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LA ACCION DE HÁBEAS CORPUS DESDE UN
ENFOQUE INTERCULTURAL: ANÁLISIS DE LA
SENTENCIA N. 112-14-JH/21 DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

THE ACTION OF HABEAS CORPUS FROM AN INTERCULTURAL
PERSPECTIVE: ANALYSIS OF JUDGMENT NO. 112-14-JH/21 OF THE
CONSTITUTIONAL COURT OF ECUADOR

Vicente Aurelio Chamba Paucar

Investigador Independiente
pág. 7183
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i5.20101
La acción de Hábeas Corpus desde un enfoque intercultural: análisis de la
sentencia N. 112-14-JH/21 de la Corte Constitucional del Ecuador

Vicente Aurelio Chamba Paucar
1
vicent_01@hotmail.es

https://orcid.org/0009-0005-5024-9888

Investigador Independiente

RESUMEN

El presente artículo analiza la aplicación del hábeas corpus en Ecuador desde una perspectiva
intercultural, a partir del estudio de la Sentencia No. 112-14-JH/21 de la Corte Constitucional, esto en
relación a la detención de personas de la nacionalidad Waorani, tras un conflicto con los pueblos en
aislamiento voluntario Tagaeri-Taromenane. El principal objetivo de este trabajo, es comprender cómo
el sistema judicial ordinario reconoce y adapta sus decisiones frente a la diversidad cultural,
especialmente en el ámbito judicial donde están en juego los derechos colectivos. El método que se
empleó es cualitativo, con revisión de jurisprudencia, documentos oficiales y peritajes jurídico-
antropológicos. Los resultados muestran que la Corte Constitucional plantea la necesidad de ajustar las
medidas privativas de libertad a las particularidades culturales, establece lineamientos para un diálogo
respetuoso entre el sistema de justicia ordinaria y el sistema de justicia indígena. La visión del hábeas
corpus trasciende la protección individual, ampliándola hacia la integridad cultural y comunitaria,
también aporta a la construcción de un verdadero Estado plurinacional e intercultural.

Palabras clave: hábeas corpus; interculturalidad; Corte Constitucional; justicia intercultural

1 Autor principal.

Correspondencia: vicent_01@hotmail.es
pág. 7184
The action of Habeas Corpus from an intercultural perspective: analysis of
judgment No. 112-14-JH/21 of the Constitutional Court of Ecuador

ABSTRACT

This article analyzes the application of habeas corpus in Ecuador from an intercultural perspective, based
on the study of Constitutional Court Ruling No. 112-14-JH/21, in relation to the detention of Waorani
nationals following a conflict with the Tagaeri-Taromenane peoples in voluntary isolation.
The main
objective of this work is to understand how the ordinary judicial system recognizes and adapts its

decisions to cultural diversity, especially in the judicial sphere where collective rights are at stake. The

method employed is qualitative, with a
review of jurisprudence, official documents, and legal-
anthropological expert reports. The results show that the Constitutional Court raises the need to adjust

custodial measures to cultural particularities and establishes guidelines for a respectful dialo
gue between
the ordinary justice system and the Indigenous justice system. The habeas corpus approach transcends

individual protection, extending it to include cultural and community integrity. It also contributes to the

construction of a truly plurination
al and intercultural State.
Keywords: habeas corpus; interculturality; Constitutional Court; intercultural justice.

Artículo recibido 25 agosto 2025

Aceptado para publicación: 25 setiembre 2025
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INTRODUCCIÓN

Esta investigación se centra en el Hábeas Corpus visto desde un enfoque intercultural, para lo cual se
utilizará como guía la Sentencia No. 112-14-JH/21, dictada por la Corte Constitucional de Ecuador.
Existe preocupación en la aplicación limitada de las garantías constitucionales vinculadas a la libertad
y al debido proceso, especialmente cuando se trata de pueblos indígenas y sus situaciones culturales. La
Constitución de la Republica promulgada en el 2008, declara al Ecuador como un Estado plurinacional
e intercultural; sin embargo, todavía hay resistencia en la actuación de los actores del sistema judicial,
en particular falta información clara y lógica para adaptar medidas cautelares y sanciones penales acorde
a la forma de vida socio cultural de los indígenas.

Es fundamental dejar atrás un enfoque monocultural y evolucionar hacia un modelo plural e incluyente,
en armonía con la Constitución y normativa internacional como es el Convenio 169 de la OIT, la
Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas. Desde este enfoque, el Hábeas
Corpus no debe verse únicamente como una forma de cuidar la libertad, sino también como un camino
para proteger la integridad cultural y la autonomía de los pueblos originarios, es sumamente importante
mirar esta garantía a la luz del pluralismo jurídico y la interculturalidad, en un escenario donde
históricamente ha existido una relación desigual entre el sistema de justicia ordinaria y el sistema de
justicia indígena.

La base teórica se apoya en las propuestas del pluralismo jurídico (Santos, 2010; Wolkmer, 2005) y la
interculturalidad crítica (Walsh, 2009), estos estudiosos proponen reconocer otras formas de entender y
practicar el derecho. En el presente estudio, los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas representan
un reto claro a las viejas estructuras del poder judicial, vista desde una lógica monocultural. Además, se
retoman los aportes del garantismo penal de Ferrajoli (2001), el cual pone énfasis en la protección de
los derechos humanos ante el poder punitivo del Estado, principalmente en lo que respecta al principio
de proporcionalidad y el respeto al debido proceso. En el ámbito nacional, determinadas resoluciones
de la Corte Constitucional como la Sentencia No. 004-14-SCN-CC han propuesto la necesidad de
motivar un dialogo entre la justicia ordinaria y la indígena, sin embargo, no profundiza de manera sólida
en la aplicación intercultural del hábeas corpus.

El caso que motiva el presente estudio se ubica en la región amazónica del Ecuador, en la provincia de
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Orellana, escenario de conflicto entre la nacionalidad Waorani y los pueblos en aislamiento voluntario
Tagaeri-Taromenane. En este marco, la Sentencia No. 112-14-JH/21 es un precedente relevante debido
a que determina y define de forma clara los lineamientos que exigen a las autoridades de justicia respetar
en todo momento la diversidad cultural y mantener un vínculo efectivo con las autoridades indígenas.
Partiendo de un contexto histórico se establece que estas comunidades, durante el tiempo han sido
vulneradas por diferentes factores como: la expansión extractiva, la deforestación y la falta de protección
estatal, aspectos que afectan de forma significativa su forma de vida, por la cuál estas situaciones deben
ser tomadas en cuenta al momento de aplicar la justicia penal en estos sectores.

El objetivo general de esta investigación es analizar como se incorpora el principio de interculturalidad
dentro del habeas corpus, a partir de un análisis del caso antes mencionado, además se propone evaluar
el rol de los peritajes antropológicos y la incorporación de los derechos colectivos en las decisiones
judiciales, identificar criterios teóricos y jurídicos más relevantes para afianzar el sistema penal para que
reconozca y respete la diversidad cultural del Ecuador. Al analizar este caso se busca aportar a la
reflexión académica y a la práctica jurídica sobre los diferentes retos y alternativas para construir el
verdadero pluralismo jurídico e intercultural en el país.

METODOLOGÍA

Esta investigación se llevó a cabo desde un enfoque cualitativo, orientado en el análisis documental y
derivados de la jurisprudencia de casos específicos que permiten mostrar la aplicación del hábeas corpus
desde una perspectiva intercultural en el contexto ecuatoriano. Se empleó un tipo de diseño descriptivo-
interpretativo, con un carácter observacional y un corte transversal, dado que la revisión bibliográfica
se basó en documentos jurídicos disponibles, mismos que no intervinieron de forma directa en su
desarrollo o contexto.

La fuente de información principal utilizada en la presente investigación fueron documentos primarios,
como la Sentencia Constitucional No. 112-14-JH/21 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador,
plasma en su escrito el hábeas corpus solicitado por los integrantes de la nacionalidad Waorani que se
encontraban privados de libertad. También se consideraron otros documentos institucionales relevantes.
Para contextualizar socioculturalmente estos textos, se incluyó el análisis de un peritaje jurídico-
antropológico, el cual brindó elementos esenciales para comprender la dimensión intercultural presente
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en los procesos penales estudiados.

Dado que el propósito del estudio fue conocer cómo los órganos judiciales han aplicado o no el principio

de interculturalidad en casos que afectan a pueblos indígenas, no se trabajó con habitantes de la

comunidades ni se aplicó muestreo probabilístico. En su lugar, se decidió seleccionar documentos claves

basándose en los criterios de relevancia, disponibilidad y que esten acorde a los objetivos planteados.

Respecto a las técnicas de recolección de información, se prefirió una revisión documental detallada que
incluyó sentencias, peritajes antropológicos y normativa relacionada. Para el análisis, se utilizó un
enfoque interpretativo basado en criterios jurídicos y socioculturales, lo cual permitió establecer
vínculos entre la jurisprudencia revisada y la realidad de las culturas de los pueblos indígenas
involucrados.

Con relación a los aspectos éticos, al no trabajar directamente con personas, los riesgos o problemas
encontrados fueron mínimos. A pesar de esto, se procuró mantener confidencialidad y respeto por las
fuentes utilizadas para el análisis, asegurando la integridad en las citas y en la transcripción de los
documentos originales. Dentro del proceso no se plantearon directrices a participantes, debido a que no
se hizo uso de la recolección de datos primarios; la selección respondió a la pertinencia de los textos
jurídicos y antropológicos seleccionados con respecto al objeto de estudio.

Este trabajo busca aportar una base sólida para entender cómo se relaciona o se omite el principio de
interculturalidad dentro del sistema de justicia ecuatoriano, en especial en el tratamiento penal de casos
que involucran a pueblos originarios y otras culturas presentes en el territorio nacional.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Medidas Cautelares

Las medidas cautelares constituyen mecanismos judiciales de carácter provisional, diseñados para
ofrecer una protección inmediata y eficaz frente a la posible vulneración de derechos mientras se
sustancia un proceso principal. Su objetivo principal es prevenir la existencia de daños irreparables,
evitar que la situación se agrave, mantener un equilibrio procesal y asegurar que la decisión final judicial
o administrativa cuente con la plena efectividad en la práctica.

En el ámbito ecuatoriano, estas medidas tienen respaldo legal tanto en la Constitución de la República
(a partir del artículo 87) como en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
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Constitucional, en sus artículos 26 al 38.

Dentro de este marco normativo, se reconocen siete tipos de medidas cautelares: la acción de protección,
la acción de hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, la acción por
incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y la acción extraordinaria de protección contra
decisiones de la justicia indígena.

Dentro de todas ellas, el hábeas corpus adquiere una importancia particular cuando la privación de la
libertad se produce en el marco de un proceso penal. Su urgencia radica en que busca salvaguardar de
forma inmediata tres derechos: libertad, vida, e integridad física, frente a detenciones que puedan
considerarse ilegales, arbitrarias o injustificadas. Esta garantía está regulada de manera específica en el
artículo 89 de la Constitución y en los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional. Cabe destacar que, cuando la detención deriva de un proceso penal, la
competencia para conocer la acción de hábeas corpus recae exclusivamente en la Corte Provincial de
Justicia correspondiente y si existe más de una sala, el conocimiento del caso se asigna por sorteo.

De acuerdo a la Sentencia 239-15-SEP-CC La Corte Nacional de Justicia, es competente para conocer
las acciones de habeas corpus en casos de fuero, así como también los casos de habeas corpus propuestos
en contra de procesos de extradición en las que exista orden de detención del sujeto reclamado, cuyo
conocimiento recae mediante sorteo en una de las Salas Especializadas de la Corte Nacional.

La Corte Constitucional en la Sentencia 001-18-PJO-CC, determina que la garantía jurisdiccional de
habeas corpus protege tres derechos que pueden ser alegados de forma individual o conjunta por la o los
accionantes: libertad, vida e integridad física; en este sentido, cuando se alega la vulneración de
cualquiera de estos tres derechos, cuando no exista orden de privación de la libertad emitida dentro de
un proceso penal, o a su vez, cuando el miso hubiese concluido sin resolución de un recurso pendiente;
es decir, se encuentra en ejecución la sentencia que ordene el cumplimiento de una pena privativa de la
libertad, se entenderá que es competente para el conocimiento del referido habeas corpus, cualquier
jueza o juez del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona. Cuando se desconozca el
lugar de privación de la libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez del domicilio del
accionante.

El estudio del marco jurídico vigente permite concluir que las medidas cautelares son intrumentos claves
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de defensa para los derechos fundamentales, siendo el hábeas corpus una de las acciones más
importantes debido a su autonomía, urgencia y capacidad de proteger de forma directa la dignidad
humana frente a situaciones de detención que vulneran los derechos fundamentales de las personas.

Hábeas corpus

El hábeas corpus es una garantía jurisdiccional fundamental dentro del sistema jurídico ecuatoriano,
cuyo propósito principal es proteger a las personas frente a cualquier forma de privación de libertad que
sea ilegal, ilegítima o arbitraria. Según el artículo 89 de la Constitución de la República del Ecuador
(2008), esta acción está orientada a “recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma
ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger
la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad”. Esta conceptualización se
complementa con lo definido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional (LOGJCC).

Es así que, el alcance del hábeas corpus no se limita exclusivamente a la restitución de la libertad, sino
que también protegen una serie de derechos conexos como la vida, la integridad física, psíquica, moral
y sexual, la salud y la dignidad humana. Estos derechos pueden enfrentarse a vulneraciones no solo por
las decisiones tomadas por autoridades públicas, sino también debido a acciones realizadas por
particulares.

En su jurisprudencia, la Corte Constitucional del Ecuador ha reiterado de manera enfática los objetivos
de esta garantía, señalando que su finalidad es doble: “(i) Recuperar la libertad de quien se encuentre
privado de ella de forma arbitraria, ilegal e ilegítima; y (ii) proteger los derechos a la vida, integridad
física y derechos conexos de personas privadas de la libertad” (Guía de Jurisprudencia, 2022, p. 11).
Además, ha establecido una tipología clara sobre los distintos tipos de privación indebida de libertad: se
considera ilegal cuando se infringen normas materiales o formales del ordenamiento jurídico; ilegítima
cuando proviene de una autoridad sin competencia para dictarla; y arbitraria cuando, pese a ajustarse
formalmente a la ley, vulnera derechos fundamentales o resulta desproporcionada o irrazonable
(Sentencia 207-11-JH/20, párr. 35-45).

La Corte Constitucional también reconoce que esta acción puede ser ejercida en múltiples contextos:
desde detenciones penales hasta situaciones administrativas como deportaciones, medidas de protección
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como el acogimiento institucional, o incluso privaciones de libertad ejecutadas por particulares (Guía
de Jurisprudencia Constitucional, 2022, pp. 11-30).

Desde el punto de vista doctrinal, Ferrajoli (2001) resalta la importancia del hábeas corpus al sostener
que “representa una garantía esencial del Estado de derecho, como medio para controlar el poder
punitivo del Estado y proteger a la persona frente a detenciones arbitrarias, consolidando así el principio
de legalidad penal y procesal”.

En definitiva, el hábeas corpus en Ecuador no se limita a su enfoque tradicional como una acción
constitucional ante detenciones injustas, sino que se enmarca en una perspectiva más amplia, basada en
los derechos humanos y en el principio de integralidad. Esta visión exige que los jueces dentro de sus
análisis adopten enfoques contextuales e interculturales, especialmente en los casos en dónde se
involucran a colectivos vulnerables, como es el caso de los pueblos indígenas de reciente contacto, y
como enfatiza la Corte Constitucional en la Sentencia No. 112-14-JH/21.

La interculturalidad

La interculturalidad es un principio fundamental del marco constitucional ecuatoriano, orientado al
reconocimiento, respeto y convivencia armónica entre las numerosas culturas que coexisten en el país.
La Constitución de la Republica, define a Ecuador como un Estado intercultural y plurinacional (Art.
1), comprometido con la equidad, la inclusión y la no discriminación (Art. 340). La misma Constitución
reconoce de manera explícita a las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos
y montubios como componentes fundamentales del Estado (Art. 56).

En el ámbito jurisdiccional, el principio de interculturalidad plasmado en el Art. 24 del Código Orgánico
de la Función Judicial, implica que en toda actividad de la Función Judicial las servidoras y servidores
de justicia deberán considerar elementos de la diversidad cultural relacionados con las costumbres,
prácticas, normas y procedimientos de las personas, grupos o colectividades que estén bajo su
conocimiento, donde de manera obligatoria el servidor de justicia debe buscar el correcto sentido de las
normas aplicables de acuerdo a la cultura propia de cada participante.

Pariendo de la teoría, autores como Catherine Walsh (2009) entienden que la interculturalidad crítica es
un proceso que desafía las estructuras históricas de dominación. Boaventura de Sousa Santos (2010),
por su parte, propone una “ecología de saberes” en dónde los conocimientos indígenas se sitúan en el
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mismo nivel que los saberes occidentales. Fernando Garcés (2011) define una interculturalidad
“funcional”, impulsada desde el Estado, y una “crítica”, propulsada por los pueblos como instrumentos
de resistencia y autodeterminación.

En este sentido, la interculturalidad en Ecuador funciona tanto como principio normativo como
epistemológico, con el fin de fomentar la convivencia respetuosa de la diversidad cultural, el
reconocimiento del pluralismo jurídico y el avance hacia una justicia más equitativa y socialmente
inclusiva.

Pluralismo jurídico

El pluralismo jurídico, directamente relacionado al principio de interculturalidad, es un eje fundamental
reconocido en la Constitución ecuatoriana del 2008. Este concepto implica a la convivencia legítima y
equitativa de los diferentes sistemas jurídicos, con énfasis especial en el sistema de justicia indígena. La
Constitución consagrá esta situación en los artículos 57 y 171, mismos que reconocen que los derechos
colectivos de los pueblos indígenas les permite organizar sus propias estructuras sociales, autoridades y
formas de impartir justicia, siempre y cuándo estás acciones respeten y vayan acorde a los derechos
humanos y constitucionales.

Este enfoque genera un giro importante respecto al modelo jurídico tradicional, mismo que esta centrado
únicamente en el Estado, al conceder validez y autonomía a los sistemas jurídicos indígenas. El Código
Orgánico de la Función Judicial (COFJ) refuerza esta visión ya que dentro de su jurisdicción incorpora
a la interculturalidad como un principio que sistema penal debe regir (Art. 24), estableciendo que las
autoridades competentes de la justicia tienen que considerar los diferentes entornos culturales propios
de los pueblos originarios al momento de la toma de decisiones.

Partiendo del pensamiento crítico, Boaventura de Sousa Santos (2010) manifiesta que el pluralismo
jurídico va en contra de la visión monocultural del derecho moderno, debido a que reconoce a los
sistemas normativos indígenas como legítimos y autónomos. Catherine Walsh (2009), desde una mirada
decolonial, destaca que este pluralismo es primordial en la interculturalidad crítica. Por su parte, Antonio
Carlos Wolkmer (2005) resalta el valor de este mecanismo como una vía para fortalecer la justicia
comunitaria y promover el respeto a la diversidad cultural.

Por ende se puede determinar que, a pesar de que el pluralismo jurídico en Ecuador representa un avance
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significativo en la construcción de un Estado plurinacional e intercultural, su efectiva implementación
enfrenta retos significativos. No basta con generar un reconocimiento formal a la diversidad jurídica: es
necesario que se transforme las estructuras estatales establecidas por el monoculturalismo y generar
mecanismos reales de coordinación entre los sistemas de justicia indígena y ordinaria. Superar estos
retos permitiría promulgar y garantizar la participación y el acceso a la justicia y valorar los
conocimientos jurídicos ancestrales, logrando que las resoluciones de conflictos se tomen en base a las
realidades culturales de las comunidades.

Habeas corpus desde el enfoque intercultural

En un Estado constitucional intercultural y plurinacional como el ecuatoriano, la garantía del hábeas
corpus debe ser reinterpretada desde una perspectiva que reconozca la diversidad de culturas. No se trata
únicamente de proteger la libertad individual ante detenciones arbitrarias, ilegales o ilegítimas, sino
también de considerar las cosmovisiones y derechos colectivos de los pueblos indígenas. La Corte
Constitucional ha sostenido que el sistema de justicia debe reflejar los principios de interculturalidad y
plurinacionalidad, en especial cuando se juzga a personas pertenecientes a comunidades indígenas.

La Constitución de 2008 reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas, incluido el respeto
a sus sistemas jurídicos, como expresión del derecho a la autodeterminación dentro del marco de los
derechos humanos. De igual forma, instrumentos internacionales integran el bloque de
constitucionalidad. El Convenio 169 de la OIT obliga a jueces y tribunales a tomar en cuenta las
costumbres jurídicas indígenas en los procesos penales. Además, exige que, al imponer sanciones
conforme al derecho general, se consideren las condiciones sociales, económicas y culturales de los
acusados indígenas, favoreciendo medidas alternativas a la privación de libertad.

La Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana
ambas con valor orientador en el país refuerzan el derecho de los pueblos indígenas a conservar sus
instituciones, costumbres, espiritualidad y formas de vida, las cuales deben ser respetadas por los
Estados.

Este enfoque refleja una jurisprudencia relevante, como la Sentencia No. 004-14-SCN-CC (2014), en
donde se subraya que el diálogo intercultural paralelo entre la justicia ordinaria y la justicia indígena es
de suma importancia, rechazando cualquier subordinación del primero sobre el segundo o viceversa.
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Así, el hábeas corpus no solo protege las detenciones arbitrarias, sino también frente al desarraigo
cultural y territorial, situaciones consideradas como formas de violencia estructural en contra de los
pueblos originarios (Pacari, 2011; Garcés, 2011). Por ello, es imprescindible evaluar cada caso conforme
a la necesidad y proporcionalidad de medidas privativas, priorizando aquellas que respeten lo cultural y
comunitario de la persona procesada (Convenio 169 de la OIT, 1989).

La fuerza innovadora que impone este enfoque radica principlamente en la capacidad que tiene para
articular derechos individuales y colectivos, proponiendo una idea integral de la libertad que no se limita
al plano físico, sino que engloba la identidad cultural y espiritual. La incorporación del hábeas corpus
intercultural en la discusión sobre pluralismo jurídico y garantías constitucionales aporta una prespectiva
transformadora que plantea una justicia más inclusiva y más cercana a la realidad de los pueblos
indígenas (Wolkmer, 2005; Yrigoyen Fajardo, 2000), impulsando un modelo plural y equitativo que
contribuya a superar y combatir la exclusión jurídica histórica.

Análisis de la sentencia No 112-14-JH-21 de la Corte Constitucional de Ecuador

En este artículo se presenta un análisis detallado acerca de la Sentencia N.º 112-14-JH-21, emitida por
la Corte Constitucional del Ecuador (CCE) el contexto planteado abarca una acción de hábeas corpus
presentada a favor de personas pertenecientes a la comunidad Waorani. La causa se origina a aprtir del
enfrentamiento suscitado entre los Waorani y miembros de los pueblos en aislamiento Tagaeri-
Taromenane, esta confrontación trajo como resultado la muerte de varias personas y la sustracción de
dos niñas pertenecientes a la comunidad en aislamiento. El análisis aborda 4 puntos importantes que
son: (i) el contexto histórico y cultural de los pueblos en aislamiento; (ii) un encuadre jurídico-
constitucional de la plurinacionalidad, la interculturalidad y acerca de la protección reforzada de los
derechos colectivos; (iii) la relevancia de los peritajes antropológicos en la acogida de medidas
cautelares que puedan comprometer y arriesgar la integridad física y cultural de los pueblos indígenas;
y (iv) se definen las conclusiones y lineamientos emitidos por la Corte Constitucional con respecto a la
necesidad que se tiene de incorporar un enfoque intercultural en la administración y desarrollo de la
justicia penal.
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Antecedentes fácticos y contexto del caso

Hechos relevantes

En el año 2013, en la provincia de Orellana, dos adultos mayores de la nacionalidad Waorani de
Bataboro fueron atacados y asesinados, presuntamente por integrantes de los pueblos en aislamiento
Tagaeri-Taromenane. Como represalia, un grupo de Waorani organizó una incursión en el territorio de
estos pueblos, resultando en la muerte de un número indeterminado de personas en aislamiento y la
captura de dos niñas pertenecientes a la comunidad agredida.

Frente a estos hechos, la Fiscalía inició un proceso penal por el presunto delito de genocidio, que
posteriormente se reformuló por el delito de homicidio. Como medida cautelar, se dictaron órdenes de
prisión preventiva contra siete comuneros Waorani. La defensa de los detenidos presentó una acción de
hábeas corpus, argumentando que la reclusión era incompatible con su identidad cultural y vulneraba
sus derechos a la integridad y la dignidad.

Proceso judicial y peritajes antropológicos

La Corte Provincial de Justicia de Orellana resolvió negar la acción de hábeas corpus, al considerar que
los procesados, miembros de la nacionalidad Waorani, no reunían las condiciones propias de los pueblos
en aislamiento voluntario. Entre los argumentos expuestos, se señaló que varios de ellos contaban con
cédula de ciudadanía, habían accedido a educación formal y practicaban distintas religiones (Corte
Provincial de Justicia de Orellana, 2014). Desde esa perspectiva, el tribunal concluyó que la privación
de libertad impuesta no afectaba su integridad física ni cultural:

“…el punto principal para considerar que se debe proteger su vida y garantizar su integridad
física radica en que si se tratan de personas no contactadas (…) todos han obtenido cédula de
ciudadanía en las dependencias del Registro Civil (…) no les quita que continúen en sus
momentos que lo consideren necesario mantener sus costumbres ancestrales…” (Corte
Provincial de Justicia de Orellana, 2014).

Sin embargo, el caso llegó hasta la Corte Constitucional, que solicitó un peritaje jurídico-antropológico
con el fin de comprender mejor la situación de los Waorani como pueblo de contacto reciente, así como
el impacto del encarcelamiento en su salud física, mental y continuidad cultural (Corte Constitucional
del Ecuador, 2021). El informe respectivo (Narváez, 2021; Rivas, 2021) presentó varias conclusiones
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clave:

Cambio y continuidad cultural. Aunque han incorporado ciertos elementos occidentales, los Waorani
conservan prácticas tradicionales como el uso de su lengua nativa (waoterero), filiación matrilocal y
actividades de caza y recolección. Estas conviven con cambios recientes, como el uso del español,
matrimonios interculturales y armas de fuego (Narváez, 2021).

Discriminación, prejuicios y exclusión. La relación histórica con la sociedad mayoritaria ha estado
mediada por visiones coloniales que vulneran derechos y reproducen estereotipos negativos sobre los
Waorani y los pueblos en aislamiento (Rivas, 2021).

Reconocimiento y deber estatal. Los llamados “indígenas ocultos” del Yasuní deben ser reconocidos
como Pueblos Indígenas en Aislamiento (PIA), conforme a estándares internacionales. Esto implica
proteger su territorio, autodeterminación y voluntad de no contacto (Narváez, 2021).

Derecho a la alteridad cultural. La supervivencia de los Waorani requiere un entorno intercultural que
reconozca su vulnerabilidad como pueblo de contacto reciente, y que garantice su derecho a la
territorialidad y a preservar su modo de vida (Corte Constitucional del Ecuador, 2021).

Conflictividad y presiones externas. Los enfrentamientos entre Waorani y pueblos en aislamiento no
responden únicamente a patrones de venganza o guerra amazónica, sino también a presiones territoriales
crecientes derivadas de la expansión petrolera y la colonización (Rivas, 2021).

Importancia del entorno territorial. A mayor presión externa como construcción de vías,
deforestación y extracción de recursos, mayores son las posibilidades de conflicto, pues se altera el
equilibrio ecológico y cultural que sostienen ambas poblaciones (Narváez, 2021).

Estos aportes antropológicos revelan la complejidad cultural y jurídica del caso Waorani. En especial,
evidencian que el encarcelamiento en condiciones penitenciarias ordinarias puede tener efectos
desproporcionados sobre su salud integral, al desconectarlos de su entorno tradicional y de los lazos
comunitarios que constituyen su identidad. Esta situación plantea la urgencia de desarrollar respuestas
judiciales y sociales que sean coherentes con su cosmovisión y circunstancias particulares, evitando que
medidas cautelares o sanciones penales se conviertan en una forma adicional de afectación a sus
derechos colectivos e individuales (Corte Constitucional del Ecuador, 2021; Narváez, 2021; Rivas,
2021).
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La Corte Constitucional establece que toda autoridad judicial tiene la obligación de aplicar el principio
de interculturalidad y mantener un diálogo efectivo con las autoridades y representantes de los pueblos
indígenas, especialmente al tratar procesos penales que los involucren (Corte Constitucional del
Ecuador, 2021, Sentencia No. 112-14-JH/21, párr. 254). En este marco, mientras mayor sea la
conservación de usos, costumbres y cosmovisión ancestral, mayor debe ser la autonomía reconocida,
evitando aplicar, como regla general, la prisión preventiva (párr. 254, numerales 1, 3, 12). En los casos
que involucren a pueblos en reciente contacto, se exige un diálogo intercultural profundo antes de dictar
prisión preventiva, evaluando rigurosamente la posibilidad de adoptar medidas cautelares menos
gravosas (párr. 254, numeral 3). Además, si la Fiscalía solicita una medida privativa de libertad,
corresponde al juez de garantías verificar si las autoridades indígenas están en capacidad de ejercer
control y seguimiento sobre la persona procesada (párr. 254, numeral 4).

De igual manera, la Corte prohíbe expresamente la prisión preventiva para miembros de pueblos en
aislamiento, por ser contraria a su derecho a la no intervención y al principio constitucional de no
contacto (párr. 254, numeral 10). A su vez, se reconoce al hábeas corpus como el mecanismo idóneo
para las personas indígenas que consideren vulnerado su derecho a un enfoque intercultural o que
denuncien afectaciones a sus derechos colectivos (párr. 254, numeral 5). Si se comprueba que la medida
cautelar fue impuesta sin una perspectiva intercultural, debe concederse la libertad inmediata y
establecerse una alternativa adecuada (párr. 254, numeral 5). Finalmente, cuando sea necesario ampliar
la información o garantizar la participación de las autoridades indígenas, el tribunal que conozca la
acción de hábeas corpus podrá suspender la audiencia con el fin de continuar el diálogo intercultural y
definir la medida más pertinente al caso (párr. 254, numeral 8).

Condiciones de detención culturalmente pertinentes

De forma excepcional, cuando no sea posible evitar la privación de libertad de una persona indígena, la
Corte Constitucional establece que esta debe darse en un entorno que respete su identidad étnica. Esto
incluye garantizar el uso de su lengua, sus creencias y prácticas culturales, eliminar cualquier forma de
trato discriminatorio y asegurar que la persona comprenda adecuadamente su situación procesal
mediante información clara y accesible (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, Sentencia No. 112-14-
JH/21, párr. 254, numeral 19). Asimismo, se dispone facilitar el acceso a medicina tradicional,
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alimentación acorde a su cultura y, en lo posible, ubicar el centro de detención cerca de su comunidad
para no romper sus vínculos sociales (párr. 254, numeral 19).

Por otro lado, la sentencia enfatiza que es obligatorio contar con intérpretes y traductores durante el
proceso penal, a fin de que las personas indígenas procesadas comprendan cada etapa del procedimiento
y sus implicaciones. En todo momento, se debe garantizar una comunicación clara, que les permita
participar activamente en su propia defensa y ejercer sus derechos con plena conciencia (párr. 254,
numerales 16, 17).

Dimensión preventiva y no repetición

Aunque las personas a favor de quienes se interpuso la acción de hábeas corpus ya recuperaron su
libertad, la sentencia establece directrices de no repetición para prevenir futuras vulneraciones de
similares características (Corte Constitucional del Ecuador, 2021, Sentencia No. 112-14-JH/21, párr.
255). Estos lineamientos son de obligatorio cumplimiento y se extienden tanto a jueces penales y
tribunales de hábeas corpus como a las instituciones públicas responsables de ejecutar penas y medidas
cautelares (párr. 254, 255).

La Sentencia No. 112-14-JH-21 consolida un estándar en el que el principio de interculturalidad orienta
no solo la adopción y revisión de medidas privativas de libertad, sino también el ejercicio integral de la
justicia en relación con los pueblos y nacionalidades indígenas. Este fallo representa un avance en la
garantía de los derechos colectivos, el fortalecimiento del diálogo intercultural y la consolidación de un
sistema penal que reconozca la diversidad jurídica y cultural del Estado.

Análisis de la decisión final de la Corte constitucional de la Sentencia No. 112-14-JH/21

La Corte Constitucional del Ecuador, mediante este fallo, anuló la sentencia No. 223-2013 emitida el 11
de marzo de 2014 por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Orellana. En su resolución,
reconoció la vulneración de los derechos a la libertad e integridad personal de integrantes de la
nacionalidad Waorani. Para ello, ordenó varias medidas de reparación y seguimiento, entre las cuales
destacan:

Un plan coordinado por la Secretaría de Derechos Humanos, orientado a garantizar el respeto a la
autodeterminación de los pueblos indígenas de reciente contacto y la no intervención en los territorios
de los pueblos en aislamiento voluntario (Tagaeri y Taromenane).
pág. 7198
El panteamiento y la elaboración de un plan participativo por parte del Consejo de la Judicatura,
Defensoría Pública, Fiscalía y Defensoría del Pueblo que fortalalezca el enfoque intercultural dentro de
la justicia ordinaria, especialmente en la tramitación del hábeas corpus y el diálogo con autoridades
indígenas promovería la equidad en los sitemas de justicia.

El Servicio Nacional de Atención Integral (SNAI) tiene la obligación de recolectar y actualizar la
información acerca de las personas indígenas privadas de libertad y elaborar un protocolo de atención
especializada.

Es importnate que la traducción de la sentencia y de los peritajes a lenguas indígenas (waoterero, shuar
y kichwa), se generen de forma eficaz evitando la alteración de palabras, asimismo la supervisión
tieneque ser permanente del cumplimiento de estas disposiciones.

Al acatar estas medidas, la Corte Constitucional busca que se garantice la protección efectiva de los
derechos de las nacionalidades indígenas, fortaleciendo su autodeterminación y consolidando la
interculturalidad dentro del sistema judicial.

Este análisis resalta la trascendencia histórica del fallo en el sistema de justicia ecuatoriana, al reforzar
tanto la justicia ordinaria como la indígena aplicando un marco de pluralismo jurídico. Por un lado, se
muestra cómo las garantías constitucionales como lo son el hábeas corpus, debido proceso, la integridad
personal alcanzan nuevos sentidos al interpretarse basándose en principio de interculturalidad. Por otra
parte, da visibilidad al papel de las comunidades y autoridades indígenas en el tema de resolución de
conflictos, generando así un reconocimiento institucional en dónde el diálogo y la coordinación efectiva
entre ambas jurisdicciones son factores esenciales. Así, esta investigación no solo describe como se
genera la aplicabilidad y el desarrollo de la sentencia, sino que además propone un modelo interpretativo
que evidencia la viabilidad de crear puentes entre los diversos sistemas normativos, fortaleciendo de
esta forma la legitimidad de las decisiones judiciales e impulsando la creación de prácticas más
inclusivas y culturalmente pertinentes. Estas reflexiones reflejan un avance importante en la
consolidación y promulgación de un Estado plurinacional, donde coexistan la justicia ordinaria y la
indígena y se rija bajo los principios de igualdad y respeto mutuo, promoviendo de esta forma la eficacia
en los derechos colectivos y el sostenimiento de vínculos interculturales.
pág. 7199
CONCLUSIONES

El análisis del hábeas corpus desde un enfoque intercultural permite ir más allá de la visión eurocéntrica
que limita esta garantía a la protección frente a detenciones arbitrarias, para que se transforme en una
herramienta clave para resguardar no solo la libertad física, sino también la integridad cultural, espiritual
y comunitaria de los pueblos indígenas y de las distintas culturas presentes en el Estado ecuatoriano.
Este enfoque representa y responde a la realidad pluricultural del país, en donde las particularidades
culturales y jurídicas se deben considerar con la finaldiad de evitar la existencia de formas de
discriminación estructural dentro de la justicia ordinaria.

Para que el hábeas corpus intercultural sea verdaderamente eficaz, es importante promover el diálogo
entre sistemas jurídicos distintos, un dialogo de doble vía que permita incorporar de manera sistemática
peritajes antropológicos y adoptar medidas alternativas que resulten culturalmente adecuadas,
favoreciendo un sistema judicial pluralista y descolonizador.

La jurisprudencia constitucional ecuatoriana, en particular la Sentencia No. 112-14-JH/21, representa
un paso importante hacia la concreción del pluralismo jurídico, pues la Corte Constitucional sostiene
que la justicia ordinaria no puede operar desde una lógica monocultural y dominante, sino que debe
coexistir en igualdad con otros sistemas de justicia y con las diversas expresiones culturales que
conviven en el país. Esta posición, respaldada por el pensamiento de autores como Boaventura de Sousa
Santos, Catherine Walsh y Luigi Ferrajoli, abre camino a un sistema judicial más justo, que valore la
diversidad cultural y fortalezca los principios del garantismo penal en contextos interculturales.

Del mismo modo, la sentencia establece con claridad que la privación de libertad de personas indígenas
debe aplicarse solo de manera excepcional y después de haber agotado otras medias alternativas
culturalmente pertinentes. En este sentido, el rol de los peritajes antropológicos y sociológicos tienen
especial relevancia, al constituirse en herramientas esencial para orientar el trabajo que realizan los
operadores de justicia, especialmente los jueces en la toma de decisiones, donde reconozcan y respeten
la cosmovisión, prácticas y valores culturales de los pueblos involucrados.

La Corte Constitucional reafirma la obligación que tiene el Estado al momento de incorporar alternativas
culturales en los casos que no se pueda evitarse la privación de libertad. Dentro de esto se incluye
respetar todas las prácticas culturales, garantizar que el uso de la lengua indígena sea eficiente esto
pág. 7200
mediante el uso de intérpretes y traductores y ofrecer atención médica sin ningún tipo de discriminación
que se ajuste al concepto global de cada pueblo y nacionalidad perteneciente al territorio ecuatoriano.

Más allá de reparar los daños causados en el caso concreto, el fallo busca prevenir futuras vulneraciones
mediante acciones estructurales coordinadas entre el Estado y las autoridades indígenas. La traducción
obligatoria de documentos judiciales y la elaboración de protocolos específicos son avances
significativos para consolidar un modelo de justicia intercultural que sea efectivo y sostenible en el
tiempo.

La participación del Consejo de la Judicatura en la creación y elaboración de guías y protocolos de
actuación para operadores de justicia dispuestos en la Sentencia de la Corte, reprpesenta un desafío
significativo para lograr la interculturalización en el sistema de justicia. Sin embargo, el desafió se
consolida con el diseño de mecanismos concretos para asegurar la formación y evaluación continua en
competencias interculturales a los operadores de justicia, el seguimiento y evaluación de los protocolos
adoptados, actualización del conocimiento que contribuya a la construcción colectiva de una justicia
auténticamente pluralista.

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