pág. 11649
LOS LACTARIOS: INSTRUMENTO

DE EJERCICIO DEL TRABAJO DECENTE

DE LA MADRE TRABAJADORA EN LAS
MUNICIPALIDADES PROVINCIALES

DE SAN MARTÍN, 2025

THE LACTATION ROOMS: AN INSTRUMENT FOR THE EXERCISE

OF DECENT WORK FOR WORKING MOTHERS IN THE PROVINCIAL

MUNICIPALITIES OF SAN MARTÍN, 2025

Hugo Abraham Meléndez Cueto

Universidad Nacional de Trujillo, Perú
pág. 11650
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i5.20432
Los Lactarios: Instrumento de Ejercicio del Trabajo Decente de la Madre
Trabajadora en las Municipalidades Provinciales de San Martín, 2025

Hugo Abraham Meléndez Cueto
1
hugomelelendez@gmail.com

https://orcid.org/0000-0001-7010-7127

Universidad Nacional de Trujillo

Perú

RESUMEN

Esta investigación partió con el objetivo de Analizar los lactarios, como instrumento de ejercicio del
trabajo decente de la madre trabajadora en las Municipalidades Provinciales de San Martín, 2025;
logrando obtener como resultado que, la asignación e implementación de lactarios institucionales
incide de manera directa y positiva en el ejercicio del trabajo decente de las trabajadoras municipales,
habida cuenta que, la existencia de estos espacios garantiza el respeto de los derechos fundamentales
vinculados a la maternidad, la salud y la conciliación entre la vida laboral y familiar; y, concluyendo
que, las municipalidades, al implementar los lactarios institucionales, afianzan su rol como entes de
gestión pública comprometidos con la igualdad sustantiva y la protección de la primera infancia.

Palabras clave: trabajo decente, dignidad, lactarios institucionales

1 Autor principal

Correspondencia:
hugomelelendez@gmail.com
pág. 11651
The Lactation Rooms: An Instrument for the Exercise of Decent Work for

Working Mothers in the Provincial Municipalities of San Martín, 2025

ABSTRACT

This research began with the objective of analyzing lactation rooms as an instrument for exercising

decent work for working mothers in the Provincial Municipalities of San Martín, 2025. The study

found that the allocation and implementation of institutional lactation rooms have a direct and positive

impact on the exercise of decent work for municipal female workers, given that the existence of these

spaces ensures respect for fundamental rights related to maternity, health, and the reconciliation of

work and family life. It concludes that municipalities, by implementing institutional lactation rooms,

strengthen their role as public management entities committed to substantive equality and the

protection of early childhood.

Keywords
: decent work, dignity, institutional lactation rooms
Artículo recibido 02 setiembre 2025

Aceptado para publicación: 29 setiembre 2025
pág. 11652
INTRODUCCIÓN

Diversos estudios de carácter internacional evidencian el creciente interés, así como la relevancia de
la situación laboral de la mujer trabajadora; en particular, de la mujer lactante y la implementación de
lactarios institucionales que le permitan cumplir tanto con su derecho como madre como con su deber
de alimentación hacia su hijo. Este asunto se encuentra vinculado con diversos bienes jurídicos, en
tanto protege, por un lado, el derecho al proyecto de vida de la madre trabajadora y, por otro, sus
derechos laborales.

Bajo esa orientación, muchos países han establecido normativas internas que favorecen la
implementación de lactarios; así, el Gobierno del Estado de México (2014) promulgó la Ley para la
Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna, estableciendo el carácter obligatorio de que
tanto las entidades públicas como las instituciones privadas cuenten con lactarios en sus instalaciones.
Por su parte, el Gobierno de Argentina (2021), en el año 2008, dictó la Ley 2958, la cual profundiza
en los criterios para la implementación de lactarios en el sector público.

En el caso de Perú, son pocas las entidades públicas y privadas que han implementado de manera
decidida y adecuada dichos espacios. En cuanto al procedimiento de implementación, se observa una
marcada disparidad entre sectores, puesto que, en el ámbito privado, se registraron hasta el 2022 un
total de 2,812 lactarios (83%), reflejando un incremento de 753 (37%) respecto al año anterior; sin
embargo, en el sector público solo se han implementado 442 lactarios (17%), lo que implica un
aumento de apenas 26 (6.3%) (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2022).

Esta situación genera preocupación, toda vez que el incumplimiento y la omisión de dichas
obligaciones implican una transgresión a la Ley N° 29896, que establece la implementación de
lactarios en instituciones de los sectores público y privado, aprobada en 2012 y reglamentada
mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP. Es decir, han transcurrido doce años desde la
aprobación de la norma que consagra la obligatoriedad de dichos espacios y tres años desde su
reglamentación; empero, los avances resultan poco significativos.

La región San Martín constituye un ejemplo ilustrativo, en tanto, según el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables (2022), hasta el 2022 se implementaron únicamente 18 lactarios
institucionales entre entidades públicas y privadas, distribuidos de la siguiente forma: en la provincia
pág. 11653
de San Martín, 12; en Lamas, 1; en Moyobamba, 2; en Tocache, 3. Además, se advierte que dentro de
esta lista figura la Municipalidad Provincial de San Martín; empero, dicho espacio, según información
de la misma entidad, se encuentra actualmente ocupado por la Oficina del PAD, lo cual lleva a
reflexionar acerca de una posible negligencia administrativa y/o carencia de políticas públicas para
garantizar estos espacios que, normativamente, son de carácter obligatorio cuando una entidad cuenta
con más de 20 trabajadoras en edad fértil.

La justificación de la presente investigación se sustenta en la necesidad de garantizar la efectividad de
los derechos laborales y de maternidad reconocidos por el ordenamiento jurídico peruano e
internacional, pues, la falta de implementación de lactarios institucionales constituye una barrera
estructural que vulnera el principio de igualdad de oportunidades y afecta de manera directa el
derecho de las madres trabajadoras a conciliar su vida familiar y laboral. Este déficit de
infraestructura institucional no solo compromete el bienestar físico y emocional de la madre y del
niño lactante, sino que también evidencia una insuficiencia en la materialización del derecho al
trabajo digno, en tanto el entorno laboral carece de condiciones adecuadas para el ejercicio pleno de la
maternidad. De modo que, el incumplimiento de las disposiciones legales sobre lactarios transgrede
compromisos asumidos por el Estado peruano en materia de derechos humanos, igualdad de género y
trabajo decente, generando una afectación tangible al desarrollo personal, profesional y social de las
mujeres trabajadoras.

De otro lado, la relevancia del tema radica en su profunda conexión con el concepto de trabajo
decente, entendido como aquel que asegura condiciones de equidad, seguridad y dignidad en el
empleo; siendo así, la omisión en la instalación de lactarios institucionales representa una forma de
discriminación indirecta, al colocar a las madres trabajadoras en una situación de desventaja respecto
de sus pares, limitando su participación plena en el ámbito laboral y vulnerando los principios de no
discriminación y protección a la maternidad reconocidos por la Organización Internacional del
Trabajo (OIT). De este modo, la presente investigación adquiere una significación social y jurídica
trascendental, pues busca evidenciar cómo la inobservancia de esta obligación estatal y empresarial no
solo afecta derechos individuales, sino que también compromete la consolidación de una cultura
laboral inclusiva, equitativa y respetuosa de los derechos fundamentales de la mujer y la niñez.
pág. 11654
Dentro del ámbito internacional, en Argentina, el trabajo desarrollado por Alderete et al. (2023) tuvo
como propósito examinar las problemáticas vinculadas a la primera infancia, considerando el enfoque
de ciudadanía y diversidad en los ámbitos del cuidado y la educación. En sus conclusiones, los autores
sostienen que la adecuada atención a la salud y a la nutrición durante esta etapa inicial constituye un
elemento esencial para el desarrollo integral del niño, abarcando las dimensiones cognitiva, afectiva y
física.

Desde la perspectiva de Mercau y Fernández (2023), la conciliación entre las responsabilidades
laborales y las obligaciones familiares constituye un reto significativo para las mujeres que
desempeñan simultáneamente el rol de madres y trabajadoras. En tal sentido, resulta esencial que las
dinámicas familiares y las exigencias del ámbito laboral se articulen de manera complementaria.
Aunque las mujeres insertas en el mercado de trabajo afrontan múltiples obstáculos, particularmente
en relación con el ejercicio de la lactancia materna, se hace imperativo el diseño e implementación de
políticas de intervención tanto en el campo laboral como en el sanitario, orientadas a potenciar la
capacidad de respuesta de los sistemas y de los actores implicados. Dichas políticas deben propiciar
una transformación estructural que contemple de forma integral el bienestar del niño, de la madre y
del núcleo familiar en su conjunto, con el propósito de favorecer la materialización del proyecto de
vida familiar.

A nivel nacional, Guillen (2018) emprendió un estudio orientado a examinar las políticas públicas
vinculadas con la promoción del trabajo digno y la atención a la primera infancia en el Perú, tomando
como referencia el caso de la implementación de los Lactarios Institucionales en las grandes empresas
privadas. El autor concluye que dichas entidades del sector privado han sido las principales
impulsoras de la instalación de estos espacios en sus centros laborales, lo cual ha favorecido que las
trabajadoras madres puedan conciliar de manera adecuada sus responsabilidades familiares y
profesionales, garantizando así el cumplimiento simultáneo y eficiente de ambas funciones.

A nivel local, en la investigación titulada “Implementación de lactarios maternos como derecho
fundamental en las Unidades de Gestión Educativa Local de la región San Martín al 2020”, Ramos
(2022) señaló que la instauración de espacios destinados a la lactancia en las UGEL de dicha región,
conforme a las disposiciones normativas vigentes y a las políticas públicas orientadas al respaldo de
pág. 11655
las madres trabajadoras, ha sido inexistente, tal como se evidenció en la hipótesis planteada. En
consecuencia, la normativa vigente no ha alcanzado eficacia en su ejecución, lo cual evidencia la
necesidad de complementar el marco legal actual con una directriz específica que oriente la
implementación adecuada de estos ambientes destinados a la lactancia materna.

Asimismo, el aporte teórico trae a colación, la teoría del daño al proyecto de vida, desarrollada por
Fernández (1985), sostiene que el daño no se limita a la afectación de un objeto material, sino que
también puede dirigirse contra la esencia misma del ser humano, a la circunstancia incide de manera
directa en su dimensión psicosomática, repercutiendo en la libertad fenoménica, entendida como
aquella que se manifiesta en los actos concretos del individuo. Dicha libertad se proyecta
inevitablemente en la configuración de su proyecto de vida. En efecto, cada persona, a lo largo de las
diversas etapas de su existencia, tiende a establecer metas y objetivos; este proceso constituye una
manifestación inherente a la libertad personal, expresando la autodeterminación que caracteriza a la
condición humana.

El trabajo decente y la implementación de lactarios adquieren una dimensión profundamente humana,
pues la afectación de los derechos laborales vinculados a la maternidad incide directamente en la
configuración del proyecto vital de las trabajadoras, habida cuenta que, la privación de un espacio
adecuado para la lactancia no solo compromete la salud física y emocional de la madre y del hijo, sino
que también vulnera la libertad fenoménica que permite a la mujer realizar su plan de vida conforme a
sus convicciones y valores. En consecuencia, la existencia de lactarios en el ámbito laboral se erige
como una garantía concreta del derecho al desarrollo integral de la persona trabajadora, reafirmando
su dignidad y su autonomía en la esfera tanto profesional como personal.

Desde otra perspectiva, la teoría de la justicia formulada por Rawls (1971) sostiene que el objeto
primordial de la justicia radica en la estructura fundamental de la sociedad, es decir, en la manera en
que las principales instituciones sociales organizan la distribución de los derechos y deberes
esenciales, así como en la forma en que se asignan los beneficios derivados de la cooperación social.
Dichas instituciones no solo establecen los derechos y obligaciones de los individuos, sino que
también inciden de manera decisiva en sus oportunidades y condiciones de vida; en este sentido, el
concepto intuitivo de estructura básica implica la existencia de diversas posiciones sociales, de modo
pág. 11656
que las personas que nacen en contextos distintos se enfrentan a expectativas vitales diferenciadas,
determinadas tanto por el sistema político como por las condiciones económicas y sociales
imperantes.

Así mismo, la Teoría del Desarrollo Humano fue formulada por Amartya Sen y Sudhir Anand (2000)
en su obra Desarrollo y libertad, dichos autores sostienen que el desarrollo constituye un proceso
orientado a la ampliación progresiva de las libertades humanas, concebidas como un fin en sí mismo.
En este sentido, Sen y Anand centran su análisis en la capacidad de las sociedades para garantizar a
las personas un conjunto de oportunidades efectivas, de manera que estas puedan alcanzar mayores
niveles de bienestar, entendidos no únicamente en términos materiales o económicos, sino como
expresión de un progreso integral del ser humano. Asimismo, subrayan que el valor del individuo no
puede reducirse a indicadores cuantitativos o estadísticas, pues el ser humano debe ser comprendido
en su plenitud ontológica y jurídica, reconociendo su dignidad intrínseca y el conjunto de derechos
que le son inherentes.

Respecto a esta teoría, desde una perspectiva jurídico-social, el trabajo decente se manifiesta como
una categoría normativa que materializa el vínculo entre los derechos laborales y los derechos
humanos, siendo que su promoción implica la consolidación de políticas públicas orientadas a
garantizar la inclusión social, la equidad de género y la seguridad socioeconómica, aspectos todos
esenciales para la cohesión democrática; así, el trabajo decente trasciende el ámbito económico para
convertirse en un pilar ético del desarrollo sostenible, donde el ser humano es reconocido no solo
como agente productivo, sino como sujeto de dignidad y de derechos. En consecuencia, el desarrollo
humano auténtico requiere no únicamente del incremento de los ingresos nacionales, sino de la
instauración de un orden laboral justo que favorezca la libertad, la participación y la justicia social
como fundamentos de una ciudadanía plena.

Por lo que, la implementación de lactarios institucionales para las mujeres trabajadoras constituye una
manifestación concreta del principio de trabajo decente como eje del desarrollo humano, en tanto
articula el derecho al empleo digno con el ejercicio efectivo de los derechos reproductivos, de salud y
de igualdad de género. De hecho, el desarrollo humano se sustenta en la ampliación de las
capacidades y libertades de las personas, lo que incluye el acceso a condiciones laborales compatibles
pág. 11657
con las responsabilidades familiares y la maternidad; consecuentemente, la creación de espacios
adecuados para la lactancia en los centros de trabajo no solo mejora el bienestar de las trabajadoras y
sus hijos, sino que también fortalece la participación femenina en el mercado laboral, reduciendo las
brechas estructurales de género y promoviendo una distribución más equitativa de las oportunidades.

De otro lado,
Rodríguez (2014), al desarrollar esta teoría, sostiene que el principio de Buena
Administración se encuentra íntimamente vinculado con la adecuada formación de las personas
designadas para dirigir los órganos del Estado. De igual modo, este principio se manifiesta en el
ejercicio diligente y conforme a derecho de las funciones propias de un Estado democrático. En otras
palabras, se refiere a la actuación de los servidores públicos en correspondencia con la ciudadanía,
orientando sus decisiones y conductas hacia la satisfacción constante del interés general. Dicho interés
general se materializa en la búsqueda permanente del bienestar colectivo y en la mejora continua de
las condiciones de vida de la población, lo cual constituye un elemento esencial dentro de un Estado
de Derecho con vocación democrática y social.

Asimismo, el concepto de trabajo decente, según (
Gálvez et al, 2011), surge como respuesta a las
transformaciones estructurales del orden económico mundial y a las consecuencias sociales de la
globalización. Esta noción fue desarrollada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a
finales del siglo XX, en un contexto caracterizado por la expansión del mercado global y la erosión de
las soberanías nacionales en materia laboral. Frente a la flexibilización normativa y la competencia
desleal entre países, motivada por la búsqueda de bajos costos laborales, el trabajo decente se erige
como una categoría jurídico-social que pretende restablecer el equilibrio entre crecimiento
económico, justicia social y dignidad humana; así, el autor identifica la necesidad de una “red de
seguridad” internacional que impida que la reducción de la tutela laboral se convierta en instrumento
de competitividad económica, consolidando un mínimo común de derechos universales sustentados en
los convenios de la OIT (Espinoza, 2003).

En su desarrollo doctrinal, (Valenzuela, 2009) sostiene que el trabajo decente no se limita a un umbral
normativo mínimo, sino que constituye una construcción progresiva de carácter ético y jurídico que
busca universalizar la efectividad de los derechos laborales fundamentales. Además, que, adquiere un
valor instrumental y evaluativo dentro de los sistemas jurídicos contemporáneos.
pág. 11658
De este modo, el concepto actúa simultáneamente como parámetro jurídico y como ideal normativo
orientador de políticas públicas. Su aplicación práctica permite identificar las asimetrías del mercado
de trabajo, promover la transición del empleo informal al formal y consolidar una cultura de derechos
en el ámbito laboral (
Aroco, 2020). En consecuencia, el trabajo decente representa no solo una
categoría jurídica, sino también una propuesta civilizatoria que reivindica la centralidad del ser
humano en la economía, situando la dignidad y la justicia social como ejes estructurales del derecho
del trabajo contemporáneo.

En el plano jurídico, el trabajo decente implica el reconocimiento efectivo de los derechos laborales y
sociales como prerrogativas inherentes a la condición humana, más allá de su mera consagración
normativa. La OIT ha delineado cuatro objetivos estratégicos que sustentan este concepto: la
promoción de los derechos en el trabajo, la creación de empleo productivo, la protección social frente
a la vulnerabilidad y el fortalecimiento del diálogo social, tales dimensiones conforman una estructura
integral que, desde una perspectiva garantista, exige la intervención activa del Estado y de las
instituciones para asegurar la justicia social (Guzmán et al, 2017). Además, el trabajo decente no se
limita al ámbito formal o asalariado, sino que engloba todas las formas de ocupación, al concebir el
empleo no solo como medio de subsistencia, sino como un elemento esencial de inclusión, identidad y
realización personal. Es indiscutible no abordar el trabajo decente desde la perspectiva de la dignidad,
en tal sentido, la OIT, en su propósito de conciliar los intereses del capital y del trabajo, formuló el
concepto de trabajo decente a partir de cuatro pilares: el respeto de los derechos fundamentales, la
promoción del empleo, la protección social y el diálogo social. Desde el punto de vista jurídico, esta
propuesta articula un modelo de gobernanza laboral sustentado en la idea de que el trabajo no debe ser
tratado como mercancía, aunque paradójicamente, su existencia se ancla en la transacción económica
del salario (Gil y Gil, 2020). Así mismo, este modelo responde a una racionalidad instrumental:
procura limitar la explotación mediante normas protectorias, sin alterar las bases estructurales de la
subordinación, por ende, la decencia se traduce en una moral del deber laboral compatible con la
lógica de la ganancia. Como señala la doctrina laboral contemporánea, esta concepción configura un
“derecho del trabajo humanizado” más que un derecho del trabajo emancipador, en tanto su finalidad
pág. 11659
no es abolir la explotación, sino administrarla conforme a parámetros de equidad formal y estabilidad
institucional (Roque, 2022).

Frente a este paradigma regulatorio, el concepto de trabajo digno emerge como una categoría
contrahegemónica, impulsada por movimientos sociales latinoamericanos que reivindican la
centralidad de la dignidad humana como fundamento del quehacer económico y jurídico. La dignidad,
entendida no como atributo concedido sino como expresión intrínseca de la persona y del colectivo,
opera como principio rector de una nueva racionalidad del trabajo. Así, el trabajo digno no se agota en
la dimensión contractual o remunerativa, sino que se configura como un espacio de autogestión,
cooperación y solidaridad social (Lastra, 2014). En este sentido, la dignidad no alude a la mera
“decencia” de las condiciones laborales, sino a la posibilidad de transformar el trabajo en un medio de
realización humana y de autodeterminación colectiva.

Desde el punto de vista doctrinal, esta concepción conecta con la teoría del trabajo liberador y la idea
kantiana de la dignidad como fin en sí mismo. El trabajador deja de ser instrumento de producción y
se convierte en sujeto creador, en consecuencia, el derecho laboral debería orientarse no sólo a
garantizar condiciones mínimas de empleo, sino a propiciar la reconstrucción de vínculos sociales
basados en la cooperación, la igualdad sustantiva y la justicia distributiva. La dignidad, por ende, se
erige en valor constitucional y ético que trasciende la mera legalidad positiva, proyectándose hacia un
modelo de trabajo fundado en la libertad y la solidaridad (
Domènech, 2018).
En tal sentido, se establece como

Objetivo General: Analizar los lactarios, como instrumento de ejercicio del trabajo decente de la
madre trabajadora en las Municipalidades Provinciales de San Martín, 2025.

Objetivos Específicos

1.
Analizar la aplicación de los principios del Derecho al trabajo decente en la normatividad
peruana, respecto a los lactarios institucionales.

2.
Determinar cómo la asignación lactarios institucionales incide en el ejercicio del trabajo decente
de las trabajadoras municipales.

3.
Explicar desde la óptica municipal la aplicación del Decreto Supremo 023-2021-MIMP, respecto
de la implementación de los lactarios institucionales ediles.
pág. 11660
METODOLOGÍA

El enfoque de la presente investigación fue cualitativo, pues, puede entenderse como un proceso
sistemático, interpretativo y comprensivo mediante el cual se busca acceder al sentido profundo de los
fenómenos sociales, jurídicos o culturales; se orienta hacia la exploración de significados,
percepciones y experiencias que los sujetos otorgan a su realidad. Su fundamento descansa en el
paradigma constructivistahermenéutico, en el cual la realidad no es concebida como un objeto
estático ni absoluto, sino como una construcción dinámica e intersubjetiva; se privilegia la
comprensión antes que la explicación causal, y se atiende al contexto específico donde los hechos
acontecen.

La investigación de tipo descriptiva se concibe como un proceso sistemático y metódico orientado a
caracterizar, detallar y exponer con precisión los fenómenos jurídicos y sociales objeto de estudio; no
se limita a la mera recopilación de datos, sino que procura establecer un panorama ordenado y
coherente de la realidad observada. En este sentido, su finalidad principal no es explicar las causas
profundas ni predecir consecuencias futuras, sino ofrecer un diagnóstico claro y estructurado que
permita comprender la forma en que los hechos, normas o prácticas se manifiestan en un contexto
determinado.

La investigación se concibe como un proceso sistemático; inductivo; interpretativo; que busca
comprender y generar teoría a partir de los datos empíricos obtenidos en un contexto social específico.
El diseño de teoría fundamentada no parte de hipótesis preestablecidas; por el contrario, su eje
metodológico radica en la construcción progresiva de categorías analíticas que emergen del discurso,
las experiencias y las prácticas de los actores investigados. De este modo, el investigador asume una
postura flexible y abierta; permitiendo que los significados se estructuren desde la realidad social y no
desde marcos teóricos rígidos.

La revisión documental como técnica de estudio constituye un procedimiento metodológico orientado
al análisis, selección y sistematización de fuentes de información; se erige como un ejercicio de
carácter académico y jurídico que permite, a través de la lectura crítica y comparada de textos, extraer,
organizar e interpretar conocimientos relevantes para la construcción teórica de una investigación.
pág. 11661
RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Tabla 1

Objetivo Específico N° 1

Analizar la aplicación de los principios del Derecho al trabajo decente en la normatividad peruana, respecto a los lactarios institucionales.

Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP, Reglamento de la Ley N° 29896

Principios
Análisis
Creación de empleo
El principio de creación de empleo, como eje articulador del Derecho al trabajo decente, se orienta a garantizar condiciones que promuevan la inserción laboral
efectiva, equitativa y sostenible; prioriza la protección de grupos en situación de vulnerabilidad; y en el contexto peruano, la normatividad sobre lactarios
institucionales, específicamente el artículo 4 del Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP, establece el derecho de las trabajadoras con hijos menores de veinticuatro
meses a utilizar el servicio de lactancia durante la jornada laboral; esta disposición se vincula positivamente con el principio mencionado en tanto busca evitar la
exclusión laboral de las mujeres en etapa de maternidad; promoviendo su permanencia en el empleo mediante la conciliación entre la vida familiar y el trabajo; de
este modo, la creación de espacios adecuados para la lactancia constituye una medida de política pública que refuerza la empleabilidad femenina y la igualdad de
oportunidades en el mercado laboral.

No obstante, dicha relación también evidencia ciertas limitaciones estructurales en la aplicación del principio de creación de empleo dentro del marco del trabajo
decente; si bien la normativa peruana reconoce el derecho al uso de lactarios, su cumplimiento efectivo depende de la existencia de infraestructura y de la voluntad de
los empleadores; ello genera desigualdades entre el sector público y el privado; esta situación puede restringir la inserción y permanencia laboral de las mujeres en
empresas que no cumplen la norma; afectando indirectamente la creación de empleo digno e inclusivo; en consecuencia, aunque la regulación representa un avance
normativo en favor de la protección materna y la equidad laboral, su eficacia práctica requiere mecanismos de fiscalización más rigurosos que aseguren que la
creación de empleo no se vea obstaculizada por la maternidad sino fortalecida a través del respeto integral al trabajo decente.

Protección social
El principio de protección social constituye uno de los pilares del trabajo decente reconocido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT); garantiza que toda
persona cuente con condiciones que resguarden su salud, bienestar y desarrollo integral dentro del ámbito laboral; en el contexto peruano, dicho principio encuentra
una manifestación concreta en la regulación de los lactarios institucionales dispuesta por la Ley N.º 29896 y su reglamento, el Decreto Supremo N.º 023-2021-MIMP;
el artículo 12 de este reglamento establece la adaptación del servicio de lactancia al contexto social y cultural cercano, evidenciando una orientación hacia la
inclusión y la equidad; desde esta perspectiva, la norma refleja una vinculación positiva con el principio de protección social, pues reconoce la necesidad de crear
espacios adecuados para que las trabajadoras ejerzan su derecho a la lactancia sin perjuicio de su desempeño laboral; esta disposición se alinea con la noción de
trabajo decente al promover la conciliación entre la vida familiar y laboral, protegiendo la salud de la madre y del niño como bienes jurídicos de relevancia social. Sin
embargo, esta relación también presenta limitaciones prácticas y normativas que pueden debilitar la eficacia del principio; aunque la norma menciona la adecuación
cultural y social de los lactarios, no establece mecanismos claros de fiscalización ni criterios uniformes para su implementación efectiva; ello genera disparidades
entre los sectores público y privado; de este modo, la vinculación del principio de protección social con la normativa peruana sobre lactarios podría considerarse
parcialmente positiva, en tanto el marco legal enuncia la obligación, pero su aplicación depende de la voluntad y capacidad institucional de cada empleador; por
consiguiente, la norma, si bien materializa el compromiso del Estado con el trabajo decente, aún requiere una consolidación práctica que asegure su cumplimiento
efectivo; de manera que el derecho a la lactancia sea una garantía real y no meramente declarativa dentro del sistema de relaciones laborales en el Perú.
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Derechos en el trabajo
El análisis de la aplicación de los principios del Derecho al trabajo decente en la normatividad peruana respecto a los lactarios institucionales permite evidenciar una
convergencia entre la protección de la maternidad y el derecho a condiciones laborales dignas; el artículo 22 del Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP, reglamento
de la Ley N° 29896, distingue con precisión entre el permiso por lactancia materna, una hora diaria otorgada por la Ley N° 27240, y el tiempo mínimo destinado al
uso del lactario; de esta manera, se configura un marco jurídico que busca compatibilizar la función laboral con la responsabilidad materna dentro de un entorno de
trabajo decente; esta regulación se enmarca en el principio de “derechos en el trabajo”, reconocido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que
promueve la igualdad de oportunidades, la no discriminación y el respeto por la dignidad humana dentro del ámbito ocupacional; en ese sentido, la existencia de
lactarios institucionales no sólo garantiza el bienestar físico del menor, sino también la permanencia y estabilidad laboral de la madre trabajadora al amparar su
derecho a la conciliación entre la vida familiar y la profesional. En este contexto, los derechos a proteger son múltiples y de naturaleza interdependiente; destacan el
derecho a la salud y a la alimentación adecuada del lactante, el derecho de la madre trabajadora a la no discriminación por maternidad, el derecho al trabajo en
condiciones de igualdad y el derecho a la protección de la maternidad como manifestación del principio de trabajo decente; sin embargo, la aplicación práctica de
estas normas puede presentar deficiencias en su fiscalización o en la implementación efectiva de los espacios destinados a la lactancia en entidades públicas y
privadas; aunque la legislación peruana refleja una vinculación positiva con los principios del trabajo decente en la medida en que reconoce y garantiza derechos
específicos orientados al bienestar de la trabajadora y su hijo, persiste la necesidad de una mayor articulación institucional que asegure su cumplimiento real; en
consecuencia, el marco normativo peruano constituye un avance significativo hacia la materialización de los principios del trabajo decente, aunque su eficacia
depende del compromiso de los empleadores y del Estado en la vigilancia activa de su aplicación.

Diálogo social
El principio de diálogo social, consagrado como eje del trabajo decente por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adquiere en el contexto peruano una
dimensión relevante a la luz del artículo 6.3 del Decreto Supremo N° 023-2021-MIMP, reglamento de la Ley N° 29896; este dispositivo normativo establece la
promoción de campañas de sensibilización y otras iniciativas para difundir la importancia de la lactancia materna y el uso de los lactarios institucionales; desde una
perspectiva positiva, se advierte una correspondencia sustantiva entre dicho principio y la norma, en tanto ambos promueven la participación activa de empleadores,
trabajadores y Estado en la construcción de entornos laborales compatibles con la vida familiar; este diálogo se traduce en políticas que no solo reconocen los
derechos de las madres trabajadoras, sino que también materializan un enfoque de corresponsabilidad social, fortaleciendo la igualdad de oportunidades y la
permanencia de las mujeres en el mercado laboral. Empero, desde una lectura crítica, la aplicación del principio de diálogo social en este ámbito presenta limitaciones
operativas y normativas; aunque el reglamento fomenta la sensibilización institucional, no garantiza de modo expreso la participación efectiva de los actores sociales
en la formulación, implementación o fiscalización de dichas políticas; en consecuencia, la conexión entre el principio del trabajo decente y la regulación peruana
puede considerarse más declarativa que estructural, pues la normativa no establece mecanismos vinculantes de concertación tripartita ni asegura espacios sostenidos
de diálogo que permitan consolidar una cultura laboral inclusiva; así, la eficacia del principio depende, en gran medida, de la voluntad institucional y del compromiso
de las partes sociales para trascender el plano normativo y convertir el lactario institucional en un verdadero instrumento de equidad y desarrollo humano.
pág. 11663
Tabla 2

Objetivo específico 2

Determinar cómo la asignación lactarios institucionales incide en el ejercicio del trabajo decente de las trabajadoras municipales.

Pregunta
Entrevistado Respuesta
¿Cómo considera que la disponibilidad de un
lactario institucional puede influir en su
bienestar personal y profesional?

E1
Desde mi perspectiva, este aspecto ejerce una influencia sumamente favorable, ya que permite llevar a cabo la
lactancia de nuestros hijos en un entorno sereno y apropiado para su bienestar.

E2
La presencia de un espacio destinado a la lactancia dentro de las instituciones puede generar efectos positivos en
el bienestar personal y profesional de las trabajadoras. En el plano individual, disponer de un área adecuada para
la lactancia en el entorno laboral contribuye al equilibrio entre las exigencias del trabajo y las responsabilidades
familiares, ya que brinda a las madres la posibilidad de amamantar o extraer leche en un ambiente cómodo,
seguro y con la privacidad necesaria.

E3
La existencia de un lactario en el entorno institucional puede generar efectos altamente favorables en la esfera
personal y profesional de las madres trabajadoras. En el ámbito individual, dicho espacio ofrece un entorno
apropiado y reservado que permite a la madre continuar con la alimentación natural de su hijo, lo cual
contribuye al bienestar físico tanto de ella como del lactante. Asimismo, este recurso institucional contribuye a
disminuir las preocupaciones derivadas de la imposibilidad de amamantar durante la jornada laboral,
favoreciendo así un equilibrio más armónico entre sus responsabilidades familiares y laborales.

E4
En efecto, esta medida contribuiría a lograr un equilibrio más armónico entre las responsabilidades domésticas y
las laborales, lo cual, a su vez, incentivaría la participación de un mayor número de mujeres en el ámbito
profesional.

¿Qué importancia le atribuye a contar con un
espacio adecuado para la extracción y
conservación de leche materna en su lugar de
trabajo?

E1
Bueno yo creo que es muy importante porque gracias a ello nosotros podríamos almacenar ya que no podemos
regresar a amamantar a nuestros bebes en casa y que en un momento que no podamos dar de lactar por algún
imprevisto en el trabajo nos servirá de mucho.

E2
Es fundamental por varias razones, tanto para el bienestar de la madre como para el del bebé, tiene como
importancia lo siguiente: Salud y bienestar del bebe. Bienestar de la madre. Igualdad de género y apoyo a las
trabajadoras. Cumplimiento legal.

E3
Es esencial tener un área apropiada para obtener y guardar la leche materna en el trabajo, ya que esto beneficia
tanto a la madre como al bebé. Un lugar de lactancia bien equipado asegura que la leche se recoja de forma
limpia y efectiva, además de permitir que la madre almacene la leche de manera segura, reduciendo los riesgos
para la salud del bebé.

E4
Fomenta un ambiente favorable para la lactancia materna al hacer más fácil la recolección y almacenamiento de
la leche materna.
pág. 11664
¿Cómo percibe que la implementación de un
lactario podría facilitar el equilibrio entre sus
responsabilidades laborales y maternales?

E1
De una manera muy positiva ya que ayudaría a nosotras las mamas a poder ayudarnos a cumplir con la
responsabilidad del trabajo.

E2
La implementación de un lactario en el lugar de trabajo ofrece múltiples beneficios que facilitan el equilibrio
Espacio adecuado para la extracción de leche entre las responsabilidades laborales y maternales: Espacio
adecuado para la extracción de leche. Flexibilidad en los horarios. Apoyo institucional y bienestar emocional.
Reducción del ausentismo y mejora de la productividad. Cumplimiento de normativas legales.

E3
La implementación de un lactario en el lugar de trabajo facilita enormemente el equilibrio entre las
responsabilidades laborales y maternales, ya que proporciona un espacio adecuado y cómodo.

E4
La existencia de un lactario institucional en la municipalidad refleja de manera clara el compromiso de la
entidad con las madres trabajadoras lactantes.

¿Qué barreras o dificultades ha enfrentado al no
contar con un lactario institucional en su lugar de
trabajo?

E1
Bueno al no contar acá en mi trabajo, es dificultoso porque no hay un espacio adecuado para amamantar, para
extraer la leche y tener que votar al inodoro, no pudiendo almacenar.

E2
La ausencia de un lactario institucional crea múltiples barreras que dificultan la lactancia materna y afectan el
bienestar de la madre trabajadora. Estas dificultades pueden generar estrés, incomodidad y afectación en la salud
física y emocional, así como una disminución en la productividad y satisfacción en el centro laboral.

E3
Aunque en la Municipalidad Provincial de San Martín existe un espacio destinado para el lactario, al no estar
implementado, las barreras y dificultades que enfrentan las trabajadoras siguen siendo significativas. La falta de
un lactario funcional significa que, aunque el espacio está disponible, no se cuenta con las condiciones mínimas
necesarias para realizar la extracción de leche de manera adecuada, como la privacidad, la higiene, y la
infraestructura adecuada (como refrigeradores o superficies limpias).

E4
Dada la falta de un lactario en mi lugar de trabajo, me resulta complicado encontrar un espacio adecuado para
amamantar y extraer leche. Esto me obliga a desechar la leche materna en el inodoro, sin poder almacenarla
adecuadamente.
pág. 11665
Tabla 3

Objetivo específico 3

Explicar desde la óptica municipal la aplicación del Decreto Supremo 023-2021-MIMP, respecto de la implementación de los lactarios institucionales ediles.

Pregunta
Entrevistado Respuesta
¿Cómo perciben los funcionarios municipales la
importancia de implementar lactarios
institucionales en sus respectivas municipalidades?

E5
En términos generales, los empleados públicos opinan que los espacios para lactancia son fundamentales ya
que elevan la calidad de vida de las empleadas, les permiten continuar con su trabajo sin tener que preocuparse
por la alimentación de sus hijos y promueven la igualdad entre géneros.

E6
La opinión de los empleados municipales acerca de la creación de lactarios en las instituciones suele ser
favorable, ya que se considera que esto ayuda a mejorar el bienestar de las trabajadoras, a seguir las leyes
correspondientes y a promover la igualdad de género.

E7
Perciben de forma favorable ya que defienden su derecho adquirido y se preocupan por la salud de la madre
que amamanta y del niño.

¿Qué estrategias consideran más efectivas los
funcionarios municipales para cumplir con los
requisitos establecidos en el Decreto Supremo 023-
2021-MIMP?

E5
Asignar presupuesto y adecuar espacios dentro de las municipalidades para el uso de los lactarios.
E6
Para cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo 023-2021-MIMP, los funcionarios
municipales deben adoptar una combinación de estrategias prácticas que involucren tanto la optimización de
recursos existentes como el compromiso organizacional. Las estrategias clave incluyen la asignación adecuada
de presupuesto, la adecuación de espacios, la capacitación del personal y el monitoreo constante de los
lactarios para asegurar su funcionamiento adecuado.

E7
Conocer las directivas institucionales y la ley vigente.
¿Qué impacto creen los funcionarios municipales
que tendrían la implementación de lactarios
institucionales en la calidad de vida de los
trabajadores y sus hijos?

E5
Ayudaría a que los bebés tengan mejor salud y disminuiría el estrés en las madres que trabajan.
E6
Los empleados del gobierno local piensan que establecer lugares de lactancia en las instituciones tendrá un
efecto muy positivo en la vida de los empleados y sus niños. Las ventajas no solo se limitan a la salud de los
pequeños, sino que también incluyen el aumento del bienestar emocional de las mujeres que trabajan, la
promoción de la igualdad de género, el incremento en la eficiencia laboral y la disminución de las ausencias.

E7
Tiene impacto positivo que por derecho le corresponde a la Madre Trabajadora.
pág. 11666
DISCUSIONES

En consonancia con el primer objetivo, Analizar la aplicación de los principios del Derecho al
trabajo decente en la normatividad peruana, respecto a los lactarios institucionales. En primer
término, la regulación contenida en la Ley N.º 29896 y su reglamento, el Decreto Supremo N.º 023-
2021-MIMP, traduce los principios de creación de empleo, protección social y derechos en el trabajo
en medidas concretas destinadas a garantizar la permanencia de las mujeres en el mercado laboral sin
que la maternidad constituya un obstáculo; de modo que, el reconocimiento del derecho a utilizar los
lactarios durante la jornada, la obligación de adecuar los espacios a las condiciones socioculturales y
la diferenciación entre el tiempo de lactancia y el permiso correspondiente reflejan una articulación
normativa coherente con los estándares internacionales del trabajo decente. Por ello, la existencia de
esta normativa representa un avance sustantivo hacia la consolidación de un entorno laboral más
equitativo, que promueve la conciliación entre la vida familiar y la profesional, así como la
dignificación del trabajo femenino.

No obstante, el desarrollo práctico de estos principios aún enfrenta desafíos significativos que limitan
su plena efectividad, porque, aunque el marco legal peruano reconoce formalmente los derechos
vinculados al trabajo decente, la aplicación real de las disposiciones sobre lactarios institucionales
depende de la capacidad institucional, la fiscalización estatal y la voluntad de los empleadores;
aunado a ello se suma la insuficiente concreción del principio de diálogo social, que se presenta más
como una exhortación que como un mecanismo operativo de participación tripartita. Por consiguiente,
si bien la normativa peruana constituye un paso importante hacia la materialización del trabajo
decente, su consolidación requiere fortalecer la supervisión, la coordinación interinstitucional y la
cultura de corresponsabilidad social, a fin de garantizar que el derecho a la lactancia se ejerza de
manera efectiva y que la maternidad deje de ser un factor de exclusión laboral, consolidándose así un
modelo de trabajo realmente humano, inclusivo y sostenible.

El análisis del resultado permite advertir una clara correspondencia entre los principios del Derecho al
trabajo decente y la regulación contenida en la Ley N.º 29896 junto con su reglamento, el Decreto
Supremo N.º 023-2021-MIMP; esta normativa concreta el principio de igualdad de oportunidades y el
de no discriminación mediante la implementación de medidas que garantizan la continuidad laboral de
pág. 11667
las mujeres durante el periodo de lactancia. Desde la óptica de la teoría de la justicia de Rawls, dicha
disposición responde a la exigencia de una estructura social que distribuya equitativamente los
derechos y deberes esenciales, pues al permitir que las trabajadoras accedan a un espacio adecuado
para la lactancia se atenúan las desventajas derivadas de su posición biológica y social. De esta forma,
la normativa peruana no solo materializa el componente de equidad, sino que también refuerza el
principio de dignidad en el trabajo al reconocer que la maternidad no puede constituir una barrera para
la participación plena en el ámbito laboral; en consecuencia, la articulación normativa evidencia un
compromiso con los estándares internacionales que conciben el trabajo decente como un derecho
humano fundamental.

Sin embargo, al contrastar el resultado con el antecedente de Guillen (2018), se advierte una
divergencia significativa en el grado de efectividad de la política; mientras el estudio empírico resalta
que el impulso de los lactarios institucionales provino principalmente del sector privado, lo cual
favoreció la conciliación entre la vida familiar y la profesional, el análisis normativo revela que la
aplicación práctica de los principios aún depende de factores externos como la fiscalización y la
voluntad empresarial. Ello demuestra que la estructura institucional, en términos rawlsianos, no
garantiza todavía una distribución equitativa de oportunidades, dado que el acceso a los lactarios
continúa siendo desigual entre los sectores público y privado; así, la justicia como equidad se ve
comprometida cuando la efectividad de un derecho depende más del contexto económico que del
mandato normativo. En síntesis, aunque el marco legal peruano coincide con los postulados teóricos
del trabajo decente y con la concepción de justicia distributiva, la brecha entre el reconocimiento
formal y su realización práctica exige reforzar los mecanismos de control, la cooperación social y la
responsabilidad estatal, a fin de asegurar que los lactarios institucionales se consoliden como
expresión tangible de un trabajo verdaderamente justo e inclusivo.

En atención al segundo objetivo específico: Determinar cómo la asignación lactarios institucionales
incide en el ejercicio del trabajo decente de las trabajadoras municipales, se tuvo como resultado
que, la asignación e implementación de lactarios institucionales incide de manera directa y positiva en
el ejercicio del trabajo decente de las trabajadoras municipales, habida cuenta que, la existencia de
estos espacios garantiza el respeto de los derechos fundamentales vinculados a la maternidad, la salud
pág. 11668
y la conciliación entre la vida laboral y familiar; en tal sentido, al proporcionar un entorno adecuado
para la lactancia o la extracción y conservación de la leche materna, las instituciones municipales no
solo promueven el bienestar físico y emocional de las madres y sus hijos, sino que también fortalecen
las condiciones de igualdad y no discriminación en el ámbito laboral. Este tipo de medidas se enmarca
dentro de los principios del trabajo decente establecidos por la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), al favorecer la seguridad, la dignidad y la inclusión de la mujer trabajadora en el servicio
público. Asimismo, los testimonios evidencian que la carencia de lactarios institucionales genera
obstáculos significativos que afectan la productividad, el bienestar emocional y la satisfacción laboral
de las trabajadoras. La falta de espacios higiénicos y privados obliga a las madres a interrumpir la
lactancia o a realizar prácticas inadecuadas para la extracción y conservación de la leche, lo que
repercute en su salud y en la de sus hijos; en consecuencia, la implementación efectiva de lactarios no
debe considerarse un beneficio accesorio, sino una obligación institucional derivada del principio de
igualdad de oportunidades y del derecho al trabajo en condiciones dignas. En suma, su existencia
constituye una política pública esencial para garantizar la equidad de género, la protección de la
maternidad y el ejercicio pleno del trabajo decente en el ámbito municipal.

El resultado obtenido evidencia una relación directa entre la asignación e implementación de lactarios
institucionales y el ejercicio del trabajo decente en las trabajadoras municipales; esta constatación
coincide con el planteamiento teórico de Amartya Sen y Sudhir Anand, quienes sostienen que el
desarrollo se materializa a través de la ampliación de libertades reales que posibilitan a las personas
alcanzar un estado de bienestar integral; En este contexto, los lactarios institucionales representan un
medio concreto para garantizar la libertad de las mujeres trabajadoras de ejercer la maternidad sin
sacrificar sus oportunidades laborales, lo que implica un avance efectivo en la concreción del
principio de igualdad de oportunidades y en la realización del derecho al trabajo digno. A través de la
existencia de estos espacios, las instituciones municipales contribuyen a la eliminación de barreras
estructurales que históricamente han limitado el acceso equitativo de las mujeres al empleo público;
de tal modo, se genera un entorno que respeta su dignidad y promueve la conciliación entre la vida
personal y profesional, componentes esenciales del trabajo decente según la Organización
Internacional del Trabajo.
pág. 11669
Asimismo, los hallazgos empíricos contrastan con los antecedentes señalados por Mercau y Fernández
(2023), en la medida que estos autores advierten la persistencia de obstáculos en la articulación entre
las responsabilidades familiares y las exigencias laborales; sin embargo, el presente resultado
demuestra que, cuando las instituciones adoptan medidas efectivas, como la instalación de lactarios,
dichos obstáculos pueden reducirse significativamente, transformando las condiciones laborales en
favor del bienestar integral de las trabajadoras, por lo que, la ausencia de estos espacios, en cambio,
perpetúa un modelo laboral que invisibiliza las necesidades derivadas de la maternidad y restringe las
capacidades de las mujeres para ejercer su derecho a la salud, la igualdad y la no discriminación. Por
tanto, la implementación de lactarios institucionales debe entenderse no solo como una política de
bienestar, sino como una exigencia jurídica derivada del deber estatal de garantizar un entorno laboral
que respete los derechos fundamentales y potencie las capacidades humanas; ello confirma que la
materialización del trabajo decente requiere acciones institucionales concretas orientadas a la equidad
de género y la justicia social en el ámbito municipal.

En cuanto al tercer objetivo, Explicar desde la óptica municipal la aplicación del Decreto Supremo
023-2021-MIMP, respecto de la implementación de los lactarios institucionales ediles; desde la
perspectiva municipal, la aplicación del Decreto Supremo N.º 023-2021-MIMP manifiesta un
compromiso progresivo con la protección de los derechos laborales de las madres trabajadoras, en
particular, mediante la implementación efectiva de lactarios institucionales en las municipalidades. En
tal sentido, las autoridades ediles reconocen que estos espacios trascienden el mero cumplimiento
normativo, pues constituyen una manifestación concreta del principio de igualdad y de la conciliación
entre la vida familiar y laboral; así, la opinión de los funcionarios refleja una comprensión integral del
derecho a la lactancia como un componente esencial del bienestar social y de la salud pública;
además, consideran que su instauración fortalece la institucionalidad municipal al fomentar entornos
laborales inclusivos, respetuosos y orientados a la dignidad humana.

Asimismo, la experiencia práctica demuestra que el cumplimiento de dicho decreto requiere
estrategias articuladas que integren la gestión presupuestal, la adecuación de infraestructura y la
sensibilización del personal sobre su importancia social y jurídica. En efecto, los funcionarios
municipales advierten que la asignación de recursos, el conocimiento de la normativa y el monitoreo
pág. 11670
constante de los lactarios son elementos indispensables para garantizar su funcionamiento sostenido;
consecuentemente, la implementación de estos espacios no solo incide en la mejora de la calidad de
vida de las trabajadoras y sus hijos, sino que también proyecta a la municipalidad como una entidad
promotora de derechos, equidad y bienestar integral, reafirmando su rol activo en la construcción de
una administración pública moderna, humana y comprometida con la igualdad de género.

El resultado obtenido demuestra que las municipalidades han asumido, de forma paulatina, la
obligación de implementar lactarios institucionales no solo como exigencia normativa, sino como
instrumento de política pública orientado a la protección integral de la mujer trabajadora. Sin
embargo, al contrastar con el antecedente de Ramos (2022), se advierte una divergencia en el nivel de
eficacia; mientras el ámbito educativo mostró una ejecución nula de la normativa, el espacio
municipal presenta una tendencia de cumplimiento progresivo, sustentada en la interpretación del
deber estatal de promover condiciones laborales dignas y conciliadoras con la maternidad.

Esta comparación permite afirmar que la efectividad del Decreto Supremo N.º 023-2021-MIMP
depende de la internalización del principio de Buena Administración dentro de la estructura edil;
dicho principio exige que los funcionarios actúen con diligencia, racionalidad y apego al interés
general, garantizando que las decisiones administrativas respondan a las necesidades reales de la
comunidad trabajadora. En ese sentido, la gestión municipal, al incorporar los lactarios, se alinea con
la idea de que la administración pública debe servir de ejemplo en la aplicación práctica de los
derechos sociales; por tanto, la coincidencia entre la teoría y la praxis se materializa cuando la
autoridad local actúa conforme a los fines del Estado democrático y social de derecho, priorizando el
bienestar colectivo y la igualdad de oportunidades. No obstante, subsiste el desafío de consolidar
mecanismos de seguimiento y capacitación institucional que aseguren la sostenibilidad del decreto en
el tiempo; de esta manera, la implementación de lactarios no solo simboliza una política inclusiva,
sino también una expresión tangible de la eficiencia administrativa orientada al servicio de la persona
y la comunidad.
pág. 11671
CONCLUSIONES

La aplicación de los principios del Derecho al trabajo decente en la normativa peruana sobre lactarios
institucionales manifiesta un desarrollo normativo orientado a garantizar la igualdad sustantiva y la
protección de la maternidad; así, la Ley N.º 29896 y su reglamento, el Decreto Supremo N.º 023-
2021-MIMP, materializan los postulados de equidad, dignidad y no discriminación mediante la
exigencia de condiciones laborales que permitan a las mujeres ejercer su derecho a la lactancia sin
detrimento de su estabilidad ni participación en el ámbito laboral. No obstante, la efectividad de este
marco depende de la consolidación de mecanismos de fiscalización, del compromiso de los
empleadores y del fortalecimiento del diálogo social; por ello, el cumplimiento real de los principios
del trabajo decente requiere una acción coordinada del Estado y de la sociedad para convertir las
disposiciones normativas en una práctica sostenida que garantice la conciliación familiar y
profesional, asegurando que la maternidad sea reconocida como una dimensión legítima y protegida
del trabajo humano.

La asignación e implementación de lactarios institucionales incide de forma directa y positiva en el
ejercicio del trabajo decente de las trabajadoras municipales; ello porque la existencia de estos
espacios garantiza el respeto efectivo de derechos fundamentales vinculados con la maternidad, la
salud y la conciliación entre la vida familiar y laboral, configurando un entorno que promueve la
dignidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades; es así que, la presencia de lactarios no
constituye una medida meramente asistencial, sino una obligación jurídica derivada del deber estatal
de proteger la maternidad y de asegurar condiciones laborales compatibles con el desarrollo integral
de las mujeres; de este modo, su implementación materializa los principios del trabajo decente
reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo, al eliminar barreras estructurales que
limitan el ejercicio pleno de los derechos laborales y potenciar las capacidades de las trabajadoras
municipales dentro de un marco de justicia social y equidad de género.

Desde la óptica municipal, la aplicación del Decreto Supremo N.º 023-2021-MIMP revela una
progresiva consolidación del deber estatal de garantizar condiciones laborales que reconozcan la
maternidad como un derecho social y no solo una situación biológica; las municipalidades, al
implementar los lactarios institucionales, afianzan su rol como entes de gestión pública
pág. 11672
comprometidos con la igualdad sustantiva y la protección de la primera infancia. Dicho proceso
implica una interpretación activa de los principios de buena administración y de servicio a la persona,
en la que la infraestructura, la planificación presupuestal y la capacitación del personal se articulan
como herramientas indispensables para asegurar la efectividad del derecho a la lactancia; de este
modo, la municipalidad no solo cumple con un mandato jurídico, sino que se erige en un referente de
gestión inclusiva y promotora del bienestar integral de sus trabajadoras y de la comunidad.

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