Coordinación de Posgrado,
Maestría en Derecho Constitucional,
Pontificia Universidad Católica del Ecuador,
Portoviejo, Manabí, Ecuador
RESUMEN
Este artículo tiene como objetivo
analizar el acceso a las garantías laborales de los trabajadores bajo relación
de dependencia de los notarios en el cantón Chone, de acuerdo a la metodología
es una investigación jurídico descriptiva. En su desarrollo se revisa
brevemente el desarrollo del derecho del trabajo en el ámbito constitucional
desde inicios de la etapa republicana hasta la constitución en vigencia, se
analizan los principios de derecho laboral y su relación en el ámbito público y
privado; las normas del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley
Notarial para determinar el régimen bajo el cual se encuentran sujetos las
Notarías al tener potestad pública y brindar un servicio público. A partir de
los resultados del estudio se realiza una discusión para la construcción de la
fundamentación teórica sobre las garantías constitucionales relativas al
derecho del trabajo en el ámbito de las notarías; se concluye que en las
notarías del cantón Chone se vulneran los derechos de los trabajadores como
consecuencia de la inaplicación de las garantías laborales previstas en la
norma constitucional.
Palabras clave: derechos
sociales; derecho del trabajo; buen vivir; seguridad jurídica.
Labor guarantees for the
workers of the notaries of the Chone canton, province of Manabí
ABSTRACT
The objective of this article is
to analyze the access to labor guarantees of workers under a dependency
relationship of notaries in the Chone canton, according to the methodology, it
is a descriptive legal investigation. In its development, the development of
labor law in the constitutional sphere is briefly reviewed from the beginning
of the republican stage until the constitution in force, the principles of
labor law and their relationship in the public and private spheres are
analyzed; the norms of the Organic Code of the Judicial Function and the Notary
Law to determine the regime under which Notaries are subject to having public
power and providing a public service. Based on the results of the study, a
discussion is carried out for the construction of the theoretical foundation on
the constitutional guarantees related to labor law in the field of notaries; It
is concluded that in the notaries of the Chone canton the rights of the workers
are violated as a consequence of the non-application of the labor guarantees
provided for in the constitutional norm.
Keywords: social rights; labor law; good
living; legal certainty.
Artículo recibido:
03 marzo 2022
Aceptado para publicación: 20 marzo 2022
Correspondencia: IvonnyVelez@gmail.com
Conflictos de Interés: Ninguna que declarar
El presente trabajo se encuentra destinado a abordar las Garantías Laborales para los Trabajadores de las Notarías del Cantón Chone, Provincia de Manabí. Partiendo de que la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho al trabajo, amparando todo aquello que se genera de la relación empleador-trabajador, sea que las mismas se den en el ámbito del sector privado como en el campo del sector público. Esta garantía constitucional constituye un equilibrio a la evidente relación desigual que existe entre empleador y trabajador. También establece principios tendientes a la protección de los derechos de los trabajadores.
Mientras que, a los notarios, los reconoce como parte de la función judicial por prestar un servicio público y los integra como órganos auxiliares de la misma. Regula sus funciones, los trata como servidores públicos. Sin embargo, el Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 304 señala que el notario es el encargado, entre otras funciones de su propia remuneración y del cumplimiento de las obligaciones laborales de su personal quienes están sujetos al Código del Trabajo. Adquiriendo una condición diferente por ser independiente ya en el desarrollo de sus funciones como tal.
De esta manera, existe un tratamiento confuso por parte de la legislación ecuatoriana, porque por un lado el notario es un servidor público en virtud de la potestad pública que ejerce por constituirse como un órgano auxiliar de la justicia y por otro es autónomo, porque todo lo correspondiente a remuneración y diligencias propias de su despacho, que incluye contratación de personal, afiliaciones y demás. Surge la duda de determinar en qué condiciones se encuentran aquellos que desempeñan sus actividades en la notaría, bajo que normativa se encuentran amparados, y los más relevante, si sus derechos son respetados y garantizados como señala la Norma Suprema vigente.
Para Rosero[1], el derecho al trabajo es un derecho básico que se liga a la supervivencia y la dignidad de las personas, sus normas regulatorias se sustentan en premisas conforme a las que se busca el desarrollo integral de la persona. Cuando el derecho al trabajo es vulnerado se menoscaba un elemento esencial ligado al crecimiento personal del trabajador y de su familia. Según Tabarescco[2] el derecho al trabajo se vulnera principalmente en relaciones que se dan entre privados. A criterio del autor en el ámbito del sector público es más factible vigilar por el cumplimiento de los derechos laborales, a diferencia de ello en el contexto privado es más difícil visibilizar las vulneraciones de las que son objetos los trabajadores.
Situación que se evidencia en el ámbito de las notarías que, aunque son entidades públicas sus trabajadores no dependen del Estado. Son tratados como empleados privados cuyos derechos se encuentran regulados en el código de trabajo, perteneciendo así al sector privado. Y es a partir de este momento, en que se comenten una serie de vulneraciones siendo ineficaz las garantías constitucionales. Porque la autoridad competente teniendo la competencia para hacer cumplir la ley, no lo hace. Se debe recordar que la constitución establece el principio de progresividad de los derechos que consiste en que “los derechos no pueden disminuir, tan solo pueden aumentar y progresar de una forma gradual”[3].
Lo señalado por Chávez[4] refiere a que el notario es un funcionario público, porque el Estado le asignado funciones para la realización de instrumentos públicos, en el que las partes expresan su voluntad en el acto, negocio o contrato celebrado. Sin embargo, adicionalmente se desenvuelve en una actividad privada, por el tema de contratación de trabajadores para la notaría. Esto es una contradicción que afecta directamente al trabajador, por cuanto se encuentra prestando sus servicios laborales a un funcionario público que brinda servicios públicos, y que por ser un hecho particular la contratación del personal, no brindan las garantías pertinentes para el desempeño de sus labores de forma adecuada.
Sin embargo, en la dinámica de las relaciones laborales con el personal dentro de las Notarías, existe una vulneración a sus derechos laborales, puesto que se desconoce en general que los empleados son de la Notaría como tal y no de carácter personal del notario lo que genera violación de los derechos, que constitucionalmente son irrenunciables, especialmente el de la estabilidad laboral. Especialmente por el hecho de que los trabajadores no tienen un nombramiento definitivo, dependiendo del notario de turno asignado, pues se debe recordar que este funcionario asume el cargo para un período de seis años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.
Desconociendo que el “derecho al trabajo al ser un derecho social y económico adquiere una categoría especial toda vez que tutela derechos de la parte considerada débil dentro de la relación laboral, quién al verse desprovista de los medios e instrumentos de producción puede ser objeto de vulneración de sus derechos…”[5]. Pues no solo se reconoce el derecho al trabajo, beneficios legales sino además se establecen principios “fundamentales para el sustento y desarrollo del mismo, los cuales son el principio de irrenunciabilidad e intangibilidad, que, entendidos como figuras jurídicas, protegen a los derechos laborales de su vulneración”[6].
Según Paredes [7] el Estado tiene el compromiso de salvaguardar el derecho al trabajo de los empleados de las notarías, por tanto, es inadmisible la vulneración de derechos de los trabajadores que trabajan en las notarías. Sin embargo, en la práctica coexiste desigualdad y abuso de poder. Lo aseverado por la autora refleja la inequidad, y falta de garantías para equiparar la obligación del empleador frente a los derechos de los trabajadores. Es de importancia a través de este estudio evidenciar las desigualdades que existen en las notarías frente a los derechos de los trabajadores. Pese a todo lo que manda la Constitución, lamentablemente no se cumple.
Los derechos laborales son irrenunciables, ya que tienen como finalidad proteger los derechos de la parte más débil dentro de la relación laboral. Es por ello, que se encuentra reconocida en la Constitución vigente, en el artículo 326 numeral 2: “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”[8]. Y que han sido establecidos para garantizar condiciones mínimas de trabajo, (estabilidad, remuneración, horarios, jornadas etc.), pues el contrato de trabajo, como acuerdo de voluntades, genera derechos y obligaciones.
El derecho que
tiene el trabajador a que se le retribuya económicamente de manera adecuada por
los conocimientos y habilidades poseídas y aplicados en su desempeño, así como
por sus contribuciones personales. La potestad irrestricta de percibir y exigir
el disfrute de un salario es un derecho fundamental e imperecedero de todo
trabajador según lo señalado por Santos[9]: libertad de laborar para
aspirar a la percepción de un estipendio justo o decoroso que corresponda a la
calidad y validez de los servicios desempeñados por el trabajador.
Es necesario así, desarrollar un análisis de las garantías jurisdiccionales en el ámbito laboral en tanto a la protección de los derechos del empleado dentro de las Notarías, pues se sugiere una vulneración a los derechos y principios constitucionales de estos en este entorno. Con lo que se espera poder brindar opciones para mejorar el ambiente laboral en las notarías del país. De manera que con ello se logre el respeto pleno de los derechos laborales recogidos en la Constitución vigente.
El problema de estudio comienza por la pregunta:
¿Existe una falta de garantías laborales para los empleados de las Notarías de
Chone que vulneran su derecho al trabajo y el principio constitucional de
estabilidad e igualdad laboral? La Constitución vigente reconoce una serie de
derechos en el ámbito laboral con la finalidad de proteger a los trabajadores
frente a los empleadores y de alguna forma igualar las diferencias en una
relación laboral. Empero, el caso de las notarías es especial porque aún cuando
la Constitución y la ley señala que se trata de una potestad pública en manos
de los notarios del país quienes se convierten en un órgano auxiliar de la
función judicial, en la práctica es ambiguo. Ya que la misma ley determina que
además los notarios son autónomos.
La importancia de este tema para la comunidad
científica y educativa es el aporte en cuanto al análisis detallado de la
normativa existente en relación al tema, que aporta al conocimiento de la comunidad.
Además, permite comprender la regulación actual de los notarios y el sistema de
relación laboral que tienen con el personal que contratan. Contribuye con el
análisis de los derechos laborales reconocidos y garantizados en la Carta Magna
vigente y demás normativa secundaria y su verdadera aplicación en el diario
vivir. Que en este caso la muestra fue obtenida de dos de las notarías del
Cantón Chone. Permitiendo la realización de esta investigación.
§ Determinar
la falta de aplicación de garantías jurisdiccionales en referencia a la
protección de derechos laborales dentro de las Notarías del cantón Chone,
provincia Manabí.
§ Fundamentar
jurídicamente el servicio de las Notarías y la relación laboral de los
empleados en las mismas, dentro del derecho constitucional al trabajo.
§ Describir
con fundamentación jurídica y doctrinaria la situación actual de los empleados
de las Notarías del cantón Chone.
§ Desarrollar
un análisis jurídico analizando casos similares para el planteamiento de una propuesta
para el cumplimiento de los derechos laborales de los empleados de las
Notarías.
El estudio de las garantías laborales
en las notarías del Cantón Chone, ha sido relevante en el ámbito constitucional
porque demuestra que pese a que la Norma Suprema es amplia en el reconocimiento
de los derechos de los trabajadores. Aún falta mucho por hacer en cuanto a
garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos consagrados. Debido a que sobre
todo en el sector privado se comenten una serie de vulneraciones sin que
ninguna autoridad se preocupe por resolver este dilema que afecta a la parte
trabajadora del país. Este es el caso de las notarías, pues los notarios son
empleados públicos porque gozan de potestad pública para ejercer su cargo.
Son auxiliares de los órganos de
justicia, pero, la suerte de sus empleados no es la misma. Se rigen por las
normas del Código del Trabajo, y están regulados como empleados privados más no
públicos. Este estudio contribuye, además, a comprender la importancia de
determinar con exactitud el régimen de los notarios que ahora pese a los
derechos reconocidos en la Constitución y en la ley es ambiguo su tratamiento.
Quedando los trabajadores desprotegidos, porque se adoptan varias formas de
contratación como la prestación de servicios profesionales para evadir el
reconocimiento y cumplimiento de las remuneración y beneficios que por ley le
corresponden a un trabajador.
La Constitución vigente, consagra el
derecho al trabajo como un derecho fundamental, “juega un doble rol: como
límite y como herramienta… para la construcción de un contrapoder que permita
sostener el equilibrio entre la relación de trabajo y la represión del
ejercicio arbitrario del poder empresarial”[10].
Sin embargo, en el caso de las notarías se vislumbra un escenario ambiguo
acerca de cómo se aplica este derecho, porque el notario pese a ser un servidor
público, en cuanto a remuneración, recursos y demás situaciones propias de una
notaría, lo hace de manera particular y los trabajadores que llegare a
contratar, se sujetan al código del trabajo, lo que da lugar a analizar la
aplicación de estos derechos en la práctica. Análisis que se detallará en las
siguientes líneas.
Brevemente en la historia del Ecuador,
constitucionalmente en 1850, se introdujo la “libertad de trabajo e industria
(Art. 116)”[11].
Entre 1897 y 1906, se constitucionalizan los sindicatos, y se regula el sector
agrícola, ferroviario, artesanos, entre otros. En 1903, se “fijó la jornada
máxima en ocho horas diarias y seis días por semana; los recargos por horas
excedentes de trabajo, así como el desahucio”[12],
en 1909 nacen las primeras organizaciones de obreros y “hasta el primer
congreso obrero nacional”[13].
En 1920, las “indemnizaciones por accidentes de trabajo, que fija además el
tiempo de prescripción para las acciones provenientes de relaciones laborales y
señala el procedimiento y competencia en las controversias laborales”[14].
Se norma la responsabilidad patronal.
En 1929, se incluye “La protección del trabajo y su libertad (Art. 151.19)”[15],
al igual que la protección del Estado hacia el Sector campesino y obrero, se
establece la jornada de trabajo máxima con descanso obligatorio los fines de
semana, se fija un salario mínimo, también se crean seguros sociales, las
condiciones de salubridad y seguridad en los establecimientos industriales. El
18 de noviembre de 1938, entró en vigencia el Código de Trabajo unificando y
codificando varias normas sueltas en relación a los derechos laborales reclamados
en el Ecuador. En las Constituciones sucesivas, se incluye el derecho del
trabajo como una garantía hasta llegar a la Constitución 2008.
Durante este tiempo transcurrido, hay
que diferenciar que a lo largo de las Constituciones vigentes se ha considerado
al trabajo como un derecho, y posteriormente se han ido incluyendo garantías
para proteger a este derecho; por lo que, es importante diferenciar entre
derechos y garantías, así, el derecho como una facultad atribuida a las
personas dentro de una sociedad, en el ámbito Constitucional, recibe varias
denominaciones siendo importante diferenciar sus conceptos:
“Los derechos humanos son imprescindibles para
la vida del hombre en sociedad. Los derechos fundamentales son derechos humanos
positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son derechos
ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad a
los que la Constitución eleva a la categoría de derechos fundamentales. Bajo
esta denominación de derechos fundamentales podemos ver la versión formal y
constitucional de los derechos humanos, y finalmente los derechos
constitucionales, son todos aquellos que están establecidos en nuestra
Constitución, sean o no fundamentales”.[16]
En definitiva, en el caso de los
trabajadores de las Notarías para que sus derechos sean efectivamente
observados se debería tomar en cuenta que se debe cumplir con lo que señala la
Constitución vigente en relación al tema de derechos, pues, el derecho al
trabajo no solo constituye un derecho y un deber social, sino que además a
decir del Art. 33 es: “…un derecho económico, fuente de realización personal
y base de la economía”[17],
adicionalmente señala que el Estado garantizará que los trabajadores tengan
una vida digna, decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y además que se
desempeñen en un trabajo de su libre elección o a su vez libremente aceptado.
Principios que deben “propiciar dignidad, el que debe
ser valorado, estimado y creado, convirtiéndose en regla que de manera
coherente guía decisiones con el fin de garantizar la vigencia y el respecto de
preceptos constitucionales, como ocurre con el derecho al trabajo”[18]. En el Art. 34 ibidem, establece como derecho
irrenunciable, la seguridad social y la extiende para todas las personas
constituyéndose en un deber y responsabilidad del
Estado, que incluye a quienes realizan el trabajo en el hogar que no es
remunerado, actividades de autosustento en el campo, trabajo autónomo, el
caso de quienes están en situación de desempleo, estableciendo que los
trabajadores son actores sociales productivos.
A más de ello, es preciso que se
observe fundamentalmente lo que establece el Art. 326, el cual desarrolla todos
los derechos que tienen las personas en calidad de trabajadores o empleados,
tal es así que el Estado garantizará el empleo y se propone la eliminación
progresiva del subempleo y desempleo, los derechos laborales son irrenunciables
e intangibles, y cualquier pacto en contrario es nulo, el principio in dubio
pro operario, que busca igualar las desigualdades entre trabajador y empleador,
se determina que a igual trabajo igual remuneración, también señala que es un
derecho de los trabajadores desenvolverse en un ambiente sano, adecuado que
garantice su salud, seguridad, bienestar, entre otros.
Es primordial observar que en caso de
producirse un accidente de trabajo, el trabajador tiene derecho a rehabilitarse
y reintegrarse a su lugar de trabajo; en relación a los sindicatos, gremios,
asociaciones entre otros, está el derecho a la libertad de asociación, pudiendo
los trabajadores afiliarse y desafiliarse libremente, también el Estado podrá
estimular su creación; se promueve la resolución de los conflictos laborales
que se presenten a través del diálogo social siempre que no implique renuncia
de derechos, así mismo, en el caso de conflictos colectivos de trabajo; en lo
que tiene que ver con el derecho a la huelga y al paro para los empleadores, la
Constitución la garantiza pero se complementa con el hecho de que no se pueden
paralizar los servicios públicos.
En los siguientes artículos se regula
la prohibición de toda forma de precarización, “como la intermediación
laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la
empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera
otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o
colectiva…”[19]. Derechos que
buscan proteger a los trabajadores, porque el trabajo “es un derecho
reconocido a nivel nacional como internacional el mismo que es fuente de
realización personal y base de la economía para garantizar una vida digna en
sociedad, para lograr mejorar su calidad de supervivencia”[20].
En torno a la remuneración, la
Constitución vigente es clara al determinar que la misma será justa, digna y
cubrirá al menos las necesidades básicas tanto de la persona trabajadora, así
como de su familia, otra característica que complementa a este derecho, es la
inembargabilidad, con una excepción, este es el caso de las pensiones
alimenticias. También se enfatiza que las remuneraciones serán canceladas en
los plazos convenidos, no pueden ser disminuidos ni descontados salvo que el
trabajador o la ley lo autorice. También es importante, recalcar que constituye
crédito privilegiado de primera clase para los empleadores, aún con preferencia
a los créditos hipotecarios.
En el Art. 329 se habla del derecho
de los jóvenes a ser considerados como actores activos en la producción, por
ello le corresponderá al Estado crear las condiciones para labores de
autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. De otro lado, en
cuanto a los pueblos, nacionalidades y comunidades, así mismo, el Estado se
encargará de eliminar cualquier tipo de discriminaciones que pueda sufrir este
sector de la población y se encargará de apoyar distintas formas de
organización de trabajo en igualdad de condiciones, garantizando el acceso al
empleo. Es importante también referirnos a que se reconoce el trabajo autónomo
y por cuenta propia, y también brevemente señala que se velará por los derechos
de los trabajadores en el exterior firmando acuerdos, convenios
internacionales.
Extiende además el derecho del
trabajo para las mujeres, garantizando su acceso en igualdad de condiciones a
un empleo digno, también prohíbe despido en caso de encontrarse en estado de
gestación y maternidad; finalmente, se reconoce el trabajo no remunerado de
autosustento y de cuidado humano realizada en los hogares, como labor
productiva.
Consecuentemente, es sumamente
minuciosa la Constitución vigente al momento de referirse a los derechos de los
trabajadores, es muy amplio porque lo considera como un derecho fundamental
inherente a la vida del ser humano, parte de su dignidad y extiende su
importancia hacia su familia; en este contexto, los trabajadores de las
Notarías deben gozar de todos estos derechos consagrados en la Constitución,
aclarando que es indiferente si están bajo relación de dependencia en el sector
público o privado, para considerar que se cumple con lo que señala la Carta
Magna, la misma que se impone sobre las demás normas que conforman el
ordenamiento jurídico del país[21].
Actualmente, la Norma Suprema no solo
establece derechos sino además garantías para proteger los derechos consagrados
en ella; entonces, no se puede confundir los derechos con las garantías y
pensar que se trata de lo mismo, las garantías son “determinados instrumentos o
técnicas normativas destinadas al resguardo y protección de los derechos
fundamentales”[22],
estos mecanismos de protección de los derechos constitucionales son la acción
de protección, hábeas corpus, hábeas data, acción de acceso a la información
pública, acción por incumplimiento y la acción extraordinaria de protección.
En el caso del sistema notarial,
brevemente, en el Ecuador antes del año 1937, los jueces eran quienes cumplían
o desempeñaban las funciones de Notarios, pero a partir de ese año, el Ing.
Páez dicta el Decreto Supremo Nro. 94, con el cual, los notarios adquieren
autonomía en el ejercicio de sus funciones, principalmente el de celebrar actos
y contratos; luego, en 1938 con la expedición de la Ley Orgánica de la Función
Judicial, los Notarios adquieren la calidad de funcionarios, pudiendo intervenir
la realización de escrituras públicas; la normativa referente a la actividad
notarial se encontraba dispersa, se regían por la Ley Orgánica de la Función
Judicial, la del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil
principalmente.
En 1966, se unifican en un solo
cuerpo legal, todas aquellas normas encaminadas a regular la actividad notarial
y nace así la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Nro. 158, el 11 de
noviembre de ese año, ley que en la actualidad se encuentra vigente y que ha
sufrido varias reformas en el transcurso de los años; siendo otro cambio
importante que a partir de la Constitución del 2008 que los Notarios pasan a
ser parte integrante de la Función Judicial como órgano auxiliar; así, el Art.
177 señala: “La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales,
órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos...”[23],
que se complementa con el Art. 296 del Código Orgánico de la Función Judicial:
“El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial…”[24],
confirmando aquello.
Así por su parte, “Arregui (2013),
expone que en el Ecuador el notario viene a ser un servidor público que está
llamado a garantizar la autenticidad y valor probatorio de las declaraciones
puestas de manifiesto por los ciudadanos que acuden por ante él…”[25].
Complementando
lo anterior, al revisar el Art. 326 numeral 16 de la Constitución vigente se
desprende lo siguiente:
§ Quienes
trabajan en calidad de servidores públicos para el Estado y entidades del
sector privado que tengan participación mayoritaria de recursos públicos, se
rigen bajo las normas que regulan la administración pública, y,
§ Quienes
trabajan bajo relación de dependencia dentro del sector privado, se rigen por
las normas del Código de Trabajo.
Desde esta perspectiva, en principio
se podría entender que, en el caso de las Notarías, el Notario es un servidor
público y, por tanto, los trabajadores bajo relación de dependencia en una
Notaría, serían considerados servidores públicos; pero, no es así, la
Constitución misma le da otro tratamiento; pues se refiere a ellos, como un
órgano auxiliar de la función judicial, prestan un servicio público, incluso no
cualquiera puede ser Notario, sino que debe cumplir ciertos requisitos
establecidos en la ley; es por ello que la Constitución dedica una sección
dentro del Capítulo Cuarto correspondiente a la Función Judicial y Justicia
Indígena para referirse al servicio notarial,
de donde se desprende que los servicios notariales son públicos.
Que el número de notarias y notarios
existente en cada cantón será por el Consejo de la Judicatura, que además es el
encargado de fijar la tasas, remuneraciones de las notarias y notarios, el
régimen de personal auxiliar de estos servicios, que los valores obtenidos por
las tasas ingresan al Presupuesto General del Estado [26],
en correlación con los Arts. 7 y 8 de la Ley Notarial; de lo cual se desprende
que el servicio notarial:
§ Es
público, lo que quiere decir que es parte de la administración pública, de las
instituciones que componen el sector público, porque actúa en virtud de una
potestad estatal, ya que solo pueden ejercer las competencias y facultades que
les sean atribuidas por la Constitución y la ley; lo cual, está regulado en los
Arts. 225 y 226 de nuestra carta magna vigente. Lo que se correlaciona con el
Art. 297 del Código Orgánico de la Función Judicial al indicar que el servicio
notarial se rige por la Constitución, este código, la ley notarial y demás
disposiciones legales pertinentes, se vincula también en este sentido, con el
Art. 1 de la Ley Notarial.
§ Ingreso
mediante concurso de méritos y oposición: La Constitución en el Art. 200
detalla que los notarios ingresarán mediante concurso de méritos y oposición, y
estarán sujetos a impugnación y control social; indica además que deberán tener
título de tercer nivel en derecho, haber ejercido por al menos tres años la
profesión, sin dejar de referirse al tiempo de duración en funciones, mismo que
será de seis años con opción a ser reelegidos por una sola vez; esta
disposición se relaciona con el Art. 228 ibidem que regula el ingreso al
servicio público y con los Art. 298, 299 y 300 del Código Orgánico de la
Función Judicial.
§ Remuneración:
Este punto es el más importante, puesto que es aquí cuando se aclara bajo que
disposición laboral se encuentra amparado tanto el notario como los
trabajadores que prestan sus servicios lícitos y personales en una notaría; el
notario si bien es un funcionario que hace uso de una potestad pública; sin
embargo, una vez que es seleccionado por el Consejo de la Judicatura, se
convierte en un trabajador autónomo, mas no en un empleado bajo relación de
dependencia del Estado, a pesar de que hemos visto, tanto en la Constitución
cuanto en la Ley Orgánica de la Función Judicial al considerarlo como parte de
la Estructura del Estado por ser un órgano auxiliar.
Dentro
de la normativa pertinente, tenemos el Art. 304 del Código Orgánico de la
Función Judicial que explica el mecanismo de funcionamiento de las notarías,
acotando que le corresponde al notario, buscar los medios para comenzar a
operar, es decir, que debe invertir un capital propio para iniciar su negocio,
poner los materiales de oficina y buscar el personal respectivo; más adelante
la norma indica que el Consejo de la Judicatura fijará las tasas por concepto
de servicios notariales, de lo cual, un porcentaje queda para la notaría y otro
para el presupuesto general del Estado.
§ Régimen
de personal auxiliar: al respecto el Código Orgánico de la Función Judicial es
completamente claro al determinar en el Art. 302, que quienes presten sus
servicios en una Notaría, trabajarán bajo relación de dependencia del Notario y
estarán sujetos al Código del Trabajo. Así los “trabajadores del servicio
notarial son privados, que dependen de manera directa de la Notaria o Notario,
que estos se rigen por el Código de Trabajo”[27].
§ Tasas
que deban satisfacer los usuarios: En el Art. 303 del Código Orgánico de la
Función Judicial, se establece que es competencia del Consejo de la Judicatura
fijar tarifas y regular los cobros por el servicio notarial, así como
actualizarlos periódicamente en base a mecanismos de fijación de remuneración
de los Notarios que serán pagados por los usuarios; en el caso, de realizar
cobros no fijados por dicho ente de control, la sanción es la destitución.
De esta manera se evidencia que las
Notarías se constituyen de forma autónoma, independientemente del Estado, el
cual no aporta absolutamente nada para su funcionamiento, únicamente se encarga
de controlar que la cabeza de la Notaría, es decir, el Notario, cumpla con todos
los requisitos legales para operar como tal y tenga la preparación académica y
profesional respectiva; en este sentido, lógicamente le corresponde al Notario
escoger libremente el personal que labore en su Notaría; situación que de
ninguna manera justifica o exime al Notario de su responsabilidad en calidad de
empleador frente a sus trabajadores, ya que al contratar a su personal, debe
cumplir con todas los derechos y garantías laborales que recoge nuestra
Constitución vigente.
Para abordar el método aplicado en la
presente investigación, se ha de explicar lo que comprende la metodología de la
investigación jurídica, pues se trata de una “rama de la metodología de la
investigación científica, que se ocupa de reglas generales, que describe la
actividad científica, organiza criterios que usa el jurista, cuya función es
darle solidez al nuevo conocimiento que se pretende incorporar al ya existente”[28].
Definido lo que comprende la
metodología dentro de la investigación, se debe señalar que existen dos tipos,
la cualitativa y la cuantitativa.
La investigación realizada se basó en
el método cualitativo que consiste en: “observan de manera subjetiva algún
aspecto de la realidad, su unidad de análisis es la cualidad”[29].
Porque se describe varias cualidades de los elementos que integran el proyecto
de investigación. En el caso concreto, refiere los derechos y garantías que
reconoce la Constitución vigente y la ley a aplicarse a los trabajadores bajo
relación de dependencia de las Notarías. Dentro del método cualitativo se
aplicó, la hermenéutica, “cuyo propósito estará delimitado a atribuir
significado y contenido –alcance normativo– a la normatividad jurídica, donde
alcanza a la jurisprudencia” [30]
En razón de que se consideraron
varias normas jurídicas en torno a los derechos del trabajador para determinar
si son aplicados o no en la práctica, que en estudio se consideraron dos
notarías del Cantón Chone. En correlación con la hermenéutica también se
recurrió a la investigación dogmática recopilando las normas que se refieren
concretamente a los derechos de los trabajadores. Para concluir con el método
investigativo de estudio, como es la entrevista, permitiendo conocer la
realidad práctica de las garantías estudiadas.
La población es el “conjunto de casos
que tienen una serie de especificaciones en común y se encuentran en un espacio
determinado”[31]. de este estudio
fueron los trabajadores de dos de las notarías del Cantón Chone, durante el
este último año. De la misma manera la muestra “es el conjunto de las
personas que formen nuestra investigación”[32]
fueron los empleados ya descritos en la línea anterior. Con ayuda de la
encuesta y los métodos de investigación señalados, se llegó a concluir que los
derechos y garantías de los trabajadores establecidos en la Constitución y la
ley no se aplicaban correctamente, vulnerando así los derechos de los mismos.
Caso Práctico: Garantías
Laborales para los Trabajadores de las Notarías en Chone, Provincia de Manabí.
Se realizó una encuesta a los
empleados de dos de las Notarías del Cantón Chone, a quienes se les preguntó en
forma general, la modalidad de contrato en que fueron contratados, el tiempo
para el cual fueron contratados, la remuneración percibida y si fueron
afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Los resultados
obtenidos son reflejados a través de una tabla comparativa, cuyas variables se
refieren al tipo de contrato con el que ingresan, el tiempo que llevan
laborando, la remuneración que perciben y si existe afiliación al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, siendo su intención demostrar si se cumple o
no la normativa vigente, en relación únicamente a las preguntas que fueron
planteadas; así:
Tabla 1
Garantías Laborales en
las Notarías A y B del Cantón Chone, Provincia de Manabí.
Variables |
Ordenamiento
Jurídico |
Notaría A |
Notaría B |
Tipo Contrato |
Contrato,
bajo relación de dependencia. Código Trabajo – Sector Privado. |
Facturación
por Servicios Profesionales |
Facturación
por Servicios Profesionales |
Duración |
Tiempo
Indefinido – período prueba. |
3 meses |
3 meses |
Remuneración |
Salario
básico unificado ($400) |
$380 |
$560 |
Afiliación
IESS |
Notario |
Afiliación
voluntaria |
Afiliación
voluntaria |
Fuente:
Empleados de las notarías del cantón Chone. Elaboración: Autor de la
investigación
De la investigación realizada, se
puede apreciar que realmente los derechos constitucionales quedan en meros
enunciados, porque no se cumple con la normativa vigente, del ejemplo
demostrativo, se desprende que no existe ningún tipo de contrato que garantice
la estabilidad laboral ni el pago de todos los beneficios legales para un
trabajador en relación de dependencia, más bien, se opta por la facturación por
prestación de servicios profesionales que se aplica cuando se requiere un
servicio profesional determinado, en la cual, obviamente no existe una relación
de dependencia, peor aún un contrato como tal y en los términos que exige el
código de trabajo que es la ley que se aplica en este caso.
Siguiendo con el ejemplo, al no haber
un contrato de por medio, tampoco se ha establecido un tiempo de duración del
mismo, razón por la cual, constantemente la Notaría cambia de empleados, en
cuanto a la remuneración que perciben, en el caso de la Notaría A, ni siquiera
cumple con el mínimo establecido por la ley que es una remuneración básica
unificada de cuatrocientos dólares para el año 2021.
Como resultado de la investigación
descrita en líneas anteriores, realmente en el cantón Chone, provincia de
Manabí, no se cumplen con los derechos y las garantías constitucionales para
los trabajadores en relación de dependencia dentro de sus Notarías o al menos
en dos de ellas, existe una real vulneración de sus derechos, que viene desde
que la notaría comienza a laborar como tal, porque una vez que el Notario gana
el concurso de oposición y méritos y recibe el nombramiento otorgado por el
Consejo de la Judicatura, es preciso referirse rápidamente al procedimiento que
viene acto seguido para constituir una Notaría.
Dicho esto, el proceso es el
siguiente, primero recordar que el Notario a pesar de brindar un servicio
público, no es empleado bajo relación de dependencia del Estado, la ley
claramente indica que es autónomo. “Le corresponde exclusivamente a la
notaria o notario asumir los costos de la administración general de su
despacho, su propia remuneración y cumplimiento de las obligaciones laborales
de su personal”[33]. Por lo tanto,
debe obtener el Registro Único de Contribuyentes en el Servicio de Rentas
Internas y facturar, luego, dependiendo del monto recaudado estaría obligado a
llevar contabilidad y en base a sus declaraciones deberá afiliarse al Seguro
Social aportando voluntariamente, así como también se fijará la remuneración
respectiva, entre otras responsabilidades que debe cumplir.
En cuanto a la contratación del
personal pertinente para comenzar a operar, los “notarios son plenos
responsables de los derechos y acreencias laborales de sus empleados, y quienes
tienen la facultad de contratar y cancelar los salarios y prestaciones
sociales”[34].
Debe elegir a los candidatos idóneos, publicando la disponibilidad de
puestos de trabajo requeridos, realizar un contrato de trabajo con cada uno de
los elegidos, estableciendo con claridad: el tipo de contrato, el horario de
trabajo, la remuneración que percibirá, las funciones que desempeñará; para
posteriormente, registrarlo en el ministerio del trabajo y empleo y a su vez
dar el aviso de entrada del trabajador en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social para su respectiva afiliación y cumplimiento de todos los beneficios
legales de los cuales hemos tratado en este artículo.
Consecuentemente es sencillo deducir,
que aquello no se cumple, que lamentablemente pese a que la Constitución es
garantista y proteccionista en cuanto a derechos, lo cual representa un gran
desarrollo, queda en meros enunciados; principalmente por dos situaciones; la
primera, porque en el Ecuador, cada dirección regional del trabajo a través de
los inspectores del trabajo, tiene la atribución de visitar fábricas, oficinas,
entre otros, con la finalidad de verificar que se cumpla con lo que manda la
ley, y esto en la práctica, no sucede, pese a que esta función se encuentra
enumerada en el Art. 545[35]
que se refiere a las atribuciones de los inspectores del trabajo resultando
fácil violentar la ley;.
La segunda, porque el trabajador
cuando es despedido no acude a realizar las denuncias pertinentes, al no
reclamar sus derechos, permite que estas realidades se repitan continuamente,
siendo varias las circunstancias que llevan a un persona a tomar este tipo de
actitud, entre ellas, la falta de empleo que obliga a aceptar cualquier
modalidad de trabajo, incluso llegando a la explotación laboral c
on el afán de percibir algún tipo de
remuneración y sobrevivir día a día, otra razón posible es que al presentar una
denuncia, la actora del proceso queda encasillada, pues, es común escuchar que
luego de haber interpuesto una demanda reclamando el pago de haberes laborales,
es difícil volver a conseguir un trabajo, puesto que se lo cataloga como un
trabajador conflicto, en pocas palabras, se lo discrimina y se reduce la
posibilidad de volver a conseguir un empleo.
Por otro lado, hipotéticamente se
podría analizar otra realidad, que el personal contratado estuviera sujeto a la
Ley Orgánica del Servicio Público; así mismo, en este caso existen dos
opciones: la primera, contratos mediante nombramiento a través de un concurso
de oposición y méritos, en el cual habría estabilidad laboral dependiendo del
tipo de nombramiento, y, la segunda,
mediante contratos ocasionales, los mismos que tienen una duración de doce meses o hasta concluir el tiempo
restante del ejercicio fiscal en curso y, en este último caso, nuevamente se
presenta la realidad anterior porque no se garantiza la estabilidad laboral y
demás beneficios legales. Debido a que las “diversas formas
de contratación de los servidores públicos resultan absolutamente incompatibles
para garantizar el principio de estabilidad laboral”[36].
Si bien es cierto, que en la
administración pública es más fácil cumplir con lo que manda la ley puesto que
el Estado no puede contradecirse al momento de poner en práctica los preceptos
constitucionales; no obstante, también existe vulneración de los derechos
laborales porque en la administración pública existe un mal llamado corrupción,
“la impunidad se institucionaliza ante el incumplimiento de las garantías
laborales de los servidores públicos”[37],
con el que no se respeta lo que ordena la ley y se ha visto cómo se arman
los concursos públicos beneficiando a unos pocos, como incluso se paga por un
cargo público, por un nombramiento y a menos que suceda algo de gran
trascendencia que impacte en la sociedad, tampoco se hace nada al respecto.
Frente a este panorama, urge una
reforma dentro de la ley, que permita contemplar estas situaciones latentes en
el país; para garantizar de mejor manera los derechos que contempla la
Constitución vigente, además como señaló: “Dante Alighieri: El derecho es
una proporción real y personal de hombre a hombre; desde que esa medida y esa
proporción sean respectadas, la sociedad está sana y salva; si son violadas, la
sociedad se decompone”[38].
pues como se ha analizado anteriormente, existen muchas falencias, vacíos en la
ley, que permiten este tipo de vulneración de derechos y no garantiza realmente
su protección frente a estas injusticias.
Por otro lado, en vista de la
situación en la que encuentran los trabajadores de las Notarías en Chone,
existe una solución a ser considerada y que se aplicó para los trabajadores
bajo relación de dependencia de los registros de la propiedad que atravesaban
una experiencia similar, hasta que pasaron a ser administrados en conjunto, por
las Municipalidades y la Función Ejecutiva, a través de la Dirección Nacional
de Registro de Datos Públicos convirtiéndose sin duda en funcionarios públicos
con nombramientos para cada uno de las actividades que desempeñan.
Cambiando de esta manera, la forma en
que ingresa un profesional a prestar sus servicios, pues lo hacen a través de
concurso de oposición y méritos, cuyos ganadores reciben el nombramiento
respectivo; siendo esta una posibilidad factible a la hora de garantizar que
los derechos constitucionales no queden en meros enunciados y realmente se
protejan; lo cual, podría aplicarse también en el caso de las Notarías.
En el tema del derecho a la seguridad
social que se encuentra consagrado como un derecho irrenunciable de todas las
personas, en el caso del estudio realizado, al no haber relación de dependencia
porque el contrato se realiza bajo la figura de facturación por prestación de
servicios profesionales, los trabajadores se ven obligados a realizar la
aportación voluntaria como si se trataran de trabajadores autónomos, lo cual es
lamentable, porque no existe afiliación, y se vulnera totalmente los derechos,
quedando el Notario libre de responsabilidad.
§ Las
garantías constitucionales del derecho al trabajo son para su aplicación, tanto
en el sector público como en el privado, la diferencia radica en las normas
jurídicas que las rige y en el empleador, sin embargo, aquello no es excusa
para dejar de aplicar la normativa vigente y respetar los derechos y garantías
de los trabajadores.
§ En
el caso de los Notarios, si bien la Constitución los cataloga como órganos
auxiliares de justicia de la función judicial; no obstante, lo hace únicamente
como una especie de control en cuanto a los fondos que llegare a percibir la
Notaría por los servicios que ofrece al público, pues, en el análisis de las
normas jurídicas respectivas, es clara la intervención del Estado en ese
sentido, pero, en el aspecto relevante de este tema, el Notario se desempeña en
forma autónoma, en todo lo que tiene que ver con su administración,
remuneración, afiliación y demás.
§ Respecto
de los trabajadores bajo relación de dependencia de un Notario, es
completamente claro que la norma que se encarga de regular las relaciones
laborales generadas en este caso, es el Código de Trabajo, el cual regula todos
los derechos y garantías de los trabajadores.
§ En
la propuesta de investigación realizada en el presente artículo en el cantón
Chone, provincia de Manabí es evidente la vulneración de derechos, pues, los
trabajadores pese a que ley lo exige, comienzan a trabajar sin ningún tipo de
garantías e inclusive la remuneración es menor al mínimo fijado para este año,
no tienen estabilidad laboral porque no hay un contrato y el mecanismo de
contratación no es el pertinente para las funciones que desempeñan, lo cual
definitivamente es lamentable, porque todo lo que se ha venido estudiando,
queda en el papel.
§ Otro
punto importante, es la falta de control de las autoridades, para hacer cumplir
la Constitución y la ley; puesto que actualmente existe una administración
pública pasiva, que es débil para proteger los derechos de los trabajadores,
pues, no cumplen con lo que manda la norma al momento de desempeñarse en el
ejercicio de sus funciones, principalmente las de vigilancia y control, que
obviamente la tienen, precisamente para evitar este tipo de irregularidades.
§ Al
finalizar el presente artículo, es importante recordar que el Consejo de la
Judicatura es un organismo de administración, pero también de control, ya que,
al encargarse de elegir a las personas más idóneas que cumplen los requisitos y
perfiles para el cargo de Notario, también debería hacer visitas periódicas
para constatar el normal funcionamiento de las mismas y no sólo limitarse a
revisar tarifas de cobro, declaraciones y el porcentaje que le corresponde al
Estado, sino además, lo que sucede con el personal que se desempeña en la
Notaría y comunicar al Ministerio de Trabajo, para que exija el cumplimiento de
la Constitución y la ley.
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[19] Constitución de la
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[20] Bryan
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[21] Constitución de la
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[22] David
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[23] Constitución de la
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[24] Código
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[26] Constitución de la República del Ecuador 2008, 20 de octubre. Registro
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[29] Klever Guamán, Eduardo Hernández y Stalyn Lloay Sánchez, El
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[30] Óscar Agudelo, et al. La pregunta por el
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[31] Claudia Arispe, et al. La
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[33] Janina
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[35] Código de Trabajo 2005, 16
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[36] Mirian Yugsi, Análisis del
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