LA PERSUASIÓN COERCITIVA COMO FORMA
DE DOMINACIÓN PSÍQUICA: ANÁLISIS PARA

SU EVENTUAL TIPIFICACIÓN PENAL EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO

COERCIVE PERSUASION AS A FORM OF PSYCHOLOGICAL
DOMINATION: ANALYSIS FOR ITS EVENTUAL CRIMINALIZATION
IN THE PERUVIAN LEGAL SYSTEM

Amir Luis Castillo Espinoza

Universidad Continental, Perú
pág. 10459
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i5.20343
La Persuasión Coercitiva como Forma de Dominación Psíquica: Análisis
para su Eventual Tipificación Penal en el Ordenamiento Jurídico Peruano

Amir Luis Castillo Espinoza
1
amir.caess@gmail.com

https://orcid.org/0009-0003-7277-4048

Universidad Continental

Huancayo Peru

RESUMEN

El presente estudio propone la tipificación penal de la persuasión coercitiva como una forma de
dominación psíquica que afecta gravemente la libertad individual, particularmente la capacidad de
autodeterminación. A través del análisis jurídico, psicológico y sociológico, se evidencia que el
ordenamiento penal peruano no contempla adecuadamente este fenómeno, el cual se manifiesta en
contextos sectarios y otros, mediante el uso sistemático de técnicas de manipulación mental. A
diferencia de delitos como la coacción o el secuestro, la persuasión coercitiva no requiere violencia
física ni privación de libertad, pero genera un sometimiento profundo e invisible sobre la víctima. Sobre
la base del principio de lesividad, el estudio justifica la necesidad de un nuevo tipo penal que sancione
este control psicológico. Se reflexiona sobre la pertinencia de una respuesta penal que proteja la libertad
personal, preserve la dignidad y cumpla con los principios de legalidad y proporcionalidad,
fortaleciendo así la tutela jurídica frente a formas contemporáneas de dominación psíquica.

Palabras clave:
persuasión coercitiva, libertad individual, tipificación penal, manipulación mental,
principio de lesividad

1
Autor principal.
Correspondencia:
amir.caess@gmail.com
pág. 10460
Coercive Persuasion as a form of Psychological Domination:

Analysis for its Eventual Criminalization in the Peruvian Legal System

ABSTRACT

This study proposes the criminalization of coercive persuasion as a form of psychological domination
that seriously affects individual freedom, particularly the capacity for self-determination.
Through legal,
psychological, and sociological analysis, it is evident that the Peruvian criminal system does not

adequately address this phenomenon, which manifests itself in sectarian and other contexts through the

systematic use of mental manipulation t
echniques. Unlike crimes such as coercion or kidnapping,
coercive persuasion does not require physical violence or deprivation of liberty, but it generates a

profound and invisible subjugation of the victim. Based on the principle of harmfulness, the study

justifies the need for a new criminal offense to punish this psychological control. It reflects on the

relevance of a criminal response that protects personal freedom, preserves dignity, and complies with

the principles of legality and proportionality, th
us strengthening legal protection against contemporary
forms of psychological domination.

Keywords:
coercive persuasión, individual freedom, criminal typification, mental manipulation,
principle of harmfulness

Artículo recibido 02 setiembre 2025

Aceptado para publicación: 29 setiembre 2025
pág. 10461
INTRODUCCIÓN

En los últimos años, diversos estudios sociológicos y análisis academicos han evidenciado el impacto
nocivo que ciertos grupos organizados ejercen sobre la voluntad de sus miembros a través de técnicas
de persuasión coercitiva. Este fenómeno, comúnmente asociado a sectas destructivas, también se
manifiesta en relaciones de poder asimétrico, como las que se presentan en el ámbito religioso o en
vínculos afectivos donde existe sometimiento psíquico sistemático, como en casos de violencia de
género. En todos estos escenarios, el resultado suele ser el mismo: la anulación progresiva de la
capacidad de autodeterminación de la persona, convirtiéndola en un mero instrumento de voluntad
ajena.

Aunque el ordenamiento jurídico peruano regula figuras penales como la coacción y el secuestro,
ninguna de ellas aborda de manera adecuada el fenómeno de la persuasión coercitiva, que se caracteriza
por un control psicológico y emocional sobre la víctima, sin que necesariamente se recurra a la violencia
física ni a la privación de libertad. Al respecto, Bardavio Anton (2016) menciona que, "la manipulación
mental, o tradicionalmente denominada lavado de cerebro, se relaciona por la psicología más combativa
a procesos o técnicas fisiológicas y/o psicológicas de anular o disminuir la capacidad de voluntad" (p.
249), lo cual evidencia que estamos ante una forma específica de violencia que atenta contra la
autonomía de la persona y que no encuentra una respuesta clara en el Derecho Penal actual.

El presente artículo propone la incorporación de un nuevo tipo penal: la persuasión coercitiva, entendida
como aquella conducta consistente en someter a una persona, mediante técnicas psicológicas
sistemáticas, a la voluntad de un tercero, con el propósito de ejercer control total o parcial sobre su vida
y decisiones. Por ello, se analiza la persuasión coercitiva desde una perspectiva jurídica, psicológica y
sociológica, con el objetivo de reflexionar sobre su eventual tipificación penal, evaluando sus elementos
constitutivos, su diferenciación respecto a otros delitos y sus implicaciones político-criminales, siempre
en consonancia con el principio de lesividad y la tutela de la libertad como bien jurídico fundamental.

Este análisis busca contribuir al debate académico y legislativo sobre la necesidad de reconocer nuevas
formas de violencia psíquica en el ámbito penal contemporáneo.
pág. 10462
METODOLOGÍA

La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo de carácter jurídico-dogmático, orientado al
análisis crítico del marco penal peruano respecto a la ausencia de una regulación sobre la persuasión
coercitiva. Según Hernandez Sampieri et al (2014),
el enfoque cualitativo “utiliza la recolección y
análisis de los datos para afinar las preguntas de investigación o revelar nuevas interrogantes en el
proceso de interpretación
(p. 7), lo que permite analizar en profundidad los fenómenos jurídicos,
psicológicos y sociales
a partir de fuentes documentales y conceptuales. El diseño del estudio es teórico-
normativo, sustentado en la revisión y contraste de fuentes legislativas, doctrinarias, tanto nacionales
como comparadas. El estudio se centra en el examen de categorías jurídicas y conceptos provenientes
del derecho penal, la psicología jurídica y la sociología, que permiten comprender los mecanismos de
manipulación mental que afectan la libertad individual.

Los instrumentos de recolección de información fueron fuentes documentales como artículos
académicos, tesis doctorales y revistas científicas especializadas, que permitieron fundamentar la
propuesta de tipificación penal. El procedimiento consistió en una revisión bibliográfica exhaustiva y
un análisis comparado del tratamiento normativo en países como Francia y España, con el fin de
identificar experiencias legislativas aplicables al contexto peruano. El análisis de los datos se realizó
mediante el método de análisis de contenido, orientado a identificar principios, vacíos normativos y
fundamentos dogmáticos que sustenten la propuesta de tipificación penal, en concordancia con lo
señalado por García (2015, como se cito en Obando-Peralta, 2024), quien precisa que la investigación
jurídica dogmática, denominada también documental o teórica, hace uso de fuentes documentales como
leyes, normas, manuales, tratados y otros bajo una perspectiva fáctica y formalista para hacer uso del
derecho (p.64).
2
RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Del análisis normativo realizado, se constata que el ordenamiento penal peruano carece de un tipo penal
que abarque de forma específica las dinámicas de sometimiento psíquico que caracterizan a la
persuasión coercitiva.

2
La cita original pertenece a Garcia (2015) menionada por Obando-Peralta (2024) en su análisis sobre la investigación jurídica
dogmática.
pág. 10463
Si bien existen figuras como la coacción (art. 151 CP), el secuestro (art. 152 CP), estas se centran en
formas de violencia física, amenazas explícitas o restricción concreta de la libertad de movimiento. En
contraste, los procesos de persuasión coercitiva operan mediante una violencia de carácter invisible,
sostenida y progresiva, que anula la voluntad del individuo sin necesidad de recurrir al uso directo de
la fuerza.

Desde la teoría penal, el reconocimiento de este vacío normativo encuentra justificación en el principio
de lesividad, el cual exige que la intervención penal solo proceda cuando existe una afectación concreta
a bienes jurídicos relevantes. En palabras de Hassemer (1984, como se citó en Gonzales, 2021),
“observado el principio de lesividad se limitan las restricciones a la libertad y se genera la prevalencia
del principio in dubio pro libertate” (p. 50). En ese sentido, la manipulación mental sistemática dirigida
a anular la autodeterminación de una persona constituye una lesión a la libertad individual en su núcleo
más esencial, y no un mero conflicto moral o psicológico.

Ahora bien, dicha intervención debe realizarse dentro de los límites que impone la dogmática penal. Tal
como advierte Mauro Benente (2019), no toda afectación a la libertad puede ser leída desde una
perspectiva de autonomía absoluta, pues la libertad debe comprenderse desde la heteronomía como una
consecuencia de la obediencia a la ley y no desde una concepción autónoma, tal como ha sido
tradicionalmente entendida por la filosofía (p.555). Ello implica que el Derecho Penal no puede
permanecer ajeno frente a formas estructuradas de dominación mental que suprimen la capacidad de
decisión del sujeto, y que se traducen en una forma de esclavitud psicológica difícil de encuadrar en
tipos penales clásicos.

Este vacío en el sistema penal peruano se vuelve aún más evidente cuando se contrasta con los hallazgos
de estudios sociológicos contemporáneos. Cuevas Barranquero (2016) señala que las técnicas de
persuasión coercitiva suelen desarrollarse de manera grupal, pero bajo la estricta responsabilidad o
supervisión de una jerarquía organizada, como ocurre en sectas destructivas (p. 101). Esta observación
es crucial porque refuerza la idea de que no se trata de meros actos de manipulación interpersonal, sino
de estructuras organizadas que emplean métodos sistemáticos y deliberados para someter a sus
miembros.
pág. 10464
Asimismo, Dole (2006, como se citó en Trujillo Humberto et al, 2018) aporta evidencia empírica
relevante al documentar la existencia de estrategias de abuso psicológico grupal dentro de Al Qaeda en
Afganistán, donde los niveles de sometimiento mental eran iguales o incluso superiores a los observados
en algunas sectas altamente destructivas (p. 44). Estos hallazgos confirman que la persuasión coercitiva
no es exclusiva de contextos religiosos, sino que se manifiesta también en entornos ideológicos,
políticos o incluso terroristas, lo que evidencia su capacidad de generar daño social y justificar su
criminalización.

Por otro lado, Escudero Nafs (2005) ha desarrollado un modelo aplicado a la violencia de género, en el
que identifica una serie definida de estrategias de persuasión coercitiva cuyo objetivo es perpetuar el
control del agresor sobre la víctima (p. 85). Aunque este tipo de violencia ya está tipificada penalmente,
su estudio sirve como evidencia adicional del reconocimiento jurídico de formas de control mental
sistemático que afectan la libertad individual. Esto refuerza la necesidad de ampliar el foco penal hacia
otras formas de dominación psíquica que aún no están previstas en el Código Penal, pero que responden
a lógicas similares de sometimiento prolongado.

Desde el plano de la tipicidad, la propuesta de un nuevo tipo penal debe superar los estándares de
generalidad, taxatividad y previsibilidad que exige el principio de legalidad. Como advierte Pinedo
Sandoval (2012), una primera y fundamental comprensión jurídica del concepto de tipicidad la concibe
como un límite al poder punitivo del Estado, es decir, como la manifestación general del primer
componente dogmático del delito (p. 306). Por ello, la descripción típica de la persuasión coercitiva
debe construirse con precisión, delimitando con claridad las técnicas de sometimiento psicológico que
configuran el núcleo del injusto penal, y diferenciándolas de formas legítimas de influencia social como
la persuasión ordinaria, el liderazgo o la educación.

El derecho comparado ofrece precedentes relevantes. En Francia, por ejemplo, el artículo 223-15-2
3 del
Código Penal sanciona el abuso fraudulento del estado de ignorancia o de debilidad de una persona,

3
“Será castigado con tres años de prisión y multa de 375.000 euros el abuso fraudulento del estado de ignorancia o de la
situación de debilidad de un menor, o de una persona cuya especial vulnerabilidad, debida a su edad, enfermedad, invalidez,
deficiencia física o psíquica o a su estado de embarazo, sea aparente y conocida por el autor, o de una persona en estado de
sometimiento psicológico o físico resultante del ejercicio de presiones graves o reiteradas o de la aplicación de técnicas propias
para alterar su juicio, para llevar a este menor o a esta persona a realizar un acto o una abstención que le sean gravemente
perjudiciales. Cuando la infracción haya sido cometida por el dirigente de hecho o de derecho de un grupo que desarrolle
actividades que tengan por objeto o por efecto crear, mantener o explotar el sometimiento psicológico …”
pág. 10465
especialmente en contextos sectarios, cuando se busca someterla a actuaciones perjudiciales para ella.
De igual forma, países como españa adoptó mediante doctrina y Francia han adoptado regulaciones
específicas frente al control mental ejercido por grupos destructivos. Estas experiencias demuestran que
es posible regular penalmente formas de dominación psíquica sin vulnerar el principio de legalidad,
siempre que se delimite adecuadamente el bien jurídico protegido, se establezcan parámetros objetivos
de punibilidad y se evite criminalizar relaciones sociales ordinarias.

Implicaciones politico criminales preventivas

La inclusión de la persuasión coercitiva dentro del ámbito penal supone un desafío de carácter político-
criminal que exige ponderar cuidadosamente la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la respuesta
punitiva. El Derecho penal, en tanto instrumento de control social formal, debe intervenir únicamente
cuando los demás mecanismos normativos o sociales resulten insuficientes para proteger bienes
jurídicos de relevancia constitucional. En esa linea, Fernandez Rodriguez (1994) sostiene que la
legitimidad del ius puniendi estatal solo se justifica si se ejerce dentro de los límites que la Constitución
impone, conforme a los principios de un Estado social y democrático de Derecho (p. 89)
4. En este
sentido, el principio de intervención mínima actúa como criterio rector para evitar la expansión
irrazonable del poder punitivo frente a conductas cuya lesividad no alcanza un nivel relevante. Sin
embargo, la manipulación mental sistemática que anula la voluntad de la víctima constituye una forma
de sometimiento que excede el mero conflicto moral o psicológico, configurando un riesgo social que
amerita valoración penal.

Desde una perspectiva político-criminal, reconocer esta forma de dominación psíquica permitiría al
Estado fortalecer la protección de la libertad personal frente a nuevas modalidades de control social que
operan bajo apariencias legítimas como movimientos religiosos, grupos terapéutico, pero que en la
práctica reproducen dinámicas de coerción mental sostenida. En ese sentido, Bobbio (2020, como se
citó en Espinoza-Espinoza, 2024) sostiene que “el Estado
tiene la obligación de proteger y garantizar
los derechos humanos de sus ciudadanos
”(p.90) lo cual refuerza la necesidad de una respuesta penal y
4
Fernández Rodríguez desarrolla esta idea en el marco de la función garantista del Derecho penal, sosteniendo que la pena
debe operar únicamente como último recurso frente a ataques graves a bienes jurídicos fundamentales.
pág. 10466
preventiva frente a estas nuevas formas de sometimiento. Para Eduardo Novoa la política criminal puede
entenderse como el arte de armonizar la doctrina jurídica con los hechos sociales, funcionando como
un puente entre la teoría del Derecho y la realidad en la que esta se aplica. lo que implica que el
tratamiento penal de estas conductas debe estar alineado con las condiciones concretas en que surgen
(Piedrabuena, 2014, p.109). Asi, el
reconocimiento penal no debe orientarse únicamente a la represión,
sino también a la prevención, promoviendo políticas públicas de educación psicológica, orientación
comunitaria y detección temprana de entornos de manipulación. Así, la función preventiva del Derecho
penal se complementa con una estrategia interdisciplinaria ya que involucra a instituciones de salud
mental, educación y justicia.

De igual forma, la tipificación de esta conducta tendría efectos simbólicos relevantes, pues
expresaría
el compromiso del Estado con la defensa de la libertad interior y la dignidad humana frente a nuevas
formas de sometimiento como un derecho fundamental de la constitución
5. En términos de política
criminal moderna, la protección del individuo frente a manipulaciones psíquicas organizadas no solo
implica castigar al agresor, sino también empoderar al ciudadano mediante información y
fortalecimiento de la autonomía. Por tanto, la respuesta penal debe concebirse como parte de un modelo
preventivo integral, que combine la sanción proporcional con estrategias educativas y de sensibilización
social, orientadas a reducir la vulnerabilidad psicológica de las personas frente a prácticas de persuasión
coercitiva.

Reflexion sobre la posible tipificacion penal de la persuacion coercitiva

A partir de los fundamentos doctrinarios y jurisprudenciales desarrollados, puede sostenerse que la
denominada persuasión coercitiva constituye una forma moderna de vulneración de la libertad personal
que, sin implicar violencia física ni privación ambulatoria, produce una afectación sustancial al núcleo
de la autodeterminación.

El Derecho Penal peruano no contempla expresamente esta modalidad de dominación psíquica, por lo
que se advierte un vacío normativo respecto a conductas que, mediante técnicas de manipulación mental

5
Constitución política del Perú de 1993 en su articulo 1 defensa de la persona humana menciona “La defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado.”
pág. 10467
o control emocional sostenido, anulan progresivamente la voluntad de la víctima. Dichos
comportamientos, aun sin restringir el movimiento físico, configuran un ataque directo contra la libertad
interior del individuo, valor protegido por la Constitución y los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos. Al respecto, Gilaguin (2020) sostiene que la verdadera libertad reside en el interior
del ser humano; solo es plenamente libre quien puede decidir por sí mismo, sin estar condicionado por
sus instintos o por su propia naturaleza (p. 135)
6. Esta noción coincide con la protección constitucional
de la libertad personal reconocida en el artículo 2, inciso 24 de la Constitución Política del Perú como
expresión de la dignidad humana y fundamento de la autodeterminación individual.

Desde una perspectiva de política criminal y dogmática, resulta pertinente examinar la viabilidad de
reconocer la persuasión coercitiva como conducta penalmente relevante, sea como una figura autónoma
o mediante la ampliación del alcance típico de los delitos contra la libertad personal.

En este sentido, el tratamiento penal de tales conductas debería observar los principios de legalidad,
proporcionalidad y lesividad, evitando la sobrecriminalización, pero garantizando una respuesta
adecuada frente a prácticas de manipulación sistemática que atentan contra la autonomía psicológica
del ser humano. Como advierte, el Instituto de Ciencias Criminales de Frankfurt (2000, como se citó en
Carnevali, 2008) el Derecho penal contemporáneo atraviesa una fase de expansión en la que deja de
actuar como “última ratio” para convertirse en “prima ratio”, recurriendo al castigo como primera
respuesta frente a nuevos conflictos sociales, aun sin valorar plenamente su necesidad o eficacia
7. No
obstante, si bien debe evitarse una expansión irreflexiva del Derecho penal, la denominada persuasión
coercitiva sí podría merecer reconocimiento típico cuando la dominación psíquica produce una
afectación real y grave de la libertad personal, bien jurídico de máxima relevancia constitucional. En
tales supuestos, la intervención penal se justificaría precisamente por cumplir su función de “última
ratio”, protegiendo el núcleo esencial de la autodeterminación frente a formas modernas de
sometimiento psicológico que el ordenamiento aún no regula expresamente.

6 La reflexión de Gilaguin (2020) sobre la libertad interior puede vincularse con la noción kantiana de autonomía moral,
entendida como la capacidad del individuo para actuar conforme a leyes que él mismo se impone racionalmente.

7 Cita tomada del Instituto de Ciencias Criminales de Frankfurt, Area de Derecho Penal de la Universidad Pompeu Fabra
(2000), mencionada por Carnevali (2008).
pág. 10468
La figura se caracteriza por el uso reiterado de mecanismos psicológicos o emocionales destinados a
doblegar la voluntad ajena, con la intención de someter o controlar a la víctima, generando como
consecuencia una seria afectación en su capacidad de decisión o autonomía personal.

Así entendida, la persuasión coercitiva se ubica como una manifestación contemporánea de coacción
psíquica prolongada, distinta tanto de la coacción física inmediata como del secuestro tradicional,
configurando una forma de dominación invisible que exige reflexión penal específica y actualizada.

Consideraciones finales sobre la libertad como bien juridico

La libertad personal constituye uno de los pilares fundamentales del sistema penal y del orden
constitucional, en tanto expresa la capacidad del individuo para autodeterminarse conforme a su propia
voluntad. En este sentido, no se reduce a la mera libertad física de movimiento, sino que comprende un
ámbito interno de autonomía psíquica y moral que permite al ser humano actuar de acuerdo con sus
convicciones sin injerencias indebidas. Por ello, el Derecho penal, al proteger la libertad, no solo tutela
la posibilidad de actuar externamente, sino también la integridad psicológica que sustenta la
autodeterminación individual. Siguiendo esa misma linea Berasaluze (2022) sostiene que la libertad de
decisión, base de la autodeterminación personal, condiciona directamente la libertad de acción; si la
primera se ve afectada, la segunda queda constreñida (p. 15)
8.
Desde esta perspectiva, la persuasión coercitiva representa una amenaza directa al núcleo esencial del
bien jurídico libertad, pues destruye la capacidad del sujeto para decidir libremente, sustituyendo su
voluntad por la de otro. La afectación que produce no es visible ni inmediata, pero es profunda y
persistente, y genera una forma de esclavitud psicológica incompatible con la dignidad humana.
Reconocer esta dimensión de la libertad permite comprender que su tutela penal debe ampliarse hacia
las nuevas modalidades de dominación psíquica que emergen en sociedades complejas, sin que ello
implique una expansión desmedida del ius puniendi.

Por tanto, el tratamiento dogmático de la libertad como bien jurídico debe evolucionar hacia una
concepción integral que abarque tanto la autonomía externa como la interna. Solo así el Derecho penal

8 El autor explica que la libertad no solo es poder actuar, sino también poder decidir por uno mismo, y que esta capacidad de
decidir es la base de la verdadera autodeterminación. Es por ello que se indica la diferencia entre la libertad como capacidad
externa de acción y la libertad interna de decisión, subrayando que solo esta última permite hablar de una verdadera
autodeterminación.
pág. 10469
podrá responder de manera adecuada a las formas contemporáneas de coerción psicológica, reafirmando
su función esencial de salvaguardar la dignidad, la voluntad y la autodeterminación del ser humano
frente a cualquier forma de sometimiento, visible o invisible.

CONCLUSIONES

La persuasión coercitiva constituye una forma sofisticada de violencia psíquica que atenta contra el
núcleo esencial de la libertad personal: la autodeterminación. A pesar de no implicar coacción física ni
encierro, sus efectos son profundamente lesivos, pues despojan a la víctima de su capacidad crítica y
voluntad autónoma mediante técnicas sistemáticas de manipulación mental. Esta problemática, aunque
reconocida en otros ámbitos como el psicológico o sociológico, ha sido insuficientemente abordada por
el Derecho penal peruano.

A partir del principio de lesividad, se justifica la necesidad de incorporar una figura delictiva específica
que sancione esta forma estructurada de dominación. Ello no solo ampliaría el alcance de tutela de la
libertad individual frente a nuevas formas de control social, sino que también permitiría una respuesta
jurídica proporcional y garantista frente a realidades sociales complejas, como las que ocurren en
contextos sectarios, familiares o laborales. De esta manera, se refuerza la protección penal sin vulnerar
los principios rectores del derecho penal moderno.

Por tanto, la eventual tipificación penal de la persuasión coercitiva permitiría al Estado proteger
efectivamente la libertad interior de las personas, en concordancia con el mandato constitucional de
tutela de la dignidad humana

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