Sisa Pacha Yallico Yumbay
sisayallico@gmailcom
https://orcid.org/0000-0002-6952-3219
Mónica Eloíza Ramón-Merchán
https://orcid.org/0000-0002-1191-863X
Universidad Técnica de Machala,
Maestría en Derecho y Justicia Constitucional,
Machala- Ecuador
La legislación ecuatoriana, desde la
promulgación de su Constitución del 2008, reconoce el derecho a la identidad
cultural que a medida del tiempo ha sido objeto de vulneración en distintos
escenarios sociales, pero específicamente dentro del escenario laboral,
históricamente vivido por las comunidades, pueblos y nacionalidades étnicas y
culturales, respectivamente indígenas, afroecuatorianas y montubias, aspecto
que generó demandas en materia de protección de los derechos de las diferentes
culturas y hecho clave que impulsó a este grupo de personas la conformación de
organizaciones en lucha del reconocimiento de sus propias identidades,
costumbres, tradiciones y actividades ancestrales, y erradicar todo tipo de acto
discriminatorio fundada en su origen de identidad. Bajo ese marco, el objetivo
del presente trabajo es establecer el concepto de identidad cultural con
énfasis a las distintas ideas y nociones y de conformidad con la normativa
nacional vigente, analizar el ejercicio del derecho a la identidad cultural en
el sistema de inserción laboral del sector público y privado y su incidencia en
la ciudad de Machala a partir de finales del 2021 e inicios del 2022. A través
del uso del método analítico, sintético, cualitativo, cuantitativo y el estudio
de contenidos fácticos y jurídicos. Los resultados de la investigación, reflejan
el registro de la tasa de empleados por etnia cuyos efectos muestran
la existencia de desigualdad de participación de los trabajadores que
pertenecen a los grupos más vulnerables.
Palabras claves: identidad cultural; derecho; constitución;
instituciones públicas y privadas; incidencia.
Analysis of the right to cultural identity
within the labor scenario
in the
city of Machala
Ecuadorian legislation, since the promulgation of its 2008 Constitution, recognizes the right to cultural identity, which over time has been violated in different social scenarios, but specifically within the labor scenario, historically experienced by ethnic and cultural communities, peoples and nationalities, respectively indigenous, This aspect generated demands for the protection of the rights of the different cultures and a key fact that drove this group of people to form organizations to fight for the recognition of their own identities, customs, traditions and ancestral activities, and to eradicate all types of discriminatory acts based on their origin of identity. Under this framework, the objective of this work is to establish the concept of cultural identity with emphasis on the different ideas and notions and in accordance with the current national regulations, to analyze the exercise of the right to cultural identity in the labor insertion system of the public and private sector and its incidence in the city of Machala from the end of 2021 and the beginning of 2022. Through the use of the analytical, synthetic, qualitative, quantitative method and the study of factual and legal contents. The results of the investigation reflect the registration of the rate of employees by ethnicity whose effects show the existence of inequality in the participation of workers who belong to the most vulnerable groups.
Key words: cultural identity; law, constitution; public and private institutions;
advocacy.
Artículo recibido: 03 marzo 2022
Aceptado para publicación: 20 marzo 2022
Correspondencia: sisayallico@gmailcom
Conflictos de Interés: Ninguna que declarar
Los derechos de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas, montubias, y el pueblo afroecuatoriano, como las
comunas que forman parte del Estado Ecuatoriano, han ido evolucionando en
función del derecho Internacional vigente, en donde lastimosamente los actos
denigrantes y discriminatorios de los cuales los grupos étnicos y culturales
fueron víctimas en repetidas ocasiones hoy en día persisten. Por su parte, la
normativa Internacional, exige y obliga al Estado Ecuatoriano en conjunto con
su órgano estatal, el respeto por los derechos y garantías a través de la
creación de políticas públicas de protección que conduzcan a una aplicación
directa e inmediata de los derechos humanos que aseguren el debido y correcto
ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos, bajo los compendios de
universalidad, identidad, interculturalidad, igualdad, protección, y no
discriminación, y sancionando todo acto
o práctica que menoscabe el ejercicio de los mismos.
Bajo este marco, el derecho a la identidad
cultural se constituye mediate el reconocimiento de un conjunto de creaciones
que emanan de grupos u organizaciones sociales culturales fundadas en su
lengua, costumbres y tradiciones que permiten diferenciarse de otras, e
históricamente consolidado en la idea de que todos somos diferentes e iguales
ante la ley. En un sentido más específico, la identidad cultural en esencia se
define como un derecho intrínseco de una persona, pueblo o grupo comunitario
que habita en un Estado cuyos rasgos o expresiones culturales permiten
identificarlos de una comunidad o nacionalidad a la que pertenece, permitiéndose
de esta forma la preservación de su cultura y la aplicabilidad de procesos de
desarrollo humano integral, llevadero, defendible, sostenible, y el respeto a
su cultura, e identidad como tal.
Por tanto, de conformidad con lo expuesto en
apartados anteriores, el objetivo general del trabajo se enfoca en dilucidar la
interrogante que se plantea al respecto del ejercicio del derecho a la
identidad cultural dentro el escenario laboral con relación a las medidas
adoptadas no solo por las Comisiones Especializadas permanentes del Poder
Legislativo, cuya función no es únicamente
la de regular los derechos de los ciudadanos ecuatorianos, y las garantías
constitucionales; Sino juntamente con el poder Ejecutivo, garantizar el
proceso de inserción laboral de los pueblos, comunidades y
nacionalidades dentro de instituciones públicas y privadas en el Ecuador, y en
nuestro estudio investigativo en la
ciudad de Machala, a fin de eliminar discriminaciones que los afecten,
estimulándose de esta manera una intervención más activa, trasparente y
eficiente con alternabilidad en las direcciones no solo en instituciones
públicas, sino privadas.
En tal virtud, es pertinente abordar como primer
punto aproximaciones al concepto de identidad cultural y por consiguiente un
breve estudio de la naturaleza del derecho a la identidad cultural con sustento
a los diferentes convenios, leyes y normativa internacional que el Ecuador ha
ratificado y posteriormente adoptado en su normativa, en pro del derecho a la
identidad cultural de los pueblos, nacionalidades, indígenas, y en general de
las diferentes grupos culturales dando aquel valor merecido, al contemplar
dentro de su carta Magna, es decir la Constitución que es la norma suprema dentro
del ordenamiento jurídico, y el orden jerárquico de las leyes, que el “Estado
reconoce en todos sus niveles de gobierno, la protección y el respeto de los
derechos las comunas, comunidades, pueblos montubios, afroecuatorianos y nacionalidades
indígenas”.
Por otro lado, parte central del trabajo es el
desarrollo de antecedentes históricos- jurídicos que describen las dificultades
que tuvieron que afrontar las grupos étnicos- culturales frente a la obtención
y reconocimiento del ejercicio del derecho a la identidad cultural
en el acceso de un
trabajo digno e inserción de este, bajo buenas condiciones y remuneración.
Acontecimiento que a partir del siglo XX marcó un hecho histórico- jurídico en
el Ecuador en materia de avance de los derechos humanos, y que lo remonta a la
palestra de reconocimiento con la Constitución el 2008, suscrita en Ciudad
Alfaro, Montecristi, Provincia de Manabí. Reiterando, en la Constitución del
2008, intrínsecamente los elementos constitutivos del Estado Ecuatoriano, su
forma de Estado y Gobierno, que el Ecuador es “Un Estado constitucional de
derechos y justicia, enfatizándose en la interculturalidad, plurinacionalidad
en todas sus formas, en una sociedad que debe respetar la dignidad de las personas
como de las colectividades.
Por último, la recolección de información y
datos del registro de la tasa de empleados por etnia que se encuentran
desempeñando un cargo dentro de instituciones públicas y privadas a finales del
año 2021 e inicios del 2022 con su respectiva interpretación de resultados, que
nos permitirán constatar si lo plasmado dentro del ordenamiento jurídico en el
Ecuador se cumple, en lo estatuido en referencia a la no discriminación fundada
en el origen, identidad cultural, y étnica. Resaltando, sí la nacionalidad ecuatoriana, es el vínculo
jurídico, político, nacional y social e
inseparable de los pueblos con el Estado, sin detrimento de las procedencias de
las nacionalidades indígenas
coexistentes en el Ecuador plurinacional.
Aproximaciones al
concepto de identidad cultural
En primer lugar, para poder definir el derecho
a la identidad cultural y el alcance del mismo desde un enfoque jurídico y su
incidencia en el campo laboral, es preciso contextualizar diversos términos que
conjugan al mismo, entre ellos el concepto de identidad, cultura, identidad
cultural, diversidad cultural, patrimonio cultural y sobre todo el término
cultura popular tradicional, como elemento esencial hacia la identidad
cultural. En tal virtud, la identidad es entendida como un fenómeno subjetivo,
que parte desde la construcción del “Yo”- como persona y como individuo
particular que pertenece a una colectividad, comunidad o sociedad, puesto que,
desde una perspectiva sociológica y antropológica, la identidad personal surge
de aquella interacción que el individuo realiza con otros individuos que
pertenecen al mismo grupo sociocultural.
Aquel sentido de pertenencia al cual se hace mención
es gracias a un proceso de categorización, en donde los individuos van
desarrollando ciertas particularidades en base al entorno que les rodea y es
precisamente todo aquello, lo que permite crear o definir estereotipos o
categorías, que permite en base a vivencias compartidas, creencias o rasgos de
igualdad la existencia de grupo sociales y culturales. (2010, p. 233)
Por lo tanto, es oportuna la percepción que
realiza Zárate Ortiz, cuando sugiere a la identidad como narración social y
como medio por el cual sujeto o individuo articula el sentido propio de su
existencia con el sentido de la vida en el marco de sus relaciones
interpersonales. (2014, p.130)
El ser humano por naturaleza es un ser social,
desde la antigüedad se puede apreciar cómo los seres humanos se sienten cómodos
al pertenecer a un determinado grupo social o al vivir dentro de comunidades de
iguales, lo cual permite adquirir un bagaje de conocimientos a través de la
imitación, la enseñanza y en general aquel aprendizaje individual que realiza
gracias al proceso de socialización, pues son patrones sociales esenciales que
se encuentran en continuo desarrollo y son los que permiten la autorregulación
necesaria para que los individuos puedan adaptarse a las expectativas de la
sociedad. (Yubero et al., 2005)
La identidad personal y la identidad social
son conceptos que están intrínsecamente relacionados, pues la identidad
personal depende mucho de la apropiación de costumbres y tradiciones del origen
social- cultural al que pertenece, es decir, de la identidad social que posee
el individuo. Y es que dentro de los procesos de configuración de la Identidad
tenemos a la autodefinición a partir de la valoración interna, la
autodefinición a partir de la valoración externa y por último el
autoconocimiento.
Por su parte, Cepeda (2018) señala que la
identidad está ligada al lugar de origen del individuo, en donde la comunidad,
pueblo o nacionalidad impone de cierta manera sus propias costumbres,
tradiciones, leyes o ritos, que con el paso del tiempo se transmite de manera
generacional, y esto permite la formación de la cultura de ese territorio.
(p.31). Denotando el autor aquel sentido de pertenencia de los individuos
frente a la identidad social que han adoptado, a lo largo del tiempo.
En atención de lo que establece el autor,
queda entendido que la identidad gira en torno a un aspecto personal o
individual en donde, mediante rasgos particulares y únicos, el individuo
elabora de manera subjetiva la proyección que tiene para con los otros, dicho
de otro modo, la identidad es un conjunto de características particulares de la
persona en base a ideas, culturas, costumbres o tradiciones que se han
enraizado de tal manera que construye su propia identidad o personalidad.
En cuanto al término cultura, en la actualidad
es un término polisémico, es decir que es un término que tiene diferentes
significados o interpretaciones, para el enfoque de la temática. Se entiende a
la cultura como un conjunto de manifestaciones adoptadas en base al estilo de
vida, valores, principios, ideas, costumbres, creencias, y tradiciones, que
marcan la vida de una persona o individuo, que forma parte de un determinado
grupo social. (UNESCO, 2010, p. 280)
Cabe mencionar que dentro de los componentes
de la cultura se encuentra los valores, principios, normas, creencias,
símbolos, lenguaje, ritos y cultura material, sin embargo las diferencias entre
los grupos sociales, ha permitido que exista diversidad de culturas, dando como
resultado la pluralidad y diversidad cultural, política, social, religiosa,
étnica, y lingüística en el mundo actual.
Ahora bien, luego de comprender que la
identidad no es más que la apreciación del autorreconocimiento del individuo
que forma parte de un grupo sociocultural, o lugar de origen social,
permitiendo la apertura necesaria para las adaptaciones o rasgos únicos en
cuanto a creencia, costumbre y tradición, que dan origen a la cultura,
contextualizando ambas definiciones
surge el término identidad cultural, según Cepeda, este término hace alusión a las características más
relevantes y autóctonas de un pueblo, comunidad, nacionalidad o región, aquello
que en su manifestación expresa una personalidad única y diferente del
territorio en cuestión. (2018, p. 245)
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura ( a partir de ahora, UNESCO), señala que la
diversidad cultural es aquella “multiplicidad de formas en que se manifiestan
las culturas de los grupos y sociedades (…) no sólo a través de las diversas
formas en las que se expresa el patrimonio cultural de la humanidad,
enriquecido y transmitido gracias a una variedad de expresiones culturales,
sino también a través de los distintos modos de creación artística, producción,
distribución, difusión y disfrute” (p. 282)
El patrimonio cultural constituye una seña de
identidad, puesto que, corresponde a un conjunto de manifestaciones propias de
cada comunidad o colectividad que posee sus propias vivencias, creencias,
ritos, costumbres, tradiciones, folclor, e inclusive la lengua autóctona. Esta
apreciación es importante para comprender lo esencial de valorar, restaurar y
proteger el patrimonio cultural, siendo un elemento intangible e inherente.
Según Molano Olga (2007), el patrimonio cultural está ligado a la identidad
cultural, que existe gracias a la memoria, la capacidad de reconocer la
importancia del pasado, de transmitir los elementos simbólicos y de la
facilidad con el cual los individuos logran apropiarse de los mismos. (p. 74)
Dentro de este mismo contexto, se concibe la
apreciación Del Rio Boullón como acertada cuando identifica al concepto de
cultura popular tradicional, como un elemento esencial para la construcción de
la identidad cultural, pues, de ella desprende aquel valor de patrimonio y de
orgullo en torno al pueblo o la nacionalidad, esto mediante sus manifestaciones
materiales o espirituales. Que busca como objetivo principal preservar las
tradiciones, costumbres, valores sociales y en general el sentido de identidad
individual y colectivo. (2017, p. 144)
El derecho a la
identidad cultural en la normativa nacional e internacional vigente
En favor de lo anterior, el derecho a la
identidad cultural se define como el derecho de todo grupo o comunidad étnica-
cultural y de sus miembros que la conforman, dicho en otras palabras, abarca
tanto derechos individuales como derechos colectivos, abordando esta
perspectiva desde un enfoque holístico, se debe comprender que es un derecho
humano intrínseco e inherente a la dignidad humana, aclarando que, cuando se
hace alusión al derecho a la identidad cultural esto no solo corresponde a los
pueblos, nacionalidades, comunidades indígenas o ancestrales, sino que se
refiere a todas las formas de manifestación sociocultural, a expresarse
libremente sin miedo a ser recriminado o discriminado.
Por su parte, la normativa constitucional al
respecto del derecho a la identidad cultural proclama que “todas las personas
son iguales y gozaran de los mismos derechos sin discriminación por cualquiera
de las razones determinadas’’, para efecto del objeto de estudio,
respectivamente por razón de identidad cultural, asimismo reconoce y garantiza
“ a toda personas el derecho a construir y mantener su propia identidad
cultural, a decidir sobre su pertenencia, a la libertad estética y expresión
cultural”, esto de acuerdo al artículo 2 y 21 de la Constitución de la
República del Ecuador (de ahora en adelante, CRE) (Ecuador. Asamblea Nacional
Constituyente, 2008)
Como destaca Hernández (2011) la segregación
basada en la identidad cultural consiste en todo acto de exclusión, odio o mal
trato motivada en el hecho de pertenecer a una etnia o cultura diferente, que
se encuentra socialmente marginado en distintos campos, discriminación que se
manifiesta de forma frecuente en los sectores públicos y privados lo cual
excluye o limita el acceso a mayor participación social de las personas que
forman parte de una determinada comunidad o pueblo. (p. 19)
Ahora bien, al tenor de lo que proclama la
Constitución, que si bien no establece de forma textual el concepto del derecho
a la identidad cultural, enmarca claramente que por este derecho se refiere a
la facultad de todo ser humano a disfrutar y participar en la vida social
dentro de su pueblo o comunidad, en libertad y plenitud del ejercicio de sus
derechos, en pro del resguardo de costumbres, tradiciones, cosmovisión,
vestimenta, en general de la libertad a poder expresarse culturalmente en base
a sus ideas y creencia, sin ningún tipo de discriminación.
Es importante señalar que la noción de
Justicia Constitucional, es la que ha permitido el desarrollo de los derechos
de los pueblos indígenas y de las minorías con la finalidad de exigir un trato
de igualdad, equidad y de justicia, puesto que de existir un trato diferencial
o algún tipo de limitación sobre ejercicio del derecho a la identidad cultural
causaría la vulneración de otros que se encuentran íntimamente relacionados,
tales como; el derecho de libertad de pensamiento, derecho a la libertad de expresión,
el derecho a la igualdad, derecho a la libertad de conciencia y de religión,
así como el derecho a la libertad de
reunión y asociación pacífica, participación, entre otros.
Por su parte, la Ley Orgánica de Cultura con
sujeción a la constitución reafirma lo que dispone la normativa suprema sobre
el derecho a la identidad cultural, por cuanto “reconoce y garantizará a las
personas, comunidades, pueblos, organizaciones culturales y nacionalidades el
derecho de construir y mantener su propia identidad cultural, el derecho de
acceder y participar en el sector público y privado” (Ecuador. Asamblea
Nacional, 2016). Al respecto de este último la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana procura la vigencia y el ejercicio del derecho de participación a
través de la aplicación de mecanismos o acciones afirmativas que promuevan la
participación igualitaria a favor de las personas o grupo de personas,
titulares de derechos, que se encuentren en situaciones de desigualdad.
Ecuador. Asamblea Nacional, 2010)
En cuanto, a la identidad cultural en el
derecho internacional de los derechos humanos, se debe destacar que los
derechos humanos son facultades o potestades que son inherentes a todos los
seres humanos, sin importar el sexo, la raza, nacionalidad, lengua, la religión,
ideologías políticas, en general cualquier otra condición o situación que le
individualice, al encontrarse contemplados como un instrumento internacional de
derecho, los Estados partes tienen la obligación de adoptar mecanismos en pro
de los derechos humanos. (Monroy Cabra, 1980). Por lo expuesto, para efectos de
estudio se entiende que el derecho internacional comprende a los estados parte
como el organismo encargado de proteger a sus ciudadanos mediante la aplicación
de medidas legislativas, acciones, políticas públicas y mecanismos que eviten
cualquier acto discriminatorio o violento motivado por la identidad cultural.
Por otro lado, pese a la carencia de una
definición universalmente aceptada respecto al derecho a la identidad cultural,
ha ocupado un lugar central en la esfera del derecho y de las políticas
internacionales. En este sentido es ineludible mencionar que uno de los
primeros registros que enumera los derechos culturales data en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (de ahora en adelante la DUDH), resolución
firmada en 1948 por los Estados parte de la Organización de las Naciones
Unidas, en la que se afirma la importancia y realce de los derechos culturales,
enfatizando que estos son indispensables para el libre desarrollo de la personalidad.
(Asamblea General, 1948)
Posteriormente, con la entrada en vigor del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en 1976 figuran normas en
pro del progreso y el desarrollo de los derechos culturales, reafirmando
claramente el reconocimiento del derecho a pertenecer a una comunidad y por
consiguiente los derechos de las personas pertenecientes a minorías a tener su
propia vida cultural. (Asamblea General, 1976)
Así mismo, la Convención Internacional sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1969) y la
Convención contra la tortura y el comité contra la tortura (1984), instrumentos
internacionales más amplios en materia de los derechos culturales por cuanto
garantizan la protección de los derechos de los pueblos o grupos minoritarios y
la obligación de adoptar medidas que permitan impedir los malos tratos causados
por la discriminación o marginación motivados por su origen racial o étnica,
que en esencia contribuyó a enmendar su exclusión histórica del sistema jurídico
internacional.
Finalmente, se hace mención que la OIT
(Organización Internacional del Trabajo) organización a la cual Ecuador
pertenece, misma que fue creada en el año de 1919, que surge como parte del
tratado de Versalles, luego de la segunda Guerra Mundial, cuyo objetivo es
promover la justicia social y el respeto de los derecho humanos y
laborales, crea el Convenio 169-
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (1989), convirtiéndose en una pieza
fundamental, debido a que se deja de lado una actitud pasiva, que solo se
mantenida escrita la ley sin efectivizarse, y se contempla la influencia aceptación del convenido pues no solo se
aprecia los órganos públicos del Estado luchando por el respeto de los derechos
de los pueblos o comunidades indígenas y demás minorías, sino que, son las
propias comunidades, pueblos, y nacionalidades quienes de forma activa, hacen
valer sus derechos invocando estos Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos, dentro de los tribunales locales o ante cualquier Órgano de
Jurisdicción Constitucional u Ordinaria. (Courtis, 2009, p. 56)
Marco histórico-
jurídico de las comunidades étnicas- culturales
Las culturas ecuatorianas como lo son las
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, mestizas y afrodescendientes,
a lo largo de los años se han constituido como un grupo de personas bajo
condiciones de mayor vulnerabilidad y que hoy por hoy siguen siendo objeto de
exclusión en distintos escenarios sociales, mayormente en el ámbito laboral.
En el Ecuador, las culturas organizadas en
pueblos o comunidades campesinas o nativas desde la época colonial han sido
sometidas bajo condiciones deplorables en el mercado laboral. A mediados del
siglo XVI estas organizaciones tradicionales fueron víctimas de explotación de
la mano de obra y violencia perpetrada por el hombre blanco quienes dominaban
en gran parte a los afroecuatorianos e indígenas. Asimismo, a partir de este
periodo las personas afrodescendientes, en específico, fueron víctimas de
esclavitud, tratados como animales, comercializado a bajo precio, forzados y
obligados a realizar cualquier actividad que sus patrones soliciten para sus
fines económicos (Medina Vallejo, 2002).
Posteriormente, entre el siglo XVII y XVIII
mejoró la situación para la minoría de los pueblos afrodescendientes e
indígenas por cuanto organizaron sus propias comunidades obteniendo su libertad
por cuenta propia (Beck et al. 2011). No obstante, su libertad seria absoluta
más adelante, es así que en el siglo XIX debido al trato y a las diferencias que
existía entre la sociedad con estas comunidades por sus rasgos y estereotipos,
es abolida la segregación étnica- racial y esclavitud por el sistema juridico
ecuatoriano a través de la aplicación de normativa nacional e internacional. A
tal efecto, uno de los primeros registros que proclama el reconocimiento y goce
del derecho de igualdad de condiciones data en la Carta Manumisión dictada en
1854, fruto de las luchas de las organizaciones que impulsan la libertad,
símbolo de empoderamiento ciudadano (Hernández Valencia, 2019).
Por consiguiente, entre el siglo XX y XXI se
constituye la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas y
Negras ( de ahora en adelante, FENOCIN) como única organización que reconoce la
diferencia de las identidades e interculturalidad, asimismo se funda el
movimiento indígena CONAIE (Confederación de nacionalidades indígenas) el cual
se constituye con el fin de buscar el reforzamiento de su identidad cultural,
autodeterminación, autonomía, reconocimiento de sus derechos colectivos e
implementación de leyes propias, fruto de esta lucha, la organización logró su
integración equitativa en los diferentes ámbitos sociales del Ecuador (Traverso
Yépez, 1998).
Es así que, con la promulgación de la
Constitución de la República del Ecuador del 2008 el estado reconoce y
garantiza la identidad cultural y étnica, las organizaciones sociales, la
participación en áreas sociales, políticas, laborales y educativas y el
desarrollo de sus tradiciones ancestrales y costumbres, dando a lugar una serie
de cambios estructurales del sistema social del estado ecuatoriano.
En la actualidad, el Estado Ecuatoriano
hablándose desde un enfoque legal ha ratificado medidas contra la exclusión
étnica- cultural e implementado leyes, normativa constitucional e infra
constitucional, reglamentos, acciones afirmativas y políticas públicas
relacionadas en la materia de inserción y participación laboral de las
comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, el derecho de formar
parte en asuntos laborales dentro de instituciones públicas y privadas sin
discriminación.
Sin embargo, aun cuando el estado ecuatoriano
a través de sus instituciones ha adoptado mecanismo que garanticen la
protección de los derechos de las comunidades o pueblos afrodescendientes,
campesinas o nativas en el marco laboral, hoy en día persiste la exclusión de
este grupo de personas debido a muchos estereotipos negativos concebidos por la
misma sociedad los cuales señalan a este grupo como proclive a la violencia, a
la carencia de preparación académica, profesional y al crimen, por lo que las
comunidades o pueblos que no son correctamente incorporados en el sector
laboral desencadenan un impacto negativo en el desarrollo del capital social,
económico, en el acceso a la educación, salud, calidad de vida en general y en
la calidad de las instituciones.
Adicionalmente, la falta de oportunidades de
empleo puede llevar a las comunidades a emigrar y someterse a la práctica del
empleo informal, cuyas actividades laborales que desempeñen serán bajo
condiciones deficientes y mal remuneradas (Matthew & Farfán- Vallespín,
2016, pg. 1).
Sistema de inserción
laboral de las comunidades en el sector público y privado
En favor de lo expuesto en párrafos
anteriores, en revisión del marco de los derechos constitucionales, las leyes
ecuatorianas hacen énfasis del pleno goce de la igualdad de derechos y
oportunidades de todas las personas. Bajo esta premisa, la exclusión de la
participación de las personas que forman parte de una comunidad o pueblo en el
ámbito laboral se constituyen como una vulneración o delito contra los derechos
culturales, de igualdad y no discriminación.
Si bien es cierto, el Ecuador se encuentra
sujeto a un extenso marco de normativa nacional e internacional en materia de
participación e inclusión étnica- cultural y contra la exclusión ocupacional
por razones de identidad cultural, cuyo cumplimiento debe ser regulado y
garantizado por el estado (León, 1911). Sin embargo, son pocos los avances del
cumplimiento de leyes y normativas relativas al proceso de inserción laboral de
las personas que forman parte de una comunidad dentro de instituciones del
sector privado a excepción de las instituciones públicas las cuales de forma
parcial han garantizado el respeto de las normas, el goce y ejercicio del
derecho a la identidad cultural e igualdad de condiciones. (Duque Romero, 2012)
La discriminación laboral institucionalizada,
comprende las prácticas institucionales discriminatorias y políticas cuyas
disposiciones excluyen o limitan la participación de las personas que
pertenecen a un determinado grupo social (Bermeo & Rodríguez Gómez,
2015). Se presenta de forma frecuente
tanto en el sector público o privado y se puede manifestar de forma directa e
indirecta, cuando se limita el acceso a espacios de participación y cuando las
normas generan prácticas distintivas y excluyentes. (Torres Carrasco, 2019). En
otras palabras, este tipo de segregación se puede encontrar por acción u
omisión del autor que tenga como resultado la exclusión o distinción de una
persona y en consecuencia la anulación o menoscabo de un derecho y asimismo
puede encontrarse en las políticas o reglamentos internos de una empresa que
restrinjan el acceso a un empleo.
En virtud de lo expuesto, las instituciones
públicas y privadas al formar parte como entidades que integran al Ecuador
están sujetas al ordenamiento juridico, cuyas leyes y normas son de aplicación
obligatoria a fin de asegurar el goce de los derechos y trato igualitario a
grupos étnicos, de modo que no exista discriminación que afecte su bienestar e
integridad.
Actualmente, existe una ley de carácter
laboral cuyas disposiciones legales hacen referencia al sistema de inserción de
personal en el sector público, conocida como la Ley Orgánica de Servicios
Públicos ( de ahora en adelante, LOSEP) la cual se encarga de regular el
proceso de ingreso a la carrera de servidores y servidoras dentro de las
instituciones públicas que tiene por objetivo motivar la participación de las
personas para desarrollarse profesionalmente y garantizar la promoción,
estabilidad y ascenso de sus servidores de acuerdo a sus conocimiento,
aptitudes, competencia, capacidades y desempeño de sus funciones sin
discriminación alguna en el ejercicio del derecho de identidad y participación
a grupos de atención prioritaria e interculturalidad. (Ecuador, Asamblea
Nacional, 2010)
Por otro lado, en cuanto al proceso de
selección de personal e incorporación al servicio público este se realizará a
través de la implantación del sistema de méritos y oposición en el cual podrán
participar y postular todas las personas interesadas sin distinción de su etnia
o cultura siempre y cuando cumplan con los requerimientos señalados para el
cargo, asimismo la persona que desee ingresar o ser parte de una institución
pública deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la
LOSEP, demás que señale la Carta Magna y haber sido declarado ganador del
concurso de méritos y oposición.
A favor de lo que establece la LOSEP, se puede
evidenciar en el reporte de resultados de los puntajes para la selección del
cargo de juez de primer nivel de las diferentes provincias del Ecuador en el
cual se registra que el 2% de los participantes son pertenecientes a la cultura
indígenas, 3% afroecuatorianos o afrodescendientes, 12% montubios y el 83%
restante mestizos y blancos. (Consejo de la judicatura, 2022)
En cuanto a las instituciones privadas, la CRE
establece que el estado ejecutará políticas para fomentar la participación y el
trabajo a personas y grupos de atención prioritaria de acuerdo a sus
capacidades y potencialidades que permitan su incorporación dentro de
instituciones públicas y privadas. Si bien, las entidades del sector privado también
se manejan con sujeción a las disposiciones que establece la norma
constitucional, al igual que las instituciones públicas en materia de selección
de personal les corresponde garantizar el derecho al trabajo sin
discriminación. No obstante, aun cuando existe un proceso para formar parte del
servicio privado en cada una de las instituciones el cual se realiza a través
de un trámite en el que las personas interesadas deberán registrar sus datos o
presentar su hoja de vida o currículo en la entidad que desea (Ministerio del
Trabajo, 2021), la falta de información del registro de personas que hayan
aplicado o postulado al proceso de contratación en una empresa privada
imposibilita determinar si este es inclusivo o íntegro.
Por tanto, de los datos obtenidos se evidencia
una latente exclusión de las personas cuya identidad cultural pertenece a la
comunidad indígena, montubio o afroecuatoriana dentro del sistema de selección
de personal de las instituciones públicas y privada. Sin embargo, de existir
actos discriminatorios o exclusivos que constituyan desigualdad en el proceso
de selección de personal en instituciones privadas, el marco jurídico
constitucional garantiza acciones jurisdiccionales como un mecanismo de
carácter judicial que tienen por objeto el amparo directo y eficaz de los
derechos reconocidos en la constitución.
Por
su parte, la Corte Constitucional del Ecuador en su jurisprudencia en materia
de igualdad y no discriminación en cuanto al trato desigual sobre las personas
o grupos vulnerables generalmente marginados en el sector laboral indica que
todo tipo de distinción fundada en el artículo 11 numeral 2 de la constitución,
se presumen arbitrarias e inconstitucionales a excepción de que exista una
argumentación justificada, asimismo reconoce el derecho al trabajo y la
igualdad de oportunidades laborales, señalando que este último se constituye
como un trato discriminatorio y la vulneración de los derechos así como también
determina que en el caso de la terminación de una relación laboral entre un
empleador y trabajador, debe existir un motivo justificable, objetivo y
razonable, aspectos que tiene por objetivo la garantía efectiva de la
protección de los derechos constitucionales en un marco de igualdad cuya
aplicación es obligación y deber de los organismos estatales del Estado. (Sentencia
No. 003-16-SIA-CC, 2016). Es decir, que el objetivo general en sí se centra, en que se tome
conciencia de la realidad jurídica de todos y cada uno de los grupos étnicos y
pueblos indigenas, especialmente a que
los operadores de justicia conozcan estos derechos que son idénticos e iguales
a todos los ciudadanos, sean reconocidos en su práctica juridica; Sin olvidar
que estos derechos a traves del tiempo han sido reconocidos en la justicia
Internacional ( Sistema Internacional de Protección).
Incidencia de la participación laboral
intercultural en la ciudad de Machala
Como resultado de la aplicación de normativa
nacional e internacional que promueven y protegen el goce pleno de los derechos
humanos, sin duda alguna marco un hito- histórico en el estado ecuatoriano
logrando erradicar todo acto de exclusión o discriminación fundada en su origen
de identidad étnica y cultural, hecho que además de garantizar la inserción
laboral y eliminación de barreras que impidan el acceso al empleo, también
genero la creación de políticas públicas y ordenanzas que permitan hacer
efectivo el derecho al trabajo. En virtud de los precedentes expuesto, en la
ciudad de Machala a nivel laboral, la tasa de empleados por etnia,
específicamente, afroecuatorianos, indígenas y montubios, que a
través de revisión exploratoria de la encuesta realizada por el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos (de ahora en adelante, INEC), refleja e indica en los
siguientes datos que:
Gráfico No.1
Gráfico
No.2
Tasa de empleados por etnia en instituciones
privadas
Fuente:
Registro Estadístico de empleo para pueblos y nacionalidades indígenas,
afroecuatorianas y montubias. ENEMDU
Interpretación de los resultados.
1. De acuerdo con los datos obtenidos de la
ENEMDU realizada por el INEC, encuesta que ha servido como referencia de los
principales indicadores relacionados a la tasa de empleados de las
instituciones públicas y privadas de la ciudad de Machala cuyos resultados
indican, concretamente, que dentro de la fiscalía general del estado existe la
participación de una sola persona de etnia indígena y mientras que en el
ministerio de salud pública se determina la existencia de participación de dos
personas de la misma nacionalidad, quienes han indicado que en varias ocasiones
han sido victimas de distinción por razones de su vestimenta en su lugar de
trabajo. Por otro lado, los resultados revelan que, en cuanto al sector privado
la cooperativa de ahorro y crédito Daquilema, todo el personal que labora pertenece
a la comunidad indígena. En tal sentido, la diferencia de empleabilidad es
significativa. (INEC, 2022)
2. Por último, que de los datos reflejados en los
gráficos 1 y 2, entre finales e inicios del año 2021 – 2022 en la ciudad de
Machala provincia de El Oro, revela que a nivel laboral las nacionalidades y
pueblos indígenas (8%), afroecuatorianos (3%) y montubios (5%) son quienes
menor participación tienen dentro del sector público. En cambio, la tasa de
empleados por etnia en instituciones privadas (indígenas 0%, afroecuatorianos
2% y montubios 1%), respectivamente resalta menor participación laboral de
estas comunidades, siendo la población mestiza y blanca quienes ostentan la
mayor tasa de servidores públicos y privados. (INEC, 2022)
La
construcción del derecho a la identidad cultural parte de un proceso histórico-
juridico como consecuencia de la marginación, discriminación y desigualdad que
las comunidades o pueblos minoritarios que tuvieron que afrontar en todas las
esferas de la sociedad, por ejemplo actos de desvalorización ligados a los
prejuicios y estereotipos que a través
de la historia incidieron a que muchos pueblos indígenas, afro descendientes y
montubios sean incorporados en el mercado laboral bajo condiciones de
servidumbre o esclavitud y la explotación de la mano de obra. En este sentido,
nace así la noción de los derechos humanos culturales y la titularidad de los
mismos, que evolucionan en medida de las concepciones de la sociedad y los
acontecimientos históricos a través de la creación de instrumentos, leyes y
normas que garanticen la protección de los mismos.
A partir del compromiso nacional e
internacional, como la normativa constitucional y la Declaración Universal de
los Derechos Humanos suscrita por el Ecuador, han logrado avances
significativos en cuanto al ejercicio de los derechos culturales y por
consiguiente el derecho a la identidad cultural lo cual ha permitido alcanzar
logros para erradicar la discriminación y eliminar brechas étnicas y culturales
que deniegan a las personas o grupos que pertenecen a una etnia o cultura el
acceso a un sistema de igualdades y oportunidades. Sin embargo, a pesar de que
el sistema jurídico ecuatoriano garantiza y protege los derechos culturales en
pro del resguardo de costumbres, tradiciones, cosmovisión, vestimenta, en
general de la libertad a poder expresarse culturalmente en base a sus ideas y
creencias ante actos de desigualdad aún persiste prácticas de odio y estigma
perpetradas sobre las personas o grupos que pertenecen a una etnia o cultura.
Partiendo de ello, la interrogante que se plantea sobre el ejercicio del
derecho a la identidad en el escenario laboral se llega a determinar que:
1. De acuerdo a los datos reflejados por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos la inclusión del enfoque étnico-
cultural en las instituciones públicas y privadas es preocupante por cuanto se
constata que dentro del ámbito laboral, la tasa de empleados en los sectores
antes señalados de la ciudad de Machala, presenta cifras representativas que
indican la diferencia de desigualdades y la posible existencia de actos o
comportamientos discriminatorios que limitan la participación de los indígenas,
afroecuatorianos y montubios.
2. Bajo este panorama, si bien los cambios socio-
jurídicos, logrados por la presión de las manifestaciones de los movimientos de
reivindicación y lucha contra la exclusión étnica y cultural en el Ecuador ha
tenido consecuencias positivas y aunque la respuesta es implícita frente a la
interrogante central que se plantea, se llega a determinar que de acuerdo a las
estimaciones obtenidas, la población indígena, afroecuatoriana y montubia se
encuentra desfavorecida en el empleo y acceso a este, lo cual denota que los
reconocimientos provenientes del estado en efecto son un avance pero no
suficiente en materia de protección del ejercicio de los derechos ya que aunque
existan medidas legislativas, mecanismos o alternativas para enfrentar esta
problemática, carece de eficacia y eficiencia la aplicación de las mismas,
generando brechas sin razones legítimas que limitan el reconocimiento, goce o
ejercicio del derecho a la identidad cultural, la libertad de autodeterminarse
como en su dignidad humana y el acceso a un trabajo en condiciones de igualdad.
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