El déficit democrático en
la selección de jueces de la corte constitucional de Ecuador. Estudio de
legislación comparada entre Bolivia, Chile, Colombia y Perú
Gabriel
Santiago Pereira Gómez
RESUMEN
La justicia como
virtud superior del derecho garantiza la paz social y bienestar. Este trabajo
se ha desarrollado con el propósito de examinar el proceso de selección de
jueces, analizando los concursos de selección de jueces de la Corte
Constitucional del Ecuador realizados en 2012, 2015, 2018 y 2021; esto mediante
una investigación de tipo descriptivo con enfoque cualitativo, además de un
estudio de derecho comparado entre naciones donde existen organismos de
justicia constitucional como Bolivia, Chile, Colombia y Perú. Se obtuvo como
resultado que quienes eligen a los jueces son nombrados por un determinado
gobierno; por lo tanto, muy difícilmente puede garantizarse una elección libre
de injerencia, estableciendo la existencia de un déficit democrático en dicha
selección por cuanto no existe posibilidad de concurso abierto, si no
únicamente la presentación de un listado de nueve o tres candidatos, dependiendo
el tiempo de renovación, presentados por tres funciones del Estado (Ejecutiva,
Legislativa y Transparencia).
Palabras clave: concurso; déficit; democracia; legislación comparada;
selección de jueces
The democratic deficit in the selection of judges of
the constitutional court of Ecuador. Study of comparative legislation between
Bolivia, Chile, Colombia and Peru
ABSTRACT
Justice as a
superior virtue of law guarantees social peace and well-being. This work has
been developed with the purpose of examining the process of selecting judges,
analyzing the selection contests for judges of the Constitutional Court of
Ecuador held in 2012, 2015, 2018 and 2021; this through descriptive research
with a qualitative approach, in addition to a study of comparative law between
nations where there are constitutional justice bodies such as Bolivia, Chile,
Colombia and Peru. It was obtained as a result that those who elect the judges
are appointed by a certain government; therefore, it is very difficult to
guarantee an election free of interference, establishing the existence of a
democratic deficit in said selection since there is no possibility of open
competition, if not only the presentation of a list of nine or three
candidates, depending on the time for renewal, presented by three functions of
the State (Executive, Legislative and Transparency).
Key Words: contest; deficit; democracy; comparative
legislation; selection of judge.
Artículo recibido: 03 marzo 2022
Aceptado para
publicación: 20 marzo 2022
Correspondencia: gpereira8153@pucesm.edu.ec
Conflictos de Interés:
Ninguna que declarar
§ Analizar si existe déficit democrático en la selección de jueces de
la Corte Constitucional del Ecuador
El aporte de esta investigación es
relevante por cuanto se realiza un análisis crítico y se genera un debate sobre
los concursos de selección de los jueces de la Corte Constitucional, se propone
una elección abierta con la finalidad que la institución sea integrada por
juristas formados en Derecho Constitucional y no sea cerrada como se realiza en
la actualidad según la normativa constitucional y legal vigente.
Es un aporte para la historia del
derecho constitucional por constituir un documento de consulta para estudiantes
y profesionales del derecho y un insumo en la elaboración de tesis, tesinas,
artículos académicos, ensayos y más, de esta manera se enriquece la literatura
jurídica constitucional.
1. Legitimidad democrática de la justicia constitucional
Hans Kelsen[1], define a la justicia constitucional con el establecimiento del Tribunal Constitucional en Austria (1920), modelo instituido a lo largo del siglo XX en varios países de Europa, África, Asia y América Latina luego de la Segunda Guerra Mundial, como órganos encargados de precautelar la supremacía de la Ley Fundamental, sea como tribunales, cortes o salas constitucionales.
Para verificar la existencia de un déficit democrático, es necesario partir del análisis de fundamentos básicos en este caso del concepto expuesto sobre la Justicia Constitucional considerándola como un factor importante para un ejercicio correcto del poder del control constitucional.
Según López[2] son varias las posibilidades para seleccionar a los jueces de la más alta magistratura constitucional y delimita tres grandes categorías o criterios: a) la selección por concurso; b) la selección por elección popular; c) la selección política; estos son los métodos utilizados en la gran mayoría de países, sobre todo la selección política, basada en los contrapesos de los poderes del estado.
Bobbio referente a la
legitimidad ha afirmado que,
“El proceso por medio del cual se legitima una institución política pasa por tres niveles de análisis: desde el origen (la conformación de la comunidad política), composición (la estructura del régimen institucional) y funcionamiento (el ejercicio mediante actos de gobierno o autoridad)[3].”
Mientras que Roa[4], considera que uno de los
retos de la justicia constitucional es la relación de esta con la democracia y
la apertura de los tribunales a los ciudadanos, por tanto, es muy importante la
forma como se elige y designa a los jueces constitucionales, por ser un
organismo que toma decisiones que tiene impacto e influencia en la vida
política y jurídica de la nación.
Dentro del mismo contexto, Gargarella[5], una
buena parte de los constitucionalistas y politólogos contemporáneos reconocen
una especie de tensión existente entre la organización democrática de la
sociedad y la función judicial y constitucional de revisión de normativas. Existe
una dificultad contra mayoritaria que aparece en estos casos, surge cuando el
órgano con menor legitimidad democrática (Función Judicial o Corte
Constitucional elegidos mediante concurso de méritos o designación política),
dentro de la división de poderes (Ejecutivo y Legislativo, elegidos por
votación popular), impone su autoridad sobre los restantes.
El problema entonces consiste en el
concurso y selección de jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, cuyo
sistema es excluyente para la participación de la mayoría de los profesionales
del derecho, limitado únicamente a los postulantes propuestos por las funciones
del Estado establecidas por mandato constitucional.
Ecuador como Estado ha vivido tres
etapas de constitucionalismo[6]: el
constitucionalismo clásico o Estado Clásico de Derecho (Constituciones de 1830
hasta 1906), el constitucionalismo social o Estado Social de Derecho
(Constituciones de 1929 hasta 1998) y el neo constitucionalismo o Estado
Constitucional de Derechos (Constitución de 1998).
En estas etapas los organismos de
justicia constitucional han evolucionado hasta tener una Corte Constitucional;
las funciones de justicia y control constitucional eran ejercidas por otros
organismos, como una Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo de
Gobierno, Tribunal de Garantías Constitucionales y Tribunal Constitucional.
La primera vez que se habla de un
ejercicio de control constitucional, es en la Constitución de 1843[7]
donde la Corte Suprema de Justicia debía presentar cada año un informe a la
Comisión Permanente del Congreso, incluyendo las observaciones sobre los
defectos, vacíos o inconveniencias de algunas leyes para ser sometidas al
Congreso.
La Constitución de 1845[8],
1852[9],
1861[10],
crea un Consejo de Gobierno integrado por los secretarios de Estado, un
ministro de la Corte Suprema, un Eclesiástico de luces, quien será presidido
por el vicepresidente de la República y en su falta por el ministro del
Interior; mientras que la de 1861 agrega un propietario, quien tenía como
función dar o rehusar la sanción de proyectos de ley y demás actos legislativos
que envíe el Congreso.
La Constitución de 1851 establece un
Consejo de Estado integrado por tres consejeros, un ministro de la Corte
Suprema y un Eclesiástico nombrados por la Asamblea Nacional, su función era
velar sobre la observancia de la Constitución y las leyes[11].
La Constitución de 1869[12] y
1878[13]crea
un Consejo de Estado presidido por el presidente de la República e integrado
por los ministros secretarios de Estado, un ministro de la Corte Suprema, un
ministro de Tribunal de Cuentas, un Diputado, un Eclesiástico, un comerciante y
un propietario.
No así, en la Constitución de 1884[14],
se crea un Consejo de Estado presidido por el vicepresidente de la República e
integrado por los ministros secretarios de Estado, el ministro Fiscal de la
Corte Suprema, dos Senadores, un Diputado, un Eclesiástico y tres ciudadanos
elegidos por el Congreso.
La Constitución de 1897[15]crea
un Consejo de Estado presidido por el vicepresidente de la República e
integrado por los ministros secretarios de Estado, el ministro Fiscal de la
Corte Suprema, presidente del Tribunal de Cuentas, Rector de la Universidad
Central, dos Senadores, dos Diputados y dos ciudadanos elegidos por el
Congreso.
La Constitución de 1906[16],
crea un Consejo de Estado presidido por el presidente de la Corte Suprema,
presidente del Tribunal de Cuentas, secretarios de Estado, dos Senadores, dos
Diputados y tres ciudadanos elegidos por el Congreso. Tenía como función dar o
rehusar la sanción de proyectos de ley y demás actos legislativos que envíe el
Congreso.
Las Constituciones de 1929[17]
y 1946[18],
establecen la creación de un Consejo de Estado integrado por el presidente de
la Corte Suprema que lo presidirá, dos senadores, dos diputados, Procurador
General de la Nación, Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad
Central, Inspector General del Ejército, Contralor General de la Nación, un
Representante de la Educación Pública y un ciudadano que reúna los requisitos
para ser Senador. Todas tenían como función dar o rehusar la sanción de
proyectos de ley y demás actos legislativos que envíe el Congreso
La Constitución de 1945[19],
creó el Tribunal de Garantías Constitucionales integrada por tres diputados
elegidos por el Congreso: el presidente de la Corte Suprema de Justicia, un
representante del presidente de la República, el Procurador General de la
Nación, un representante de los trabajadores y dos ciudadanos elegidos por el
Congreso.
La Constitución de 1967[20],
retoma la institucionalidad del Tribunal de Garantías Constitucionales
integrada por un senador elegido por la Cámara de Senado, dos diputados
elegidos por la Cámara de Diputados, el presidente de la Corte Suprema de
Justicia, un representante del presidente de la República, el Procurador
General de la Nación, el presidente del Tribunal Supremo Electoral y tres
ciudadanos elegidos por el Congreso en Pleno.
La Constitución de 1979[21]
establece la integración del Tribunal de Garantías Constitucionales de la
siguiente manera: tres miembros elegidos por la Cámara Nacional de
Representantes, el Procurador General, el presidente del Tribunal Supremo
Electoral, un representante del presidente de la República, un representante de
los trabajadores y un representante de las Cámaras de Producción.
En las reformas constitucionales de
1984[22] y
1993[23] el
Tribunal de Garantías Constitucionales de la siguiente manera: tres miembros
elegidos por el Congreso Nacional de fuera de su seno, dos de ternas enviadas
por el presidente de la República; Función Judicial; ciudadanía; alcaldes y
prefectos; centrales de trabajadores y cámaras de Producción.
La competencia del Tribunal de
Garantías Constitucionales de 1945, 1967 y 1979 era velar por el cumplimiento
de la Constitución y las leyes, en especial de las garantías constitucionales,
formular observaciones acerca de decretos, acuerdos, reglamentos y resoluciones
contrarios a la Constitución.
En codificaciones constitucionales de
1996[24] y
1997[25]
junto con la Constitución de 1998[26], se
creó el Tribunal Constitucional de nueve vocales integrado de la siguiente
manera: dos de ternas enviadas por el Presidente de la República; Corte Suprema
de Justicia de fuera de su seno; Función Legislativa fuera de su seno; uno por
terna de los alcaldes y prefectos; uno por terna de centrales de trabajadores y
organizaciones indígenas y campesinas nacionales legalmente reconocidas y uno
de la terna de las cámaras de producción legalmente reconocidas.
La competencia del Tribunal de
Garantías Constitucionales de 1998 era conocer y resolver las demandas de
inconstitucionalidad de fondo o forma de leyes, decretos, ordenanzas,
estatutos, reglamentos y resoluciones de los órganos de instituciones el
Estado. Como se puede establecer, ha existido una verdadera evolución de la
justicia constitucional, tarea que fue asumida en inicio por la función
Legislativa, luego por la Función Judicial y posteriormente por los Tribunales
de Garantías Constitucionales, Tribunal Constitucional y la actual Corte
Constitucional.
Se
desarrolla el apartado referente a la integración de los organismos constitucionales
de los países de Bolivia, Colombia, Chile y Perú, donde se destaca el número de
integrantes, método de elección, periodo de funciones, ente nominador y forma
de postulación. Se describen en la tabla 1.
Tabla 1. Cuadro Comparativo de Organismos Constitucionales
País |
Número |
Método de elección |
Periodo |
Ente nominador |
Postulación |
|||||
Bolivia |
7 |
Elección popular |
6 años |
Asamblea
Plurinacional escoge a los 28 mejores candidatos |
Libre postulación
de candidatos a la Asamblea |
|||||
Chile |
10 |
Designación política (cada función del Estado
designa o elige sus ministros) |
9 años con renovaciones parciales cada
tres años |
Presidente (3) Senado (2) Cámara de Diputados (2) Corte Suprema de Justicia (3) |
Designación y selección directa de ministros |
|||||
Colombia |
9 |
Designación
política (Elección del Senado) |
8 años |
Senado |
Envió de ternas
de presidente, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado |
|||||
Ecuador |
9 |
Concurso cerrado en base a listado de candidatos
remitidos por Función Ejecutiva, Legislativa y Transparencia y Control
Social. |
9 años, con renovaciones parciales cada 3 años |
Comisión Calificadora de seis integrantes, dos por
cada función que envía candidatos |
Listado de candidatos de Función Ejecutiva; Función de Transparencia y Control Social; Función
Legislativa |
|||||
Perú |
5 |
Hibrido Concurso
y Política (Elección del Congreso de la República previo a concurso) |
5 años |
Comisión
parlamentaria |
Concurso abierto
de méritos y oposición para designación de mejores candidatos por
Congreso |
|||||
Fuentes: Constituciones de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú[27]
Elaboración: Propia
La Constitución Boliviana de 2009[28],
crea el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, como entidad encargada
de velar por la supremacía de la Constitución, ejerce control de
constitucionalidad, precautela el respeto y vigencia de los derechos y
garantías constitucionales y ejerce la función de intérprete de la
Constitución, aplicando como criterios la voluntad del constituyente y el tenor
literal de la ley.
La Ley del Tribunal Constitucional
Plurinacional[29]
regula su composición, organización y funcionamiento de dicha entidad. Está conformado por 7 magistrados titulares y
7 suplentes, elegirá un presidente y se conforma de tres salas integrada por
dos Magistrados, al menos dos magistrados serán del sistema indígena campesino
ordinario por auto identificación personal, para un periodo de seis años.
Los candidatos a Magistrados del
Tribunal Plurinacional son previamente postulados y seleccionados en la
Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, que escogerá a los 28 mejores
candidatos para que serán sometidos a voto popular. Los candidatos
seleccionados son elegidos por voto popular secreto en circunscripción
nacional, es decir, los 7 mejores votados serán Magistrados Titulares y los 7
que siguen votación serán Magistrados Suplentes del Tribunal Constitucional
Plurinacional.
Analizando, Bolivia establece un
inédito sistema de designación de jueces del Tribunal Plurinacional
Constitucional mediante votación popular de los candidatos escogidos
previamente por la Asamblea Plurinacional Legislativa que han cumplido los
requisitos constitucionales y legales, sistema que no es perfecto y puede
existir penetración de partidos o movimientos políticos, que de manera
soterrada puede apoyar o estar en contra de uno u otro candidato.
El Tribunal Constitucional de Chile
está regulado por la Constitución de la República de Chile[30] y la Ley Orgánica
Constitucional de Tribunal Constitucional[31] que ejerce control de
constitucionalidad. Está integrado por diez magistrados denominados ministros,
que durarán nueve años en sus funciones, con renovaciones parciales cada tres
años, dividido en dos salas, de entre sus miembros eligen por mayoría simple un
presidente, con duración de dos años en funciones, pudiendo ser reelegido para
el período siguiente.
Los 10 ministros que integran el
Tribunal Constitucional son designados de la siguiente forma: tres son de libre
designación del presidente de la República, cuatro son elegidos por el Congreso
Nacional: dos nombrados directamente por el Senado y los otros dos también son
nombrados por el Senado a propuesta de la Cámara de Diputados y tres designados
directamente por la Corte Suprema en votación secreta.
Se puede inferir, en Chile la fórmula
aplicada es la designación política por medio de la designación y elección de
ministros de parte de las tres funciones del Estado (Ejecutivo, Legislativo y
Judicial) establecidas en la Constitución para integrar el organismo
constitucional, situación que podría ser modificada con la elaboración de la
nueva Constitución por parte de la Convención Constitucional.
La Constitución Colombiana de 1991[32]
crea la Corte Constitucional con la finalidad de guardar la integridad y
supremacía de la Carta Política, tendrá número impar de miembros que determine
la Ley, en este caso la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia[33] que
se deben tener nueve magistrados, estos son elegidos por el Senado de la
República para un periodo individual de ocho años, de ternas presentadas por el
presidente de la República, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, no
pudiendo ser reelegidos.
En conclusión, en Colombia la fórmula
aplicada para la selección y designación de jueces constitucionales es la
selección política mediante la remisión de ternas del presidente, Consejo de
Estado y Corte Suprema de Justicia, para su elección en el Senado, no existe
delegados del Poder Legislativo, que se constituye en órgano elector.
La Constitución del Perú[34]de
1993 establece que el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de
interpretación y control de la Constitución, autónomo e independiente. Se
compone de cinco miembros elegidos por cinco años, no será reelegido de manera
inmediata. Serán elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable
de los dos tercios del número legal de sus miembros, por medio de un proceso de
selección en base a un concurso público de méritos mediante resolución
legislativa del Congreso.
La Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional del Perú[35]establece
que el Pleno del Congreso designará una comisión parlamentaria integrada por un
miembro de cada bloque legislativo que propondrá el reglamento de selección del
concurso público que ser aprobada por resolución legislativa y contendrá
criterios objetivos para calificar el requisito de solvencia e idoneidad moral.
Los integrantes de la comisión
especial elegirán de entre sus miembros: presidente, vicepresidente y
secretario, para encargarse del procedimiento de selección en base a un
concurso público de méritos. La comisión especial publicará en el diario
oficial “El Peruano”, en la página web del Congreso de la República y en un
diario de circulación nacional, la convocatoria para el proceso de selección
concurso público de méritos, que contendrá el cronograma y los requisitos para
la presentación de candidaturas.
Los postulantes pueden presentarse de
manera individual o ser propuestos por colegios profesionales nacionales o
facultades de derecho de universidades públicas o privadas debidamente
acreditadas. En los mismos medios, publicará la relación de las candidaturas
presentadas con las respectivas hojas de vida, otorgando un plazo de diez días
hábiles con la finalidad que los ciudadanos puedan formular impugnaciones o
tachas contra los candidatos, las mismas deberán estar debidamente motivadas y
acompañadas de prueba documental.
Las impugnaciones o tachas serán
resueltas por la comisión especial en un plazo máximo de diez días hábiles. Las
decisiones de la comisión especial, debidamente motivadas, son inapelables.
Resueltas las impugnaciones o tachas, la comisión especial cita en un plazo no
mayor a tres días hábiles a los candidatos para la entrevista personal sobre su
trayectoria personal, académica y profesional, así como su posición sobre temas
de relevancia nacional y compromiso con el sistema democrático e idoneidad
moral para el cargo.
La comisión especial seleccionará a
los candidatos garantizando principios de igualdad y no discriminación, a
través de procedimientos transparentes, imparciales y de meritocracia, debiendo
el reglamento del concurso público de méritos establecer criterios de
evaluación y el porcentaje asignado a cada uno de ellos.
Concluida la selección, la comisión
especial publicará el listado de candidatos aptos e informará al presidente del
Congreso, con un informe donde se establece la motivación del puntaje otorgado
a cada postulante. En un plazo no inferior a cinco días hábiles de recibido el
informe, el presidente del Congreso convoca al Pleno para que este proceda a
elegir a los magistrados por votación individual y en el orden de calificación
obtenida durante la evaluación.
Si concluidos los cómputos de los
votos en el Pleno del Congreso de la República no se logra cubrir las plazas
vacantes, la comisión especial procede, en un plazo máximo de cinco días
hábiles, a formular sucesivas propuestas en base al cuadro de méritos, hasta
que se cubran las plazas vacantes. De no cubrirse las plazas vacantes con el
cuadro de méritos de la primera convocatoria, se iniciará una nueva
convocatoria con la finalidad de cubrir dichas vacantes.
Las sesiones de la comisión especial
son públicas y la Contraloría General de la República recibirá y examinará la
declaración de ingresos, bienes y rentas, así como la declaración jurada para
la gestión de conflictos de interés de los candidatos y pone el resultado de su
examen en conocimiento de la comisión especial para su evaluación antes de la
entrevista personal.
En caso de que el mandato de varios
magistrados concluya simultáneamente, la renovación de los miembros del
Tribunal Constitucional se realizará mediante el reemplazo del magistrado con
la mayor antigüedad en su designación o, en su defecto, del magistrado que
tenga mayor antigüedad de la colegiatura.
Todo lo expuesto, permite concluir
que, Perú tiene un sistema hibrido entre concurso y política, por cuanto la
postulación de profesionales del derecho al Congreso se realiza mediante
concurso público abierto y luego los mejores candidatos son elegidos jueces del
Tribunal Constitucional, que constituye una forma democrática y de meritocracia
de conformar este organismo.
La
presente investigación tuvo un enfoque cualitativo. Merton[36] consideró: “Este tipo de
investigación, busca la caracterización del objeto de estudio, es decir,
describir detalles de las variables a desarrollar”. Con el enfoque cualitativo,
se obtuvo una contextualización real sobre el objeto de estudio, es decir, de
la selección de Jueces de la Corte Constitucional de Ecuador; además de los
procesos dentro de las legislaciones internacionales de Bolivia, Chile,
Colombia y Perú.
Por otra parte, se utilizó el método
descriptivo, que, el tratadista Tamayo [37], manifestó, “Comprende la
descripción, registro, análisis e interpretación del fenómeno detectado”, en
específico, se busca notar la forma de selección de jueces en Ecuador de forma
cronológica y realizando un análisis crítico.
Se desarrolló un análisis de
legislación comparada entre los países de Chile y Colombia donde la selección
de jueces proviene de la designación de ternas o candidatos de determinados
organismos, es decir, un existe una forma de designación política y
tradicional.
Con el fin de cumplir los objetivos
propuestos en esta investigación, la técnica utilizada fue la revisión
documental o análisis de contenido, que, es la “técnica de interpretación de
textos, ya sean escritos, grabados, pintados, filmados u otra forma diferente
donde puedan existir toda clase de registros de datos”[38].
La Corte Constitucional del Ecuador a
lo largo de la historia ha tenido dos procesos de conformación en 2012 y 2018 y
dos renovaciones parciales en 2015 y 2021-2022, las mismas que se analizan en
apartados siguientes.
Con la vigencia de la Constitución
del 2008, el 20 de octubre de ese año, sin que exista un vacío en el régimen de
transición para que el Tribunal Constitucional se convierta en Corte
Constitucional, los vocales del extinto Tribunal Constitucional mediante
resolución se autoproclamaron jueces constitucionales de la Corte
Constitucional de transición[39].
Los vocales del Tribunal
Constitucional que se convirtieron en los primeros jueces de la Corte
Constitucional de transición fueron los siguientes[40]:
§ Patricio
Pazmiño Freire
§ Edgar
Zarate Zarate
§ Roberto
Brunis Lemarie
§ Patricio
Herrera
§ Alfonso
Luz Yunes
§ Hernando
Morales Vinueza
§ Nina
Pacari Vega
§ Ruth
Seni Pinargote
§ Manuel
Viteri Olvera
El 6 de marzo del 2012 tomaron
posesión ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social los
miembros de la Comisión Calificadora para la Selección y Designación de Jueces
de la primera Corte Constitucional, que fueron los siguientes[41]:
§ Cynthia
Guerrero Mosquera (Función de Transparencia y Control Social)
§ Néstor
Arbito Chica (Función de Transparencia y Control Social)
§ Pamela
Martínez Loayza (Función Ejecutiva)
§ Juan
Cevallos Alcívar (Función Ejecutiva)
§ Francisco
Vergara Ortiz (Función Legislativa)
§ Iveth
Zapata Rodríguez (Función Legislativa)
Luego de la respectiva solicitud de
listado de candidatos a las funciones de Estado y concurso de méritos y
oposición, los jueces mejores puntuados y ganadores para integrar la Primera
Corte Constitucional, fueron los siguientes[42]:
§ Wendy
Molina Andrade (Función de Transparencia y Control Social)
§ Alfredo
Ruiz Guzmán (Función Legislativa)
§ Patricio
Pazmiño Freire (Función Ejecutiva)
§ María
del Carmen Maldonado Sánchez (Función Ejecutiva)
§ Patricia
Tatiana Ordeñana Sierra (Función Ejecutiva)
§ Ruth
Seni Pinargote (Función Ejecutiva)
§ Fabián
Marcelo Jaramillo Villa (Función Legislativa)
§ Manuel
Ignacio Viteri Olvera (Función Ejecutiva)
§ Antonio
Gagliardo Loor (Función de Transparencia y Control Social)
Como se puede observar, de los nueve
jueces constitucionales, dos provienen de las candidaturas presentadas por la
Función de Transparencia y Control Social, dos de la Función Legislativa y
cinco de la Función Ejecutiva, existiendo una mayoría de candidatos del
Ejecutivo como jueces de la Primera Corte Constitucional del Ecuador.
El 6 de marzo del 2015 tomaron
posesión ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social los
miembros de la Comisión Calificadora para la Selección y Designación de Jueces
de la primera renovación parcial de la Corte Constitucional, que fueron los
siguientes[43]:
§ Andrés
Ycaza Mantilla (Función de Transparencia y Control Social)
§ Denisse
Franco Mera (Función de Transparencia y Control Social)
§ Marcelo
Bonilla Urbina (Función Legislativa)
§ Patricia
Andrade Baroja (Función Legislativa)
§ Efrén
Roca Álvarez (Función Ejecutiva)
§ Danilo
Manosalvas Flores (Función Ejecutiva)
Luego de la respectiva solicitud de
listado de candidatos a las funciones de Estado y concurso de méritos y
oposición, los jueces mejores puntuados y ganadores para integrar la En la
Primera Corte Constitucional, fueron los siguientes en tanto al respectivo
concurso y mediante Resolución Nº CCRPCC-004-2015[44]
de la Comisión Calificadora, los jueces mejores puntuados y designados fueron
los siguientes:
§ Pamela
Martínez Loayza (Función de Transparencia y Control Social)
§ Roxana
Silva Chicaiza (Función Ejecutiva)
§ Francisco
Butiña Martínez (Función Ejecutiva)
§ Marien
Segura Reascos (Función Ejecutiva) que asumió en 2016 las funciones de jueza
constitucional por renuncia de Patricio Pazmiño, quien a su vez fue designado
juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Luego del sorteo respectivo y la
renuncia de un juez, la integración de la Corte Constitucional, se configuró de
la siguiente manera:
§ Wendy
Molina Andrade (Función de Transparencia y Control Social)
§ Alfredo
Ruiz Guzmán (Función Legislativa)
§ Marien
Segura Reascos (Función Ejecutiva)
§ Pamela
Martínez Loayza (Función de Transparencia y Control Social)
§ Patricia
Tatiana Ordeñana Sierra (Función Ejecutiva)
§ Ruth
Seni Pinargote (Función Ejecutiva)
§ Francisco
Butiña Martínez (Función Ejecutiva)
§ Manuel
Ignacio Viteri Olvera (Función Ejecutiva)
§ Roxana
Silva Chicaiza (Función Ejecutiva)
El Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social Transitorio mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-102-19-09-2018[45] del
19 de septiembre del 2018 resolvió aprobar el Mandato para el proceso de
selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional, luego de
haber cesado y terminado de manera anticipada los periodos de los jueces
constitucionales elegidos en 2012 y 2015 mediante Resolución
PLE-CPCCS-T-E-089-23-08-2018 de fecha 23 de agosto del 2018[46].
Mediante Resolución
PLE-CPCCS-T-O-154-17-10-2018[47] del
17 de octubre del 2018 se designa a los miembros de la Comisión Calificadora
para la Selección y Designación de Jueces de la Corte Constitucional que fueron
los siguientes:
§ Ernesto
Albán Gómez (Función de Transparencia y Control Social)
§ Rafael
Oyarte Martínez (Función de Transparencia y Control Social)
§ Ramiro
García Falconi (Función Ejecutiva)
§ Norman
Wray Espinosa (Función Ejecutiva)
§ Amanda
Páez Moreno (Función Legislativa)
§ Vanessa
Aguirre Guzmán (Función Legislativa)
Luego del respectivo
concurso, los jueces mejores puntuados y designados[48] fueron los
siguientes:
§ Hernán
Salgado Pesantez (Función de Transparencia y Control Social)
§ Teresa
Nuquez Martínez (Función Ejecutiva)
§ Agustín
Grijalva Jiménez (Función de Transparencia y Control Social)
§ Ramiro
Ávila Santamaría (Función de Transparencia y Control Social)
§ Ali
Lozada Prado (Función de Transparencia y Control Social)
§ Daniela
Salazar Marín (Función de Transparencia y Control Social)
§ Enrique
Herrería Bonet (Función Ejecutiva)
§ Carmen
Corral Ponce (Función de Transparencia y Control Social)
§ Karla
Elizabeth Andrade Quevedo (Función Ejecutiva)
Se puede notar, que de los nueve
jueces constitucionales, seis provienen de las candidaturas de la Función de
Transparencia y Control Social y tres de la Función Ejecutiva, es decir existe
una mayoría de los candidatos de la Función de Transparencia y Control Social
en la integración de esta Corte Constitucional, quedando la Función Legislativa
sin candidato.
El 27 de agosto del 2021 se conformó
la Comisión Calificadora para la renovación parcial de la Corte Constitucional
del Ecuador con los siguientes delegados[49]:
§ Vanessa
Aguirre Guzmán (Función de Transparencia y Control Social)
§ Rafael
Oyarte Martínez (Función de Transparencia y Control Social)
§ Edgar
Neira (Función Ejecutiva)
§ Dunia
Martínez Molina (Función Ejecutiva)
§ Medardo
Oleas Rodríguez (Función Legislativa)
§ Luis
Fernández Piedra (Función Legislativa)
Los candidatos propuestos por las
funciones del Estado fueron los siguientes, de los cuale se designaron tres
jueces[50]:
§ Ana Carolina
Donoso Bustamante
§ Ximena
Alejandra Cárdenas Reyes
§ Jhoel Marlin
Escudero Solis
§ Richard Omar
Ortiz Ortiz
§ Luis
Fernando Sarango Macas
§ Jorge
Washington Sosa Meza
§ Bárbara
Brenda Terán Picconi
§ Carlos
Gerardo Vásquez Morales
§ Salim
Marcelo Zaidán Albuja.
Cabe mencionar que este proceso no
estuvo exento de polémica, dos de los tres candidatos de la Función Legislativa
tuvieron que ser sustituidos por no cumplir los requisitos mínimos, renunció el
delegado de la Función de Transparencia y Control Social a la Comisión Calificadora
Dr. Rafael Oyarte; además cuatro de los
nueve candidatos (Zalim Zaidan Albuja, Jorge Sosa Meza, Carlos Vásquez Morales,
Bárbara Terán Piccioni terminaron renunciando al proceso[51].
Luego del respectivo concurso, los
jueces mejores puntuados[52] fueron los
siguientes:
§ Richard Omar
Ortiz Ortiz (Función Ejecutiva)
§ Jhoel Marlín
Escudero Solís (Función Ejecutiva)
§ Ximena
Alejandra Cárdenas Reyes (Función Legislativa)
Podemos advertir lo siguiente, de los
tres jueces constitucionales elegidos, dos provienen de las candidaturas de la
Función Ejecutiva, de los cuales renunció una postulante; uno de la Función
Legislativa, donde también renunció un postulante y de la Función de
Transparencia y Control Social no salió elegida su única postulante por renunciaron
dos postulantes, es decir existe una mayoría de los candidatos de la Función
Ejecutiva y Legislativa.
Luego del sorteo respectivo, la
integración de la Corte Constitucional quedó integrada de la siguiente:
§ Richard Omar
Ortiz Ortiz (Función Ejecutiva)
§ Teresa
Nuquez Martínez (Función Ejecutiva)
§ Jhoel Marlín
Escudero Solís (Función Ejecutiva)
§ Enrique
Herrería Bonet (Función Ejecutiva)
§ Karla
Elizabeth Andrade Quevedo (Función Ejecutiva)
§ Ali
Lozada Prado (Función de Transparencia y Control Social)
§ Daniela
Salazar Marín (Función de Transparencia y Control Social)
§ Carmen
Corral Ponce (Función de Transparencia y Control Social)
§ Ximena
Alejandra Cárdenas Reyes (Función Legislativa)
Analizando todo lo expuesto, se puede
inferir que existe un déficit democrático en la selección de jueces de la Corte
Constitucional del Ecuador, partiendo desde su integración en los años 2012 y
2018 y en sus renovaciones parciales de 2015 y 2021-2022. En la integración de
la primera Corte Constitucional en 2012, cinco jueces provenían de los
candidatos del Poder Ejecutivo, dos de la Función de Transparencia y Control
Social y dos de la Función Legislativa.
En la primera renovación parcial de
la Corte Constitucional en 2015, tres jueces provenían de los candidatos del
Poder Ejecutivo, una jueza de los candidatos de la Función de Transparencia y
Control Social. De esta manera, la mayoría de los candidatos del Ejecutivo pasó
de cinco a seis jueces, en tanto que la Función de Transparencia mantuvo dos
jueces y la Función Legislativa solo un juez.
En esta renovación parcial de la
Corte Constitucional, por primera vez hubo una mayoría de juezas mujeres
(seis), por cuanto por tres jueces varones, dos por sorteo y uno por renuncia
(Antonio Gagliardo, Fabián Jaramillo, Patricio Pazmiño) y una jueza mujer por
sorteo (María del Carmen Maldonado), quedando tres jueces mujeres (Ruth Seni,
Tatiana Ordeñana, Wendy Molina) que se sumaron tres juezas (Pamela Martínez,
Roxana Silva y Marien Segura).
En la selección de jueces de la Corte
Constitucional de 2018 -2019, en cambio, seis de los nueve candidatos de la
Función de Transparencia y Control Social fueron elegidos jueces y tres de los
nueve candidatos de la Función Ejecutiva fueron elegidos jueces, en tanto que
ningún candidato de la Función Legislativa logró ser elegido juez.
En la primera renovación parcial de
la Corte Constitucional de 2021-2022, dos jueces provienen de los candidatos
del Poder Ejecutivo, una jueza de los candidatos de la Función Legislativa y
ninguno de la Función de Transparencia y Control Social. De esta manera, la
mayoría de los candidatos del Ejecutivo pasó de tres a cinco jueces, en tanto
que la Función de Transparencia pasó de seis a tres jueces y la Función
Legislativa a tener solo un juez.
En esta renovación parcial de la
Corte Constitucional, por segunda vez habrá una mayoría de juezas, por sorteo
salieron tres jueces (Ramiro Ávila, Hernán Salgado y Agustín Grijalva),
quedando cuatro juezas (Teresa Nuquez, Daniela Salazar Marín, Carmen Corral,
Karla Andrade), sumándose una nueva jueza (Alejandra Cárdenas).
De esta manera se puede acotar que
existe una especie de lucha de poder en la integración de la Corte
Constitucional, pasando de una mayoría de jueces propuestos por el Ejecutivo a
una mayoría de jueces propuestos por la Función de Transparencia y Control
Social y de nuevo a una mayoría de jueces del Poder Ejecutivo, esto se puede
detallar en la tabla2:
Tabla 2. Mayorías de Jueces de la Corte Constitucional del
Ecuador 2012-2022
|
Primer
Corte 2012 |
Jueces
Cesados 2015 |
Renovación
Parcial 2015 |
Nueva
Mayoría Corte 2015 |
Segunda
Corte 2019 |
Renovación
Parcial 2021 |
Jueces
Cesados 2022 |
Nueva
Mayoría Corte 2022 |
Función Ejecutiva |
5 |
1 |
3 |
6 |
3 |
2 |
0 |
5 |
Función de Transparencia y Control Social |
2 |
1 |
1 |
2 |
6 |
0 |
3 |
3 |
Función Legislativa |
2 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
Fuente:
Actas
de las Comisiones Calificadoras de Jueces de la Corte Constitucional
Elaboración:
Propia
Tabla 3.
Género
de Jueces de la Corte Constitucional del Ecuador 2012-2022
|
Primer Corte 2012 |
Jueces Cesados 2015 |
Renovación Parcial 2015 |
Nueva Mayoría Corte 2015 |
Segunda Corte 2019 |
Renovación Parcial 2022 |
Jueces Cesados 2022 |
Nueva Mayoría Corte 2022 |
Hombres |
5 |
2 |
2 |
3 |
5 |
2 |
3 |
5 |
Mujeres |
4 |
1 |
1 |
6 |
4 |
1 |
0 |
4 |
Pueblos y
Nacionalidades |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
Fuente:
Actas de las Comisiones Calificadoras de
Jueces de la Corte Constitucional
Elaboración:
Propia
Por esta razón, de los tres métodos
de designación de jueces analizados: político (Colombia, Chile, Perú), elección
popular (Bolivia) y concurso (Perú y Ecuador, el método de selección ideal
sería un concurso abierto y no uno cerrado, como se lo realiza en la
actualidad. Por medio de un concurso abierto de méritos y oposición, existe la
posibilidad que todos los profesionales del derecho con maestría y/o doctorado
en Derecho Constitucional, que cumplan los requisitos constitucionales y
legales, puedan participar para ser juez de la Corte Constitucional.
El concurso abierto es más
democrático, puede no ser la panacea a los problemas de la justicia
constitucional, pero evitaría posibles conflictos de interés de candidatos
propuestos por las funciones de Estado, que respondan a esos intereses y la
ilegitimidad democrática por cuantos sus sentencias serian inadecuadas.
La Comisión Calificadora no debe
estar integrada por representantes de las funciones del Estado, si no por
ciudadanos que postulen para esa dignidad, para evitar las presiones de los
titulares de las funciones que los postulan, de esta manera habría mayor
independencia, imparcialidad y objetividad en sus actuaciones.
Para lograr este ideario, debe
reformarse la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional para viabilizar la designación de
jueces de la Corte Constitucional mediante concurso abierto de méritos y
oposición con reglas claras y es necesario que la Corte Constitucional tenga un
freno político por cuanto no son sujeto de juicio político.
A manera de conclusión,
se exponen las siguientes ideas:
Ecuador ha pasado por tres etapas de
constitucionalismo: constitucionalismo clásico desde 1830 hasta 1906,
constitucionalismo social desde 1929 hasta 1998 y neoconstitucionalismo desde
2008. La justicia constitucional en Ecuador ha evolucionado de manera positiva
hasta lograr la creación de un Corte Constitucional con rango superior a
cualquier entidad del Estado.
En Ecuador, la designación de jueces
de la Corte Constitucional es mediante concurso cerrado donde solo participan
candidatos de las Funciones, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social.
Esta forma de designación de jueces en Ecuador, no ha estado exenta de
polémicas o manipulaciones por parte de los poderes que proponen candidatos.
En tanto que Bolivia y Perú presenta
una selección de jueces constitucionales previa a un concurso abierto de
méritos y oposición, donde los mejores puntuados son elegidos por votación
popular universal (Bolivia) y por elección del Congreso (Perú), es decir,
existe una forma de designación meritocracia y popular.
La mayoría de jueces de la Corte
Constitucional entre 2012 y 2021 han variado de una mayoría afín al Ejecutivo
(2012 y 2015) a otra mayoría afín a la Función de Transparencia y Control
Social (2018), sin embargo, no puede considerarse este sistema de designación
de jueces constitucionales como mejor o peor, por cuanto responde a la
situación político, jurídico y social del país.
Los riesgos de realizar una elección
popular de jueces constitucionales son mayores, por cuanto se infiltraría la
política partidista o la presión de grupos de poder. La designación política de
jueces constitucionales, si bien es la forma clásica en la mayoría de naciones,
podría generar conflictos de intereses en las resoluciones o sentencias de los
jueces con respecto a demandas que presentare su ente nominador.
Es necesario, en caso de Ecuador, la
participación de profesionales del derecho con formación en Derecho
Constitucional a integrar la Corte Constitucional sea mediante concurso
abierto. Es fundamental para la vigencia del estado de derechos y justicia
constitucional, que el máximo organismo de control e interpretación
constitucional del Ecuador sea integrado por jueces elegidos mediante concurso
abierto de méritos y oposición.
Por tanto, resulta imperante una
reforma constitucional y legal para obtener una integración de la Corte
Constitucional en Ecuador mediante concurso abierto para generar una mayor
legitimidad democrática y evitar un déficit democrático, es importante que la
igualdad ante la ley que proclama la Constitución sea aplicable en el concurso
de selección de jueces, por ser un derecho de todo ciudadano, ocupar cargos
públicos en base a sus capacidades profesionales.
Libros y Artículos
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[1] Baldivieso,
Rene. 2008. “Tribunales Constitucionales y Democracia”. Revista Boliviana de Derecho, n° 5: 1-13, https://www.redalyc.org/pdf/4275/427539905001.pdf
[2] López,
Sebastián. 2018. “Reflexiones acerca de la legitimidad de la justicia
constitucional del Ecuador”. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
Universidad Andina Simón Bolívar. https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/7105/1/SDS-004-Lopez-Reflexiones.pdf
[3] Higuera,
Diego. 2009. “Estudio integrado de la legitimidad en la Corte Constitucional de
Colombia”. Revista Principia, n° 12:
90-117, http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/395.
[4] Roa, Jorge.
2015. “La justicia constitucional en América Latina. Bogotá”: Universidad
Externado de Colombia. Departamento de Derecho, https://www.researchgate.net/publication/279850942_La_Justicia_Constitucional_en_America_Latina
[5] Gargarella,
Roberto. 2011. La justicia frente al
gobierno: sobre el carácter contramayoritario del poder judicial. Quito:
Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional Corte Constitucional. http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/La_justicia_frente_al_gobierno_3/La_justicia_frente_al_gobierno_3.pdf
[6] Montece,
Alejandro. 2016. El Constitucionalismo Ecuatoriano, una visión desde la
Uniandes-Santo Domingo. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6644657
[7]
Constituciones Ecuatorianas Tomo I. 2007. Corporación de Estudios y
Publicaciones. Quito
[8] Ibid.
[9] Ibid.
[10] Ibíd.
[11] Ibíd.
[12] Ibíd.
[13] Ibíd.
[14] Ibíd.
[15] Ibíd.
[16] Ibíd.
[17] Ibíd.
[18] Constituciones Ecuatorianas Tomo II. 2007. Corporación
de Estudios y Publicaciones. Quito
[19] Ibíd.
[20] Ibíd.
[21] Ibíd.
[22] Ibíd.
[23] Ibíd.
[24] Ibíd.
[25] Ibíd.
[26] Ibíd.
[27] Ley
del Tribunal Plurinacional de Bolivia.
Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Ley Estatutaria
de la Administración de Justicia de Colombia. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional de Ecuador. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
del Perú.
[28] Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 07 de febrero del 2009, http://www.sepdavi.gob.bo/cs/doc/159Bolivia%20Consitucion.pdf
[29] Ley del
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, Ley N° 27, 06 de julio 2010, https://tcpbolivia.bo/tcp/sites/default/files/pdf/normas/ley027/ley027.pdf
[30] Constitución
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[31] Ley Orgánica
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[32] Constitución
Política de la República de Colombia, 20 de julio de 1991. Gaceta
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[33] Ley
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de 1996. Diario Oficial N° 42.745, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0270_1996.html
[34] Constitución
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[35] Perú. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Ley
N° 28301, 22 de julio del 2004. https://www.tc.gob.pe/wp-content/uploads/2018/09/ley_organica-1.pdf
[36] Merton,
Robert. 2014. Teoría y Estructuras
Sociales. Fondo de Cultura Económica. México D.F.
[37] Tamayo, Mario.
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[38] Íbid.
[39] Salgado, Hernán. ¿Guardianes o Sepultureros
de la Constitución 2008? Primer balance de la “Corte Constitucional en
Transición”. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, nº 17, Madrid,
2013, p. 311-324. https://recyt.fecyt.es/index.php/AIJC/article/view/40781
[40] Corte
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[41] Acta
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[42] Corte Constitucional del Ecuador. Jueza y
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[43] Consejo de
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del 23 de agosto del 2018. http://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2018/03/89.pdf
[44] Asamblea
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[45] Consejo de
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[46] Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Resolución
PLE-CPCCS-T-E-089-23-08-2018 de fecha 23 de agosto del 2018. https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2018/03/154.pdf
[47] Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Resolución
PLE-CPCCS-T-O-154-17-10-2018 del 17 de octubre del 2018. https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2018/09/Mandato-Cce.pdf
[48] Acta Nª 16
de la Comisión Calificadora para la Selección de las Juezas y Jueces de la
Primera Corte Constitucional. 06 de marzo del 2012. http://190.152.149.91/biblioteca/CORTECONSTITUCIONAL/actaposesioncomisionados.pdf
[49] Función de
Transparencia y Control Social. Comisión Calificadora para la renovación
parcial de la Corre Constitucional. https://ftcs.gob.ec/#publicaciones
[50] Función de
Transparencia y Control Social. Comisión Calificadora para la renovación
parcial de la Corte Constitucional. Lista de candidatos calificados y
convocatoria a presentación de impugnaciones. https://ftcs.gob.ec/lista-de-candidatos-calificados-y-convocatoria-a-presentacion-de-impugnaciones/
[51] Función de
Transparencia y Control Social. Comisión
Calificadora para la renovación parcial de la Corre Constitucional.
Publicaciones y Boletines de Prensa. https://ftcs.gob.ec/
[52] Función de
Transparencia y Control Social. Comisión
Calificadora para la renovación parcial de la Corre Constitucional. Boletín de
Prensa. Resultados definitivos del concurso público para la renovación parcial
de la Corte Constitucional. https://ftcs.gob.ec/resultados-definitivos-del-concurso-publico-para-la-renovacion-parcial-de-la-corte-constitucional/