El d�ficit democr�tico en la selecci�n de jueces de la corte constitucional de Ecuador. Estudio de legislaci�n comparada entre Bolivia, Chile, Colombia y Per�

 

 

Gabriel Santiago Pereira G�mez

[email protected]

 

RESUMEN

La justicia como virtud superior del derecho garantiza la paz social y bienestar. Este trabajo se ha desarrollado con el prop�sito de examinar el proceso de selecci�n de jueces, analizando los concursos de selecci�n de jueces de la Corte Constitucional del Ecuador realizados en 2012, 2015, 2018 y 2021; esto mediante una investigaci�n de tipo descriptivo con enfoque cualitativo, adem�s de un estudio de derecho comparado entre naciones donde existen organismos de justicia constitucional como Bolivia, Chile, Colombia y Per�. Se obtuvo como resultado que quienes eligen a los jueces son nombrados por un determinado gobierno; por lo tanto, muy dif�cilmente puede garantizarse una elecci�n libre de injerencia, estableciendo la existencia de un d�ficit democr�tico en dicha selecci�n por cuanto no existe posibilidad de concurso abierto, si no �nicamente la presentaci�n de un listado de nueve o tres candidatos, dependiendo el tiempo de renovaci�n, presentados por tres funciones del Estado (Ejecutiva, Legislativa y Transparencia).

 

Palabras clave: concurso; d�ficit; democracia; legislaci�n comparada; selecci�n de jueces

 

 

 

 

 

 

 

The democratic deficit in the selection of judges of the constitutional court of Ecuador. Study of comparative legislation between Bolivia, Chile, Colombia and Peru

 

ABSTRACT

Justice as a superior virtue of law guarantees social peace and well-being. This work has been developed with the purpose of examining the process of selecting judges, analyzing the selection contests for judges of the Constitutional Court of Ecuador held in 2012, 2015, 2018 and 2021; this through descriptive research with a qualitative approach, in addition to a study of comparative law between nations where there are constitutional justice bodies such as Bolivia, Chile, Colombia and Peru. It was obtained as a result that those who elect the judges are appointed by a certain government; therefore, it is very difficult to guarantee an election free of interference, establishing the existence of a democratic deficit in said selection since there is no possibility of open competition, if not only the presentation of a list of nine or three candidates, depending on the time for renewal, presented by three functions of the State (Executive, Legislative and Transparency).

 

Key Words: �contest; deficit; democracy; comparative legislation; selection of judge.

 

 

Art�culo recibido:� 03 marzo 2022

Aceptado para publicaci�n: 20 marzo 2022

Correspondencia: [email protected]

Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar


INTRODUCCI�N

La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador del 2008 crea la Corte Constitucional como m�ximo �rgano de justicia, control e interpretaci�n constitucional conformada por nueve jueces constitucionales elegidos para un periodo de nueve a�os, con renovaciones por tercio (cada tres a�os).

Estos jueces ser�n designados previo concurso de m�ritos y oposici�n por una Comisi�n Calificadora integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La selecci�n se da mediante un proceso de concurso p�blico, con veedur�a y posibilidad de impugnaci�n ciudadana. En la integraci�n de la Corte se debe procurar la paridad entre hombres y mujeres.

La Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), establece que las Funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social deber�n presentar, cada una, nueve candidatas o candidatos alternados en raz�n de g�nero, de fuera de su seno, a la Comisi�n Calificadora. En caso de que los candidatos presentados no cumplan los requisitos, deber�n designar reemplazos en el t�rmino de tres d�as.

Aqu�, se evidencia la existencia de cierto d�ficit democr�tico tanto en el concurso como en la selecci�n de jueces de la Corte Constitucional, las candidaturas proceden �nicamente del listado de juristas presentadas por cada una de las Funciones Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. Solamente pueden participar en este proceso de selecci�n un grupo de profesionales del derecho, sin contemplar siquiera la posibilidad de un concurso abierto por parte de estas funciones para escoger a los mejores candidatos.

Todo lo expuesto, puede desembocar en la vulneraci�n de los derechos de participaci�n de los ciudadanos profesionales del derecho, el desempe�o dentro de funciones p�blicas con base en m�ritos y capacidades. En un sistema de selecci�n y designaci�n transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democr�tico, que garantice su participaci�n, con criterios de equidad y paridad de g�nero, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participaci�n intergeneracional. Adem�s, esta situaci�n de desventaja, provoca que muchos profesionales del derecho con formaci�n en la rama constitucional, no puedan ser considerados para integrar este listado.

Presentaci�n del Problema Jur�dico

El problema de investigaci�n se resume en la siguiente pregunta: �Existe d�ficit democr�tico en la selecci�n de jueces de la Corte Constitucional del Ecuador?

Sobre la cuesti�n planteada, en este trabajo se defender� la siguiente hip�tesis:

Existe un d�ficit democr�tico en la selecci�n de jueces de la Corte Constitucional del Ecuador.��

Los argumentos principales para sostener mi hip�tesis son los siguientes:

1.      El Art. 61 numeral 7 de la Constituci�n del Ecuador establece que los ecuatorianos pueden desempe�ar empleos y funciones p�blicas con base en m�ritos y capacidades, y en un sistema de selecci�n y designaci�n transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democr�tico, que garantice su participaci�n, con criterios de equidad y paridad de g�nero, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participaci�n intergeneracional.

2.      El Art. 232 de la Constituci�n del Ecuador establece que para evitar conflictos de inter�s no podr�n ser funcionarias, ni funcionarios, ni miembros de organismos que ejerzan la potestad estatal de control y regulaci�n, en este caso la justicia, control e interpretaci�n constitucional, quienes tengan intereses en las �reas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.

3.      El Art. 180 numeral 3 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que el concurso para la integraci�n de la Corte Constitucional sea limitado a la participaci�n de 27 juristas propuestos por las tres funciones del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Transparencia y Control Social) que deben presentar 9 candidaturas cada uno.���

OBJETIVOS

Objetivo General

�  Analizar si existe d�ficit democr�tico en la selecci�n de jueces de la Corte Constitucional del Ecuador

Objetivos Espec�ficos

�  Determinar si el sistema de selecci�n de jueces de la Corte Constitucional en Ecuador es democr�tico.��

�  Aplicar una investigaci�n y an�lisis comparativo de las normativas constitucionales y legales de Colombia, Chile, Per� y Bolivia referente al sistema de selecci�n de jueces de los m�ximos organismos de justicia constitucional.�������

�  Realizar un an�lisis de sistema de selecci�n de jueces de la Corte Constitucional en Ecuador.������

Aportes y valor de la investigaci�n

El aporte de esta investigaci�n es relevante por cuanto se realiza un an�lisis cr�tico y se genera un debate sobre los concursos de selecci�n de los jueces de la Corte Constitucional, se propone una elecci�n abierta con la finalidad que la instituci�n sea integrada por juristas formados en Derecho Constitucional y no sea cerrada como se realiza en la actualidad seg�n la normativa constitucional y legal vigente.

Es un aporte para la historia del derecho constitucional por constituir un documento de consulta para estudiantes y profesionales del derecho y un insumo en la elaboraci�n de tesis, tesinas, art�culos acad�micos, ensayos y m�s, de esta manera se enriquece la literatura jur�dica constitucional.

1.      Legitimidad democr�tica de la justicia constitucional�

Hans Kelsen[1], define a la justicia constitucional con el establecimiento del Tribunal Constitucional en Austria (1920), modelo instituido a lo largo del siglo XX en varios pa�ses de Europa, �frica, Asia y Am�rica Latina luego de la Segunda Guerra Mundial, como �rganos encargados de precautelar la supremac�a de la Ley Fundamental, sea como tribunales, cortes o salas constitucionales.

Para verificar la existencia de un d�ficit democr�tico, es necesario partir del an�lisis de fundamentos b�sicos en este caso del concepto expuesto sobre la Justicia Constitucional consider�ndola como un factor importante para un ejercicio correcto del poder del control constitucional.

Seg�n L�pez[2] son varias las posibilidades para seleccionar a los jueces de la m�s alta magistratura constitucional y delimita tres grandes categor�as o criterios: a) la selecci�n por concurso; b) la selecci�n por elecci�n popular; c) la selecci�n pol�tica; estos son los m�todos utilizados en la gran mayor�a de pa�ses, sobre todo la selecci�n pol�tica, basada en los contrapesos de los poderes del estado.

 

Bobbio referente a la legitimidad ha afirmado que,

�El proceso por medio del cual se legitima una instituci�n pol�tica pasa por tres niveles de an�lisis: desde el origen (la conformaci�n de la comunidad pol�tica), composici�n (la estructura del r�gimen institucional) y funcionamiento (el ejercicio mediante actos de gobierno o autoridad)[3].�

Mientras que Roa[4], considera que uno de los retos de la justicia constitucional es la relaci�n de esta con la democracia y la apertura de los tribunales a los ciudadanos, por tanto, es muy importante la forma como se elige y designa a los jueces constitucionales, por ser un organismo que toma decisiones que tiene impacto e influencia en la vida pol�tica y jur�dica de la naci�n.

Dentro del mismo contexto, Gargarella[5], una buena parte de los constitucionalistas y polit�logos contempor�neos reconocen una especie de tensi�n existente entre la organizaci�n democr�tica de la sociedad y la funci�n judicial y constitucional de revisi�n de normativas. Existe una dificultad contra mayoritaria que aparece en estos casos, surge cuando el �rgano con menor legitimidad democr�tica (Funci�n Judicial o Corte Constitucional elegidos mediante concurso de m�ritos o designaci�n pol�tica), dentro de la divisi�n de poderes (Ejecutivo y Legislativo, elegidos por votaci�n popular), impone su autoridad sobre los restantes.

El problema entonces consiste en el concurso y selecci�n de jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, cuyo sistema es excluyente para la participaci�n de la mayor�a de los profesionales del derecho, limitado �nicamente a los postulantes propuestos por las funciones del Estado establecidas por mandato constitucional.

2.      Evoluci�n de los organismos de justicia constitucional en Ecuador

Ecuador como Estado ha vivido tres etapas de constitucionalismo[6]: el constitucionalismo cl�sico o Estado Cl�sico de Derecho (Constituciones de 1830 hasta 1906), el constitucionalismo social o Estado Social de Derecho (Constituciones de 1929 hasta 1998) y el neo constitucionalismo o Estado Constitucional de Derechos (Constituci�n de 1998).

En estas etapas los organismos de justicia constitucional han evolucionado hasta tener una Corte Constitucional; las funciones de justicia y control constitucional eran ejercidas por otros organismos, como una Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo de Gobierno, Tribunal de Garant�as Constitucionales y Tribunal Constitucional.

La primera vez que se habla de un ejercicio de control constitucional, es en la Constituci�n de 1843[7] donde la Corte Suprema de Justicia deb�a presentar cada a�o un informe a la Comisi�n Permanente del Congreso, incluyendo las observaciones sobre los defectos, vac�os o inconveniencias de algunas leyes para ser sometidas al Congreso.

La Constituci�n de 1845[8], 1852[9], 1861[10], crea un Consejo de Gobierno integrado por los secretarios de Estado, un ministro de la Corte Suprema, un Eclesi�stico de luces, quien ser� presidido por el vicepresidente de la Rep�blica y en su falta por el ministro del Interior; mientras que la de 1861 agrega un propietario, quien ten�a como funci�n dar o rehusar la sanci�n de proyectos de ley y dem�s actos legislativos que env�e el Congreso.

La Constituci�n de 1851 establece un Consejo de Estado integrado por tres consejeros, un ministro de la Corte Suprema y un Eclesi�stico nombrados por la Asamblea Nacional, su funci�n era velar sobre la observancia de la Constituci�n y las leyes[11].

La Constituci�n de 1869[12] y 1878[13]crea un Consejo de Estado presidido por el presidente de la Rep�blica e integrado por los ministros secretarios de Estado, un ministro de la Corte Suprema, un ministro de Tribunal de Cuentas, un Diputado, un Eclesi�stico, un comerciante y un propietario.

No as�, en la Constituci�n de 1884[14], se crea un Consejo de Estado presidido por el vicepresidente de la Rep�blica e integrado por los ministros secretarios de Estado, el ministro Fiscal de la Corte Suprema, dos Senadores, un Diputado, un Eclesi�stico y tres ciudadanos elegidos por el Congreso.

La Constituci�n de 1897[15]crea un Consejo de Estado presidido por el vicepresidente de la Rep�blica e integrado por los ministros secretarios de Estado, el ministro Fiscal de la Corte Suprema, presidente del Tribunal de Cuentas, Rector de la Universidad Central, dos Senadores, dos Diputados y dos ciudadanos elegidos por el Congreso.

La Constituci�n de 1906[16], crea un Consejo de Estado presidido por el presidente de la Corte Suprema, presidente del Tribunal de Cuentas, secretarios de Estado, dos Senadores, dos Diputados y tres ciudadanos elegidos por el Congreso. Ten�a como funci�n dar o rehusar la sanci�n de proyectos de ley y dem�s actos legislativos que env�e el Congreso.

Las Constituciones de 1929[17] y 1946[18], establecen la creaci�n de un Consejo de Estado integrado por el presidente de la Corte Suprema que lo presidir�, dos senadores, dos diputados, Procurador General de la Naci�n, Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central, Inspector General del Ej�rcito, Contralor General de la Naci�n, un Representante de la Educaci�n P�blica y un ciudadano que re�na los requisitos para ser Senador. Todas ten�an como funci�n dar o rehusar la sanci�n de proyectos de ley y dem�s actos legislativos que env�e el Congreso������

La Constituci�n de 1945[19], cre� el Tribunal de Garant�as Constitucionales integrada por tres diputados elegidos por el Congreso: el presidente de la Corte Suprema de Justicia, un representante del presidente de la Rep�blica, el Procurador General de la Naci�n, un representante de los trabajadores y dos ciudadanos elegidos por el Congreso.

La Constituci�n de 1967[20], retoma la institucionalidad del Tribunal de Garant�as Constitucionales integrada por un senador elegido por la C�mara de Senado, dos diputados elegidos por la C�mara de Diputados, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, un representante del presidente de la Rep�blica, el Procurador General de la Naci�n, el presidente del Tribunal Supremo Electoral y tres ciudadanos elegidos por el Congreso en Pleno.

La Constituci�n de 1979[21] establece la integraci�n del Tribunal de Garant�as Constitucionales de la siguiente manera: tres miembros elegidos por la C�mara Nacional de Representantes, el Procurador General, el presidente del Tribunal Supremo Electoral, un representante del presidente de la Rep�blica, un representante de los trabajadores y un representante de las C�maras de Producci�n.

En las reformas constitucionales de 1984[22] y 1993[23] el Tribunal de Garant�as Constitucionales de la siguiente manera: tres miembros elegidos por el Congreso Nacional de fuera de su seno, dos de ternas enviadas por el presidente de la Rep�blica; Funci�n Judicial; ciudadan�a; alcaldes y prefectos; centrales de trabajadores y c�maras de Producci�n.

La competencia del Tribunal de Garant�as Constitucionales de 1945, 1967 y 1979 era velar por el cumplimiento de la Constituci�n y las leyes, en especial de las garant�as constitucionales, formular observaciones acerca de decretos, acuerdos, reglamentos y resoluciones contrarios a la Constituci�n.

En codificaciones constitucionales de 1996[24] y 1997[25] junto con la Constituci�n de 1998[26], se cre� el Tribunal Constitucional de nueve vocales integrado de la siguiente manera: dos de ternas enviadas por el Presidente de la Rep�blica; Corte Suprema de Justicia de fuera de su seno; Funci�n Legislativa fuera de su seno; uno por terna de los alcaldes y prefectos; uno por terna de centrales de trabajadores y organizaciones ind�genas y campesinas nacionales legalmente reconocidas y uno de la terna de las c�maras de producci�n legalmente reconocidas.�

La competencia del Tribunal de Garant�as Constitucionales de 1998 era conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de fondo o forma de leyes, decretos, ordenanzas, estatutos, reglamentos y resoluciones de los �rganos de instituciones el Estado. Como se puede establecer, ha existido una verdadera evoluci�n de la justicia constitucional, tarea que fue asumida en inicio por la funci�n Legislativa, luego por la Funci�n Judicial y posteriormente por los Tribunales de Garant�as Constitucionales, Tribunal Constitucional y la actual Corte Constitucional.

3.      Integraci�n y funciones de organismos de justicia constitucional en Bolivia, Colombia, Chile y Per�

Se desarrolla el apartado referente a la integraci�n de los organismos constitucionales de los pa�ses de Bolivia, Colombia, Chile y Per�, donde se destaca el n�mero de integrantes, m�todo de elecci�n, periodo de funciones, ente nominador y forma de postulaci�n. Se describen en la tabla 1.�

Tabla 1. Cuadro Comparativo de Organismos Constitucionales

Pa�s

N�mero

M�todo de elecci�n

Periodo

Ente nominador

Postulaci�n

Bolivia

7

Elecci�n popular

6 a�os

Asamblea Plurinacional escoge a los 28 mejores candidatos

Libre postulaci�n de candidatos a la Asamblea

Chile

10

Designaci�n pol�tica (cada funci�n del Estado designa o elige sus ministros)

9 a�os con renovaciones parciales cada tres a�os

Presidente (3)

Senado (2)

C�mara de Diputados (2)

Corte Suprema de Justicia (3)

Designaci�n y selecci�n directa de ministros

Colombia

9

Designaci�n pol�tica (Elecci�n del Senado)

8 a�os

Senado

Envi� de ternas de presidente, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado

Ecuador

9

Concurso cerrado en base a listado de candidatos remitidos por Funci�n Ejecutiva, Legislativa y Transparencia y Control Social.

9 a�os, con renovaciones parciales cada 3 a�os

Comisi�n Calificadora de seis integrantes, dos por cada funci�n que env�a candidatos

Listado de candidatos de Funci�n Ejecutiva;

Funci�n de Transparencia y Control Social; Funci�n Legislativa

 

Per�

5

Hibrido Concurso y Pol�tica (Elecci�n del Congreso de la Rep�blica previo a concurso)

5 a�os

Comisi�n parlamentaria

Concurso abierto de m�ritos y oposici�n para designaci�n de mejores candidatos por Congreso�

Fuentes: Constituciones de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Per�[27]

Elaboraci�n: Propia

3.1. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La Constituci�n Boliviana de 2009[28], crea el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, como entidad encargada de velar por la supremac�a de la Constituci�n, ejerce control de constitucionalidad, precautela el respeto y vigencia de los derechos y garant�as constitucionales y ejerce la funci�n de int�rprete de la Constituci�n, aplicando como criterios la voluntad del constituyente y el tenor literal de la ley.�

La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional[29] regula su composici�n, organizaci�n y funcionamiento de dicha entidad.� Est� conformado por 7 magistrados titulares y 7 suplentes, elegir� un presidente y se conforma de tres salas integrada por dos Magistrados, al menos dos magistrados ser�n del sistema ind�gena campesino ordinario por auto identificaci�n personal, para un periodo de seis a�os.

Los candidatos a Magistrados del Tribunal Plurinacional son previamente postulados y seleccionados en la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, que escoger� a los 28 mejores candidatos para que ser�n sometidos a voto popular. Los candidatos seleccionados son elegidos por voto popular secreto en circunscripci�n nacional, es decir, los 7 mejores votados ser�n Magistrados Titulares y los 7 que siguen votaci�n ser�n Magistrados Suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Analizando, Bolivia establece un in�dito sistema de designaci�n de jueces del Tribunal Plurinacional Constitucional mediante votaci�n popular de los candidatos escogidos previamente por la Asamblea Plurinacional Legislativa que han cumplido los requisitos constitucionales y legales, sistema que no es perfecto y puede existir penetraci�n de partidos o movimientos pol�ticos, que de manera soterrada puede apoyar o estar en contra de uno u otro candidato.

3.2. Tribunal Constitucional de Chile

El Tribunal Constitucional de Chile est� regulado por la Constituci�n de la Rep�blica de Chile[30] y la Ley Org�nica Constitucional de Tribunal Constitucional[31] que ejerce control de constitucionalidad. Est� integrado por diez magistrados denominados ministros, que durar�n nueve a�os en sus funciones, con renovaciones parciales cada tres a�os, dividido en dos salas, de entre sus miembros eligen por mayor�a simple un presidente, con duraci�n de dos a�os en funciones, pudiendo ser reelegido para el per�odo siguiente.

Los 10 ministros que integran el Tribunal Constitucional son designados de la siguiente forma: tres son de libre designaci�n del presidente de la Rep�blica, cuatro son elegidos por el Congreso Nacional: dos nombrados directamente por el Senado y los otros dos tambi�n son nombrados por el Senado a propuesta de la C�mara de Diputados y tres designados directamente por la Corte Suprema en votaci�n secreta.

Se puede inferir, en Chile la f�rmula aplicada es la designaci�n pol�tica por medio de la designaci�n y elecci�n de ministros de parte de las tres funciones del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) establecidas en la Constituci�n para integrar el organismo constitucional, situaci�n que podr�a ser modificada con la elaboraci�n de la nueva Constituci�n por parte de la Convenci�n Constitucional.

3.3. Corte Constitucional de Colombia

La Constituci�n Colombiana de 1991[32] crea la Corte Constitucional con la finalidad de guardar la integridad y supremac�a de la Carta Pol�tica, tendr� n�mero impar de miembros que determine la Ley, en este caso la Ley Estatutaria de la Administraci�n de Justicia[33] que se deben tener nueve magistrados, estos son elegidos por el Senado de la Rep�blica para un periodo individual de ocho a�os, de ternas presentadas por el presidente de la Rep�blica, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, no pudiendo ser reelegidos.

En conclusi�n, en Colombia la f�rmula aplicada para la selecci�n y designaci�n de jueces constitucionales es la selecci�n pol�tica mediante la remisi�n de ternas del presidente, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia, para su elecci�n en el Senado, no existe delegados del Poder Legislativo, que se constituye en �rgano elector.���������

3.4. Tribunal Constitucional del Per�

La Constituci�n del Per�[34]de 1993 establece que el Tribunal Constitucional es el �rgano supremo de interpretaci�n y control de la Constituci�n, aut�nomo e independiente. Se compone de cinco miembros elegidos por cinco a�os, no ser� reelegido de manera inmediata. Ser�n elegidos por el Congreso de la Rep�blica con el voto favorable de los dos tercios del n�mero legal de sus miembros, por medio de un proceso de selecci�n en base a un concurso p�blico de m�ritos mediante resoluci�n legislativa del Congreso.

La Ley Org�nica del Tribunal Constitucional del Per�[35]establece que el Pleno del Congreso designar� una comisi�n parlamentaria integrada por un miembro de cada bloque legislativo que propondr� el reglamento de selecci�n del concurso p�blico que ser aprobada por resoluci�n legislativa y contendr� criterios objetivos para calificar el requisito de solvencia e idoneidad moral.����

Los integrantes de la comisi�n especial elegir�n de entre sus miembros: presidente, vicepresidente y secretario, para encargarse del procedimiento de selecci�n en base a un concurso p�blico de m�ritos. La comisi�n especial publicar� en el diario oficial �El Peruano�, en la p�gina web del Congreso de la Rep�blica y en un diario de circulaci�n nacional, la convocatoria para el proceso de selecci�n concurso p�blico de m�ritos, que contendr� el cronograma y los requisitos para la presentaci�n de candidaturas.

Los postulantes pueden presentarse de manera individual o ser propuestos por colegios profesionales nacionales o facultades de derecho de universidades p�blicas o privadas debidamente acreditadas. En los mismos medios, publicar� la relaci�n de las candidaturas presentadas con las respectivas hojas de vida, otorgando un plazo de diez d�as h�biles con la finalidad que los ciudadanos puedan formular impugnaciones o tachas contra los candidatos, las mismas deber�n estar debidamente motivadas y acompa�adas de prueba documental.

Las impugnaciones o tachas ser�n resueltas por la comisi�n especial en un plazo m�ximo de diez d�as h�biles. Las decisiones de la comisi�n especial, debidamente motivadas, son inapelables. Resueltas las impugnaciones o tachas, la comisi�n especial cita en un plazo no mayor a tres d�as h�biles a los candidatos para la entrevista personal sobre su trayectoria personal, acad�mica y profesional, as� como su posici�n sobre temas de relevancia nacional y compromiso con el sistema democr�tico e idoneidad moral para el cargo.

La comisi�n especial seleccionar� a los candidatos garantizando principios de igualdad y no discriminaci�n, a trav�s de procedimientos transparentes, imparciales y de meritocracia, debiendo el reglamento del concurso p�blico de m�ritos establecer criterios de evaluaci�n y el porcentaje asignado a cada uno de ellos.

Concluida la selecci�n, la comisi�n especial publicar� el listado de candidatos aptos e informar� al presidente del Congreso, con un informe donde se establece la motivaci�n del puntaje otorgado a cada postulante. En un plazo no inferior a cinco d�as h�biles de recibido el informe, el presidente del Congreso convoca al Pleno para que este proceda a elegir a los magistrados por votaci�n individual y en el orden de calificaci�n obtenida durante la evaluaci�n.

Si concluidos los c�mputos de los votos en el Pleno del Congreso de la Rep�blica no se logra cubrir las plazas vacantes, la comisi�n especial procede, en un plazo m�ximo de cinco d�as h�biles, a formular sucesivas propuestas en base al cuadro de m�ritos, hasta que se cubran las plazas vacantes. De no cubrirse las plazas vacantes con el cuadro de m�ritos de la primera convocatoria, se iniciar� una nueva convocatoria con la finalidad de cubrir dichas vacantes.����

Las sesiones de la comisi�n especial son p�blicas y la Contralor�a General de la Rep�blica recibir� y examinar� la declaraci�n de ingresos, bienes y rentas, as� como la declaraci�n jurada para la gesti�n de conflictos de inter�s de los candidatos y pone el resultado de su examen en conocimiento de la comisi�n especial para su evaluaci�n antes de la entrevista personal.

En caso de que el mandato de varios magistrados concluya simult�neamente, la renovaci�n de los miembros del Tribunal Constitucional se realizar� mediante el reemplazo del magistrado con la mayor antig�edad en su designaci�n o, en su defecto, del magistrado que tenga mayor antig�edad de la colegiatura.��

Todo lo expuesto, permite concluir que, Per� tiene un sistema hibrido entre concurso y pol�tica, por cuanto la postulaci�n de profesionales del derecho al Congreso se realiza mediante concurso p�blico abierto y luego los mejores candidatos son elegidos jueces del Tribunal Constitucional, que constituye una forma democr�tica y de meritocracia de conformar este organismo.

4. METODOLOG�A

4.1 Enfoque de la investigaci�n

La presente investigaci�n tuvo un enfoque cualitativo. Merton[36] consider�: �Este tipo de investigaci�n, busca la caracterizaci�n del objeto de estudio, es decir, describir detalles de las variables a desarrollar�. Con el enfoque cualitativo, se obtuvo una contextualizaci�n real sobre el objeto de estudio, es decir, de la selecci�n de Jueces de la Corte Constitucional de Ecuador; adem�s de los procesos dentro de las legislaciones internacionales de Bolivia, Chile, Colombia y Per�.

Por otra parte, se utiliz� el m�todo descriptivo, que, el tratadista Tamayo [37], manifest�, �Comprende la descripci�n, registro, an�lisis e interpretaci�n del fen�meno detectado�, en espec�fico, se busca notar la forma de selecci�n de jueces en Ecuador de forma cronol�gica y realizando un an�lisis cr�tico.�

4.2. T�cnicas e instrumentos de recolecci�n de informaci�n

Se desarroll� un an�lisis de legislaci�n comparada entre los pa�ses de Chile y Colombia donde la selecci�n de jueces proviene de la designaci�n de ternas o candidatos de determinados organismos, es decir, un existe una forma de designaci�n pol�tica y tradicional.

Con el fin de cumplir los objetivos propuestos en esta investigaci�n, la t�cnica utilizada fue la revisi�n documental o an�lisis de contenido, que, es la �t�cnica de interpretaci�n de textos, ya sean escritos, grabados, pintados, filmados u otra forma diferente donde puedan existir toda clase de registros de datos�[38].

5. RESULTADOS�

5.1 Integraciones de la Corte Constitucional en Ecuador (2012-2022)

La Corte Constitucional del Ecuador a lo largo de la historia ha tenido dos procesos de conformaci�n en 2012 y 2018 y dos renovaciones parciales en 2015 y 2021-2022, las mismas que se analizan en apartados siguientes.

5.1.1 Corte Constitucional para el periodo de transici�n (2008)

Con la vigencia de la Constituci�n del 2008, el 20 de octubre de ese a�o, sin que exista un vac�o en el r�gimen de transici�n para que el Tribunal Constitucional se convierta en Corte Constitucional, los vocales del extinto Tribunal Constitucional mediante resoluci�n se autoproclamaron jueces constitucionales de la Corte Constitucional de transici�n[39].�����

Los vocales del Tribunal Constitucional que se convirtieron en los primeros jueces de la Corte Constitucional de transici�n fueron los siguientes[40]:

�  Patricio Pazmi�o Freire

�  Edgar Zarate Zarate

�  Roberto Brunis Lemarie

�  Patricio Herrera

�  Alfonso Luz Yunes

�  Hernando Morales Vinueza

�  Nina Pacari Vega

�  Ruth Seni Pinargote

�  Manuel Viteri Olvera

5.1.2 Concurso para la selecci�n y designaci�n de jueces y juezas de la primera Constitucional del Ecuador (2012)

El 6 de marzo del 2012 tomaron posesi�n ante el Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social los miembros de la Comisi�n Calificadora para la Selecci�n y Designaci�n de Jueces de la primera Corte Constitucional, que fueron los siguientes[41]:

�  Cynthia Guerrero Mosquera (Funci�n de Transparencia y Control Social)

�  N�stor Arbito Chica (Funci�n de Transparencia y Control Social)

�  Pamela Mart�nez Loayza (Funci�n Ejecutiva)

�  Juan Cevallos Alc�var (Funci�n Ejecutiva)

�  Francisco Vergara Ortiz (Funci�n Legislativa)

�  Iveth Zapata Rodr�guez (Funci�n Legislativa)

Luego de la respectiva solicitud de listado de candidatos a las funciones de Estado y concurso de m�ritos y oposici�n, los jueces mejores puntuados y ganadores para integrar la Primera Corte Constitucional, fueron los siguientes[42]:

�  Wendy Molina Andrade (Funci�n de Transparencia y Control Social)

�  Alfredo Ruiz Guzm�n (Funci�n Legislativa)

�  Patricio Pazmi�o Freire (Funci�n Ejecutiva)

�  Mar�a del Carmen Maldonado S�nchez (Funci�n Ejecutiva)

�  Patricia Tatiana Orde�ana Sierra (Funci�n Ejecutiva)

�  Ruth Seni Pinargote (Funci�n Ejecutiva)

�  Fabi�n Marcelo Jaramillo Villa (Funci�n Legislativa)

�  Manuel Ignacio Viteri Olvera (Funci�n Ejecutiva)

�  Antonio Gagliardo Loor (Funci�n de Transparencia y Control Social)

Como se puede observar, de los nueve jueces constitucionales, dos provienen de las candidaturas presentadas por la Funci�n de Transparencia y Control Social, dos de la Funci�n Legislativa y cinco de la Funci�n Ejecutiva, existiendo una mayor�a de candidatos del Ejecutivo como jueces de la Primera Corte Constitucional del Ecuador.

5.1.3 Concurso para la renovaci�n parcial de la primera Corte Constitucional del Ecuador (2015)

El 6 de marzo del 2015 tomaron posesi�n ante el Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social los miembros de la Comisi�n Calificadora para la Selecci�n y Designaci�n de Jueces de la primera renovaci�n parcial de la Corte Constitucional, que fueron los siguientes[43]:

�  Andr�s Ycaza Mantilla (Funci�n de Transparencia y Control Social)

�  Denisse Franco Mera (Funci�n de Transparencia y Control Social)

�  Marcelo Bonilla Urbina (Funci�n Legislativa)

�  Patricia Andrade Baroja (Funci�n Legislativa)

�  Efr�n Roca �lvarez (Funci�n Ejecutiva)

�  Danilo Manosalvas Flores (Funci�n Ejecutiva)

Luego de la respectiva solicitud de listado de candidatos a las funciones de Estado y concurso de m�ritos y oposici�n, los jueces mejores puntuados y ganadores para integrar la En la Primera Corte Constitucional, fueron los siguientes en tanto al respectivo concurso y mediante Resoluci�n N� CCRPCC-004-2015[44] de la Comisi�n Calificadora, los jueces mejores puntuados y designados fueron los siguientes:

�  Pamela Mart�nez Loayza (Funci�n de Transparencia y Control Social)

�  Roxana Silva Chicaiza (Funci�n Ejecutiva)

�  Francisco Buti�a Mart�nez (Funci�n Ejecutiva)

�  Marien Segura Reascos (Funci�n Ejecutiva) que asumi� en 2016 las funciones de jueza constitucional por renuncia de Patricio Pazmi�o, quien a su vez fue designado juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Luego del sorteo respectivo y la renuncia de un juez, la integraci�n de la Corte Constitucional, se configur� de la siguiente manera:

�  Wendy Molina Andrade (Funci�n de Transparencia y Control Social)

�  Alfredo Ruiz Guzm�n (Funci�n Legislativa)

�  Marien Segura Reascos (Funci�n Ejecutiva)

�  Pamela Mart�nez Loayza (Funci�n de Transparencia y Control Social)

�  Patricia Tatiana Orde�ana Sierra (Funci�n Ejecutiva)

�  Ruth Seni Pinargote (Funci�n Ejecutiva)

�  Francisco Buti�a Mart�nez (Funci�n Ejecutiva)

�  Manuel Ignacio Viteri Olvera (Funci�n Ejecutiva)

�  Roxana Silva Chicaiza (Funci�n Ejecutiva)

5.1.4 Concurso para la selecci�n y designaci�n de jueces y juezas de la Corte Constitucional del Ecuador (2018-2019)

El Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social Transitorio mediante Resoluci�n PLE-CPCCS-T-E-102-19-09-2018[45] del 19 de septiembre del 2018 resolvi� aprobar el Mandato para el proceso de selecci�n y designaci�n de los miembros de la Corte Constitucional, luego de haber cesado y terminado de manera anticipada los periodos de los jueces constitucionales elegidos en 2012 y 2015 mediante Resoluci�n PLE-CPCCS-T-E-089-23-08-2018 de fecha 23 de agosto del 2018[46].�

Mediante Resoluci�n PLE-CPCCS-T-O-154-17-10-2018[47] del 17 de octubre del 2018 se designa a los miembros de la Comisi�n Calificadora para la Selecci�n y Designaci�n de Jueces de la Corte Constitucional que fueron los siguientes:

�  Ernesto Alb�n G�mez (Funci�n de Transparencia y Control Social)

�  Rafael Oyarte Mart�nez (Funci�n de Transparencia y Control Social)

�  Ramiro Garc�a Falconi (Funci�n Ejecutiva)

�  Norman Wray Espinosa (Funci�n Ejecutiva)

�  Amanda P�ez Moreno (Funci�n Legislativa)

�  Vanessa Aguirre Guzm�n (Funci�n Legislativa)

Luego del respectivo concurso, los jueces mejores puntuados y designados[48] fueron los siguientes:

�  Hern�n Salgado Pesantez (Funci�n de Transparencia y Control Social)

�  Teresa Nuquez Mart�nez (Funci�n Ejecutiva)

�  Agust�n Grijalva Jim�nez (Funci�n de Transparencia y Control Social)

�  Ramiro �vila Santamar�a (Funci�n de Transparencia y Control Social)

�  Ali Lozada Prado (Funci�n de Transparencia y Control Social)

�  Daniela Salazar Mar�n (Funci�n de Transparencia y Control Social)

�  Enrique Herrer�a Bonet (Funci�n Ejecutiva)

�  Carmen Corral Ponce (Funci�n de Transparencia y Control Social)

�  Karla Elizabeth Andrade Quevedo (Funci�n Ejecutiva)

Se puede notar, que de los nueve jueces constitucionales, seis provienen de las candidaturas de la Funci�n de Transparencia y Control Social y tres de la Funci�n Ejecutiva, es decir existe una mayor�a de los candidatos de la Funci�n de Transparencia y Control Social en la integraci�n de esta Corte Constitucional, quedando la Funci�n Legislativa sin candidato.

5.1.5 Concurso para la renovaci�n parcial de la Corte Constitucional del Ecuador (2021-2022)

El 27 de agosto del 2021 se conform� la Comisi�n Calificadora para la renovaci�n parcial de la Corte Constitucional del Ecuador con los siguientes delegados[49]:

�  Vanessa Aguirre Guzm�n (Funci�n de Transparencia y Control Social)

�  Rafael Oyarte Mart�nez (Funci�n de Transparencia y Control Social)

�  Edgar Neira (Funci�n Ejecutiva)

�  Dunia Mart�nez Molina (Funci�n Ejecutiva)

�  Medardo Oleas Rodr�guez (Funci�n Legislativa)

�  Luis Fern�ndez Piedra (Funci�n Legislativa)

Los candidatos propuestos por las funciones del Estado fueron los siguientes, de los cuale se designaron tres jueces[50]:

�  Ana Carolina Donoso Bustamante

�  Ximena Alejandra C�rdenas Reyes

�  Jhoel Marlin Escudero Solis

�  Richard Omar Ortiz Ortiz

�  Luis Fernando Sarango Macas

�  Jorge Washington Sosa Meza

�  B�rbara Brenda Ter�n Picconi

�  Carlos Gerardo V�squez Morales

�  Salim Marcelo Zaid�n Albuja.

Cabe mencionar que este proceso no estuvo exento de pol�mica, dos de los tres candidatos de la Funci�n Legislativa tuvieron que ser sustituidos por no cumplir los requisitos m�nimos, renunci� el delegado de la Funci�n de Transparencia y Control Social a la Comisi�n Calificadora Dr. Rafael Oyarte;� adem�s cuatro de los nueve candidatos (Zalim Zaidan Albuja, Jorge Sosa Meza, Carlos V�squez Morales, B�rbara Ter�n Piccioni terminaron renunciando al proceso[51].

Luego del respectivo concurso, los jueces mejores puntuados[52] fueron los siguientes:

�  Richard Omar Ortiz Ortiz (Funci�n Ejecutiva)

�  Jhoel Marl�n Escudero Sol�s (Funci�n Ejecutiva)

�  Ximena Alejandra C�rdenas Reyes (Funci�n Legislativa)

Podemos advertir lo siguiente, de los tres jueces constitucionales elegidos, dos provienen de las candidaturas de la Funci�n Ejecutiva, de los cuales renunci� una postulante; uno de la Funci�n Legislativa, donde tambi�n renunci� un postulante y de la Funci�n de Transparencia y Control Social no sali� elegida su �nica postulante por renunciaron dos postulantes, es decir existe una mayor�a de los candidatos de la Funci�n Ejecutiva y Legislativa.�

Luego del sorteo respectivo, la integraci�n de la Corte Constitucional qued� integrada de la siguiente:

�  Richard Omar Ortiz Ortiz (Funci�n Ejecutiva)

�  Teresa Nuquez Mart�nez (Funci�n Ejecutiva)

�  Jhoel Marl�n Escudero Sol�s (Funci�n Ejecutiva)

�  Enrique Herrer�a Bonet (Funci�n Ejecutiva)

�  Karla Elizabeth Andrade Quevedo (Funci�n Ejecutiva)

�  Ali Lozada Prado (Funci�n de Transparencia y Control Social)

�  Daniela Salazar Mar�n (Funci�n de Transparencia y Control Social)

�  Carmen Corral Ponce (Funci�n de Transparencia y Control Social)

�  Ximena Alejandra C�rdenas Reyes (Funci�n Legislativa)

5.2. An�lisis cr�tico. �C�mo evitar un d�ficit democr�tico en la Corte Constitucional Ecuatoriana?

Analizando todo lo expuesto, se puede inferir que existe un d�ficit democr�tico en la selecci�n de jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, partiendo desde su integraci�n en los a�os 2012 y 2018 y en sus renovaciones parciales de 2015 y 2021-2022. En la integraci�n de la primera Corte Constitucional en 2012, cinco jueces proven�an de los candidatos del Poder Ejecutivo, dos de la Funci�n de Transparencia y Control Social y dos de la Funci�n Legislativa.�

En la primera renovaci�n parcial de la Corte Constitucional en 2015, tres jueces proven�an de los candidatos del Poder Ejecutivo, una jueza de los candidatos de la Funci�n de Transparencia y Control Social. De esta manera, la mayor�a de los candidatos del Ejecutivo pas� de cinco a seis jueces, en tanto que la Funci�n de Transparencia mantuvo dos jueces y la Funci�n Legislativa solo un juez.

En esta renovaci�n parcial de la Corte Constitucional, por primera vez hubo una mayor�a de juezas mujeres (seis), por cuanto por tres jueces varones, dos por sorteo y uno por renuncia (Antonio Gagliardo, Fabi�n Jaramillo, Patricio Pazmi�o) y una jueza mujer por sorteo (Mar�a del Carmen Maldonado), quedando tres jueces mujeres (Ruth Seni, Tatiana Orde�ana, Wendy Molina) que se sumaron tres juezas (Pamela Mart�nez, Roxana Silva y Marien Segura).

En la selecci�n de jueces de la Corte Constitucional de 2018 -2019, en cambio, seis de los nueve candidatos de la Funci�n de Transparencia y Control Social fueron elegidos jueces y tres de los nueve candidatos de la Funci�n Ejecutiva fueron elegidos jueces, en tanto que ning�n candidato de la Funci�n Legislativa logr� ser elegido juez.

En la primera renovaci�n parcial de la Corte Constitucional de 2021-2022, dos jueces provienen de los candidatos del Poder Ejecutivo, una jueza de los candidatos de la Funci�n Legislativa y ninguno de la Funci�n de Transparencia y Control Social. De esta manera, la mayor�a de los candidatos del Ejecutivo pas� de tres a cinco jueces, en tanto que la Funci�n de Transparencia pas� de seis a tres jueces y la Funci�n Legislativa a tener solo un juez.

En esta renovaci�n parcial de la Corte Constitucional, por segunda vez habr� una mayor�a de juezas, por sorteo salieron tres jueces (Ramiro �vila, Hern�n Salgado y Agust�n Grijalva), quedando cuatro juezas (Teresa Nuquez, Daniela Salazar Mar�n, Carmen Corral, Karla Andrade), sum�ndose una nueva jueza (Alejandra C�rdenas).

De esta manera se puede acotar que existe una especie de lucha de poder en la integraci�n de la Corte Constitucional, pasando de una mayor�a de jueces propuestos por el Ejecutivo a una mayor�a de jueces propuestos por la Funci�n de Transparencia y Control Social y de nuevo a una mayor�a de jueces del Poder Ejecutivo, esto se puede detallar en la tabla2:�

Tabla 2. Mayor�as de Jueces de la Corte Constitucional del Ecuador 2012-2022

 

Primer Corte

2012

Jueces Cesados 2015

Renovaci�n Parcial 2015

Nueva Mayor�a Corte 2015

Segunda Corte 2019

Renovaci�n Parcial 2021

Jueces Cesados 2022

Nueva Mayor�a Corte 2022

Funci�n Ejecutiva

5

1

3

6

3

2

0

5

Funci�n de Transparencia y Control Social

2

1

1

2

6

0

3

3

Funci�n Legislativa

2

1

0

1

0

1

0

1

Fuente: Actas de las Comisiones Calificadoras de Jueces de la Corte Constitucional

Elaboraci�n: Propia

 

Tabla 3.

G�nero de Jueces de la Corte Constitucional del Ecuador 2012-2022

 

Primer Corte

2012

Jueces Cesados 2015

Renovaci�n Parcial 2015

Nueva Mayor�a Corte 2015

Segunda Corte 2019

Renovaci�n Parcial 2022

Jueces Cesados 2022

Nueva Mayor�a Corte 2022

Hombres

5

2

2

3

5

2

3

5

Mujeres

4

1

1

6

4

1

0

4

Pueblos y Nacionalidades

0

0

0

1

0

1

0

1

Fuente: Actas de las Comisiones Calificadoras de Jueces de la Corte Constitucional

Elaboraci�n: Propia

Por esta raz�n, de los tres m�todos de designaci�n de jueces analizados: pol�tico (Colombia, Chile, Per�), elecci�n popular (Bolivia) y concurso (Per� y Ecuador, el m�todo de selecci�n ideal ser�a un concurso abierto y no uno cerrado, como se lo realiza en la actualidad. Por medio de un concurso abierto de m�ritos y oposici�n, existe la posibilidad que todos los profesionales del derecho con maestr�a y/o doctorado en Derecho Constitucional, que cumplan los requisitos constitucionales y legales, puedan participar para ser juez de la Corte Constitucional.

El concurso abierto es m�s democr�tico, puede no ser la panacea a los problemas de la justicia constitucional, pero evitar�a posibles conflictos de inter�s de candidatos propuestos por las funciones de Estado, que respondan a esos intereses y la ilegitimidad democr�tica por cuantos sus sentencias serian inadecuadas.

La Comisi�n Calificadora no debe estar integrada por representantes de las funciones del Estado, si no por ciudadanos que postulen para esa dignidad, para evitar las presiones de los titulares de las funciones que los postulan, de esta manera habr�a mayor independencia, imparcialidad y objetividad en sus actuaciones.

Para lograr este ideario, debe reformarse la Constituci�n de la Rep�blica y la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional para viabilizar la designaci�n de jueces de la Corte Constitucional mediante concurso abierto de m�ritos y oposici�n con reglas claras y es necesario que la Corte Constitucional tenga un freno pol�tico por cuanto no son sujeto de juicio pol�tico.

 

CONCLUSIONES

A manera de conclusi�n, se exponen las siguientes ideas:

Ecuador ha pasado por tres etapas de constitucionalismo: constitucionalismo cl�sico desde 1830 hasta 1906, constitucionalismo social desde 1929 hasta 1998 y neoconstitucionalismo desde 2008. La justicia constitucional en Ecuador ha evolucionado de manera positiva hasta lograr la creaci�n de un Corte Constitucional con rango superior a cualquier entidad del Estado.

En Ecuador, la designaci�n de jueces de la Corte Constitucional es mediante concurso cerrado donde solo participan candidatos de las Funciones, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. Esta forma de designaci�n de jueces en Ecuador, no ha estado exenta de pol�micas o manipulaciones por parte de los poderes que proponen candidatos.

En tanto que Bolivia y Per� presenta una selecci�n de jueces constitucionales previa a un concurso abierto de m�ritos y oposici�n, donde los mejores puntuados son elegidos por votaci�n popular universal (Bolivia) y por elecci�n del Congreso (Per�), es decir, existe una forma de designaci�n meritocracia y popular.

La mayor�a de jueces de la Corte Constitucional entre 2012 y 2021 han variado de una mayor�a af�n al Ejecutivo (2012 y 2015) a otra mayor�a af�n a la Funci�n de Transparencia y Control Social (2018), sin embargo, no puede considerarse este sistema de designaci�n de jueces constitucionales como mejor o peor, por cuanto responde a la situaci�n pol�tico, jur�dico y social del pa�s.

Los riesgos de realizar una elecci�n popular de jueces constitucionales son mayores, por cuanto se infiltrar�a la pol�tica partidista o la presi�n de grupos de poder. La designaci�n pol�tica de jueces constitucionales, si bien es la forma cl�sica en la mayor�a de naciones, podr�a generar conflictos de intereses en las resoluciones o sentencias de los jueces con respecto a demandas que presentare su ente nominador.

Es necesario, en caso de Ecuador, la participaci�n de profesionales del derecho con formaci�n en Derecho Constitucional a integrar la Corte Constitucional sea mediante concurso abierto. Es fundamental para la vigencia del estado de derechos y justicia constitucional, que el m�ximo organismo de control e interpretaci�n constitucional del Ecuador sea integrado por jueces elegidos mediante concurso abierto de m�ritos y oposici�n.

Por tanto, resulta imperante una reforma constitucional y legal para obtener una integraci�n de la Corte Constitucional en Ecuador mediante concurso abierto para generar una mayor legitimidad democr�tica y evitar un d�ficit democr�tico, es importante que la igualdad ante la ley que proclama la Constituci�n sea aplicable en el concurso de selecci�n de jueces, por ser un derecho de todo ciudadano, ocupar cargos p�blicos en base a sus capacidades profesionales.�

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Funci�n de Transparencia y Control Social. Comisi�n Calificadora para la renovaci�n parcial de la Corre Constitucional. Bolet�n de Prensa Notas correspondientes a m�ritos, prueba escrita y prueba oral. https://ftcs.gob.ec/notas-correspondientes-a-meritos-prueba-escrita-y-prueba-oral/

Funci�n de Transparencia y Control Social. Comisi�n Calificadora para la renovaci�n parcial de la Corre Constitucional. https://ftcs.gob.ec/#publicaciones�

 

 

Funci�n de Transparencia y Control Social. Comisi�n Calificadora para la renovaci�n parcial de la Corre Constitucional. Lista de candidatos calificados y convocatoria a presentaci�n de impugnaciones. https://ftcs.gob.ec/lista-de-candidatos-calificados-y-convocatoria-a-presentacion-de-impugnaciones/

Funci�n de Transparencia y Control Social. Comisi�n Calificadora para la renovaci�n parcial de la Corre Constitucional. Publicaciones y Boletines de Prensa. https://fcs.gob.ec



[1] Baldivieso, Rene. 2008. �Tribunales Constitucionales y Democracia�. Revista Boliviana de Derecho, n� 5: 1-13, https://www.redalyc.org/pdf/4275/427539905001.pdf

[2] L�pez, Sebasti�n. 2018. �Reflexiones acerca de la legitimidad de la justicia constitucional del Ecuador�. Quito: Corporaci�n de Estudios y Publicaciones. Universidad Andina Sim�n Bol�var. https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/7105/1/SDS-004-Lopez-Reflexiones.pdf

�[3] Higuera, Diego. 2009. �Estudio integrado de la legitimidad en la Corte Constitucional de Colombia�. Revista Principia, n� 12: 90-117, http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/395.

[4] Roa, Jorge. 2015. �La justicia constitucional en Am�rica Latina. Bogot�: Universidad Externado de Colombia. Departamento de Derecho, https://www.researchgate.net/publication/279850942_La_Justicia_Constitucional_en_America_Latina

[5] Gargarella, Roberto. 2011. La justicia frente al gobierno: sobre el car�cter contramayoritario del poder judicial. Quito: Centro de Estudios y Difusi�n del Derecho Constitucional Corte Constitucional. http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/La_justicia_frente_al_gobierno_3/La_justicia_frente_al_gobierno_3.pdf

[6] Montece, Alejandro. 2016. El Constitucionalismo Ecuatoriano, una visi�n desde la Uniandes-Santo Domingo. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6644657

[7] Constituciones Ecuatorianas Tomo I. 2007. Corporaci�n de Estudios y Publicaciones. Quito

[8] Ibid.

[9] Ibid.

[10] Ib�d.

[11] Ib�d.

[12] Ib�d.

[13] Ib�d.

[14] Ib�d.

[15] Ib�d.

[16] Ib�d.

[17] Ib�d.

[18] Constituciones Ecuatorianas Tomo II. 2007. Corporaci�n de Estudios y Publicaciones. Quito

[19] Ib�d.

[20] Ib�d.

[21] Ib�d.

[22] Ib�d.

[23] Ib�d.

[24] Ib�d.

[25] Ib�d.

[26] Ib�d.

[27] Ley del Tribunal Plurinacional de Bolivia.� Ley Org�nica Constitucional del Tribunal Constitucional. Ley Estatutaria de la Administraci�n de Justicia de Colombia. Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional de Ecuador. Ley Org�nica del Tribunal Constitucional del Per�.

[28] Constituci�n Pol�tica del Estado Plurinacional de Bolivia, 07 de febrero del 2009, http://www.sepdavi.gob.bo/cs/doc/159Bolivia%20Consitucion.pdf

[29] Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, Ley N� 27, 06 de julio 2010, https://tcpbolivia.bo/tcp/sites/default/files/pdf/normas/ley027/ley027.pdf

[30] Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Chile, 24 de octubre de 1980. Decreto Supremo N� 1150, https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion_politica.pdf

[31] Ley Org�nica Constitucional del Tribunal Constitucional de Chile. Ley N� 17997, 10 de agosto del 2010. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1016103&idVersion=��

[32] Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Colombia, 20 de julio de 1991. Gaceta Constitucional N� 116, http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-politica�

[33] Ley Estatutaria de la Administraci�n de Justicia de Colombia. Ley 270, 15 de marzo de 1996. Diario Oficial N� 42.745,� http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0270_1996.html

[34] Constituci�n Pol�tica del Per�. 29 de diciembre del 1993. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/198518/Constitucion_Politica_del_Peru_1993.pdf

[35] Per�.� Ley Org�nica del Tribunal Constitucional. Ley N� 28301, 22 de julio del 2004. https://www.tc.gob.pe/wp-content/uploads/2018/09/ley_organica-1.pdf

[36] Merton, Robert. 2014. Teor�a y Estructuras Sociales. Fondo de Cultura Econ�mica. M�xico D.F.

[37] Tamayo, Mario. 2002. El proceso de la investigaci�n cient�fica. Limusa. M�xico

[38] �bid.

[39]� Salgado, Hern�n. �Guardianes o Sepultureros de la Constituci�n 2008? Primer balance de la �Corte Constitucional en Transici�n�. Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, n� 17, Madrid, 2013, p. 311-324. https://recyt.fecyt.es/index.php/AIJC/article/view/40781

[40] Corte Constitucional del Ecuador. Memoria de la Justicia Constitucional 2008-2011. https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/rendicion-de-cuentas/rdc-2018-2020/3975-2020-08-05-14-26-12/file.html

[41] Acta de Posesi�n Comisi�n Calificadora de la Primera Corte Constitucional. 06 de marzo del 2012. http://190.152.149.91/biblioteca/CORTECONSTITUCIONAL/actaposesioncomisionados.pdf���

[42] Corte Constitucional del Ecuador. Jueza y Jueces Constitucionales. 2013.. http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/Informes_labores_Corte/Juezas_y_Jueces_Constitucionales_2013.pdf

[43] Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social Transitorio. Resoluci�n N� PLE-CPCCS-T-O-89-23-08-2018 del 23 de agosto del 2018. http://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2018/03/89.pdf

[44] Asamblea Nacional del Ecuador. Acta 355 del 05 de noviembre del 2015. http://archivo.asambleanacional.gob.ec/uploads/r/repositorio-digital/e/7/6/e763a4a36ef5666abdb4e41ffd7cc7d3108fb495224bbf581d19e0c6a495f491/AN-15-17-544.pdf�

 

[45] Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social Transitorio. Resoluci�n PLE-CPCCS-T-E-102-19-09-2018 del 19 de septiembre del 2018. https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2018/09/Mandato-Cce.pdf

[46] Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social Transitorio. Resoluci�n PLE-CPCCS-T-E-089-23-08-2018 de fecha 23 de agosto del 2018. https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2018/03/154.pdf

[47] Consejo de Participaci�n Ciudadana y Control Social Transitorio. Resoluci�n PLE-CPCCS-T-O-154-17-10-2018 del 17 de octubre del 2018. https://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2018/09/Mandato-Cce.pdf

[48] Acta N� 16 de la Comisi�n Calificadora para la Selecci�n de las Juezas y Jueces de la Primera Corte Constitucional. 06 de marzo del 2012. http://190.152.149.91/biblioteca/CORTECONSTITUCIONAL/actaposesioncomisionados.pdf����

[49] Funci�n de Transparencia y Control Social. Comisi�n Calificadora para la renovaci�n parcial de la Corre Constitucional. https://ftcs.gob.ec/#publicaciones�

�

[50] Funci�n de Transparencia y Control Social. Comisi�n Calificadora para la renovaci�n parcial de la Corte Constitucional. Lista de candidatos calificados y convocatoria a presentaci�n de impugnaciones. https://ftcs.gob.ec/lista-de-candidatos-calificados-y-convocatoria-a-presentacion-de-impugnaciones/

[51] Funci�n de Transparencia y Control Social. Comisi�n Calificadora para la renovaci�n parcial de la Corre Constitucional. Publicaciones y Boletines de Prensa. https://ftcs.gob.ec/

[52] Funci�n de Transparencia y Control Social. Comisi�n Calificadora para la renovaci�n parcial de la Corre Constitucional. Bolet�n de Prensa. Resultados definitivos del concurso p�blico para la renovaci�n parcial de la Corte Constitucional. https://ftcs.gob.ec/resultados-definitivos-del-concurso-publico-para-la-renovacion-parcial-de-la-corte-constitucional/