NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL TRIÁNGULO
NORTE: BIENESTAR Y DESARROLLO EN SU
TRÁNSITO POR MÉXICO
CHILDREN AND ADOLESCENTS IN THE NORTHERN
TRIANGLE: WELL-BEING AND DEVELOPMENT IN
TRANSIT THROUGH MEXICO
Ariana Lugo García
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México

pág. 8233
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i5.20159
Niñez y Adolescencia del Triángulo Norte: Bienestar y Desarrollo en su
Tránsito por México
Ariana Lugo García1
lu358351@uaeh.edu.mx
https://orcid.org/0009-0001-3040-321X
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
México
RESUMEN
El objetivo principal de este artículo es analizar y comprender el fenómeno de la migración infantil,
identificando las principales causas que motivan a niñas, niños y adolescentes a abandonar su país de
origen. Asimismo, se busca examinar las legislaciones aplicables que garantizan el bienestar y
desarrollo de este sector vulnerable durante su tránsito por México. Para ello, se realiza un estudio y
revisión de diversas fuentes legales, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Ley de Migración y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como,
artículos, revistas e informes de organizaciones nacionales e internacionales con enfoque en derechos
humanos y de la infancia, como lo es la Comisión Nacional de derechos Humanos, la UNICEF y la
Organización internacional para los Migrantes, con el fin de evaluar si las actuaciones de las
instituciones encargadas de regular y controlar la migración en México son adecuadas y respetan los
derechos fundamentales.
Palabras clave: derechos humanos, triángulo norte de Centroamérica, políticas migratorias, interés
superior de la niñez, migración
1 Autor principal
Correspondencia: lu358351@uaeh.edu.mx

pág. 8234
Children and Adolescents in the Northern Triangle: Well-being and
Development in Transit through Mexico
ABSTRACT
The main objetive of this article is to analyze and understand the phenomenon of child migration,
identifying the main causes that motivate children and adolescents to leave their country of origin. It
also seeks to examine the applicable legislation that guarantees the well-being and development of this
vulnerable sector during their transit through Mexico. To this end, a study and review of various legal
sources is carried out, such as the Political Constitution of the United Mexican States, the Migration
Law, and the General Law on the Rights of Children and Adolescents, as well as articles, magazines,
and reports from national and international organizations focused on human and children's rights, such
as the National Human Rights Commission, UNICEF, and the International Organization for Migration,
in order to assess whether the actions of the institutions responsible for regulating and controlling
migration in Mexico are adequate and respect fundamental rights.
Keywords: human rights, northern triangle of central america, migration policies, best interests of the
child, migration
Artículo recibido 18 setiembre 2025
Aceptado para publicación: 05 octubre 2025

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INTRODUCCIÓN
Es importante conocer primeramente que es la migración, si bien es cierto, existen muchos conceptos,
la Organización Internacional para los Migrantes la define como un movimiento de personas de su lugar
de residencia habitual a un nuevo lugar de residencia, ya sea a través de una frontera internacional o
dentro de un país (OIM, 2025),
La migración de niños, niñas y adolescentes no acompañados - aquellos que viajan sin padres ni algún
tutor-, ha incrementado con el paso de los años, a partir del año 2012, este fenómeno atrajo la atención
de organismos internacionales como lo es el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),
la Organización Internacional para los Migrantes (OIM), El Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados (ACNUR), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre otro.
Esto se debe al notable aumento de infancias migrantes procedentes, principalmente de países
latinoamericanos y centroamericanos, sobre todo de México, Guatemala, El Salvador y Honduras, cuya
niñez en las últimas décadas ha generado grandes flujos migratorios hacia el norte del continente, con
la intención de mejorar su calidad de vida.
Durante los años 2012 -2014 se registró un incremento significativo en el número de niños. Niñas y
adolescentes migrantes no acompañados, registrando así también un aproximado de 10,000
aprehensiones de infantes que viajaban sin compañía adulta, la mayoría de estos niños y niñas eran
provenientes del triángulo Norte de Centroamérica, el cual está integrado por los siguientes países:
Guatemala, Honduras el Salvador (Matthew James Lorenzen Martiny, 2016)
Posteriormente de acuerdo con informes de la unidas de política migratoria de la secretaria de
gobernación de México, en el año 2017 fue detectado un ingreso aproximado de 18 mil niñas, niños y
adolescentes proveniente principalmente de Guatemala, Honduras y El Salvador, que migraban sin
ninguna compañía, transitando por México, con destino a los Estados Unidos de América, y de los
cuales en su mayoría fueron repatriados (UNICEF).
Dado el incremento de migrantes infantiles el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y con el
fin de salvaguardar la integridad de los niños, niñas y adolescentes, esta organización comenzó un
proceso de investigación y estudio con el fin de implementar mecanismos de la mano con el estado
mexicano fin de asegurar el bienestar y desarrollo de este sector vulnerable en su paso por México,

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tomando en consideración los derechos fundamentales de dicho sector, así como las principales causas
que los llevaron a salir de su país con la intención de buscar una mejor calidad de vida,. (UNICEF)
Este fenómeno de migración por parte de niños, niñas y adolescentes provenientes del Triángulo Norte
de Centroamérica ha surgido a causa de diversos fatores los cuales pueden ser la falta de oportunidades
laborales, temas de violencia familiar, económica, salud, eventos sociopolíticos e incluso factores
relacionados al cambio climático, dichos factores han impactado de manera directa a este sector
vulnerable, acusando así que las personas salgan de sus respectivos países de origen para buscar una
mejor calidad de vida, mejores oportunidades de desarrollo y asegurar su bienestar, sin embargo, el
transitar por un país extranjero también implica exponerse a violencia, discriminación, hambre, frio,
enfermedad, accidentes, delitos en contra de su persona, así como graves afectaciones a su salud física
y mental.
Abordar el tema de la migración de niños, niñas y adolescentes es de suma importancia para comprender
de qué manera las condiciones sociales, económicas y políticas afectan el desarrollo integral de las
infancias.
La migración infantil debe abordarse desde un enfoque de derechos humanos; el ser migrante no hace
a nadie exento de gozar de derechos como la salud, educación, protección, no discriminación y vivir en
un entorno seguro, por lo que el Estado tiene la obligación de proteger los derechos fundamentales,
priorizando el interés superior de la niñez, dicha obligación recae principalmente en el Instituto
Nacional de Migración, toda vez que dicha institución en cumplimiento con las leyes nacionales y
tratados internacionales, debe garantizar que se realicen los procedimientos adecuados que permitan el
ingreso, estancia y tránsito por el territorio nacional, y que en dicho procedimiento no surjan violaciones
a derechos humanos, lo cual se encuentra fundamentado en el artículo 7, de la ley nacional de
Migración.
MARCO TEORICO
La organización Humani, define la migración de niñas, niños y adolescentes de la siguiente manera
“Son aquellos niños que deciden dejar atrás su país de origen y aventurarse hacia otros viajes en busca
de una vida mejor, suelen escapar de un contexto social, económico, político y cultural que no les
permitirá desarrollarse plenamente”, de la misma manera, El autor Oscar Victal Adame, en su libro

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“Derecho Migratorio Mexicano” refiere que la migración surge por dos razones y motivos, siendo estos,
voluntario e involuntario, el primero es cuando por decisión libre y razonada una persona decide
abandonar su país de origen, y la segunda es cuando se ve obligado a abandonarlo por algún amenaza
real, causa natural o estructural, el autor también refiere que la migración debe ser regulada y ayudada
por la comunidad internacional, no hace referencia a dichas acciones como obligaciones establecidas,
si no como una manera de salvaguardar los derechos humanos de las personas migrantes, priorizando
así, el apoyo. En este mismo sentido, no omito mencionar que algunas organizaciones refieren que es
obligación de cada estado que ha firmado tratados internacionales en materia de derechos humanos y
migración, asegurar el bienestar de las personas que entren a su territorio.
Asimismo, refiero que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), quien es la
organización principal encargada de la protección de las niñas, niños y adolescentes (NNyA) menciona
que se implementaran herramientas de apoyo de protección de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes migrantes en su paso por México. Con la intención de “fortalecer la identificación de las
necesidades de los niños migrantes y dirigidas a personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores
(SER), oficiales de protección de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), a las
Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y a personal de Centros de Asistencia
Social (CAS) públicos y privados, así como, al Instituto Nacional de Migración (INM)”
METODOLOGÍA
Este artículo emplea un enfoque cualitativo de carácter descriptivo, orientado principalmente a
comprender cuáles son las principales causas y consecuencias de la migración de niñas, niños y
adolescentes (NNA), provenientes del triángulo Norte de Centroamérica, analizando dicho fenómeno
desde la perspectiva de derechos humanos.
Para la recolección de información se realizó el análisis documental de informes, revistas, reportajes y
artículos elaborados por organismos nacionales e internacionales, dedicados a la protección de los
derechos fundamentales de los NNA migrantes, entre las principales fuentes de información se
encuentran documentos emitidos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Fondo
de las Naciones Unidas (UNICEF) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), entre
otros.

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Esta investigación se desarrolló en tres etapas: primero, la recopilación de información útil y relevante;
en segundo lugar, la clasificación de datos dividida en tres categorías principales: accesos a derechos
fundamentales, vulneraciones de estos derechos, y acciones del Estado mexicano orientadas a
implementar medidas de protección y bienestar para la niñez migrante, así como la participación de
organismos internacionales. Finalmente se elaboró un análisis interpretativo de todos los datos
obtenidos, desde el enfoque de derechos humanos y el interés superior de la niñez.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El presente análisis busca mostrar las alternativas de solución implementadas por el gobierno mexicano,
así como por organizaciones internacionales, para salvaguardar los derechos humanos de los niños,
niñas y adolescentes. A través de la información recopilada, se han logrado identificar diversas
estrategias empleadas que aseguran el interés superior de la niñez.
Este estudio y recolección de información no solo refleja las carencias que viven muchas infancias y el
sacrificio que realizan para mejorar su calidad de vida, siendo un sector vulnerable, si no que también
proporciona un panorama más amplio de lo que se debe mejorar respecto a políticas o actuaciones
nacionales e internacionales, implementadas para asegurar el bienestar de los NNA en el supuesto de
ser repatriados.
Una de las principales interrogantes de este estudio es si los instrumentos jurídicos vigentes en el Estado
Mexicano garantizan efectivamente el bienestar y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes (NNyA)
migrantes durante su tránsito por el país. La información obtenida indica que México cumple con un
marco normativo cuyo objetivo es salvaguardar la integridad y bienestar de las infancias migrantes,
destacando entre estos la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En su Título Primero, Capítulo I, “De los derechos humanos y sus garantías”, artículo 11 establece que
toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo, o el reconocimiento de la calidad de refugiado si su
situación así lo amerita, de conformidad con los tratados internacionales de los que México es parte.
Asimismo, en el Capítulo III, “De los Extranjeros”, del mismo Título, en el artículo 33 reconoce que
las personas extranjeras gozarán de los derechos humanos y garantías reconocidas en la Constitución.
Asimismo, la Ley Nacional de Migración, en su Título Tercero, “De las autoridades en materia
migratoria”, Capitulo III, “De las autoridades auxiliares en materia migratoria”, establece en el artículo

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29 que corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), a los Sistemas
Estatales DIF y al de la Ciudad de México:
Proporcionar asistencia social, otorgar facilidad de estancia y garantizar la protección de las niñas, niños
y adolescentes (NNyA) migrantes. También deben respetar sus derechos humanos, identificar a aquellos
que requieran protección internacional o calidad de refugiados, garantizar su seguridad y privacidad en
todo momento.
Además, deben implementar medidas de protección eficaces para prevenir cualquier tipo de violaciones
a sus derechos humanos, establecer convenios con dependencias y entidades federativas o municipales
para asegurar la protección integral de este sector vulnerable.
Cabe señalar que la institución principal regulada por esta ley es el Instituto Nacional de Migración
(INM), el cual cuenta con oficinas en cada estado de la República Mexicana, lo que le permite coordinar
y ejecutar las políticas migratorias a nivel nacional.
Por último, la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes establece en su Título Primero,
Capitulo Décimo Noveno “Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes”, a partir del articulo 89 al artículo
101, que las autoridades deberán optar medidas de protección para garantizar los derechos de los NNyA
migrantes, el Instituto Nacional de Migración será el encargado de determinar la situación migratoria
de los NNyA, no vulnerando ningún derecho, realizando y explicando debidamente los procesos
migratorios, garantizando el derecho al debido proceso, el sistema Nacional para el Desarrollo Integral
de la Familia (DIF) deberá brindar la protección de los derechos de este sector vulnerable priorizando
el interés superior de la niñez, es decir, darán una solución que resuelva las necesidades de protección
de las infancias teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la reunificación familiar, a excepción
de los casos que sean contrario al interés superior de la niñez.
Estos fundamentos jurídicos sientan las bases para la protección de NNyA migrantes en territorio
nacional,
A pesar de que México posee instrumentos jurídicos encargados de garantizar la protección de los
derechos humanos de los NNyA migrantes, algunos organismos han documentado violaciones graves
cometidas durante los procedimientos y operativos migratorios, principalmente durante la detención y
el retorno de las infancias migrantes.

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha emitido diversas recomendaciones al Instituto
Nacional de Migración, dirigidas principalmente a su negligencia protocolaria, que ha causado
violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, entre las cuales se encuentran las
siguientes: Recomendación 68/2016, emitida el día 08 de enero del 2016 derivada de violaciones a
derechos humanos y seguridad de los migrantes en albergues migratorios.
Recomendación 41/2024, realizada tras acreditar violaciones a los derechos humanos, a la legalidad,
seguridad jurídica, a la libertad así como al debido proceso y al principio superior de la niñez, derivado
de una mala ejecución del procedimiento administrativo migratorio.
Esto con la finalidad de que las instituciones encargadas de procurar el bienestar y desarrollo de las
niñas, niños y adolescentes, tomen las medidas necesarias para la correcta aplicabilidad de protocolos
no dañando de ninguna manera el interés superior de la niñez.
CONCLUSIONES
En conclusión, el fenómeno de la migración infantil en México representa un gran desafío humanitario
y jurídico que exige respuestas coordinadas, eficaces y con un enfoque de derechos humanos. Si bien
el marco legal vigente —integrado por la Constitución Política, la Ley de Migración y especialmente
la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes— establece de manera clara la
obligación del Estado mexicano de garantizar la protección, el bienestar y el desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes migrantes (NNyA), la realidad evidencia una brecha significativa entre lo
normativo y su aplicación efectiva.
El Instituto Nacional de Migración (INM), como autoridad principal en materia migratoria, desempeña
un papel central en la gestión de estos casos. Sin embargo, su actuación muchas veces ha sido
cuestionada por organismos nacionales e internacionales debido a prácticas que contradicen el enfoque
de protección integral. Por ello, resulta fundamental fortalecer la formación del personal, establecer
mecanismos de supervisión externa y mejorar la coordinación interinstitucional, especialmente con los
Sistemas DIF y las Procuradurías de Protección.
Finalmente, el papel de organismos internacionales como UNICEF, ACNUR y la OIM ha sido clave en
la denuncia, monitoreo y atención humanitaria de la niñez migrante.

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No obstante, su intervención no sustituye la responsabilidad del Estado mexicano, quien debe garantizar
la aplicación plena de sus leyes y compromisos internacionales. Solo mediante una acción coordinada
entre Estado, sociedad civil y comunidad internacional será posible cerrar la brecha entre el discurso
legal y la realidad de miles de niñas, niños y adolescentes que migran en condiciones de extrema
vulnerabilidad.
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Union, c. d (2022) Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la
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