El principio Non bis in �dem en el Ecuador,

referente a su aplicaci�n en la justicia ind�gena

 

 

Lucas V�lez Danika Zulay

Coordinaci�n de Posgrado,

Maestr�a en Derecho Constitucional,

Pontificia Universidad Cat�lica del Ecuador,

Portoviejo, Manab�, Ecuador

 

RESUMEN

Esta investigaci�n se ha centrado principalmente en analizar la vulneraci�n del principio Non bis in �dem en el Ecuador, en lo referente a su aplicaci�n en la justicia ind�gena, y su vulneraci�n al debido proceso reconocido en el art�culo 76 de la Constituci�n, en el cual se precept�a que nadie podr� ser juzgado m�s de una vez por la misma causa o materia.

El Ecuador al ser un Estado plurinacional, reconoce a los pueblos ind�genas la potestad jurisdiccional de juzgar bajo su propio derecho, resaltando sus tradiciones ancestrales para la aplicaci�n de su justicia, es decir bas�ndose en su derecho consuetudinario.

El principio Non bis in �dem establece el derecho de las personas a no ser juzgadas ni castigadas dos veces por un mismo hecho. Generando un conflicto de competencias cuando una persona que no pertenece a la comunidad ind�gena es juzgada bajo su derecho, y este ya no podr�a ser procesado nuevamente por la jurisdicci�n ordinaria.

La investigaci�n realizada fue de tipo inductiva anal�tica, en la cual se plante� un razonamiento que va de lo particular a lo general, estableciendo la aplicaci�n simult�nea de la justicia ordinaria frente a la justicia ind�gena. En lo referente a las t�cnicas de investigaci�n se utilizaron la revisi�n documental, as� como el an�lisis de sentencias constitucionales. Obteniendo el precepto de vulneraci�n del principio Non bis in �dem por parte de la justicia ordinaria.

En la investigaci�n se concluye que es necesario se delimite el actuar de la justicia ind�gena a su territorio y sus miembros, evitando recaer nuevamente en un conflicto de competencias y la vulneraci�n del principio que proh�be este doble juzgamiento de una persona por la misma causa.

Palabras clave: cosa juzgada; conflicto de competencia; pluralismo jur�dico.

The Non bis in idem principle in Ecuador,

regarding its application in indigenous justice

 

ABSTRACT

The objective of this research is to analyze the violation of the Non bis in idem principle in Ecuador, in relation to its application in indigenous justice, and its violation of due process recognized in article 76 of the Constitution, where it is stipulated that no one may be tried more than once for the same cause or matter.

Ecuador, being a plurinational State, recognizes indigenous peoples the jurisdictional power to judge under their own law, highlighting their ancestral traditions for the application of their justice, that is, based on their customary law.

The non bis in idem principle establishes the right of people not to be tried or punished twice for the same act. Generating a conflict of competences when a person who does not belong to the indigenous community is judged under his law, and he could no longer be prosecuted again by the ordinary jurisdiction.

The research carried out was of an analytical inductive type, in which a reasoning was proposed that goes from the particular to the general, establishing the simultaneous application of ordinary justice against indigenous justice. Regarding the research techniques, the documentary review was used, as well as the analysis of constitutional sentences. Obtaining the precept of violation of the Non bis in idem principle by ordinary justice.

The investigation concludes that it is necessary to delimit the action of indigenous justice to its territory and its members, avoiding falling again into a conflict of competences and the violation of the principle that prohibits this double judgment of a person for the same cause.

 

Keywords: juged thing; conflict of competences; legal pluralism.

 

Art�culo recibido:03 marzo 2022

Aceptado para publicaci�n: 20 marzo 2022

Correspondencia: [email protected]

Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar

 

INTRODUCCI�N

El Ecuador debido a su diversidad �tnica y cultural se ha reconocido como un estado intercultural y plurinacional. se reconoce a las comunidades, pueblos, y nacionalidades ind�genas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas como parte del estado ecuatoriano, otorg�ndoles la posibilidad de crear, desarrollar, aplicar y practicar su propio derecho basado en sus costumbres, tradiciones que de manera consuetudinaria forman parte de su justicia, siempre que �sta no vulnere los derechos constitucionales, garant�a se encuentra reconocida en el art�culo 58 de la Constituci�n de la Rep�blica. (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008)

Al referirnos de ese reconocimiento que se le ha dado a la poblaci�n ind�gena de aplicar su propio derecho hacemos referencia a la llamada �Justicia Ind�gena�. El art�culo 171 manifiesta que �Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas ejercer�n funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su �mbito territorial, con garant�a de participaci�n y decisi�n de las mujeres. Las autoridades aplicar�n normas y procedimientos propios para la soluci�n de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constituci�n y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador 2008, p�g. 63)

Las autoridades ind�genas en el desempe�o de sus funciones como administradores de justicia dentro de su territorio deben actuar con la debida observancia a los principios legales b�sicos del ordenamiento jur�dico ecuatoriano, con la finalidad de garantizar a sus habitantes el respeto a sus derechos reconocidos. En el desarrollo de su derecho no se debe hacer referencia a una �justicia por mano propia�, sino que esta justicia debe ser aplicada en base al respeto del derecho a la vida y el debido proceso. Por su parte el Estado debe garantizar que las decisiones tomadas por las autoridades ind�genas sean respetadas por los miembros e instituciones que forman parte de la justicia ordinaria. Las decisiones tomadas por las autoridades ind�genas est�n sujetas a un control de constitucionalidad.

Dentro del desarrollo de la aplicaci�n de la justicia ind�gena no existe un cuerpo normativo como tal que logre especificar cu�l es el procedimiento que se sigue para juzgar las penas. Si bien se sabe que esta justicia deviene por sus tradiciones ancestrales es decir hablamos de un derecho consuetudinario. No se sabe las reglas b�sicas aplicables a fin de lograr un debido proceso, generando as� una serie de controversias respecto a quienes son las personas sometidas a este tipo de justicia.

En la Constituci�n se reconoce que la justicia ind�gena ser� aplicable �nicamente para los miembros de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas, dentro de su propio territorio. En la realidad se ha visto como personas que no pertenecen a esta poblaci�n han sido juzgados y castigados por su derecho, por lo que no se puede hablar ah� de justicia ind�gena sino m�s bien de una justicia por mano propia.

Al no ser el procesado parte de la poblaci�n ind�gena su actuar debe ser juzgado por la justicia ordinaria, generando as� un conflicto respecto a un principio constitucional b�sico que es el principio Non bis in �dem, principio que describe que nadie podr� ser juzgado m�s de una vez por la misma causa, surgiendo un conflicto de competencias por parte de estos dos tipos de justicia.

Presentaci�n del problema jur�dico

El problema de investigaci�n se resume en la siguiente pregunta: � Seest� vulnerando el principio Non bis in �dem a las comunidades ind�genas del Ecuador, en el momento que sus conflictos internos son juzgados por las autoridades de la justicia ordinaria, a pesar de ya haber sido juzgados por la justicia ind�gena?

Sobre la cuesti�n planteada, en este trabajo se defender� la siguiente hip�tesis:�Existe vulneraci�n del principio Non bis in �dem de los pueblos, comunidades y nacionalidades ind�genas a decidir conforme su propio derecho en el marco del Estado plurinacional e intercultural, cuando sus conflictos internos est�n siendo juzgados por la justicia ordinaria no aplic�ndose el principio Non bis �dem�.

Los argumentos principales son:

  La aplicaci�n simult�nea de la justicia ind�gena frente a la justicia ordinaria vulnera el principio constitucional de prohibici�n del doble juzgamiento o tambi�n llamado principio Non bis in �dem.

  Ninguna autoridad judicial ordinaria est� facultada para revisar las decisiones adoptadas por las autoridades ind�genas.

  Las decisiones judiciales vulneran el derecho de los pueblos, comunidades y nacionalidades ind�genas a decidir conforme su propio derecho, tomando en cuenta el derecho consuetudinario.

OBJETIVOS

Objetivo General

  Establecer si la simultanea aplicaci�nde la justicia ordinaria frente a la justicia ind�gena, vulnera el principio constitucional por medio del que se proh�be el doble juzgamiento;Non bis in �dem, partiendo del an�lisis el precepto de que una vez que ha sido aplicada la justicia ind�gena, no es necesario contar con la aplicaci�n de la justicia ordinaria, siendo la justicia ind�gena ejercida por sus autoridades,basada en el derecho consuetudinario, puede ser aplicada y sancionada en ciertos delitos y �nicamente a las personasque son miembros de sus organizaciones, comunidades debidamente reconocidas.�����

Objetivo Espec�ficos

Con respecto al objetivo general, cabe plantearse los siguientes objetivos espec�ficos:

  Determinar el precepto identificado de vulneraci�n del principio Non bis in �dem por parte de la justicia ordinaria.

  Analizar la tutela judicial efectiva para las comunidades ind�genas, debido al desconocimiento de precedentes que hayan sido dados por la Corte Constitucional en sentencias dadas sobre casos an�logos.

  Exponer los argumentos, que sostienen la contradicci�n del prop�sito constitucional de proteger la coexistencia de formas jur�dicas diferentes dentro del Estado Constitucional de Derecho y Justicia social.

Aportes y valor de la investigaci�n

De la presente investigaci�n se espera obtener un establecimiento del precepto de vulneraci�n del principio Non bis in �dem por parte de la justicia ordinaria, un an�lisis s�lido de la tutela judicial efectiva para las comunidades ind�genas, debido al desconocimiento de precedentes que hayan sido dados por la Corte Constitucional en sentencias dadas sobre casos an�logos.

Adem�s, se pretende exponer argumentos, que sostengan una visi�n solida de la contradicci�n del prop�sito constitucional de proteger la coexistencia de formas jur�dicas diferentes dentro del Estado Constitucional de Derecho y Justicia social.

METODOLOG�A

Para la presente investigaci�n se utilizar� el m�todo inductivo. En palabras de Jos� Luis Abreu lo percibe generalmente como asociado con la investigaci�n cualitativa (Abreu, 2014). Es decir que, este m�todo se plantea un razonamiento que va de lo particular a lo general. Por lo que esta investigaci�n parte del hecho particular de la aplicaci�n de la justicia ind�gena hacia los hechos del planteamiento de la justicia ordinaria.

Adem�s, se plantea hacer uso del m�todo anal�tico. Es decir que, a partir de un conocimiento general sobre la realidad se busca realizar la distinci�n de distintos elementos que forman parte esencial dentro de esta investigaci�n, pues, por as� decirlo el m�todo anal�tico �es un camino para llegar a un resultado mediante la descomposici�n de un fen�meno en sus elementos constitutivos.� (Lopera Echevarr�a, Ram�rez G�mez, Zuluaga Aristiz�bal, & Ortiz Vanegas, 2010)

Utilizando tambi�n el m�todo comparativo que �es el procedimiento de comparaci�n sistem�tica de objetos de estudio que, por lo general, es aplicado para llegar a generalizaciones emp�ricas y a la comprobaci�n de hip�tesis� (Nohlen, 2020). Se busca contrastar el objeto de estudio que es establecer la simult�nea aplicaci�n de la justicia ordinaria frente a la justicia ind�gena, y si estas vulneran el principio constitucional Non bis in �dem, es decir la prohibici�n del doble juzgamiento por la misma causa.

En lo referente a las t�cnicas de investigaci�n, en la presente se aplicar� la revisi�n documental, en la que se utilizar� el estudio de antecedentes judiciales, revisi�n bibliogr�fica, jur�dica, legal, doctrinaria, a fin de poder comprobar si la justicia ind�gena se ve afectada por la vulneraci�n del principio Non bis in �dem.

Con todos estos m�todos y t�cnicas que ser�n aplicados dentro de esta investigaci�n, se espera obtener un establecimiento del precepto de vulneraci�n del principio de doble juzgamiento por parte de la justicia ordinaria, an�lisis de la tutela judicial efectiva de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas.

RESULTADOS Y DISCUSI�N

La justicia ind�gena � Antecedentes

La justicia ind�gena es aquel �conjunto de normas basadas en valores y principio culturales propios, con procedimientos y pr�cticas propias que regulan la vida social en la comunidad y el territorio� (Helvetas Swiss Intercooperation 2021, p�g. 1), es decir, la justicia ind�gena se basa bajo su propio derecho o su derecho consuetudinario.

El Ecuador es un estado con diversidad �tnica y cultural, el cual reconoce a las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas como parte del Estado. Se faculta a esta poblaci�n que ejerzan funciones constitucionales en base en sus tradiciones ancestrales y consuetudinarias, funciones que ser�n de aplicaci�n dentro de su territorio, decisiones que no deben ser contrarios a las normas constitucionales ni a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

La poblaci�n ind�gena se ha caracterizado en el inicio de la �poca colonial como un pueblo dominado por la corona espa�ola, en la cual eran considerados esclavos, los cuales no ten�an derecho alguno. Con el paso de los a�os, ya con la constituci�n de 1945, la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos de 1948 y el proyecto de Declaraci�n sobre los Derechos de las Poblaciones Ind�genas de 1994 se empiezan a tomar en cuenta a estos grupos ind�genas reconoci�ndose que los pueblos ind�genas son iguales a todos los dem�s pueblos en cuanto a dignidad y derechos.

Se reconoce en el art�culo 1 de este proyecto que �los pueblos ind�genas tienen derecho al disfrute pleno y efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y el derecho internacional relativo a los derechos humanos� (ONU 1994, p�g. 1), reconoci�ndose a su vez el derecho que tienen estos a su libre determinaci�n, a la conservaci�n de sus caracter�sticas propias.

Siendo as� que poco a poco las comunidades ind�genas han ido tomando fuerza y se han ido abriendo terreno en el �rea pol�tica, econ�mica y judicial. Es en la constituci�n de 1998 en la cual se faculta por primera vez a los pueblos ind�genas a administrar justicia conforme a su derecho consuetudinario, tema que se ha visto reforzado en el a�o 2008 en la constituci�n, la cual implementa dentro del cap�tulo de la Funci�n Judicial la tal denominada �Justicia Ind�gena�, en el art�culo 171 manifiesta que

�Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas ejercer�n funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su �mbito territorial, con garant�a de participaci�n y decisi�n de las mujeres. Las autoridades aplicar�n normas y procedimientos propios para la soluci�n de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constituci�n y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

El Estado garantizar� que las decisiones de la jurisdicci�n ind�gena sean respetadas por las instituciones y autoridades p�blicas. Dichas decisiones estar�n sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecer� los mecanismos de coordinaci�n y cooperaci�n entre la jurisdicci�n ind�gena y la jurisdicci�n ordinaria.� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador 2008, p�g. 83)

De igual manera dentro del C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial se reconoce en su art�culo 7 a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas a ejercer las funciones jurisdiccionales que previamente han sido reconocidas en la constituci�n, como ya se ha mencionado en l�neas anteriores est�n facultados a aplicar sus normas y procedimientos propios para la soluci�n de conflictos siempre con debida observancia a las normas constitucionales. (C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial 2015, p�g. 4)

Es decir, la justicia ind�gena se caracteriza por: tener un sistema jur�dico propio, derecho propio el cual ha ido surgiendo de manera consuetudinaria en base a sus tradiciones ancestrales, poseen autoridades propias, electas dentro de los miembros de sus comunidades.

Principio Non bis in idem

El Principio Non bis in �dem o ne bis in �dem surge en los procesos judiciales que se instauraron en la �poca romana, manifestando una estricta prohibici�n de iniciar un nuevo juicio sobre una misma materia. Los doctrinarios alemanes lo definir�an como un principio que va de la mano con la instituci�n de la cosa juzgada poniendo �nfasis en que el poder judicial solo puede juzgar un hecho y emitir una decisi�n una sola vez.

Respecto al origen de este principio varios autores aseguran que este no se origin� en Roma, ya que en algunas obras de Plat�n y Dem�stenes existen nociones del no bis �dem aplicadas en la �poca de las civilizaciones griegas. Estas nociones manifestaban que una misma acci�n no puede ser v�lida en dos ocasiones, sin importar el resultado que surgi� en un primer procedimiento en el que se acus� a una persona.

Con la Revoluci�n Francesa se formula la frase non bis in �dem, asoci�ndola �ntimamente a la cosa juzgada la cual quedar�a solidificada en el derecho positivo insert�ndose en los c�digos que emergieron en la �poca de la revoluci�n. Siendo estos el C�digo de la Instrucci�n Criminal, C�digo de Brumario y tambi�n en la quinta enmienda de la Constituci�n de los Estados Unidos de Am�rica.

El principio non bis in �dem tiene una peculiar aplicaci�n en el derecho moderno ya que es universalmente reconocido como un principio que evita ser juzgado dos veces por lo mismo y pertenece a la instituci�n de la cosa juzgada dentro del derecho sancionador.

Este principio nos garantiza que en el caso que exista un procedimiento judicial o administrativo tenga un final, es decir no se prolongue y con la decisi�n del juzgador no pueda volver a discutirse.

El doctor �lvaro Orlando P�rez Pinz�n manifiesta acerca de este principio que �La non bis in �dem impide en algunas legislaciones que existan dos sentencias o dos procedimientos contra una misma persona por los mismos hechos o por los mismos delitos. Se relaciona con el principio de cosa juzgada, por el que nadie puede ser averiguado, investigado ni sometido a juicio dos o m�s veces por la misma conducta, despu�s de que �sta haya sido definida por medio de sentencia ejecutoriada, o sea en firme�. (P�rez 2017, p�g., 10)

Para el doctrinario Jos� Cafferata Nores este principio implica que nadie puede ser condenado por el mismo hecho delictivo por el que ya fue sobrese�do o absuelto, ni tampoco puede ser agravada por una nueva condena, otra anteriormente impuesta por su comisi�n; y ni siquiera ser expuesto al riesgo de que cualquiera de estas hip�tesis ocurra mediante una nueva persecuci�n penal.� (Nores 2017, p�g. 23)

Con estas definiciones tenemos una percepci�n clara y precisa de c�mo opera este principio, pero la controversia surge al momento de interpretar la no bis in �dem, ya que puede generar interpretaciones err�neas ya que cuando se juzga un mismo y �nico hecho, pero con v�ctimas m�ltiples, igualmente debe aplicarse el principio porque, aunque exista este particular se debe juzgar una vez por el delito no por cu�ntas v�ctimas existan por el mismo hecho.

Bajo estos par�metros, este principio tiene una protecci�n de seguridad y protecci�n de derechos ante la potestad sancionadora del Estado teniendo esta un l�mite que es cuando este ya emiti� una decisi�n judicial sobre un tema concreto. El estado bajo la percepci�n de este principio otorga una garant�a a sus ciudadanos para no ser perseguidos indefinidamente por un acto que ya fue juzgado.

La corte Constitucional ecuatoriana al referirse a este principio menciona que este tiene dos dimensiones, por una parte, la dimensi�n procesal que evita que se d� un nuevo procedimiento en un hecho o controversia que ya fue resuelto, y por otra parte la dimensi�n material que demarca la prohibici�n de dos sanciones por una misma causa.

Este principio no tiene �nicamente la finalidad de evitar dos sanciones por una misma causa, a esta se suma la importante prohibici�n de iniciar nuevos procesos de temas en los que ya existi� un pronunciamiento, estableciendo la Corte Constitucional que:

El principio non bis in �dem, inobservado por los demandados, cuenta con una doble dimensi�n: en su vertiente material garantiza el derecho a no ser sancionado dos o m�s veces por la infracci�n de un mismo bien jur�dico; mientras que, en su vertiente procesal, garantiza el derecho a no ser sometido a juzgamiento dos o m�s veces por un mismo hecho. En efecto, la dimensi�n material de este principio impide que una persona sea sancionada o castigada dos o m�s veces por una misma infracci�n cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento; mientras que en su dimensi�n procesal se hab�a establecido que tiene conexi�n con los principios de legalidad y proporcionalidad, es decir, todo esto tiene su fundamento en la necesidad de garantizar a los ciudadanos un conocimiento anticipado del contenido de la reacci�n punitiva o sancionadora del Estado ante la eventual comisi�n de un hecho antijur�dico ante la eventual comisi�n de un hecho antijur�dico. Tal cometido garantista devendr�a in�til si ese mismo hecho y por igual fundamento, pudiese ser objeto de una nueva sanci�n, lo que comportar�a una punici�n desproporcionada de la conducta antijur�dica. (Sentencia 1149-07-RA 2009, p�g. 25)

En nuestra legislaci�n el Tribunal Constitucional manifiesta que los principios que se rigen al derecho penal se aplicar�n a todo el derecho sancionatorio, por lo que la non bis in �dem tambi�n se aplica al derecho administrativo y sus procedimientos dejando en claro de manera evidente que el derecho administrativo ha hecho como suyos, los principios que rigen al derecho penal.

Para que se aplique este principio debe existir una triple identidad reconocida en la jurisprudencia ecuatoriana que el autor Jaume Ossa explica que �para que se configure la violaci�n al principio del non bis in �dem, se debe configurar la siguiente triple identidad: i) identidad de sujeto o eadem personae, ii) identidad de hechos o eadem res; e, iii) identidad de fundamento o eadem causa patendi �(Ossa 2009, p�g. 295)

Dentro de la legislaci�n ecuatoriana la corte constitucional pone �nfasis a esta necesidad de una triple identidad manifestando que �la dimensi�n material de este principio impide que una persona sea sancionada o castigada dos o m�s veces por una misma infracci�n cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento� (Sentencia 1149-07-RA 2009, p�g. 13)

Justicia ind�gena vs Justicia ordinaria

Estos tipos de justicia, forman parte de la Funci�n Judicial, por lo que son reconocidas por la constituci�n dot�ndolos de esa �potestad p�blica de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado� as� lo reconoce el art�culo 150 del COFJ. (C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial 2015, 48). Estas justicias si bien pueden diferenciarse en varios aspectos siendo el principal su �rea de aplicaci�n tambi�n se encuentran algunas semejanzas entre estas.

En lo referente al procedimiento y los pasos que se siguen en la justicia ind�gena y justicia ordinaria se asemejan. En la justicia ind�gena conforme a Tib�n y Ilaquiche (2008) en su libro �jurisdicci�n ind�gena en la Constituci�n Pol�tica del Ecuador� indican cuales son las etapas dentro de los procesos de juzgamiento siendo estas: �Willachina, Tapuykuna, Chimbapurana, Killpichirina y Paktachina� (Tib�n Guala & Ilaquiche, p�g. 47), el willachina significa el aviso o demanda, es decir que se pone en conocimiento a las autoridades del conflicto que se ha generado, esto se lo puede realizar de manera oral o escrita, lo mismo sucede con la justicia ordinaria pues, esta se activa con la interposici�n de una demanda, denuncia o querella seg�n sea la materia.

La Tapuykuna hace referencia a la averiguaci�n o investigaci�n del origen del conflicto y la forma en la que este se fue suscitando, dentro de la justicia ordinaria espec�ficamente dentro del �rea penal tambi�n se abre esta etapa de la investigaci�n previa, en la cual se re�nen todos los indicios necesarios para determinar la culpabilidad o no del procesado, y si se cuenta con los elementos necesarios de convicci�n para formular cargos.

El careo o confrontaci�n es la etapa conocida por la justicia ind�gena como el Chimbapurana, dentro de esta etapa se hace referencia a lo que en justicia ordinaria se conocer�a como la audiencia, que es la etapa central del proceso, en la cual se instala la asamblea y se da a conocer a las autoridades respecto al hecho cometido y las investigaciones del mismo, y a su vez el procesado tiene derecho a defenderse dentro del juicio aceptando o negando el hecho que se juzga.

Por su parte la Killpichirina se la conoce como la imposici�n de la pena o sanci�n, dentro de la justicia ind�gena no se establece una sanci�n espec�fica para cada caso como ocurre en la justicia ordinaria que esta sanci�n est� previamente establecida en base al principio de legalidad.

Por �ltimo, la Paktachina que es la ejecuci�n de la sanci�n o pena interpuesta por la autoridad competente ya sea de la justicia ind�gena como la justicia ordinaria, esto con la finalidad de lograr una reparaci�n integral a la v�ctima.

Haciendo �nfasis en esta etapa la Paktachina, se debe hacer una distinci�n entre estas dos justicias. En la justicia ordinaria las sanciones establecidas para cada delito est�n previamente escritas y explicadas, y son sanciones que no denigran a las personas ni hacen uso de tratos crueles. A diferencia de lo que sucede en la justicia ind�gena, en la cual sus sanciones implican un castigo corporal, como es el l�tigo, la ortiga o ba�os en agua fr�a. Siendo as� que las sanciones de la justicia ind�gena vulneran el derecho a la integridad personal.

Como se ha mencionado en l�neas anteriores se ha manifestado que el Estado reconoce a las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas la facultad de tener su propia jurisdicci�n. Esta jurisdicci�n es aplicable dentro de sus territorios y sus pobladores, pero de aqu� nace la interrogante de saber el alcance que tienen esta poblaci�n en el actuar de su justicia.

El juzgamiento a trav�s de la justicia ind�gena a personas que no forman parte de estas comunidades genera un conflicto de competencias entre la justicia ordinaria e ind�gena. Pues si una persona no forma parte de la comunidad ind�gena no puede ser sometida a juzgamiento de la misma, sino a esta le corresponde ser juzgada por la justicia ordinaria.

Pero qu� sucede �cu�ndo una persona ya ha sido juzgada por la justicia ind�gena a pesar de no pertenecer a esta jurisdicci�n?, no se puede vulnerar el derecho que tiene la persona de no ser juzgado m�s de una de vez por la misma causa, en este caso qu� pasar�a con la justicia ordinaria ya no podr�a juzgar este hecho antijur�dico pues vulnerar�a el derecho del ciudadano.

Con el objetivo de poder ejemplificar de mejor manera este conflicto que se da respecto a la aplicaci�n del principio Non bis in �dem dentro de la justicia ind�gena y ordinaria se ha procedido con un an�lisis de sentencias en donde se observa la contradicci�n que se da con estas dos justicias respecto a la prohibici�n del doble juzgamiento a una persona por la misma causa.

En la sentencia No. 101-17. SEP-CC, se presenta una denuncia en contra del se�or Segundo Pedro Pat�n Pat�n, por el presunto delito de asesinato, recayendo esta causa en el juzgado segundo de garant�as penales de Bol�var. El acusado interpone el Recurso de Nulidad y Apelaci�n por lo que se eleva la causa a conocimiento de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Bol�var, instancia que niega el recurso dejando firme el auto de llamamiento a juicio del imputado. (Dictamen No.101-17. Sep.-CC 2017, p�g. 2-13)

El acusado presenta una solicitud de declinaci�n de competencia a favor de la Jurisdicci�n de la comunidad Paltabamba, a raz�n de que ya se juzg� dicho delito y la resoluci�n emitida se encuentra firme. La Corte Provincial niega el pedido por considerarlo extempor�neo. El presidente y secretario de la Comunidad Ind�gena de Paltabamba presentan una solicitud de declinaci�n de competencia la cual es aceptada.

El imputado comparece ante la presidencia de la Corte Provincial y alega que est� siendo juzgado dos veces por la misma causa y solicita amparo de libertad el cual es negado por considerarlo improcedente, seguido a esta situaci�n se presenta una Acci�n Extraordinaria de Protecci�n en la cual el accionante solicita que se deje sin efecto la resoluci�n y que se establezca que existi� una violaci�n a derechos constitucionales para que se cumpla con la sanci�n impuesta por la Comunidad de Paltabamba.

La Corte Constitucional no evidencia un juzgamiento previo por parte de la Comunidad Ind�gena ya que no se efect�an diligencias procesales en el t�rmino legal establecido para el efecto, con lo cual no existe una presunta violaci�n al debido proceso. La Corte Constitucional declara que no existe una vulneraci�n de derechos constitucionales por lo cual se niega la acci�n extraordinaria de protecci�n planteada por Segundo Pedro Pat�n Pat�n.

La sentencia No. 134-13 EP, inicia en el a�o 2003. la comunidad Cokiuve expulsa a Bartolo Tanguila por cometer afectaciones a la comunidad, en el 2008 el se�or Tanguila solicita el amparo posesorio en contra de los representantes de la comunidad solicitando que se los declare en leg�tima posesi�n de un predio al estar en posesi�n p�blica, pac�fica e ininterrumpida por m�s de 20 a�os. El Juez primero de lo Civil de Napo niega la excepci�n de competencia y concede el amparo posesorio y dispone que la comunidad ind�gena demandada se abstenga de realizar cualquier acci�n sobre el predio en litigio.

La Comunidad Ind�gena apela esta decisi�n proponiendo la excepci�n perentoria de incompetencia al juez primero de lo civil de Napo, tambi�n se alegan conflictos internos suscitados entre miembros de comunidades, a m�s de esto se oponen a la actuaci�n del juez a motivo de que las resoluciones de las autoridades ind�genas no pueden ser revisadas por los jueces o juezas de la Funci�n Judicial. En el a�o 2010 la Corte Provincial de Napo niega el recurso de apelaci�n y respecto a la alegaci�n de la comunidad ind�gena sobre la incompetencia se�ala que es improcedente.

Ante esta resoluci�n los miembros de la comunidad Cokiuve presentan un recurso de casaci�n solicitando que se deje sin efecto todo lo actuado por la falta de competencia de la justicia ordinaria frente a la justicia ind�gena. Al momento de ser admitido a tr�mite dicho recurso mediante sentencia en el a�o 2012 se rechaza el mismo a motivo de que no procede este recurso en un juicio posesorio. La comunidad accionante presenta ante esta decisi�n una Acci�n Extraordinaria de Protecci�n alegando que se vulneraron los derechos constitucionales de los pueblos ind�genas, con lo cual se admite dicha acci�n a tr�mite.

La comunidad ind�gena manifiesta que:

Es incuestionable que en cualquier organizaci�n la expulsi�n de un asociado lo resuelve seg�n su misma ley. (...) esto como un comentario por lo que consta en el acta analizada; evidentemente nada tiene que ver con la competencia cuestionada del Juez Primero de lo Civil de Napo. En el caso que nos ocupa no hay decisi�n de la comunidad a lo que se refiere la Constituci�n y dem�s instrumentos internacionales citados por los mismos demandados; lo que existe en autos es la decisi�n de la �Asociaci�n Uni�n Venecia, con 37 socios (expulsi�n de Bartolo Tanguila Grefa); adem�s no obra en el proceso resoluci�n alguna sobre la posesi�n motivo de este juicio, la incompetencia alegada, es improcedente.� (Dictamen No. 0134-13-EP, 2020)

Esta sentencia analiza c�mo debe procederse ante resoluciones emitidas por la justicia ind�gena. La Corte Constitucional pone �nfasis en que la justicia ordinaria no puede revisar decisiones de la jurisdicci�n ind�gena a raz�n de que sus derechos est�n reconocidos en la Constituci�n del 2008 y en Instrumentos Internacionales.

La resoluci�n emitida por la Corte Constitucional acepta la acci�n extraordinaria de protecci�n interpuesta por la comunidad ind�gena Cokiuve. declara la vulneraci�n de los derechos colectivos de crear, desarrollar, aplicar y practicar el derecho consuetudinario de la comunidad ind�gena Cokiuve. Se emitieron medidas de reparaci�n disponiendo que:

�a. Dejar sin efecto las actuaciones y decisiones judiciales adoptadas en el juicio de amparo posesorio presentado por el se�or Bartolo Tanguila Grefa y Bethy Grefa Tapuy en contra de las autoridades de la comunidad ind�gena �Cokiuve� y disponer su correspondiente archivo. b. Declarar que los hechos que han sido objeto de las decisiones judiciales impugnadas no son objeto de la justicia ordinaria y deben ser conocidos y resueltos de conformidad con las costumbres y derecho propio de la comunidad ind�gena �Cokiuve� en el marco de lo establecido por la Constituci�n y los instrumentos internacionales de derechos humanos. c. Notificar de esta decisi�n a las partes procesales y a la Unidad Judicial Multicompetente de Tena, a la Corte Provincial de Justicia de Napo, y a la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia. d. Disponer a la Secretar�a General y a la Secretar�a T�cnica Jurisdiccional coordinen la traducci�n �ntegra de esta sentencia al idioma kichwa y difundirla. e. Poner conocimiento de esta sentencia al Consejo de la Judicatura a fin de que difunda su contenido a todos los operadores de justicia a nivel nacional� (Dictamen No. 0134-13-EP 2020, p�g. 27)

Con este an�lisis de sentencias se puede observar como la justicia ordinaria ya no opera en casos de que una persona haya sido sometida a la justicia ind�gena, quedando asegurado una garant�a b�sica que tiene la persona de no ser juzgada m�s de dos veces por la misma causa.

A fin de poder delimitar el actuar de la justicia ind�gena que si bien ya se ha establecido que el desarrollo de sus actividades jurisdiccionales s�lo se aplicar� a los miembros de sus comunidades y dentro de sus territorios es necesario que exista un mayor control en aquellos casos en los cuales la persona no pertenece a este grupo poblacional para que su juzgamiento sea por la v�a ordinaria.

Dentro de la sentencia No. 9-19-RC-19, El 14 de octubre del 2019 el accionante presenta a la Corte Constitucional un proyecto de reforma a la Constituci�n y solicita la calificaci�n del procedimiento para dar iniciativa a la reforma.

La primera propuesta de reforma fue que se modifique el Art.57 de la Constituci�n agregando la frase �que las instituciones jur�dicas de los pueblos ind�genas sean parte de la estructura general del Estado�

La segunda propuesta fue que se agregue al final del Art 171 de la Constituci�n el inciso:

Los tribunales ind�genas ser�n aut�nomos de la funci�n judicial, funcionar�n deforma desconcentrada y tendr�n autonom�a administrativa, econ�mica y financiera. El Apuk ser� su m�xima autoridad y representante legal y actuar� con sujeci�n a los principios constitucionales, tradiciones, costumbres y pr�cticas ancestrales ind�genas. Para cumplir sus funciones, el Apuk organizar� y dirigir� el sistema ind�gena con apego a sus creencias ancestrales y fomentar� la pr�ctica pura de sus tradiciones coloniales; dirigir� y velar� por la correcta aplicaci�n de sus creencias y tradiciones ind�genas. (Dictamen No.9-19-RC/19 2019, p�g. )

La tercera y �ltima propuesta solicitaba agregar al Art.178 de la Constituci�n a �Los Tribunales Ind�genas� como parte de la Funci�n Judicial.

La Corte Constitucional se expresa se�alando que ya existe una otro asunto que fue materia del mismo an�lisis en el dictamen 5-19-RC/19. Para este asunto concreto se indica que homogeneizar las justicias de los pueblos y nacionalidades �no fortalecen la justicia ind�gena, sino que las privar�an de su autonom�a al ser absorbidas por instituciones ajenas a su Derecho e instituciones propias� (Dictamen No.9-19-RC/19, 2019)

La Corte Constitucional tiene el criterio de que la creaci�n de un sistema institucional �nico de justicia �no fortalecer�a la justicia ind�gena, sino que las privar�a de su autonom�a al ser absorbidas por instituciones ajenas a su Derecho e instituciones propias� (Dictamen No.9-19-RC/19, 2019). Los jueces constitucionales expresan que la Constituci�n ya protege a todos los pueblos, comunidades y nacionalidades en todo sentido y esta propuesta restringir�a el derecho a la autodeterminaci�n de los mismos.

El dictamen de la Corte Constitucional indica que el procedimiento de reforma parcial no es apto para tramitar las modificaciones planteadas.

Dentro de este caso, se puede analizar que se busca una mayor autonom�a de la justicia ind�gena solicitando que este se convierta en un ordenamiento independiente. La Corte Constitucional niega este petitorio de reforma ya que este estar�a en contra de lo reconocido por la Constituci�n. Pues la justicia ind�gena forma parte de la funci�n judicial y toda decisi�n de esta deber� someterse a un control de constitucionalidad.

CONCLUSIONES

El Ecuador al reconocerse como un Estado pluricultural, garantiza los mismos derechos a todos sus ciudadanos. Es por ello que se le faculta a las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas esa autonom�a para poder juzgar, bajo su propio derecho a los miembros de su comunidad dentro de su territorio, pues as� se lo ha reconocido dentro del ordenamiento jur�dico ecuatoriano.

Si bien es cierto se reconoce ese poder jurisdiccional a esta comunidad, tambi�n se establece un l�mite en cuanto a la toma de decisiones. Las decisiones que se toman por las autoridades ind�genas si bien deben ser respetadas por la justicia ordinaria, pueden ser sometidas a un control de constitucionalidad.

A pesar de este respeto que debe haber por parte de la jurisdicci�n ordinaria hacia las decisiones tomadas por las autoridades ind�genas, se debe delimitar su accionar �nicamente dentro de su territorio y a sus miembros. Se han evidenciado casos en los que esta justicia es aplicada a personas que no forman parte de estas comunidades. Generando un conflicto de competencias entre este pluralismo jur�dico reconocido en el Ecuador.

Este conflicto se genera principalmente por el principio Non bis in �dem, La vulneraci�n del principio Non bis in �dem, en el Ecuador referente a su aplicaci�n en la justicia ind�gena se fundamenta en el art�culo 76de la Constituci�n del Ecuador,en donde se precept�a que nadie podr� ser juzgado m�s de una vez por la misma causa o materia, tomando en cuenta los fundamentos, motivos, tiempos y sujetos activos o pasivos de una investigaci�n, sin embargo, no indica si se aplica en materia civil, penal, administrativa, laboral, etc., En estricta relaci�n con el COFJ, El cual establece que todo lo actuado por las autoridades de justicia ind�gena no podr� ser revisado ni juzgado por jueces de la jurisdicci�n ordinaria, ni por ninguna autoridad administrativa en ninguna etapa en que se encuentre la causa.

El principio non bis in �dem establece el derecho de las personas a no ser juzgadas o castigadas dos veces; es decir que proh�be sancionar doblemente los mismos hechos, el problema identificado que motiva el presente trabajo radica en que la justicia ordinaria est� juzgando casos en los que ya se ha aplicado la justicia ind�gena, aun cuando la interferencia de cualquier autoridad en las decisiones adoptadas por las autoridades de las comunidades ind�genas, representa la vulneraci�n de sus derechos constitucionales, ya que las�� decisiones de las autoridades ind�genas no pueden ser juzgadas nuevamente o revisadas por las juezas o jueces de la Funci�n Judicial, estando las mismas sujetas al control de constitucionalidad.

Como se lo ha mencionado en el desarrollo de este trabajo investigativo se debe establecer y normar el procedimiento de juzgamiento de la justicia ind�gena as� como tambi�n delimitar su accionar, pues la justicia ind�gena debe ser aplicada exclusivamente para los miembros de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas; por lo que este tipo de justicia no puede ser aplicada a los ciudadanos que no formen parte de este grupo poblacional.

Por otro lado las sanciones y castigos que sean tomados por parte de la autoridad de justicia de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas, no podr�n ir en contra de las normas y principios constitucionales, ni atentar contra la integridad personal de los miembros. Las sanciones que se apliquen deben basarse en el principio de proporcionalidad entre el acto cometido, el bien afectado y la sanci�n interpuesta.

Cuando el juzgamiento por parte de la justicia ind�gena ha concluido, la persona procesada no podr� ser juzgada de nuevo por la justicia ordinaria, pues se caer�a en la vulneraci�n al principio constitucional �Non bis in �dem� o prohibici�n de doble juzgamiento.

A fin de poder evitar esta vulneraci�n al principio �Non bis in �dem� es necesario que exista una delimitaci�n del actuar de la justicia ind�gena, promoviendo principalmente que su �mbito de aplicaci�n sea �nicamente para los miembros de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas dentro de su territorio, evitando as� que personas que no formen parte de este grupo social sean juzgados por la justicia ind�gena, ya que al no pertenecer a la comunidad ind�gena, la justicia aplicable para su juzgamiento es la ordinaria. Con esta delimitaci�n del �mbito de aplicaci�n de la justicia ind�gena, se podr� evitar este doble juzgamiento.

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