PRIVACIÓN, PROTECCIÓN Y PENALIDAD:
EFICACIA DEL DERECHO PENAL FRENTE
AL INCUMPLIMIENTO ALIMENTARIO:
¿JUSTICIA O SIMULACIÓN O CASTIGO INÚTIL?
DEPRIVACIÓN, PROTECCIÓN AND PENALTI: EFECTÍVENOS O
CRIMINAL LA AGAINST MAINTENANCE DEFAULT: ¿JUSTICE OR
SIMULATION OR USELESS PUNISHMENT?
Germán Richard Argote Arce
Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Peru

pág. 10270
DOI: https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i5.20329
Privación, Protección y Penalidad: Eficacia del Derecho Penal frente al
Incumplimiento Alimentario: ¿Justicia o Simulación o Castigo Inútil?
Germán Richard Argote Arce1
German.argote@unmsm.edu.pe
https://orcid.org/0009-0004-5251-7439
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Peru
RESUMEN
El estudio de la problemática del incumplimiento de obligaciones alimentarias en el presente artículo
realiza un análisis normativo sobre la ineficacia de la sanción penal en el Perú, frente al incumplimiento
de las obligaciones alimentarias, se deja constancia que, pese a la criminalización de esta conducta, no
se garantiza el cobro efectivo de las pensiones devengadas ni se asegura la satisfacción del derecho de
los alimentistas. A través de un enfoque crítico y comparado con la normativa de países
latinoamericanos como Chile, Ecuador, Argentina y Colombia, se identifica que el enfoque
predominantemente punitivo en Perú carece de medidas cautelares de oficio eficaces que presionen al
deudor a cumplir sus obligaciones. Se concluye que medidas restrictivas administrativas (como la
suspensión de pasaporte o licencia de conducir) y las medidas cautelares contempladas en el
ordenamiento civil y penal aplicadas de oficio resultarían más efectivas que las sanciones penales
tradicionales, al promover el cumplimiento sin necesidad de privación de libertad. Se propone, por
tanto, una reorientación normativa que priorice mecanismos preventivos y de ejecución forzada desde
la etapa civil, incorporando medidas coercitivas razonables, proporcionales y eficaces en favor del
interés superior del niño y no medidas mediáticas populistas provisionales de privación de ingreso a
espectáculos públicos que no solucionan el problema de fondo.
Palabras claves: deudor alimentarios, derechos del alimentista, eficacia penal, medidas restrictivas
1 Autor principal
Correspondencia: German.argote@unmsm.edu.pe

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Deprivación, Protección and Penalti: Efectívenos o Criminal La against
Maintenance Default: ¿Justice or Simulation or Useless Punishment?
ABSTRACT
The study of the problem of non-compliance with alimony obligations in this article carries out a
normative analysis on the ineffectiveness of criminal sanctions in Peru, in the face of non-compliance
with alimony obligations, it is recorded that, despite the criminalization of this conduct, the effective
collection of accrued alimony is not guaranteed nor is the satisfaction of the right of alimony recipients
ensured. Through a critical approach and compared with the regulations of Latin American countries
such as Chile, Ecuador, Argentina and Colombia, it is identified that the predominantly punitive
approach in Peru lacks effective precautionary measures that pressure the debtor to comply with its
obligations. It is concluded that administrative restrictive measures (such as the suspension of passports
or driver's licenses) and the precautionary measures contemplated in the civil and criminal law applied
ex officio are more effective than traditional criminal sanctions, as they promote compliance without
the need for deprivation of liberty. Therefore, a normative reorientation is proposed that prioritizes
preventive mechanisms and forced execution from the civil stage, incorporating reasonable,
proportional and effective coercive measures in favor of the best interests of the child and not
provisional populist media measures of deprivation of entry to public shows that do not solve the
underlying problem.
Keywords: alimony debtor, alimony rights, criminal effectiveness, restrictive measures
Artículo recibido 02 setiembre 2025
Aceptado para publicación: 29 setiembre 2025

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INTRODUCCIÓN
En la actualidad en el Perú dentro de las constantes variaciones de la norma penal, se tipifica la omisión
a la asistencia familiar en el Art. 149 del Código Penal de 1991 como un delito cuyas penas varían entre
3 a 6 años. (Revista de Climatología Edición Especial Ciencias Sociales, (Coronado Zegarra, 2024).
Algunos autores han señalado que el delito de Omisión a la Asistencia Familiar es una criminología de
deudas.(Coronado Zegarra, 2024).
Desde el año 2018 ,en nuestro país existen numerosos procesos penales con sentencia condenatoria que
preocupan a los operadores de justicia y no logran garantizar la tutela efectiva de los derechos del
alimentista, (Gaspar Pacheco & Fernández Espinoza, 2021),quienes después de un tedioso y largo
proceso no llegan al cobro de pensiones devengadas, quedando los derechos consagrado en nuestra
constitución en su articulado 4 y 6 la protección del estado a los derechos del alimentistas, en el plano
declarativo.
Existen vanos proyectos legislativos de restringir al deudor alimentario derechos de adquirir entradas
para asistir a espectáculos deportivos y musicales como es el proyecto de ley que plantea modificar los
artículos 10,11 y 12 de la ley 28970 de registro de deudores alimentarios (REDAM).
Medidas que no solucionan el problema estructural de incumplimiento, mucho menos garantizan la
eficacia penal en la protección de los derechos del alimentista lo que se evidencia en los registros
judiciales, tal como se encuentra registrado en el aumento significativo de denuncias ante el ministerio
público.(Coronado Zegarra, 2024).
La prisión por deudas alimenticias la cual examinaremos dentro de la normativa penal en nuestro país,
se da en protección de los derechos alimentarios del menor a fin de garantizar el pago de las pensiones
devengadas por el que el deudor alimentario se encuentra procesado y sentenciado , analizaremos por
que no existe los resultados del efectivo cobro con la intervención penal, no se asegura el pago de los
devengados y aun más las mensualidades impuestas por el Juez de Paz Letrado en su sentencia se
encuentran en muchos casos impagas.
Analizaremos el incumplimiento de obligaciones alimentarias en el delito de la omisión a la asistencia
familiar , realmente porque no protege los derechos del menor alimentista contrastaremos estudiaremos
si los incumplimientos se deben a la falta de empleo o a factores de resistencia y venganza de parte del

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obligado hacia la pareja, si las normas realmente protegen el interés superior del niño, verificaremos
que las normas han cumplido con su objetivo de tratar hacer que el obligado pague, los mecanismos de
cobros son los adecuados para incentivar el pago , que otros aportes se podrían contribuir con la
finalidad de garantizar el cumplimiento .
Se debe analizar las soluciones más efectivas en bienestar del menor con la finalidad que a pesar del
cumplimiento o no de las pensiones devengadas siga existiendo vínculo de interrelación afectiva entre
el menor y el padre, para no afectar la salud psíquica emocional en la formación futura del menor
alimentista como persona.
A la fecha en el año 2025, no conocemos de iniciativas legislativas que respeten los derechos de los
alimentistas y puedan efectivizar el cobro satisfactorio de pensiones devengadas, ya que el deterioro
judicial proviene desde el proceso civil.
Debemos de reconocer a países como Chile, Brasil, Colombia, argentina y Ecuador donde se han
implementado medidas más garantistas que nuestro País, para evitar el masivo incumplimiento de
deudores alimentarios que se convierte de un problema familiar a un problema social, considerando
unas de las formas de violencia económica y patrimonial contra la mujer.(Yopo-Díaz & Fuentes-
Landaeta, 2024).
Ante este problema social evidente, hemos realizado un análisis hermenéutico de la legislación,
jurisprudencia e informes, para demostrar si nuestra legislación garantiza los derechos del alimentista
ante la intervención penal en un proceso de incumplimiento del obligado, ya sea por razones de factores
económicos, laborales, sociales, de educación, culturales entre otros, al no existir desde el ámbito civil
medidas cautelares de oficio que garanticen el cumplimiento de estas obligaciones , llegando al ámbito
penal un proceso deteriorado cargado de obligaciones sin sustento patrimonial que garantice al
alimentista el irrestricto respeto y protección de sus derechos constitucionales por parte del estado.
El objetivo es analizar si la norma penal cumple su rol sancionador, establecer las medidas alternativas
a la prisión efectiva que permite el cumplimiento del obligado en bien del alimentista y determinar
cuáles son las causas que llevan a no efectivizar el cumplimiento del obligado.

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METODOLOGÍA
El presente estudio se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, jurídico–dogmático y comparado,
orientado a examinar la eficacia del Derecho Penal peruano frente al incumplimiento de las obligaciones
alimentarias y su impacto en la protección de los derechos del alimentista. La investigación se sustenta
en el análisis documental, normativo, jurisprudencial y doctrinario, recurriendo a fuentes primarias
como el Código Penal peruano, el Código Procesal Penal, la Constitución Política del Perú, así como
leyes especiales vinculadas a la materia alimentaria. Asimismo, se revisaron informes oficiales emitidos
por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y el Poder Judicial, complementados con estudios
doctrinarios recientes publicados en revistas científicas indexadas.
Se empleó el método hermenéutico para la interpretación sistemática y teleológica de las normas
penales que sancionan la omisión a la asistencia familiar, confrontándolas con los principios
constitucionales y los tratados internacionales sobre derechos humanos, especialmente la Convención
sobre los Derechos del Niño. De igual modo, se utilizó el método comparativo para analizar las políticas
penales y medidas coercitivas implementadas en países latinoamericanos como Chile, Ecuador,
Argentina, Colombia y Brasil, con el propósito de identificar buenas prácticas aplicables al contexto
peruano.
La recolección de información se realizó mediante una revisión exhaustiva de literatura especializada,
informes de gestión judicial, resoluciones judiciales y proyectos legislativos relacionados con el tema.
A partir de este corpus documental, se efectuó un análisis crítico orientado a determinar la coherencia
entre la finalidad protectora del derecho alimentario y la eficacia real de la sanción penal. Finalmente,
el estudio adopta una perspectiva interdisciplinaria al integrar consideraciones jurídicas, sociales y
éticas, buscando aportar propuestas normativas que promuevan un modelo penal más garantista y
funcional en la tutela de los derechos del alimentista.
RESULTADOS
En el contexto peruano, la respuesta penal frente al incumplimiento de las obligaciones alimentarias ha
demostrado ser limitada en términos de eficacia, especialmente respecto al cobro de pensiones
devengadas.

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La imposición de penas privativas de libertad o la aplicación de sanciones accesorias, como la
prohibición de acceso a espectáculos públicos, no asegura el cumplimiento efectivo de la deuda
alimentaria, configurándose, así como mecanismos simbólicos más que funcionales. Estas medidas no
logran garantizar el derecho fundamental del alimentista a recibir alimentos de manera oportuna.
Uno de los problemas que afronta la sociedad moderna es no proveer alimento a la familia la que está
compuesta por lazos biológicos, Siendo esta el núcleo base de una comunidad, sus miembros se ven
afectados por la desprotección impuesta por uno de ellos ante la negativa de proveer alimentos a sus
menores hijos, esta omisión se da en muchos casos cuando existe una ruptura sentimental de pareja,
siendo el separado de sus hijos, en venganza deja de cumplir con los alimentos de sus menores ya sea
por la ruptura o por que la expareja rehace su vida.
La preocupación por salvaguardar los derechos del alimentista ha sido abordada desde el ámbito
internacional y nacional ya que las repercusiones de la vulneración de derechos se manifiestan rápido
en el tejido social.
Siendo de esta manera la primera manifestación de proteger los derechos de la familia y en especial del
alimentista en el mundo, nació en el siglo XX en España en el año 1942 quién incluyó en su legislación
penal la conducta omisiva, siendo EL ABANDONO DE LA FAMILIA.
Otras legislaciones en américa latina como la Rio Platense en 1950 introdujeron el incumplimiento de
deberes de la asistencia familiar.
Es así durante el tiempo ante el avance de esta problemática, los países fueron mejorando sus
legislaciones primero al incluirla en el ámbito civil, luego en ámbito familiar hasta llegar a ser incluida
dentro del derecho penal, con la finalidad de proteger los derechos de la familia en consecuencia la de
los alimentistas.
Es que en nuestro país desde la dación de la Ley 13906.Esta ley fue promulgada el 24 de enero de 1962,
se consolidó por primera vez una sanción de pena restrictiva de libertad o multa a quien no cumpliera
con prestar con prestar alimentos a los niños, niñas y adolescente menores de 18 años.
La conducta omisiva se criminalizó ante el fracaso del derecho civil en no lograr cobrar las pensiones
alimenticias devengadas, postergando los proyectos de vida en el ámbito de la educación, salud y

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alimentación de los menores, creando una incertidumbre que vulneraba los derechos del menor siendo
necesario convertirlo en un bien jurídico meritorio de protección para el derecho penal.
Es este un problema social y jurídico que hemos investigados, analizando si las normas actuales en
nuestro país protegen los derechos del alimentista y si existen los mecanismos adecuados después de la
intervención penal para el cobro de los devengados y la pensión al obligado.
Existe un consenso tácito en castigar la omisión de prestar alimentos en el mundo debido a la alta tasa
de pobreza siendo una de las arista el abandono alimentario en que la niñez y la juventud se encuentra
siendo caldo de cultivo para crear personas al margen de la ley debido a que no pueden desarrollarse
adecuadamente en el ámbito de la educación por la carencia económica motivada del incumplimiento
de alimentos de sus progenitores , es así que en México el incumplimiento de la asistencia familiar se
encuentra tipificada en el Art.320 de su código federal penal, donde se sanciona al obligado quién no
provee alimentos a su familia , en los Estado Unidos tiene una óptica diferente según el estado en
cuanto a la falta de cumplimiento de obligaciones alimentarias.
En Latinoamérica existe un acuerdo al considerar la falta de sustento como acto ilegal debemos de
mencionar que cada país tiene sus propias consideraciones en cuanto a considerar delito a la omisión a
la asistencia familiar con la pena correspondiente y requisitos previos que se deben de cumplir. En
México, Argentina, Colombia y Uruguay no solo penalizan la falta de administrar alimentos, sino
cualquier acción deliberada que tenga como objetivo ocultar activos con el fin de evadir el pago del
sustento. En el caso de Argentina, no se exige explícitamente que el incumplimiento de una sentencia
de pensión alimenticia civil sea necesario para constituir el delito. Por el contrario, en Paraguay, el
incumplimiento sirve únicamente como un factor agravante.
En particular, el sistema legal de Chile no establece explícitamente un delito específico para sancionar
la falta de remuneración por los alimentos. Colombia, por otro lado, impone penas más severas por el
delito de descuidar la asistencia familiar, imponiendo penas de prisión y multas pecuniarias(Informe-
de-Ajuntía-032-2019-DP-AAC-OMISION-ASISTENCIA-FAMILIAR-NACIONAL, s. f.).
En el Perú se tipifica la omisión a la asistencia familiar en el Art. 149 del Código Penal de 1991 como
un delito cuyas penas esta entre 3 a 6 años.

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Algunos autores han señalado que el delito de Omisión a la Asistencia Familiar como una criminología
de deudas.
Es así que en nuestra Constitución en el literal c) del artículo dos incisos veintidós, señala “Que no hay
prisión por deudas, lo que significaría. nos dice el doctor Bramont Arias y otros, que supondría que el
artículo ciento cuarenta y nueve del Código penal, resultaría inconstitucional”.(Coronado Zegarra,
2024).
Estos tipos de procesos penales no son excepcionales, se da de forma recurrente y cada día va en
aumento tal como ha quedado demostrado con el Informe de Adjuntía 001-2018-DP/AAC: “El Proceso
de alimentos en el Perú: avances, dificultades y retos”, el cual permitió, además, detectar los problemas
más relevantes que afronta este tipo de proceso judicial.
La participación que tiene la mujer es uno de los aspectos más resaltantes en dicho informe. En efecto,
de 3512 expedientes judiciales se advirtió que las mujeres son las que demandan en su mayoría el pago
de una pensión de alimentos, lo que representa el 95,3% de los casos analizados. La pensión es solicitada
en un 89% a favor de sus hijos e hijas, mientras que solo el 5,4% lo solicitaron para ellas mismas y el
5,1% para ambos.
El Ministerio Público, como titular de la acción penal, tiene la función de perseguir el delito de OAF
conforme con las denuncias que recibe. De acuerdo con la información proporcionada entre el 2014 y
2016, se han presentado un total de 101,892 denuncias por la comisión del referido delito.
La pena privativa de libertad por el delito de omisión de asistencia familiar puede ser dispuesta con
carácter de suspendida en tanto se siga lo previsto por el artículo 57° del Código Penal. De los 2080
expedientes en los que se impuso este tipo de pena, en la mayoría de los casos (89%) la autoridad
judicial optó por suspender la ejecución de la pena, mientras que solo en el 10,5% la pena fue
efectiva, lo que significó el ingreso a un centro penitenciario.(Informe-de-Ajuntía-032-2019-DP-AAC-
OMISION-ASISTENCIA-FAMILIAR-NACIONAL, s. f.)

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Grafico 1
Fuente: Defensoría del Pueblo. Elaborado por la Adjuntía en asuntos Constitucionales
La problemática actual es que nos encontramos ante gran número de procesos por omisión a la asistencia
familiar en los juzgados de investigaciones preparatorias y los Unipersonales, se encuentran con una
gran carga procesal, el cobro de las pensiones devengadas en dichos operadores de justicia no ha tenido
el éxito esperado debido a la criminalización del incumplimiento de pagos alimentarios. Se ha puesto
de manifiesto que los mecanismos utilizados no son los adecuados, ha quedado evidenciado que ante la
prisión efectiva del obligado , los derechos del menor alimentista quedan vulnerados debido a que si en
un primer momento el pago se hizo infructuoso, con la prisión se convierte en nulo , muy pocos son los
casos que ante la intervención penal el obligado busca la manera de cumplir el pago total de la deuda
siendo en estos casos el más beneficiado el alimentista , pero en la mayoría de procesos no se obtienen
igual resultados ya que ante la insolvencia del obligado sea por falta de empleo o venganza contra la
madre, no realiza el pago correspondiente en la vía penal pese haber sido notificado con el requerimiento
fiscal, otorgándosele una vez más una facilidad de cancelación con el principio de oportunidad; ante la
rebeldía en proceso civil de incumplimiento de pago, llega a la vía penal sin poder cumplir, causa
grandes problemas porque muchos de ellos cuentan con otros hijos a quienes dejará desprotegidos de
alimentos ante el impedimento de poder trabajar al imponérsele prisión efectiva , se demuestra que los
mecanismos de cobranza no han previsto de garantías para su cumplimiento, que podrían ser de orden
patrimonial o garante personal siendo el único objetivo proteger los derechos del alimentista ,
mecanismos que existen en el ámbito civil como el embargo de cuentas bancarias, al patrimonio de
inmueble no son de aplicación de oficio por parte del juez avocado a la causa, lo que dificulta el cobro,

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en el mismo sentido sucede en el ámbito penal no se aplica mecanismos de oficio que se encuentran en
código procesal penal como es el embargo de orden patrimonial, bancario, de bienes, impedimento de
salida del país , allanamiento al no emplear dichas medidas demostramos que el menor se encuentra
desprotegido no por la norma civil y penal si no por el ente jurisdiccional.
El problema del incumplimiento alimentario ha sido una constante preocupación en América Latina, al
tratarse de un derecho históricamente relegado, cuya vulneración impacta directamente en el desarrollo
integral de las personas menores de edad. Este enfoque ha sido recogido en el artículo 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, que establece la protección prioritaria del interés superior del
niño como eje central de toda actuación estatal.
Diversos estudios en la región evidencian cómo el abordaje jurídico predominante revela serias
deficiencias estructurales en los sistemas de justicia familiar y penal, lo que agrava una problemática
con raíces económicas y consecuencias sociales profundas.
En este sentido, se ha señalado que la omisión de las obligaciones alimentarias puede constituir una
forma de violencia económica, al perpetuar la dependencia de personas en situación de vulnerabilidad,
especialmente mujeres y niños.
Esta interpretación cobra mayor fuerza ante el análisis comparado de legislaciones de países vecinos,
los cuales han desarrollado respuestas normativas más eficaces y con mayor efecto coercitivo.
En Chile, por ejemplo, la Ley 21.484 —vigente desde mayo de 2023— establece una serie de sanciones
previas a la prisión efectiva, como el embargo de bienes, la suspensión de licencia de conducir, el arresto
domiciliario y la imposibilidad de renovar el pasaporte.
De manera similar, en Ecuador se aplican medidas restrictivas como la prohibición de salida del país o
la inscripción del deudor en un registro público, en base a lo dispuesto por el Código Orgánico General
de Procesos. En todos estos casos, se reconoce que el incumplimiento de estas obligaciones constituye
un acto de violencia económica, especialmente hacia las mujeres.
La pensión otorgada por los jueces y juezas resulta insuficiente para garantizar la alimentación, salud,
vestimenta, estudios, vivienda y recreación de un niño, niña o adolescente, teniendo en cuenta que según
el Instituto de Estadística e Informática, el costo de la canasta básica familiar por persona fue de
S/328.00 (trescientos veinte y ocho soles) en el 2016.En cuanto a los plazos de atención, se determinó

pág. 10280
que solo el 3% de las demandas estudiadas fueron resueltas, en primera instancia, dentro del plazo legal
de 30 días hábiles. Lamentablemente, casi la mitad de los procesos estudiados tardaron más de medio
año para ser resueltos.(Informe-de-Ajuntía-032-2019-DP-AAC-OMISION-ASISTENCIA-
FAMILIAR-NACIONAL, s. f.)
Gráfico 2
En el Perú, además de la lentitud de los procesos civiles, que pueden extenderse por más de dos años,
persiste la omisión del cumplimiento de las pensiones provisionales durante el proceso, lo que
incrementa los montos devengados y, en consecuencia, agrava la situación de los alimentistas. A ello
se suma una altísima carga procesal en el sistema penal por el delito de omisión a la asistencia familiar,
destacando cifras como las 68,385 denuncias registradas en 2019 y las 49,122 en 2021, esta última
representando el 88.23% de los delitos contra la familia, lo que evidencia una problemática de escala
nacional (Ministerio Público, 2022; Coronado Zegarra, 2024).
Lo que no se preocupa la norma es de la violencia psicológica que acarrea este incumplimiento no sólo
a la madre ya que es ella tiene un papel preponderante en la lucha por lograr una pensión alimenticia y
el escollo más importante es que esta se cumpla, es el despego por parte del obligado hacia las relaciones
afectivas a sus hijos , ya sea por impedimento por parte de la mujer de no dejar que los menores
compartan con sus progenitores dicha relación que en el futura generara consecuencias en su formación
como persona.

pág. 10281
DISCUSIÓN
El derecho a la alimentación está relacionado con los derechos fundamentales como es la vida y la
dignidad humana involucrando a la salud, educación, que en aplicación durante la imposición de una
pensión alimenticia se convierte en importante ,si, el estado apertura la intervención de profesionales
expertos en valorar la necesidad del alimentista en cuanto a los valores nutritivos necesarios para la
subsistencia y no subestimar o sobreestimar el monto alimenticio que debe recibir, convirtiéndose en
una pensión justa a fin de evitar el fracaso del estado en los procesos de incumplimiento de obligaciones
alimentarias.(Daga et al., 2024).
El análisis de la normativa nacional, confrontado con el derecho comparado, donde no solo se preocupan
por la niñez si no por el adulto mayor, ha creado una política de estado de “hambre cero “en Nicaragua,
la alimentación es recíproca entre padre e hijo es considerado un derecho inherente al ser humano
(López Carcache, 2022), lo que evidencia una diferencia sustancial en cuanto a la estrategia jurídica
empleada frente al incumplimiento alimentario.
En la mayoría de países de la región, se ha optado por aplicar medidas cautelares patrimoniales y
personales antes de llegar a una sanción penal efectiva, con el objetivo de garantizar el pago oportuno
de las pensiones y proteger el interés superior del niño, a pesar de falta de capacidad económica del
obligado estas medidas conllevan a reducir la tasa de incumplimiento de obligaciones alimentarias, que
para muchos de estos países de la región al considerar el derecho a la alimentación un derecho inherente
a la persona que su incumplimientos puede afectar a otros derecho derivados con la vida , la educación
, la salud estos esfuerzos resultan insuficientes y cada vez exploran, estudian y analizan este problema
social de manera multisectorial involucrando diversas instituciones.
En cambio, en el sistema penal peruano no se establece la aplicación de estas medidas de manera
oficiosa ni durante la tramitación del proceso, a pesar de que el Código Procesal Penal contempla
herramientas como el embargo de bienes, la inmovilización de cuentas bancarias o el impedimento de
salida del país.
Esta omisión oficiosa del ámbito jurisdiccional cuyos representantes son los operadores de justicia
como fiscalía teniendo como apoyo de análisis y razonamiento a los jueces al momento de emitir
sentencia, limita la capacidad del Estado para proteger efectivamente los derechos del alimentista y deja

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en manos del juez una amplia discrecionalidad que, en muchos casos, no se traduce en acciones
concretas.
En el 2020 Luis Alberto Farías congresista ,elaboró un proyecto de ley en la que proponía solucionar el
problema del incumplimiento de dos o más pensiones devengadas, otorgándoles facultades al juez civil
para detener a quien adeude pensiones alimenticias , tal como sucede en ecuador, chile, panamá lo que
resolvería en una sola vía de manera rápida y ágil el problema de alimentos , no esperar un proceso
penal que aumentaría los costos jurisdiccionales sin resultados óptimos para el alimentista.(Gómez
Vargas, 2021).
Además, se observa que en ese mismo congreso existiría una tendencia a proponer medidas privativas
de derechos que, aunque mediáticamente llamativas, resultan ineficientes desde el punto de vista
práctico.
Tal es el caso de la prohibición de ingreso a eventos públicos para deudores alimentarios, sanción que
fácilmente puede ser eludida y que no contribuye al cumplimiento de las obligaciones económicas que
es tema medular de este problema de incumplimiento del pago de alimentos que afecta directamente al
menor de edad al no ver protegidos su derecho a recibir alimentos en la forma y momento oportuno.
Por tanto, se hace necesario que tanto los jueces civiles como penales ejerzan una interpretación más
proactiva y razonada de las normas vigentes, priorizando el uso de medidas cautelares efectivas, tales
como el embargo de cuentas, la inscripción de cargas sobre inmuebles, la suspensión de la licencia de
conducir y la imposibilidad de renovar el pasaporte, todas ellas orientadas a presionar al deudor a
cumplir sus deberes, sin necesidad de recurrir de inmediato a una condena penal.
CONCLUSIONES
El sistema jurídico peruano, tanto en su ámbito civil como penal, adolece de una aplicación oficiosa y
sistemática de medidas cautelares que permitan asegurar el cumplimiento de las obligaciones
alimentarias antes de llegar a una sentencia condenatoria.
Se convierte en innecesaria la realización de dos procesos ante el incumplimiento de obligaciones
alimentarias, se debe dar al proceso civil las facultades para iniciar un proceso penal.
La experiencia comparada demuestra que las medidas coercitivas previas, patrimoniales y personales,
como la inmovilización de bienes, la restricción de movilidad o la suspensión de documentos oficiales,

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pueden ser herramientas más eficaces y menos lesivas que la privación de libertad, promoviendo el
cumplimiento voluntario o forzado de las obligaciones sin recurrir al encarcelamiento.
La implementación de medidas adicionales, como la prohibición de renovar licencias o pasaportes, debe
ser considerada seriamente por el legislador peruano como parte de una estrategia integral para
garantizar los derechos de los alimentistas, especialmente menores de edad, quienes enfrentan una
situación de vulnerabilidad persistente.
Finalmente, es imprescindible que el Estado peruano revise su política criminal respecto al delito de
omisión a la asistencia familiar, desplazando el enfoque meramente sancionador hacia uno preventivo
y garantista, que fortalezca el rol del poder judicial en la protección real y efectiva de los derechos
fundamentales.
Reconocimientos
El presente trabajo no hubiera sido posible sin el constante apoyo y respaldo de mi familia, mi esposa
e hijo, a quienes expreso mi más profundo agradecimiento por su comprensión, paciencia y aliento
incondicional durante el desarrollo de esta investigación.
Asimismo, extiendo mi sincero reconocimiento al Dr. Rubén Gonzales Espinoza, profesor del curso de
Redacción Científica, por su valioso acompañamiento académico. Su generosa orientación, el acceso a
sus publicaciones científicas, y especialmente su asesoría en el uso de herramientas tecnológicas como
Mendeley y otras plataformas de búsqueda de información científica, fueron fundamentales para la
consolidación de este trabajo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Coronado Zegarra, L. E. (2024). El delito de omisión a la asistencia familiar: Análisis teórico y práctico
de un desafío socio-jurídico recurrente en el país. Revista de Climatología, 24, 410-416.
https://doi.org/10.59427/rcli/2024/v24cs.410-416
Daga, R., Guerra-Apolinario, J., Morales, G., & Mantari, J. A. (2024). Violation of the right to food for
children: Analysis of Non-compliance with child support in Peru and the potential role of the
Nutritionist. Nutricion Clínica y Dietetica Hospitalaria, 44(1), 254-260.
https://doi.org/10.12873/441daga

pág. 10284
Gaspar Pacheco, S., & Fernández Espinoza, W. H. (2021). Avances y desafíos del sistema de justicia
peruano frente a la implementación del proceso virtual de pensión de alimentos para niñas, niños
y adolescentes. Revista Llapanchikpaq: Justicia, 2(2). https://doi.org/10.51197/lj.v2i2.2
Gómez Vargas, Á. (2021). Análisis de las modificaciones normativas y jurisprudenciales del delito de
omisión de asistencia familiar. Ius vocatio, 4(4). https://doi.org/10.35292/iusvocatio.v4i4.543
Informe-de-Ajuntía-032-2019-DP-AAC-OMISION-ASISTENCIA-FAMILIAR-NACIONAL. (s. f.).
López Carcache, A. (2022). Regulación de la pensión de alimentos para padres en Nicaragua. Revista
Multi-Ensayos, 8(15). https://doi.org/10.5377/multiensayos.v8i15.13187
Yopo-Díaz, M., & Fuentes-Landaeta, J. (2024). Family, gender, and economic violence: Non-
compliance with child support payments in Chile. Iconos, 80, 157-176.
https://doi.org/10.17141/iconos.80.2024.6063
Aguilar Llanos, B. (2016). Tratado de Derecho de Familia. Lima: Lex & Iuris.
Aguilar, G. (2008). El principio del interés superior del niño y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Estudios Constitucionales, 223–247. https://www.redalyc.org/pdf/820/82060110.pdf
Alcocer, E. (2021). Introducción al Derecho Penal: Parte General. Lima: Jurista Editores.
Andina. (2016, 21 de febrero). https://andina.pe/AGENCIA/noticia-poder-judicial-mitad-casos-
flagranciaes-omision-a-asistencia-familiar-599952.aspx
Bacigalupo, E. (2020). Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires: Hammurabi.
Bermúdez, M. (2019). La evaluación constitucional de derechos en el Derecho de Familia. Lima:
Gaceta Jurídica.
Cabanellas de Torres, G. (1993). Diccionario jurídico elemental. Buenos Aires: Heliasta.
Calvopina, J. (14 de febrero de 2023). Abandono de niños. Obtenido de
Calvopina, J. (23 de junio de 2022). Leyes sobre pensión alimenticia para los hijos
Campana, M. M. (2002). El delito de omisión a la asistencia familiar. Lima: Universidad Inca Garcilaso
de la Vega.
Carbajal, E. (2018). La prestación de servicios a la comunidad: Un modelo de implementación. Lima:
PUCP.
Casación N.ª 1749-2018-Cañete. (2020, 19 de agosto). Sala Penal Permanente.

pág. 10285
Castillo, J. L. (2004). [Título no especificado]. Lima: Gaceta Jurídica.
Chávez Senteno, D. J. (2017). El trabajo comunitario como alternativa para la conversión de las penas
en el delito de omisión de asistencia familiar para los fines de resocialización del imputado.
Cuzco: Universidad Andina del Cuzco.
Chunga, L., Figari, R. E., Mendoza, F. C., Aboso, G., Quilla, D., Zavaleta, C. F., ... Tazza, A. (2019).
El delito de omisión a la asistencia familiar. Lima: Instituto Pacífico.
Coarite, A., Cáceres, M., Yujra, J., & Hilasaca, L. (2020). El delito de la omisión a la asistencia familiar
desde la criminología clínica: “Un estudio de la realidad puneña”. Revista de Derecho de la
Universidad Nacional del Altiplano de Puno, 5(1), 145–159.
Código Civil. (2023). Lima: Jurista Editores.
Código Penal. (2022). Lima: Jurista Editores.
Condori Huisa, M. E. (2012). La acusación fiscal en el delito de omisión de asistencia familiar y sus
consecuencias sociales, económicas y jurídicas en los alimentistas en la provincia de San Román,
año 2011. Arequipa: Universidad Católica de Santa María.
Cubas, V. (2009). El nuevo proceso penal peruano: Teoría y práctica de su implementación. Lima:
Palestra.
De La Cruz Rojas, K. P. (2015). La no aplicación de la suspensión de la pena en los delitos de omisión
a la asistencia familiar. Trujillo: Universidad Privada Antenor Orrego.
De Orbegoso, C. (2019). El interés superior del niño al amparo de la Constitución Política del Perú.
Lima: Grijley.
Decreto 1310 de 2022. (2022, 4 de agosto). Por el cual se reglamenta el REDAM. Brigard Urrutia.
https://bu.com.co/es/insights/noticias/decreto-1310-de-2022-por-el-cualse-reglamenta-el-redam
Decreto Legislativo 1194. (2015, 29 de agosto). Exposición de motivos. Lima, Perú.
Defensoría del Pueblo. (2019). El delito de omisión a la asistencia familiar en el Perú. Lima: Biblioteca
Nacional.