An�lisis del derecho a la identidad cultural dentro del escenario laboral en la ciudad de Machala

 

Sisa Pacha Yallico Yumbay

sisayallico@gmailcom

https://orcid.org/0000-0002-6952-3219

 

M�nica Elo�za Ram�n-Merch�n

[email protected]

https://orcid.org/0000-0002-1191-863X

 

Universidad T�cnica de Machala,

Maestr�a en Derecho y Justicia Constitucional,

Machala- Ecuador

RESUMEN

La legislaci�n ecuatoriana, desde la promulgaci�n de su Constituci�n del 2008, reconoce el derecho a la identidad cultural que a medida del tiempo ha sido objeto de vulneraci�n en distintos escenarios sociales, pero espec�ficamente dentro del escenario laboral, hist�ricamente vivido por las comunidades, pueblos y nacionalidades �tnicas y culturales, respectivamente ind�genas, afroecuatorianas y montubias, aspecto que gener� demandas en materia de protecci�n de los derechos de las diferentes culturas y hecho clave que impuls� a este grupo de personas la conformaci�n de organizaciones en lucha del reconocimiento de sus propias identidades, costumbres, tradiciones y actividades ancestrales, y erradicar todo tipo de acto discriminatorio fundada en su origen de identidad. Bajo ese marco, el objetivo del presente trabajo es establecer el concepto de identidad cultural con �nfasis a las distintas ideas y nociones y de conformidad con la normativa nacional vigente, analizar el ejercicio del derecho a la identidad cultural en el sistema de inserci�n laboral del sector p�blico y privado y su incidencia en la ciudad de Machala a partir de finales del 2021 e inicios del 2022. A trav�s del uso del m�todo anal�tico, sint�tico, cualitativo, cuantitativo y el estudio de contenidos f�cticos y jur�dicos. Los resultados de la investigaci�n, reflejan el registro de la tasa de empleados por etnia cuyos efectos muestran la existencia de desigualdad de participaci�n de los trabajadores que pertenecen a los grupos m�s vulnerables.

Palabras claves: identidad cultural; derecho; constituci�n; instituciones p�blicas y privadas; incidencia.

 

Analysis of the right to cultural identity within the labor scenario

�in the city of Machala

 

ABSTRACT

Ecuadorian legislation, since the promulgation of its 2008 Constitution, recognizes the right to cultural identity, which over time has been violated in different social scenarios, but specifically within the labor scenario, historically experienced by ethnic and cultural communities, peoples and nationalities, respectively indigenous, This aspect generated demands for the protection of the rights of the different cultures and a key fact that drove this group of people to form organizations to fight for the recognition of their own identities, customs, traditions and ancestral activities, and to eradicate all types of discriminatory acts based on their origin of identity. Under this framework, the objective of this work is to establish the concept of cultural identity with emphasis on the different ideas and notions and in accordance with the current national regulations, to analyze the exercise of the right to cultural identity in the labor insertion system of the public and private sector and its incidence in the city of Machala from the end of 2021 and the beginning of 2022. Through the use of the analytical, synthetic, qualitative, quantitative method and the study of factual and legal contents. The results of the investigation reflect the registration of the rate of employees by ethnicity whose effects show the existence of inequality in the participation of workers who belong to the most vulnerable groups.

 

Key words: cultural identity; law, constitution; public and private institutions; advocacy.

 

 

 

 

Art�culo recibido:� 03 marzo 2022

Aceptado para publicaci�n: 20 marzo 2022

Correspondencia: sisayallico@gmailcom

Conflictos de Inter�s: Ninguna que declarar

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCI�N

Los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas, montubias, y el pueblo afroecuatoriano, como las comunas que forman parte del Estado Ecuatoriano, han ido evolucionando en funci�n del derecho Internacional vigente, en donde lastimosamente los actos denigrantes y discriminatorios de los cuales los grupos �tnicos y culturales fueron v�ctimas en repetidas ocasiones hoy en d�a persisten. Por su parte, la normativa Internacional, exige y obliga al Estado Ecuatoriano en conjunto con su �rgano estatal, el respeto por los derechos y garant�as a trav�s de la creaci�n de pol�ticas p�blicas de protecci�n que conduzcan a una aplicaci�n directa e inmediata de los derechos humanos que aseguren el debido y correcto ejercicio, garant�a y exigibilidad de los derechos, bajo los compendios de universalidad, identidad, interculturalidad, igualdad, protecci�n, y no discriminaci�n, �y sancionando todo acto o pr�ctica que menoscabe el ejercicio de los mismos.

Bajo este marco, el derecho a la identidad cultural se constituye mediate el reconocimiento de un conjunto de creaciones que emanan de grupos u organizaciones sociales culturales fundadas en su lengua, costumbres y tradiciones que permiten diferenciarse de otras, e hist�ricamente consolidado en la idea de que todos somos diferentes e iguales ante la ley. En un sentido m�s espec�fico, la identidad cultural en esencia se define como un derecho intr�nseco de una persona, pueblo o grupo comunitario que habita en un Estado cuyos rasgos o expresiones culturales permiten identificarlos de una comunidad o nacionalidad a la que pertenece, permiti�ndose de esta forma la preservaci�n de su cultura y la aplicabilidad de procesos de desarrollo humano integral, llevadero, defendible, sostenible, y el respeto a su cultura, e identidad como tal.

Por tanto, de conformidad con lo expuesto en apartados anteriores, el objetivo general del trabajo se enfoca en dilucidar la interrogante que se plantea al respecto del ejercicio del derecho a la identidad cultural dentro el escenario laboral con relaci�n a las medidas adoptadas no solo por las Comisiones Especializadas permanentes del Poder Legislativo, cuya funci�n no� es �nicamente la de regular los derechos de los ciudadanos ecuatorianos, y las garant�as constitucionales; Sino juntamente con el poder Ejecutivo,� garantizar el� proceso de inserci�n laboral de los pueblos, comunidades y nacionalidades dentro de instituciones p�blicas y privadas en el Ecuador, y en nuestro estudio investigativo� en la ciudad de Machala, a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, estimul�ndose de esta manera una intervenci�n m�s activa, trasparente y eficiente con alternabilidad en las direcciones no solo en instituciones p�blicas, sino privadas.

En tal virtud, es pertinente abordar como primer punto aproximaciones al concepto de identidad cultural y por consiguiente un breve estudio de la naturaleza del derecho a la identidad cultural con sustento a los diferentes convenios, leyes y normativa internacional que el Ecuador ha ratificado y posteriormente adoptado en su normativa, en pro del derecho a la identidad cultural de los pueblos, nacionalidades, ind�genas, y en general de las diferentes grupos culturales dando aquel valor merecido, al contemplar dentro de su carta Magna, es decir la Constituci�n que es la norma suprema dentro del ordenamiento jur�dico, y el orden jer�rquico de las leyes, que el �Estado reconoce en todos sus niveles de gobierno, la protecci�n y el respeto de los derechos las comunas, comunidades, pueblos �montubios, afroecuatorianos y nacionalidades ind�genas�.

Por otro lado, parte central del trabajo es el desarrollo de antecedentes hist�ricos- jur�dicos que describen las dificultades que tuvieron que afrontar las grupos �tnicos- culturales frente a la obtenci�n y reconocimiento del ejercicio del derecho a la identidad cultural en el acceso de un trabajo digno e inserci�n de este, bajo buenas condiciones y remuneraci�n. Acontecimiento que a partir del siglo XX marc� un hecho hist�rico- jur�dico en el Ecuador en materia de avance de los derechos humanos, y que lo remonta a la palestra de reconocimiento con la Constituci�n el 2008, suscrita en Ciudad Alfaro, Montecristi, Provincia de Manab�. Reiterando, en la Constituci�n del 2008, intr�nsecamente los elementos constitutivos del Estado Ecuatoriano, su forma de Estado y Gobierno, que el Ecuador es �Un Estado constitucional de derechos y justicia, enfatiz�ndose en la interculturalidad, plurinacionalidad en todas sus formas, en una sociedad que debe respetar la dignidad de las personas como de las colectividades.

Por �ltimo, la recolecci�n de informaci�n y datos del registro de la tasa de empleados por etnia que se encuentran desempe�ando un cargo dentro de instituciones p�blicas y privadas a finales del a�o 2021 e inicios del 2022 con su respectiva interpretaci�n de resultados, que nos permitir�n constatar si lo plasmado dentro del ordenamiento jur�dico en el Ecuador se cumple, en lo estatuido en referencia a la no discriminaci�n fundada en el origen, identidad cultural, y �tnica. Resaltando, s� la �nacionalidad ecuatoriana, es el v�nculo jur�dico, pol�tico, nacional y� social e inseparable de los pueblos con el Estado, sin detrimento de las procedencias de las �nacionalidades ind�genas coexistentes en el Ecuador plurinacional.

Aproximaciones al concepto de identidad cultural

En primer lugar, para poder definir el derecho a la identidad cultural y el alcance del mismo desde un enfoque jur�dico y su incidencia en el campo laboral, es preciso contextualizar diversos t�rminos que conjugan al mismo, entre ellos el concepto de identidad, cultura, identidad cultural, diversidad cultural, patrimonio cultural y sobre todo el t�rmino cultura popular tradicional, como elemento esencial hacia la identidad cultural. En tal virtud, la identidad es entendida como un fen�meno subjetivo, que parte desde la construcci�n del �Yo�- como persona y como individuo particular que pertenece a una colectividad, comunidad o sociedad, puesto que, desde una perspectiva sociol�gica y antropol�gica, la identidad personal surge de aquella interacci�n que el individuo realiza con otros individuos que pertenecen al mismo grupo sociocultural.

Aquel sentido de pertenencia al cual se hace menci�n es gracias a un proceso de categorizaci�n, en donde los individuos van desarrollando ciertas particularidades en base al entorno que les rodea y es precisamente todo aquello, lo que permite crear o definir estereotipos o categor�as, que permite en base a vivencias compartidas, creencias o rasgos de igualdad la existencia de grupo sociales y culturales. (2010, p. 233)

Por lo tanto, es oportuna la percepci�n que realiza Z�rate Ortiz, cuando sugiere a la identidad como narraci�n social y como medio por el cual sujeto o individuo articula el sentido propio de su existencia con el sentido de la vida en el marco de sus relaciones interpersonales. (2014, p.130)

El ser humano por naturaleza es un ser social, desde la antig�edad se puede apreciar c�mo los seres humanos se sienten c�modos al pertenecer a un determinado grupo social o al vivir dentro de comunidades de iguales, lo cual permite adquirir un bagaje de conocimientos a trav�s de la imitaci�n, la ense�anza y en general aquel aprendizaje individual que realiza gracias al proceso de socializaci�n, pues son patrones sociales esenciales que se encuentran en continuo desarrollo y son los que permiten la autorregulaci�n necesaria para que los individuos puedan adaptarse a las expectativas de la sociedad. (Yubero et al., 2005)

La identidad personal y la identidad social son conceptos que est�n intr�nsecamente relacionados, pues la identidad personal depende mucho de la apropiaci�n de costumbres y tradiciones del origen social- cultural al que pertenece, es decir, de la identidad social que posee el individuo. Y es que dentro de los procesos de configuraci�n de la Identidad tenemos a la autodefinici�n a partir de la valoraci�n interna, la autodefinici�n a partir de la valoraci�n externa y por �ltimo el autoconocimiento.

Por su parte, Cepeda (2018) se�ala que la identidad est� ligada al lugar de origen del individuo, en donde la comunidad, pueblo o nacionalidad impone de cierta manera sus propias costumbres, tradiciones, leyes o ritos, que con el paso del tiempo se transmite de manera generacional, y esto permite la formaci�n de la cultura de ese territorio. (p.31). Denotando el autor aquel sentido de pertenencia de los individuos frente a la identidad social que han adoptado, a lo largo del tiempo.

En atenci�n de lo que establece el autor, queda entendido que la identidad gira en torno a un aspecto personal o individual en donde, mediante rasgos particulares y �nicos, el individuo elabora de manera subjetiva la proyecci�n que tiene para con los otros, dicho de otro modo, la identidad es un conjunto de caracter�sticas particulares de la persona en base a ideas, culturas, costumbres o tradiciones que se han enraizado de tal manera que construye su propia identidad o personalidad.

En cuanto al t�rmino cultura, en la actualidad es un t�rmino polis�mico, es decir que es un t�rmino que tiene diferentes significados o interpretaciones, para el enfoque de la tem�tica. Se entiende a la cultura como un conjunto de manifestaciones adoptadas en base al estilo de vida, valores, principios, ideas, costumbres, creencias, y tradiciones, que marcan la vida de una persona o individuo, que forma parte de un determinado grupo social. (UNESCO, 2010, p. 280)

Cabe mencionar que dentro de los componentes de la cultura se encuentra los valores, principios, normas, creencias, s�mbolos, lenguaje, ritos y cultura material, sin embargo las diferencias entre los grupos sociales, ha permitido que exista diversidad de culturas, dando como resultado la pluralidad y diversidad cultural, pol�tica, social, religiosa, �tnica, y ling��stica en el mundo actual.

Ahora bien, luego de comprender que la identidad no es m�s que la apreciaci�n del autorreconocimiento del individuo que forma parte de un grupo sociocultural, o lugar de origen social, permitiendo la apertura necesaria para las adaptaciones o rasgos �nicos en cuanto a creencia, costumbre y tradici�n, que dan origen a la cultura, contextualizando� ambas definiciones surge el t�rmino identidad cultural, seg�n Cepeda, este t�rmino� hace alusi�n a las caracter�sticas m�s relevantes y aut�ctonas de un pueblo, comunidad, nacionalidad o regi�n, aquello que en su manifestaci�n expresa una personalidad �nica y diferente del territorio en cuesti�n. (2018, p. 245)

De acuerdo con la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura ( a partir de ahora, UNESCO), se�ala que la diversidad cultural es aquella �multiplicidad de formas en que se manifiestan las culturas de los grupos y sociedades (�) no s�lo a trav�s de las diversas formas en las que se expresa el patrimonio cultural de la humanidad, enriquecido y transmitido gracias a una variedad de expresiones culturales, sino tambi�n a trav�s de los distintos modos de creaci�n art�stica, producci�n, distribuci�n, difusi�n y disfrute� (p. 282)

El patrimonio cultural constituye una se�a de identidad, puesto que, corresponde a un conjunto de manifestaciones propias de cada comunidad o colectividad que posee sus propias vivencias, creencias, ritos, costumbres, tradiciones, folclor, e inclusive la lengua aut�ctona. Esta apreciaci�n es importante para comprender lo esencial de valorar, restaurar y proteger el patrimonio cultural, siendo un elemento intangible e inherente. Seg�n Molano Olga (2007), el patrimonio cultural est� ligado a la identidad cultural, que existe gracias a la memoria, la capacidad de reconocer la importancia del pasado, de transmitir los elementos simb�licos y de la facilidad con el cual los individuos logran apropiarse de los mismos. (p. 74)

Dentro de este mismo contexto, se concibe la apreciaci�n Del Rio Boull�n como acertada cuando identifica al concepto de cultura popular tradicional, como un elemento esencial para la construcci�n de la identidad cultural, pues, de ella desprende aquel valor de patrimonio y de orgullo en torno al pueblo o la nacionalidad, esto mediante sus manifestaciones materiales o espirituales. Que busca como objetivo principal preservar las tradiciones, costumbres, valores sociales y en general el sentido de identidad individual y colectivo. (2017, p. 144)

El derecho a la identidad cultural en la normativa nacional e internacional vigente

En favor de lo anterior, el derecho a la identidad cultural se define como el derecho de todo grupo o comunidad �tnica- cultural y de sus miembros que la conforman, dicho en otras palabras, abarca tanto derechos individuales como derechos colectivos, abordando esta perspectiva desde un enfoque hol�stico, se debe comprender que es un derecho humano intr�nseco e inherente a la dignidad humana, aclarando que, cuando se hace alusi�n al derecho a la identidad cultural esto no solo corresponde a los pueblos, nacionalidades, comunidades ind�genas o ancestrales, sino que se refiere a todas las formas de manifestaci�n sociocultural, a expresarse libremente sin miedo a ser recriminado o discriminado.

Por su parte, la normativa constitucional al respecto del derecho a la identidad cultural proclama que �todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos sin discriminaci�n por cualquiera de las razones determinadas��, para efecto del objeto de estudio, respectivamente por raz�n de identidad cultural, asimismo reconoce y garantiza � a toda personas el derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia, a la libertad est�tica y expresi�n cultural�, esto de acuerdo al art�culo 2 y 21 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (de ahora en adelante, CRE) (Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente, 2008)

Como destaca Hern�ndez (2011) la segregaci�n basada en la identidad cultural consiste en todo acto de exclusi�n, odio o mal trato motivada en el hecho de pertenecer a una etnia o cultura diferente, que se encuentra socialmente marginado en distintos campos, discriminaci�n que se manifiesta de forma frecuente en los sectores p�blicos y privados lo cual excluye o limita el acceso a mayor participaci�n social de las personas que forman parte de una determinada comunidad o pueblo. (p. 19)

Ahora bien, al tenor de lo que proclama la Constituci�n, que si bien no establece de forma textual el concepto del derecho a la identidad cultural, enmarca claramente que por este derecho se refiere a la facultad de todo ser humano a disfrutar y participar en la vida social dentro de su pueblo o comunidad, en libertad y plenitud del ejercicio de sus derechos, en pro del resguardo de costumbres, tradiciones, cosmovisi�n, vestimenta, en general de la libertad a poder expresarse culturalmente en base a sus ideas y creencia, sin ning�n tipo de discriminaci�n.

Es importante se�alar que la noci�n de Justicia Constitucional, es la que ha permitido el desarrollo de los derechos de los pueblos ind�genas y de las minor�as con la finalidad de exigir un trato de igualdad, equidad y de justicia, puesto que de existir un trato diferencial o alg�n tipo de limitaci�n sobre ejercicio del derecho a la identidad cultural causar�a la vulneraci�n de otros que se encuentran �ntimamente relacionados, tales como; el derecho de libertad de pensamiento, derecho a la libertad de expresi�n, el derecho a la igualdad, derecho a la libertad de conciencia y de religi�n, as� como el derecho a la libertad de� reuni�n y asociaci�n pac�fica, participaci�n, entre otros.

Por su parte, la Ley Org�nica de Cultura con sujeci�n a la constituci�n reafirma lo que dispone la normativa suprema sobre el derecho a la identidad cultural, por cuanto �reconoce y garantizar� a las personas, comunidades, pueblos, organizaciones culturales y nacionalidades el derecho de construir y mantener su propia identidad cultural, el derecho de acceder y participar en el sector p�blico y privado� (Ecuador. Asamblea Nacional, 2016). Al respecto de este �ltimo la Ley Org�nica de Participaci�n Ciudadana procura la vigencia y el ejercicio del derecho de participaci�n a trav�s de la aplicaci�n de mecanismos o acciones afirmativas que promuevan la participaci�n igualitaria a favor de las personas o grupo de personas, titulares de derechos, que se encuentren en situaciones de desigualdad. Ecuador. Asamblea Nacional, 2010)

En cuanto, a la identidad cultural en el derecho internacional de los derechos humanos, se debe destacar que los derechos humanos son facultades o potestades que son inherentes a todos los seres humanos, sin importar el sexo, la raza, nacionalidad, lengua, la religi�n, ideolog�as pol�ticas, en general cualquier otra condici�n o situaci�n que le individualice, al encontrarse contemplados como un instrumento internacional de derecho, los Estados partes tienen la obligaci�n de adoptar mecanismos en pro de los derechos humanos. (Monroy Cabra, 1980). Por lo expuesto, para efectos de estudio se entiende que el derecho internacional comprende a los estados parte como el organismo encargado de proteger a sus ciudadanos mediante la aplicaci�n de medidas legislativas, acciones, pol�ticas p�blicas y mecanismos que eviten cualquier acto discriminatorio o violento motivado por la identidad cultural.

Por otro lado, pese a la carencia de una definici�n universalmente aceptada respecto al derecho a la identidad cultural, ha ocupado un lugar central en la esfera del derecho y de las pol�ticas internacionales. En este sentido es ineludible mencionar que uno de los primeros registros que enumera los derechos culturales data en la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos (de ahora en adelante la DUDH), resoluci�n firmada en 1948 por los Estados parte de la Organizaci�n de las Naciones Unidas, en la que se afirma la importancia y realce de los derechos culturales, enfatizando que estos son indispensables para el libre desarrollo de la personalidad. (Asamblea General, 1948)

Posteriormente, con la entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos en 1976 figuran normas en pro del progreso y el desarrollo de los derechos culturales, reafirmando claramente el reconocimiento del derecho a pertenecer a una comunidad y por consiguiente los derechos de las personas pertenecientes a minor�as a tener su propia vida cultural. (Asamblea General, 1976)

As� mismo, la Convenci�n Internacional sobre la eliminaci�n de todas las formas de discriminaci�n racial (1969) y la Convenci�n contra la tortura y el comit� contra la tortura (1984), instrumentos internacionales m�s amplios en materia de los derechos culturales por cuanto garantizan la protecci�n de los derechos de los pueblos o grupos minoritarios y la obligaci�n de adoptar medidas que permitan impedir los malos tratos causados por la discriminaci�n o marginaci�n motivados por su origen racial o �tnica, que en esencia contribuy� a enmendar su exclusi�n hist�rica del sistema jur�dico internacional.

Finalmente, se hace menci�n que la OIT (Organizaci�n Internacional del Trabajo) organizaci�n a la cual Ecuador pertenece, misma que fue creada en el a�o de 1919, que surge como parte del tratado de Versalles, luego de la segunda Guerra Mundial, cuyo objetivo es promover la justicia social y el respeto de los derecho humanos y laborales,� crea el Convenio 169- Convenio sobre pueblos ind�genas y tribales (1989), convirti�ndose en una pieza fundamental, debido a que se deja de lado una actitud pasiva, que solo se mantenida escrita la ley sin efectivizarse, y se contempla la influencia� aceptaci�n del convenido pues no solo se aprecia los �rganos p�blicos del Estado luchando por el respeto de los derechos de los pueblos o comunidades ind�genas y dem�s minor�as, sino que, son las propias comunidades, pueblos, y nacionalidades quienes de forma activa, hacen valer sus derechos invocando estos Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, dentro de los tribunales locales o ante cualquier �rgano de Jurisdicci�n Constitucional u Ordinaria. (Courtis, 2009, p. 56)

Marco hist�rico- jur�dico de las comunidades �tnicas- culturales

Las culturas ecuatorianas como lo son las comunidades, pueblos y nacionalidades ind�genas, mestizas y afrodescendientes, a lo largo de los a�os se han constituido como un grupo de personas bajo condiciones de mayor vulnerabilidad y que hoy por hoy siguen siendo objeto de exclusi�n en distintos escenarios sociales, mayormente en el �mbito laboral.

En el Ecuador, las culturas organizadas en pueblos o comunidades campesinas o nativas desde la �poca colonial han sido sometidas bajo condiciones deplorables en el mercado laboral. A mediados del siglo XVI estas organizaciones tradicionales fueron v�ctimas de explotaci�n de la mano de obra y violencia perpetrada por el hombre blanco quienes dominaban en gran parte a los afroecuatorianos e ind�genas. Asimismo, a partir de este periodo las personas afrodescendientes, en espec�fico, fueron v�ctimas de esclavitud, tratados como animales, comercializado a bajo precio, forzados y obligados a realizar cualquier actividad que sus patrones soliciten para sus fines econ�micos (Medina Vallejo, 2002).�

Posteriormente, entre el siglo XVII y XVIII mejor� la situaci�n para la minor�a de los pueblos afrodescendientes e ind�genas por cuanto organizaron sus propias comunidades obteniendo su libertad por cuenta propia (Beck et al. 2011). No obstante, su libertad seria absoluta m�s adelante, es as� que en el siglo XIX debido al trato y a las diferencias que exist�a entre la sociedad con estas comunidades por sus rasgos y estereotipos, es abolida la segregaci�n �tnica- racial y esclavitud por el sistema juridico ecuatoriano a trav�s de la aplicaci�n de normativa nacional e internacional. A tal efecto, uno de los primeros registros que proclama el reconocimiento y goce del derecho de igualdad de condiciones data en la Carta Manumisi�n dictada en 1854, fruto de las luchas de las organizaciones que impulsan la libertad, s�mbolo de empoderamiento ciudadano (Hern�ndez Valencia, 2019).

Por consiguiente, entre el siglo XX y XXI se constituye la Confederaci�n Nacional de Organizaciones Campesinas, Ind�genas y Negras ( de ahora en adelante, FENOCIN) como �nica organizaci�n que reconoce la diferencia de las identidades e interculturalidad, asimismo se funda el movimiento ind�gena CONAIE (Confederaci�n de nacionalidades ind�genas) el cual se constituye con el fin de buscar el reforzamiento de su identidad cultural, autodeterminaci�n, autonom�a, reconocimiento de sus derechos colectivos e implementaci�n de leyes propias, fruto de esta lucha, la organizaci�n logr� su integraci�n equitativa en los diferentes �mbitos sociales del Ecuador (Traverso Y�pez, 1998).

Es as� que, con la promulgaci�n de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador del 2008 el estado reconoce y garantiza la identidad cultural y �tnica, las organizaciones sociales, la participaci�n en �reas sociales, pol�ticas, laborales y educativas y el desarrollo de sus tradiciones ancestrales y costumbres, dando a lugar una serie de cambios estructurales del sistema social del estado ecuatoriano.

En la actualidad, el Estado Ecuatoriano habl�ndose desde un enfoque legal ha ratificado medidas contra la exclusi�n �tnica- cultural e implementado leyes, normativa constitucional e infra constitucional, reglamentos, acciones afirmativas y pol�ticas p�blicas relacionadas en la materia de inserci�n y participaci�n laboral de las comunidades campesinas, ind�genas y afrodescendientes, el derecho de formar parte en asuntos laborales dentro de instituciones p�blicas y privadas sin discriminaci�n.

Sin embargo, aun cuando el estado ecuatoriano a trav�s de sus instituciones ha adoptado mecanismo que garanticen la protecci�n de los derechos de las comunidades o pueblos afrodescendientes, campesinas o nativas en el marco laboral, hoy en d�a persiste la exclusi�n de este grupo de personas debido a muchos estereotipos negativos concebidos por la misma sociedad los cuales se�alan a este grupo como proclive a la violencia, a la carencia de preparaci�n acad�mica, profesional y al crimen, por lo que las comunidades o pueblos que no son correctamente incorporados en el sector laboral desencadenan un impacto negativo en el desarrollo del capital social, econ�mico, en el acceso a la educaci�n, salud, calidad de vida en general y en la calidad de las instituciones.

Adicionalmente, la falta de oportunidades de empleo puede llevar a las comunidades a emigrar y someterse a la pr�ctica del empleo informal, cuyas actividades laborales que desempe�en ser�n bajo condiciones deficientes y mal remuneradas (Matthew & Farf�n- Vallesp�n, 2016, pg. 1).

Sistema de inserci�n laboral de las comunidades en el sector p�blico y privado

En favor de lo expuesto en p�rrafos anteriores, en revisi�n del marco de los derechos constitucionales, las leyes ecuatorianas hacen �nfasis del pleno goce de la igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas. Bajo esta premisa, la exclusi�n de la participaci�n de las personas que forman parte de una comunidad o pueblo en el �mbito laboral se constituyen como una vulneraci�n o delito contra los derechos culturales, de igualdad y no discriminaci�n.

Si bien es cierto, el Ecuador se encuentra sujeto a un extenso marco de normativa nacional e internacional en materia de participaci�n e inclusi�n �tnica- cultural y contra la exclusi�n ocupacional por razones de identidad cultural, cuyo cumplimiento debe ser regulado y garantizado por el estado (Le�n, 1911). Sin embargo, son pocos los avances del cumplimiento de leyes y normativas relativas al proceso de inserci�n laboral de las personas que forman parte de una comunidad dentro de instituciones del sector privado a excepci�n de las instituciones p�blicas las cuales de forma parcial han garantizado el respeto de las normas, el goce y ejercicio del derecho a la identidad cultural e igualdad de condiciones. (Duque Romero, 2012)

La discriminaci�n laboral institucionalizada, comprende las pr�cticas institucionales discriminatorias y pol�ticas cuyas disposiciones excluyen o limitan la participaci�n de las personas que pertenecen a un determinado grupo social (Bermeo & Rodr�guez G�mez, 2015).� Se presenta de forma frecuente tanto en el sector p�blico o privado y se puede manifestar de forma directa e indirecta, cuando se limita el acceso a espacios de participaci�n y cuando las normas generan pr�cticas distintivas y excluyentes. (Torres Carrasco, 2019). En otras palabras, este tipo de segregaci�n se puede encontrar por acci�n u omisi�n del autor que tenga como resultado la exclusi�n o distinci�n de una persona y en consecuencia la anulaci�n o menoscabo de un derecho y asimismo puede encontrarse en las pol�ticas o reglamentos internos de una empresa que restrinjan el acceso a un empleo.

En virtud de lo expuesto, las instituciones p�blicas y privadas al formar parte como entidades que integran al Ecuador est�n sujetas al ordenamiento juridico, cuyas leyes y normas son de aplicaci�n obligatoria a fin de asegurar el goce de los derechos y trato igualitario a grupos �tnicos, de modo que no exista discriminaci�n que afecte su bienestar e integridad.

Actualmente, existe una ley de car�cter laboral cuyas disposiciones legales hacen referencia al sistema de inserci�n de personal en el sector p�blico, conocida como la Ley Org�nica de Servicios P�blicos ( de ahora en adelante, LOSEP) la cual se encarga de regular el proceso de ingreso a la carrera de servidores y servidoras dentro de las instituciones p�blicas que tiene por objetivo motivar la participaci�n de las personas para desarrollarse profesionalmente y garantizar la promoci�n, estabilidad y ascenso de sus servidores de acuerdo a sus conocimiento, aptitudes, competencia, capacidades y desempe�o de sus funciones sin discriminaci�n alguna en el ejercicio del derecho de identidad y participaci�n a grupos de atenci�n prioritaria e interculturalidad. (Ecuador, Asamblea Nacional, 2010)

Por otro lado, en cuanto al proceso de selecci�n de personal e incorporaci�n al servicio p�blico este se realizar� a trav�s de la implantaci�n del sistema de m�ritos y oposici�n en el cual podr�n participar y postular todas las personas interesadas sin distinci�n de su etnia o cultura siempre y cuando cumplan con los requerimientos se�alados para el cargo, asimismo la persona que desee ingresar o ser parte de una instituci�n p�blica deber� cumplir con los requisitos establecidos en el art�culo 5 de la LOSEP, dem�s que se�ale la Carta Magna y haber sido declarado ganador del concurso de m�ritos y oposici�n.

A favor de lo que establece la LOSEP, se puede evidenciar en el reporte de resultados de los puntajes para la selecci�n del cargo de juez de primer nivel de las diferentes provincias del Ecuador en el cual se registra que el 2% de los participantes son pertenecientes a la cultura ind�genas, 3% afroecuatorianos o afrodescendientes, 12% montubios y el 83% restante mestizos y blancos. (Consejo de la judicatura, 2022)

En cuanto a las instituciones privadas, la CRE establece que el estado ejecutar� pol�ticas para fomentar la participaci�n y el trabajo a personas y grupos de atenci�n prioritaria de acuerdo a sus capacidades y potencialidades que permitan su incorporaci�n dentro de instituciones p�blicas y privadas. Si bien, las entidades del sector privado tambi�n se manejan con sujeci�n a las disposiciones que establece la norma constitucional, al igual que las instituciones p�blicas en materia de selecci�n de personal les corresponde garantizar el derecho al trabajo sin discriminaci�n. No obstante, aun cuando existe un proceso para formar parte del servicio privado en cada una de las instituciones el cual se realiza a trav�s de un tr�mite en el que las personas interesadas deber�n registrar sus datos o presentar su hoja de vida o curr�culo en la entidad que desea (Ministerio del Trabajo, 2021), la falta de informaci�n del registro de personas que hayan aplicado o postulado al proceso de contrataci�n en una empresa privada imposibilita determinar si este es inclusivo o �ntegro.

Por tanto, de los datos obtenidos se evidencia una latente exclusi�n de las personas cuya identidad cultural pertenece a la comunidad ind�gena, montubio o afroecuatoriana dentro del sistema de selecci�n de personal de las instituciones p�blicas y privada. Sin embargo, de existir actos discriminatorios o exclusivos que constituyan desigualdad en el proceso de selecci�n de personal en instituciones privadas, el marco jur�dico constitucional garantiza acciones jurisdiccionales como un mecanismo de car�cter judicial que tienen por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la constituci�n.

Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador en su jurisprudencia en materia de igualdad y no discriminaci�n en cuanto al trato desigual sobre las personas o grupos vulnerables generalmente marginados en el sector laboral indica que todo tipo de distinci�n fundada en el art�culo 11 numeral 2 de la constituci�n, se presumen arbitrarias e inconstitucionales a excepci�n de que exista una argumentaci�n justificada, asimismo reconoce el derecho al trabajo y la igualdad de oportunidades laborales, se�alando que este �ltimo se constituye como un trato discriminatorio y la vulneraci�n de los derechos as� como tambi�n determina que en el caso de la terminaci�n de una relaci�n laboral entre un empleador y trabajador, debe existir un motivo justificable, objetivo y razonable, aspectos que tiene por objetivo la garant�a efectiva de la protecci�n de los derechos constitucionales en un marco de igualdad cuya aplicaci�n es obligaci�n y deber de los organismos estatales del Estado. (Sentencia No. 003-16-SIA-CC, 2016). Es decir, que el objetivo general en s� se centra, en que se tome conciencia de la realidad jur�dica de todos y cada uno de los grupos �tnicos y pueblos indigenas, ��especialmente a que los operadores de justicia conozcan estos derechos que son id�nticos e iguales a todos los ciudadanos, sean reconocidos en su pr�ctica juridica; Sin olvidar que estos derechos a traves del tiempo han sido reconocidos en la justicia Internacional ( Sistema Internacional de Protecci�n).

Incidencia de la participaci�n laboral intercultural en la ciudad de Machala

Como resultado de la aplicaci�n de normativa nacional e internacional que promueven y protegen el goce pleno de los derechos humanos, sin duda alguna marco un hito- hist�rico en el estado ecuatoriano logrando erradicar todo acto de exclusi�n o discriminaci�n fundada en su origen de identidad �tnica y cultural, hecho que adem�s de garantizar la inserci�n laboral y eliminaci�n de barreras que impidan el acceso al empleo, tambi�n genero la creaci�n de pol�ticas p�blicas y ordenanzas que permitan hacer efectivo el derecho al trabajo. En virtud de los precedentes expuesto, en la ciudad de Machala a nivel laboral, la tasa de empleados por etnia, espec�ficamente, afroecuatorianos, ind�genas y montubios, que a trav�s de revisi�n exploratoria de la encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estad�sticas y Censos (de ahora en adelante, INEC), refleja e indica en los siguientes datos que:

Gr�fico No.1

Tasa de empleados por etnia en instituciones p�blicas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gr�fico No.2

Tasa de empleados por etnia en instituciones privadas

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Fuente: Registro Estad�stico de empleo para pueblos y nacionalidades ind�genas, afroecuatorianas y montubias. ENEMDU

Interpretaci�n de los resultados.

1.      De acuerdo con los datos obtenidos de la ENEMDU realizada por el INEC, encuesta que ha servido como referencia de los principales indicadores relacionados a la tasa de empleados de las instituciones p�blicas y privadas de la ciudad de Machala cuyos resultados indican, concretamente, que dentro de la fiscal�a general del estado existe la participaci�n de una sola persona de etnia ind�gena y mientras que en el ministerio de salud p�blica se determina la existencia de participaci�n de dos personas de la misma nacionalidad, quienes han indicado que en varias ocasiones han sido victimas de distinci�n por razones de su vestimenta en su lugar de trabajo. Por otro lado, los resultados revelan que, en cuanto al sector privado la cooperativa de ahorro y cr�dito Daquilema, todo el personal que labora pertenece a la comunidad ind�gena. En tal sentido, la diferencia de empleabilidad es significativa. (INEC, 2022)

2.      Por �ltimo, que de los datos reflejados en los gr�ficos 1 y 2, entre finales e inicios del a�o 2021 � 2022 en la ciudad de Machala provincia de El Oro, revela que a nivel laboral las nacionalidades y pueblos ind�genas (8%), afroecuatorianos (3%) y montubios (5%) son quienes menor participaci�n tienen dentro del sector p�blico. En cambio, la tasa de empleados por etnia en instituciones privadas (ind�genas 0%, afroecuatorianos 2% y montubios 1%), respectivamente resalta menor participaci�n laboral de estas comunidades, siendo la poblaci�n mestiza y blanca quienes ostentan la mayor tasa de servidores p�blicos y privados. (INEC, 2022)

CONCLUSIONES

La construcci�n del derecho a la identidad cultural parte de un proceso hist�rico- juridico como consecuencia de la marginaci�n, discriminaci�n y desigualdad que las comunidades o pueblos minoritarios que tuvieron que afrontar en todas las esferas de la sociedad, por ejemplo actos de desvalorizaci�n ligados a los prejuicios y estereotipos que a� trav�s de la historia incidieron a que muchos pueblos ind�genas, afro descendientes y montubios sean incorporados en el mercado laboral bajo condiciones de servidumbre o esclavitud y la explotaci�n de la mano de obra. En este sentido, nace as� la noci�n de los derechos humanos culturales y la titularidad de los mismos, que evolucionan en medida de las concepciones de la sociedad y los acontecimientos hist�ricos a trav�s de la creaci�n de instrumentos, leyes y normas que garanticen la protecci�n de los mismos.

A partir del compromiso nacional e internacional, como la normativa constitucional y la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos suscrita por el Ecuador, han logrado avances significativos en cuanto al ejercicio de los derechos culturales y por consiguiente el derecho a la identidad cultural lo cual ha permitido alcanzar logros para erradicar la discriminaci�n y eliminar brechas �tnicas y culturales que deniegan a las personas o grupos que pertenecen a una etnia o cultura el acceso a un sistema de igualdades y oportunidades. Sin embargo, a pesar de que el sistema jur�dico ecuatoriano garantiza y protege los derechos culturales en pro del resguardo de costumbres, tradiciones, cosmovisi�n, vestimenta, en general de la libertad a poder expresarse culturalmente en base a sus ideas y creencias ante actos de desigualdad a�n persiste pr�cticas de odio y estigma perpetradas sobre las personas o grupos que pertenecen a una etnia o cultura. Partiendo de ello, la interrogante que se plantea sobre el ejercicio del derecho a la identidad en el escenario laboral se llega a determinar que:

1.      De acuerdo a los datos reflejados por el Instituto Nacional de Estad�stica y Censos la inclusi�n del enfoque �tnico- cultural en las instituciones p�blicas y privadas es preocupante por cuanto se constata que dentro del �mbito laboral, la tasa de empleados en los sectores antes se�alados de la ciudad de Machala, presenta cifras representativas que indican la diferencia de desigualdades y la posible existencia de actos o comportamientos discriminatorios que limitan la participaci�n de los ind�genas, afroecuatorianos y montubios.

2.      Bajo este panorama, si bien los cambios socio- jur�dicos, logrados por la presi�n de las manifestaciones de los movimientos de reivindicaci�n y lucha contra la exclusi�n �tnica y cultural en el Ecuador ha tenido consecuencias positivas y aunque la respuesta es impl�cita frente a la interrogante central que se plantea, se llega a determinar que de acuerdo a las estimaciones obtenidas, la poblaci�n ind�gena, afroecuatoriana y montubia se encuentra desfavorecida en el empleo y acceso a este, lo cual denota que los reconocimientos provenientes del estado en efecto son un avance pero no suficiente en materia de protecci�n del ejercicio de los derechos ya que aunque existan medidas legislativas, mecanismos o alternativas para enfrentar esta problem�tica, carece de eficacia y eficiencia la aplicaci�n de las mismas, generando brechas sin razones leg�timas que limitan el reconocimiento, goce o ejercicio del derecho a la identidad cultural, la libertad de autodeterminarse como en su dignidad humana y el acceso a un trabajo en condiciones de igualdad.

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