El déficit democrático en la selección de jueces de la corte constitucional de Ecuador. Estudio de legislación comparada entre Bolivia, Chile, Colombia y Perú

 

 

Gabriel Santiago Pereira Gómez

gpereira8153@pucesm.edu.ec

 

RESUMEN

La justicia como virtud superior del derecho garantiza la paz social y bienestar. Este trabajo se ha desarrollado con el propósito de examinar el proceso de selección de jueces, analizando los concursos de selección de jueces de la Corte Constitucional del Ecuador realizados en 2012, 2015, 2018 y 2021; esto mediante una investigación de tipo descriptivo con enfoque cualitativo, además de un estudio de derecho comparado entre naciones donde existen organismos de justicia constitucional como Bolivia, Chile, Colombia y Perú. Se obtuvo como resultado que quienes eligen a los jueces son nombrados por un determinado gobierno; por lo tanto, muy difícilmente puede garantizarse una elección libre de injerencia, estableciendo la existencia de un déficit democrático en dicha selección por cuanto no existe posibilidad de concurso abierto, si no únicamente la presentación de un listado de nueve o tres candidatos, dependiendo el tiempo de renovación, presentados por tres funciones del Estado (Ejecutiva, Legislativa y Transparencia).

 

Palabras clave: concurso; déficit; democracia; legislación comparada; selección de jueces

 

 

 

 

 

 

 

The democratic deficit in the selection of judges of the constitutional court of Ecuador. Study of comparative legislation between Bolivia, Chile, Colombia and Peru

 

ABSTRACT

Justice as a superior virtue of law guarantees social peace and well-being. This work has been developed with the purpose of examining the process of selecting judges, analyzing the selection contests for judges of the Constitutional Court of Ecuador held in 2012, 2015, 2018 and 2021; this through descriptive research with a qualitative approach, in addition to a study of comparative law between nations where there are constitutional justice bodies such as Bolivia, Chile, Colombia and Peru. It was obtained as a result that those who elect the judges are appointed by a certain government; therefore, it is very difficult to guarantee an election free of interference, establishing the existence of a democratic deficit in said selection since there is no possibility of open competition, if not only the presentation of a list of nine or three candidates, depending on the time for renewal, presented by three functions of the State (Executive, Legislative and Transparency).

 

Key Words:  contest; deficit; democracy; comparative legislation; selection of judge.

 

 

Artículo recibido:  03 marzo 2022

Aceptado para publicación: 20 marzo 2022

Correspondencia: gpereira8153@pucesm.edu.ec

Conflictos de Interés: Ninguna que declarar


INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador del 2008 crea la Corte Constitucional como máximo órgano de justicia, control e interpretación constitucional conformada por nueve jueces constitucionales elegidos para un periodo de nueve años, con renovaciones por tercio (cada tres años).

Estos jueces serán designados previo concurso de méritos y oposición por una Comisión Calificadora integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La selección se da mediante un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana. En la integración de la Corte se debe procurar la paridad entre hombres y mujeres.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), establece que las Funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social deberán presentar, cada una, nueve candidatas o candidatos alternados en razón de género, de fuera de su seno, a la Comisión Calificadora. En caso de que los candidatos presentados no cumplan los requisitos, deberán designar reemplazos en el término de tres días.

Aquí, se evidencia la existencia de cierto déficit democrático tanto en el concurso como en la selección de jueces de la Corte Constitucional, las candidaturas proceden únicamente del listado de juristas presentadas por cada una de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. Solamente pueden participar en este proceso de selección un grupo de profesionales del derecho, sin contemplar siquiera la posibilidad de un concurso abierto por parte de estas funciones para escoger a los mejores candidatos.

Todo lo expuesto, puede desembocar en la vulneración de los derechos de participación de los ciudadanos profesionales del derecho, el desempeño dentro de funciones públicas con base en méritos y capacidades. En un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. Además, esta situación de desventaja, provoca que muchos profesionales del derecho con formación en la rama constitucional, no puedan ser considerados para integrar este listado.

Presentación del Problema Jurídico

El problema de investigación se resume en la siguiente pregunta: ¿Existe déficit democrático en la selección de jueces de la Corte Constitucional del Ecuador?

Sobre la cuestión planteada, en este trabajo se defenderá la siguiente hipótesis:

Existe un déficit democrático en la selección de jueces de la Corte Constitucional del Ecuador.  

Los argumentos principales para sostener mi hipótesis son los siguientes:

1.      El Art. 61 numeral 7 de la Constitución del Ecuador establece que los ecuatorianos pueden desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.

2.      El Art. 232 de la Constitución del Ecuador establece que para evitar conflictos de interés no podrán ser funcionarias, ni funcionarios, ni miembros de organismos que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, en este caso la justicia, control e interpretación constitucional, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.

3.      El Art. 180 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que el concurso para la integración de la Corte Constitucional sea limitado a la participación de 27 juristas propuestos por las tres funciones del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Transparencia y Control Social) que deben presentar 9 candidaturas cada uno.   

OBJETIVOS

Objetivo General

§  Analizar si existe déficit democrático en la selección de jueces de la Corte Constitucional del Ecuador

Objetivos Específicos

§  Determinar si el sistema de selección de jueces de la Corte Constitucional en Ecuador es democrático.  

§  Aplicar una investigación y análisis comparativo de las normativas constitucionales y legales de Colombia, Chile, Perú y Bolivia referente al sistema de selección de jueces de los máximos organismos de justicia constitucional.       

§  Realizar un análisis de sistema de selección de jueces de la Corte Constitucional en Ecuador.      

Aportes y valor de la investigación

El aporte de esta investigación es relevante por cuanto se realiza un análisis crítico y se genera un debate sobre los concursos de selección de los jueces de la Corte Constitucional, se propone una elección abierta con la finalidad que la institución sea integrada por juristas formados en Derecho Constitucional y no sea cerrada como se realiza en la actualidad según la normativa constitucional y legal vigente.

Es un aporte para la historia del derecho constitucional por constituir un documento de consulta para estudiantes y profesionales del derecho y un insumo en la elaboración de tesis, tesinas, artículos académicos, ensayos y más, de esta manera se enriquece la literatura jurídica constitucional.

1.      Legitimidad democrática de la justicia constitucional 

Hans Kelsen[1], define a la justicia constitucional con el establecimiento del Tribunal Constitucional en Austria (1920), modelo instituido a lo largo del siglo XX en varios países de Europa, África, Asia y América Latina luego de la Segunda Guerra Mundial, como órganos encargados de precautelar la supremacía de la Ley Fundamental, sea como tribunales, cortes o salas constitucionales.

Para verificar la existencia de un déficit democrático, es necesario partir del análisis de fundamentos básicos en este caso del concepto expuesto sobre la Justicia Constitucional considerándola como un factor importante para un ejercicio correcto del poder del control constitucional.

Según López[2] son varias las posibilidades para seleccionar a los jueces de la más alta magistratura constitucional y delimita tres grandes categorías o criterios: a) la selección por concurso; b) la selección por elección popular; c) la selección política; estos son los métodos utilizados en la gran mayoría de países, sobre todo la selección política, basada en los contrapesos de los poderes del estado.

 

Bobbio referente a la legitimidad ha afirmado que,

“El proceso por medio del cual se legitima una institución política pasa por tres niveles de análisis: desde el origen (la conformación de la comunidad política), composición (la estructura del régimen institucional) y funcionamiento (el ejercicio mediante actos de gobierno o autoridad)[3].”

Mientras que Roa[4], considera que uno de los retos de la justicia constitucional es la relación de esta con la democracia y la apertura de los tribunales a los ciudadanos, por tanto, es muy importante la forma como se elige y designa a los jueces constitucionales, por ser un organismo que toma decisiones que tiene impacto e influencia en la vida política y jurídica de la nación.

Dentro del mismo contexto, Gargarella[5], una buena parte de los constitucionalistas y politólogos contemporáneos reconocen una especie de tensión existente entre la organización democrática de la sociedad y la función judicial y constitucional de revisión de normativas. Existe una dificultad contra mayoritaria que aparece en estos casos, surge cuando el órgano con menor legitimidad democrática (Función Judicial o Corte Constitucional elegidos mediante concurso de méritos o designación política), dentro de la división de poderes (Ejecutivo y Legislativo, elegidos por votación popular), impone su autoridad sobre los restantes.

El problema entonces consiste en el concurso y selección de jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, cuyo sistema es excluyente para la participación de la mayoría de los profesionales del derecho, limitado únicamente a los postulantes propuestos por las funciones del Estado establecidas por mandato constitucional.

2.      Evolución de los organismos de justicia constitucional en Ecuador

Ecuador como Estado ha vivido tres etapas de constitucionalismo[6]: el constitucionalismo clásico o Estado Clásico de Derecho (Constituciones de 1830 hasta 1906), el constitucionalismo social o Estado Social de Derecho (Constituciones de 1929 hasta 1998) y el neo constitucionalismo o Estado Constitucional de Derechos (Constitución de 1998).

En estas etapas los organismos de justicia constitucional han evolucionado hasta tener una Corte Constitucional; las funciones de justicia y control constitucional eran ejercidas por otros organismos, como una Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo de Gobierno, Tribunal de Garantías Constitucionales y Tribunal Constitucional.

La primera vez que se habla de un ejercicio de control constitucional, es en la Constitución de 1843[7] donde la Corte Suprema de Justicia debía presentar cada año un informe a la Comisión Permanente del Congreso, incluyendo las observaciones sobre los defectos, vacíos o inconveniencias de algunas leyes para ser sometidas al Congreso.

La Constitución de 1845[8], 1852[9], 1861[10], crea un Consejo de Gobierno integrado por los secretarios de Estado, un ministro de la Corte Suprema, un Eclesiástico de luces, quien será presidido por el vicepresidente de la República y en su falta por el ministro del Interior; mientras que la de 1861 agrega un propietario, quien tenía como función dar o rehusar la sanción de proyectos de ley y demás actos legislativos que envíe el Congreso.

La Constitución de 1851 establece un Consejo de Estado integrado por tres consejeros, un ministro de la Corte Suprema y un Eclesiástico nombrados por la Asamblea Nacional, su función era velar sobre la observancia de la Constitución y las leyes[11].

La Constitución de 1869[12] y 1878[13]crea un Consejo de Estado presidido por el presidente de la República e integrado por los ministros secretarios de Estado, un ministro de la Corte Suprema, un ministro de Tribunal de Cuentas, un Diputado, un Eclesiástico, un comerciante y un propietario.

No así, en la Constitución de 1884[14], se crea un Consejo de Estado presidido por el vicepresidente de la República e integrado por los ministros secretarios de Estado, el ministro Fiscal de la Corte Suprema, dos Senadores, un Diputado, un Eclesiástico y tres ciudadanos elegidos por el Congreso.

La Constitución de 1897[15]crea un Consejo de Estado presidido por el vicepresidente de la República e integrado por los ministros secretarios de Estado, el ministro Fiscal de la Corte Suprema, presidente del Tribunal de Cuentas, Rector de la Universidad Central, dos Senadores, dos Diputados y dos ciudadanos elegidos por el Congreso.

La Constitución de 1906[16], crea un Consejo de Estado presidido por el presidente de la Corte Suprema, presidente del Tribunal de Cuentas, secretarios de Estado, dos Senadores, dos Diputados y tres ciudadanos elegidos por el Congreso. Tenía como función dar o rehusar la sanción de proyectos de ley y demás actos legislativos que envíe el Congreso.

Las Constituciones de 1929[17] y 1946[18], establecen la creación de un Consejo de Estado integrado por el presidente de la Corte Suprema que lo presidirá, dos senadores, dos diputados, Procurador General de la Nación, Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central, Inspector General del Ejército, Contralor General de la Nación, un Representante de la Educación Pública y un ciudadano que reúna los requisitos para ser Senador. Todas tenían como función dar o rehusar la sanción de proyectos de ley y demás actos legislativos que envíe el Congreso      

La Constitución de 1945[19], creó el Tribunal de Garantías Constitucionales integrada por tres diputados elegidos por el Congreso: el presidente de la Corte Suprema de Justicia, un representante del presidente de la República, el Procurador General de la Nación, un representante de los trabajadores y dos ciudadanos elegidos por el Congreso.

La Constitución de 1967[20], retoma la institucionalidad del Tribunal de Garantías Constitucionales integrada por un senador elegido por la Cámara de Senado, dos diputados elegidos por la Cámara de Diputados, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, un representante del presidente de la República, el Procurador General de la Nación, el presidente del Tribunal Supremo Electoral y tres ciudadanos elegidos por el Congreso en Pleno.

La Constitución de 1979[21] establece la integración del Tribunal de Garantías Constitucionales de la siguiente manera: tres miembros elegidos por la Cámara Nacional de Representantes, el Procurador General, el presidente del Tribunal Supremo Electoral, un representante del presidente de la República, un representante de los trabajadores y un representante de las Cámaras de Producción.

En las reformas constitucionales de 1984[22] y 1993[23] el Tribunal de Garantías Constitucionales de la siguiente manera: tres miembros elegidos por el Congreso Nacional de fuera de su seno, dos de ternas enviadas por el presidente de la República; Función Judicial; ciudadanía; alcaldes y prefectos; centrales de trabajadores y cámaras de Producción.

La competencia del Tribunal de Garantías Constitucionales de 1945, 1967 y 1979 era velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes, en especial de las garantías constitucionales, formular observaciones acerca de decretos, acuerdos, reglamentos y resoluciones contrarios a la Constitución.

En codificaciones constitucionales de 1996[24] y 1997[25] junto con la Constitución de 1998[26], se creó el Tribunal Constitucional de nueve vocales integrado de la siguiente manera: dos de ternas enviadas por el Presidente de la República; Corte Suprema de Justicia de fuera de su seno; Función Legislativa fuera de su seno; uno por terna de los alcaldes y prefectos; uno por terna de centrales de trabajadores y organizaciones indígenas y campesinas nacionales legalmente reconocidas y uno de la terna de las cámaras de producción legalmente reconocidas. 

La competencia del Tribunal de Garantías Constitucionales de 1998 era conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de fondo o forma de leyes, decretos, ordenanzas, estatutos, reglamentos y resoluciones de los órganos de instituciones el Estado. Como se puede establecer, ha existido una verdadera evolución de la justicia constitucional, tarea que fue asumida en inicio por la función Legislativa, luego por la Función Judicial y posteriormente por los Tribunales de Garantías Constitucionales, Tribunal Constitucional y la actual Corte Constitucional.

3.      Integración y funciones de organismos de justicia constitucional en Bolivia, Colombia, Chile y Perú

Se desarrolla el apartado referente a la integración de los organismos constitucionales de los países de Bolivia, Colombia, Chile y Perú, donde se destaca el número de integrantes, método de elección, periodo de funciones, ente nominador y forma de postulación. Se describen en la tabla 1. 

Tabla 1. Cuadro Comparativo de Organismos Constitucionales

País

Número

Método de elección

Periodo

Ente nominador

Postulación

Bolivia

7

Elección popular

6 años

Asamblea Plurinacional escoge a los 28 mejores candidatos

Libre postulación de candidatos a la Asamblea

Chile

10

Designación política (cada función del Estado designa o elige sus ministros)

9 años con renovaciones parciales cada tres años

Presidente (3)

Senado (2)

Cámara de Diputados (2)

Corte Suprema de Justicia (3)

Designación y selección directa de ministros

Colombia

9

Designación política (Elección del Senado)

8 años

Senado

Envió de ternas de presidente, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado

Ecuador

9

Concurso cerrado en base a listado de candidatos remitidos por Función Ejecutiva, Legislativa y Transparencia y Control Social.

9 años, con renovaciones parciales cada 3 años

Comisión Calificadora de seis integrantes, dos por cada función que envía candidatos

Listado de candidatos de Función Ejecutiva;

Función de Transparencia y Control Social; Función Legislativa

 

Perú

5

Hibrido Concurso y Política (Elección del Congreso de la República previo a concurso)

5 años

Comisión parlamentaria

Concurso abierto de méritos y oposición para designación de mejores candidatos por Congreso 

Fuentes: Constituciones de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú[27]

Elaboración: Propia

3.1. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Constitución Boliviana de 2009[28], crea el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, como entidad encargada de velar por la supremacía de la Constitución, ejerce control de constitucionalidad, precautela el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales y ejerce la función de intérprete de la Constitución, aplicando como criterios la voluntad del constituyente y el tenor literal de la ley. 

La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional[29] regula su composición, organización y funcionamiento de dicha entidad.  Está conformado por 7 magistrados titulares y 7 suplentes, elegirá un presidente y se conforma de tres salas integrada por dos Magistrados, al menos dos magistrados serán del sistema indígena campesino ordinario por auto identificación personal, para un periodo de seis años.

Los candidatos a Magistrados del Tribunal Plurinacional son previamente postulados y seleccionados en la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, que escogerá a los 28 mejores candidatos para que serán sometidos a voto popular. Los candidatos seleccionados son elegidos por voto popular secreto en circunscripción nacional, es decir, los 7 mejores votados serán Magistrados Titulares y los 7 que siguen votación serán Magistrados Suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Analizando, Bolivia establece un inédito sistema de designación de jueces del Tribunal Plurinacional Constitucional mediante votación popular de los candidatos escogidos previamente por la Asamblea Plurinacional Legislativa que han cumplido los requisitos constitucionales y legales, sistema que no es perfecto y puede existir penetración de partidos o movimientos políticos, que de manera soterrada puede apoyar o estar en contra de uno u otro candidato.

3.2. Tribunal Constitucional de Chile

El Tribunal Constitucional de Chile está regulado por la Constitución de la República de Chile[30] y la Ley Orgánica Constitucional de Tribunal Constitucional[31] que ejerce control de constitucionalidad. Está integrado por diez magistrados denominados ministros, que durarán nueve años en sus funciones, con renovaciones parciales cada tres años, dividido en dos salas, de entre sus miembros eligen por mayoría simple un presidente, con duración de dos años en funciones, pudiendo ser reelegido para el período siguiente.

Los 10 ministros que integran el Tribunal Constitucional son designados de la siguiente forma: tres son de libre designación del presidente de la República, cuatro son elegidos por el Congreso Nacional: dos nombrados directamente por el Senado y los otros dos también son nombrados por el Senado a propuesta de la Cámara de Diputados y tres designados directamente por la Corte Suprema en votación secreta.

Se puede inferir, en Chile la fórmula aplicada es la designación política por medio de la designación y elección de ministros de parte de las tres funciones del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) establecidas en la Constitución para integrar el organismo constitucional, situación que podría ser modificada con la elaboración de la nueva Constitución por parte de la Convención Constitucional.

3.3. Corte Constitucional de Colombia

La Constitución Colombiana de 1991[32] crea la Corte Constitucional con la finalidad de guardar la integridad y supremacía de la Carta Política, tendrá número impar de miembros que determine la Ley, en este caso la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia[33] que se deben tener nueve magistrados, estos son elegidos por el Senado de la República para un periodo individual de ocho años, de ternas presentadas por el presidente de la República, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, no pudiendo ser reelegidos.

En conclusión, en Colombia la fórmula aplicada para la selección y designación de jueces constitucionales es la selección política mediante la remisión de ternas del presidente, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia, para su elección en el Senado, no existe delegados del Poder Legislativo, que se constituye en órgano elector.         

3.4. Tribunal Constitucional del Perú

La Constitución del Perú[34]de 1993 establece que el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la Constitución, autónomo e independiente. Se compone de cinco miembros elegidos por cinco años, no será reelegido de manera inmediata. Serán elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros, por medio de un proceso de selección en base a un concurso público de méritos mediante resolución legislativa del Congreso.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional del Perú[35]establece que el Pleno del Congreso designará una comisión parlamentaria integrada por un miembro de cada bloque legislativo que propondrá el reglamento de selección del concurso público que ser aprobada por resolución legislativa y contendrá criterios objetivos para calificar el requisito de solvencia e idoneidad moral.    

Los integrantes de la comisión especial elegirán de entre sus miembros: presidente, vicepresidente y secretario, para encargarse del procedimiento de selección en base a un concurso público de méritos. La comisión especial publicará en el diario oficial “El Peruano”, en la página web del Congreso de la República y en un diario de circulación nacional, la convocatoria para el proceso de selección concurso público de méritos, que contendrá el cronograma y los requisitos para la presentación de candidaturas.

Los postulantes pueden presentarse de manera individual o ser propuestos por colegios profesionales nacionales o facultades de derecho de universidades públicas o privadas debidamente acreditadas. En los mismos medios, publicará la relación de las candidaturas presentadas con las respectivas hojas de vida, otorgando un plazo de diez días hábiles con la finalidad que los ciudadanos puedan formular impugnaciones o tachas contra los candidatos, las mismas deberán estar debidamente motivadas y acompañadas de prueba documental.

Las impugnaciones o tachas serán resueltas por la comisión especial en un plazo máximo de diez días hábiles. Las decisiones de la comisión especial, debidamente motivadas, son inapelables. Resueltas las impugnaciones o tachas, la comisión especial cita en un plazo no mayor a tres días hábiles a los candidatos para la entrevista personal sobre su trayectoria personal, académica y profesional, así como su posición sobre temas de relevancia nacional y compromiso con el sistema democrático e idoneidad moral para el cargo.

La comisión especial seleccionará a los candidatos garantizando principios de igualdad y no discriminación, a través de procedimientos transparentes, imparciales y de meritocracia, debiendo el reglamento del concurso público de méritos establecer criterios de evaluación y el porcentaje asignado a cada uno de ellos.

Concluida la selección, la comisión especial publicará el listado de candidatos aptos e informará al presidente del Congreso, con un informe donde se establece la motivación del puntaje otorgado a cada postulante. En un plazo no inferior a cinco días hábiles de recibido el informe, el presidente del Congreso convoca al Pleno para que este proceda a elegir a los magistrados por votación individual y en el orden de calificación obtenida durante la evaluación.

Si concluidos los cómputos de los votos en el Pleno del Congreso de la República no se logra cubrir las plazas vacantes, la comisión especial procede, en un plazo máximo de cinco días hábiles, a formular sucesivas propuestas en base al cuadro de méritos, hasta que se cubran las plazas vacantes. De no cubrirse las plazas vacantes con el cuadro de méritos de la primera convocatoria, se iniciará una nueva convocatoria con la finalidad de cubrir dichas vacantes.    

Las sesiones de la comisión especial son públicas y la Contraloría General de la República recibirá y examinará la declaración de ingresos, bienes y rentas, así como la declaración jurada para la gestión de conflictos de interés de los candidatos y pone el resultado de su examen en conocimiento de la comisión especial para su evaluación antes de la entrevista personal.

En caso de que el mandato de varios magistrados concluya simultáneamente, la renovación de los miembros del Tribunal Constitucional se realizará mediante el reemplazo del magistrado con la mayor antigüedad en su designación o, en su defecto, del magistrado que tenga mayor antigüedad de la colegiatura.  

Todo lo expuesto, permite concluir que, Perú tiene un sistema hibrido entre concurso y política, por cuanto la postulación de profesionales del derecho al Congreso se realiza mediante concurso público abierto y luego los mejores candidatos son elegidos jueces del Tribunal Constitucional, que constituye una forma democrática y de meritocracia de conformar este organismo.

4. METODOLOGÍA

4.1 Enfoque de la investigación

La presente investigación tuvo un enfoque cualitativo. Merton[36] consideró: “Este tipo de investigación, busca la caracterización del objeto de estudio, es decir, describir detalles de las variables a desarrollar”. Con el enfoque cualitativo, se obtuvo una contextualización real sobre el objeto de estudio, es decir, de la selección de Jueces de la Corte Constitucional de Ecuador; además de los procesos dentro de las legislaciones internacionales de Bolivia, Chile, Colombia y Perú.

Por otra parte, se utilizó el método descriptivo, que, el tratadista Tamayo [37], manifestó, “Comprende la descripción, registro, análisis e interpretación del fenómeno detectado”, en específico, se busca notar la forma de selección de jueces en Ecuador de forma cronológica y realizando un análisis crítico. 

4.2. Técnicas e instrumentos de recolección de información

Se desarrolló un análisis de legislación comparada entre los países de Chile y Colombia donde la selección de jueces proviene de la designación de ternas o candidatos de determinados organismos, es decir, un existe una forma de designación política y tradicional.

Con el fin de cumplir los objetivos propuestos en esta investigación, la técnica utilizada fue la revisión documental o análisis de contenido, que, es la “técnica de interpretación de textos, ya sean escritos, grabados, pintados, filmados u otra forma diferente donde puedan existir toda clase de registros de datos”[38].

5. RESULTADOS 

5.1 Integraciones de la Corte Constitucional en Ecuador (2012-2022)

La Corte Constitucional del Ecuador a lo largo de la historia ha tenido dos procesos de conformación en 2012 y 2018 y dos renovaciones parciales en 2015 y 2021-2022, las mismas que se analizan en apartados siguientes.

5.1.1 Corte Constitucional para el periodo de transición (2008)

Con la vigencia de la Constitución del 2008, el 20 de octubre de ese año, sin que exista un vacío en el régimen de transición para que el Tribunal Constitucional se convierta en Corte Constitucional, los vocales del extinto Tribunal Constitucional mediante resolución se autoproclamaron jueces constitucionales de la Corte Constitucional de transición[39].     

Los vocales del Tribunal Constitucional que se convirtieron en los primeros jueces de la Corte Constitucional de transición fueron los siguientes[40]:

§  Patricio Pazmiño Freire

§  Edgar Zarate Zarate

§  Roberto Brunis Lemarie

§  Patricio Herrera

§  Alfonso Luz Yunes

§  Hernando Morales Vinueza

§  Nina Pacari Vega

§  Ruth Seni Pinargote

§  Manuel Viteri Olvera

5.1.2 Concurso para la selección y designación de jueces y juezas de la primera Constitucional del Ecuador (2012)

El 6 de marzo del 2012 tomaron posesión ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social los miembros de la Comisión Calificadora para la Selección y Designación de Jueces de la primera Corte Constitucional, que fueron los siguientes[41]:

§  Cynthia Guerrero Mosquera (Función de Transparencia y Control Social)

§  Néstor Arbito Chica (Función de Transparencia y Control Social)

§  Pamela Martínez Loayza (Función Ejecutiva)

§  Juan Cevallos Alcívar (Función Ejecutiva)

§  Francisco Vergara Ortiz (Función Legislativa)

§  Iveth Zapata Rodríguez (Función Legislativa)

Luego de la respectiva solicitud de listado de candidatos a las funciones de Estado y concurso de méritos y oposición, los jueces mejores puntuados y ganadores para integrar la Primera Corte Constitucional, fueron los siguientes[42]:

§  Wendy Molina Andrade (Función de Transparencia y Control Social)

§  Alfredo Ruiz Guzmán (Función Legislativa)

§  Patricio Pazmiño Freire (Función Ejecutiva)

§  María del Carmen Maldonado Sánchez (Función Ejecutiva)

§  Patricia Tatiana Ordeñana Sierra (Función Ejecutiva)

§  Ruth Seni Pinargote (Función Ejecutiva)

§  Fabián Marcelo Jaramillo Villa (Función Legislativa)

§  Manuel Ignacio Viteri Olvera (Función Ejecutiva)

§  Antonio Gagliardo Loor (Función de Transparencia y Control Social)

Como se puede observar, de los nueve jueces constitucionales, dos provienen de las candidaturas presentadas por la Función de Transparencia y Control Social, dos de la Función Legislativa y cinco de la Función Ejecutiva, existiendo una mayoría de candidatos del Ejecutivo como jueces de la Primera Corte Constitucional del Ecuador.

5.1.3 Concurso para la renovación parcial de la primera Corte Constitucional del Ecuador (2015)

El 6 de marzo del 2015 tomaron posesión ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social los miembros de la Comisión Calificadora para la Selección y Designación de Jueces de la primera renovación parcial de la Corte Constitucional, que fueron los siguientes[43]:

§  Andrés Ycaza Mantilla (Función de Transparencia y Control Social)

§  Denisse Franco Mera (Función de Transparencia y Control Social)

§  Marcelo Bonilla Urbina (Función Legislativa)

§  Patricia Andrade Baroja (Función Legislativa)

§  Efrén Roca Álvarez (Función Ejecutiva)

§  Danilo Manosalvas Flores (Función Ejecutiva)

Luego de la respectiva solicitud de listado de candidatos a las funciones de Estado y concurso de méritos y oposición, los jueces mejores puntuados y ganadores para integrar la En la Primera Corte Constitucional, fueron los siguientes en tanto al respectivo concurso y mediante Resolución Nº CCRPCC-004-2015[44] de la Comisión Calificadora, los jueces mejores puntuados y designados fueron los siguientes:

§  Pamela Martínez Loayza (Función de Transparencia y Control Social)

§  Roxana Silva Chicaiza (Función Ejecutiva)

§  Francisco Butiña Martínez (Función Ejecutiva)

§  Marien Segura Reascos (Función Ejecutiva) que asumió en 2016 las funciones de jueza constitucional por renuncia de Patricio Pazmiño, quien a su vez fue designado juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Luego del sorteo respectivo y la renuncia de un juez, la integración de la Corte Constitucional, se configuró de la siguiente manera:

§  Wendy Molina Andrade (Función de Transparencia y Control Social)

§  Alfredo Ruiz Guzmán (Función Legislativa)

§  Marien Segura Reascos (Función Ejecutiva)

§  Pamela Martínez Loayza (Función de Transparencia y Control Social)

§  Patricia Tatiana Ordeñana Sierra (Función Ejecutiva)

§  Ruth Seni Pinargote (Función Ejecutiva)

§  Francisco Butiña Martínez (Función Ejecutiva)

§  Manuel Ignacio Viteri Olvera (Función Ejecutiva)

§  Roxana Silva Chicaiza (Función Ejecutiva)

5.1.4 Concurso para la selección y designación de jueces y juezas de la Corte Constitucional del Ecuador (2018-2019)

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-102-19-09-2018[45] del 19 de septiembre del 2018 resolvió aprobar el Mandato para el proceso de selección y designación de los miembros de la Corte Constitucional, luego de haber cesado y terminado de manera anticipada los periodos de los jueces constitucionales elegidos en 2012 y 2015 mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-089-23-08-2018 de fecha 23 de agosto del 2018[46]. 

Mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-154-17-10-2018[47] del 17 de octubre del 2018 se designa a los miembros de la Comisión Calificadora para la Selección y Designación de Jueces de la Corte Constitucional que fueron los siguientes:

§  Ernesto Albán Gómez (Función de Transparencia y Control Social)

§  Rafael Oyarte Martínez (Función de Transparencia y Control Social)

§  Ramiro García Falconi (Función Ejecutiva)

§  Norman Wray Espinosa (Función Ejecutiva)

§  Amanda Páez Moreno (Función Legislativa)

§  Vanessa Aguirre Guzmán (Función Legislativa)

Luego del respectivo concurso, los jueces mejores puntuados y designados[48] fueron los siguientes:

§  Hernán Salgado Pesantez (Función de Transparencia y Control Social)

§  Teresa Nuquez Martínez (Función Ejecutiva)

§  Agustín Grijalva Jiménez (Función de Transparencia y Control Social)

§  Ramiro Ávila Santamaría (Función de Transparencia y Control Social)

§  Ali Lozada Prado (Función de Transparencia y Control Social)

§  Daniela Salazar Marín (Función de Transparencia y Control Social)

§  Enrique Herrería Bonet (Función Ejecutiva)

§  Carmen Corral Ponce (Función de Transparencia y Control Social)

§  Karla Elizabeth Andrade Quevedo (Función Ejecutiva)

Se puede notar, que de los nueve jueces constitucionales, seis provienen de las candidaturas de la Función de Transparencia y Control Social y tres de la Función Ejecutiva, es decir existe una mayoría de los candidatos de la Función de Transparencia y Control Social en la integración de esta Corte Constitucional, quedando la Función Legislativa sin candidato.

5.1.5 Concurso para la renovación parcial de la Corte Constitucional del Ecuador (2021-2022)

El 27 de agosto del 2021 se conformó la Comisión Calificadora para la renovación parcial de la Corte Constitucional del Ecuador con los siguientes delegados[49]:

§  Vanessa Aguirre Guzmán (Función de Transparencia y Control Social)

§  Rafael Oyarte Martínez (Función de Transparencia y Control Social)

§  Edgar Neira (Función Ejecutiva)

§  Dunia Martínez Molina (Función Ejecutiva)

§  Medardo Oleas Rodríguez (Función Legislativa)

§  Luis Fernández Piedra (Función Legislativa)

Los candidatos propuestos por las funciones del Estado fueron los siguientes, de los cuale se designaron tres jueces[50]:

§  Ana Carolina Donoso Bustamante

§  Ximena Alejandra Cárdenas Reyes

§  Jhoel Marlin Escudero Solis

§  Richard Omar Ortiz Ortiz

§  Luis Fernando Sarango Macas

§  Jorge Washington Sosa Meza

§  Bárbara Brenda Terán Picconi

§  Carlos Gerardo Vásquez Morales

§  Salim Marcelo Zaidán Albuja.

Cabe mencionar que este proceso no estuvo exento de polémica, dos de los tres candidatos de la Función Legislativa tuvieron que ser sustituidos por no cumplir los requisitos mínimos, renunció el delegado de la Función de Transparencia y Control Social a la Comisión Calificadora Dr. Rafael Oyarte;  además cuatro de los nueve candidatos (Zalim Zaidan Albuja, Jorge Sosa Meza, Carlos Vásquez Morales, Bárbara Terán Piccioni terminaron renunciando al proceso[51].

Luego del respectivo concurso, los jueces mejores puntuados[52] fueron los siguientes:

§  Richard Omar Ortiz Ortiz (Función Ejecutiva)

§  Jhoel Marlín Escudero Solís (Función Ejecutiva)

§  Ximena Alejandra Cárdenas Reyes (Función Legislativa)

Podemos advertir lo siguiente, de los tres jueces constitucionales elegidos, dos provienen de las candidaturas de la Función Ejecutiva, de los cuales renunció una postulante; uno de la Función Legislativa, donde también renunció un postulante y de la Función de Transparencia y Control Social no salió elegida su única postulante por renunciaron dos postulantes, es decir existe una mayoría de los candidatos de la Función Ejecutiva y Legislativa. 

Luego del sorteo respectivo, la integración de la Corte Constitucional quedó integrada de la siguiente:

§  Richard Omar Ortiz Ortiz (Función Ejecutiva)

§  Teresa Nuquez Martínez (Función Ejecutiva)

§  Jhoel Marlín Escudero Solís (Función Ejecutiva)

§  Enrique Herrería Bonet (Función Ejecutiva)

§  Karla Elizabeth Andrade Quevedo (Función Ejecutiva)

§  Ali Lozada Prado (Función de Transparencia y Control Social)

§  Daniela Salazar Marín (Función de Transparencia y Control Social)

§  Carmen Corral Ponce (Función de Transparencia y Control Social)

§  Ximena Alejandra Cárdenas Reyes (Función Legislativa)

5.2. Análisis crítico. ¿Cómo evitar un déficit democrático en la Corte Constitucional Ecuatoriana?

Analizando todo lo expuesto, se puede inferir que existe un déficit democrático en la selección de jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, partiendo desde su integración en los años 2012 y 2018 y en sus renovaciones parciales de 2015 y 2021-2022. En la integración de la primera Corte Constitucional en 2012, cinco jueces provenían de los candidatos del Poder Ejecutivo, dos de la Función de Transparencia y Control Social y dos de la Función Legislativa. 

En la primera renovación parcial de la Corte Constitucional en 2015, tres jueces provenían de los candidatos del Poder Ejecutivo, una jueza de los candidatos de la Función de Transparencia y Control Social. De esta manera, la mayoría de los candidatos del Ejecutivo pasó de cinco a seis jueces, en tanto que la Función de Transparencia mantuvo dos jueces y la Función Legislativa solo un juez.

En esta renovación parcial de la Corte Constitucional, por primera vez hubo una mayoría de juezas mujeres (seis), por cuanto por tres jueces varones, dos por sorteo y uno por renuncia (Antonio Gagliardo, Fabián Jaramillo, Patricio Pazmiño) y una jueza mujer por sorteo (María del Carmen Maldonado), quedando tres jueces mujeres (Ruth Seni, Tatiana Ordeñana, Wendy Molina) que se sumaron tres juezas (Pamela Martínez, Roxana Silva y Marien Segura).

En la selección de jueces de la Corte Constitucional de 2018 -2019, en cambio, seis de los nueve candidatos de la Función de Transparencia y Control Social fueron elegidos jueces y tres de los nueve candidatos de la Función Ejecutiva fueron elegidos jueces, en tanto que ningún candidato de la Función Legislativa logró ser elegido juez.

En la primera renovación parcial de la Corte Constitucional de 2021-2022, dos jueces provienen de los candidatos del Poder Ejecutivo, una jueza de los candidatos de la Función Legislativa y ninguno de la Función de Transparencia y Control Social. De esta manera, la mayoría de los candidatos del Ejecutivo pasó de tres a cinco jueces, en tanto que la Función de Transparencia pasó de seis a tres jueces y la Función Legislativa a tener solo un juez.

En esta renovación parcial de la Corte Constitucional, por segunda vez habrá una mayoría de juezas, por sorteo salieron tres jueces (Ramiro Ávila, Hernán Salgado y Agustín Grijalva), quedando cuatro juezas (Teresa Nuquez, Daniela Salazar Marín, Carmen Corral, Karla Andrade), sumándose una nueva jueza (Alejandra Cárdenas).

De esta manera se puede acotar que existe una especie de lucha de poder en la integración de la Corte Constitucional, pasando de una mayoría de jueces propuestos por el Ejecutivo a una mayoría de jueces propuestos por la Función de Transparencia y Control Social y de nuevo a una mayoría de jueces del Poder Ejecutivo, esto se puede detallar en la tabla2: 

Tabla 2. Mayorías de Jueces de la Corte Constitucional del Ecuador 2012-2022

 

Primer Corte

2012

Jueces Cesados 2015

Renovación Parcial 2015

Nueva Mayoría Corte 2015

Segunda Corte 2019

Renovación Parcial 2021

Jueces Cesados 2022

Nueva Mayoría Corte 2022

Función Ejecutiva

5

1

3

6

3

2

0

5

Función de Transparencia y Control Social

2

1

1

2

6

0

3

3

Función Legislativa

2

1

0

1

0

1

0

1

Fuente: Actas de las Comisiones Calificadoras de Jueces de la Corte Constitucional

Elaboración: Propia

 

Tabla 3.

Género de Jueces de la Corte Constitucional del Ecuador 2012-2022

 

Primer Corte

2012

Jueces Cesados 2015

Renovación Parcial 2015

Nueva Mayoría Corte 2015

Segunda Corte 2019

Renovación Parcial 2022

Jueces Cesados 2022

Nueva Mayoría Corte 2022

Hombres

5

2

2

3

5

2

3

5

Mujeres

4

1

1

6

4

1

0

4

Pueblos y Nacionalidades

0

0

0

1

0

1

0

1

Fuente: Actas de las Comisiones Calificadoras de Jueces de la Corte Constitucional

Elaboración: Propia

Por esta razón, de los tres métodos de designación de jueces analizados: político (Colombia, Chile, Perú), elección popular (Bolivia) y concurso (Perú y Ecuador, el método de selección ideal sería un concurso abierto y no uno cerrado, como se lo realiza en la actualidad. Por medio de un concurso abierto de méritos y oposición, existe la posibilidad que todos los profesionales del derecho con maestría y/o doctorado en Derecho Constitucional, que cumplan los requisitos constitucionales y legales, puedan participar para ser juez de la Corte Constitucional.

El concurso abierto es más democrático, puede no ser la panacea a los problemas de la justicia constitucional, pero evitaría posibles conflictos de interés de candidatos propuestos por las funciones de Estado, que respondan a esos intereses y la ilegitimidad democrática por cuantos sus sentencias serian inadecuadas.

La Comisión Calificadora no debe estar integrada por representantes de las funciones del Estado, si no por ciudadanos que postulen para esa dignidad, para evitar las presiones de los titulares de las funciones que los postulan, de esta manera habría mayor independencia, imparcialidad y objetividad en sus actuaciones.

Para lograr este ideario, debe reformarse la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para viabilizar la designación de jueces de la Corte Constitucional mediante concurso abierto de méritos y oposición con reglas claras y es necesario que la Corte Constitucional tenga un freno político por cuanto no son sujeto de juicio político.

 

CONCLUSIONES

A manera de conclusión, se exponen las siguientes ideas:

Ecuador ha pasado por tres etapas de constitucionalismo: constitucionalismo clásico desde 1830 hasta 1906, constitucionalismo social desde 1929 hasta 1998 y neoconstitucionalismo desde 2008. La justicia constitucional en Ecuador ha evolucionado de manera positiva hasta lograr la creación de un Corte Constitucional con rango superior a cualquier entidad del Estado.

En Ecuador, la designación de jueces de la Corte Constitucional es mediante concurso cerrado donde solo participan candidatos de las Funciones, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. Esta forma de designación de jueces en Ecuador, no ha estado exenta de polémicas o manipulaciones por parte de los poderes que proponen candidatos.

En tanto que Bolivia y Perú presenta una selección de jueces constitucionales previa a un concurso abierto de méritos y oposición, donde los mejores puntuados son elegidos por votación popular universal (Bolivia) y por elección del Congreso (Perú), es decir, existe una forma de designación meritocracia y popular.

La mayoría de jueces de la Corte Constitucional entre 2012 y 2021 han variado de una mayoría afín al Ejecutivo (2012 y 2015) a otra mayoría afín a la Función de Transparencia y Control Social (2018), sin embargo, no puede considerarse este sistema de designación de jueces constitucionales como mejor o peor, por cuanto responde a la situación político, jurídico y social del país.

Los riesgos de realizar una elección popular de jueces constitucionales son mayores, por cuanto se infiltraría la política partidista o la presión de grupos de poder. La designación política de jueces constitucionales, si bien es la forma clásica en la mayoría de naciones, podría generar conflictos de intereses en las resoluciones o sentencias de los jueces con respecto a demandas que presentare su ente nominador.

Es necesario, en caso de Ecuador, la participación de profesionales del derecho con formación en Derecho Constitucional a integrar la Corte Constitucional sea mediante concurso abierto. Es fundamental para la vigencia del estado de derechos y justicia constitucional, que el máximo organismo de control e interpretación constitucional del Ecuador sea integrado por jueces elegidos mediante concurso abierto de méritos y oposición.

Por tanto, resulta imperante una reforma constitucional y legal para obtener una integración de la Corte Constitucional en Ecuador mediante concurso abierto para generar una mayor legitimidad democrática y evitar un déficit democrático, es importante que la igualdad ante la ley que proclama la Constitución sea aplicable en el concurso de selección de jueces, por ser un derecho de todo ciudadano, ocupar cargos públicos en base a sus capacidades profesionales. 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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[1] Baldivieso, Rene. 2008. “Tribunales Constitucionales y Democracia”. Revista Boliviana de Derecho, n° 5: 1-13, https://www.redalyc.org/pdf/4275/427539905001.pdf

[2] López, Sebastián. 2018. “Reflexiones acerca de la legitimidad de la justicia constitucional del Ecuador”. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones. Universidad Andina Simón Bolívar. https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/7105/1/SDS-004-Lopez-Reflexiones.pdf

 [3] Higuera, Diego. 2009. “Estudio integrado de la legitimidad en la Corte Constitucional de Colombia”. Revista Principia, n° 12: 90-117, http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/395.

[4] Roa, Jorge. 2015. “La justicia constitucional en América Latina. Bogotá”: Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho, https://www.researchgate.net/publication/279850942_La_Justicia_Constitucional_en_America_Latina

[5] Gargarella, Roberto. 2011. La justicia frente al gobierno: sobre el carácter contramayoritario del poder judicial. Quito: Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional Corte Constitucional. http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/La_justicia_frente_al_gobierno_3/La_justicia_frente_al_gobierno_3.pdf

[6] Montece, Alejandro. 2016. El Constitucionalismo Ecuatoriano, una visión desde la Uniandes-Santo Domingo. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6644657

[7] Constituciones Ecuatorianas Tomo I. 2007. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito

[8] Ibid.

[9] Ibid.

[10] Ibíd.

[11] Ibíd.

[12] Ibíd.

[13] Ibíd.

[14] Ibíd.

[15] Ibíd.

[16] Ibíd.

[17] Ibíd.

[18] Constituciones Ecuatorianas Tomo II. 2007. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito

[19] Ibíd.

[20] Ibíd.

[21] Ibíd.

[22] Ibíd.

[23] Ibíd.

[24] Ibíd.

[25] Ibíd.

[26] Ibíd.

[27] Ley del Tribunal Plurinacional de Bolivia.  Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de Colombia. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional de Ecuador. Ley Orgánica del Tribunal Constitucional del Perú.

[28] Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 07 de febrero del 2009, http://www.sepdavi.gob.bo/cs/doc/159Bolivia%20Consitucion.pdf

[29] Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, Ley N° 27, 06 de julio 2010, https://tcpbolivia.bo/tcp/sites/default/files/pdf/normas/ley027/ley027.pdf

[30] Constitución Política de la República de Chile, 24 de octubre de 1980. Decreto Supremo N° 1150, https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion_politica.pdf

[31] Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional de Chile. Ley N° 17997, 10 de agosto del 2010. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1016103&idVersion=  

[32] Constitución Política de la República de Colombia, 20 de julio de 1991. Gaceta Constitucional N° 116, http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-politica 

[33] Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de Colombia. Ley 270, 15 de marzo de 1996. Diario Oficial N° 42.745,  http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0270_1996.html

[34] Constitución Política del Perú. 29 de diciembre del 1993. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/198518/Constitucion_Politica_del_Peru_1993.pdf

[35] Perú.  Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Ley N° 28301, 22 de julio del 2004. https://www.tc.gob.pe/wp-content/uploads/2018/09/ley_organica-1.pdf

[36] Merton, Robert. 2014. Teoría y Estructuras Sociales. Fondo de Cultura Económica. México D.F.

[37] Tamayo, Mario. 2002. El proceso de la investigación científica. Limusa. México

[38] Íbid.

[39]  Salgado, Hernán. ¿Guardianes o Sepultureros de la Constitución 2008? Primer balance de la “Corte Constitucional en Transición”. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, nº 17, Madrid, 2013, p. 311-324. https://recyt.fecyt.es/index.php/AIJC/article/view/40781

[40] Corte Constitucional del Ecuador. Memoria de la Justicia Constitucional 2008-2011. https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/rendicion-de-cuentas/rdc-2018-2020/3975-2020-08-05-14-26-12/file.html

[41] Acta de Posesión Comisión Calificadora de la Primera Corte Constitucional. 06 de marzo del 2012. http://190.152.149.91/biblioteca/CORTECONSTITUCIONAL/actaposesioncomisionados.pdf   

[42] Corte Constitucional del Ecuador. Jueza y Jueces Constitucionales. 2013.. http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/Informes_labores_Corte/Juezas_y_Jueces_Constitucionales_2013.pdf

[43] Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Resolución Nº PLE-CPCCS-T-O-89-23-08-2018 del 23 de agosto del 2018. http://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2018/03/89.pdf

[44] Asamblea Nacional del Ecuador. Acta 355 del 05 de noviembre del 2015. http://archivo.asambleanacional.gob.ec/uploads/r/repositorio-digital/e/7/6/e763a4a36ef5666abdb4e41ffd7cc7d3108fb495224bbf581d19e0c6a495f491/AN-15-17-544.pdf 

 

[45] Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Resolución PLE-CPCCS-T-E-102-19-09-2018 del 19 de septiembre del 2018. https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2018/09/Mandato-Cce.pdf

[46] Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Resolución PLE-CPCCS-T-E-089-23-08-2018 de fecha 23 de agosto del 2018. https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2018/03/154.pdf

[47] Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. Resolución PLE-CPCCS-T-O-154-17-10-2018 del 17 de octubre del 2018. https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2018/09/Mandato-Cce.pdf

[48] Acta Nª 16 de la Comisión Calificadora para la Selección de las Juezas y Jueces de la Primera Corte Constitucional. 06 de marzo del 2012. http://190.152.149.91/biblioteca/CORTECONSTITUCIONAL/actaposesioncomisionados.pdf    

[49] Función de Transparencia y Control Social. Comisión Calificadora para la renovación parcial de la Corre Constitucional. https://ftcs.gob.ec/#publicaciones 

 

[50] Función de Transparencia y Control Social. Comisión Calificadora para la renovación parcial de la Corte Constitucional. Lista de candidatos calificados y convocatoria a presentación de impugnaciones. https://ftcs.gob.ec/lista-de-candidatos-calificados-y-convocatoria-a-presentacion-de-impugnaciones/

[51] Función de Transparencia y Control Social. Comisión Calificadora para la renovación parcial de la Corre Constitucional. Publicaciones y Boletines de Prensa. https://ftcs.gob.ec/

[52] Función de Transparencia y Control Social. Comisión Calificadora para la renovación parcial de la Corre Constitucional. Boletín de Prensa. Resultados definitivos del concurso público para la renovación parcial de la Corte Constitucional. https://ftcs.gob.ec/resultados-definitivos-del-concurso-publico-para-la-renovacion-parcial-de-la-corte-constitucional/