LA LEGÍTIMA DEFENSA FRENTE A LA
VIOLENCIA DE GÉNERO EN MÉXICO:
ANÁLISIS DE CASOS Y DESAFÍOS
JURÍDICOS
SELF-DEFENSE AGAINST GENDER-BASED VIOLENCE IN
MEXICO: CASE STUDIES AND LEGAL CHALLENGES
Ariadna Neftaly Martinez Zapotitla
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo - México

pág. 8086
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i5.20147
La legítima defensa frente a la violencia de género en México: análisis de
casos y desafíos jurídicos
Ariadna Neftaly Martinez Zapotitla1
ma380216@uaeh.edu.mx
https://orcid.org/0009-0004-0701-0954
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
México
RESUMEN
El objetivo de este artículo es analizar la figura de la legítima defensa en contextos de violencia de
género en México, a través de una revisión de casos y un análisis normativo de las leyes del país, como
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Penal Federal. El análisis
evidencia problemáticas en la aplicación de esta figura, ya que, aunque la ley establece ciertos requisitos
y consideraciones, no siempre se aplica de manera adecuada, dejando desprotegidas a mujeres en
situaciones vulnerables, sin importar su edad. Mediante el estudio de casos reales mediáticos, se observa
que, en varias ocasiones, los testimonios de las mujeres no son tomados en cuenta al iniciar carpetas de
investigación ni al momento de dictar sentencias. Estos resultados reflejan una necesidad urgente de
implementar mecanismos que brinden protección jurídica y social a las mujeres al atravesar por un
proceso legal, garantizando el respeto de sus derechos sin dejar de lado que las disposiciones legales se
cumplan de manera efectiva, garantizando el funcionamiento del sistema jurídico.
Palabras clave: Legitima defensa, mujeres, violencia de género, defensa, presión social
1 Autor principal
Correspondencia: ma380216@uaeh.edu.mx

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Self-defense against gender-based violence in Mexico: case studies and legal
challenges
ABSTRACT
The objective of this article is to analyze the concept of self-defense in contexts of gender violence in
Mexico, through a review of cases and a normative analysis of the country's laws, such as the Political
Constitution of the United Mexican States and the Federal Criminal Code. The analysis highlights
problems in the application of this concept, since, although the law establishes certain requirements and
considerations, it is not always applied appropriately, leaving women in vulnerable situations
unprotected, regardless of their age. Through the study of real cases reported in the media, it can be
observed that, on several occasions, women's testimonies are not taken into account when opening
investigation files or when handing down sentences. These results reflect an urgent need to implement
mechanisms that provide legal and social protection to women going through a legal process,
guaranteeing respect for their rights without neglecting the effective enforcement of legal provisions,
thus ensuring the functioning of the legal system.
Keywords: Self-defense, women, gender violence, defense, social pressure
Artículo recibido 15 septiembre 2025
Aceptado para publicación: 15 octubre 2025

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INTRODUCCIÓN
La violencia contra las mujeres es, sin duda, una problemática existente que afecta los aspectos sociales,
psicológicos y de seguridad de todas aquellas que la viven. A raíz de ello, muchas se han visto obligadas
a salvaguardar su vida reaccionando a aquellas agresiones mediante la figura de la legitima defensa, la
cual ha generado un impacto y, en cierta manera, un trato desigual en el que muchas mujeres son
criminalizadas por haber actuado en un contexto de previa violencia y de legitima defensa.
En el derecho penal, esta figura es complicada y sumamente controvertida, ya que los actos realizados
no deben sobrepasar el límite de tener únicamente el fin de salvaguardar la vida, para evitar que se
conviertan en hechos inhumanos o considerados como actos de venganza. Resulta de gran importancia
identificar la diferencia que existe entre legítima defensa y el exceso de la misma, ya que el distinguirlos,
permite evitar abusos de esta figura y contribuye a garantizar que su aplicación se mantenga dentro de
los principios de necesidad y proporcionalidad.
Para abordar esta problemática, es relevante analizar las dificultades que exisren en torno a este figura,
enfocándose en una prespectiva de genero, Esto permite visibilizar las problemáticas a las que las
mujeres se enfrentan al momento de atravesar un proceso legal y nos permite comprender ciertas
limitaciones de la aplicación de la ley, reflexionando sobre la necesidad de adaptar el marco jurídico
vigente, en relación a las condiciones que realmente enfrentan las mujeres.
Legitima defensa
En el derecho penal mexicano, la legítima defensa es una figura controvertida dentro de la sociedad, ya
que busca eximir de responsabilidad penal a aquellos que cometen un hecho aparentemente delictivo
con finalidad de impedir una agresión ilegítima.
Es una causa de justificación que excluye la antijuridicidad del hecho típico, cuando se impiden ataques
injustos con medios racionales. Se trata de una reacción ante una agresión ilegítima, actual o inminente,
que no haya sido provocada por quien se defiende. Debe existir necesidad racional del medio empleado,
lo que implica que el medio defensivo elegido sea idóneo para impedir o repeler la agresión, y que no
exista otra forma menos lesiva de evitar el daño (Eugenio Raúl Zaffaroni, 2016).
Dentro del marco jurídico mexicano, la legítima defensa se encuentra reconocida en el artículo 10 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mencionando que los habitantes de los Estados

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Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa,
con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas (CPEUM, 1917).
El artículo anteriormente citado, constituye un límite claro en cuanto al uso de armas para defensa, este
debe ajustarse a los requisitos penales de proporcionalidad y necesidad, y a su vez a la legalidad de la
posesión del arma con la que se realiza la defensa. Así, una persona no puede invocar legítima defensa
si utiliza un arma de uso prohibido o sin registro legal, incluso si concurren los demás elementos
justificantes. En consecuencia, la constitucionalidad del medio empleado es también un límite relevante
en el análisis jurídico de esta figura.
No obstante, sus requisitos de procedencia y aplicación se encuentran estipulados en el artículo 15,
fracción IV, del Código Penal Federal, así como en los distintos códigos penales de las entidades
federativas. De acuerdo con el Código Penal Federal, en su artículo 15, fracción IV, el delito se excluye
cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inimputabilidad e inculpabilidad.
Entre las causas de justificación, destaca la legítima defensa, entendida como la acción de repeler una
agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos. Para
que esta figura sea procedente, es necesario que la defensa ejercida sea proporcional a la agresión, y que
no exista provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de quien actúe en su defensa
(Código Penal Federal, 2024).
El mismo artículo del Código Penal Federal contempla los requisitos para considerar válida la legítima
defensa en casos en los que una persona cause lesiones o prive de la vida a otro a través de violencia o
de algún otro medio. Esto aplica cuando se impide el hecho posiblemente delictivo mediante el uso de
la fuerza u otros medios, a quien intente ingresar o efectivamente irrumpa en el domicilio, centro de
trabajo o en los espacios donde se encuentren personas o bienes jurídicos que el defensor tenga el deber
de proteger, ya sean propios o ajenos. De igual manera, aplica para cuando el agresor es sorprendido en
dichos lugares en circunstancias que hagan presumir que existió una agresión (Código Penal Federal,
2024).
La legítima defensa no es simplemente una justificación automática para cualquier posible hecho
delictivo o violento, sino que es una figura establecida legalmente en las normativas jurídicas y

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cuidadosamente regulada mediante aspectos específicos, como la inmediatez de la agresión, la
existencia de una necesidad de defensa y la ausencia de provocación previa.
Con ello, el Código Penal busca proteger a quienes actúan para salvaguardar su integridad, así como la
de otros, poniendo como prioridad que esta figura no se convierta en una justificación para hechos de
violencia excesiva o venganzas. En este artículo no solo vemos la delimitación de un derecho, sino
también los límites éticos y jurídicos a los que nos sometemos al ejercerlo, estableciendo un contraste
entre la protección personal y el marco legal al que estamos sujetos.
Exceso de la legítima defensa
No todos los casos en donde se alega legítima defensa cumplen con los requisitos necesarios para
justificar la conducta. En los casos en donde quien se defiende supera los medios necesarios y
proporcionales para repeler el peligro, dicha conducta será considerada como exceso de la legítima
defensa. Por consiguiente, el medio debe ser el ideal para así lograr detener la agresión, pero, de igual
manera, debe ser el menos perjudicial dentro del contexto en el que se encuentre. En ciertos casos, puede
llegar a perder el carácter justificante y así encuadrarse dentro de una figura típica delictiva; un ejemplo
de esto es usar un arma de fuego para repeler una bofetada.
El Código Penal Federal busca encuadrar que no se justifiquen los hechos violentos como el
anteriormente mencionado y, por ello, en el artículo 16 estipula que, en los casos de exceso de legítima
defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación, se impondrá la cuarta parte de la sanción
correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso (Código
Penal Federal, 2024).
Es importante aclarar que no todos los excesos de defensa eliminan la figura de la legítima defensa. La
jurisprudencia y la doctrina han determinado que puede haber un exceso exculpable; esto quiere decir
que, en algunos casos, aunque se haya actuado con desproporción, el miedo, la confusión o las
circunstancias a las que están sometidas las personas pueden llegar a justificar la acción y así obtener
una pena reducida o incluso la condonación total.

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Causa de justificación y excluyente de responsabilidad.
Dentro del ámbito del Derecho Penal, es común que se utilicen los términos “causa de justificación” y
“excluyente de responsabilidad penal” y aunque estos se encuentran relacionados, no significan
exactamente lo mismo y tienen efectos jurídicos distintos.
Las causas de justificaciones son situaciones que permite y que la ley ha considerado previamente y que
permiten que una conducta no sea considerada como delito aun teniendo las características, En otras
palabras, es cuando el sujeto actúa conforme a derecho, con una conducta que normalmente seria
considerada como un delito, pero no lo es debido a que existe una causa que le da justificación.
En cambio, a las excluyentes de responsabilidad penal, abarcan las causas de justificación y las causas
de atipicidad, imputabilidad e inculpabilidad. Estas excluyen la posibilidad de que se imponga una pena
por condiciones del autor del delito, como la minoría de edad o la incapacidad mental. Es decir, las
excluyentes de responsabilidad reconocen que el hecho es ilícito, sin embargo, el autor no puede ser
penalmente responsable por cuestiones personales o de contexto.
Violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres es un fenómeno que se manifiesta de forma física, sexual, psicológica y
hasta económica, generando un impacto en su desarrollo social, en su acceso a la justicia y en su
seguridad. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y otros informes,
aproximadamente 7 de cada 10 mujeres en México (70.1%) han experimentado al menos un tipo de
violencia a lo largo de su vida, de acuerdo con datos de 2021 (INEGI, 2021)
Una gran cantidad de mujeres a lo largo de su vida ha sufrido violencia y en contextos de violencia
extrema, lamentablemente algunas mujeres se han visto obligadas a defender su vida o integridad, lo
que pone en evidencia la importancia de la figura de la legítima defensa dentro del derecho penal
mexicano.
METODOLOGIA
Con el propósito de analizar la figura de la legítima defensa en casos de mujeres involucradas en
situaciones de violencia, se adoptó un enfoque metodológico cualitativo basado en el análisis
documental de casos mediáticos seleccionados por su impacto social, ajustándose a la disponibilidad de
información pública y mediática; sin embargo, aun tratándose de material de dominio público, se omiten

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los nombres completos y cualquier dato que pudiera permitir la identificación de las personas
involucradas, con el propósito de resguardar su privacidad.
Durante el proceso de investigación, se obtuvieron resultados que permiten reflexionar sobre la
ejecución legal y social de la legítima defensa cuando es ejercida por mujeres, visibilizando posibles
omisiones o prejuicios dentro del sistema de justicia penal.
Finalmente, se presentan los resultados del análisis de la información recopilada, con la finalidad de
facilitar la comprensión del tema desde una perspectiva crítica y académica.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Evidentemente, un proceso penal nunca será sencillo, lineal, ni estará exento de dificultades: el siguiente
análisis de los casos seleccionados muestra algunos obstáculos a los que, en este contexto, se enfrentan
las mujeres al recurrir a la figura de la legítima defensa.
El primer caso es el de Itzel “N”, una adolescente de 15 años que fue agredida sexualmente en la vía
pública y sufrió ataques durante aproximadamente dos horas. Durante el ataque, su agresor intentó
privarla de la vida y, tras forcejear y suplicar que no la lastimara, Itzel pudo tomar el control de la
situación para salvaguardar su vida y terminó con la vida del agresor ejerciendo la defensa legítima.
Pese a todas las posibles pruebas que existían, las carpetas de investigación que iniciaron fueron en
contra de Itzel, por homicidio, restándole importancia a la agresión que ella sufrió e incumpliendo
protocolos de atención a víctimas sexuales. El caso de Itzel se hizo mediático y fue solo entonces que
las autoridades decidieron determinar que actuó en legítima defensa.
El caso de Itzel es un ejemplo de cómo, incluso en situaciones extremas de riesgo, y pese a que la figura
de la legítima defensa se encuentra estipulada en el marco jurídico mexicano como una exclusión de
responsabilidad penal, su aplicación puede verse limitada por la interpretación restrictiva de la ley, por
los prejuicios de género y por la falta de atención adecuada por parte de las autoridades. En este caso
también podemos observar que la presión mediática funcionó como un factor complementario para que
el caso pudiera resolverse de manera más imparcial, cuando realmente las leyes y el sistema de justicia
deberían garantizar este reconocimiento sin necesidad de que exista la presión social y mediática.
Haciendo un análisis a este caso; Itzel, aun siendo una adolescente, no recibió la protección que el
Estado debería garantizarle, reflejando las fallas en la aplicación de la justicia y de la misma manera, la

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necesidad que existe de fortalecer mecanismos que protejan a las jóvenes que son víctimas de agresiones,
aun mas considerando que de acuerdo con las cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(Unicef) indican que en México residen más de 38 millones de niñas, niños y adolescentes, y que 63 %
sufre agresiones físicas y psicológicas como parte de su formación. (GACETA UNAM, 2025)
Que una adolescente de 15 años se vea obligada a salvaguardar su vida de su agresor y aun así el sistema
de justicia decida actuar con indiferencia desprotegiéndola, de ninguna manera es un trato digno y
respetuoso hacia sus derechos. Este caso refleja las fallas estructurales del sistema judicial y como los
prejuicios de genero ponen en riesgo a un sector poblacional vulnerable que debería de estar protegido.
El siguiente caso analizado es el de Yakiri “N”, una mujer de 20 años que fue privada de la libertad por
dos hombres, quienes abusaron sexualmente de ella y luego intentaron privarla de la vida. La mujer, en
defensa propia, hirió a uno de los agresores, provocando su muerte minutos después.
Ella intentó presentar la denuncia correspondiente; sin embargo, ya había sido acusada por uno de los
familiares del agresor por homicidio. En este caso, la mujer no tuvo la suerte de que el caso se hiciera
mediático de inmediato: permaneció recluida durante un año y medio, y fue únicamente gracias a la
intervención de su defensa y al apoyo de colectivos y organizaciones civiles que se le otorgó la legítima
defensa.
Este caso nos reitera que, aunque después se reconozca la legítima defensa y se otorgue una reparación
del daño, de ninguna manera se compensa el tiempo ni las consecuencias que enfrentan las mujeres
dentro del proceso penal. Este tipo de situaciones genera un impacto que no solo afecta su vida de
manera jurídica, sino también psicológica, emocional y socialmente, así como su confianza en el sistema
de justicia y su sensación de seguridad personal, las cuales se ven afectadas de manera significativa.
El siguiente caso corresponde a Alina “N”, quien fue condenada a 45 años de prisión a pesar de haber
actuado en legítima defensa. Su pareja la agredió físicamente y la amenazó con un arma. Alina, al igual
que las mujeres de los casos anteriores, recurrió a la legítima defensa para salvaguardar su vida, y fue
hasta tres años después que la corte de apelación revirtió el fallo y declaró a Alina “N” inocente,
reconociendo que había actuado en legítima defensa.
El caso de Alina es muy importante, ya que evidenció que existen ciertas deficiencias del sistema para
proteger a mujeres que actúan en defensa propia y gracias a lo mediático que se hizo su caso, motivó la

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creación de la “Ley Alina”, que tiene como propósito que la perspectiva de género sea prioridad en los
procesos relacionados con la legítima defensa de las mujeres, que no sean criminalizadas y penalizadas
injustamente y que se protejan los derechos de las víctimas en situaciones de violencia preocupándose
por el impacto emocional de las victimas y salvaguardando la seguridad de quienes atravesaron una
situación similar.
Esta ley únicamente se encuentra en vigor en Baja California, modificando los artículos 23 y 79 del
Código Penal de Baja California, el cual menciona en su artículo 23 que, presumirá la legitima defensa
cuando una mujer sea victima de violencia física, sexual o feminicida y repele la agresión. La fiscalía
General del Estado o el órgano jurisdiccional deberán actuar con perspectiva de genero para determinar
la procedencia de la legitima defensa. (CODIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA, 2023)
Y en su artículo 79 menciona que, no se considerara exceso en la legitima defensa cuando la mujer sea
víctima de violencia física, sexual o feminicida y al momento de repeler la agresión se encuentre en un
estado de miedo, terror o confusión que afecte su capacidad para determinar el limite adecuado de su
respuesta o la racionalidad de los medios empleados. (CODIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA,
2023)
Al analizar la creación y aplicación de disposiciones como la “Ley Alina” nos damos cuenta de la
necesidad urgente que hay en el Estado Mexicano de considerar al género femenino, y de la misma
manera, cuestionarnos lo beneficioso que seria que esta Ley pudiera impulsar la reforma del código
penal de los demás estados. La inclusión de estas disposiciones podría ser un paso hacia la construcción
de una sociedad mas justa y equitativa para todas las mujeres en México.
Junto con los casos anteriores, el caso de Alina nos muestra los obstáculos que enfrentan las mujeres al
recurrir a la legítima defensa y la necesidad de un enfoque más justo frente a la violencia de género que
se vive en el país.
CONCLUSIONES
La legítima defensa es una figura compleja dentro del derecho penal mexicano, porque representa una
excepción al principio de que toda conducta que dañe bienes jurídicos debe sancionarse. Esta figura
justifica la conducta cuando es una reacción ante una agresión ilegítima, aunque siempre debe cumplir
con los requisitos que marca la ley.

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En lo personal, después de este análisis pienso que, en muchos casos, la aplicación de la legítima defensa
está influida por la presión social y mediática, y es lamentable que algunos procesos judiciales avancen
solo cuando hay atención pública. El sistema penal debería funcionar correctamente sin depender de
estas presiones y, claro, siempre actuar con estricto apego a la ley.
Casos como los que se han visto recientemente en México, así como los analizados en este artículo,
donde personas que actuaron en defensa propia no recibieron un trato justo desde el inicio y solo tras la
presión social se revisó su situación, reflejan esta gran problemática.
La justicia debe garantizarse desde el primer momento, sin que sea la opinión pública la que obligue a
las autoridades a actuar. Es de reconocerse que, aunque lamentables, muchos de estos casos han ayudado
a impulsar ciertas leyes que, aunque aún no se encuentran vigentes en todo el país, abren caminos para
que próximamente más personas puedan beneficiarse de estas disposiciones.
También reconozco que la legítima defensa puede confundirse fácilmente con un acto de venganza, pero
por eso es indispensable que se aplique conforme a la normatividad. De igual manera, considero
necesario hablar del exceso en la legítima defensa, porque ahí es donde la figura deja de proteger a la
persona y se convierte en un abuso. Una cosa es defenderse de una agresión ilegítima y otra muy distinta
es pasarse de lo necesario y causar un daño mayor. Cuando eso sucede, ya no estamos frente a una
legítima defensa, sino frente a un delito.
Esto es importante, ya que si hay casos donde alguien dice que actuó en defensa propia pero la reacción
fue totalmente desproporcionada, es por eso que la ley pone límites y pide que exista proporcionalidad
entre la agresión y la respuesta. De no ser así, cualquiera podría usar la “legítima defensa” como excusa
para cometer actos de venganza, y esa no es la finalidad de la figura.
Comprender a profundidad esta figura no solo permite una mejor interpretación jurídica de los hechos
en que se invoque, sino que también promueve el respeto a los principios fundamentales del derecho
penal, como la proporcionalidad, la legalidad y la necesidad. Por ello, resulta imprescindible seguir
promoviendo el análisis crítico y jurídico de esta figura, a fin de lograr un equilibrio justo entre la defensa
legítima y la prevención de abusos.

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