Coordinaci�n de Posgrado,
Maestr�a en Derecho Constitucional,
Pontificia Universidad Cat�lica del Ecuador,
Portoviejo, Manab�, Ecuador
RESUMEN
Este art�culo tiene como objetivo
analizar el acceso a las garant�as laborales de los trabajadores bajo relaci�n
de dependencia de los notarios en el cant�n Chone, de acuerdo a la metodolog�a
es una investigaci�n jur�dico descriptiva. En su desarrollo se revisa
brevemente el desarrollo del derecho del trabajo en el �mbito constitucional
desde inicios de la etapa republicana hasta la constituci�n en vigencia, se
analizan los principios de derecho laboral y su relaci�n en el �mbito p�blico y
privado; las normas del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial y la Ley
Notarial para determinar el r�gimen bajo el cual se encuentran sujetos las
Notar�as al tener potestad p�blica y brindar un servicio p�blico. A partir de
los resultados del estudio se realiza una discusi�n para la construcci�n de la
fundamentaci�n te�rica sobre las garant�as constitucionales relativas al
derecho del trabajo en el �mbito de las notar�as; se concluye que en las
notar�as del cant�n Chone se vulneran los derechos de los trabajadores como
consecuencia de la inaplicaci�n de las garant�as laborales previstas en la
norma constitucional.
Palabras clave: derechos
sociales; derecho del trabajo; buen vivir; seguridad jur�dica.
Labor guarantees for the
workers of the notaries of the Chone canton, province of Manab�
ABSTRACT
The objective of this article is
to analyze the access to labor guarantees of workers under a dependency
relationship of notaries in the Chone canton, according to the methodology, it
is a descriptive legal investigation. In its development, the development of
labor law in the constitutional sphere is briefly reviewed from the beginning
of the republican stage until the constitution in force, the principles of
labor law and their relationship in the public and private spheres are
analyzed; the norms of the Organic Code of the Judicial Function and the Notary
Law to determine the regime under which Notaries are subject to having public
power and providing a public service. Based on the results of the study, a
discussion is carried out for the construction of the theoretical foundation on
the constitutional guarantees related to labor law in the field of notaries; It
is concluded that in the notaries of the Chone canton the rights of the workers
are violated as a consequence of the non-application of the labor guarantees
provided for in the constitutional norm.
Keywords: social rights; �labor law; good
living; legal certainty.
Art�culo recibido:�
03 marzo 2022
Aceptado para publicaci�n: 20 marzo 2022
Correspondencia: Ivonny[email protected]
Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar
El presente trabajo se encuentra destinado a abordar las Garant�as Laborales para los Trabajadores de las Notar�as del Cant�n Chone, Provincia de Manab�. Partiendo de que la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, garantiza el derecho al trabajo, amparando todo aquello que se genera de la relaci�n empleador-trabajador, sea que las mismas se den en el �mbito del sector privado como en el campo del sector p�blico. Esta garant�a constitucional constituye un equilibrio a la evidente relaci�n desigual que existe entre empleador y trabajador. Tambi�n establece principios tendientes a la protecci�n de los derechos de los trabajadores.
Mientras que, a los notarios, los reconoce como parte de la funci�n judicial por prestar un servicio p�blico y los integra como �rganos auxiliares de la misma. Regula sus funciones, los trata como servidores p�blicos. Sin embargo, el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial en el art�culo 304 se�ala que el notario es el encargado, entre otras funciones de su propia remuneraci�n y del cumplimiento de las obligaciones laborales de su personal quienes est�n sujetos al C�digo del Trabajo. Adquiriendo una condici�n diferente por ser independiente ya en el desarrollo de sus funciones como tal.�
De esta manera, existe un tratamiento confuso por parte de la legislaci�n ecuatoriana, porque por un lado el notario es un servidor p�blico en virtud de la potestad p�blica que ejerce por constituirse como un �rgano auxiliar de la justicia y por otro es aut�nomo, porque todo lo correspondiente a remuneraci�n y diligencias propias de su despacho, que incluye contrataci�n de personal, afiliaciones y dem�s. Surge la duda de determinar en qu� condiciones se encuentran aquellos que desempe�an sus actividades en la notar�a, bajo que normativa se encuentran amparados, y los m�s relevante, si sus derechos son respetados y garantizados como se�ala la Norma Suprema vigente.
Para Rosero[1], el derecho al trabajo es un derecho b�sico que se liga a la supervivencia y la dignidad de las personas, sus normas regulatorias se sustentan en premisas conforme a las que se busca el desarrollo integral de la persona. Cuando el derecho al trabajo es vulnerado se menoscaba un elemento esencial ligado al crecimiento personal del trabajador y de su familia. Seg�n Tabarescco[2] el derecho al trabajo se vulnera principalmente en relaciones que se dan entre privados. A criterio del autor en el �mbito del sector p�blico es m�s factible vigilar por el cumplimiento de los derechos laborales, a diferencia de ello en el contexto privado es m�s dif�cil visibilizar las vulneraciones de las que son objetos los trabajadores.
Situaci�n que se evidencia en el �mbito de las notar�as que, aunque son entidades p�blicas sus trabajadores no dependen del Estado. Son tratados como empleados privados cuyos derechos se encuentran regulados en el c�digo de trabajo, perteneciendo as� al sector privado. Y es a partir de este momento, en que se comenten una serie de vulneraciones siendo ineficaz las garant�as constitucionales. Porque la autoridad competente teniendo la competencia para hacer cumplir la ley, no lo hace. Se debe recordar que la constituci�n establece el principio de progresividad de los derechos que consiste en que �los derechos no pueden disminuir, tan solo pueden aumentar y progresar de una forma gradual�[3].
Lo se�alado por Ch�vez[4] refiere a que el notario es un funcionario p�blico, porque el Estado le asignado funciones para la realizaci�n de instrumentos p�blicos, en el que las partes expresan su voluntad en el acto, negocio o contrato celebrado. Sin embargo, adicionalmente se desenvuelve en una actividad privada, por el tema de contrataci�n de trabajadores para la notar�a. Esto es una contradicci�n que afecta directamente al trabajador, por cuanto se encuentra prestando sus servicios laborales a un funcionario p�blico que brinda servicios p�blicos, y que por ser un hecho particular la contrataci�n del personal, no brindan las garant�as pertinentes para el desempe�o de sus labores de forma adecuada.
Sin embargo, en la din�mica de las relaciones laborales con el personal dentro de las Notar�as, existe una vulneraci�n a sus derechos laborales, puesto que se desconoce en general que los empleados son de la Notar�a como tal y no de car�cter personal del notario lo que genera violaci�n de los derechos, que constitucionalmente son irrenunciables, especialmente el de la estabilidad laboral. Especialmente por el hecho de que los trabajadores no tienen un nombramiento definitivo, dependiendo del notario de turno asignado, pues se debe recordar que este funcionario asume el cargo para un per�odo de seis a�os, pudiendo ser reelecto por una sola vez.
Desconociendo que el �derecho al trabajo al ser un derecho social y econ�mico adquiere una categor�a especial toda vez que tutela derechos de la parte considerada d�bil dentro de la relaci�n laboral, qui�n al verse desprovista de los medios e instrumentos de producci�n puede ser objeto de vulneraci�n de sus derechos��[5]. Pues no solo se reconoce el derecho al trabajo, beneficios legales sino adem�s se establecen principios �fundamentales para el sustento y desarrollo del mismo, los cuales son el principio de irrenunciabilidad e intangibilidad, que, entendidos como figuras jur�dicas, protegen a los derechos laborales de su vulneraci�n�[6].
Seg�n Paredes [7] el Estado tiene el compromiso de salvaguardar el derecho al trabajo de los empleados de las notar�as, por tanto, es inadmisible la vulneraci�n de derechos de los trabajadores que trabajan en las notar�as. Sin embargo, en la pr�ctica coexiste desigualdad y abuso de poder. Lo aseverado por la autora refleja la inequidad, y falta de garant�as para equiparar la obligaci�n del empleador frente a los derechos de los trabajadores. Es de importancia a trav�s de este estudio evidenciar las desigualdades que existen en las notar�as frente a los derechos de los trabajadores. Pese a todo lo que manda la Constituci�n, lamentablemente no se cumple.
Los derechos laborales son irrenunciables, ya que tienen como finalidad proteger los derechos de la parte m�s d�bil dentro de la relaci�n laboral. Es por ello, que se encuentra reconocida en la Constituci�n vigente, en el art�culo 326 numeral 2: �Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Ser� nula toda estipulaci�n en contrario�[8]. Y que han sido establecidos para garantizar condiciones m�nimas de trabajo, (estabilidad, remuneraci�n, horarios, jornadas etc.), pues el contrato de trabajo, como acuerdo de voluntades, genera derechos y obligaciones.
El derecho que
tiene el trabajador a que se le retribuya econ�micamente de manera adecuada por
los conocimientos y habilidades pose�das y aplicados en su desempe�o, as� como
por sus contribuciones personales. La potestad irrestricta de percibir y exigir
el disfrute de un salario es un derecho fundamental e imperecedero de todo
trabajador seg�n lo se�alado por Santos[9]: libertad de laborar para
aspirar a la percepci�n de un estipendio justo o decoroso que corresponda a la
calidad y validez de los servicios desempe�ados por el trabajador.
Es necesario as�, desarrollar un an�lisis de las garant�as jurisdiccionales en el �mbito laboral en tanto a la protecci�n de los derechos del empleado dentro de las Notar�as, pues se sugiere una vulneraci�n a los derechos y principios constitucionales de estos en este entorno. Con lo que se espera poder brindar opciones para mejorar el ambiente laboral en las notar�as del pa�s. De manera que con ello se logre el respeto pleno de los derechos laborales recogidos en la Constituci�n vigente.
El problema de estudio comienza por la pregunta:
�Existe una falta de garant�as laborales para los empleados de las Notar�as de
Chone que vulneran su derecho al trabajo y el principio constitucional de
estabilidad e igualdad laboral? La Constituci�n vigente reconoce una serie de
derechos en el �mbito laboral con la finalidad de proteger a los trabajadores
frente a los empleadores y de alguna forma igualar las diferencias en una
relaci�n laboral. Empero, el caso de las notar�as es especial porque a�n cuando
la Constituci�n y la ley se�ala que se trata de una potestad p�blica en manos
de los notarios del pa�s quienes se convierten en un �rgano auxiliar de la
funci�n judicial, en la pr�ctica es ambiguo. Ya que la misma ley determina que
adem�s los notarios son aut�nomos.
La importancia de este tema para la comunidad
cient�fica y educativa es el aporte en cuanto al an�lisis detallado de la
normativa existente en relaci�n al tema, que aporta al conocimiento de la comunidad.
Adem�s, permite comprender la regulaci�n actual de los notarios y el sistema de
relaci�n laboral que tienen con el personal que contratan. Contribuye con el
an�lisis de los derechos laborales reconocidos y garantizados en la Carta Magna
vigente y dem�s normativa secundaria y su verdadera aplicaci�n en el diario
vivir. Que en este caso la muestra fue obtenida de dos de las notar�as del
Cant�n Chone. Permitiendo la realizaci�n de esta investigaci�n.
� Determinar
la falta de aplicaci�n de garant�as jurisdiccionales en referencia a la
protecci�n de derechos laborales dentro de las Notar�as del cant�n Chone,
provincia Manab�.
� Fundamentar
jur�dicamente el servicio de las Notar�as y la relaci�n laboral de los
empleados en las mismas, dentro del derecho constitucional al trabajo.
� Describir
con fundamentaci�n jur�dica y doctrinaria la situaci�n actual de los empleados
de las Notar�as del cant�n Chone.
� Desarrollar
un an�lisis jur�dico analizando casos similares para el planteamiento de una propuesta
para el cumplimiento de los derechos laborales de los empleados de las
Notar�as.
El estudio de las garant�as laborales
en las notar�as del Cant�n Chone, ha sido relevante en el �mbito constitucional
porque demuestra que pese a que la Norma Suprema es amplia en el reconocimiento
de los derechos de los trabajadores. A�n falta mucho por hacer en cuanto a
garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos consagrados. Debido a que sobre
todo en el sector privado se comenten una serie de vulneraciones sin que
ninguna autoridad se preocupe por resolver este dilema que afecta a la parte
trabajadora del pa�s. Este es el caso de las notar�as, pues los notarios son
empleados p�blicos porque gozan de potestad p�blica para ejercer su cargo.
Son auxiliares de los �rganos de
justicia, pero, la suerte de sus empleados no es la misma. Se rigen por las
normas del C�digo del Trabajo, y est�n regulados como empleados privados m�s no
p�blicos. Este estudio contribuye, adem�s, a comprender la importancia de
determinar con exactitud el r�gimen de los notarios que ahora pese a los
derechos reconocidos en la Constituci�n y en la ley es ambiguo su tratamiento.
Quedando los trabajadores desprotegidos, porque se adoptan varias formas de
contrataci�n como la prestaci�n de servicios profesionales para evadir el
reconocimiento y cumplimiento de las remuneraci�n y beneficios que por ley le
corresponden a un trabajador.
La Constituci�n vigente, consagra el
derecho al trabajo como un derecho fundamental, �juega un doble rol: como
l�mite y como herramienta� para la construcci�n de un contrapoder que permita
sostener el equilibrio entre la relaci�n de trabajo y la represi�n del
ejercicio arbitrario del poder empresarial�[10].
Sin embargo, en el caso de las notar�as se vislumbra un escenario ambiguo
acerca de c�mo se aplica este derecho, porque el notario pese a ser un servidor
p�blico, en cuanto a remuneraci�n, recursos y dem�s situaciones propias de una
notar�a, lo hace de manera particular y los trabajadores que llegare a
contratar, se sujetan al c�digo del trabajo, lo que da lugar a analizar la
aplicaci�n de estos derechos en la pr�ctica. An�lisis que se detallar� en las
siguientes l�neas.
Brevemente en la historia del Ecuador,
constitucionalmente en 1850, se introdujo la �libertad de trabajo e industria
(Art. 116)�[11].
Entre 1897 y 1906, se constitucionalizan los sindicatos, y se regula el sector
agr�cola, ferroviario, artesanos, entre otros. En 1903, se �fij� la jornada
m�xima en ocho horas diarias y seis d�as por semana; los recargos por horas
excedentes de trabajo, as� como el desahucio�[12],
en 1909 nacen las primeras organizaciones de obreros y �hasta el primer
congreso obrero nacional�[13].
En 1920, las �indemnizaciones por accidentes de trabajo, que fija adem�s el
tiempo de prescripci�n para las acciones provenientes de relaciones laborales y
se�ala el procedimiento y competencia en las controversias laborales�[14].
Se norma la responsabilidad patronal.
En 1929, se incluye �La protecci�n del trabajo y su libertad (Art. 151.19)�[15],
al igual que la protecci�n del Estado hacia el Sector campesino y obrero, se
establece la jornada de trabajo m�xima con descanso obligatorio los fines de
semana, se fija un salario m�nimo, tambi�n se crean seguros sociales, las
condiciones de salubridad y seguridad en los establecimientos industriales. El
18 de noviembre de 1938, entr� en vigencia el C�digo de Trabajo unificando y
codificando varias normas sueltas en relaci�n a los derechos laborales reclamados
en el Ecuador. En las Constituciones sucesivas, se incluye el derecho del
trabajo como una garant�a hasta llegar a la Constituci�n 2008.
Durante este tiempo transcurrido, hay
que diferenciar que a lo largo de las Constituciones vigentes se ha considerado
al trabajo como un derecho, y posteriormente se han ido incluyendo garant�as
para proteger a este derecho; por lo que, es importante diferenciar entre
derechos y garant�as, as�, el derecho como una facultad atribuida a las
personas dentro de una sociedad, en el �mbito Constitucional, recibe varias
denominaciones siendo importante diferenciar sus conceptos:
��Los derechos humanos son imprescindibles para
la vida del hombre en sociedad. Los derechos fundamentales son derechos humanos
positivizados en un ordenamiento jur�dico concreto. Es decir, son derechos
ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad a
los que la Constituci�n eleva a la categor�a de derechos fundamentales. Bajo
esta denominaci�n de derechos fundamentales podemos ver la versi�n formal y
constitucional de los derechos humanos, y finalmente los derechos
constitucionales, son todos aquellos que est�n establecidos en nuestra
Constituci�n, sean o no fundamentales�.[16]
En definitiva, en el caso de los
trabajadores de las Notar�as para que sus derechos sean efectivamente
observados se deber�a tomar en cuenta que se debe cumplir con lo que se�ala la
Constituci�n vigente en relaci�n al tema de derechos, pues, el derecho al
trabajo no solo constituye un derecho y un deber social, sino que adem�s a
decir del Art. 33 es: ��un derecho econ�mico, fuente de realizaci�n personal
y base de la econom�a�[17],
adicionalmente se�ala que el Estado garantizar� que los trabajadores tengan
una vida digna, decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y adem�s que se
desempe�en en un trabajo de su libre elecci�n o a su vez libremente aceptado.
Principios que deben �propiciar dignidad, el que debe
ser valorado, estimado y creado, convirti�ndose en regla que de manera
coherente gu�a decisiones con el fin de garantizar la vigencia y el respecto de
preceptos constitucionales, como ocurre con el derecho al trabajo�[18]. En el Art. 34 ibidem, establece como derecho
irrenunciable, la seguridad social y la extiende para todas las personas
constituy�ndose en un deber y responsabilidad del
Estado, que incluye a quienes realizan el trabajo en el hogar que no es
remunerado, actividades de autosustento en el campo, trabajo aut�nomo, el
caso de quienes est�n en situaci�n de desempleo, estableciendo que los
trabajadores son actores sociales productivos.
A m�s de ello, es preciso que se
observe fundamentalmente lo que establece el Art. 326, el cual desarrolla todos
los derechos que tienen las personas en calidad de trabajadores o empleados,
tal es as� que el Estado garantizar� el empleo y se propone la eliminaci�n
progresiva del subempleo y desempleo, los derechos laborales son irrenunciables
e intangibles, y cualquier pacto en contrario es nulo, el principio in dubio
pro operario, que busca igualar las desigualdades entre trabajador y empleador,
se determina que a igual trabajo igual remuneraci�n, tambi�n se�ala que es un
derecho de los trabajadores desenvolverse en un ambiente sano, adecuado que
garantice su salud, seguridad, bienestar, entre otros.
Es primordial observar que en caso de
producirse un accidente de trabajo, el trabajador tiene derecho a rehabilitarse
y reintegrarse a su lugar de trabajo; en relaci�n a los sindicatos, gremios,
asociaciones entre otros, est� el derecho a la libertad de asociaci�n, pudiendo
los trabajadores afiliarse y desafiliarse libremente, tambi�n el Estado podr�
estimular su creaci�n; se promueve la resoluci�n de los conflictos laborales
que se presenten a trav�s del di�logo social siempre que no implique renuncia
de derechos, as� mismo, en el caso de conflictos colectivos de trabajo; en lo
que tiene que ver con el derecho a la huelga y al paro para los empleadores, la
Constituci�n la garantiza pero se complementa con el hecho de que no se pueden
paralizar los servicios p�blicos.
En los siguientes art�culos se regula
la prohibici�n de toda forma de precarizaci�n, �como la intermediaci�n
laboral y la tercerizaci�n en las actividades propias y habituales de la
empresa o persona empleadora, la contrataci�n laboral por horas, o cualquiera
otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o
colectiva��[19]. Derechos que
buscan proteger a los trabajadores, porque el trabajo �es un derecho
reconocido a nivel nacional como internacional el mismo que es fuente de
realizaci�n personal y base de la econom�a para garantizar una vida digna en
sociedad, para lograr mejorar su calidad de supervivencia�[20].
En torno a la remuneraci�n, la
Constituci�n vigente es clara al determinar que la misma ser� justa, digna y
cubrir� al menos las necesidades b�sicas tanto de la persona trabajadora, as�
como de su familia, otra caracter�stica que complementa a este derecho, es la
inembargabilidad, con una excepci�n, este es el caso de las pensiones
alimenticias. Tambi�n se enfatiza que las remuneraciones ser�n canceladas en
los plazos convenidos, no pueden ser disminuidos ni descontados salvo que el
trabajador o la ley lo autorice. Tambi�n es importante, recalcar que constituye
cr�dito privilegiado de primera clase para los empleadores, a�n con preferencia
a los cr�ditos hipotecarios.
En el Art. 329 se habla del derecho
de los j�venes a ser considerados como actores activos en la producci�n, por
ello le corresponder� al Estado crear las condiciones para labores de
autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. De otro lado, en
cuanto a los pueblos, nacionalidades y comunidades, as� mismo, el Estado se
encargar� de eliminar cualquier tipo de discriminaciones que pueda sufrir este
sector de la poblaci�n y se encargar� de apoyar distintas formas de
organizaci�n de trabajo en igualdad de condiciones, garantizando el acceso al
empleo. Es importante tambi�n referirnos a que se reconoce el trabajo aut�nomo
y por cuenta propia, y tambi�n brevemente se�ala que se velar� por los derechos
de los trabajadores en el exterior firmando acuerdos, convenios
internacionales.
Extiende adem�s el derecho del
trabajo para las mujeres, garantizando su acceso en igualdad de condiciones a
un empleo digno, tambi�n proh�be despido en caso de encontrarse en estado de
gestaci�n y maternidad; finalmente, se reconoce el trabajo no remunerado de
autosustento y de cuidado humano realizada en los hogares, como labor
productiva.
Consecuentemente, es sumamente
minuciosa la Constituci�n vigente al momento de referirse a los derechos de los
trabajadores, es muy amplio porque lo considera como un derecho fundamental
inherente a la vida del ser humano, parte de su dignidad y extiende su
importancia hacia su familia; en este contexto, los trabajadores de las
Notar�as deben gozar de todos estos derechos consagrados en la Constituci�n,
aclarando que es indiferente si est�n bajo relaci�n de dependencia en el sector
p�blico o privado, para considerar que se cumple con lo que se�ala la Carta
Magna, la misma que se impone sobre las dem�s normas que conforman el
ordenamiento jur�dico del pa�s[21].
Actualmente, la Norma Suprema no solo
establece derechos sino adem�s garant�as para proteger los derechos consagrados
en ella; entonces, no se puede confundir los derechos con las garant�as y
pensar que se trata de lo mismo, las garant�as son �determinados instrumentos o
t�cnicas normativas destinadas al resguardo y protecci�n de los derechos
fundamentales�[22],
estos mecanismos de protecci�n de los derechos constitucionales son la acci�n
de protecci�n, h�beas corpus, h�beas data, acci�n de acceso a la informaci�n
p�blica, acci�n por incumplimiento y la acci�n extraordinaria de protecci�n.
En el caso del sistema notarial,
brevemente, en el Ecuador antes del a�o 1937, los jueces eran quienes cumpl�an
o desempe�aban las funciones de Notarios, pero a partir de ese a�o, el Ing.
P�ez dicta el Decreto Supremo Nro. 94, con el cual, los notarios adquieren
autonom�a en el ejercicio de sus funciones, principalmente el de celebrar actos
y contratos; luego, en 1938 con la expedici�n de la Ley Org�nica de la Funci�n
Judicial, los Notarios adquieren la calidad de funcionarios, pudiendo intervenir
la realizaci�n de escrituras p�blicas; la normativa referente a la actividad
notarial se encontraba dispersa, se reg�an por la Ley Org�nica de la Funci�n
Judicial, la del C�digo de Procedimiento Civil y del C�digo Civil
principalmente.
En 1966, se unifican en un solo
cuerpo legal, todas aquellas normas encaminadas a regular la actividad notarial
y nace as� la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Nro. 158, el 11 de
noviembre de ese a�o, ley que en la actualidad se encuentra vigente y que ha
sufrido varias reformas en el transcurso de los a�os; siendo otro cambio
importante que a partir de la Constituci�n del 2008 que los Notarios pasan a
ser parte integrante de la Funci�n Judicial como �rgano auxiliar; as�, el Art.
177 se�ala: �La Funci�n Judicial se compone de �rganos jurisdiccionales,
�rganos administrativos, �rganos auxiliares y �rganos aut�nomos...�[23],
que se complementa con el Art. 296 del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial:
�El Notariado es un �rgano auxiliar de la Funci�n Judicial��[24],
confirmando aquello.
As� por su parte, �Arregui (2013),
expone que en el Ecuador el notario viene a ser un servidor p�blico que est�
llamado a garantizar la autenticidad y valor probatorio de las declaraciones
puestas de manifiesto por los ciudadanos que acuden por ante �l��[25].
Complementando
lo anterior, al revisar el Art. 326 numeral 16 de la Constituci�n vigente se
desprende lo siguiente:
� Quienes
trabajan en calidad de servidores p�blicos para el Estado y entidades del
sector privado que tengan participaci�n mayoritaria de recursos p�blicos, se
rigen bajo las normas que regulan la administraci�n p�blica, y,
� Quienes
trabajan bajo relaci�n de dependencia dentro del sector privado, se rigen por
las normas del C�digo de Trabajo.
Desde esta perspectiva, en principio
se podr�a entender que, en el caso de las Notar�as, el Notario es un servidor
p�blico y, por tanto, los trabajadores bajo relaci�n de dependencia en una
Notar�a, ser�an considerados servidores p�blicos; pero, no es as�, la
Constituci�n misma le da otro tratamiento; pues se refiere a ellos, como un
�rgano auxiliar de la funci�n judicial, prestan un servicio p�blico, incluso no
cualquiera puede ser Notario, sino que debe cumplir ciertos requisitos
establecidos en la ley; es por ello que la Constituci�n dedica una secci�n
dentro del Cap�tulo Cuarto correspondiente a la Funci�n Judicial y Justicia
Ind�gena para referirse al servicio notarial,�
de donde se desprende que los servicios notariales son p�blicos.
Que el n�mero de notarias y notarios
existente en cada cant�n ser� por el Consejo de la Judicatura, que adem�s es el
encargado de fijar la tasas, remuneraciones de las notarias y notarios, el
r�gimen de personal auxiliar de estos servicios, que los valores obtenidos por
las tasas ingresan al Presupuesto General del Estado [26],
en correlaci�n con los Arts. 7 y 8 de la Ley Notarial; de lo cual se desprende
que el servicio notarial:
� Es
p�blico, lo que quiere decir que es parte de la administraci�n p�blica, de las
instituciones que componen el sector p�blico, porque act�a en virtud de una
potestad estatal, ya que solo pueden ejercer las competencias y facultades que
les sean atribuidas por la Constituci�n y la ley; lo cual, est� regulado en los
Arts. 225 y 226 de nuestra carta magna vigente. Lo que se correlaciona con el
Art. 297 del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial al indicar que el servicio
notarial se rige por la Constituci�n, este c�digo, la ley notarial y dem�s
disposiciones legales pertinentes, se vincula tambi�n en este sentido, con el
Art. 1 de la Ley Notarial.
� Ingreso
mediante concurso de m�ritos y oposici�n: La Constituci�n en el Art. 200
detalla que los notarios ingresar�n mediante concurso de m�ritos y oposici�n, y
estar�n sujetos a impugnaci�n y control social; indica adem�s que deber�n tener
t�tulo de tercer nivel en derecho, haber ejercido por al menos tres a�os la
profesi�n, sin dejar de referirse al tiempo de duraci�n en funciones, mismo que
ser� de seis a�os con opci�n a ser reelegidos por una sola vez; esta
disposici�n se relaciona con el Art. 228 ibidem que regula el ingreso al
servicio p�blico y con los Art. 298, 299 y 300 del C�digo Org�nico de la
Funci�n Judicial.
� Remuneraci�n:
Este punto es el m�s importante, puesto que es aqu� cuando se aclara bajo que
disposici�n laboral se encuentra amparado tanto el notario como los
trabajadores que prestan sus servicios l�citos y personales en una notar�a; el
notario si bien es un funcionario que hace uso de una potestad p�blica; sin
embargo, una vez que es seleccionado por el Consejo de la Judicatura, se
convierte en un trabajador aut�nomo, mas no en un empleado bajo relaci�n de
dependencia del Estado, a pesar de que hemos visto, tanto en la Constituci�n
cuanto en la Ley Org�nica de la Funci�n Judicial al considerarlo como parte de
la Estructura del Estado por ser un �rgano auxiliar.
Dentro
de la normativa pertinente, tenemos el Art. 304 del C�digo Org�nico de la
Funci�n Judicial que explica el mecanismo de funcionamiento de las notar�as,
acotando que le corresponde al notario, buscar los medios para comenzar a
operar, es decir, que debe invertir un capital propio para iniciar su negocio,
poner los materiales de oficina y buscar el personal respectivo; m�s adelante
la norma indica que el Consejo de la Judicatura fijar� las tasas por concepto
de servicios notariales, de lo cual, un porcentaje queda para la notar�a y otro
para el presupuesto general del Estado.
� R�gimen
de personal auxiliar: al respecto el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial es
completamente claro al determinar en el Art. 302, que quienes presten sus
servicios en una Notar�a, trabajar�n bajo relaci�n de dependencia del Notario y
estar�n sujetos al C�digo del Trabajo. As� los �trabajadores del servicio
notarial son privados, que dependen de manera directa de la Notaria o Notario,
que estos se rigen por el C�digo de Trabajo�[27].
� Tasas
que deban satisfacer los usuarios: En el Art. 303 del C�digo Org�nico de la
Funci�n Judicial, se establece que es competencia del Consejo de la Judicatura
fijar tarifas y regular los cobros por el servicio notarial, as� como
actualizarlos peri�dicamente en base a mecanismos de fijaci�n de remuneraci�n
de los Notarios que ser�n pagados por los usuarios; en el caso, de realizar
cobros no fijados por dicho ente de control, la sanci�n es la destituci�n.
De esta manera se evidencia que las
Notar�as se constituyen de forma aut�noma, independientemente del Estado, el
cual no aporta absolutamente nada para su funcionamiento, �nicamente se encarga
de controlar que la cabeza de la Notar�a, es decir, el Notario, cumpla con todos
los requisitos legales para operar como tal y tenga la preparaci�n acad�mica y
profesional respectiva; en este sentido, l�gicamente le corresponde al Notario
escoger libremente el personal que labore en su Notar�a; situaci�n que de
ninguna manera justifica o exime al Notario de su responsabilidad en calidad de
empleador frente a sus trabajadores, ya que al contratar a su personal, debe
cumplir con todas los derechos y garant�as laborales que recoge nuestra
Constituci�n vigente.
Para abordar el m�todo aplicado en la
presente investigaci�n, se ha de explicar lo que comprende la metodolog�a de la
investigaci�n jur�dica, pues se trata de una �rama de la metodolog�a de la
investigaci�n cient�fica, que se ocupa de reglas generales, que describe la
actividad cient�fica, organiza criterios que usa el jurista, cuya funci�n es
darle solidez al nuevo conocimiento que se pretende incorporar al ya existente�[28].
Definido lo que comprende la
metodolog�a dentro de la investigaci�n, se debe se�alar que existen dos tipos,
la cualitativa y la cuantitativa.
La investigaci�n realizada se bas� en
el m�todo cualitativo que consiste en: �observan de manera subjetiva alg�n
aspecto de la realidad, su unidad de an�lisis es la cualidad�[29].
Porque se describe varias cualidades de los elementos que integran el proyecto
de investigaci�n. En el caso concreto, refiere los derechos y garant�as que
reconoce la Constituci�n vigente y la ley a aplicarse a los trabajadores bajo
relaci�n de dependencia de las Notar�as. Dentro del m�todo cualitativo se
aplic�, la hermen�utica, �cuyo prop�sito estar� delimitado a atribuir
significado y contenido �alcance normativo� a la normatividad jur�dica, donde
alcanza a la jurisprudencia� [30]
En raz�n de que se consideraron
varias normas jur�dicas en torno a los derechos del trabajador para determinar
si son aplicados o no en la pr�ctica, que en estudio se consideraron dos
notar�as del Cant�n Chone. En correlaci�n con la hermen�utica tambi�n se
recurri� a la investigaci�n dogm�tica recopilando las normas que se refieren
concretamente a los derechos de los trabajadores. Para concluir con el m�todo
investigativo de estudio, como es la entrevista, permitiendo conocer la
realidad pr�ctica de las garant�as estudiadas.
La poblaci�n es el �conjunto de casos
que tienen una serie de especificaciones en com�n y se encuentran en un espacio
determinado�[31]. de este estudio
fueron los trabajadores de dos de las notar�as del Cant�n Chone, durante el
este �ltimo a�o. De la misma manera la muestra �es el conjunto de las
personas que formen nuestra investigaci�n�[32]
fueron los empleados ya descritos en la l�nea anterior. Con ayuda de la
encuesta y los m�todos de investigaci�n se�alados, se lleg� a concluir que los
derechos y garant�as de los trabajadores establecidos en la Constituci�n y la
ley no se aplicaban correctamente, vulnerando as� los derechos de los mismos.
Caso Pr�ctico: Garant�as
Laborales para los Trabajadores de las Notar�as en Chone, Provincia de Manab�.
Se realiz� una encuesta a los
empleados de dos de las Notar�as del Cant�n Chone, a quienes se les pregunt� en
forma general, la modalidad de contrato en que fueron contratados, el tiempo
para el cual fueron contratados, la remuneraci�n percibida y si fueron
afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Los resultados
obtenidos son reflejados a trav�s de una tabla comparativa, cuyas variables se
refieren al tipo de contrato con el que ingresan, el tiempo que llevan
laborando, la remuneraci�n que perciben y si existe afiliaci�n al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, siendo su intenci�n demostrar si se cumple o
no la normativa vigente, en relaci�n �nicamente a las preguntas que fueron
planteadas; as�:
Tabla 1
Garant�as Laborales en
las Notar�as A y B del Cant�n Chone, Provincia de Manab�.
Variables |
Ordenamiento
Jur�dico |
Notar�a A |
Notar�a B |
Tipo Contrato |
Contrato,
bajo relaci�n de dependencia. C�digo Trabajo � Sector Privado. |
Facturaci�n
por Servicios Profesionales |
Facturaci�n
por Servicios Profesionales |
Duraci�n |
Tiempo
Indefinido � per�odo prueba. |
3 meses |
3 meses |
Remuneraci�n |
Salario
b�sico unificado ($400) |
$380 |
$560 |
Afiliaci�n
IESS |
Notario |
Afiliaci�n
voluntaria |
Afiliaci�n
voluntaria |
Fuente:
Empleados de las notar�as del cant�n Chone. Elaboraci�n: Autor de la
investigaci�n
De la investigaci�n realizada, se
puede apreciar que realmente los derechos constitucionales quedan en meros
enunciados, porque no se cumple con la normativa vigente, del ejemplo
demostrativo, se desprende que no existe ning�n tipo de contrato que garantice
la estabilidad laboral ni el pago de todos los beneficios legales para un
trabajador en relaci�n de dependencia, m�s bien, se opta por la facturaci�n por
prestaci�n de servicios profesionales que se aplica cuando se requiere un
servicio profesional determinado, en la cual, obviamente no existe una relaci�n
de dependencia, peor a�n un contrato como tal y en los t�rminos que exige el
c�digo de trabajo que es la ley que se aplica en este caso.
Siguiendo con el ejemplo, al no haber
un contrato de por medio, tampoco se ha establecido un tiempo de duraci�n del
mismo, raz�n por la cual, constantemente la Notar�a cambia de empleados, en
cuanto a la remuneraci�n que perciben, en el caso de la Notar�a A, ni siquiera
cumple con el m�nimo establecido por la ley que es una remuneraci�n b�sica
unificada de cuatrocientos d�lares para el a�o 2021.
Como resultado de la investigaci�n
descrita en l�neas anteriores, realmente en el cant�n Chone, provincia de
Manab�, no se cumplen con los derechos y las garant�as constitucionales para
los trabajadores en relaci�n de dependencia dentro de sus Notar�as o al menos
en dos de ellas, existe una real vulneraci�n de sus derechos, que viene desde
que la notar�a comienza a laborar como tal, porque una vez que el Notario gana
el concurso de oposici�n y m�ritos y recibe el nombramiento otorgado por el
Consejo de la Judicatura, es preciso referirse r�pidamente al procedimiento que
viene acto seguido para constituir una Notar�a.
Dicho esto, el proceso es el
siguiente, primero recordar que el Notario a pesar de brindar un servicio
p�blico, no es empleado bajo relaci�n de dependencia del Estado, la ley
claramente indica que es aut�nomo. �Le corresponde exclusivamente a la
notaria o notario asumir los costos de la administraci�n general de su
despacho, su propia remuneraci�n y cumplimiento de las obligaciones laborales
de su personal�[33]. Por lo tanto,
debe obtener el Registro �nico de Contribuyentes en el Servicio de Rentas
Internas y facturar, luego, dependiendo del monto recaudado estar�a obligado a
llevar contabilidad y en base a sus declaraciones deber� afiliarse al Seguro
Social aportando voluntariamente, as� como tambi�n se fijar� la remuneraci�n
respectiva, entre otras responsabilidades que debe cumplir.
En cuanto a la contrataci�n del
personal pertinente para comenzar a operar, los �notarios son plenos
responsables de los derechos y acreencias laborales de sus empleados, y quienes
tienen la facultad de contratar y cancelar los salarios y prestaciones
sociales�[34].
Debe elegir a los candidatos id�neos, publicando la disponibilidad de
puestos de trabajo requeridos, realizar un contrato de trabajo con cada uno de
los elegidos, estableciendo con claridad: el tipo de contrato, el horario de
trabajo, la remuneraci�n que percibir�, las funciones que desempe�ar�; para
posteriormente, registrarlo en el ministerio del trabajo y empleo y a su vez
dar el aviso de entrada del trabajador en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social para su respectiva afiliaci�n y cumplimiento de todos los beneficios
legales de los cuales hemos tratado en este art�culo.
Consecuentemente es sencillo deducir,
que aquello no se cumple, que lamentablemente pese a que la Constituci�n es
garantista y proteccionista en cuanto a derechos, lo cual representa un gran
desarrollo, queda en meros enunciados; principalmente por dos situaciones; la
primera, porque en el Ecuador, cada direcci�n regional del trabajo a trav�s de
los inspectores del trabajo, tiene la atribuci�n de visitar f�bricas, oficinas,
entre otros, con la finalidad de verificar que se cumpla con lo que manda la
ley, y esto en la pr�ctica, no sucede, pese a que esta funci�n se encuentra
enumerada en el Art. 545[35]
que se refiere a las atribuciones de los inspectores del trabajo resultando
f�cil violentar la ley;.
La segunda, porque el trabajador
cuando es despedido no acude a realizar las denuncias pertinentes, al no
reclamar sus derechos, permite que estas realidades se repitan continuamente,
siendo varias las circunstancias que llevan a un persona a tomar este tipo de
actitud, entre ellas, la falta de empleo que obliga a aceptar cualquier
modalidad de trabajo, incluso llegando a la explotaci�n laboral c
on el af�n de percibir alg�n tipo de
remuneraci�n y sobrevivir d�a a d�a, otra raz�n posible es que al presentar una
denuncia, la actora del proceso queda encasillada, pues, es com�n escuchar que
luego de haber interpuesto una demanda reclamando el pago de haberes laborales,
es dif�cil volver a conseguir un trabajo, puesto que se lo cataloga como un
trabajador conflicto, en pocas palabras, se lo discrimina y se reduce la
posibilidad de volver a conseguir un empleo.
Por otro lado, hipot�ticamente se
podr�a analizar otra realidad, que el personal contratado estuviera sujeto a la
Ley Org�nica del Servicio P�blico; as� mismo, en este caso existen dos
opciones: la primera, contratos mediante nombramiento a trav�s de un concurso
de oposici�n y m�ritos, en el cual habr�a estabilidad laboral dependiendo del
tipo de nombramiento, y, la segunda,�
mediante contratos ocasionales, los mismos que tienen una duraci�n de� doce meses o hasta concluir el tiempo
restante del ejercicio fiscal en curso y, en este �ltimo caso, nuevamente se
presenta la realidad anterior porque no se garantiza la estabilidad laboral y
dem�s beneficios legales. Debido a que las �diversas formas
de contrataci�n de los servidores p�blicos resultan absolutamente incompatibles
para garantizar el principio de estabilidad laboral�[36].
Si bien es cierto, que en la
administraci�n p�blica es m�s f�cil cumplir con lo que manda la ley puesto que
el Estado no puede contradecirse al momento de poner en pr�ctica los preceptos
constitucionales; no obstante, tambi�n existe vulneraci�n de los derechos
laborales porque en la administraci�n p�blica existe un mal llamado corrupci�n,
�la impunidad se institucionaliza ante el incumplimiento de las garant�as
laborales de los servidores p�blicos�[37],
con el que no se respeta lo que ordena la ley y se ha visto c�mo se arman
los concursos p�blicos beneficiando a unos pocos, como incluso se paga por un
cargo p�blico, por un nombramiento y a menos que suceda algo de gran
trascendencia que impacte en la sociedad, tampoco se hace nada al respecto.
Frente a este panorama, urge una
reforma dentro de la ley, que permita contemplar estas situaciones latentes en
el pa�s; para garantizar de mejor manera los derechos que contempla la
Constituci�n vigente, adem�s como se�al�: �Dante Alighieri: El derecho es
una proporci�n real y personal de hombre a hombre; desde que esa medida y esa
proporci�n sean respectadas, la sociedad est� sana y salva; si son violadas, la
sociedad se decompone�[38].
pues como se ha analizado anteriormente, existen muchas falencias, vac�os en la
ley, que permiten este tipo de vulneraci�n de derechos y no garantiza realmente
su protecci�n frente a estas injusticias.
Por otro lado, en vista de la
situaci�n en la que encuentran los trabajadores de las Notar�as en Chone,
existe una soluci�n a ser considerada y que se aplic� para los trabajadores
bajo relaci�n de dependencia de los registros de la propiedad que atravesaban
una experiencia similar, hasta que pasaron a ser administrados en conjunto, por
las Municipalidades y la Funci�n Ejecutiva, a trav�s de la Direcci�n Nacional
de Registro de Datos P�blicos convirti�ndose sin duda en funcionarios p�blicos
con nombramientos para cada uno de las actividades que desempe�an.
Cambiando de esta manera, la forma en
que ingresa un profesional a prestar sus servicios, pues lo hacen a trav�s de
concurso de oposici�n y m�ritos, cuyos ganadores reciben el nombramiento
respectivo; siendo esta una posibilidad factible a la hora de garantizar que
los derechos constitucionales no queden en meros enunciados y realmente se
protejan; lo cual, podr�a aplicarse tambi�n en el caso de las Notar�as.
En el tema del derecho a la seguridad
social que se encuentra consagrado como un derecho irrenunciable de todas las
personas, en el caso del estudio realizado, al no haber relaci�n de dependencia
porque el contrato se realiza bajo la figura de facturaci�n por prestaci�n de
servicios profesionales, los trabajadores se ven obligados a realizar la
aportaci�n voluntaria como si se trataran de trabajadores aut�nomos, lo cual es
lamentable, porque no existe afiliaci�n, y se vulnera totalmente los derechos,
quedando el Notario libre de responsabilidad.
� Las
garant�as constitucionales del derecho al trabajo son para su aplicaci�n, tanto
en el sector p�blico como en el privado, la diferencia radica en las normas
jur�dicas que las rige y en el empleador, sin embargo, aquello no es excusa
para dejar de aplicar la normativa vigente y respetar los derechos y garant�as
de los trabajadores.
� En
el caso de los Notarios, si bien la Constituci�n los cataloga como �rganos
auxiliares de justicia de la funci�n judicial; no obstante, lo hace �nicamente
como una especie de control en cuanto a los fondos que llegare a percibir la
Notar�a por los servicios que ofrece al p�blico, pues, en el an�lisis de las
normas jur�dicas respectivas, es clara la intervenci�n del Estado en ese
sentido, pero, en el aspecto relevante de este tema, el Notario se desempe�a en
forma aut�noma, en todo lo que tiene que ver con su administraci�n,
remuneraci�n, afiliaci�n y dem�s.
� Respecto
de los trabajadores bajo relaci�n de dependencia de un Notario, es
completamente claro que la norma que se encarga de regular las relaciones
laborales generadas en este caso, es el C�digo de Trabajo, el cual regula todos
los derechos y garant�as de los trabajadores.
� En
la propuesta de investigaci�n realizada en el presente art�culo en el cant�n
Chone, provincia de Manab� es evidente la vulneraci�n de derechos, pues, los
trabajadores pese a que ley lo exige, comienzan a trabajar sin ning�n tipo de
garant�as e inclusive la remuneraci�n es menor al m�nimo fijado para este a�o,
no tienen estabilidad laboral porque no hay un contrato y el mecanismo de
contrataci�n no es el pertinente para las funciones que desempe�an, lo cual
definitivamente es lamentable, porque todo lo que se ha venido estudiando,
queda en el papel.
� Otro
punto importante, es la falta de control de las autoridades, para hacer cumplir
la Constituci�n y la ley; puesto que actualmente existe una administraci�n
p�blica pasiva, que es d�bil para proteger los derechos de los trabajadores,
pues, no cumplen con lo que manda la norma al momento de desempe�arse en el
ejercicio de sus funciones, principalmente las de vigilancia y control, que
obviamente la tienen, precisamente para evitar este tipo de irregularidades.
� Al
finalizar el presente art�culo, es importante recordar que el Consejo de la
Judicatura es un organismo de administraci�n, pero tambi�n de control, ya que,
al encargarse de elegir a las personas m�s id�neas que cumplen los requisitos y
perfiles para el cargo de Notario, tambi�n deber�a hacer visitas peri�dicas
para constatar el normal funcionamiento de las mismas y no s�lo limitarse a
revisar tarifas de cobro, declaraciones y el porcentaje que le corresponde al
Estado, sino adem�s, lo que sucede con el personal que se desempe�a en la
Notar�a y comunicar al Ministerio de Trabajo, para que exija el cumplimiento de
la Constituci�n y la ley.
Agudelo,
�scar et al. La pregunta por el m�todo: derecho y metodolog�a de la
investigaci�n. Bogot�: Editorial Universidad Cat�lica de Colombia, 2018.
Arispe, Claudia et al. La investigaci�n cient�fica. Una
aproximaci�n para los estudios de posgrado. Editorial: Universidad
Internacional del Ecuador, 2020.
�vila, Ramiro. Evoluci�n
de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano, https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3821/1/PI-2012-05-Avila-Evoluci%c3%b3n%20de.pdf.
Chavez, Karina La Naturaleza
Jur�dica del Notario como Servidor P�blico y su Relaci�n como Empleador a la
luz del Derecho Laboral. (Tesis de Posgrado Universidad Cat�lica de Guayaquil
2020) http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/14116/1/T-UCSG-POS-DDNR-27.pdf.
Chiriboga, Hugo, Jim�nez,
Elizabeth & Toscanini, Paola. El Derecho laboral como herramienta pol�tica,
una mirada hist�rica. Revista Cient�fica de la Universidad de Cienfuegos,
10(1), (2018): 226-231. http://scielo.sld.cu/pdf/rus/v10n1/2218-3620-rus-10-01-226.pdf.
Cobo,
Beatriz et al. Elementos B�sicos de Metodolog�a de Investigaci�n y Apoyo
para la Creaci�n de Productos Cient�ficos. Universidad
Complutense de Madrid. 2021.
Guam�n,
Klever, Hern�ndez, Eduardo y Lloay, Stalyn El proyecto de investigaci�n: la
metodolog�a de la investigaci�n cient�fica o jur�dica. Revista Conrado, 17,
81 (2021): 163-16
Hoyos, �ngel y Aguirre, Galo
�Las Garant�as jurisdiccionales y los principios procesales de la justicia
constitucional, en la legislaci�n ecuatoriana�, 2018, acceso el 07 de enero
de 2022, Las
Garant�as jurisdiccionales y los principios procesales de la justicia
constitucional, en la legislaci�n ecuatoriana - �mbito Jur�dico - Educa��o
jur�dica gratuita e de qualidade (ambitojuridico.com.br)
Ibaceta,
David �Breves ideas acerca del reforzamiento de las acciones constitucionales�,
Revista de Derecho P�blico. Edici�n especial. https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjdo_uLlcT2AhW9TjABHWRMAHIQFnoECBwQAQ&url=https%3A%2F%2Frevistaderechopublico.uchile.cl%2Findex.php%2FRDPU%2Farticle%2Fdownload%2F31686%2F33458%2F&usg=AOvVaw1Z-t4DMjEwgc7nU9cY-OOt
Le�n,
Irma La vulneraci�n de derechos constitucionales del trabajador a causa de la
limitaci�n en la distribuci�n de utilidades. Universidad Laica Vicente
Rocafuerte de Guayaquil, (2017). http://repositorio.ulvr.edu.ec/bitstream/44000/1990/1/T-ULVR-1791.pdf.
Machado, Luciana. La
Eficacia de los Derechos Fundamentales Laborales. Brasil: Universidad de Sao
Paulo. 2018. https://www.aidtss.org/la-eficacia-de-los-derechos-fundamentales-laborales.�
Merch�n, Marcos. Las
Funciones del Estado y la f� p�blica. Tesis de Posgrado, UNIANDES y Universidad
Cat�lica del Ecuador (2020). https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/11160/1/TUAEXCOMMDN001-2020.pdf.
Monesterolo, Graciela Curso
de Derecho Laboral Ecuatoriano, (Madrid:�
Dykinson, 2015)
Moreira, Diego. EL Derecho
de los Trabajadores del Servicio Notarial a Percibir Utilidades al Tenor del
C�digo de Trabajo. Universidad Regional Aut�noma de los Andes (2019). https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/10597/1/PIUSDAB081-2019.pdf.
Pe�a, Janina. La Naturaleza
Jur�dica del Notario como Servidor P�blico en el Ecuador. (Tesis de Posgrado
Universidad Cat�lica de Guayaquil 2018) http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/10834/1/T-UCSG-POS-DNR-31.pdf.
Rosero,
Ernesto. Debilidad manifiesta, garant�a
de protecci�n laboral constitucional. (Bogot�: Universidad Externado de Colombia.
2016), 9.
Tabarescco, Jorge. Gu�a pr�ctica de derecho laboral.� (Madrid: Trillas. 2018), 19.
Ugarte, Jos�. Derechos
fundamentales en el trabajo, poder y nuevas tecnolog�as. Revista del Instituto
de Ciencias Jur�dicas de Puebla, M�xico, 14, 45, (2020) http://www.scielo.org.mx/pdf/rius/v14n45/1870-2147-rius-14-45-81.pdf.
Vela�a, Bryan. La afectaci�n
del derecho al trabajo de los servidores p�blicos ocasionado por los contratos
ocasionales en el Ecuador. Revista Bolet�n de Coyuntura; No 22 (A�o
2019): 20-23. https://redib.org/Record/oai_articulo3432686-la-afectaci%C3%B3n-del-derecho-al-trabajo-de-los-servidores-p%C3%BAblicos-ocasionado-por-los-contratos-ocasionales-en-el-ecuador.
Vinueza Nelly, Barcos
Ignacio & Arriaga Gisela. La vulneraci�n del derecho al trabajo por la
reducci�n de la jornada laboral establecida en el art�culo 20 de la Ley
Humanitaria. Revista Dilemas Contempor�neos: Educaci�n, Pol�tica y Valores.
(2021)
http://www.scielo.org.mx/pdf/dilemas/v8nspe3/2007-7890-dilemas-8-spe3-00019.pdf.
Yugsi, Mirian. An�lisis del
estado actual de la estabilidad laboral reforzada en el sector p�blico
ecuatoriano. Revista Dominio de las Ciencias.� 7, n� 3 (2021). 12-28. https://www.dominiodelasciencias.com/ojs/index.php/es/article/view/1902/html
Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008. 20 de
octubre. Registro Oficial 449.
C�digo de Trabajo 2005, 16 de diciembre. Suplemento
Registro Oficial 1
C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial 2009, 9 de
marzo. Suplemento
Registro Oficial 544
Corte Constitucional
2014, 15 de julio. Sentencia Nro. 093-14-SEP-CC, dictada en el caso Nro.
1752-11-EP. Suplemento del Registro Oficial 289
[1]Ernesto Rosero. Debilidad manifiesta, garant�a de protecci�n laboral constitucional. (Bogot�:
Universidad Externado de Colombia. 2016), 9.
[2] Jorge Tabarescco. Gu�a pr�ctica de derecho laboral.�
(Madrid: Trillas. 2018), 19.
[3] Nelly Vinueza, Ignacio
Barcos & Gisela Arriaga. La vulneraci�n del derecho al trabajo por la
reducci�n de la jornada laboral establecida en el art�culo 20 de la Ley
Humanitaria. Revista Dilemas Contempor�neos: Educaci�n, Pol�tica y Valores. (2021)
http://www.scielo.org.mx/pdf/dilemas/v8nspe3/2007-7890-dilemas-8-spe3-00019.pdf.
[4] Karina Ch�vez, �La
naturaleza jur�dica del notario como servidor p�blico y su relaci�n como
empleador a la luz del derecho laboral.�, 2020. http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/14116?locale=es.
[5] Corte Constitucional,
Sentencia N� 093-14-SEP-CC, dictada en el caso N� 1752-11-EP, 2014.
[6] Irma Le�n, La vulneraci�n
de derechos constitucionales del trabajador a causa de la limitaci�n en la
distribuci�n de utilidades. Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil,
(2017). http://repositorio.ulvr.edu.ec/bitstream/44000/1990/1/T-ULVR-1791.pdf.
[7] Katia Paredes, �La funci�n
p�blica notarial frente a su personal�, abril de 2016,
https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/366
[8] Constituci�n de la
Rep�blica del Ecuador 2008, 20 de octubre. Registro Oficial 449.
[9]H�ctor Santos, �Tipolog�a y estructura de los derechos humanos del trabajo�. Alegatos 26, n.o 80 (24 de septiembre de 2019): 7-26.
[10] Jos�
Ugarte, Derechos fundamentales en el trabajo, poder y nuevas tecnolog�as. Revista
del Instituto de Ciencias Jur�dicas de Puebla, M�xico, 14, 45, (2020) http://www.scielo.org.mx/pdf/rius/v14n45/1870-2147-rius-14-45-81.pdf.
[11] Ramiro �vila, Evoluci�n
de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano, https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3821/1/PI-2012-05-Avila-Evoluci%c3%b3n%20de.pdf.
[12] Graciela Monesterolo, Curso
de Derecho Laboral Ecuatoriano, (Madrid:�
Dykinson, 2015)
[13] Ramiro �vila, Evoluci�n
de los derechos fundamentales en el constitucionalismo ecuatoriano, https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3821/1/PI-2012-05-Avila-Evoluci%c3%b3n%20de.pdf.
[14] Graciela Monesterolo, Curso
de Derecho Laboral Ecuatoriano, (Madrid: Dykinson, 2015)
[15] Ramiro
�vila, �Evoluci�n de los derechos fundamentales en el constitucionalismo
ecuatoriano�, acceso el 14 de diciembre de 2021, https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3821/1/PI-2012-05-Avila-Evoluci%c3%b3n%20de.pdf.
[16] �ngel Hoyos y Galo Aguirre,
�Las Garant�as jurisdiccionales y los principios procesales de la justicia
constitucional, en la legislaci�n ecuatoriana�, 2018, acceso el 07 de enero
de 2022, Las Garant�as jurisdiccionales y los
principios procesales de la justicia constitucional, en la legislaci�n
ecuatoriana - �mbito Jur�dico - Educa��o jur�dica gratuita e de qualidade
(ambitojuridico.com.br)
[17] Constituci�n
de la Rep�blica del Ecuador 2008, 20 de octubre. Registro Oficial
449.
[18] Mirian Yugsi, An�lisis del
estado actual de la estabilidad laboral reforzada en el sector p�blico
ecuatoriano. Revista Dominio de las Ciencias.� 7, n� 3 (2021). 12-28. https://www.dominiodelasciencias.com/ojs/index.php/es/article/view/1902/html
[19] Constituci�n de la
Rep�blica del Ecuador 2008, 20 de octubre. Registro Oficial 449
[20] Bryan
Vela�a, La afectaci�n del derecho al trabajo de los servidores p�blicos
ocasionado por los contratos ocasionales en el Ecuador. Revista Bolet�n de
Coyuntura; No 22 (A�o 2019): 20-23. https://redib.org/Record/oai_articulo3432686-la-afectaci%C3%B3n-del-derecho-al-trabajo-de-los-servidores-p%C3%BAblicos-ocasionado-por-los-contratos-ocasionales-en-el-ecuador.
[21] Constituci�n de la
Rep�blica del Ecuador 2008, 20 de octubre. Registro Oficial 449. Art.
424.
[22] David
Ibaceta, �Breves ideas acerca del reforzamiento de las acciones
constitucionales�, Revista de Derecho P�blico. Edici�n especial. https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjdo_uLlcT2AhW9TjABHWRMAHIQFnoECBwQAQ&url=https%3A%2F%2Frevistaderechopublico.uchile.cl%2Findex.php%2FRDPU%2Farticle%2Fdownload%2F31686%2F33458%2F&usg=AOvVaw1Z-t4DMjEwgc7nU9cY-OOt.
[23] Constituci�n de la
Rep�blica del Ecuador 2008, 20 de octubre. Registro Oficial 449
[24] C�digo
Org�nico de la Funci�n Judicial 2009, 9 de marzo. Suplemento Registro Oficial 544
[25] Marcos Merch�n, Las Funciones del Estado y la f� p�blica. Tesis de Posgrado, UNIANDES y Universidad Cat�lica del Ecuador (2020). https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/11160/1/TUAEXCOMMDN001-2020.pdf.
[26] Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador 2008, 20 de octubre. Registro
Oficial 449
[27] Diego
Moreira, EL Derecho de los Trabajadores del Servicio Notarial a Percibir
Utilidades al Tenor del C�digo de Trabajo. Universidad Regional Aut�noma de los
Andes (2019). https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/10597/1/PIUSDAB081-2019.pdf.
[28] Klever Guam�n, Eduardo Hern�ndez y Stalyn Lloay S�nchez, El proyecto de investigaci�n: la metodolog�a de la investigaci�n cient�fica o jur�dica. Revista Conrado, 17, 81 (2021): 163-16
[29] Klever Guam�n, Eduardo Hern�ndez y Stalyn Lloay S�nchez, El
proyecto de investigaci�n: la metodolog�a de la investigaci�n cient�fica o
jur�dica. Revista Conrado, 17, 81 (2021): 163-16
[30] �scar Agudelo, et al. La pregunta por el
m�todo: derecho y metodolog�a de la investigaci�n. Bogot�: Editorial
Universidad Cat�lica de Colombia, 2018.
[31] Claudia Arispe, et al. La
investigaci�n cient�fica. Una aproximaci�n para los estudios de posgrado. Editorial:
Universidad Internacional del Ecuador, 2020.
[32] Beatriz Cobo, et al. Elementos B�sicos de Metodolog�a de
Investigaci�n y Apoyo para la Creaci�n de Productos Cient�ficos. Universidad Complutense de Madrid. 2021.
[33] Janina
Pe�a, La Naturaleza Jur�dica del Notario como Servidor P�blico en el Ecuador.
(Tesis de Posgrado Universidad Cat�lica de Guayaquil 2018) http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/10834/1/T-UCSG-POS-DNR-31.pdf.
[34] Karina Chavez, La
Naturaleza Jur�dica del Notario como Servidor P�blico y su Relaci�n como
Empleador a la luz del Derecho Laboral. (Tesis de Posgrado Universidad Cat�lica
de Guayaquil 2020) http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/14116/1/T-UCSG-POS-DDNR-27.pdf.
[35] C�digo de Trabajo 2005, 16
de diciembre. Suplemento Registro Oficial 1
[36] Mirian Yugsi, An�lisis del
estado actual de la estabilidad laboral reforzada en el sector p�blico
ecuatoriano. Revista Dominio de las Ciencias.� 7, n� 3 (2021). 12-28. https://www.dominiodelasciencias.com/ojs/index.php/es/article/view/1902/html
[37] Hugo Chiriboga, Elizabeth
Jim�nez Franco, & Paola Toscanini, El Derecho laboral como herramienta
pol�tica, una mirada hist�rica. Revista Cient�fica de la Universidad de
Cienfuegos, 10(1), (2018): 226-231. http://scielo.sld.cu/pdf/rus/v10n1/2218-3620-rus-10-01-226.pdf.