�Preferencia materna para la tenencia de los hijos?

B�squeda de la igualdad de g�nero en el Ecuador

 

 

Abg. Miguel Angel Briones

Coordinaci�n de Posgrado

Maestr�a en Derecho Constitucional

Pontificia Universidad Cat�lica del Ecuador

Portoviejo, Manab�, Ecuador

�

 

RESUMEN

Al presentarse divorcios y separaciones, se desencadenan crisis familiares que afectan a la convivencia; sobre todo cuando existen hijos menores de 12 a�os. La decisi�n sobre qui�n de los progenitores se quedar� a cargo del cuidado de los hijos, es una de las m�s comunes y complicada de resolver, teniendo que ser un Juez el encargado de emitir una resoluci�n. El objetivo de este art�culo es analizar desde el enfoque cr�tico-jur�dico la preferencia materna en casos de separaci�n (tenencia de hijos) y c�mo esto ha vulnerado el derecho constitucional a la igualdad de g�nero. Para lo que se utiliza una revisi�n documental de los procesos antes aplicados y c�mo se llega a la igualdad. En el Ecuador, actualmente se reforma la ley y se considera la tenencia para padre y madre de forma igualitaria, sin embargo, se concluye que debe contemplarse de forma m�s profunda el Principio de Inter�s Superior del Ni�o a la hora de emitir una sentencia.

 

Palabras clave: tenencia; igualdad de g�nero; inter�s superior del ni�o; tenencia compartida

 

 

 

 

 

 

 

 

Maternal preference for child custody?

Search for gender equality in Ecuador

 

 

ABSTRACT

When divorces and separations occur, family crises are triggered that affect coexistence; especially when there are children under 12 years of age. The decision on which of the parents will be in charge of the care of the children is one of the most common and complicated to resolve, having to be a judge in charge of issuing a resolution. The objective of this article is to analyze from a critical-legal perspective the maternal preference in cases of separation (having children) and how this has violated the constitutional right to gender equality. For what a documentary review of the processes applied before is used and how an equality is reached; In Ecuador, the law is currently being reformed and custody for father and mother is considered equally, however, it is concluded that the Principle of Higher Interest of the Child must be considered in greater depth when issuing a sentence.

 

Keywords: tenure; gender equality; best interest of the child; shared tenure.

 

 

 

Art�culo recibido:� 03 marzo 2022

Aceptado para publicaci�n: 20 marzo 2022

Correspondencia: �miguelangelbriones@gmail.com

Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar


INTRODUCCI�N

Hombres y mujeres sugieren ser objeto de protecci�n igual ante las leyes, sus derechos y libertades deben ser iguales; sin embargo, dentro del sistema legal ecuatoriano exist�a una brecha al momento de aplicar el principio de igualdad respecto a la tenencia de los hijos, es decir, se evidenciaba un patr�n donde el juez encargado se inclinaba hacia la madre haciendo que se vulnere el derecho a la equidad de g�nero, a�n incluso cuando ambos padres se encuentran en igualdad de condiciones frente a las necesidades de los ni�os, demostrando as� preferencia materna; lo cual se interpreta como una clara transgresi�n a la igualdad formal y material contemplada en la Constituci�n de la Rep�blica vigente desde el a�o 2008.

Los estereotipos de g�nero a menudo son internalizados por hombres y mujeres y, por lo tanto, se enfocan tanto en c�mo los hombres y las mujeres son vistos por los dem�s con respecto a atributos estereotipados. Las mujeres han realizado la mayor parte del trabajo dom�stico rutinario y desempe�ado el papel principal de cuidadoras. Actualmente, existe una continua lucha por mitigar estos estereotipos arraigados. En este sentido, se entiende que los hombres tienen las mismas capacidades que las mujeres para poder ejercer su papel como padres, y pueden desempe�ar funciones como cuidadores de sus hijos.

El objetivo general de este art�culo es analizar desde el enfoque cr�tico-jur�dico la preferencia que tienen las madres en casos de separaci�n para obtener la tenencia de sus hijos. A su vez, lograr analizar c�mo esto ha vulnerado el derecho constitucional a la igualdad de g�nero en los casos donde se resuelve la tenencia de hijos. Muchos padres se ve�an enfrentados a estas situaciones al momento de existir un divorcio, en donde:

No llegar a un mutuo acuerdo en casos de separaci�n, presentarse ante un juez supone, por regla general a los padres, perder siempre la tenencia de los hijos, incluso en casos en que los ni�os y ni�as menores de 12 a�os manifiestan su deseo de vivir con el padre�(Cabascango Romero, 2018,p. 1)

Este tipo de situaciones tambi�n afectan gravemente el derecho que tienen los ni�os, ni�as y adolescentes a ser escuchados en todos los asuntos que les afecten; debido a que, la propia Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o, menciona que en los procesos judiciales o administrativos donde el afectado sea el ni�o o ni�a se brindar� la oportunidad de que sea escuchado (Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o, 1989); que asimismo se constituye como un principio rector que gu�a las acciones del instrumento mencionado.

Con lo expuesto podemos comprender que el estar de acuerdo con un plan de visitas bastante reducido, limita una relaci�n o v�nculo afectivo-social adecuada entre los hijos e hijas con su progenitor hablando; ya que se limita puntualmente a lo relacionado con la crianza, educaci�n, salud f�sica y emocional. Por lo tanto, analizamos que este tipo de injusticias dadas hacia los padres constitu�an un refuerzo de patrones de g�nero que donde hab�a una posici�n de jerarqu�a para las madres que provocaba conflictos para el desarrollo integral de los ni�os, ni�as y adolescentes porque, en ocasiones, perd�an el control de sus emociones y se volv�an m�s vulnerables.

Resulta necesario contemplar tambi�n los principios que establece la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o y que son de aplicabilidad obligatoria en lo referente a la custodia. En tal sentido, el inter�s superior del ni�o como �un principio que est� orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones p�blicas y privadas� (�vila, 2011). Este, no solo es un principio rector de la Convenci�n y el propio C�digo de Ni�ez y Adolescencia de Ecuador, sino que tambi�n es una norma de procedimiento que se debe analizar desde dos momentos. El primero durante el procedimiento porque los jueces cuando tomen decisiones que afecten a los ni�os, ni�as y adolescentes deben tener presente los efectos e impactos de estas, siguiendo un fiel respeto al derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Y, el segundo momento, durante la motivaci�n de la autoridad competente que busca garantizar que los jueces �nicamente no utilicen al inter�s superior como una norma o principio de citaci�n; sino que m�s bien profundicen de manera espec�fica los elementos que coadyuvaron a su inclusi�n dentro de la decisi�n judicial.

Hasta octubre de 2021, los numerales 2 y 4 del art�culo 106 del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia hac�an referencia a una preferencia materna en cuanto a la tenencia de ni�os, ni�as y adolescentes. En el numeral 2 del art�culo 106 se establec�a que: �A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el inter�s del hijo o hija, la patria potestad de los que no han cumplido 12 a�os se confiar� a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo/a� (CRE, 2008). De igual forma, en el numeral 4 se determinaba que: �Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferir� a la madre, siempre que no afecte el inter�s superior del hijo o la hija�. A partir de noviembre de 2021, la Corte Constitucional del Ecuador declar� la inconstitucionalidad de los numerales 2 y 4 del referido art�culo del C�digo de Ni�ez y Adolescencia, entiendo que �no pueden primar los intereses de un progenitor sobre el otro considerando a la tenencia como un mecanismo para conseguir intereses� (Sentencia No. 28-15-IN/21, 2021).

MARCO METODOL�GICO

Matrimonio y Familia

Sobre el matrimonio, el art�culo 81 del C�digo Civil (CC, 2005) expresa: �Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente�. Sin embargo, dicho art�culo fue declarado con inconstitucionalidad sustitutiva y sustractiva mediante (Sentencia No. 10-18-CN/19, 2019), siendo reemplazado por el siguiente texto: �Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente�, dando cabida a lo que hoy conocemos como matrimonio igualitario o entre personas del mismo sexo. Cuando hablamos sobre la relaci�n de igualdad que tienen ambos c�nyuges en el matrimonio, la Convenci�n Americana sobre los Derechos Humanos (1969) se�ala en su art�culo 17 numeral 4 que: �los Estados Parte deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los c�nyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluci�n del mismo� (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2009).

Seg�n el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (2009) �el derecho a fundar una familia no requiere la existencia de un matrimonio previo; o sea, puede estar o no fundada en un matrimonio� (p. 111). Por su parte, contraer matrimonio es un derecho que tienen hombres y mujeres que debe ser ejercido de forma libre y con pleno conocimiento de sus causas y efectos. El matrimonio y la familia son instituciones sociales definidas y reguladas en el marco normativo con el fin de proteger y garantizar los derechos y deberes que nacen de estos v�nculos.

Por otro lado, seg�n �ngel Acedo Penco (2013), la familia es concebida como un:

Conjunto formado fundamentalmente por una pareja humana y sus hijos y, en sentido m�s amplio, tambi�n por las personas unidas a ellos por parentesco que viven con ellos, y tambi�n, conjunto de todas las personas unidas por parentesco de sangre o pol�tico, tanto vivas como ya muertas.(p.22)

No obstante, la familia al ser una instituci�n social trasciende m�s all� del �mbito del Derecho. Las funciones de esta instituci�n, su concepto, las relaciones entre sus miembros, y sus roles, resultan de un proceso de evoluci�n social que ha dependido principalmente de condiciones hist�ricas y sociales que se moldearon con el tiempo. Sin embargo, con el pasar del tiempo y los profundos cambios sociales que hoy en d�a nos encontramos se ha roto la concepci�n sobre las estructuras de las familias tradicionales, con lo que adem�s se cambian los patrones de pensamiento y se reconocen diversos tipos de familia incluso las ampliadas que se integran por abuelos, t�os y primos; y, las monoparentales com�nmente integradas por madre o padre y los hijos.

La Constituci�n de la Rep�blica de Ecuador (2008) en su art�culo 67, reconoce a la familia en sus diversos tipos, estableciendo que:

�El Estado la proteger� como n�cleo fundamental de la sociedad y garantizar� condiciones que favorezcan integralmente la consecuci�n de sus fines. Estas se constituir�n por v�nculos jur�dicos o de hecho y se basar�n en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes� (CRE, 2008).

De la misma forma, la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que: �el concepto de familia no debe reducirse �nicamente al v�nculo matrimonial ni a un concepto un�voco e inamovible de familia� (Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), 2013). Esto, al tenor de que la Corte Interamericana ha podido constatar que dentro de la Convenci�n Americana no se encuentra establecido un concepto herm�tico o cerrado de familia, peor a�n se da cabida para la protecci�n de un modelo tradicional.

El matrimonio y la familia son estructuras clave en muchas sociedades; pero m�s all� de eso las concepciones y profundos cambios culturales que existen en la sociedad contempor�nea nos obligan a comprender nuevas formas, din�micas y comportamientos que tienen los hijos con sus progenitores; lo que, a su vez, dar�a cabida a la comprensi�n de las familias en su diversidad entendiendo que un elemento central en la vida familiar es el disfrute de convivencia que deben de tener los progenitores con sus hijos.

La familia concebida como un derecho es fundamental para el desarrollo integral de todos los ni�os, ni�as y adolescentes en particular por la condici�n que mantienen al ser el n�cleo o eje central de su protecci�n. No obstante, en el camino las definiciones primordiales cercanas al elemento natural y fundamental de la sociedad se van cambiando; y m�s bien se traducen en el espacio donde se debe garantizar y aceptar el crecimiento, bienestar y la diversidad de los miembros para as� lograr que todas las personas constituyan o accedan a una familia en igualdad de oportunidades y condiciones.�

En tal sentido, analizando lo establecido por la propia Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o (1989) en sus art�culos 9, 18, 20, 21 y 27; todos los ni�os, ni�as y adolescentes tienen derecho a tener una familia propia que les proporcione una atenci�n oportuna que satisfaga sus demandas relacionadas a la atenci�n y cuidado, y en el caso, que sea imposible su cumplimiento, se deben activar los mecanismos correspondientes para que se atiendan con atenci�n prioritaria en los entornos familiares.

Divorcio y/o separaci�n

Una de las definiciones m�s importante acerca del divorcio es la que expresa que es:

�la disoluci�n jur�dica definitiva de un matrimonio, deviniendo en la separaci�n del marido y de la mujer, misma que confiere a las partes el derecho a contraer nupcias nuevamente (�) Desde la perspectiva sociol�gica, el divorcio constituye un fen�meno social y demogr�fico caracterizado por el incremento de las rupturas conyugales; particularmente por la formalizaci�n legal de la disoluci�n conyugal� (Tamez Valdez & Ribeiro Ferreira, 2016, p. 230).

Mientras que un divorcio disuelve legalmente el matrimonio, una separaci�n legal es una orden judicial que ordena los derechos y deberes de la pareja mientras a�n est�n casados, pero viven separados. Ambos arreglos separan financieramente a la pareja y brindan supervisi�n legal para la custodia y manutenci�n de los hijos, la manutenci�n del c�nyuge y el manejo de la deuda. Sin embargo, se debe tener presente que el divorcio es una instituci�n encaminada a disolver de forma definitiva y completa un matrimonio.

Por un lado, el art�culo 116 del C�digo Civil (2005) ecuatoriano expresa que: �la separaci�n vendr�a a ser la ruptura de las relaciones conyugales�. Por lo contrario, el divorcio seg�n el art�culo 106 del mismo C�digo: �Es la disoluci�n del v�nculo matrimonial, y deja a los c�nyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio�. Despu�s de un divorcio, ambos c�nyuges conservan la responsabilidad parental de los ni�os. Esto tambi�n se aplica cuando una pareja termina su uni�n registrada, siempre que el hombre haya reconocido al ni�o. Ambos siguen siendo responsables de criar y cuidar a los ni�os.

Seg�n Carlos Villagrasa Alcaide (2002), en la vida cotidiana:

�Cuando la relaci�n de pareja, entre los progenitores, se convierte en conflictiva, a menudo la determinaci�n de medidas derivadas de los procedimientos judiciales son las que se intentan imponer mediante la aplicaci�n de la ley, con el objetivo de garantizar la debida atenci�n a las necesidades de los hijos y las hijas, pero esas resoluciones no pueden evitar que, a menudo, enquisten el conflicto en el propio devenir de las relaciones familiares� (p. 187)

No obstante, este tipo de rupturas tambi�n repercuten en las relaciones afectivas de las parejas que se traducen en una grave afectaci�n a las relaciones paterno y maternofiliales; en raz�n de que, los desacuerdos productos de inmadurez o la reorganizaci�n de la vida de los progenitores, en diversas ocasiones, no cuenta con la opini�n, voluntad o deseo del ni�o, ni�a o adolescentes que est� siendo afectado.

Patria potestad, tenencia y coparentalidad.

La patria potestad es definida por el C�digo Civil (2005) como �el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados (...)�. No obstante, el C�digo de la Ni�ez y Adolescencia (2003), establece un avance respecto a la definici�n anterior ya que considera que:

�La patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino tambi�n de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados, referentes al cuidado, educaci�n, desarrollo integral, defensa de derechos y garant�as de los hijos de conformidad con la Constituci�n y la ley�.

Como podemos comprender la patria potestad es una cuesti�n de corresponsabilidad personal y patrimonial, que contemplan derechos y deberes por parte de los progenitores.� Estos elementos de car�cter personal y patrimonial constituyen un sistema de protecci�n que, en primer lugar, versa sobre el deber de cuidado, �asistencia f�sica, moral y educaci�n� (Acu�a San Mart�n, 2015); mientras que el segundo comprende los deberes y facultades de representarlos y administrar sus bienes.

De la misma forma, los art�culos 69 numeral 5 y 83 numeral 16 de la Constituci�n de la Rep�blica en concordancia con el art�culo 333 del C�digo Civil, concluyen que tanto el padre y la madre en su conjunto tienen la obligaci�n de velar por protecci�n de los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes y las obligaciones familiares, aun cuando exista divorcio o separaci�n por diversos tipos. Por lo cual entendemos, que la separaci�n o divorcio no ponen fin a la patria potestad como leg�timo derecho que tienen ambos progenitores; debido a que, esta responde directamente a un v�nculo de car�cter parento-filial que no depende de la relaci�n de los progenitores porque ya preexiste una relaci�n jur�dica directa.

La tenencia seg�n lo derivado del art�culo 118 del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia es una disposici�n en donde se conf�a el cuidado y crianza a uno de los progenitores sin que esto altere el sentido propio de la patria potestad. En lo relativo al divorcio o separaci�n, en atenci�n a la normativa legal vigente, la tenencia es encargada judicialmente a uno de los progenitores y para quien no tenga el encargo se dispone un r�gimen de visitas. Es decir, seg�n dicho art�culo la tenencia procede cuando: �El Juez estime m�s conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad� (C�digo de la Ni�ez y Adolescencia, 2003). Sin embargo, para confiar la tenencia deben de seguirse las reglas contempladas en el art�culo 106 de la ib�dem norma. Por lo tanto, comprendemos que, tanto el padre como la madre, en ejercicio de la patria potestad tienen la capacidad para supervisar el desarrollo integral de los ni�os, ni�as y adolescentes, adem�s de mantener el deber de cuidado y el apoyo en la representaci�n o administraci�n de sus bienes.

La tenencia es una figura creada para solventar problemas tras un divorcio o separaci�n; ya que es cuando mayormente se impide una sana convivencia entre los progenitores y sus hijos. Por otra parte, podemos entender a la tenencia como una figura que permite el ejercicio de la patria potestad a trav�s del cumplimiento de obligaciones como representaci�n judicial y extrajudicial, educaci�n, salud, alimentaci�n, entre otras.

Del mismo modo, para Jes�s Muyor Rodr�guez (2019):

�Un aspecto clave es el tipo de relaci�n que se fragua entre la mujer y el hombre a partir del concepto de �contrato de g�nero�. �ste hace referencia a los factores culturales y las expectativas de rol que adopta cada g�nero en distintas situaciones vitales, tanto p�blicas como privadas. As�, el contrato �tradicional� se materializa en el predominio de una estricta separaci�n de roles entre mujeres y hombres, donde a ellas se les atribuyen las tareas de cuidado del hogar y de la familia�. (p.87)

Actualmente, existen incidencias de prejuicios de g�nero y custodia de ni�os en la actualidad. Ya sea que esto se deba a que la propia sociedad coloca a las mujeres como amas de casa y criadoras de ni�os o al sesgo de jueces particulares, las madres parecen ser las que m�s se benefician de los casos de custodia de los hijos.

Hist�ricamente la sociedad ha impuesto roles de g�nero basados en una cultura patriarcal machista que minimiza a las mujeres, en base a m�todos de crianza y las diferentes tradiciones o costumbres que se han ido transmitiendo generaci�n tras generaci�n. Para el Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevenci�n del Delito y Tratamiento del Delincuente (1997):

�El sistema patriarcal se ha conservado y mantenido debido a que los valores y principios que lo sustentan han permeado las diferentes estructuras de poder y control que forman la organizaci�n social, entre ellas el sistema educacional, la familia patriarcal y el Derecho� (p. 5)

Al hablar de coparentalidad, debemos hablar como antecedente de la preferencia de custodia que ten�a el C�digo de Ni�ez y Adolescencia, a favor de la madre asumiendo como un hecho que los hijos siempre est�n mejor con ella. La coparentalidad implica acciones de igualdad que garanticen una mayor oportunidad para que los padres se involucren en la crianza de sus hijos para lograr un verdadero ejercicio de corresponsabilidad donde no se sobrecargue la crianza exclusivamente a la madre. No es otra cosa que, lograr un equilibrio entre las necesidades de crianza que tienen los hijos y las necesidades de independencia que necesitan las mujeres, como una medida de reivindicaci�n social.

La coparentalidad, seg�n I�aki Bola�os Cartujo (2015):

�supone un v�nculo relacional que requiere un proceso interaccional constante, es decir, se negocia, se define y redefine en cada momento, en cada encuentro o intercambio de informaci�n, constituyendo un contrato no escrito en el que se acuerdan las maneras de relacionarse o de tratarse, as� como el reparto de roles y funciones respecto a los hijos comunes�. (p. 60)

Ahora bien, la coparentalidad o tenencia compartida es un modelo de tenencia que se caracteriza por la alternancia de la residencia del hijo de forma frecuente; respetando a con quien el hijo pasa el mayor tiempo, lapsos de alternancia y escogimiento de la residencia permanente donde los padres deber�n realizar los traslados en periodos que sean equitativos. En tal sentido, la corresponsabilidad parental no se puede interpretar como tenencia compartida; si bien es cierto ambas tienen una relaci�n, la corresponsabilidad parental tiene como fin que los progenitores tengan un reparto justo o equitativo tanto de derechos y obligaciones frente al desarrollo integral de sus hijos. Entendiendo que la corresponsabilidad forma un elemento fuerte de la coparentalidad, la primera se puede ejercer sin la �ltima; ya que, aunque el reparto justo o equitativo de derechos y deberes est� asociado con la coparentalidad, en los hechos puede y est� obligado a ser ejercido aun cuando no exista esta.

Principio Constitucional de igualdad

En el a�o 2008 la Constituci�n de la Rep�blica incorpor� un conjunto de principios y derechos dirigidos a enfrentar la inequidad, la violencia de g�nero y la discriminaci�n. No obstante, para el tratadista Humberto �vila (2011): �Los principios son normas inmediatamente finalistas, primariamente prospectivas y con pretensi�n de complementariedad y parcialidad, para cuya aplicaci�n se requiere una valoraci�n de la correlaci�n entre el estado de cosas que debe ser promovido y los efectos derivados de la conducta considerada para su promoci�n� (p. 70).

Por otra parte, Ronald Dworkin (1977), usa el t�rmino de principios en sentido gen�rico, refiri�ndose a todo el conjunto de los est�ndares (que no son normas) que apuntan siempre a decisiones por la moralidad o impelentes de objetivos que han de ser alcanzados (p. 97). Por su parte, Robert Alexy (1993), se�ala que los principios ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jur�dicas y reales existentes (p. 86-87). Es decir, los principios adquieren un valor cada vez m�s alto en la elaboraci�n de normas legales en las diferentes materias, al guiar el actuar de las instituciones y los particulares en lo referente a sus derechos y obligaciones, como en este caso, el derecho a los alimentos congruos, como resultado de las uniones de hecho (Bernal, 2012).

Dentro de los principios, es importante mencionar al principio de igualdad y no discriminaci�n que es una norma de rango ius cogens (Caso Yatama Vs. Nicaragua, 2005). La Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (1948), en su art�culo 2 expresa lo siguiente: �Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci�n, sin distinci�n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi�n, opini�n pol�tica o de cualquier otra �ndole, origen nacional o social, posici�n econ�mica, nacimiento o cualquier otra condici�n�.

Por otra parte, la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (CRE, 2008), espec�ficamente en su art�culo 11, numeral 2 especifica que �Todas las personas son iguales y gozar�n de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podr� ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de g�nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religi�n, ideolog�a, filiaci�n pol�tica, pasado judicial, condici�n socio-econ�mica, condici�n migratoria, orientaci�n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia f�sica; ni por cualquier otra distinci�n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos�.

No obstante, la propia Constituci�n de la Rep�blica (CRE, 2008) en su art�culo 66 numeral 4, reconoce y garantiza a todas las personas el derecho a la igualdad formal y material, sin discriminaci�n alguna. Es decir que, desde la dimensi�n formal, todas las personas que se encuentran en una similar situaci�n deber�n recibir el mismo trato; mientras que, desde lo material, nos acercamos a que cuando las personas se encuentren en condiciones diferentes se requiere un trato diferenciado para garantizar una igualdad tanto en el goce como ejercicio de sus derechos.

En el presente caso, nos encontramos frente a un escenario donde existe una desigualdad ante la ley para los hombres, que configura acciones discriminatorias por parte de los administradores de justicia al momento de decidir sobre la tenencia de sus hijos o hijas. Es decir, se violenta gravemente la igualdad formal entendida como �igualdad ante la Ley�; debido a que, se otorga un privilegio y carga exclusivamente a las madres para la preferencia en la tenencia de sus hijos o hijas, por lo tanto, no se puede garantizar un trato justo y en igualdad de condiciones que es lo que determina los derechos constitucionales.

El principio de igualdad puede ser entendido desde diferentes enfoques como por ejemplo el g�nero. La palabra g�nero describe los roles y responsabilidades construidos socialmente que las sociedades consideran apropiados para hombres y mujeres (ILANUD, 1997). Por otra parte, la igualdad de g�nero busca dejar en claro que tanto hombres como mujeres tienen las mismas oportunidades para alcanzar la independencia econ�mica o financiera, una educaci�n de calidad y calidez que garantice un verdadero desarrollo integral (Melero Aguilar, 2010). Sin embargo, debemos comprender que �la igualdad de g�nero es un principio constitucional que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley� (Villegas Barros, 2015), en otras palabras, todas las personas poseen los mismos derechos y deberes frente al Estado.

Al no existir igualdad de oportunidades o trato justo para hombres y mujeres, nos encontramos en un escenario donde el �nico desfavorecido es el ni�o, ni�a o adolescente que no puede lograr un pleno desarrollo integral; puesto que, aunque existan diversos acuerdos de car�cter legal, patrimonial o personal e incluso imposiciones, se debe propiciar el derecho que tienen los ni�os, ni�as y adolescentes a ser o�dos y que su opini�n sea tomada en cuenta para as� garantizar su inter�s superior en esta vida tan din�mica que necesita de acuerdos y coparentalidad positiva.

El Inter�s Superior del Ni�o

Dentro de la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o (1989) y el Comit� de los Derechos del Ni�o en sus m�ltiples actuaciones ha dejado en claro que el inter�s superior del ni�o debe entenderse desde su diversidad; ya que constituye un principio que responde a distintos intereses, es de car�cter interpretativo fundamental y se convierte en una norma de procedimiento. Es un principio jur�dico fundamental porque cuando existen diversas interpretaciones se debe priorizar aquella que m�s apego tenga con la satisfacci�n efectiva del inter�s superior del ni�o, ni�a o adolescente. Cuando hablamos de norma de procedimiento est� direccionado a analizar siempre las posibles afectaciones, en funci�n de sus particularidades, que pueda sufrir el ni�o, ni�a o adolescente involucrado cuando se vaya a tomar una decisi�n que lo incluya.

Uno de los principios m�s importantes del derecho internacional es el principio del inter�s superior del ni�o, consagrado en el art�culo 3 de la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o (1989). Su amplio alcance y redacci�n general lo hacen importante en todos los aspectos de la sociedad, como por ejemplo en la justicia. La ratificaci�n del comit� de los Derechos del Ni�o obliga a dar consideraci�n primordial al principio de inter�s superior en las decisiones relativas a los ni�os individuales. De la misma forma, dentro de la Convenci�n seg�n Katherine Murillo et al (2020), se estableci� que:

�los ni�os, ni�as y adolescentes tienen los mismos derechos que los adultos, y se enfatizan en los derechos que se desprenden de su especial condici�n de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo f�sico y mental, requieren de cuidados y protecci�n especial por parte de los estados� (p. 387).

En tal sentido, se caracteriza por ser un principio y norma de procedimiento que tiene un rol fundamental no solo para la protecci�n sino tambi�n para el ejercicio de los derechos fundamentales que tienen los ni�os, ni�as y adolescentes.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha mencionado en diversos instrumentos que el inter�s superior del ni�o es un principio que se funda principalmente �en la dignidad misma del ser humano, en las caracter�sticas propias de los ni�os, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de �stos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades� (Caso Bulacio Vs. Argentina, 2003, p�rr. 134). Por lo cual, su prevalencia parte de la necesidad de conseguir la mayor satisfacci�n de todos los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes, obligando al Estado a realizar todas las acciones pertinentes para que todos los derechos puedan ser garantizados y ejercidos.

La misma Corte, para garantizar est�ndares m�s efectivos o precisos de aplicaci�n del inter�s superior ha establecido en su jurisprudencia que:�

Al ser, en abstracto, el �inter�s superior del ni�o� un fin leg�timo, la sola referencia al mismo sin probar, en concreto, los riesgos o da�os que podr�an conllevar la orientaci�n sexual de la madre para las ni�as, no puede servir de medida id�nea para la restricci�n de un derecho protegido como el de poder ejercer todos los derechos humanos sin discriminaci�n alguna por la orientaci�n sexual de la persona. El inter�s superior del ni�o no puede ser utilizado para amparar la discriminaci�n en contra de la madre o el padre por la orientaci�n sexual de cualquiera de ellos. De este modo, el juzgador no puede tomar en consideraci�n esta condici�n social como elemento para decidir sobre una tuici�n o custodia. (Caso Bulacio Vs. Argentina, 2003, p�rr. 134)

En consecuencia, dentro de la Observaci�n General 14 del Comit� de los Derechos del Ni�o de las Naciones Unidas (2013) se establecen siete elementos que deben tenerse en cuenta para las evaluaciones que se realicen al inter�s superior del ni�o:

1.      Opini�n del ni�o

2.      Identidad del ni�o

3.      Preservaci�n del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones

4.      Cuidado, protecci�n y seguridad del ni�o

5.      Situaci�n de vulnerabilidad

6.      Derecho del ni�o a la salud

7.      Derecho del ni�o a la educaci�n

Es de esta forma como el inter�s superior del ni�o se convierte en un instrumento jur�dico que protege y garantiza el cumplimiento de los derechos de la ni�ez y adolescencia y cuida porque todas las decisiones que de alguna manera tengan que ver con los intereses de este grupo no da�en su desarrollo integral y bienestar.

En el caso de Ecuador, el C�digo de la Ni�ez y Adolescencia (2003), seg�n el art�culo 11, define al inter�s superior en tres sentidos:

1.      Como un principio: que est� orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones p�blicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

2.      Como una norma de procedimiento: Para apreciar el inter�s superior se considerar� la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de ni�os, ni�as y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realizaci�n de sus derechos y garant�as.

3.      Como principio de interpretaci�n: El inter�s superior del ni�o es un principio de interpretaci�n de la presente Ley. Nadie podr� invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opini�n del ni�o, ni�a o adolescente involucrado, que est� en condiciones de expresarla.

Por otra parte, Nicky Bravo Hidrovo (2022), menciona que:

�El inter�s superior del ni�o, la ni�a y el adolescente materializado como norma prioritaria y de aplicaci�n directa, como principio transversal en todas las decisiones y omisiones judiciales y con prioridad absoluta reconocido en todos los �mbitos como derecho inherente para el disfrute de sus derechos humanos en dignidad� (p. 68)

Caso Nro. 0028-15-IN

El Caso Nro. 0028-15-IN se resume en una acci�n p�blica de inconstitucionalidad de actos normativos. La Corte Constitucional declar� inconstitucional los numerales 2 y 4 del art�culo 106 del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia (2003) que establecen la preferencia materna para la tenencia de ni�as, ni�os y adolescentes en el Ecuador. La Corte Constitucional declara la inconstitucionalidad de las frases �la patria potestad de los que no han cumplido doce a�os se confiar� a la madre� y �se preferir� a la madre, siempre que no afecte el inter�s superior del hijo o la hija� por su fondo; en tanto que, eran contrarias al principio del inter�s superior, el derecho a la igualdad, y a la corresponsabilidad parental.

En respuesta a la pregunta: �Los n�meros 2 y 4 del art�culo 106 del CONA son contrarios al derecho a la igualdad y no discriminaci�n y al principio de inter�s superior de los NNA? La Corte expresa que:

La regla de la norma impugnada contempla un trato diferenciado que supone que la mujer es m�s id�nea para criar a los hijos que el hombre, tal como mencion� la representaci�n de la Asamblea Nacional. Es decir, las justificaciones en las que la norma radica son: (i) favorecer a NNA, al mantener el v�nculo maternal y presuntamente beneficiar el inter�s superior de NNA; (ii) encargar la tenencia a la madre por sus �aptitudes connaturales�, su �funci�n social�67 y por ser �dadora principal de cuidado�; (iii) agilizar procesos de tenencia, por una raz�n pr�ctica en la que los jueces puedan resolver con mayor rapidez dichas causas; y, (iv) garantizar la autonom�a de la mujer, tomando en cuenta (a) la dependencia econ�mica que usualmente tienen con respecto a los padres y lo propensas que se encuentran a la pobreza y (b) la eliminaci�n y tolerancia de situaciones de violencia contra la mujer. (Sentencia No. 28-15-IN/21, 2021)

Por lo que concluye asimismo que dicho articulado del C�digo de Ni�ez y Adolescencia:

�fomenta estereotipos y la perpetuaci�n de roles de g�nero, ya que se presume que las mujeres deben criar al hijo, mientras que los hombres deben proveer en el hogar, lo que afecta significativamente el deber de corresponsabilidad, constitucionalmente previsto; el derecho a la igualdad; y, como efecto de lo anterior, la distribuci�n de tareas en el cuidado de los hijos y el ingreso al �mbito laboral de las mujeres. Al respecto, esta Corte advierte que la norma impugnada no supera el test de igualdad, demostrando su inconstitucionalidad.� �(Sentencia No. 28-15-IN/21, 2021)

La disposici�n de la Corte Constitucional ahora apunta a que la Asamblea sea la que legisle una reforma al C�digo de la Ni�ez y Adolescencia y la Defensor�a del Pueblo emita un aporte para el debate del Proyecto de C�digo Org�nico para la Protecci�n Integral de Ni�as, Ni�os y Adolescentes. En conclusi�n, la sentencia Nro. 0028-15-IN, logr� analizar diferentes derechos y principios: (I) derecho a la igualdad y no discriminaci�n, (II) el principio de inter�s superior de ni�os, ni�as y adolescentes y (III) corresponsabilidad parental; disponiendo la Corte Constitucional que en casos donde se traten derechos de ni�as, ni�os y adolescentes primar� el principio de inter�s superior por sobre los intereses de los padres. Por �ltimo, despu�s del concerniente an�lisis, �la Corte concluy� que las disposiciones impugnadas eran discriminatorias, por lo que las expuls� del ordenamiento jur�dico� (Sentencia No. 28-15-IN/21, 2021).

METODOLOG�A

Enfoque de la investigaci�n

La presente investigaci�n tuvo un enfoque cualitativo. El autor Robert King Merton (2003) consider� que: �El enfoque cualitativo en cambio se interesa por captar la realidad social a trav�s de los ojos de la gente que est� siendo estudiada, es decir, a partir de la percepci�n que tiene el sujeto de su propio contexto� (p. 84). Con el enfoque cualitativo, se obtuvo una contextualizaci�n real sobre el objeto de estudio, es decir, se enmarc� la situaci�n que viven los padres a quienes no les permit�an la custodia de sus hijos en casos de separaci�n.

Por otra parte, se utiliz� el m�todo descriptivo, que, el tratadista Mario Tamayo (2006), manifest�:

El m�todo de investigaci�n descriptiva comprende la descripci�n, registro, an�lisis e interpretaci�n de la naturaleza actual y la composici�n o procesos de los fen�menos; el enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre c�mo una persona, grupo, cosa funciona en el presente, la investigaci�n descriptiva trabaja sobre realidades de hecho, caracteriz�ndose fundamentalmente por presentarnos una interpretaci�n correcta. (p. 136)

Tipo de investigaci�n

La investigaci�n tom� car�cter no experimental, por ser propia de las ciencias sociales y humanas, la investigaci�n no experimental seg�n Hern�ndez Sampieri (2014): �se observan los fen�menos o acontecimientos tal y como se dan en su contexto natural, para despu�s analizarlos (�) se observan situaciones ya existentes� (p. 49).� De la misma forma, se utiliz� una investigaci�n descriptiva �el prop�sito de esta es buscar, especificar las propiedades, las caracter�sticas y los perfiles importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fen�meno que se someta a un an�lisis" (p. 117).

As�, se busc� la raz�n de los problemas o contradicciones existentes entre el C�digo Civil, C�digo de Ni�ez y la Constituci�n del Ecuador, luego de ello se analizaron y fueron caracterizados.

Se aplic� una investigaci�n explicativa, que busc� identificar, describir, analizar y explicar los elementos te�ricos y jur�dicos con referencia a la custodia de los ni�os en caso de separaci�n. Para ello, el mismo Mario Tamayo (2014) mencion�:

La investigaci�n explicativa se encarga de buscar el porqu� de los hechos mediante el establecimiento de relaciones causa-efecto. Sus resultados y conclusiones constituyen el nivel m�s profundo de conocimientos (p. 186).

T�cnicas e instrumentos de recolecci�n de informaci�n

Con el fin de cumplir los objetivos propuestos en esta investigaci�n, las t�cnicas utilizadas fueron: la observaci�n y la revisi�n documental. En cuanto a la t�cnica de observaci�n, Carlos Sabino (1992), menciona: �La observaci�n puede definirse, como el uso sistem�tico de nuestros sentidos en la b�squeda de los datos que necesitamos para resolver un problema de investigaci�n� (p. 111).

La observaci�n permiti� conocer la realidad mediante la percepci�n directa de los objetos y fen�menos. Otra t�cnica empleada fue la revisi�n documental o an�lisis de contenido, que, es la �t�cnica de interpretaci�n de textos, ya sean escritos, grabados, pintados, filmados u otra forma diferente donde puedan existir toda clase de registros de datos� (Sabino, 1992, p. 209).

 

 

RESULTADOS

Los estereotipos de g�nero han jugado un papel clave en las disposiciones de tenencia de hijos a lo largo del tiempo. A pesar de los estatutos neutrales de g�nero actuales y las luchas que se han realizado por alcanzar la igualdad de g�nero, los grupos de defensa de los hombres afirman que las decisiones de custodia contin�an discriminando a los padres. Existen numerosos estereotipos de g�nero dirigidos a los padres. Una suposici�n com�n es que las mujeres son cuidadoras innatas de la familia. De esa noci�n surge otro estereotipo: los tribunales casi siempre est�n sesgados hacia las mujeres durante la toma de decisi�n final de la tenencia de los hijos.

Al momento de determinar una decisi�n sobre la tenencia de los hijos, se debe considerar el inter�s superior del ni�o. Aunque no existe una definici�n est�ndar de inter�s superior del ni�o, el t�rmino generalmente se refiere a la deliberaci�n que emprenden los tribunales al decidir qu� tipo de servicios, acciones y �rdenes servir�n mejor a un ni�o, as� como qui�n es m�s id�neo para su cuidado. Las determinaciones de inter�s superior deber�an considerar una serie de factores relacionados con las circunstancias del ni�o y las circunstancias y la capacidad del padre o cuidador para ser padre, siendo la seguridad y el bienestar del ni�o la principal preocupaci�n.

El C�digo de la Ni�ez y Adolescencia establec�a en los numerales 2 y 4 del art�culo 106 la preferencia materna al momento de confiar la tenencia de ni�as, ni�os y adolescentes, bajo los supuestos establecidos en la ley. En Ecuador, la Corte Constitucional concluy� que los numerales 2 y 4 del art�culo 106 del C�digo de Ni�ez y Adolescencia eran discriminatorios, por lo que fueron eliminados del ordenamiento jur�dico. En la sentencia, se analiz� el derecho a la igualdad y no discriminaci�n, y se enfatiz� el principio de inter�s superior de ni�os, ni�as y adolescentes por sobre los intereses de los padres.

En referencia a lo expuesto considero que en casos donde se resuelvan derechos de ni�os, ni�as y adolescentes deber� primar el inter�s superior por sobre los intereses de los padres. Buscar una igualdad de g�nero que vaya de la mano con los beneficios de los ni�os, ni�as y adolescentes es primordial. La igualdad de g�nero establece que las mujeres y los hombres son igualmente valorados y con las mismas oportunidades, derechos y responsabilidades. Por lo tanto, es necesario considerar que hombres y mujeres tienen las mismas capacidades para una correcta tutela de sus hijos. Sin embargo, en la actualidad, este prejuicio a�n est� muy presente, comenzando desde lo individual y para alcanzar una verdadera igualdad de g�nero, queda un largo camino por recorrer.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

�  La preferencia de la madre para la tenencia de un hijo o hija luego de un divorcio o separaci�n transgrede el principio de corresponsabilidad parental establecido en el art�culo 69 de la Constituci�n de la Rep�blica, en concordancia con el art�culo 83 de ib�dem que se refieren a los deberes de los progenitores respecto de la crianza, educaci�n, salud, entre otros derechos de los hijos e hijas. Sin embargo, en el art�culo 106 numerales 2 y 4 del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia (2003) se establece una preferencia para la madre respecto al padre, que fue declarada inconstitucional por su fondo y contrariedad a la Constituci�n de la Rep�blica, en lo respectivo a las frases: �la patria potestad de los que no han cumplido doce a�os se confiar� a la madre� y �se preferir� a la madre, siempre que no afecte el inter�s superior del hijo o la hija�.� Dicho esto, la declaraci�n de inconstitucionalidad de la Corte se ajusta a los debates a favor de la igualdad de g�nero, propiciando que no exista una favorabilidad a las madres en los casos de tenencia de los hijos, sino que m�s bien haya una igualdad de condiciones con el padre. Desafortunadamente, el estereotipo de que una madre tiene una capacidad superior para criar en funci�n de su g�nero y la naturaleza de dar a luz sigue siendo un desaf�o que los padres deben superar en materia de custodia de los hijos. Por lo que tambi�n dicha declaratoria, ayuda a los diferentes padres que se sienten discriminados por el sistema judicial durante un caso de custodia de ni�os, ni�as y adolescentes.

�  La igualdad de g�nero como derecho a la hora de decidir sobre la tenencia de ni�os, ni�as y adolescentes, debe perseguir en todo momento el principio de inter�s superior como principio rector, norma de procedimiento e interpretaci�n. Esto implica que durante las diferentes etapas procesales; los administradores de justicia generen las condiciones adecuadas para que los ni�os, ni�as y adolescentes sean escuchados y su opini�n tomada en cuenta sobre las decisiones que les afecten; garantizando as� la prevalencia de sus derechos sobre los de las dem�s personas al tenor de lo establecido en el art�culo 12 del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia (2003). En otras palabras, el principio del inter�s superior es de aplicaci�n obligatoria en todo momento, m�s a�n cuando la decisi�n puede afectar gravemente el desarrollo integral del ni�o, ni�a o adolescente.

�  En lo relativo a la igualdad que tienen padre y madre respecto a la garant�a de derechos de ni�os, ni�as y adolescentes; es de importancia absoluta referirnos a la corresponsabilidad parental como un principio que garantiza igualdad de condiciones a los padres y madres en la crianza y desarrollo integral de sus hijos e hijas. Es decir, �implica, en t�rminos simples, el reparto equitativo de los derechos y deberes entre los padres, respecto de sus hijos tanto en el plano personal como en el patrimonial� (Acu�a San Martin, 2013, p. 28). Todo esto entendiendo que, aunque exista separaci�n o divorcio tanto el padre como madre mantienen sus deberes frente a sus hijos debido a la �responsabilidad com�n de hombres y mujeres en cuanto a la educaci�n y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el inter�s de los hijos constituir� la consideraci�n primordial en todos los casos�, seg�n lo determinado en el art�culo 5 de la Convenci�n para la Eliminaci�n de Todas las Formas de Discriminaci�n contra las Mujeres (CETFDM). Dicho sea de paso, es un principio de rango constitucional; por lo cual comprendemos que el problema no radica en la falta de derechos, deberes o principios, sino que responde a una discordancia entre ellos que a su vez genera incompatibilidades normativas.

�  La Sentencia No. 28-15-IN/21 es clara al mencionar que �bajo ning�n caso el juez o jueza podr� fundar su decisi�n en el g�nero de los progenitores o en su capacidad econ�mica�; por lo tanto, cada caso debe ser evaluado de conformidad con sus particularidades y contexto tomando en consideraci�n la opini�n del ni�o, ni�a o adolescente y su derecho a ser escuchado en funci�n de edad y grado de madurez.

Recomendaciones

�  Dentro de la Constituci�n de la Rep�blica vigente podemos encontrar diversas disposiciones relacionadas a la corresponsabilidad parental que nos ayudar�an a realizar profundas reformulaciones a los cuerpos normativos sobre este tema; para lograr as� revalorizar el derecho que tienen los padres y madres para cuidar a sus hijos y participar de su desarrollo integral, por medio de nuevas reglas tanto en materia de convivencia como de custodia familiar.

�  Ya en los casos judiciales, la recomendaci�n principal seria que los administradores de justicia decidan sobre los temas de visitas y tenencias, a partir de los elementos m�s relevantes de cada caso en concreto para as� poder analizar en detalle sus particularidades. Esto incluye una eficiente y eficaz valoraci�n de los medios de prueba, al igual que, lograr comprobar la voluntad para el ejercicio de una paternidad responsable que garantice un verdadero cuidado del hijo o hija. Dado que lo m�s importante es que se garantice el desarrollo integral del ni�o, ni�a o adolescente sin que se lo afecte por diferentes temas de �ndole familiar como obstrucciones de v�nculos afectivos, alienaci�n parental o conflictos entre los progenitores.

�  La sociedad debe caminar a la construcci�n de nuevas masculinidades que reconozcan las potenciales que tienen los padres para el cuidado, protecci�n y desarrollo de sus hijos e hijas; y no �nicamente concebir la prioridad del rol de jefe de hogar o contribuidor econ�mico principal dentro del hogar.

�  Teniendo como antecedente que la Corte estableci� que los argumentos de la Sentencia No. 28-15-IN/21 deben tenerse en cuenta dentro del Proyecto de C�digo Org�nico para la Protecci�n Integral de Ni�as, Ni�os y Adolescentes; es importante adem�s que se analicen diferentes jurisprudencias desde el Derecho Comparado relativas a la corresponsabilidad parental y la custodia compartida en aras de viabilizar su aplicaci�n a�n en casos de que no exista el mutuo acuerdo. En nuestro caso particular, como bien lo dispone la Sentencia No. 28-15-IN/21 de la Corte Constitucional, el camino no solo es adecuar la legislaci�n, sino que tambi�n es necesario fortalecer el sistema de justicia especializado para la ni�ez y adolescencia; para as� lograr mayor profesionalidad en las decisiones judiciales en irrestricto respeto al inter�s superior del ni�o, y dem�s normativa aplicable para el efecto.

�  Con respecto a la igualdad de g�nero, como primer paso se deber�a implementar capacitaciones tanto normativas como psicol�gicas a los jueces con el fin de garantizar la imparcialidad en el momento de tomar decisiones encaminadas a respetar una igualdad de g�nero y priorizar el inter�s superior del ni�o. Esto garantizar�a una mejor aplicaci�n e interpretaci�n de las disposiciones constitucionales y legales relativas a la corresponsabilidad parental sin obviar la igualdad de g�nero. Los programas de formaci�n o capacitaci�n para los jueces deben responder no solo a aspectos te�ricos sino a herramientas procesales que fortalezcan sus conocimientos en el an�lisis de medios probatorios, valoraci�n de los diferentes tipos de prueba y est�ndares internacionales en los procesos de ni�ez y adolescencia.

�  Los legisladores deben tomar en cuenta ciertos aspectos que se interrelacionen con la igualdad y los intereses de los ni�os, ni�as y adolescentes en este tipo de procesos para que se desarrollen integralmente, sin afectar sus v�nculos paternofiliales. En este caso, para hacer efectiva la corresponsabilidad parental como primera opci�n, deber�a trabajarse en la introducci�n de la custodia compartida o crianza alternada, respetando las particularidades de cada proceso.

�  Por �ltimo, toda vez que el Ecuador debe avanzar hacia la construcci�n de una sociedad en igualdad de condiciones para hombres y mujeres donde no exista preferencia bajo ning�n concepto. En tal sentido, se debe procurar que exista un mejor abordaje sobre la corresponsabilidad parental siguiendo fielmente los par�metros para la evaluaci�n del inter�s superior del ni�o, ni�a o adolescente, establecidos dentro de la Sentencia No. 28-15-IN/21, los cuales persiguen garantizar que se escuchen los deseos y opiniones del ni�o, ni�a y adolescente en todo momento en funci�n de su edad y grado de madurez. Dicha sentencia considera oportuno que el cuidador o persona que se har� cargo de la tenencia del hijo o hija tenga la sensibilidad y capacidad emocional suficiente para la satisfacci�n de las principales necesidades relacionadas a cuestiones f�sicas, emocionales o educativas. Sin embargo, uno de los elementos que se argumentaba para mantener los numerales 2 y 4 del art�culo 106 del C�digo de Ni�ez y Adolescencia (2003) era los �ndices de violencia basada en g�nero; la Corte agrega que se deben tomar las medidas que sean necesarias para descartar todo tipo de violencia o amenaza en especial cuando se tienen antecedentes de violencia f�sica, psicol�gica, dom�stica, econ�mica patrimonial y vicaria.

�  �La tenencia debe ser encargada procurando que se mantenga la continuidad en la vida del ni�o, ni�a o adolescente; asimismo, buscando la estabilidad y las rutinas que se realizaban antes de la separaci�n o divorcio, considerando las particularidades de cada progenitor. Esto implica, que las relaciones existentes antes de la separaci�n o divorcio se mantengan tanto con el padre como con la madre; para as� tambi�n preservar el respeto a la identidad del ni�o, ni�a o adolescente.

�  Otro elemento para considerar es la aptitud o identidad que deben tener padre y madre para la satisfacci�n de las necesidades o bienestar del ni�o, ni�a o adolescente; entendiendo que, se debe en la medida de lo posible garantizar aspectos b�sicos de cuidado, protecci�n y seguridad.

�  Finalmente, lo m�s recomendable es analizar todos los posibles da�os que puedan sufrir los ni�os, ni�as o adolescentes; considerando adem�s que debe existir una reparaci�n mutua por parte del padre y la madre para el mantenimiento de las relaciones y la preservaci�n de la convivencia familiar. Es as� como se fortalecen los v�nculos afectivos entre los progenitores y sus hijos e hijas. Adem�s, seg�n las recomendaciones de la Corte un factor de car�cter importante, al igual que, la opini�n del ni�o, ni�a y adolescente es el contar con informes t�cnicos elaborados por las unidades de familia que sean eficientes y eficaces, para as� responder al inter�s superior y, la sentencia sea totalmente motivada considerando todos los par�metros mencionados.

REFERENCIAS BIBLIOGR�FICAS

Acedo Penco, �. (2013). Derecho de Familia. Madrid, Espa�a: Dykinson. Obtenido de https://elibro.net/es/ereader/bibliotecautpl/57102

Acu�a San Martin, M. (2013). El principio de corresponsabilidad parental. Revista de derecho (Coquimbo), 20(2), 28. Obtenido de https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532013000200002

Acu�a San Mart�n, M. (2015). Cambios en la patria potestad y en especial de su ejercicio conjunto. Revista de derecho (Valdivia), 55-77.

Alexy, R. (1993). Teor�a de los derechos fundamentales. Madrid, Espa�a: Centro de Estudios Constitucionales. Obtenido de http://arquimedes.adv.br/livros100/Teoria%20de%20los%20Derechos%20Fundamentales-Robert%20Alexy.pdf

�vila, H. (2011). Teor�a de los principios. Madrid: Marcial Pons - Ediciones Jur�dicas y Sociales S.A.

�vila, H. (2011). Teor�a de los principios (D�cima ed.). Madrid, Espa�a: Marcial Pons. Obtenido de https://books.google.com.ec/books?id=pAVZEAAAQBAJ&pg=PA70&dq=%22Los+principios+son+normas+inmediatamente+finalistas,+primariamente+prospectivas+y+con+pretensi%C3%B3n+de+complementariedad+y+parcialidad,+para+cuya+aplicaci%C3%B3n+se+requiere+una+valoraci%C3

Bola�os Cartujo, I. (21 de Diciembre de 2015). Custodia compartida y Coparentalidad: Una visi�n relacional. Psicopatolog�a Cl�nica, Legal y Forense, 15, 57-72. Obtenido de https://masterforense.com/pdf/2015/2015art4.pdf

Bravo Hidrovo, N. (2022). La cr�tica nueva normalidad "Un claro escenario para judicializar el derecho a la salud de la ni�ez y adolescencia". En J. �lvarez Rivera, & M. E. Rocha, Derechos de la Ni�ez y Adolescencia en discusi�n. Nueva normalidad, excepcionalidad y pandemia. (p�gs. 49-75). Quito: Corporaci�n de Estudios y Publicaciones (CEP).

Cabascango Romero, M. J. (2018). El principio constitucional a la igualdad y la preferencia materna en casos de tenencia legal de los hijos [Tesis de Grado]. Ambato, Ecuador: Universidad Regional Aut�noma de los Andes. Obtenido de https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/7507/1/TUAEXCOMAB003-2018.pdf

Caso Bulacio Vs. Argentina, Serie C No.100 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 18 de Septiembre de 2003). Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_100_esp.pdf

Caso Yatama Vs. Nicaragua, Serie C No. 127 (Corte Interamericana de Derechos Humanos 23 de Junio de 2005). Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_127_esp.pdf

C�digo Civil. (2005). Quito, Ecuador: Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun.-2005. Obtenido de http://lexis.puce.elogim.com/Webtools/LexisFinder/DocumentVisualizer/FullDocumentVisualizerPDF.aspx?id=CIVIL-CODIGO_CIVIL

Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). (2013). El Derecho del ni�o y la ni�a a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalizaci�n en las Am�ricas. Washington D.C., Estados Unidos: OEA/Ser.L/V/II. Doc.54/13. Obtenido de http://www.oas.org/es/cidh/infancia/docs/pdf/informe-derecho-nino-a-familia.pdf

Comit� de los Derechos del Ni�o, ONU. (2013). Observaci�n general N� 14 sobre el derecho del ni�o a que su inter�s superior sea una consideraci�n primordial. Ginebra, Suiza: CRC/C/GC/14. Obtenido de https://www.observatoriodelainfancia.es/ficherosoia/documentos/3990_d_CRC.C.GC.14_sp.pdf

Congreso Nacional. (2003). C�digo de la Ni�ez y Adolescencia. Quito, Ecuador: Registro Oficial 737 de 03-ene.-2003. Obtenido de http://lexis.puce.elogim.com/Webtools/LexisFinder/DocumentVisualizer/FullDocumentVisualizerPDF.aspx?id=CIVIL-CODIGO_DE_LA_NINEZ_Y_ADOLESCENCIA

Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. (2008). Quito, Ecuador: Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008. Obtenido de http://www.cepweb.com.ec.eu1.proxy.openathens.net/AppWeb/RO/2755.pdf

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San Jos�). (1969). San Jos�, Costa Rica. Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o. (1989). New York, Estados Unidos: Resoluci�n Legislativa No. 000, publicada en Registro Oficial 378 de 15 de Febrero de 1990. Obtenido de http://lexis.puce.elogim.com/Webtools/LexisFinder/DocumentVisualizer/AWS_FullDocumentVersionPDF.aspx?id=00072051&name=20051125

Dworkin, R. (1977). Los Derechos en serio (Segunda ed.). Barcelona, Espa�a: Ariel Derecho. Obtenido de https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2017/09/Descargue-en-PDF-Los-Derechos-en-serio-de-Ronal-Dworkin-Legis.pe_.pdf

Hern�ndez Sampieri, R. (2014). Metodolog�a de la investigaci�n (Sexta ed.). M�xico D.F., M�xico: McGRAW-HILL / INTERAMERICANA EDITORES, S.A. Obtenido de https://www.uca.ac.cr/wp-content/uploads/2017/10/Investigacion.pdf

Hillier, F., & Lieberman, G. (2014). Introducci�n a la Investigaci�n de Operaciones. 9na ed. M�xico D. F.: McGraw-Hill Interamericana.

Instituto Interamericano de Derechos Humanos. (2009). Interpretaci�n de Los Principios de Igualdad y No Discriminaci�n Para Los Derechos Humanos de Las Mujeres En Los Instrumentos Del Sistema Interamericano. San Jos�, Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Obtenido de https://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/1498/interpretacion-principios-en-si-esp-2009.pdf

Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevenci�n del Delito y Tratamiento del Delincuente. (1997). Caminando hacia la Igualdad Real. Manual en m�dulos. Santiago, Chile: Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer. Obtenido de https://issuu.com/fundacionjyg/docs/_1_-_caminando_hacia_igualdad_real

King Merton, R. (2003). Teor�a y estructura sociales. Fondo de Cultura Econ�mica.

Melero Aguilar, N. (2010). REIVINDICAR LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN LA SOCIEDAD: UNA APROXIMACI�N AL CONCEPTO DE G�NERO. BARATARIA. Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales(11), 73-83. Obtenido de https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=322127621004

Murillo, K. P., Banch�n Cabrera, J. K., & Vilela Pincay, W. E. (Marzo-Abril de 2020). El principio de inter�s superior del ni�o en el marco jur�dico ecuatoriano. Universidad y Sociedad. Revista Cient�fica de la Universidad de Cienfuegos, 12(2), 385-392.

Muyor Rodr�guez, J. (Enero-Julio de 2019). El cuidado del familiar dependiente: an�lisis de g�nero en la pol�tica social espa�ola. PROSPECTIVA. Revista De Trabajo Social E Intervenci�n Social(27), 83�105. Obtenido de https://revistaprospectiva.univalle.edu.co/index.php/prospectiva/%20article%20/view%20/6474

Naciones Unidas. (1948). Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos. Par�s, Francia: Yacine Ait Kaci (YAK). Obtenido de https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

Romero Rodr�guez, S. (2013). TEOR�A DE LOS PRINCIPIOS, �VILA, HUMBERTO, L. CRIADO (TRAD.). Ius et Praxis, 19(1), 397-400. Obtenido de https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-00122013000100013&script=sci_arttext

Sabino, C. (1992). El proceso de investigaci�n. Caracas: Panapo.

Sentencia No. 10-18-CN/19 (Matrimonio entre personas del mismo sexo) Relativa a la consulta de constitucionalidad de los art�culos 81 del C�digo Civil y 52 de la Ley Org�nica de Gesti�n de la Identidad y Datos Civiles, Caso No. 10-18-CN (Corte Constitucional del Ecuador 02 de Julio de 2019). Obtenido de http://lexis.puce.elogim.com/Webtools/LexisFinder/ImageVisualizer/ImageVisualizer.aspx?id=BFF0D43EA6E10B70CB45C90A52CEA6A29E3DC9EC&type=RO

Sentencia No. 28-15-IN/21, CASO No. 28-15-IN (Corte Constitucional de Ecuador 24 de Noviembre de 2021). Obtenido de http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicwNDI2ODI1NC1lYWJlLTQwYWYtYmFkOS0zNjFhODlmMTRmNDEucGRmJ30=

Taha, H. A. (2012). Investigaci�n de operaciones 9na Ed. M�xico: PEARSON EDUCACION.

Tamayo y Tamayo, M. (2004). El proceso de la investigaci�n cient�fica (Cuarta ed.). M�xico D.F., M�xico: Limusa. Obtenido de https://books.google.com.cu/books/about/El_proceso_de_la_investigaci%C3%B3n_cient%C3%ADf.html?id=BhymmEqkkJwC&redir_esc=y

Tamez Valdez, B. M., & Ribeiro Ferreira, M. (2016). El divorcio, indicador de transformaci�n social y familiar con impacto diferencial entre los sexos: estudio realizado en Nuevo Le�n. Papeles de poblaci�n, 22(90), 229-263. Obtenido de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-74252016000400229

Villagrasa Alcaide, C. (2022). Derecho a vivir en familia, potestad parental y responsabilidad institucional en contextos de pandemia. En J. �lvarez Rivera, & M. E. Rocha, Derechos de la Ni�ez y Adolescencia en discusi�n. Nueva normalidad, excepci�n y pandemia. (p�gs. 185-201). Quito: Corporaci�n de Estudios y Publicaciones (CEP).

Villegas Barros, M. L. (2015). Determinar que existe la desigualdad de g�nero mediante un an�lisis jur�dico al Art�culo 110 Numeral 6 del C�digo Civil Ecuatoriano [Tesis de Grado]. Loja, Ecuador: Repositorio Digital - Universidad Nacional de Loja. Obtenido de https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8479