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ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL
GOBIERNO DIGITAL EN EL ESTADO DE
MICHOACÁN DE OCAMPO COMO POLÍTICA
PÚBLICA DISRUPTIVA PARA LA MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
ANALYSIS OF THE IMPLEMENTATION OF DIGITAL GOVERNMENT IN
THE STATE OF MICHOACÁN DE OCAMPO AS A DISRUPTIVE PUBLIC
POLICY FOR ADMINISTRATIVE MODERNIZATION
Víctor Ignacio Anaya Ramos
Autor independiente

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DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i5.20138
Análisis de la implementación del Gobierno Digital en el Estado de Michocán
de Ocampo como política pública disruptiva para la modernización adminis-
trativa
Víctor Ignacio Anaya Ramos1
anaya.gpo@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-9825-613X
Autor independiente
RESUMEN
El presente documento ofrece un estudio integral sobre la implementación del gobierno digital en el
Estado de Michoacán de Ocampo, como política pública y estrategia disruptiva para la modernización
de la gestión pública, que se sitúa en el periodo de 2021 a la fecha. En las presentes líneas, se analiza la
normatividad aplicable que rige el diseño y la implementación de la política pública, los sujetos de
estudio que conforman la unidad de análisis, así como los métodos de recolección de datos empleados.
Estos métodos están alineados y relacionados con la normativa que rige la implementación del gobierno
digital, además de considerar la percepción y recepción de los sujetos involucrados en el proceso. Por
ende, resulta importante cuestionarnos ¿por qué es importante abordar este tema?, ¿cuál es su relevancia
dentro del contexto actual?, para responder a esta y otras interrogantes, es necesario realizar un estudio
minucioso al contenido de la normatividad aplicable a la política pública, el cuerpo normativo en sí, así
como sus implicaciones, desafíos y oportunidades. En lo particular se debe prestar atención a las figuras,
herramientas e instrumentos novedosos propuestos para el diseño e implementación de dicha política
pública.
Palabras clave: administración pública; política pública; gobierno digital
1 Autor principal.
Correspondencia: anaya.gpo@gmail.com

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Analysis of the implementation of Digital Government in the State of
Michoacán de Ocampo as a disruptive public policy for administrative
modernization
ABSTRACT
This document offers a comprehensive study on the implementation of digital government in the State
of Michoacán de Ocampo, as a public policy and disruptive strategy for the modernization of public
management, spanning the period from 2021 to the present. These papers analyze the applicable
regulations governing the design and implementation of public policy, the subjects of study that
comprise the unit of analysis, and the data collection methods employed. These methods are aligned and
related to the regulations governing the implementation of digital government, in addition to considering
the perception and reception of those involved in the process. Therefore, it is important to ask ourselves:
Why is it important to address this issue? What is its relevance within the current context? To answer
this and other questions, it is necessary to conduct a thorough study of the content of the regulations
applicable to public policy, the regulatory framework itself, as well as its implications, challenges, and
opportunities. In particular, attention must be paid to the innovative concepts, tools, and instruments
proposed for the design and implementation of this public policy.
Keywords: public administration; public policy; digital government.
Artículo recibido 02 setiembre 2025
Aceptado para publicación: 29 setiembre 2025

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INTRODUCCIÓN
Un tema que resulta por demás relevante en el contexto de la Administración Pública, es el diseño de
políticas públicas encaminadas a mejorar la gestión pública, especialmente aquellas que detentan
esfuerzos para la modernización administrativa, mediante el uso de tecnologías de la información y la
comunicación (TIC).
Bajo esta perspectiva, la federación, las entidades federativas y los municipios han implementado el uso
de las TIC en su administración, en distintos rubros enfocados a la mejora de los servicios públicos,
entre otros, como la seguridad pública, la salud, la educación, la recaudación fiscal, la transparencia
gubernamental y la participación ciudadana.
Asimismo, al interior de la propia administración pública, las TIC han sido utilizadas para optimizar los
procesos internos necesarios para la mejora de la gestión pública, bajo la premisa de hacer más eficiente
el gasto y el desempeño de las estructuras organizacionales, a efecto de lograr un equilibrio en las cargas
de trabajo, una mayor racionalidad en las necesidades de insumos y servicios, como materiales de
oficina, comunicación, limpieza, seguridad, y aquellos relacionados a servicios generales y patrimonio,
tales como la adquisición, arrendamiento y mantenimiento del parque vehicular, y en general de bienes
muebles e inmuebles, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
En este contexto, es necesario aclarar que el uso de las TIC en nuestro país no es reciente, ya que su
diseño e implementación como política pública en el Estado mexicano, como principal antecedente, se
remonta al año 2001, en la Administración Pública Federal, con la creación de la Agenda de Buen
Gobierno, impulsada en el sexenio del presidente Vicente Fox Quesada.
De acuerdo con Eduardo Romero Ramos, quien se desempeñó como Secretario de la Función Pública,
durante la administración del presidente Vicente Fox Quesada, la Agenda Presidencial de Buen
Gobierno (INAP, 2005, p. 173), no fue un documento exclusivo de la Secretaría de la Función Pública,
sino que se extendió a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, es decir, su
propósito fue responder a las necesidades y expectativas del pueblo de México, mediante la construcción
de una organización política y administrativa que hiciera uso racional y oportuno de los recursos
públicos.

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Es este sentido, la Agenda de Buen Gobierno se diseñó bajo seis estrategias fundamentales; a saber: un
gobierno honesto y transparente, un gobierno profesional, un gobierno digital, con mejora regulatoria,
de calidad y que cueste menos.
No obstante lo anterior, si bien existen diversos antecedentes normativos en materia de gobierno digital
a nivel federal -entre ellos, la Agenda de Buen Gobierno-, su mención en el presente documento tiene
un carácter meramente contextual e introductorio, sin profundizar en su contenido, ya que el objetivo
general de estudio del presente documento, se centra específicamente en el análisis y diseño de la política
pública implementada en la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
Paralelamente a la implementación de la política pública de gobierno digital en la Administración
Pública Federal, bajo el amparo de la Agenda de Buen Gobierno, en el Estado de Michoacán de Ocampo
se tiene como principal y primer antecedente formal el planteamiento del “Programa General de
Desarrollo Administrativo” concebido como eje transversal en el Plan Estatal de Desarrollo Michoacán
2003-2008, (2003, pp. 12-13) cuyo objetivo general se centró en la simplificación y modernización
administrativa de los procedimientos, con el fin de facilitar los trámites realizados ante las dependencias,
entidades y organismos auxiliares del gobierno, así como promover la eficiencia y la modernización en
la Administración Pública Estatal.
En ese sentido el “Programa General de Desarrollo Administrativo” como eje transversal en el Plan
Estatal de Desarrollo Michoacán 2003-2008, se sustentó bajo los ejes de modernización, eficiencia,
mejora continua, racionalidad, calidad, mejora regulatoria y honestidad.
Bajo los antecedentes planteados, resulta relevante analizar el diseño e implementación de la política
pública orientada a la modernización de la gestión pública en el Estado de Michoacán de Ocampo.
Considerando que, si bien previo a la temporalidad objeto de estudio se lograron avances significativos,
persistieron vacíos legales y administrativos, así como una la resistencia de actores institucionales, lo
que constituye el problema de la investigación.
Por ello, resulta fundamental estudiar su implementación a partir de 2021, hasta la fecha de elaboración
del presente documento, con el objetivo de identificar los logros alcanzados, los retos y desafíos
persistentes, así como las oportunidades de mejora en la implementación de la política pública, lo cual
constituye la justificación del presente análisis.

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Bajo esta consideración, la presente investigación se enmarca en el contexto de la implementación del
gobierno digital en el Estado de Michoacán de Ocampo, concebida como política pública y una
estrategia disruptiva para la modernización de la gestión pública. Esta iniciativa que se ha propuesto la
Administración Pública Estatal como eje transversal “Gobierno Digital, Honesto, Eficaz y
Transparente” del Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán de Ocampo 2021-2027 (2022,
p. 65-67), que, entre otros, destaca el empleo de herramientas tecnológicas como posibilitadoras de
cambio que permitan una interacción más fluida entre el gobierno y los ciudadanos (unidad de análisis).
Para orientar e implementar la política pública, destaca la creación de un área específica de atención de
la agenda digital, esta tendrá como funciones, entre otras, la digitalización de trámites y servicios de la
administración estatal, así como la gestión digital de documentos, lo anterior bajo los criterios de
inclusión y accesibilidad.
Instrumentar la política pública en materia de gobierno digital, como parte del desarrollo estatal, precisa
de un marco jurídico adecuado. Este será objeto de análisis en el presente documento, entre los
instrumentos normativos, destaca la Ley de Gobierno Digital, así como la reforma constitucional en la
materia.
En resumen, el presente documento tiene como objetivo analizar la hechura de la política pública en
materia de gobierno digital, así como su diseño e implementación en la Administración Pública del
Estado de Michoacán de Ocampo. A razón de lo anteriormente expuesto se propone la siguiente
hipótesis, partiendo de la formulación del problema: Hi. Si bien el Gobierno del Estado de Michoacán
de Ocampo ha impulsado una política pública disruptiva en materia de gobierno digital para la mejora
de la gestión pública, su impacto se ha visto cuestionado, debido a la resistencia de actores
institucionales.
METODOLOGÍA
El diseño de la presente investigación es no experimental, de corte transversal y de tipo descriptivo-
exploratorio, es decir, a través de la revisión de la normatividad que rige la política pública en materia
de gobierno digital en el Estado de Michoacán de Ocampo, los informes de gobierno emitidos por
autoridades estatales, así como las notas periodísticas publicadas en medios digitales.

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Según Hernández & Mendoza (2018, pp. 176-179), la investigación no experimental, es el estudio que
se realiza sin la manipulación deliberada de variables y en los que solo se observan los fenómenos en su
ambiente natural para analizarlos, de corte trasversal, a través de la recolección de datos es un momento
único y de diseño exploratorio, ya que el presente estudio tiene como propósito comenzar a estudiar
variables potenciales en un momento específico.
En la presente investigación, la población de estudio, de forma indirecta, está constituida por los
trabajadores servidores públicos involucrados en la hechura e implementación de la política pública; así
como por la ciudadanía del Estado de Michoacán de Ocampo, entendida como el conjunto de habitantes
que constituyen la población destinataria de dicha política y cuya percepción o participación puede
resultar relevante en el proceso, sin realizar contacto directo con ellos.
En cuanto a la recolección de datos, como se mencionó en líneas preliminares, se acudirá a fuentes
legislativas, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán
de Ocampo (POE), informes de gobierno publicados en portales institucionales, así como notas
periodísticas publicadas en medios digitales.
DISCUSIÓN
Una vez identificada la literatura que regula la hechura de la política pública en materia de gobierno
digital en el Estado de Michoacán de Ocampo, así como su implementación y sujetos involucrados, en
este apartado se presentan los principales hallazgos de la normatividad vigente, destacando el contenido
relevante para la ejecución de la política pública, junto con un apartado de observaciones y comentarios
que no pretenden ser conclusiones anticipadas ni juicios de valor.
Como es bien sabido, en el Estado mexicano rige el principio de jerarquía normativa, establecido en el
artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por esta razón, resulta
pertinente iniciar el presente análisis desde dicho principio, aun cuando la elaboración de la política
pública no haya seguido este orden. (Tabla 1).
La reciente incorporación de la política pública en materia de gobierno digital, a nivel constitucional en
el Estado de Michoacán de Ocampo, no solo representa un gran avance en sentido jurídico, sino como
una medida disruptiva para la modernización administrativa.

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Lo anterior implica que, la aprobación y expedición de las leyes que en la materia disponga el Poder
Legislativo del Estado de Michoacán de Ocampo, deberán ser congruentes y no contradictorias a lo
instituido en el artículo 129, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, dispositivo normativo que tiene por objeto la implementación de la política
pública en materia de gobierno digital, que será objeto de estudio y discusión en líneas subsecuentes.
Por otro lado, respecto a la expedición de los reglamentos para la correcta ejecución e implementación
de las leyes y decretos que en la materia expida el titular del Poder Ejecutivo, así como los acuerdos,
lineamientos, convenios de coordinación u opiniones sobre el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de la política pública, que para tal efecto emitan los sujetos obligados en la materia, deberán
mantener una congruencia a lo instituido en la Constitución Estatal, así como en normas de mayor
jerarquía, como la Ley de Gobierno Digital del Estado de Michoacán de Ocampo.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo (POE, 2025).
Que con fecha 23 de julio de 2025, se publicó en el POE, el decreto legislativo 164, a través del cual se
adiciona un tercer párrafo al artículo 129, y se recorren los subsecuentes en su orden de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, dispositivo normativo que contiene la
reforma constitucional en materia de gobierno digital.
El contenido relevante en cuanto a la implementación de la política pública objeto de estudio, consiste
en la establecer la obligatoriedad de todas las autoridades estatales y municipales, de los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Universidades e Institutos Tecnológicos
Públicos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como cualquier persona física o moral
que ejecute y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado, implementarán el
Gobierno Digital mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como de
internet, en la realización de los trámites y servicios que presta el Gobierno. (POE, 2025).
Entre las observaciones o comentarios se destacan los siguientes:
Aspectos positivos.
Por disposición constitucional, se establece la obligatoriedad (para todas las autoridades y/o sujetos de
Ley), de implementar la política pública de gobierno digital.

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No es limitativo, ya que amplía dicha obligación a toda persona física o moral que ejecute y ejerza
recursos públicos o realice actos de autoridad.
Tiene por objeto promover las TIC para mejorar la prestación de trámites y servicios gubernamentales.
Al elevar la política pública a rango constitucional, precisa de una modernización y digitalización
administrativa, lo que puede optimizar la eficiencia en el uso de recursos públicos.
Aspectos sujetos a valoración.
Podría existir resistencia al cambio, por parte de servidores públicos que no se encuentra familiarizados
con el uso de las TIC.
Al establecer la obligatoriedad de la política pública en materia de gobierno digital para todas las
autoridades, existe el riesgo de un incumplimiento, debido a las limitaciones en el capital humano y
financiero con el que cuentan los distintos niveles y órdenes de gobierno.
Por último, se consideran los factores que podrían influir en la brecha digital, considerando el
reconocimiento del derecho de las y los michoacanos a relacionarse y comunicarse con las autoridades
en la gestión de trámites y servicios administrativos.
Ley de Gobierno Digital del Estado de Michoacán de Ocampo (POE, 2021).
Que con fecha 05 de octubre de 2021, se publicó en el POE, el decreto legislativo que contiene la Ley
de Gobierno Digital del Estado de Michoacán de Ocampo.
Dicho instrumento normativo, se estructura en 26 artículos, distribuidos en 7 capítulos, que tiene por
objeto en su artículo primero, el establecimiento de las políticas de inclusión digital universal que
garanticen el acceso de todas y todos los habitantes del Estado de Michoacán a la sociedad de la
información y el conocimiento, a través del uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la
información que permita aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión, así como el mejoramiento de la
simplificación administrativa.
Por su parte, en el artículo segundo se reconoce el derecho de las y los michoacanos para relacionarse y
comunicarse con los sujetos obligados de la Ley, mediante el uso de medios electrónicos y tecnologías
de la información y comunicaciones de uso generalizado.

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Ahora, retomando el contenido del artículo tercero, tiene por objeto establecer como sujetos obligados,
a los Órganos del Estado, es decir, a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos
Municipales e Instituciones Públicas, así como los Notarios Públicos con residencia en el Estado.
Por su parte, en el Capítulo II, se establecen los principios y ejes rectores del gobierno digital, a los que
se sujetarán los sujetos obligados de la Ley.
En relación al Capítulo III, se establece la creación de una Comisión Coordinadora del Gobierno Digital
del Estado de Michoacán de Ocampo, presidida por el Titular del Poder Ejecutivo, e integrada por
diversos servidores públicos de los distintos niveles y órdenes de gobierno, así como de organismos
constitucionales autónomos y tres representantes de los consejos u organizaciones empresariales.
El Capítulo IV, establece de forma expresa la Agenda de Gobierno Digital, que tendrá por objetivo
establecer, entre otros, las políticas públicas en la materia.
Por su parte, el Capítulo V, regula el empleo de la firma electrónica certificada, en aquellos actos,
comunicaciones, procedimientos, trámites y servicios que corresponda a los sujetos obligados de la Ley
Adicionalmente a lo señalado en el Capítulo II, en lo relativo al Capítulo VI, se establecen las
obligaciones en general en materia de gobierno digital.
Por último, en el Capítulo VII, establece las obligaciones específicas de los órganos del estado en materia
de gobierno digital.
Entre las observaciones o comentarios se destacan los siguientes:
Aspectos positivos.
La política pública en materia de gobierno digital en el Estado de Michoacán de Ocampo, concebida
como estrategia disruptiva para la modernización de la gestión pública, estableció cambios significativos
en el marco jurídico aplicable a la materia.
Se establece la coordinación de los sujetos obligados, con autoridades de los tres órdenes de gobierno,
así como con el sector privado y social, a través de la suscripción de convenios de colaboración, a efecto
de garantizar el uso y aprovechamiento de las TIC.
A diferencia de lo señalado en la reforma constitucional, se omite incluir como sujetos obligados, entre
otros, a las Universidades e Institutos Tecnológicos, partidos políticos y en general cualquier persona
física o moral que ejecute y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado.

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Sin embargo, dicha omisión legislativa podría entenderse, considerando que la Ley objeto de estudio
data de 2021, mientras que la reforma constitucional en la materia fue aprobada en el año 2025. Bajo
esa tesitura, es previsible que el Titular del Poder Ejecutivo, o en su defecto el Poder Legislativo,
promueva una reforma para armonizar la Ley, a lo señalado en el artículo 129, párrafo tercero de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
Establece diversos principios, entre otros, el de legalidad, accesibilidad, adecuación tecnológica,
gobierno abierto y democrático, el de mejora regulatoria y el de sustentabilidad ecológica.
Por otro lado, establece la creación de una Comisión Coordinadora, que tiene por objeto, garantizar entre
otros, el diagnóstico y evaluación de la política pública, lo que resulta de gran valor en la hechura de la
política pública.
Con la creación de una Agenda de Gobierno Digital, permite establecer los lineamientos, y políticas
públicas en la materia, misma que deberá estar alineada con los planes de desarrollo estatal y municipal.
Aspectos sujetos a valoración.
Se establece el uso y aplicación de la firma electrónica certificada, al amparo de la Ley de Firma
Electrónica Avanzada y en la Ley de Firma Electrónica Certificada del Estado de Michoacán de
Ocampo, en el que podrán ser titulares, los servidores públicos, los fedatarios públicos, los
representantes legales de personas jurídicas colectivas y las personas físicas o sus representantes legales.
Si bien, el texto en cita establece los derechos y obligaciones en materia de gobierno digital, como es el
protocolo para salvaguardar la seguridad y protección de los datos personales, así como el comprobar
su identidad a través de medios electrónicos, existe el riesgo, aunque mínimo, de vulnerabilidad
informática.
No obstante, corresponde a los sujetos obligados por la Ley, el garantizar la protección de los datos
personales proporcionados por los usuarios.
Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán de Ocampo 2021-2027 (POE. 2022a).
Que con fecha 08 de agosto de 2022, se publicó en el POE, el Plan de Desarrollo Integral del Estado de
Michoacán de Ocampo 2021-2027.

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Es el instrumento normativo que establece los objetivos, estrategias y líneas de acción, que han de
impulsarse durante el desarrollo de la administración, entre otros, el eje transversal “Gobierno digital,
honesto, eficaz y transparente”, objeto de estudio.
Entre las observaciones o comentarios se destacan los siguientes:
Aspectos positivos.
Confiere a la Secretaría de Finanzas y Administración, las facultades para hacer realidad el proyecto
insignia de gobierno digital como elemento fundamental para incrementar la eficiencia administrativa.
Asimismo, se establece un reconocimiento, en el sentido de que el Estado de Michoacán no puede
permanecer ajeno a los cambios tecnológicos, por lo que es necesaria una transición a la transformación
digital, principalmente en zonas rurales del Estado.
Aspectos sujetos a valoración.
Se reconoce de manera expresa que solo el 51% de las familias en Michoacán, tiene acceso a servicios
de telecomunicaciones, incluido internet, para ello se buscará implementar el programa Internet para
todos de CFE-Telecomunicaciones.
Bajo esta óptica, es necesario señalar que la política pública, objeto de estudio, como el texto lo
menciona, se encuentra en transición, debido a la brecha digital que, tendría un impacto positivo, si se
logra cerrar a corto-mediano plazo.
Agenda Digital del Estado de Michoacán de Ocampo (POE. 2022b).
Que con fecha 28 de noviembre de 2022, se publicó en el POE, la Agenda Digital del Estado de
Michoacán de Ocampo.
Dicho instrumento, como en sus líneas introductorias lo señala (2022, p. 2), es el documento rector que
establecerá los lineamientos generales, las políticas públicas, acciones, programas, objetivos y metas a
implementar y evaluar en las agendas digitales de los sujetos obligados.
Al igual que toda política pública, la Agenda Digital del Estado de Michoacán de Ocampo, detenta
diversas fases y características en su desarrollo e implementación. En este sentido, Aguilar (1996, p.
15), señala que “el proceso de la política pública se desenvuelve por etapas, cada una identificada por
actores, restricciones, decisiones, desarrollo y resultados propios”.

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Bajo esta óptica, la Agenda Digital del Estado de Michoacán de Ocampo, contempla todo un esquema
en la hechura, desarrollo e implementación, que podríamos agrupar en los siguientes cuatro términos:
a) diagnóstico, b) estrategias, programas y acciones, c) coordinación interinstitucional y d) evaluación.
El diagnóstico define el problema, al considerar una situación actual al identificar las necesidades y
analizar las brechas de desigualdad, rezagos o afectaciones que requieren soluciones multisectoriales e
integrales.
A partir de este análisis, el documento plantea las estrategias de gobierno digital, conformadas por un
objetivo, un marco normativo y líneas de acción; a saber: Interoperabilidad y conectividad,
transformación gubernamental, identidad digital, fortalecimiento institucional, economía digital e
inclusión digital.
Por su parte, referente a la coordinación para la implementación de la Agenda Digital, se establece una
estructura organizacional, de instituciones y actores que, previamente se abordaron al estudiar la
Comisión Coordinadora del Gobierno Digital del Estado de Michoacán, al amparo del Capítulo III de la
Ley de Gobierno Digital, que tendrán por objetivo fomentar e incentivar la comunicación entre órganos
del Estado y ciudadanía, a través de los elementos de: interoperabilidad entre los órganos de gobierno,
colaboración e interacción para desarrollar estrategias digitales, incorporación de mejores prácticas del
sector tecnológico y acuerdos y convenios en la materia.
Por último, la Agenda Digital precisa, como toda política pública, de un apartado consistente y/o
relacionado a la evaluación ex ante y ex post a las acciones implementadas, a efecto de conocer y avances
y resultados.
Entre las observaciones o comentarios se destacan los siguientes:
Aspectos sujetos a valoración.
Si bien la etapa de evaluación considera algunos aspectos ampliamente conocidos, como la Metodología
de Marco Lógico (MML) y Presupuesto basado en Resultados (PbR), a efecto de establecer indicadores
que permitan darle seguimiento y evaluación.
Se aclara que, como toda política pública, la evaluación interna no solo está sujeta al análisis de los
actores involucrados, sino también a la revisión externa por instancias de fiscalización, como las
auditorías de desempeño, con la finalidad de fiscalizar los programas, subprogramas, obras y acciones,

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conforme a los indicadores establecidos, tomando en cuenta los correspondientes planes de desarrollo,
facultad que ejerce, por disposición normativa la Auditoría Superior de Michoacán.
Lineamientos Generales para la Implementación del Gobierno Digital, Uso y Aprovechamiento
Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Estado de Michoacán de
Ocampo (POE, 2022c).
Que con fecha 08 de septiembre de 2022, se publicó en el POE, el Acuerdo que contiene los
Lineamientos Generales para la Implementación del Gobierno Digital, Uso y Aprovechamiento
Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Estado de Michoacán de Ocampo.
La finalidad de dicho instrumento puede considerarse parte de la política pública en materia de gobierno
digital. Sin embargo, su contenido, en términos generales, tiene por objeto establecer las directrices en
la materia, principalmente al interior de la administración pública, con la finalidad de llevar la
modernización de trámites, servicios y procesos administrativos, el acuerdo instruye a unidades
administrativas la Dirección General de Gobierno Digital de la Secretaría de Finanzas y Administración,
así como la Dirección de Mejora Regulatoria de la Secretaría de Desarrollo Económico.
En razón de lo anterior, se considera fructífero estudiar el resto de la normatividad invocada, al
identificar de mayor impacto y relación a la política pública en materia de gobierno digital, objeto de
análisis.
Estrategia de Gobierno Digital para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
del Estado de Michoacán (POE. 2023).
Que con fecha 22 de marzo de 2023, se publicó en el POE, la Estrategia de Gobierno Digital para las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, emitida
por la Secretaría de Finanzas y Administración y la Dirección de Gobierno Digital.
Dicho instrumento normativo, está orientado para las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública del Estado de Michoacán, por lo que su ámbito de aplicación no considera al resto de los sujetos
obligados señalados en el artículo 129, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, así como en la Ley de Gobierno Digital del Estado de Michoacán
de Ocampo.

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En el documento, objeto de estudio, se consideran ocho objetivos que las Dependencias y Entidades,
deberán observar para materializar y alcanzar las metas de la política pública, consistentes y/o
relacionados a: la presencia digital y única, desarrollo de unidades administrativas de nuevas
tecnologías, transparencia, rendición de cuentas y actualización obligatoria, digitalización de trámites y
servicios, usuario por medio de la Firma Electrónica Certificada, ahorro y conciencia ecológica,
accesibilidad y no discriminación y publicidad, interactividad y atención en línea.
Para tal efecto, la Estrategia en comento, realizó diversas encuestas denominadas: “Capital Humano y
Tecnologías de las Información en las Dependencias Estatales del Estado de Michoacán de Ocampo”,
“Infraestructura Tecnológica” y “Migración de Servicios Tecnológicos en la Nube”.
Las respuestas obtenidas de las encuestas en mención revelan un nicho de oportunidades que, de manera
clara, fue identificado por el personal a cargo de la elaboración de la Estrategia Digital, entre los cuales
destacan, la carencia de un inventario de software que permita administrar los activos digitales, la
carencia un inventario de hardware e infraestructura tecnológica, carencia de conocimiento y
capacitación adecuada del capital humano, puntos de vulnerabilidad en materia de ciberseguridad,
identificación de focos rojos, debido a que algunos sistemas no están integrados o los procesos no están
sistematizados.
Para dar atención a estos y otros desafíos, la Estrategia Digital contempla una serie de objetivos, análisis
y estrategias, fortalecimiento de la normatividad interna en la materia, coordinación interinstitucional,
modelos de planeación y operación, y modelos de interoperabilidad de plataformas.
Asimismo, parte del diagnóstico de la Estrategia Digital, se encuentra en materializar como proyecto
emblemático de la administración (2021-2027), la construcción de un gobierno digital, abierto e
inteligente, lo anterior como política pública disruptiva para la modernización administrativa.
Entre las observaciones o comentarios se destacan los siguientes:
Aspectos positivos.
Es un documento integral que identifica y se encuentra respaldado en el marco jurídico aplicable en la
materia, sin embargo, en su integración, no considera la reforma constitucional en la materia, lo cual
podría entenderse, dado que la Estrategia Digital objeto de estudio data de 2023, y dicha reforma fue
aprobada en 2025. Bajo esa tesitura, es previsible que la Secretaría de Finanzas y Administración y la

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Dirección de Gobierno Digital, promuevan una actualización a la Estrategia Digital, para incorporar la
reforma constitucional en la materia.
La Estrategia Digital contempla acciones preventivas, con la finalidad de identificar objetivos y metas
en la materia.
Por un lado, a través de encuestas de opinión aplicadas a personas servidoras públicas, se recabó
información que permitió identificar percepciones, experiencias, fortalezas y oportunidades en la
implementación de la política pública.
Por otro lado, los objetivos y metas se definen con claridad, en particular, se encuentran orientadas a
capacitar al capital humano, dotar de nuevas tecnologías a las personas servidoras públicas, con la
finalidad de ofrecer en todos los trámites y servicios, una mejor atención a los usuarios finales, es decir,
el conjunto de habitantes que constituye la población destinataria de dicha política pública.
Aspectos sujetos a valoración.
Como se mencionó en líneas preliminares, la Estrategia Digital está orientada a las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, ya que la misma deriva
el eje transversal “Gobierno digital, honesto, eficaz y transparente” del Plan de Desarrollo Integral de
Estado de Michoacán de Ocampo.
Como aspecto sujeto a valoración, se estima que los demás sujetos obligados por disposición normativa,
en el ámbito de su competencia, deberán emitir un documento en el que se contemple una estrategia
similar a la elaborada por la Secretaría de Finanzas y Administración y la Dirección de Gobierno Digital,
a efecto de dar pleno cumplimiento a los principios rectores de la política pública.
Por último, se identifica como área de oportunidad la actualización de las encuestas que integran la
Estrategia Digital, con el propósito de medir las fortalezas y oportunidades a implementar, así como de
reconocer el grado de debilidades y amenazas que persisten, considerando la diferencia entre la fecha
de su elaboración inicial, a una situación real y actual.
RESULTADOS
Agotado el análisis de la normatividad que regula la hechura e implementación de la política pública en
materia de gobierno digital en el Estado de Michoacán de Ocampo, así como su implementación y
sujetos involucrados, en este apartado se presentan los principales resultados, con apoyo en cifras

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institucionales emitidas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo, a través
del Primer, Segundo y Tercer Informe de Gobierno, junto con un apartado de observaciones y
comentarios que no pretenden ser conclusiones anticipadas ni juicios de valor. (Tabla 2).
Primer Informe de Gobierno.
Que con fecha 24 de septiembre de 2022, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de
Ocampo, rindió su Primer Informe de Gobierno, en la sede del Poder Legislativo en Michoacán, entre
los logros alcanzados se destacan los siguientes:
En materia de servicios y sistemas con los que cuenta el Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo,
se creó un módulo de automatización de pagos en línea de las Cartas de No Inhabilitación, expedidas
por la Secretaría de Contraloría. Asimismo, se actualizaron los Sistemas Electrónicos de Entrega
Recepción, de de Correspondencia y el Declaraciones Patrimoniales. (Gobierno del Estado de
Michoacán de Ocampo, 2022, pp. 74-75)
Como parte del proyecto insignia impulsado por la Ley de Gobierno Digital, la Secretaría de Finanzas
y Administración ha desarrollado dentro de la política del mismo nombre, acciones, como la ampliación
de la cartera de servicios bancarios para el pago de contribuciones, trámites y servicios. (Gobierno del
Estado de Michoacán de Ocampo, 2022, p. 75)
Asimismo, en materia de simplificación administrativa, el Instituto Registral y Catastral del Estado de
Michoacán de Ocampo, llevó a cabo la activación del certificado de Registro Catastral en línea, lo que
posicionó al Estado de Michoacán de Ocampo, como el primero a nivel nacional y el tercero a nivel
Latinoamérica, que se tenga registro. (Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, 2022, p. 76)
En materia educativa, se implementó la política pública, que permitió el registro de preinscripción en
línea para el ciclo escolar 2022-2023 en educación básica, en el mismo rubro, se dio trámite a
certificados de estudios de educación básica, registro de calificaciones, certificados oficiales de
educación preescolar, primaria y secundaria correspondiente al ciclo escolar 2021-2022. (Gobierno del
Estado de Michoacán de Ocampo, 2022, p. 107)
En el mismo sentido, en materia educativa, a través del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos
del Estado de Michoacán, se crearon dos nuevas carreras técnicas: Gestión de Documentos y Gobierno

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Digital, así como la de Robótica Industrial y Manipulación de Drones, en los planteles de Morelia y
Ciudad Hidalgo. (Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, 2022, p. 111)
En materia de profesionalización a las personas servidoras públicas, a través del Telebachillerato
Michoacán, se ofrecieron servicios de actualización y capacitación a los docentes y trabajadores
administrativos. (Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, 2022, p. 125)
Por último, en materia de ciencia y tecnología, con la finalidad de integrar el Sistema Estatal de Ciencia
Tecnología e Innovación del Estado de Michoacán, por conducto del Instituto de Ciencia, Tecnología e
Innovación, publicó la convocatoria del Padrón de Investigadores de Michoacán. (Gobierno del Estado
de Michoacán de Ocampo, 2022, pp. 128-129)
Segundo Informe de Gobierno.
Que con fecha 18 de septiembre de 2023, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de
Ocampo, rindió su Segundo Informe de Gobierno, en la sede del Poder Legislativo en Michoacán, entre
los logros alcanzados se destacan los siguientes:
En materia de trámites y servicios, se implementó el Catálogo Estatal de Trámites y Servicios, así como
la digitalización del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.
(Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, 2023, p. 20)
Por otro lado, en materia de simplificación administrativa, mejora de procesos y registros, a través de la
Secretaría de Obras Públicas, se realizó la digitalización del proceso de inscripción y actualización al
Padrón de Contratistas del Estado, destacando el pago en línea. (Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo, 2023, p. 40)
En materia educativa y simplificación administrativa, se reportó un avance de digitalización del proceso
de duplicados de certificados en niveles de educación básica, para las escuelas normales de formadoras
de docentes y escuelas particulares de Educación Superior Incorporadas. (Gobierno del Estado de
Michoacán de Ocampo, 2023, p. 60)
Asimismo, en materia educativa, comenzó a operar la Ventanilla de Atención del Sistema de la
Secretaría de Educación, la cual cuenta con módulos para que las y los trabajadores de la educación
realicen en línea algunos de los trámites más recurrentes. (Gobierno del Estado de Michoacán de
Ocampo, 2023, p. 78)

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Por último, se destaca la estrategia de administración de un espacio de almacenamiento en la Nube
Michoacán, para iniciar la operación de una red interna de comunicación y el proceso de digitalización
de 17 trámites del Padrón Forestal. (Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, 2023, p. 156)
Tercer Informe de Gobierno.
Que con fecha 21 de septiembre de 2024, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de
Ocampo rindió su Tercer Informe de Gobierno, según cifras oficiales, ante más de 40 mil personas que
se dieron cita en el Estadio Morelos, entre los logros alcanzados se destacan los siguientes:
En materia de trámites y servicios, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración se llevó a cabo
una transformación digital, mediante la implementación de la Agenda Digital que, bajo la coordinación
de más de 100 dependencias y entidades se logró la digitalización de trámites y servicios, entre los que
se encuentra: disponibilidad de más de 600 conceptos de pago en línea, habilitación de más de 800
puntos de pago a nivel estatal con cobertura extendida a nivel nacional, digitalización de trámites en la
Secretaría de Educación del Estado, digitalización de trámites en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, más de 100 mil firmas electrónicas en los
Documento de Ejecución Presupuestaria y Pago, y, la digitalización de documentos de gestión de pago
gubernamental. (Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, 2024, pp. 55-56)
En materia de control de archivo, se destaca el Programa de Modernización de los Registros Públicos
de la Propiedad y Catastros, con la finalidad de digitalizar del acervo catastral en diversos municipios,
lo que facilitará la búsqueda de expedientes. (Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, 2024, p.
125)
pág. 8065
Tabla 1.
Normatividad.
Ordenamiento Fecha de publicación en el POE.
Decreto legislativo 164, a través del cual se adiciona
un tercer párrafo al artículo 129, y se recorren los
subsecuentes en su orden de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo.
23 de julio de 2025.
Ley de Gobierno Digital del Estado de Michoacán de
Ocampo.
5 de octubre de 2021.
Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán
de Ocampo 2021-2027.
8 de agosto de 2022.
Agenda Digital del Estado de Michoacán de Ocampo. 28 de noviembre de 2022.
Lineamientos Generales para la Implementación del
Gobierno Digital, Uso y Aprovechamiento Estratégico
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
del Estado de Michoacán de Ocampo.
8 de septiembre de 2022.
Estrategia de Gobierno Digital para las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública del Estado
de Michoacán.
22 de marzo de 2023.

pág. 8066
Tabla 2.
Informes de Gobierno del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Fuente Reporte de la política pública
Primer Informe de Gobierno. Servicios y sistemas del Gobierno del
Estado de Michoacán.
Desarrollo de la política pública, en materia
de servicios bancarizados.
Simplificación administrativa en materias:
registral y catastral y educativa.
Creación de carreras técnicas relacionadas a
la política pública.
Profesionalización de personas servidoras
públicas.
En materia de ciencia y tecnología, se
convocó al Padrón de Investigadores de
Michoacán.
Segundo Informe de Gobierno. Catálogo Estatal de Trámites y Servicios.
Digitalización del Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de Ocampo.
Simplificación administrativa: en materia de
digitalización del proceso de inscripción y
actualización al Padrón de Contratistas del
Estado.
Simplificación administrativa: en materia
educativa, con la creación de la Ventanilla
de Atención del Sistema de la Secretaría de
Educación.
Administración: almacenamiento en la
Nube Michoacán.
Tercer Informe de Gobierno. Simplificación administrativa: coordinación
de los sujetos obligados para la
digitalización de trámites y servicios.
Recaudación: cobertura extendida de puntos
de pago.
Administración: control y modernización
de los Registros Públicos de la Propiedad y
Catastros, modernización de acervo
catastral municipal.

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Desafíos y oportunidades
Parte de los desafíos y oportunidades que enfrenta la política pública objeto de estudio, es la resistencia
de actores institucionales.
Resistencia de actores institucionales
Según la nota periodística de Álvarez (2025), la aprobación e implementación de la normativa que regula
la hechura de la política pública no fue completamente bien recibida, particularmente por los integrantes
del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo que, a través de diversos hechos públicos
y notorios acontecidos en lo particular en la ciudad de Morelia, Michoacán, rechazaron la
implementación de la política pública, ante el temor de desplazamiento y eliminación de plazas de los
trabajadores que laboran en ventanillas.
Aunado a lo anterior, con información de Álvarez (2025), la organización sindical logró la suspensión
provisional contra la reforma de la Ley de Gobierno Digital, suspensión que permitirá a los quejosos,
pagar los trámites con efectivo, y no a través de plataformas digitales.
Sobre el particular, se consideran los siguientes aspectos sujetos a valoración:
Se identifica que la resistencia de los actores institucionales, en este caso de los agremiados a la
organización sindical, frente a hechura y en lo particular a la implementación de la política pública en
materia de gobierno digital, requiere un estudio profundo que permita identificar las causas estructurales
y contextuales que la motivan.
Dicha negativa, no puede entenderse únicamente como una oposición al cambio o resistencia, como se
ha llamado en el presente documento. Es preciso considerar el espíritu del sindicato, que conforme al
artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo (s.f.), se define como “la asociación de trabajadores o
patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”. En ese
sentido, su actuación responde a una legítima defensa de los derechos laborales, más que a un simple
rechazo.
No obstante, es necesario precisar que el presente trabajo académico, no tiene como propósito
desentrañar esas dimensiones de fondo. La finalidad y justificación que motiva las presentes líneas se
limita a constatar, a partir de la hipótesis planteada, la existencia de resistencia por parte de ciertos
actores institucionales frente a la política pública en estudio. Desde luego que, señalar este punto no

pág. 8068
implica agotar la discusión, sino delimitar el alcance del análisis, en congruencia con los objetivos
inicialmente establecidos en líneas preliminares.
Por último, se confirma que el grupo donde la resistencia se ha hecho más visible corresponde a los
trabajadores al servicio del Estado, en lo particular aquellos agremiados a la organización sindical que
los representa. La reacción de los actores institucionales, ante el proceso de transformación
administrativa constituye un indicador relevante del choque entre las expectativas gubernamentales en
la implementación del gobierno digital, como política pública disruptiva en la modernización
administrativa y las preocupaciones de quienes temen una afectación a sus condiciones laborales.
Este hallazgo respalda la hipótesis central, a la vez que abre la puerta a futuras indagaciones de mayor
profundidad.
CONCLUSIONES
Corolario de lo anteriormente expuesto, es obvio que no resulta sencillo arribar a una conclusión, sin
que ello implique un debate y un minucioso contraste de las opiniones vertidas a lo largo del documento,
esta afirmación tiene sentido y se comprobó a través del material consultado, cita en el apartado de lista
de referencias.
En razón de lo anterior se emiten las siguientes conclusiones:
La implementación de toda política pública radica en generar cambios positivos y sostenibles, tanto en
los actores institucionales responsables de su hechura e implementación, así como en los destinatarios
de dicha política pública.
Los cambios generados permitirán materializar resultados, concretos, medibles y alineados con los
objetivos estratégicos del Estado, en el caso particular a un Plan de Desarrollo Integral del Estado de
Michoacán de Ocampo 2021-2027, que concibe la política pública en materia de gobierno digital, como
proyecto insignia.
En ese sentido, la política pública objeto de estudio, se sustenta en un marco normativo sólido, concebido
para atender los problemas que motivaron tanto al Poder Legislativo como al Titular del Poder Ejecutivo
en su diseño.
Sin embargo, para alcanzar los cambios anhelados, resulta indispensable lograr plena aceptación y
coordinación entre los actores institucionales y sociales. Bajo esta óptica, los beneficios de la política

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pública objeto de estudio podrá consolidarse y materializarse como legítimos tanto por las y los
michoacanos, como población destinataria de la política pública, como por quienes participan en su
ejecución.
En definitiva, el éxito de la política pública estará determinado por dos factores, a saber: la capacidad
de adaptación de los actores institucionales, -concebida como una dualidad, que representa tanto un
desafío como una oportunidad-, y el manejo eficiente de los recursos públicos destinados a su
implementación, en tanto que, estos actores son sujetos públicos, sometidos a procesos de fiscalización,
al escrutinio y percepción ciudadana.
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número 164 por el cual se adiciona un tercer párrafo al artículo 129, y se recorren los
subsecuentes en su orden de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo.
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