El d�ficit democr�tico en
la selecci�n de jueces de la corte constitucional de Ecuador. Estudio de
legislaci�n comparada entre Bolivia, Chile, Colombia y Per�
Gabriel
Santiago Pereira G�mez
RESUMEN
La justicia como
virtud superior del derecho garantiza la paz social y bienestar. Este trabajo
se ha desarrollado con el prop�sito de examinar el proceso de selecci�n de
jueces, analizando los concursos de selecci�n de jueces de la Corte
Constitucional del Ecuador realizados en 2012, 2015, 2018 y 2021; esto mediante
una investigaci�n de tipo descriptivo con enfoque cualitativo, adem�s de un
estudio de derecho comparado entre naciones donde existen organismos de
justicia constitucional como Bolivia, Chile, Colombia y Per�. Se obtuvo como
resultado que quienes eligen a los jueces son nombrados por un determinado
gobierno; por lo tanto, muy dif�cilmente puede garantizarse una elecci�n libre
de injerencia, estableciendo la existencia de un d�ficit democr�tico en dicha
selecci�n por cuanto no existe posibilidad de concurso abierto, si no
�nicamente la presentaci�n de un listado de nueve o tres candidatos, dependiendo
el tiempo de renovaci�n, presentados por tres funciones del Estado (Ejecutiva,
Legislativa y Transparencia).
Palabras clave: concurso; d�ficit; democracia; legislaci�n comparada;
selecci�n de jueces
The democratic deficit in the selection of judges of
the constitutional court of Ecuador. Study of comparative legislation between
Bolivia, Chile, Colombia and Peru
ABSTRACT
Justice as a
superior virtue of law guarantees social peace and well-being. This work has
been developed with the purpose of examining the process of selecting judges,
analyzing the selection contests for judges of the Constitutional Court of
Ecuador held in 2012, 2015, 2018 and 2021; this through descriptive research
with a qualitative approach, in addition to a study of comparative law between
nations where there are constitutional justice bodies such as Bolivia, Chile,
Colombia and Peru. It was obtained as a result that those who elect the judges
are appointed by a certain government; therefore, it is very difficult to
guarantee an election free of interference, establishing the existence of a
democratic deficit in said selection since there is no possibility of open
competition, if not only the presentation of a list of nine or three
candidates, depending on the time for renewal, presented by three functions of
the State (Executive, Legislative and Transparency).
Key Words: �contest; deficit; democracy; comparative
legislation; selection of judge.
Art�culo recibido:� 03 marzo 2022
Aceptado para
publicaci�n: 20 marzo 2022
Correspondencia: [email protected]
Conflictos de Inter�s:
Ninguna que declarar
� Analizar si existe d�ficit democr�tico en la selecci�n de jueces de
la Corte Constitucional del Ecuador
El aporte de esta investigaci�n es
relevante por cuanto se realiza un an�lisis cr�tico y se genera un debate sobre
los concursos de selecci�n de los jueces de la Corte Constitucional, se propone
una elecci�n abierta con la finalidad que la instituci�n sea integrada por
juristas formados en Derecho Constitucional y no sea cerrada como se realiza en
la actualidad seg�n la normativa constitucional y legal vigente.
Es un aporte para la historia del
derecho constitucional por constituir un documento de consulta para estudiantes
y profesionales del derecho y un insumo en la elaboraci�n de tesis, tesinas,
art�culos acad�micos, ensayos y m�s, de esta manera se enriquece la literatura
jur�dica constitucional.
1. Legitimidad democr�tica de la justicia constitucional�
Hans Kelsen[1], define a la justicia constitucional con el establecimiento del Tribunal Constitucional en Austria (1920), modelo instituido a lo largo del siglo XX en varios pa�ses de Europa, �frica, Asia y Am�rica Latina luego de la Segunda Guerra Mundial, como �rganos encargados de precautelar la supremac�a de la Ley Fundamental, sea como tribunales, cortes o salas constitucionales.
Para verificar la existencia de un d�ficit democr�tico, es necesario partir del an�lisis de fundamentos b�sicos en este caso del concepto expuesto sobre la Justicia Constitucional consider�ndola como un factor importante para un ejercicio correcto del poder del control constitucional.
Seg�n L�pez[2] son varias las posibilidades para seleccionar a los jueces de la m�s alta magistratura constitucional y delimita tres grandes categor�as o criterios: a) la selecci�n por concurso; b) la selecci�n por elecci�n popular; c) la selecci�n pol�tica; estos son los m�todos utilizados en la gran mayor�a de pa�ses, sobre todo la selecci�n pol�tica, basada en los contrapesos de los poderes del estado.
Bobbio referente a la
legitimidad ha afirmado que,
�El proceso por medio del cual se legitima una instituci�n pol�tica pasa por tres niveles de an�lisis: desde el origen (la conformaci�n de la comunidad pol�tica), composici�n (la estructura del r�gimen institucional) y funcionamiento (el ejercicio mediante actos de gobierno o autoridad)[3].�
Mientras que Roa[4], considera que uno de los
retos de la justicia constitucional es la relaci�n de esta con la democracia y
la apertura de los tribunales a los ciudadanos, por tanto, es muy importante la
forma como se elige y designa a los jueces constitucionales, por ser un
organismo que toma decisiones que tiene impacto e influencia en la vida
pol�tica y jur�dica de la naci�n.
Dentro del mismo contexto, Gargarella[5], una
buena parte de los constitucionalistas y polit�logos contempor�neos reconocen
una especie de tensi�n existente entre la organizaci�n democr�tica de la
sociedad y la funci�n judicial y constitucional de revisi�n de normativas. Existe
una dificultad contra mayoritaria que aparece en estos casos, surge cuando el
�rgano con menor legitimidad democr�tica (Funci�n Judicial o Corte
Constitucional elegidos mediante concurso de m�ritos o designaci�n pol�tica),
dentro de la divisi�n de poderes (Ejecutivo y Legislativo, elegidos por
votaci�n popular), impone su autoridad sobre los restantes.
El problema entonces consiste en el
concurso y selecci�n de jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, cuyo
sistema es excluyente para la participaci�n de la mayor�a de los profesionales
del derecho, limitado �nicamente a los postulantes propuestos por las funciones
del Estado establecidas por mandato constitucional.
Ecuador como Estado ha vivido tres
etapas de constitucionalismo[6]: el
constitucionalismo cl�sico o Estado Cl�sico de Derecho (Constituciones de 1830
hasta 1906), el constitucionalismo social o Estado Social de Derecho
(Constituciones de 1929 hasta 1998) y el neo constitucionalismo o Estado
Constitucional de Derechos (Constituci�n de 1998).
En estas etapas los organismos de
justicia constitucional han evolucionado hasta tener una Corte Constitucional;
las funciones de justicia y control constitucional eran ejercidas por otros
organismos, como una Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo de
Gobierno, Tribunal de Garant�as Constitucionales y Tribunal Constitucional.
La primera vez que se habla de un
ejercicio de control constitucional, es en la Constituci�n de 1843[7]
donde la Corte Suprema de Justicia deb�a presentar cada a�o un informe a la
Comisi�n Permanente del Congreso, incluyendo las observaciones sobre los
defectos, vac�os o inconveniencias de algunas leyes para ser sometidas al
Congreso.
La Constituci�n de 1845[8],
1852[9],
1861[10],
crea un Consejo de Gobierno integrado por los secretarios de Estado, un
ministro de la Corte Suprema, un Eclesi�stico de luces, quien ser� presidido
por el vicepresidente de la Rep�blica y en su falta por el ministro del
Interior; mientras que la de 1861 agrega un propietario, quien ten�a como
funci�n dar o rehusar la sanci�n de proyectos de ley y dem�s actos legislativos
que env�e el Congreso.
La Constituci�n de 1851 establece un
Consejo de Estado integrado por tres consejeros, un ministro de la Corte
Suprema y un Eclesi�stico nombrados por la Asamblea Nacional, su funci�n era
velar sobre la observancia de la Constituci�n y las leyes[11].
La Constituci�n de 1869[12] y
1878[13]crea
un Consejo de Estado presidido por el presidente de la Rep�blica e integrado
por los ministros secretarios de Estado, un ministro de la Corte Suprema, un
ministro de Tribunal de Cuentas, un Diputado, un Eclesi�stico, un comerciante y
un propietario.
No as�, en la Constituci�n de 1884[14],
se crea un Consejo de Estado presidido por el vicepresidente de la Rep�blica e
integrado por los ministros secretarios de Estado, el ministro Fiscal de la
Corte Suprema, dos Senadores, un Diputado, un Eclesi�stico y tres ciudadanos
elegidos por el Congreso.
La Constituci�n de 1897[15]crea
un Consejo de Estado presidido por el vicepresidente de la Rep�blica e
integrado por los ministros secretarios de Estado, el ministro Fiscal de la
Corte Suprema, presidente del Tribunal de Cuentas, Rector de la Universidad
Central, dos Senadores, dos Diputados y dos ciudadanos elegidos por el
Congreso.
La Constituci�n de 1906[16],
crea un Consejo de Estado presidido por el presidente de la Corte Suprema,
presidente del Tribunal de Cuentas, secretarios de Estado, dos Senadores, dos
Diputados y tres ciudadanos elegidos por el Congreso. Ten�a como funci�n dar o
rehusar la sanci�n de proyectos de ley y dem�s actos legislativos que env�e el
Congreso.
Las Constituciones de 1929[17]
y 1946[18],
establecen la creaci�n de un Consejo de Estado integrado por el presidente de
la Corte Suprema que lo presidir�, dos senadores, dos diputados, Procurador
General de la Naci�n, Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad
Central, Inspector General del Ej�rcito, Contralor General de la Naci�n, un
Representante de la Educaci�n P�blica y un ciudadano que re�na los requisitos
para ser Senador. Todas ten�an como funci�n dar o rehusar la sanci�n de
proyectos de ley y dem�s actos legislativos que env�e el Congreso������
La Constituci�n de 1945[19],
cre� el Tribunal de Garant�as Constitucionales integrada por tres diputados
elegidos por el Congreso: el presidente de la Corte Suprema de Justicia, un
representante del presidente de la Rep�blica, el Procurador General de la
Naci�n, un representante de los trabajadores y dos ciudadanos elegidos por el
Congreso.
La Constituci�n de 1967[20],
retoma la institucionalidad del Tribunal de Garant�as Constitucionales
integrada por un senador elegido por la C�mara de Senado, dos diputados
elegidos por la C�mara de Diputados, el presidente de la Corte Suprema de
Justicia, un representante del presidente de la Rep�blica, el Procurador
General de la Naci�n, el presidente del Tribunal Supremo Electoral y tres
ciudadanos elegidos por el Congreso en Pleno.
La Constituci�n de 1979[21]
establece la integraci�n del Tribunal de Garant�as Constitucionales de la
siguiente manera: tres miembros elegidos por la C�mara Nacional de
Representantes, el Procurador General, el presidente del Tribunal Supremo
Electoral, un representante del presidente de la Rep�blica, un representante de
los trabajadores y un representante de las C�maras de Producci�n.
En las reformas constitucionales de
1984[22] y
1993[23] el
Tribunal de Garant�as Constitucionales de la siguiente manera: tres miembros
elegidos por el Congreso Nacional de fuera de su seno, dos de ternas enviadas
por el presidente de la Rep�blica; Funci�n Judicial; ciudadan�a; alcaldes y
prefectos; centrales de trabajadores y c�maras de Producci�n.
La competencia del Tribunal de
Garant�as Constitucionales de 1945, 1967 y 1979 era velar por el cumplimiento
de la Constituci�n y las leyes, en especial de las garant�as constitucionales,
formular observaciones acerca de decretos, acuerdos, reglamentos y resoluciones
contrarios a la Constituci�n.
En codificaciones constitucionales de
1996[24] y
1997[25]
junto con la Constituci�n de 1998[26], se
cre� el Tribunal Constitucional de nueve vocales integrado de la siguiente
manera: dos de ternas enviadas por el Presidente de la Rep�blica; Corte Suprema
de Justicia de fuera de su seno; Funci�n Legislativa fuera de su seno; uno por
terna de los alcaldes y prefectos; uno por terna de centrales de trabajadores y
organizaciones ind�genas y campesinas nacionales legalmente reconocidas y uno
de la terna de las c�maras de producci�n legalmente reconocidas.�
La competencia del Tribunal de
Garant�as Constitucionales de 1998 era conocer y resolver las demandas de
inconstitucionalidad de fondo o forma de leyes, decretos, ordenanzas,
estatutos, reglamentos y resoluciones de los �rganos de instituciones el
Estado. Como se puede establecer, ha existido una verdadera evoluci�n de la
justicia constitucional, tarea que fue asumida en inicio por la funci�n
Legislativa, luego por la Funci�n Judicial y posteriormente por los Tribunales
de Garant�as Constitucionales, Tribunal Constitucional y la actual Corte
Constitucional.
Se
desarrolla el apartado referente a la integraci�n de los organismos constitucionales
de los pa�ses de Bolivia, Colombia, Chile y Per�, donde se destaca el n�mero de
integrantes, m�todo de elecci�n, periodo de funciones, ente nominador y forma
de postulaci�n. Se describen en la tabla 1.�
Tabla 1. Cuadro Comparativo de Organismos Constitucionales
Pa�s |
N�mero |
M�todo de elecci�n |
Periodo |
Ente nominador |
Postulaci�n |
|||||
Bolivia |
7 |
Elecci�n popular |
6 a�os |
Asamblea
Plurinacional escoge a los 28 mejores candidatos |
Libre postulaci�n
de candidatos a la Asamblea |
|||||
Chile |
10 |
Designaci�n pol�tica (cada funci�n del Estado
designa o elige sus ministros) |
9 a�os con renovaciones parciales cada
tres a�os |
Presidente (3) Senado (2) C�mara de Diputados (2) Corte Suprema de Justicia (3) |
Designaci�n y selecci�n directa de ministros |
|||||
Colombia |
9 |
Designaci�n
pol�tica (Elecci�n del Senado) |
8 a�os |
Senado |
Envi� de ternas
de presidente, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado |
|||||
Ecuador |
9 |
Concurso cerrado en base a listado de candidatos
remitidos por Funci�n Ejecutiva, Legislativa y Transparencia y Control
Social. |
9 a�os, con renovaciones parciales cada 3 a�os |
Comisi�n Calificadora de seis integrantes, dos por
cada funci�n que env�a candidatos |
Listado de candidatos de Funci�n Ejecutiva; Funci�n de Transparencia y Control Social; Funci�n
Legislativa |
|||||
Per� |
5 |
Hibrido Concurso
y Pol�tica (Elecci�n del Congreso de la Rep�blica previo a concurso) |
5 a�os |
Comisi�n
parlamentaria |
Concurso abierto
de m�ritos y oposici�n para designaci�n de mejores candidatos por
Congreso� |
|||||
Fuentes: Constituciones de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Per�[27]
Elaboraci�n: Propia
La Constituci�n Boliviana de 2009[28],
crea el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, como entidad encargada
de velar por la supremac�a de la Constituci�n, ejerce control de
constitucionalidad, precautela el respeto y vigencia de los derechos y
garant�as constitucionales y ejerce la funci�n de int�rprete de la
Constituci�n, aplicando como criterios la voluntad del constituyente y el tenor
literal de la ley.�
La Ley del Tribunal Constitucional
Plurinacional[29]
regula su composici�n, organizaci�n y funcionamiento de dicha entidad.� Est� conformado por 7 magistrados titulares y
7 suplentes, elegir� un presidente y se conforma de tres salas integrada por
dos Magistrados, al menos dos magistrados ser�n del sistema ind�gena campesino
ordinario por auto identificaci�n personal, para un periodo de seis a�os.
Los candidatos a Magistrados del
Tribunal Plurinacional son previamente postulados y seleccionados en la
Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, que escoger� a los 28 mejores
candidatos para que ser�n sometidos a voto popular. Los candidatos
seleccionados son elegidos por voto popular secreto en circunscripci�n
nacional, es decir, los 7 mejores votados ser�n Magistrados Titulares y los 7
que siguen votaci�n ser�n Magistrados Suplentes del Tribunal Constitucional
Plurinacional.
Analizando, Bolivia establece un
in�dito sistema de designaci�n de jueces del Tribunal Plurinacional
Constitucional mediante votaci�n popular de los candidatos escogidos
previamente por la Asamblea Plurinacional Legislativa que han cumplido los
requisitos constitucionales y legales, sistema que no es perfecto y puede
existir penetraci�n de partidos o movimientos pol�ticos, que de manera
soterrada puede apoyar o estar en contra de uno u otro candidato.
El Tribunal Constitucional de Chile
est� regulado por la Constituci�n de la Rep�blica de Chile[30] y la Ley Org�nica
Constitucional de Tribunal Constitucional[31] que ejerce control de
constitucionalidad. Est� integrado por diez magistrados denominados ministros,
que durar�n nueve a�os en sus funciones, con renovaciones parciales cada tres
a�os, dividido en dos salas, de entre sus miembros eligen por mayor�a simple un
presidente, con duraci�n de dos a�os en funciones, pudiendo ser reelegido para
el per�odo siguiente.
Los 10 ministros que integran el
Tribunal Constitucional son designados de la siguiente forma: tres son de libre
designaci�n del presidente de la Rep�blica, cuatro son elegidos por el Congreso
Nacional: dos nombrados directamente por el Senado y los otros dos tambi�n son
nombrados por el Senado a propuesta de la C�mara de Diputados y tres designados
directamente por la Corte Suprema en votaci�n secreta.
Se puede inferir, en Chile la f�rmula
aplicada es la designaci�n pol�tica por medio de la designaci�n y elecci�n de
ministros de parte de las tres funciones del Estado (Ejecutivo, Legislativo y
Judicial) establecidas en la Constituci�n para integrar el organismo
constitucional, situaci�n que podr�a ser modificada con la elaboraci�n de la
nueva Constituci�n por parte de la Convenci�n Constitucional.
La Constituci�n Colombiana de 1991[32]
crea la Corte Constitucional con la finalidad de guardar la integridad y
supremac�a de la Carta Pol�tica, tendr� n�mero impar de miembros que determine
la Ley, en este caso la Ley Estatutaria de la Administraci�n de Justicia[33] que
se deben tener nueve magistrados, estos son elegidos por el Senado de la
Rep�blica para un periodo individual de ocho a�os, de ternas presentadas por el
presidente de la Rep�blica, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, no
pudiendo ser reelegidos.
En conclusi�n, en Colombia la f�rmula
aplicada para la selecci�n y designaci�n de jueces constitucionales es la
selecci�n pol�tica mediante la remisi�n de ternas del presidente, Consejo de
Estado y Corte Suprema de Justicia, para su elecci�n en el Senado, no existe
delegados del Poder Legislativo, que se constituye en �rgano elector.���������
La Constituci�n del Per�[34]de
1993 establece que el Tribunal Constitucional es el �rgano supremo de
interpretaci�n y control de la Constituci�n, aut�nomo e independiente. Se
compone de cinco miembros elegidos por cinco a�os, no ser� reelegido de manera
inmediata. Ser�n elegidos por el Congreso de la Rep�blica con el voto favorable
de los dos tercios del n�mero legal de sus miembros, por medio de un proceso de
selecci�n en base a un concurso p�blico de m�ritos mediante resoluci�n
legislativa del Congreso.
La Ley Org�nica del Tribunal
Constitucional del Per�[35]establece
que el Pleno del Congreso designar� una comisi�n parlamentaria integrada por un
miembro de cada bloque legislativo que propondr� el reglamento de selecci�n del
concurso p�blico que ser aprobada por resoluci�n legislativa y contendr�
criterios objetivos para calificar el requisito de solvencia e idoneidad moral.����
Los integrantes de la comisi�n
especial elegir�n de entre sus miembros: presidente, vicepresidente y
secretario, para encargarse del procedimiento de selecci�n en base a un
concurso p�blico de m�ritos. La comisi�n especial publicar� en el diario
oficial �El Peruano�, en la p�gina web del Congreso de la Rep�blica y en un
diario de circulaci�n nacional, la convocatoria para el proceso de selecci�n
concurso p�blico de m�ritos, que contendr� el cronograma y los requisitos para
la presentaci�n de candidaturas.
Los postulantes pueden presentarse de
manera individual o ser propuestos por colegios profesionales nacionales o
facultades de derecho de universidades p�blicas o privadas debidamente
acreditadas. En los mismos medios, publicar� la relaci�n de las candidaturas
presentadas con las respectivas hojas de vida, otorgando un plazo de diez d�as
h�biles con la finalidad que los ciudadanos puedan formular impugnaciones o
tachas contra los candidatos, las mismas deber�n estar debidamente motivadas y
acompa�adas de prueba documental.
Las impugnaciones o tachas ser�n
resueltas por la comisi�n especial en un plazo m�ximo de diez d�as h�biles. Las
decisiones de la comisi�n especial, debidamente motivadas, son inapelables.
Resueltas las impugnaciones o tachas, la comisi�n especial cita en un plazo no
mayor a tres d�as h�biles a los candidatos para la entrevista personal sobre su
trayectoria personal, acad�mica y profesional, as� como su posici�n sobre temas
de relevancia nacional y compromiso con el sistema democr�tico e idoneidad
moral para el cargo.
La comisi�n especial seleccionar� a
los candidatos garantizando principios de igualdad y no discriminaci�n, a
trav�s de procedimientos transparentes, imparciales y de meritocracia, debiendo
el reglamento del concurso p�blico de m�ritos establecer criterios de
evaluaci�n y el porcentaje asignado a cada uno de ellos.
Concluida la selecci�n, la comisi�n
especial publicar� el listado de candidatos aptos e informar� al presidente del
Congreso, con un informe donde se establece la motivaci�n del puntaje otorgado
a cada postulante. En un plazo no inferior a cinco d�as h�biles de recibido el
informe, el presidente del Congreso convoca al Pleno para que este proceda a
elegir a los magistrados por votaci�n individual y en el orden de calificaci�n
obtenida durante la evaluaci�n.
Si concluidos los c�mputos de los
votos en el Pleno del Congreso de la Rep�blica no se logra cubrir las plazas
vacantes, la comisi�n especial procede, en un plazo m�ximo de cinco d�as
h�biles, a formular sucesivas propuestas en base al cuadro de m�ritos, hasta
que se cubran las plazas vacantes. De no cubrirse las plazas vacantes con el
cuadro de m�ritos de la primera convocatoria, se iniciar� una nueva
convocatoria con la finalidad de cubrir dichas vacantes.����
Las sesiones de la comisi�n especial
son p�blicas y la Contralor�a General de la Rep�blica recibir� y examinar� la
declaraci�n de ingresos, bienes y rentas, as� como la declaraci�n jurada para
la gesti�n de conflictos de inter�s de los candidatos y pone el resultado de su
examen en conocimiento de la comisi�n especial para su evaluaci�n antes de la
entrevista personal.
En caso de que el mandato de varios
magistrados concluya simult�neamente, la renovaci�n de los miembros del
Tribunal Constitucional se realizar� mediante el reemplazo del magistrado con
la mayor antig�edad en su designaci�n o, en su defecto, del magistrado que
tenga mayor antig�edad de la colegiatura.��
Todo lo expuesto, permite concluir
que, Per� tiene un sistema hibrido entre concurso y pol�tica, por cuanto la
postulaci�n de profesionales del derecho al Congreso se realiza mediante
concurso p�blico abierto y luego los mejores candidatos son elegidos jueces del
Tribunal Constitucional, que constituye una forma democr�tica y de meritocracia
de conformar este organismo.
La
presente investigaci�n tuvo un enfoque cualitativo. Merton[36] consider�: �Este tipo de
investigaci�n, busca la caracterizaci�n del objeto de estudio, es decir,
describir detalles de las variables a desarrollar�. Con el enfoque cualitativo,
se obtuvo una contextualizaci�n real sobre el objeto de estudio, es decir, de
la selecci�n de Jueces de la Corte Constitucional de Ecuador; adem�s de los
procesos dentro de las legislaciones internacionales de Bolivia, Chile,
Colombia y Per�.
Por otra parte, se utiliz� el m�todo
descriptivo, que, el tratadista Tamayo [37], manifest�, �Comprende la
descripci�n, registro, an�lisis e interpretaci�n del fen�meno detectado�, en
espec�fico, se busca notar la forma de selecci�n de jueces en Ecuador de forma
cronol�gica y realizando un an�lisis cr�tico.�
Se desarroll� un an�lisis de
legislaci�n comparada entre los pa�ses de Chile y Colombia donde la selecci�n
de jueces proviene de la designaci�n de ternas o candidatos de determinados
organismos, es decir, un existe una forma de designaci�n pol�tica y
tradicional.
Con el fin de cumplir los objetivos
propuestos en esta investigaci�n, la t�cnica utilizada fue la revisi�n
documental o an�lisis de contenido, que, es la �t�cnica de interpretaci�n de
textos, ya sean escritos, grabados, pintados, filmados u otra forma diferente
donde puedan existir toda clase de registros de datos�[38].
La Corte Constitucional del Ecuador a
lo largo de la historia ha tenido dos procesos de conformaci�n en 2012 y 2018 y
dos renovaciones parciales en 2015 y 2021-2022, las mismas que se analizan en
apartados siguientes.
Con la vigencia de la Constituci�n
del 2008, el 20 de octubre de ese a�o, sin que exista un vac�o en el r�gimen de
transici�n para que el Tribunal Constitucional se convierta en Corte
Constitucional, los vocales del extinto Tribunal Constitucional mediante
resoluci�n se autoproclamaron jueces constitucionales de la Corte
Constitucional de transici�n[39].�����
Los vocales del Tribunal
Constitucional que se convirtieron en los primeros jueces de la Corte
Constitucional de transici�n fueron los siguientes[40]:
� Patricio
Pazmi�o Freire
� Edgar
Zarate Zarate
� Roberto
Brunis Lemarie
� Patricio
Herrera
� Alfonso
Luz Yunes
� Hernando
Morales Vinueza
� Nina
Pacari Vega
� Ruth
Seni Pinargote
� Manuel
Viteri Olvera
El 6 de marzo del 2012 tomaron
posesi�n ante el Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social los
miembros de la Comisi�n Calificadora para la Selecci�n y Designaci�n de Jueces
de la primera Corte Constitucional, que fueron los siguientes[41]:
� Cynthia
Guerrero Mosquera (Funci�n de Transparencia y Control Social)
� N�stor
Arbito Chica (Funci�n de Transparencia y Control Social)
� Pamela
Mart�nez Loayza (Funci�n Ejecutiva)
� Juan
Cevallos Alc�var (Funci�n Ejecutiva)
� Francisco
Vergara Ortiz (Funci�n Legislativa)
� Iveth
Zapata Rodr�guez (Funci�n Legislativa)
Luego de la respectiva solicitud de
listado de candidatos a las funciones de Estado y concurso de m�ritos y
oposici�n, los jueces mejores puntuados y ganadores para integrar la Primera
Corte Constitucional, fueron los siguientes[42]:
� Wendy
Molina Andrade (Funci�n de Transparencia y Control Social)
� Alfredo
Ruiz Guzm�n (Funci�n Legislativa)
� Patricio
Pazmi�o Freire (Funci�n Ejecutiva)
� Mar�a
del Carmen Maldonado S�nchez (Funci�n Ejecutiva)
� Patricia
Tatiana Orde�ana Sierra (Funci�n Ejecutiva)
� Ruth
Seni Pinargote (Funci�n Ejecutiva)
� Fabi�n
Marcelo Jaramillo Villa (Funci�n Legislativa)
� Manuel
Ignacio Viteri Olvera (Funci�n Ejecutiva)
� Antonio
Gagliardo Loor (Funci�n de Transparencia y Control Social)
Como se puede observar, de los nueve
jueces constitucionales, dos provienen de las candidaturas presentadas por la
Funci�n de Transparencia y Control Social, dos de la Funci�n Legislativa y
cinco de la Funci�n Ejecutiva, existiendo una mayor�a de candidatos del
Ejecutivo como jueces de la Primera Corte Constitucional del Ecuador.
El 6 de marzo del 2015 tomaron
posesi�n ante el Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social los
miembros de la Comisi�n Calificadora para la Selecci�n y Designaci�n de Jueces
de la primera renovaci�n parcial de la Corte Constitucional, que fueron los
siguientes[43]:
� Andr�s
Ycaza Mantilla (Funci�n de Transparencia y Control Social)
� Denisse
Franco Mera (Funci�n de Transparencia y Control Social)
� Marcelo
Bonilla Urbina (Funci�n Legislativa)
� Patricia
Andrade Baroja (Funci�n Legislativa)
� Efr�n
Roca �lvarez (Funci�n Ejecutiva)
� Danilo
Manosalvas Flores (Funci�n Ejecutiva)
Luego de la respectiva solicitud de
listado de candidatos a las funciones de Estado y concurso de m�ritos y
oposici�n, los jueces mejores puntuados y ganadores para integrar la En la
Primera Corte Constitucional, fueron los siguientes en tanto al respectivo
concurso y mediante Resoluci�n N� CCRPCC-004-2015[44]
de la Comisi�n Calificadora, los jueces mejores puntuados y designados fueron
los siguientes:
� Pamela
Mart�nez Loayza (Funci�n de Transparencia y Control Social)
� Roxana
Silva Chicaiza (Funci�n Ejecutiva)
� Francisco
Buti�a Mart�nez (Funci�n Ejecutiva)
� Marien
Segura Reascos (Funci�n Ejecutiva) que asumi� en 2016 las funciones de jueza
constitucional por renuncia de Patricio Pazmi�o, quien a su vez fue designado
juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Luego del sorteo respectivo y la
renuncia de un juez, la integraci�n de la Corte Constitucional, se configur� de
la siguiente manera:
� Wendy
Molina Andrade (Funci�n de Transparencia y Control Social)
� Alfredo
Ruiz Guzm�n (Funci�n Legislativa)
� Marien
Segura Reascos (Funci�n Ejecutiva)
� Pamela
Mart�nez Loayza (Funci�n de Transparencia y Control Social)
� Patricia
Tatiana Orde�ana Sierra (Funci�n Ejecutiva)
� Ruth
Seni Pinargote (Funci�n Ejecutiva)
� Francisco
Buti�a Mart�nez (Funci�n Ejecutiva)
� Manuel
Ignacio Viteri Olvera (Funci�n Ejecutiva)
� Roxana
Silva Chicaiza (Funci�n Ejecutiva)
El Consejo de Participaci�n Ciudadana
y Control Social Transitorio mediante Resoluci�n PLE-CPCCS-T-E-102-19-09-2018[45] del
19 de septiembre del 2018 resolvi� aprobar el Mandato para el proceso de
selecci�n y designaci�n de los miembros de la Corte Constitucional, luego de
haber cesado y terminado de manera anticipada los periodos de los jueces
constitucionales elegidos en 2012 y 2015 mediante Resoluci�n
PLE-CPCCS-T-E-089-23-08-2018 de fecha 23 de agosto del 2018[46].�
Mediante Resoluci�n
PLE-CPCCS-T-O-154-17-10-2018[47] del
17 de octubre del 2018 se designa a los miembros de la Comisi�n Calificadora
para la Selecci�n y Designaci�n de Jueces de la Corte Constitucional que fueron
los siguientes:
� Ernesto
Alb�n G�mez (Funci�n de Transparencia y Control Social)
� Rafael
Oyarte Mart�nez (Funci�n de Transparencia y Control Social)
� Ramiro
Garc�a Falconi (Funci�n Ejecutiva)
� Norman
Wray Espinosa (Funci�n Ejecutiva)
� Amanda
P�ez Moreno (Funci�n Legislativa)
� Vanessa
Aguirre Guzm�n (Funci�n Legislativa)
Luego del respectivo
concurso, los jueces mejores puntuados y designados[48] fueron los
siguientes:
� Hern�n
Salgado Pesantez (Funci�n de Transparencia y Control Social)
� Teresa
Nuquez Mart�nez (Funci�n Ejecutiva)
� Agust�n
Grijalva Jim�nez (Funci�n de Transparencia y Control Social)
� Ramiro
�vila Santamar�a (Funci�n de Transparencia y Control Social)
� Ali
Lozada Prado (Funci�n de Transparencia y Control Social)
� Daniela
Salazar Mar�n (Funci�n de Transparencia y Control Social)
� Enrique
Herrer�a Bonet (Funci�n Ejecutiva)
� Carmen
Corral Ponce (Funci�n de Transparencia y Control Social)
� Karla
Elizabeth Andrade Quevedo (Funci�n Ejecutiva)
Se puede notar, que de los nueve
jueces constitucionales, seis provienen de las candidaturas de la Funci�n de
Transparencia y Control Social y tres de la Funci�n Ejecutiva, es decir existe
una mayor�a de los candidatos de la Funci�n de Transparencia y Control Social
en la integraci�n de esta Corte Constitucional, quedando la Funci�n Legislativa
sin candidato.
El 27 de agosto del 2021 se conform�
la Comisi�n Calificadora para la renovaci�n parcial de la Corte Constitucional
del Ecuador con los siguientes delegados[49]:
� Vanessa
Aguirre Guzm�n (Funci�n de Transparencia y Control Social)
� Rafael
Oyarte Mart�nez (Funci�n de Transparencia y Control Social)
� Edgar
Neira (Funci�n Ejecutiva)
� Dunia
Mart�nez Molina (Funci�n Ejecutiva)
� Medardo
Oleas Rodr�guez (Funci�n Legislativa)
� Luis
Fern�ndez Piedra (Funci�n Legislativa)
Los candidatos propuestos por las
funciones del Estado fueron los siguientes, de los cuale se designaron tres
jueces[50]:
� Ana Carolina
Donoso Bustamante
� Ximena
Alejandra C�rdenas Reyes
� Jhoel Marlin
Escudero Solis
� Richard Omar
Ortiz Ortiz
� Luis
Fernando Sarango Macas
� Jorge
Washington Sosa Meza
� B�rbara
Brenda Ter�n Picconi
� Carlos
Gerardo V�squez Morales
� Salim
Marcelo Zaid�n Albuja.
Cabe mencionar que este proceso no
estuvo exento de pol�mica, dos de los tres candidatos de la Funci�n Legislativa
tuvieron que ser sustituidos por no cumplir los requisitos m�nimos, renunci� el
delegado de la Funci�n de Transparencia y Control Social a la Comisi�n Calificadora
Dr. Rafael Oyarte;� adem�s cuatro de los
nueve candidatos (Zalim Zaidan Albuja, Jorge Sosa Meza, Carlos V�squez Morales,
B�rbara Ter�n Piccioni terminaron renunciando al proceso[51].
Luego del respectivo concurso, los
jueces mejores puntuados[52] fueron los
siguientes:
� Richard Omar
Ortiz Ortiz (Funci�n Ejecutiva)
� Jhoel Marl�n
Escudero Sol�s (Funci�n Ejecutiva)
� Ximena
Alejandra C�rdenas Reyes (Funci�n Legislativa)
Podemos advertir lo siguiente, de los
tres jueces constitucionales elegidos, dos provienen de las candidaturas de la
Funci�n Ejecutiva, de los cuales renunci� una postulante; uno de la Funci�n
Legislativa, donde tambi�n renunci� un postulante y de la Funci�n de
Transparencia y Control Social no sali� elegida su �nica postulante por renunciaron
dos postulantes, es decir existe una mayor�a de los candidatos de la Funci�n
Ejecutiva y Legislativa.�
Luego del sorteo respectivo, la
integraci�n de la Corte Constitucional qued� integrada de la siguiente:
� Richard Omar
Ortiz Ortiz (Funci�n Ejecutiva)
� Teresa
Nuquez Mart�nez (Funci�n Ejecutiva)
� Jhoel Marl�n
Escudero Sol�s (Funci�n Ejecutiva)
� Enrique
Herrer�a Bonet (Funci�n Ejecutiva)
� Karla
Elizabeth Andrade Quevedo (Funci�n Ejecutiva)
� Ali
Lozada Prado (Funci�n de Transparencia y Control Social)
� Daniela
Salazar Mar�n (Funci�n de Transparencia y Control Social)
� Carmen
Corral Ponce (Funci�n de Transparencia y Control Social)
� Ximena
Alejandra C�rdenas Reyes (Funci�n Legislativa)
Analizando todo lo expuesto, se puede
inferir que existe un d�ficit democr�tico en la selecci�n de jueces de la Corte
Constitucional del Ecuador, partiendo desde su integraci�n en los a�os 2012 y
2018 y en sus renovaciones parciales de 2015 y 2021-2022. En la integraci�n de
la primera Corte Constitucional en 2012, cinco jueces proven�an de los
candidatos del Poder Ejecutivo, dos de la Funci�n de Transparencia y Control
Social y dos de la Funci�n Legislativa.�
En la primera renovaci�n parcial de
la Corte Constitucional en 2015, tres jueces proven�an de los candidatos del
Poder Ejecutivo, una jueza de los candidatos de la Funci�n de Transparencia y
Control Social. De esta manera, la mayor�a de los candidatos del Ejecutivo pas�
de cinco a seis jueces, en tanto que la Funci�n de Transparencia mantuvo dos
jueces y la Funci�n Legislativa solo un juez.
En esta renovaci�n parcial de la
Corte Constitucional, por primera vez hubo una mayor�a de juezas mujeres
(seis), por cuanto por tres jueces varones, dos por sorteo y uno por renuncia
(Antonio Gagliardo, Fabi�n Jaramillo, Patricio Pazmi�o) y una jueza mujer por
sorteo (Mar�a del Carmen Maldonado), quedando tres jueces mujeres (Ruth Seni,
Tatiana Orde�ana, Wendy Molina) que se sumaron tres juezas (Pamela Mart�nez,
Roxana Silva y Marien Segura).
En la selecci�n de jueces de la Corte
Constitucional de 2018 -2019, en cambio, seis de los nueve candidatos de la
Funci�n de Transparencia y Control Social fueron elegidos jueces y tres de los
nueve candidatos de la Funci�n Ejecutiva fueron elegidos jueces, en tanto que
ning�n candidato de la Funci�n Legislativa logr� ser elegido juez.
En la primera renovaci�n parcial de
la Corte Constitucional de 2021-2022, dos jueces provienen de los candidatos
del Poder Ejecutivo, una jueza de los candidatos de la Funci�n Legislativa y
ninguno de la Funci�n de Transparencia y Control Social. De esta manera, la
mayor�a de los candidatos del Ejecutivo pas� de tres a cinco jueces, en tanto
que la Funci�n de Transparencia pas� de seis a tres jueces y la Funci�n
Legislativa a tener solo un juez.
En esta renovaci�n parcial de la
Corte Constitucional, por segunda vez habr� una mayor�a de juezas, por sorteo
salieron tres jueces (Ramiro �vila, Hern�n Salgado y Agust�n Grijalva),
quedando cuatro juezas (Teresa Nuquez, Daniela Salazar Mar�n, Carmen Corral,
Karla Andrade), sum�ndose una nueva jueza (Alejandra C�rdenas).
De esta manera se puede acotar que
existe una especie de lucha de poder en la integraci�n de la Corte
Constitucional, pasando de una mayor�a de jueces propuestos por el Ejecutivo a
una mayor�a de jueces propuestos por la Funci�n de Transparencia y Control
Social y de nuevo a una mayor�a de jueces del Poder Ejecutivo, esto se puede
detallar en la tabla2:�
Tabla 2. Mayor�as de Jueces de la Corte Constitucional del
Ecuador 2012-2022
|
Primer
Corte 2012 |
Jueces
Cesados 2015 |
Renovaci�n
Parcial 2015 |
Nueva
Mayor�a Corte 2015 |
Segunda
Corte 2019 |
Renovaci�n
Parcial 2021 |
Jueces
Cesados 2022 |
Nueva
Mayor�a Corte 2022 |
Funci�n Ejecutiva |
5 |
1 |
3 |
6 |
3 |
2 |
0 |
5 |
Funci�n de Transparencia y Control Social |
2 |
1 |
1 |
2 |
6 |
0 |
3 |
3 |
Funci�n Legislativa |
2 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
Fuente:
Actas
de las Comisiones Calificadoras de Jueces de la Corte Constitucional
Elaboraci�n:
Propia
Tabla 3.
G�nero
de Jueces de la Corte Constitucional del Ecuador 2012-2022
|
Primer Corte 2012 |
Jueces Cesados 2015 |
Renovaci�n Parcial 2015 |
Nueva Mayor�a Corte 2015 |
Segunda Corte 2019 |
Renovaci�n Parcial 2022 |
Jueces Cesados 2022 |
Nueva Mayor�a Corte 2022 |
Hombres |
5 |
2 |
2 |
3 |
5 |
2 |
3 |
5 |
Mujeres |
4 |
1 |
1 |
6 |
4 |
1 |
0 |
4 |
Pueblos y
Nacionalidades |
0 |
0 |
0 |
1 |
0 |
1 |
0 |
1 |
Fuente:
Actas de las Comisiones Calificadoras de
Jueces de la Corte Constitucional
Elaboraci�n:
Propia
Por esta raz�n, de los tres m�todos
de designaci�n de jueces analizados: pol�tico (Colombia, Chile, Per�), elecci�n
popular (Bolivia) y concurso (Per� y Ecuador, el m�todo de selecci�n ideal
ser�a un concurso abierto y no uno cerrado, como se lo realiza en la
actualidad. Por medio de un concurso abierto de m�ritos y oposici�n, existe la
posibilidad que todos los profesionales del derecho con maestr�a y/o doctorado
en Derecho Constitucional, que cumplan los requisitos constitucionales y
legales, puedan participar para ser juez de la Corte Constitucional.
El concurso abierto es m�s
democr�tico, puede no ser la panacea a los problemas de la justicia
constitucional, pero evitar�a posibles conflictos de inter�s de candidatos
propuestos por las funciones de Estado, que respondan a esos intereses y la
ilegitimidad democr�tica por cuantos sus sentencias serian inadecuadas.
La Comisi�n Calificadora no debe
estar integrada por representantes de las funciones del Estado, si no por
ciudadanos que postulen para esa dignidad, para evitar las presiones de los
titulares de las funciones que los postulan, de esta manera habr�a mayor
independencia, imparcialidad y objetividad en sus actuaciones.
Para lograr este ideario, debe
reformarse la Constituci�n de la Rep�blica y la Ley Org�nica de Garant�as
Jurisdiccionales y Control Constitucional para viabilizar la designaci�n de
jueces de la Corte Constitucional mediante concurso abierto de m�ritos y
oposici�n con reglas claras y es necesario que la Corte Constitucional tenga un
freno pol�tico por cuanto no son sujeto de juicio pol�tico.
A manera de conclusi�n,
se exponen las siguientes ideas:
Ecuador ha pasado por tres etapas de
constitucionalismo: constitucionalismo cl�sico desde 1830 hasta 1906,
constitucionalismo social desde 1929 hasta 1998 y neoconstitucionalismo desde
2008. La justicia constitucional en Ecuador ha evolucionado de manera positiva
hasta lograr la creaci�n de un Corte Constitucional con rango superior a
cualquier entidad del Estado.
En Ecuador, la designaci�n de jueces
de la Corte Constitucional es mediante concurso cerrado donde solo participan
candidatos de las Funciones, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social.
Esta forma de designaci�n de jueces en Ecuador, no ha estado exenta de
pol�micas o manipulaciones por parte de los poderes que proponen candidatos.
En tanto que Bolivia y Per� presenta
una selecci�n de jueces constitucionales previa a un concurso abierto de
m�ritos y oposici�n, donde los mejores puntuados son elegidos por votaci�n
popular universal (Bolivia) y por elecci�n del Congreso (Per�), es decir,
existe una forma de designaci�n meritocracia y popular.
La mayor�a de jueces de la Corte
Constitucional entre 2012 y 2021 han variado de una mayor�a af�n al Ejecutivo
(2012 y 2015) a otra mayor�a af�n a la Funci�n de Transparencia y Control
Social (2018), sin embargo, no puede considerarse este sistema de designaci�n
de jueces constitucionales como mejor o peor, por cuanto responde a la
situaci�n pol�tico, jur�dico y social del pa�s.
Los riesgos de realizar una elecci�n
popular de jueces constitucionales son mayores, por cuanto se infiltrar�a la
pol�tica partidista o la presi�n de grupos de poder. La designaci�n pol�tica de
jueces constitucionales, si bien es la forma cl�sica en la mayor�a de naciones,
podr�a generar conflictos de intereses en las resoluciones o sentencias de los
jueces con respecto a demandas que presentare su ente nominador.
Es necesario, en caso de Ecuador, la
participaci�n de profesionales del derecho con formaci�n en Derecho
Constitucional a integrar la Corte Constitucional sea mediante concurso
abierto. Es fundamental para la vigencia del estado de derechos y justicia
constitucional, que el m�ximo organismo de control e interpretaci�n
constitucional del Ecuador sea integrado por jueces elegidos mediante concurso
abierto de m�ritos y oposici�n.
Por tanto, resulta imperante una
reforma constitucional y legal para obtener una integraci�n de la Corte
Constitucional en Ecuador mediante concurso abierto para generar una mayor
legitimidad democr�tica y evitar un d�ficit democr�tico, es importante que la
igualdad ante la ley que proclama la Constituci�n sea aplicable en el concurso
de selecci�n de jueces, por ser un derecho de todo ciudadano, ocupar cargos
p�blicos en base a sus capacidades profesionales.�
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[41] Acta
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[43] Consejo de
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[45] Consejo de
Participaci�n Ciudadana y Control Social Transitorio. Resoluci�n
PLE-CPCCS-T-E-102-19-09-2018 del 19 de septiembre del 2018. https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2018/09/Mandato-Cce.pdf
[46] Consejo de
Participaci�n Ciudadana y Control Social Transitorio. Resoluci�n
PLE-CPCCS-T-E-089-23-08-2018 de fecha 23 de agosto del 2018. https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2018/03/154.pdf
[47] Consejo de
Participaci�n Ciudadana y Control Social Transitorio. Resoluci�n
PLE-CPCCS-T-O-154-17-10-2018 del 17 de octubre del 2018. https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2018/09/Mandato-Cce.pdf
[48] Acta N� 16
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Primera Corte Constitucional. 06 de marzo del 2012. http://190.152.149.91/biblioteca/CORTECONSTITUCIONAL/actaposesioncomisionados.pdf����
[49] Funci�n de
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parcial de la Corre Constitucional. https://ftcs.gob.ec/#publicaciones�
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[50] Funci�n de
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[51] Funci�n de
Transparencia y Control Social. Comisi�n
Calificadora para la renovaci�n parcial de la Corre Constitucional.
Publicaciones y Boletines de Prensa. https://ftcs.gob.ec/
[52] Funci�n de
Transparencia y Control Social. Comisi�n
Calificadora para la renovaci�n parcial de la Corre Constitucional. Bolet�n de
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de la Corte Constitucional. https://ftcs.gob.ec/resultados-definitivos-del-concurso-publico-para-la-renovacion-parcial-de-la-corte-constitucional/