PROPUESTA DE REFORMA AL CÓDIGO
NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
PARA ESTABLECER LA IMPROCEDENCIA DEL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN DELITOS DE
CORRUPCIÓN Y OPERACIONES CON RECURSOS
DE PROCEDENCIA ILÍCITA

PROPOSAL FOR AN AMENDMENT TO THE NATIONAL CODE OF
CRIMINAL PROCEDURE TO PROHIBIT THE USE OF THE
ABBREVIATED PROCEDURE IN CORRUPTION AND MONEY
LAUNDERING CASES

Víctor Román Flores Bello

Universidad Hipócrates
pág. 8426
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i4.20180
Propuesta de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales para
establecer la improcedencia del procedimiento abreviado en delitos de
corrupción y operaciones con recursos de procedencia ilícita

Víctor Román Flores Bello
1
vrfbzet@gmail.com

https://orcid.org/0009-0007-5565-3462

Universidad Hipócrates

Acapulco de Juárez, Guerrero, México

RESUMEN

El presente trabajo analiza críticamente la aplicación del procedimiento abreviado en el sistema penal
acusatorio mexicano, con énfasis en su utilización en delitos de corrupción y operaciones con recursos
de procedencia ilícita. A partir de una revisión teórica y normativa, se examinan los principios del
proceso penal y los fundamentos que sustentan las formas de terminación anticipada, valorando sus
implicaciones en la efectividad del combate a los delitos económicos y de alto impacto social. Se
advierte que la aplicación del procedimiento abreviado en dichos supuestos puede generar tensiones con
los fines esenciales de la justicia penal, particularmente en lo relativo al esclarecimiento de los hechos,
la protección del interés público y la prevención de la impunidad. En este contexto, se propone una
reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales que establezca la improcedencia de esta figura
en los delitos previstos en los artículos 212, 224 y 400 Bis del Código Penal Federal, atendiendo a su
naturaleza compleja y a la necesidad de garantizar procesos exhaustivos y transparentes. La propuesta
busca contribuir a la discusión sobre la política criminal en México, fortaleciendo la confianza
institucional y la eficacia del sistema de justicia penal frente a conductas de corrupción y lavado de
dinero..

Palabras clave: procedimiento abreviado; corrupción; reforma

1
Autor principal.
Correspondencia:
vrfbzet@gmail.com
pág. 8427
Proposal for an Amendment to the National Code of Criminal Procedure to

Prohibit the Use of the Abbreviated Procedure in Corruption and Money

Laundering Cases

ABSTRACT

This study provides a critical analysis of the application of the summary procedure within Mexico’s

accusatory criminal justice system, focusing on its use in cases of corruption and money laundering.

Through a theoretical and legal review, it examines the
procedural principles and the rationale behind
early termination mechanisms, evaluating their impact on the effectiveness of justice in addressing

complex financial and corruption
-related crimes. The findings suggest that applying the summary
procedure in
such cases may conflict with the fundamental objectives of criminal justice, particularly in
ensuring transparency, uncovering the full scope of criminal conduct, and preventing impunity.

Consequently, this work proposes an amendment to the National Code
of Criminal Procedure to
establish the inadmissibility of the summary procedure for offenses under Articles 212, 224, and 400

Bis of the Federal Criminal Code. The proposal aims to contribute to ongoing discussions on Mexico’s

criminal policy, promoting in
stitutional integrity and enhancing the justice system’s capacity to respond
effectively to corruption and illicit financial operations.

Keywords: summary procedure, corruption, reform

Artículo recibido 18 setiembre 2025

Aceptado para publicación: 05 octubre 2025
pág. 8428
INTRODUCCIÓN

El sistema de justicia penal mexicano sufrió transformaciones significativas con la reforma
constitucional de 2008, que introdujo un modelo acusatorio, oral y adversarial, orientado hacia
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. En ese marco, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció en su artículo 20, apartado A, fracción
VII, la posibilidad de una terminación anticipada del proceso penal, llamada procedimiento abreviado,
siempre que el imputado reconozca voluntariamente su participación en el delito, haya medios de
convicción suficientes y no exista oposición de éste (Cámara de Diputados, 2025a).

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en los artículos 201 a 207, regula esta forma
de solución anticipada del proceso penal, detallando requisitos de procedencia, oportunidad,
admisibilidad, oposición de la víctima u ofendido, trámite, sentencia y reglas generales (Cámara de
Diputados, 2025b).

El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (ORPI), tipificado en el artículo 400 Bis del
Código Penal Federal, supone un ilícito con múltiples implicaciones institucionales, sociales y
económicas, ya que está vinculado con prácticas delictivas previas, como el tráfico de drogas, la
corrupción y otros delitos financieros. Este delito es objeto de atención en los estándares internacionales
de prevención y sanción al lavado de dinero, incluyendo las recomendaciones del Grupo de Acción
Financiera Internacional (GAFI) (Hernández Ramos, 2018). México participa en evaluaciones y en el
cumplimiento de tales recomendaciones, lo cual constituye una dimensión vigente en las políticas
criminales nacionales.

El uso del procedimiento abreviado en casos de delitos ORPI plantea interrogantes sobre la
compatibilidad de dicha forma de terminación anticipada con los fines esenciales del proceso penal:
esclarecer los hechos, proteger al inocente, sancionar al culpable, reparar el daño y generar certeza
jurídica. En particular, cabe examinar si se preservan dichos fines cuando se reduce el debate procesal,
cuándo se pactan beneficios para quien acepta responsabilidad, y cuándo la materia fáctica puede
implicar delitos con componentes graves o complejos.

Asimismo, en el ámbito de la percepción ciudadana de la justicia, se observa una preocupación respecto
de la confianza en las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia. La Encuesta
pág. 8429
Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) (INEGI, 2021) recopila datos sobre niveles de
confianza de la población hacia instituciones como los ministerios públicos, jueces, magistrados, entre
otros, lo cual es relevante para entender el contexto social en el que se aplica el procedimiento abreviado.

Por otra parte, México ha sido objeto de evaluaciones internacionales por su cumplimiento de las 40
Recomendaciones del GAFI, las cuales fijan estándares para prevenir el lavado de dinero, incluyendo
obligaciones legales, regulatorias y operativas. Informes recientes indican áreas de mejora en México,
por ejemplo respecto a la debida diligencia, medidas contra personas políticamente expuestas y controles
internos, lo que sugiere que la aplicación de mecanismos procesales internos como el procedimiento
abreviado no puede considerarse al margen de tales estándares. (Rodríguez, 2021)

En ese contexto, el objetivo del presente, es analizar críticamente la aplicación del procedimiento
abreviado en el sistema penal acusatorio mexicano, particularmente en delitos vinculados con la
corrupción y el de operaciones con recursos de procedencia ilícita, con el propósito de fundamentar una
propuesta de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, que establezca su improcedencia
en dichos supuestos, atendiendo a los principios de legalidad, justicia, transparencia y combate a la
impunidad.

DESARROLLO

Principios del proceso penal en el derecho mexicano

El sistema penal acusatorio instaurado por la reforma constitucional de 2008 en México, se apoya en
varios principios rectores que buscan garantizar la legalidad, la transparencia, protección de derechos y
la eficacia del proceso. Estos principios están tanto en la Constitución como en el Código Nacional de
Procedimientos Penales (CNPP) y han sido interpretados también por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN). Entre ellos destacan los de publicidad, contradicción, concentración, continuidad,
inmediación, presunción de inocencia, igualdad procesal, carga de la prueba, convicción motivada,
legalidad, efectos de la sentencia, y prohibición del doble enjuiciamiento.

Principios constitucionales y legales fundamentales

Principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación

Estos cinco principios están consagrados en el artículo 20, apartado A, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (Cámara de Diputados, 2025a), los cuales regulan el proceso penal
pág. 8430
acusatorio. El CNPP reproduce estos principios en su artículo 4, indicando que el proceso penal será
acusatorio y oral, y que se observarán los principios señalados en la Constitución, tratados y demás leyes
(Cámara de Diputados, 2025b). Por lo tanto, se presenta información retomada por la Coordinación de
Universidad Abierta y Educación a Distancia de la Universidad Nacional Autónoma de México
(CUAED UNAM) (Sánchez, 2018)

La publicidad implica que las audiencias sean públicas salvo excepciones legales justificadas, para
asegurar la transparencia.

La contradicción significa que las partes puedan conocer, controvertir o confrontar los medios de
prueba y alegatos de la contraparte.

La concentración se refiere a que los actos procesales relevantes se realicen en el menor número
posible de audiencias y de modo eficiente para evitar dilaciones innecesarias.

La continuidad exige que las audiencias o etapas procesales se desarrollen de manera sucesiva y
sin interrupciones injustificadas.

La inmediación obliga a que el juez esté presente en las audiencias y en la valoración de las
pruebas, para asegurar que el órgano jurisdiccional tenga contacto directo con ellas.

Presunción de inocencia

Conforme al CNPP (Artículo 13), toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las
etapas del procedimiento, hasta que se declare su responsabilidad mediante sentencia firme.

Prohibición de doble enjuiciamiento

También prevista en el CNPP (Artículo 14), establece que quien haya sido condenado, absuelto o cuyo
proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismo hechos.

Carga de la prueba y convicción motivada (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2024)

La legislación y la jurisprudencia han señalado que la prueba de la culpabilidad recae en la parte
acusadora, es decir, el Ministerio Público, y que las decisiones judiciales deben fundarse y motivarse de
manera lógica, coherente, con base en los elementos aportados. La SCJN ha sostenido que estos
principios aplican al procedimiento abreviado tanto como al juicio oral.

Legalidad

El principio de legalidad implica que el proceso penal debe desarrollarse conforme a lo establecido en
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la ley; ningún acto procesal puede hacerse si no está previsto por normativa aplicable, y se deben respetar
los derechos que la Constitución y los tratados internacionales consagran. Este principio es base del
sistema acusatorio penal mexicano.

Aplicación de los principios al procedimiento abreviado

Aunque estos principios están formulados para regir el sistema penal acusatorio como un todo, la
jurisprudencia reciente de la Suprema Corte ha determinado que son igualmente aplicables en los
procedimientos de terminación anticipada, como el procedimiento abreviado, salvo las adaptaciones
derivadas de la forma específica de esa terminación. En particular:

La SCJN ha señalado que los principios generales del proceso penal deben observarse “con
independencia de la forma en la que culmine el proceso penal”, lo que incluye el procedimiento
abreviado como modalidad de terminación anticipada.

En dicho contexto, los principios de carga de la prueba, presunción de inocencia, igualdad procesal y
valoración judicial libre y motivada tienen carácter vinculante incluso si el imputado acepta
responsabilidad o renuncia al juicio oral. (Cepeda Morado, 2016)

El procedimiento abreviado en el Código Nacional

El Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que para llevar a cabo el procedimiento
abreviado, el Ministerio Público deberá solicitar su tramitación al Juez de Control después de que se
dicte el auto de vinculación a proceso, y hasta antes de que se emita el auto de apertura a juicio oral,
para lo cual deberá formular su acusación y exponer los datos de prueba que la sustenten. La acusación
deberá contener la enunciación de los hechos que se le atribuyan al imputado, su clasificación jurídica,
el grado de intervención, las penas, y el monto de reparación del daño.

De acuerdo con el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el juez de control debe
verificar en audiencia, los siguientes 3 requisitos:

1. Que el Ministerio Público realice dos actividades. La primera, que solicite el procedimiento,
exponiendo los datos de prueba con la cual formula su acusación y la segunda, que la acusación contenga
los medios de convicción que le dan sustento, además de describir los hechos atribuidos al acusado, la
clasificación jurídica, el grado de intervención, la pena y el monto de la reparación del daño.

Pero qué ocurre cuando quien solicita el Procedimiento Abreviado, es la defensa del imputado, para
pág. 8432
ello, la Corte emitió la tesis jurisprudencial 1a./J. 45/2022 (11a.), con nùmero de Registro 2024606,
publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación (2022), advierte de la jurisprudencia de
mérito, pese a que la Ley adjetiva Penal Nacional, establece la facultad exclusiva para que sea el
Ministerio Público quien solicite la procedencia de una terminación anticipada, lo importante estriba en
que ambas partes esten dispuestas acordar una negociación en la cual se pueda verificar por parte del
Juez, la aceptación informada del imputado y el pleno conocimiento de los hechos y las consecuencias
que se le imputan, ya que de continuar la tramitación sin dicha verificación se estarían vulnerando su
derecho humano al debido proceso y ello originaria una reposición del procedimiento

2. Por lo que hace a la víctima u ofendido, que ésta no se oponga y si lo hicieren, que funden las razones
de la misma.

3. Mientras tanto, en la fracción III del citado precepto legal, se establece que el imputado deberá
reconocer estar informado de su derecho a ser juzgado a través de un juicio oral y de los alcances del
procedimiento abreviado; debiendo renunciar expresamente a tal derecho, es decir, de manera clara y
detallada su renuncia al juicio oral, aceptando la aplicación del procedimiento abreviado, admitiendo su
responsabilidad por el delito que se le imputa y aceptar ser sentenciado con base en los medios de
convicción expuestos por el Ministerio Público en la acusación.

Con base en lo anterior, se entiende que para la procedencia del Procedimiento Abreviado, se necesita
que esta sea solicitada por el Ministerio Público, que no exista oposición de la víctima u ofendido y que
el imputado reconozca estar debidamente informado de los alcances de la acusación en cuanto a los
hechos y la clasificación jurídica del delito que se le atribuye, admita su responsabilidad, acepta ser
juzgado a partir de los medios de convicción en que sustentó la acusación el representante social,
renunciando a ejercer su derecho de contradicción probatoria a través del juicio Oral, para dar
procedencia al procedimiento abreviado, como forma anticipada del proceso penal acusatorio ordinario.

Por su parte el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que la
oportunidad para que el Ministerio Público solicite la apertura del procedimiento abreviado, ocurre
después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura
a juicio oral. A pesar de que no está expresamente señalado en el Código Nacional de Procedimientos
Penales, esta solicitud deberá ser ofrecida al imputado o, en su defecto, solicitada a la representación
pág. 8433
Social por el imputado o su defensor.

Una vez hecho lo anterior, si el acusado reúne los requisitos de:

a) No haber sido condenado anteriormente por delito doloso; y

b) El delito por el que se solicitó el procedimiento, tenga una sanción cuya pena de prisión no exceda
los cinco años incluidos las atenuantes y agravantes, entonces el Ministerio Público podrá solicitar la
reducción de hasta la mitad de la pena mínima en el caso de delitos doloso y hasta dos terceras partes
en el caso de delitos culposos.

c) En cualquier otro caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la pena
mínima en el caso de tratarse de delitos dolosos y hasta una mitad de la mínima en el caso de delitos
culposos.

d)Se debe observar el acuerdo que al efecto emita el Procurador.

De lo anterior se advierte que respecto a la imposición de la pena en el procedimiento abreviado, el
artículo 20 apartado A fracción VII Constitucional , constituye un mandato dirigido al legislador que
implica la obligación de plasmar, vía ley, los beneficios que considere pertinentes para el caso de que
alguna persona imputada por la comisión de un delito, acepte su responsabilidad en la comisión del
mismo, considerando para ello la reducción a las penalidades, ello en busca de aspirar a conseguir un
objetivo fundamental, consistente en la procedencia del mecanismo anticipado de conclusión del
proceso, a cambio de un procedimiento breve, con la posibilidad de obtención de sanciones de menor
intensidad, previa garantía de reparación del daño provocado.

Por otro lado, el Acuerdo A/035/18 (Diario Oficial de la Federación, 2018) por el que se establecen los
Lineamientos para la implementación de medios alternativos de solución de controversias en los juicios
y procedimientos en materia penal de la Procuraduría General de la República, los cuales tienen por
objeto orientar la actuación de los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la Procuraduría General de la República, en la aplicación de la legislación única en materia
procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y de
ejecución de penas que rigen en la República en el orden federal y en el fuero común, conforme a lo
establecido en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia
Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Dicho Acuerdo dispone que para la aplicación
pág. 8434
del procedimiento abreviado los servidores públicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Procuraduría General de la República, deberán analizar que se cumplan los requisitos de procedencia
previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y oponerse cuando no se cumpla con estos,
o no esté debidamente garantizada la reparación del daño, comprendiendo ésta última, los costos por
concepto de daños directos, reparaciones o lucro cesante.

De igual forma establece que tratándose de procedimiento abreviado, se entenderá que no está
debidamente garantizada la reparación del daño a favor de la Procuraduría General de la República,
cuando el imputado omita constituir a favor de ésta, cualquiera de las garantías económicas previstas en
el artículo 173 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Oposición de la Víctima u Ofendido

El artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que sólo será procedente la
oposición de la víctima o del ofendido cuando se acredite ante el Juez de Control que no se encuentre
debidamente garantizada la reparación del daño; entendiendos entonces que esta oposición se traduce
en que esa parte procesal manifieste ante el Juez de Control, que no se encuentra garantizada la
reparación del daño, lo que significa que el monto de la reparación establecido por el Ministerio Público
en la acusación o solicitud de apertura de procedimiento abreviado no es suficiente o proporcional al
daño ocasionado, puesto que no comprende la reparación material, moral, física y psicológica, todo lo
que conlleva una reparación integral para la víctima u ofendido, y además, que ese monto debe estar
debidamente garantizado, esto es, que debe asegurarse su pago mediante alguna de las formas que
establece el código respectivo, como por ejemplo: a través de fianza, hipoteca, prenda o cualquier otra
que a criterio del Juez de Control cumpla suficientemente con esa finalidad.

Ello, en busca de brindar certeza a la obligación constitucional y legal del Juez de escuchar y dar
respuesta expresa en audiencia a la oposición de la victima u ofendido, con relación a la
desproporcionalidad del monto o pago de la reparación del daño, determinado por el Ministerio Público
en la solicitud de apertura del procedimiento abreviado, así como todo lo relacionado con la debida
garantía, mediante el mejor medio posible establecido por la ley, que permita asegurar la entrega real
del pago, en el menor tiempo posible.

Aunado a lo anterior, resulta una obligación de toda autoridad respetar e intentar reparar la vulneración
pág. 8435
a un derecho fundamental, de ahí que sin que medie alguna oposición en una primera instancia, el Juez
de Control que conoce del procedimiento abreviado, debe propnunciarce sobre la cuantificación aun
cuando no hubiera formado parte de la oposición de la víctima ello en concordancia con los artículos
206 y 403 fracción IX del Código Adjetivo Nacional.

Con independencia a lo anterior, es de destacar que de acuerdo con el artículo 459 fracción I del
ordenamiento Adjetivo Penal, la víctima u ofendido podrán impugnar por sí o a través del Ministerio
Público “las que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere
resultado perjudicado por la misma.”

Sentencia

Por lo que hace al artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la sentencia deberá ser
emitida en la misma audiencia a la que se hace mención en el artículo 202, es decir, una vez dictado el
auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura al juicio oral.

El Juez de Control dispondrá de un plazo de 48 horas para dar lectura y explicar públicamente el
contenido de su sentencia, es decir, el fundamento y la motivación que tomó en consideración.

Asimismo, el Juez de Control no podrá imponer una pena distinta a la expresamente solicitada por el
Ministerio Público en su solicitud de apertura del procedimiento abreviado.

Finalmente, deberá fijar el monto de la reparación del daño por lo que deberá expresar las razones para
aceptar o rechazar las objeciones que hayan formulado la víctima o el ofendido.

Por supuesto, “la sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado” es apelable en términos de
lo dispuesto en el artículo 467 fracción X del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya sea que
la víctima u ofendido lo puedan hacer por sí o a través del Ministerio Público, esto en correlación a lo
dispuesto en el diverso artículo 459 fracción II. Asimismo, contando con un plazo de 5 días contados a
partir de aquel en que surta sus efectos la notificación de acuerdo con el párrafo primero del numeral
471.

Servidor público, lavado de dinero y corrupción

El marco constitucional mexicano establece que el servicio público debe ejercerse bajo principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, conforme al artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) (Cámara de Diputados, 2025a). Sin embargo, el
pág. 8436
incumplimiento de estos principios puede derivar en responsabilidades administrativas o penales,
particularmente cuando se vinculan con conductas como el uso indebido de recursos públicos, el
cohecho o las operaciones con recursos de procedencia ilícita.

De acuerdo con el artículo 108 de la CPEUM, se consideran servidores públicos a todas las personas
que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los poderes federales, órganos constitucionales
autónomos o entidades federativas, siendo responsables de los actos u omisiones en el ejercicio de sus
funciones. En el mismo sentido, la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) (Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2025a) en su artículo 3, fracción XXV, reitera que los
servidores públicos están sujetos a un régimen de responsabilidad por la función que desempeñan en
nombre del Estado.

En materia penal, el artículo 212 del Código Penal Federal (CPF) (Cámara de Diputados, 2025b) define
como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo o comisión en la administración pública
federal o en cualquier entidad que maneje recursos públicos. Dentro de este marco, el Título Décimo
del CPF regula los delitos cometidos por servidores públicos, como el ejercicio indebido del servicio
público, el abuso de autoridad y la concusión. Asimismo, el Título Vigésimo Tercero del mismo código
tipifica el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto en el artículo 400 Bis, el
cual sanciona a quien oculte o convierta bienes que provienen de actividades ilícitas.

“El lavado de activos es un término que se usa para referirse a determinadas actividades y transacciones,
de donde se obtienen fondos ilícitos, los cuales deben ser ocultados dentro del sistema financiero y
social, de modo que frente a entes de control tengan una apariencia licita y que se consideren obtenidos
de manera legal, conforme a la normativa” (Lara Alvear y León Micheli, 2019), en la mayoría de los
casos, dichos capitales tienen su génseis en ilícitos, como la corrupción, el enriquecimiento ilícito y en
los supuestos más graves, producto de actividades criminales. Esta conducta vulnera la integridad del
servicio público, pues implica la utilización del cargo o la posición administrativa para legitimar
capitales de origen delictivo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF) (Gobierno de México, 2025), tiene la atribución de presentar denuncias
ante el Ministerio Público cuando se detectan indicios de operaciones de este tipo, de conformidad con
el último párrafo del artículo 400 Bis del CPF (Cámara de Diputados del H. Consejo de la Unión, 2025b)
pág. 8437
En la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) 2023, coordinada por la UIF, se identificaron factores de
vulnerabilidad en materia de lavado de dinero vinculados con el sector público, entre los que destacan
los procesos de contratación, la falta de supervisión y los mecanismos limitados de protección a
denunciantes (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2023). En ese mismo documento se señala que
la corrupción pública continúa siendo un factor de riesgo que favorece la circulación de recursos ilícitos
en la economía formal.

En este contexto, el vínculo entre lavado de dinero y corrupción pública representa un desafío para la
política criminal del Estado mexicano. Ambos fenómenos se encuentran interrelacionados, ya que los
recursos provenientes de actos de corrupción, frecuentemente son canalizados mediante esquemas
financieros que buscan aparentar legalidad. Por ello, resulta fundamental fortalecer los mecanismos de
prevención, fiscalización y sanción, tanto en el ámbito administrativo como penal, para garantizar que
el servicio público se ejerza conforme a los principios constitucionales que lo rigen.

CONCLUSIONES

Pese a que el marco jurídico mexicano contempla disposiciones penales y administrativas orientadas a
la prevención y sanción del lavado de dinero, persisten retos significativos en la identificación y
acreditación del beneficiario final de los recursos ilícitos. Las autoridades encargadas de la procuración
y administración de justicia enfrentan dificultades técnicas y probatorias para establecer con precisión
la trazabilidad del dinero y su vínculo con actividades delictivas previas, lo cual limita la eficacia de las
investigaciones y el alcance de las sanciones.

En este contexto, la aplicación del procedimiento abreviado dentro del proceso penal mexicano adquiere
relevancia, pues busca optimizar la administración de justicia mediante la reducción de tiempos
procesales y la obtención de sentencias con base en la aceptación de responsabilidad. No obstante, su
utilización en delitos complejos como el de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, exige un
análisis prudente, dado que la simplificación procesal podría generar riesgos en la determinación de la
verdad jurídica y en la persecución de estructuras delictivas de alto impacto.

El estudio de la relación entre el procedimiento abreviado y el combate al lavado de dinero, permite
observar la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales para la investigación financiera, el
seguimiento patrimonial y la cooperación interinstitucional. La eficacia del sistema penal no radica
pág. 8438
únicamente en la rapidez del proceso, sino en la solidez de las pruebas, la coherencia de las imputaciones
y la adecuada individualización de las penas.

Por tanto, se plantea la conveniencia de revisar los alcances del procedimiento abreviado en delitos de
naturaleza económica y patrimonial, a fin de garantizar que su aplicación no comprometa los fines
esenciales del proceso penal ni los principios de legalidad, justicia y rendición de cuentas que sustentan
el Estado de derecho, pero principalmente evitar dar pauta a un sistema penal injustamente desigual,
bajo un forma de terminación anticipada que genere impunidad y vulnere el esclarecimiento de los
hechos, la protección del inocente, la no impunidad del culpable y la reparación del daño, Bajo esta
premisa, se propone
.
ADICIONAR UNA FRACCIÓN DE EXCEPCIÓN AL CÓDIGO NACIONAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES, EL CUAL ESTABLECERÁ LA IMPROCEDENCIA DEL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, PREVISTOS
EN LOS ARTÍCULOS 212, 224 Y 400 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Propuesta Reforma Artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

Texto Actual

Artículo 201. Requisitos de procedencia y
verificación del Juez

Propuesta de Adición

Artículo 201. Requisitos de procedencia y
verificación del Juez

Para autorizar el procedimiento abreviado, el
Juez de control verificará en audiencia los
siguientes requisitos:

I. Que el Ministerio Público solicite el
procedimiento, para lo cual se deberá formular
la acusación y exponer los datos de prueba que
la sustentan. La acusación deberá contener la
enunciación de los hechos que se atribuyen al

Para autorizar el procedimiento abreviado, el
Juez de control verificará en audiencia los
siguientes requisitos:

I. Que el Ministerio Público solicite el
procedimiento, para lo cual se deberá formular
la acusación y exponer los datos de prueba que
la sustentan. La acusación deberá contener la
enunciación de los hechos que se atribuyen al
pág. 8439
Texto Actual

Artículo 201. Requisitos de procedencia y
verificación del Juez

Propuesta de Adición

Artículo 201. Requisitos de procedencia y
verificación del Juez

acusado, su clasificación jurídica y grado de
intervención, así como las penas y el monto de
reparación del daño;

II. Que la víctima u ofendido no presente
oposición. Sólo será vinculante para el juez la
oposición que se encuentre fundada, y

III. Que el imputado:

a) Reconozca estar debidamente informado de
su derecho a un juicio oral y de los alcances
del procedimiento abreviado;

b) Expresamente renuncie al juicio oral;

c) Consienta la aplicación del procedimiento
abreviado;

d) Admita su responsabilidad por el delito que
se le imputa;

e) Acepte ser sentenciado con base en los
medios de convicción que exponga el

acusado, su clasificación jurídica y grado de
intervención, así como las penas y el monto de
reparación del daño;

II. Que la víctima u ofendido no presente
oposición. Sólo será vinculante para el juez la
oposición que se encuentre fundada, y

III. El Ministerio Público, no podrá solicitar la
aplicación del Procedimiento Abreviado
cuando la acusación se realice por Delitos
previsto en los artículos 212, 224 y 400 Bis del
Código Penal Federal.

IV. Que el imputado:

a) Reconozca estar debidamente informado de
su derecho a un juicio oral y de los alcances del
procedimiento abreviado;

b) Expresamente renuncie al juicio oral;

c) Consienta la aplicación del procedimiento
abreviado;
pág. 8440
Texto Actual

Artículo 201. Requisitos de procedencia y
verificación del Juez

Propuesta de Adición

Artículo 201. Requisitos de procedencia y
verificación del Juez

Ministerio Público al formular la acusación.

d) Admita su responsabilidad por el delito que
se le imputa;

e) Acepte ser sentenciado con base en los
medios de convicción que exponga el
Ministerio Público al formular la acusación.

Fuente: Propuesta de elaboración propia con base en la revisión de literatura.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

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https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

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https://www.pjenl.gob.mx/Publicaciones/Libros/56/docs/56.pdf

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Rodríguez, I. (2021) México mejorará en 6 o 7 de las recomendaciones contra lavado de dinero. La
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