public service. Based on the results of the study, a discussion is carried out for the construction of the theoretical foundation on the constitutional guarantees related to labor law in the field of notaries; It is concluded that in the notaries of the Chone canton the rights of the workers are violated as a consequence of the non-application of the labor guarantees provided for in the constitutional norm.

 

Keywords: social rights; �labor law; good living; legal certainty.

 

 

 

 

 

Art�culo recibido:� 03 marzo 2022

Aceptado para publicaci�n: 20 marzo 2022

Correspondencia: Ivonny[email protected]

Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar


INTRODUCCI�N

El presente trabajo se encuentra destinado a abordar las Garant�as Laborales para los Trabajadores de las Notar�as del Cant�n Chone, Provincia de Manab�. Partiendo de que la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, garantiza el derecho al trabajo, amparando todo aquello que se genera de la relaci�n empleador-trabajador, sea que las mismas se den en el �mbito del sector privado como en el campo del sector p�blico. Esta garant�a constitucional constituye un equilibrio a la evidente relaci�n desigual que existe entre empleador y trabajador. Tambi�n establece principios tendientes a la protecci�n de los derechos de los trabajadores.

Mientras que, a los notarios, los reconoce como parte de la funci�n judicial por prestar un servicio p�blico y los integra como �rganos auxiliares de la misma. Regula sus funciones, los trata como servidores p�blicos. Sin embargo, el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial en el art�culo 304 se�ala que el notario es el encargado, entre otras funciones de su propia remuneraci�n y del cumplimiento de las obligaciones laborales de su personal quienes est�n sujetos al C�digo del Trabajo. Adquiriendo una condici�n diferente por ser independiente ya en el desarrollo de sus funciones como tal.�

De esta manera, existe un tratamiento confuso por parte de la legislaci�n ecuatoriana, porque por un lado el notario es un servidor p�blico en virtud de la potestad p�blica que ejerce por constituirse como un �rgano auxiliar de la justicia y por otro es aut�nomo, porque todo lo correspondiente a remuneraci�n y diligencias propias de su despacho, que incluye contrataci�n de personal, afiliaciones y dem�s. Surge la duda de determinar en qu� condiciones se encuentran aquellos que desempe�an sus actividades en la notar�a, bajo que normativa se encuentran amparados, y los m�s relevante, si sus derechos son respetados y garantizados como se�ala la Norma Suprema vigente.

Para Rosero[1], el derecho al trabajo es un derecho b�sico que se liga a la supervivencia y la dignidad de las personas, sus normas regulatorias se sustentan en premisas conforme a las que se busca el desarrollo integral de la persona. Cuando el derecho al trabajo es vulnerado se menoscaba un elemento esencial ligado al crecimiento personal del trabajador y de su familia. Seg�n Tabarescco[2] el derecho al trabajo se vulnera principalmente en relaciones que se dan entre privados. A criterio del autor en el �mbito del sector p�blico es m�s factible vigilar por el cumplimiento de los derechos laborales, a diferencia de ello en el contexto privado es m�s dif�cil visibilizar las vulneraciones de las que son objetos los trabajadores.

Situaci�n que se evidencia en el �mbito de las notar�as que, aunque son entidades p�blicas sus trabajadores no dependen del Estado. Son tratados como empleados privados cuyos derechos se encuentran regulados en el c�digo de trabajo, perteneciendo as� al sector privado. Y es a partir de este momento, en que se comenten una serie de vulneraciones siendo ineficaz las garant�as constitucionales. Porque la autoridad competente teniendo la competencia para hacer cumplir la ley, no lo hace. Se debe recordar que la constituci�n establece el principio de progresividad de los derechos que consiste en que �los derechos no pueden disminuir, tan solo pueden aumentar y progresar de una forma gradual�[3].

Lo se�alado por Ch�vez[4] refiere a que el notario es un funcionario p�blico, porque el Estado le asignado funciones para la realizaci�n de instrumentos p�blicos, en el que las partes expresan su voluntad en el acto, negocio o contrato celebrado. Sin embargo, adicionalmente se desenvuelve en una actividad privada, por el tema de contrataci�n de trabajadores para la notar�a. Esto es una contradicci�n que afecta directamente al trabajador, por cuanto se encuentra prestando sus servicios laborales a un funcionario p�blico que brinda servicios p�blicos, y que por ser un hecho particular la contrataci�n del personal, no brindan las garant�as pertinentes para el desempe�o de sus labores de forma adecuada.

Sin embargo, en la din�mica de las relaciones laborales con el personal dentro de las Notar�as, existe una vulneraci�n a sus derechos laborales, puesto que se desconoce en general que los empleados son de la Notar�a como tal y no de car�cter personal del notario lo que genera violaci�n de los derechos, que constitucionalmente son irrenunciables, especialmente el de la estabilidad laboral. Especialmente por el hecho de que los trabajadores no tienen un nombramiento definitivo, dependiendo del notario de turno asignado, pues se debe recordar que este funcionario asume el cargo para un per�odo de seis a�os, pudiendo ser reelecto por una sola vez.

Desconociendo que el �derecho al trabajo al ser un derecho social y econ�mico adquiere una categor�a especial toda vez que tutela derechos de la parte considerada d�bil dentro de la relaci�n laboral, qui�n al verse desprovista de los medios e instrumentos de producci�n puede ser objeto de vulneraci�n de sus derechos��[5]. Pues no solo se reconoce el derecho al trabajo, beneficios legales sino adem�s se establecen principios �fundamentales para el sustento y desarrollo del mismo, los cuales son el principio de irrenunciabilidad e intangibilidad, que, entendidos como figuras jur�dicas, protegen a los derechos laborales de su vulneraci�n�[6].

Seg�n Paredes [7] el Estado tiene el compromiso de salvaguardar el derecho al trabajo de los empleados de las notar�as, por tanto, es inadmisible la vulneraci�n de derechos de los trabajadores que trabajan en las notar�as. Sin embargo, en la pr�ctica coexiste desigualdad y abuso de poder. Lo aseverado por la autora refleja la inequidad, y falta de garant�as para equiparar la obligaci�n del empleador frente a los derechos de los trabajadores. Es de importancia a trav�s de este estudio evidenciar las desigualdades que existen en las notar�as frente a los derechos de los trabajadores. Pese a todo lo que manda la Constituci�n, lamentablemente no se cumple.

Los derechos laborales son irrenunciables, ya que tienen como finalidad proteger los derechos de la parte m�s d�bil dentro de la relaci�n laboral. Es por ello, que se encuentra reconocida en la Constituci�n vigente, en el art�culo 326 numeral 2: �Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Ser� nula toda estipulaci�n en contrario�[8]. Y que han sido establecidos para garantizar condiciones m�nimas de trabajo, (estabilidad, remuneraci�n, horarios, jornadas etc.), pues el contrato de trabajo, como acuerdo de voluntades, genera derechos y obligaciones.

El derecho que tiene el trabajador a que se le retribuya econ�micamente de manera adecuada por los conocimientos y habilidades pose�das y aplicados en su desempe�o, as� como por sus contribuciones personales. La potestad irrestricta de percibir y exigir el disfrute de un salario es un derecho fundamental e imperecedero de todo trabajador seg�n lo se�alado por Santos[9]: libertad de laborar para aspirar a la percepci�n de un estipendio justo o decoroso que corresponda a la calidad y validez de los servicios desempe�ados por el trabajador.

Es necesario as�, desarrollar un an�lisis de las garant�as jurisdiccionales en el �mbito laboral en tanto a la protecci�n de los derechos del empleado dentro de las Notar�as, pues se sugiere una vulneraci�n a los derechos y principios constitucionales de estos en este entorno. Con lo que se espera poder brindar opciones para mejorar el ambiente laboral en las notar�as del pa�s. De manera que con ello se logre el respeto pleno de los derechos laborales recogidos en la Constituci�n vigente.

Presentaci�n del Problema Jur�dico

El problema de estudio comienza por la pregunta: �Existe una falta de garant�as laborales para los empleados de las Notar�as de Chone que vulneran su derecho al trabajo y el principio constitucional de estabilidad e igualdad laboral? La Constituci�n vigente reconoce una serie de derechos en el �mbito laboral con la finalidad de proteger a los trabajadores frente a los empleadores y de alguna forma igualar las diferencias en una relaci�n laboral. Empero, el caso de las notar�as es especial porque a�n cuando la Constituci�n y la ley se�ala que se trata de una potestad p�blica en manos de los notarios del pa�s quienes se convierten en un �rgano auxiliar de la funci�n judicial, en la pr�ctica es ambiguo. Ya que la misma ley determina que adem�s los notarios son aut�nomos.

La importancia de este tema para la comunidad cient�fica y educativa es el aporte en cuanto al an�lisis detallado de la normativa existente en relaci�n al tema, que aporta al conocimiento de la comunidad. Adem�s, permite comprender la regulaci�n actual de los notarios y el sistema de relaci�n laboral que tienen con el personal que contratan. Contribuye con el an�lisis de los derechos laborales reconocidos y garantizados en la Carta Magna vigente y dem�s normativa secundaria y su verdadera aplicaci�n en el diario vivir. Que en este caso la muestra fue obtenida de dos de las notar�as del Cant�n Chone. Permitiendo la realizaci�n de esta investigaci�n.

OBJETIVOS

Objetivo General

�  Determinar la falta de aplicaci�n de garant�as jurisdiccionales en referencia a la protecci�n de derechos laborales dentro de las Notar�as del cant�n Chone, provincia Manab�.

Objetivos Espec�ficos

�  Fundamentar jur�dicamente el servicio de las Notar�as y la relaci�n laboral de los empleados en las mismas, dentro del derecho constitucional al trabajo.

�  Describir con fundamentaci�n jur�dica y doctrinaria la situaci�n actual de los empleados de las Notar�as del cant�n Chone.

�  Desarrollar un an�lisis jur�dico analizando casos similares para el planteamiento de una propuesta para el cumplimiento de los derechos laborales de los empleados de las Notar�as.

Aportes y valor de la investigaci�n

El estudio de las garant�as laborales en las notar�as del Cant�n Chone, ha sido relevante en el �mbito constitucional porque demuestra que pese a que la Norma Suprema es amplia en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores. A�n falta mucho por hacer en cuanto a garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos consagrados. Debido a que sobre todo en el sector privado se comenten una serie de vulneraciones sin que ninguna autoridad se preocupe por resolver este dilema que afecta a la parte trabajadora del pa�s. Este es el caso de las notar�as, pues los notarios son empleados p�blicos porque gozan de potestad p�blica para ejercer su cargo.

Son auxiliares de los �rganos de justicia, pero, la suerte de sus empleados no es la misma. Se rigen por las normas del C�digo del Trabajo, y est�n regulados como empleados privados m�s no p�blicos. Este estudio contribuye, adem�s, a comprender la importancia de determinar con exactitud el r�gimen de los notarios que ahora pese a los derechos reconocidos en la Constituci�n y en la ley es ambiguo su tratamiento. Quedando los trabajadores desprotegidos, porque se adoptan varias formas de contrataci�n como la prestaci�n de servicios profesionales para evadir el reconocimiento y cumplimiento de las remuneraci�n y beneficios que por ley le corresponden a un trabajador.

 

 


La Constituci�n vigente, consagra el derecho al trabajo como un derecho fundamental, �juega un doble rol: como l�mite y como herramienta� para la construcci�n de un contrapoder que permita sostener el equilibrio entre la relaci�n de trabajo y la represi�n del ejercicio arbitrario del poder empresarial�[10]. Sin embargo, en el caso de las notar�as se vislumbra un escenario ambiguo acerca de c�mo se aplica este derecho, porque el notario pese a ser un servidor p�blico, en cuanto a remuneraci�n, recursos y dem�s situaciones propias de una notar�a, lo hace de manera particular y los trabajadores que llegare a contratar, se sujetan al c�digo del trabajo, lo que da lugar a analizar la aplicaci�n de estos derechos en la pr�ctica. An�lisis que se detallar� en las siguientes l�neas.

Brevemente en la historia del Ecuador, constitucionalmente en 1850, se introdujo la �libertad de trabajo e industria (Art. 116)�[11]. Entre 1897 y 1906, se constitucionalizan los sindicatos, y se regula el sector agr�cola, ferroviario, artesanos, entre otros. En 1903, se �fij� la jornada m�xima en ocho horas diarias y seis d�as por semana; los recargos por horas excedentes de trabajo, as� como el desahucio�[12], en 1909 nacen las primeras organizaciones de obreros y �hasta el primer congreso obrero nacional�[13]. En 1920, las �indemnizaciones por accidentes de trabajo, que fija adem�s el tiempo de prescripci�n para las acciones provenientes de relaciones laborales y se�ala el procedimiento y competencia en las controversias laborales�[14].

Se norma la responsabilidad patronal. En 1929, se incluye �La protecci�n del trabajo y su libertad (Art. 151.19)�[15], al igual que la protecci�n del Estado hacia el Sector campesino y obrero, se establece la jornada de trabajo m�xima con descanso obligatorio los fines de semana, se fija un salario m�nimo, tambi�n se crean seguros sociales, las condiciones de salubridad y seguridad en los establecimientos industriales. El 18 de noviembre de 1938, entr� en vigencia el C�digo de Trabajo unificando y codificando varias normas sueltas en relaci�n a los derechos laborales reclamados en el Ecuador. En las Constituciones sucesivas, se incluye el derecho del trabajo como una garant�a hasta llegar a la Constituci�n 2008.

Durante este tiempo transcurrido, hay que diferenciar que a lo largo de las Constituciones vigentes se ha considerado al trabajo como un derecho, y posteriormente se han ido incluyendo garant�as para proteger a este derecho; por lo que, es importante diferenciar entre derechos y garant�as, as�, el derecho como una facultad atribuida a las personas dentro de una sociedad, en el �mbito Constitucional, recibe varias denominaciones siendo importante diferenciar sus conceptos:

��Los derechos humanos son imprescindibles para la vida del hombre en sociedad. Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jur�dico concreto. Es decir, son derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad a los que la Constituci�n eleva a la categor�a de derechos fundamentales. Bajo esta denominaci�n de derechos fundamentales podemos ver la versi�n formal y constitucional de los derechos humanos, y finalmente los derechos constitucionales, son todos aquellos que est�n establecidos en nuestra Constituci�n, sean o no fundamentales�.[16]

En definitiva, en el caso de los trabajadores de las Notar�as para que sus derechos sean efectivamente observados se deber�a tomar en cuenta que se debe cumplir con lo que se�ala la Constituci�n vigente en relaci�n al tema de derechos, pues, el derecho al trabajo no solo constituye un derecho y un deber social, sino que adem�s a decir del Art. 33 es: ��un derecho econ�mico, fuente de realizaci�n personal y base de la econom�a�[17], adicionalmente se�ala que el Estado garantizar� que los trabajadores tengan una vida digna, decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y adem�s que se desempe�en en un trabajo de su libre elecci�n o a su vez libremente aceptado.

Principios que deben �propiciar dignidad, el que debe ser valorado, estimado y creado, convirti�ndose en regla que de manera coherente gu�a decisiones con el fin de garantizar la vigencia y el respecto de preceptos constitucionales, como ocurre con el derecho al trabajo�[18]. En el Art. 34 ibidem, establece como derecho irrenunciable, la seguridad social y la extiende para todas las personas constituy�ndose en un deber y responsabilidad del Estado, que incluye a quienes realizan el trabajo en el hogar que no es remunerado, actividades de autosustento en el campo, trabajo aut�nomo, el caso de quienes est�n en situaci�n de desempleo, estableciendo que los trabajadores son actores sociales productivos.

A m�s de ello, es preciso que se observe fundamentalmente lo que establece el Art. 326, el cual desarrolla todos los derechos que tienen las personas en calidad de trabajadores o empleados, tal es as� que el Estado garantizar� el empleo y se propone la eliminaci�n progresiva del subempleo y desempleo, los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, y cualquier pacto en contrario es nulo, el principio in dubio pro operario, que busca igualar las desigualdades entre trabajador y empleador, se determina que a igual trabajo igual remuneraci�n, tambi�n se�ala que es un derecho de los trabajadores desenvolverse en un ambiente sano, adecuado que garantice su salud, seguridad, bienestar, entre otros.

Es primordial observar que en caso de producirse un accidente de trabajo, el trabajador tiene derecho a rehabilitarse y reintegrarse a su lugar de trabajo; en relaci�n a los sindicatos, gremios, asociaciones entre otros, est� el derecho a la libertad de asociaci�n, pudiendo los trabajadores afiliarse y desafiliarse libremente, tambi�n el Estado podr� estimular su creaci�n; se promueve la resoluci�n de los conflictos laborales que se presenten a trav�s del di�logo social siempre que no implique renuncia de derechos, as� mismo, en el caso de conflictos colectivos de trabajo; en lo que tiene que ver con el derecho a la huelga y al paro para los empleadores, la Constituci�n la garantiza pero se complementa con el hecho de que no se pueden paralizar los servicios p�blicos.

En los siguientes art�culos se regula la prohibici�n de toda forma de precarizaci�n, �como la intermediaci�n laboral y la tercerizaci�n en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contrataci�n laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva��[19]. Derechos que buscan proteger a los trabajadores, porque el trabajo �es un derecho reconocido a nivel nacional como internacional el mismo que es fuente de realizaci�n personal y base de la econom�a para garantizar una vida digna en sociedad, para lograr mejorar su calidad de supervivencia�[20].

En torno a la remuneraci�n, la Constituci�n vigente es clara al determinar que la misma ser� justa, digna y cubrir� al menos las necesidades b�sicas tanto de la persona trabajadora, as� como de su familia, otra caracter�stica que complementa a este derecho, es la inembargabilidad, con una excepci�n, este es el caso de las pensiones alimenticias. Tambi�n se enfatiza que las remuneraciones ser�n canceladas en los plazos convenidos, no pueden ser disminuidos ni descontados salvo que el trabajador o la ley lo autorice. Tambi�n es importante, recalcar que constituye cr�dito privilegiado de primera clase para los empleadores, a�n con preferencia a los cr�ditos hipotecarios.

En el Art. 329 se habla del derecho de los j�venes a ser considerados como actores activos en la producci�n, por ello le corresponder� al Estado crear las condiciones para labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. De otro lado, en cuanto a los pueblos, nacionalidades y comunidades, as� mismo, el Estado se encargar� de eliminar cualquier tipo de discriminaciones que pueda sufrir este sector de la poblaci�n y se encargar� de apoyar distintas formas de organizaci�n de trabajo en igualdad de condiciones, garantizando el acceso al empleo. Es importante tambi�n referirnos a que se reconoce el trabajo aut�nomo y por cuenta propia, y tambi�n brevemente se�ala que se velar� por los derechos de los trabajadores en el exterior firmando acuerdos, convenios internacionales.

Extiende adem�s el derecho del trabajo para las mujeres, garantizando su acceso en igualdad de condiciones a un empleo digno, tambi�n proh�be despido en caso de encontrarse en estado de gestaci�n y maternidad; finalmente, se reconoce el trabajo no remunerado de autosustento y de cuidado humano realizada en los hogares, como labor productiva.

Consecuentemente, es sumamente minuciosa la Constituci�n vigente al momento de referirse a los derechos de los trabajadores, es muy amplio porque lo considera como un derecho fundamental inherente a la vida del ser humano, parte de su dignidad y extiende su importancia hacia su familia; en este contexto, los trabajadores de las Notar�as deben gozar de todos estos derechos consagrados en la Constituci�n, aclarando que es indiferente si est�n bajo relaci�n de dependencia en el sector p�blico o privado, para considerar que se cumple con lo que se�ala la Carta Magna, la misma que se impone sobre las dem�s normas que conforman el ordenamiento jur�dico del pa�s[21].

Actualmente, la Norma Suprema no solo establece derechos sino adem�s garant�as para proteger los derechos consagrados en ella; entonces, no se puede confundir los derechos con las garant�as y pensar que se trata de lo mismo, las garant�as son �determinados instrumentos o t�cnicas normativas destinadas al resguardo y protecci�n de los derechos fundamentales�[22], estos mecanismos de protecci�n de los derechos constitucionales son la acci�n de protecci�n, h�beas corpus, h�beas data, acci�n de acceso a la informaci�n p�blica, acci�n por incumplimiento y la acci�n extraordinaria de protecci�n.

En el caso del sistema notarial, brevemente, en el Ecuador antes del a�o 1937, los jueces eran quienes cumpl�an o desempe�aban las funciones de Notarios, pero a partir de ese a�o, el Ing. P�ez dicta el Decreto Supremo Nro. 94, con el cual, los notarios adquieren autonom�a en el ejercicio de sus funciones, principalmente el de celebrar actos y contratos; luego, en 1938 con la expedici�n de la Ley Org�nica de la Funci�n Judicial, los Notarios adquieren la calidad de funcionarios, pudiendo intervenir la realizaci�n de escrituras p�blicas; la normativa referente a la actividad notarial se encontraba dispersa, se reg�an por la Ley Org�nica de la Funci�n Judicial, la del C�digo de Procedimiento Civil y del C�digo Civil principalmente.

En 1966, se unifican en un solo cuerpo legal, todas aquellas normas encaminadas a regular la actividad notarial y nace as� la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Nro. 158, el 11 de noviembre de ese a�o, ley que en la actualidad se encuentra vigente y que ha sufrido varias reformas en el transcurso de los a�os; siendo otro cambio importante que a partir de la Constituci�n del 2008 que los Notarios pasan a ser parte integrante de la Funci�n Judicial como �rgano auxiliar; as�, el Art. 177 se�ala: �La Funci�n Judicial se compone de �rganos jurisdiccionales, �rganos administrativos, �rganos auxiliares y �rganos aut�nomos...�[23], que se complementa con el Art. 296 del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial: �El Notariado es un �rgano auxiliar de la Funci�n Judicial��[24], confirmando aquello.

As� por su parte, �Arregui (2013), expone que en el Ecuador el notario viene a ser un servidor p�blico que est� llamado a garantizar la autenticidad y valor probatorio de las declaraciones puestas de manifiesto por los ciudadanos que acuden por ante �l��[25]. Complementando lo anterior, al revisar el Art. 326 numeral 16 de la Constituci�n vigente se desprende lo siguiente:

�  Quienes trabajan en calidad de servidores p�blicos para el Estado y entidades del sector privado que tengan participaci�n mayoritaria de recursos p�blicos, se rigen bajo las normas que regulan la administraci�n p�blica, y,

�  Quienes trabajan bajo relaci�n de dependencia dentro del sector privado, se rigen por las normas del C�digo de Trabajo.

Desde esta perspectiva, en principio se podr�a entender que, en el caso de las Notar�as, el Notario es un servidor p�blico y, por tanto, los trabajadores bajo relaci�n de dependencia en una Notar�a, ser�an considerados servidores p�blicos; pero, no es as�, la Constituci�n misma le da otro tratamiento; pues se refiere a ellos, como un �rgano auxiliar de la funci�n judicial, prestan un servicio p�blico, incluso no cualquiera puede ser Notario, sino que debe cumplir ciertos requisitos establecidos en la ley; es por ello que la Constituci�n dedica una secci�n dentro del Cap�tulo Cuarto correspondiente a la Funci�n Judicial y Justicia Ind�gena para referirse al servicio notarial,� de donde se desprende que los servicios notariales son p�blicos.

Que el n�mero de notarias y notarios existente en cada cant�n ser� por el Consejo de la Judicatura, que adem�s es el encargado de fijar la tasas, remuneraciones de las notarias y notarios, el r�gimen de personal auxiliar de estos servicios, que los valores obtenidos por las tasas ingresan al Presupuesto General del Estado [26], en correlaci�n con los Arts. 7 y 8 de la Ley Notarial; de lo cual se desprende que el servicio notarial:

�  Es p�blico, lo que quiere decir que es parte de la administraci�n p�blica, de las instituciones que componen el sector p�blico, porque act�a en virtud de una potestad estatal, ya que solo pueden ejercer las competencias y facultades que les sean atribuidas por la Constituci�n y la ley; lo cual, est� regulado en los Arts. 225 y 226 de nuestra carta magna vigente. Lo que se correlaciona con el Art. 297 del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial al indicar que el servicio notarial se rige por la Constituci�n, este c�digo, la ley notarial y dem�s disposiciones legales pertinentes, se vincula tambi�n en este sentido, con el Art. 1 de la Ley Notarial.

�  Ingreso mediante concurso de m�ritos y oposici�n: La Constituci�n en el Art. 200 detalla que los notarios ingresar�n mediante concurso de m�ritos y oposici�n, y estar�n sujetos a impugnaci�n y control social; indica adem�s que deber�n tener t�tulo de tercer nivel en derecho, haber ejercido por al menos tres a�os la profesi�n, sin dejar de referirse al tiempo de duraci�n en funciones, mismo que ser� de seis a�os con opci�n a ser reelegidos por una sola vez; esta disposici�n se relaciona con el Art. 228 ibidem que regula el ingreso al servicio p�blico y con los Art. 298, 299 y 300 del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial.

�  Remuneraci�n: Este punto es el m�s importante, puesto que es aqu� cuando se aclara bajo que disposici�n laboral se encuentra amparado tanto el notario como los trabajadores que prestan sus servicios l�citos y personales en una notar�a; el notario si bien es un funcionario que hace uso de una potestad p�blica; sin embargo, una vez que es seleccionado por el Consejo de la Judicatura, se convierte en un trabajador aut�nomo, mas no en un empleado bajo relaci�n de dependencia del Estado, a pesar de que hemos visto, tanto en la Constituci�n cuanto en la Ley Org�nica de la Funci�n Judicial al considerarlo como parte de la Estructura del Estado por ser un �rgano auxiliar.

Dentro de la normativa pertinente, tenemos el Art. 304 del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial que explica el mecanismo de funcionamiento de las notar�as, acotando que le corresponde al notario, buscar los medios para comenzar a operar, es decir, que debe invertir un capital propio para iniciar su negocio, poner los materiales de oficina y buscar el personal respectivo; m�s adelante la norma indica que el Consejo de la Judicatura fijar� las tasas por concepto de servicios notariales, de lo cual, un porcentaje queda para la notar�a y otro para el presupuesto general del Estado.

�  R�gimen de personal auxiliar: al respecto el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial es completamente claro al determinar en el Art. 302, que quienes presten sus servicios en una Notar�a, trabajar�n bajo relaci�n de dependencia del Notario y estar�n sujetos al C�digo del Trabajo. As� los �trabajadores del servicio notarial son privados, que dependen de manera directa de la Notaria o Notario, que estos se rigen por el C�digo de Trabajo�[27].

�  Tasas que deban satisfacer los usuarios: En el Art. 303 del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, se establece que es competencia del Consejo de la Judicatura fijar tarifas y regular los cobros por el servicio notarial, as� como actualizarlos peri�dicamente en base a mecanismos de fijaci�n de remuneraci�n de los Notarios que ser�n pagados por los usuarios; en el caso, de realizar cobros no fijados por dicho ente de control, la sanci�n es la destituci�n.

De esta manera se evidencia que las Notar�as se constituyen de forma aut�noma, independientemente del Estado, el cual no aporta absolutamente nada para su funcionamiento, �nicamente se encarga de controlar que la cabeza de la Notar�a, es decir, el Notario, cumpla con todos los requisitos legales para operar como tal y tenga la preparaci�n acad�mica y profesional respectiva; en este sentido, l�gicamente le corresponde al Notario escoger libremente el personal que labore en su Notar�a; situaci�n que de ninguna manera justifica o exime al Notario de su responsabilidad en calidad de empleador frente a sus trabajadores, ya que al contratar a su personal, debe cumplir con todas los derechos y garant�as laborales que recoge nuestra Constituci�n vigente.

MATERIALES Y M�TODOS

Para abordar el m�todo aplicado en la presente investigaci�n, se ha de explicar lo que comprende la metodolog�a de la investigaci�n jur�dica, pues se trata de una �rama de la metodolog�a de la investigaci�n cient�fica, que se ocupa de reglas generales, que describe la actividad cient�fica, organiza criterios que usa el jurista, cuya funci�n es darle solidez al nuevo conocimiento que se pretende incorporar al ya existente�[28].

Definido lo que comprende la metodolog�a dentro de la investigaci�n, se debe se�alar que existen dos tipos, la cualitativa y la cuantitativa.

La investigaci�n realizada se bas� en el m�todo cualitativo que consiste en: �observan de manera subjetiva alg�n aspecto de la realidad, su unidad de an�lisis es la cualidad�[29]. Porque se describe varias cualidades de los elementos que integran el proyecto de investigaci�n. En el caso concreto, refiere los derechos y garant�as que reconoce la Constituci�n vigente y la ley a aplicarse a los trabajadores bajo relaci�n de dependencia de las Notar�as. Dentro del m�todo cualitativo se aplic�, la hermen�utica, �cuyo prop�sito estar� delimitado a atribuir significado y contenido �alcance normativo� a la normatividad jur�dica, donde alcanza a la jurisprudencia� [30]

En raz�n de que se consideraron varias normas jur�dicas en torno a los derechos del trabajador para determinar si son aplicados o no en la pr�ctica, que en estudio se consideraron dos notar�as del Cant�n Chone. En correlaci�n con la hermen�utica tambi�n se recurri� a la investigaci�n dogm�tica recopilando las normas que se refieren concretamente a los derechos de los trabajadores. Para concluir con el m�todo investigativo de estudio, como es la entrevista, permitiendo conocer la realidad pr�ctica de las garant�as estudiadas.

La poblaci�n es el �conjunto de casos que tienen una serie de especificaciones en com�n y se encuentran en un espacio determinado�[31]. de este estudio fueron los trabajadores de dos de las notar�as del Cant�n Chone, durante el este �ltimo a�o. De la misma manera la muestra �es el conjunto de las personas que formen nuestra investigaci�n�[32] fueron los empleados ya descritos en la l�nea anterior. Con ayuda de la encuesta y los m�todos de investigaci�n se�alados, se lleg� a concluir que los derechos y garant�as de los trabajadores establecidos en la Constituci�n y la ley no se aplicaban correctamente, vulnerando as� los derechos de los mismos.

RESULTADOS

Caso Pr�ctico: Garant�as Laborales para los Trabajadores de las Notar�as en Chone, Provincia de Manab�.

Se realiz� una encuesta a los empleados de dos de las Notar�as del Cant�n Chone, a quienes se les pregunt� en forma general, la modalidad de contrato en que fueron contratados, el tiempo para el cual fueron contratados, la remuneraci�n percibida y si fueron afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Los resultados obtenidos son reflejados a trav�s de una tabla comparativa, cuyas variables se refieren al tipo de contrato con el que ingresan, el tiempo que llevan laborando, la remuneraci�n que perciben y si existe afiliaci�n al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, siendo su intenci�n demostrar si se cumple o no la normativa vigente, en relaci�n �nicamente a las preguntas que fueron planteadas; as�:

Tabla 1

Garant�as Laborales en las Notar�as A y B del Cant�n Chone, Provincia de Manab�.

Variables

Ordenamiento Jur�dico

Notar�a A

Notar�a B

Tipo Contrato

Contrato, bajo relaci�n de dependencia. C�digo Trabajo � Sector Privado.

Facturaci�n por Servicios Profesionales

Facturaci�n por Servicios Profesionales

Duraci�n

Tiempo Indefinido � per�odo prueba.

3 meses

3 meses

Remuneraci�n

Salario b�sico unificado ($400)

$380

$560

Afiliaci�n IESS

Notario

Afiliaci�n voluntaria

Afiliaci�n voluntaria

Fuente: Empleados de las notar�as del cant�n Chone. Elaboraci�n: Autor de la investigaci�n

 

De la investigaci�n realizada, se puede apreciar que realmente los derechos constitucionales quedan en meros enunciados, porque no se cumple con la normativa vigente, del ejemplo demostrativo, se desprende que no existe ning�n tipo de contrato que garantice la estabilidad laboral ni el pago de todos los beneficios legales para un trabajador en relaci�n de dependencia, m�s bien, se opta por la facturaci�n por prestaci�n de servicios profesionales que se aplica cuando se requiere un servicio profesional determinado, en la cual, obviamente no existe una relaci�n de dependencia, peor a�n un contrato como tal y en los t�rminos que exige el c�digo de trabajo que es la ley que se aplica en este caso.

Siguiendo con el ejemplo, al no haber un contrato de por medio, tampoco se ha establecido un tiempo de duraci�n del mismo, raz�n por la cual, constantemente la Notar�a cambia de empleados, en cuanto a la remuneraci�n que perciben, en el caso de la Notar�a A, ni siquiera cumple con el m�nimo establecido por la ley que es una remuneraci�n b�sica unificada de cuatrocientos d�lares para el a�o 2021.

AN�LISIS Y DISCUSI�N

Como resultado de la investigaci�n descrita en l�neas anteriores, realmente en el cant�n Chone, provincia de Manab�, no se cumplen con los derechos y las garant�as constitucionales para los trabajadores en relaci�n de dependencia dentro de sus Notar�as o al menos en dos de ellas, existe una real vulneraci�n de sus derechos, que viene desde que la notar�a comienza a laborar como tal, porque una vez que el Notario gana el concurso de oposici�n y m�ritos y recibe el nombramiento otorgado por el Consejo de la Judicatura, es preciso referirse r�pidamente al procedimiento que viene acto seguido para constituir una Notar�a.

Dicho esto, el proceso es el siguiente, primero recordar que el Notario a pesar de brindar un servicio p�blico, no es empleado bajo relaci�n de dependencia del Estado, la ley claramente indica que es aut�nomo. �Le corresponde exclusivamente a la notaria o notario asumir los costos de la administraci�n general de su despacho, su propia remuneraci�n y cumplimiento de las obligaciones laborales de su personal�[33]. Por lo tanto, debe obtener el Registro �nico de Contribuyentes en el Servicio de Rentas Internas y facturar, luego, dependiendo del monto recaudado estar�a obligado a llevar contabilidad y en base a sus declaraciones deber� afiliarse al Seguro Social aportando voluntariamente, as� como tambi�n se fijar� la remuneraci�n respectiva, entre otras responsabilidades que debe cumplir.

En cuanto a la contrataci�n del personal pertinente para comenzar a operar, los �notarios son plenos responsables de los derechos y acreencias laborales de sus empleados, y quienes tienen la facultad de contratar y cancelar los salarios y prestaciones sociales�[34]. Debe elegir a los candidatos id�neos, publicando la disponibilidad de puestos de trabajo requeridos, realizar un contrato de trabajo con cada uno de los elegidos, estableciendo con claridad: el tipo de contrato, el horario de trabajo, la remuneraci�n que percibir�, las funciones que desempe�ar�; para posteriormente, registrarlo en el ministerio del trabajo y empleo y a su vez dar el aviso de entrada del trabajador en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para su respectiva afiliaci�n y cumplimiento de todos los beneficios legales de los cuales hemos tratado en este art�culo.

Consecuentemente es sencillo deducir, que aquello no se cumple, que lamentablemente pese a que la Constituci�n es garantista y proteccionista en cuanto a derechos, lo cual representa un gran desarrollo, queda en meros enunciados; principalmente por dos situaciones; la primera, porque en el Ecuador, cada direcci�n regional del trabajo a trav�s de los inspectores del trabajo, tiene la atribuci�n de visitar f�bricas, oficinas, entre otros, con la finalidad de verificar que se cumpla con lo que manda la ley, y esto en la pr�ctica, no sucede, pese a que esta funci�n se encuentra enumerada en el Art. 545[35] que se refiere a las atribuciones de los inspectores del trabajo resultando f�cil violentar la ley;.

La segunda, porque el trabajador cuando es despedido no acude a realizar las denuncias pertinentes, al no reclamar sus derechos, permite que estas realidades se repitan continuamente, siendo varias las circunstancias que llevan a un persona a tomar este tipo de actitud, entre ellas, la falta de empleo que obliga a aceptar cualquier modalidad de trabajo, incluso llegando a la explotaci�n laboral c

on el af�n de percibir alg�n tipo de remuneraci�n y sobrevivir d�a a d�a, otra raz�n posible es que al presentar una denuncia, la actora del proceso queda encasillada, pues, es com�n escuchar que luego de haber interpuesto una demanda reclamando el pago de haberes laborales, es dif�cil volver a conseguir un trabajo, puesto que se lo cataloga como un trabajador conflicto, en pocas palabras, se lo discrimina y se reduce la posibilidad de volver a conseguir un empleo.

Por otro lado, hipot�ticamente se podr�a analizar otra realidad, que el personal contratado estuviera sujeto a la Ley Org�nica del Servicio P�blico; as� mismo, en este caso existen dos opciones: la primera, contratos mediante nombramiento a trav�s de un concurso de oposici�n y m�ritos, en el cual habr�a estabilidad laboral dependiendo del tipo de nombramiento, y, la segunda,� mediante contratos ocasionales, los mismos que tienen una duraci�n de� doce meses o hasta concluir el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso y, en este �ltimo caso, nuevamente se presenta la realidad anterior porque no se garantiza la estabilidad laboral y dem�s beneficios legales.  Debido a que las �diversas formas de contrataci�n de los servidores p�blicos resultan absolutamente incompatibles para garantizar el principio de estabilidad laboral�[36].

Si bien es cierto, que en la administraci�n p�blica es m�s f�cil cumplir con lo que manda la ley puesto que el Estado no puede contradecirse al momento de poner en pr�ctica los preceptos constitucionales; no obstante, tambi�n existe vulneraci�n de los derechos laborales porque en la administraci�n p�blica existe un mal llamado corrupci�n, �la impunidad se institucionaliza ante el incumplimiento de las garant�as laborales de los servidores p�blicos�[37], con el que no se respeta lo que ordena la ley y se ha visto c�mo se arman los concursos p�blicos beneficiando a unos pocos, como incluso se paga por un cargo p�blico, por un nombramiento y a menos que suceda algo de gran trascendencia que impacte en la sociedad, tampoco se hace nada al respecto.

Frente a este panorama, urge una reforma dentro de la ley, que permita contemplar estas situaciones latentes en el pa�s; para garantizar de mejor manera los derechos que contempla la Constituci�n vigente, adem�s como se�al�: �Dante Alighieri: El derecho es una proporci�n real y personal de hombre a hombre; desde que esa medida y esa proporci�n sean respectadas, la sociedad est� sana y salva; si son violadas, la sociedad se decompone�[38]. pues como se ha analizado anteriormente, existen muchas falencias, vac�os en la ley, que permiten este tipo de vulneraci�n de derechos y no garantiza realmente su protecci�n frente a estas injusticias.

Por otro lado, en vista de la situaci�n en la que encuentran los trabajadores de las Notar�as en Chone, existe una soluci�n a ser considerada y que se aplic� para los trabajadores bajo relaci�n de dependencia de los registros de la propiedad que atravesaban una experiencia similar, hasta que pasaron a ser administrados en conjunto, por las Municipalidades y la Funci�n Ejecutiva, a trav�s de la Direcci�n Nacional de Registro de Datos P�blicos convirti�ndose sin duda en funcionarios p�blicos con nombramientos para cada uno de las actividades que desempe�an.

Cambiando de esta manera, la forma en que ingresa un profesional a prestar sus servicios, pues lo hacen a trav�s de concurso de oposici�n y m�ritos, cuyos ganadores reciben el nombramiento respectivo; siendo esta una posibilidad factible a la hora de garantizar que los derechos constitucionales no queden en meros enunciados y realmente se protejan; lo cual, podr�a aplicarse tambi�n en el caso de las Notar�as.

En el tema del derecho a la seguridad social que se encuentra consagrado como un derecho irrenunciable de todas las personas, en el caso del estudio realizado, al no haber relaci�n de dependencia porque el contrato se realiza bajo la figura de facturaci�n por prestaci�n de servicios profesionales, los trabajadores se ven obligados a realizar la aportaci�n voluntaria como si se trataran de trabajadores aut�nomos, lo cual es lamentable, porque no existe afiliaci�n, y se vulnera totalmente los derechos, quedando el Notario libre de responsabilidad.

CONCLUSIONES

�  La Constituci�n vigente, representa un gran avance en cuanto al desarrollo de los derechos, es muy amplia en su cobertura porque trata de abarcar diferentes situaciones; y en el �mbito laboral, como se ha examinado, lo consagra como un derecho fundamental, lo hace parte de la dignidad del ser humano, de su desarrollo, y no solo del trabajador sino de su familia, marca las pautas para proteger puntos clave como el empleo para varios sectores de la sociedad que antes ni siquiera estaban considerados, establece que la remuneraci�n ser� digna, justa, proporcional al trabajo realizado, entre otros.

�  Las garant�as constitucionales del derecho al trabajo son para su aplicaci�n, tanto en el sector p�blico como en el privado, la diferencia radica en las normas jur�dicas que las rige y en el empleador, sin embargo, aquello no es excusa para dejar de aplicar la normativa vigente y respetar los derechos y garant�as de los trabajadores.

�  En el caso de los Notarios, si bien la Constituci�n los cataloga como �rganos auxiliares de justicia de la funci�n judicial; no obstante, lo hace �nicamente como una especie de control en cuanto a los fondos que llegare a percibir la Notar�a por los servicios que ofrece al p�blico, pues, en el an�lisis de las normas jur�dicas respectivas, es clara la intervenci�n del Estado en ese sentido, pero, en el aspecto relevante de este tema, el Notario se desempe�a en forma aut�noma, en todo lo que tiene que ver con su administraci�n, remuneraci�n, afiliaci�n y dem�s.

�  Respecto de los trabajadores bajo relaci�n de dependencia de un Notario, es completamente claro que la norma que se encarga de regular las relaciones laborales generadas en este caso, es el C�digo de Trabajo, el cual regula todos los derechos y garant�as de los trabajadores.

�  En la propuesta de investigaci�n realizada en el presente art�culo en el cant�n Chone, provincia de Manab� es evidente la vulneraci�n de derechos, pues, los trabajadores pese a que ley lo exige, comienzan a trabajar sin ning�n tipo de garant�as e inclusive la remuneraci�n es menor al m�nimo fijado para este a�o, no tienen estabilidad laboral porque no hay un contrato y el mecanismo de contrataci�n no es el pertinente para las funciones que desempe�an, lo cual definitivamente es lamentable, porque todo lo que se ha venido estudiando, queda en el papel.

�  Otro punto importante, es la falta de control de las autoridades, para hacer cumplir la Constituci�n y la ley; puesto que actualmente existe una administraci�n p�blica pasiva, que es d�bil para proteger los derechos de los trabajadores, pues, no cumplen con lo que manda la norma al momento de desempe�arse en el ejercicio de sus funciones, principalmente las de vigilancia y control, que obviamente la tienen, precisamente para evitar este tipo de irregularidades.

�  Al finalizar el presente art�culo, es importante recordar que el Consejo de la Judicatura es un organismo de administraci�n, pero tambi�n de control, ya que, al encargarse de elegir a las personas m�s id�neas que cumplen los requisitos y perfiles para el cargo de Notario, tambi�n deber�a hacer visitas peri�dicas para constatar el normal funcionamiento de las mismas y no s�lo limitarse a revisar tarifas de cobro, declaraciones y el porcentaje que le corresponde al Estado, sino adem�s, lo que sucede con el personal que se desempe�a en la Notar�a y comunicar al Ministerio de Trabajo, para que exija el cumplimiento de la Constituci�n y la ley.

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[1]Ernesto Rosero. Debilidad manifiesta, garant�a de protecci�n laboral constitucional. (Bogot�: Universidad Externado de Colombia. 2016), 9.

[2] Jorge Tabarescco. Gu�a pr�ctica de derecho laboral.� (Madrid: Trillas. 2018), 19.

[3] Nelly Vinueza, Ignacio Barcos & Gisela Arriaga. La vulneraci�n del derecho al trabajo por la reducci�n de la jornada laboral establecida en el art�culo 20 de la Ley Humanitaria. Revista Dilemas Contempor�neos: Educaci�n, Pol�tica y Valores. (2021) http://www.scielo.org.mx/pdf/dilemas/v8nspe3/2007-7890-dilemas-8-spe3-00019.pdf.

[4] Karina Ch�vez, �La naturaleza jur�dica del notario como servidor p�blico y su relaci�n como empleador a la luz del derecho laboral.�, 2020. http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/14116?locale=es.

[5] Corte Constitucional, Sentencia N� 093-14-SEP-CC, dictada en el caso N� 1752-11-EP, 2014.

[6] Irma Le�n, La vulneraci�n de derechos constitucionales del trabajador a causa de la limitaci�n en la distribuci�n de utilidades. Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, (2017). http://repositorio.ulvr.edu.ec/bitstream/44000/1990/1/T-ULVR-1791.pdf.

[7] Katia Paredes, �La funci�n p�blica notarial frente a su personal�, abril de 2016, https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/366

[8] Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador 2008, 20 de octubre. Registro Oficial 449.

[9]H�ctor Santos, �Tipolog�a y estructura de los derechos humanos del trabajo�. Alegatos 26, n.o 80 (24 de septiembre de 2019): 7-26.

[10] Jos� Ugarte, Derechos fundamentales en el trabajo, poder y nuevas tecnolog�as. Revista del Instituto de Ciencias Jur�dicas de Puebla, M�xico, 14, 45, (2020) http://www.scielo.org.mx/pdf/rius/v14n45/1870-2147-rius-14-45-81.pdf.

[11] Ramiro �vila, Evoluci�n de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano, https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3821/1/PI-2012-05-Avila-Evoluci%c3%b3n%20de.pdf.

[12] Graciela Monesterolo, Curso de Derecho Laboral Ecuatoriano, (Madrid:� Dykinson, 2015)

[13] Ramiro �vila, Evoluci�n de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano, https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3821/1/PI-2012-05-Avila-Evoluci%c3%b3n%20de.pdf.

[14] Graciela Monesterolo, Curso de Derecho Laboral Ecuatoriano, (Madrid: Dykinson, 2015)

[15] Ramiro �vila, �Evoluci�n de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano�, acceso el 14 de diciembre de 2021, https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3821/1/PI-2012-05-Avila-Evoluci%c3%b3n%20de.pdf.

[16] �ngel Hoyos y Galo Aguirre, �Las Garant�as jurisdiccionales y los principios procesales de la justicia constitucional, en la legislaci�n ecuatoriana�, 2018, acceso el 07 de enero de 2022, Las Garant�as jurisdiccionales y los principios procesales de la justicia constitucional, en la legislaci�n ecuatoriana - �mbito Jur�dico - Educa��o jur�dica gratuita e de qualidade (ambitojuridico.com.br)

[17] Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador 2008, 20 de octubre. Registro Oficial 449.

[18] Mirian Yugsi, An�lisis del estado actual de la estabilidad laboral reforzada en el sector p�blico ecuatoriano. Revista Dominio de las Ciencias.� 7, n� 3 (2021). 12-28. https://www.dominiodelasciencias.com/ojs/index.php/es/article/view/1902/html

[19] Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador 2008, 20 de octubre. Registro Oficial 449

[20] Bryan Vela�a, La afectaci�n del derecho al trabajo de los servidores p�blicos ocasionado por los contratos ocasionales en el Ecuador. Revista Bolet�n de Coyuntura; No 22 (A�o 2019): 20-23. https://redib.org/Record/oai_articulo3432686-la-afectaci%C3%B3n-del-derecho-al-trabajo-de-los-servidores-p%C3%BAblicos-ocasionado-por-los-contratos-ocasionales-en-el-ecuador.

[21] Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador 2008, 20 de octubre. Registro Oficial 449. Art. 424.

[22] David Ibaceta, �Breves ideas acerca del reforzamiento de las acciones constitucionales�, Revista de Derecho P�blico. Edici�n especial. https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjdo_uLlcT2AhW9TjABHWRMAHIQFnoECBwQAQ&url=https%3A%2F%2Frevistaderechopublico.uchile.cl%2Findex.php%2FRDPU%2Farticle%2Fdownload%2F31686%2F33458%2F&usg=AOvVaw1Z-t4DMjEwgc7nU9cY-OOt.

[23] Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador 2008, 20 de octubre. Registro Oficial 449

[24] C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial 2009, 9 de marzo. Suplemento Registro Oficial 544

[25] Marcos Merch�n, Las Funciones del Estado y la f� p�blica. Tesis de Posgrado, UNIANDES y Universidad Cat�lica del Ecuador (2020). https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/11160/1/TUAEXCOMMDN001-2020.pdf.

[26] Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador 2008, 20 de octubre. Registro Oficial 449

[27] Diego Moreira, EL Derecho de los Trabajadores del Servicio Notarial a Percibir Utilidades al Tenor del C�digo de Trabajo. Universidad Regional Aut�noma de los Andes (2019). https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/10597/1/PIUSDAB081-2019.pdf.

[28] Klever Guam�n, Eduardo Hern�ndez y Stalyn Lloay S�nchez, El proyecto de investigaci�n: la metodolog�a de la investigaci�n cient�fica o jur�dica. Revista Conrado, 17, 81 (2021): 163-16

[29] Klever Guam�n, Eduardo Hern�ndez y Stalyn Lloay S�nchez, El proyecto de investigaci�n: la metodolog�a de la investigaci�n cient�fica o jur�dica. Revista Conrado, 17, 81 (2021): 163-16

[30] �scar Agudelo, et al. La pregunta por el m�todo: derecho y metodolog�a de la investigaci�n. Bogot�: Editorial Universidad Cat�lica de Colombia, 2018.

[31] Claudia Arispe, et al. La investigaci�n cient�fica. Una aproximaci�n para los estudios de posgrado. Editorial: Universidad Internacional del Ecuador, 2020.

[32] Beatriz Cobo, et al. Elementos B�sicos de Metodolog�a de Investigaci�n y Apoyo para la Creaci�n de Productos Cient�ficos. Universidad Complutense de Madrid. 2021.

[33] Janina Pe�a, La Naturaleza Jur�dica del Notario como Servidor P�blico en el Ecuador. (Tesis de Posgrado Universidad Cat�lica de Guayaquil 2018) http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/10834/1/T-UCSG-POS-DNR-31.pdf.

[34] Karina Chavez, La Naturaleza Jur�dica del Notario como Servidor P�blico y su Relaci�n como Empleador a la luz del Derecho Laboral. (Tesis de Posgrado Universidad Cat�lica de Guayaquil 2020) http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/14116/1/T-UCSG-POS-DDNR-27.pdf.

[35] C�digo de Trabajo 2005, 16 de diciembre. Suplemento Registro Oficial 1

[36] Mirian Yugsi, An�lisis del estado actual de la estabilidad laboral reforzada en el sector p�blico ecuatoriano. Revista Dominio de las Ciencias.� 7, n� 3 (2021). 12-28. https://www.dominiodelasciencias.com/ojs/index.php/es/article/view/1902/html

[37] Hugo Chiriboga, Elizabeth Jim�nez Franco, & Paola Toscanini, El Derecho laboral como herramienta pol�tica, una mirada hist�rica. Revista Cient�fica de la Universidad de Cienfuegos, 10(1), (2018): 226-231. http://scielo.sld.cu/pdf/rus/v10n1/2218-3620-rus-10-01-226.pdf.

[38] Luciana Machado, La Eficacia de los Derechos Fundamentales Laborales. Brasil: Universidad de Sao Paulo. 2018. https://www.aidtss.org/la-eficacia-de-los-derechos-fundamentales-laborales.�