MENDICIDAD Y EXTRACTIVISMO SOCIAL
EN TERRITORIOS URBANOS: HACIA UNA
INCLUSIÓN FISCAL Y COMUNITARIA

BEGGING AND SOCIAL EXTRACTIVISM IN URBAN

TERRITORIES: TOWARDS FISCAL AND

COMMUNITY INCLUSION

Norma Andrea Placita Arteaga

Universidad del Centro del Bajío, México
pág. 11726
DOI:
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v9i5.20460
Mendicidad y Extractivismo Social en Territorios Urbanos:

Hacia una Inclusión Fiscal y Comunitaria

Norma Andrea Placita Arteaga
1
nplacita@gmail.com

https://orcid.org/0009-0002-6313-4818

Doctora en Derecho | Maestra en Fiscal

Universidad del Centro del Bajío

México

RESUMEN

Esta investigación analiza la imposibilidad estructural que enfrentan las personas en situación de
mendicidad en Comonfort, Guanajuato, para cumplir con las obligaciones fiscales que derivan de su
actividad. Se propone la "Ley para la Inclusión Fiscal y Social" como un mecanismo de justicia social
y para sustentar su pertinencia, se adoptó un enfoque cualitativo, fenomenológico y documental, para
explorar las barreras económicas, sociales y normativas que perpetúan la exclusión; esta ley se
fundamenta en las teorías que aportan una mirada multidimensional de la pobreza (Boltvinik, 2007) y
en la teoría de la obligación sin voluntad de Barbey (2019). Se revisaron documentos como la ley
propuesta, reportes oficiales y estudios académicos (Domínguez Rivera, 2018; Rivera Torres, 2025).

Los resultados muestran que la carga fiscal ignora las condiciones socioeconómicas, agravando la
marginación. La ley propuesta introduce un régimen fiscal diferenciado (Art. 12) y un Padrón Estatal
(Art. 6 BIS) que busca promover la inclusión sin sanciones. Este estudio aporta un marco para diseñar
políticas públicas equitativas, visibilizando la necesidad de enfoques multidimensionales que
respondan a las realidades de las personas en situación de mendicidad.

Palabras clave: imposibilidad de cumplimiento, inclusión fiscal, mendicidad, comonfort, justicia
social

1
Autor principal
Correspondencia:
nplacita@gmail.com
pág. 11727
Begging and Social Extractivism in Urban Territories: Towards Fiscal and
Community Inclusion

ABSTRACT

This research analyzes the structural impossibility faced by people in a situation of mendicancy in

Comonfort, Guanajuato, to comply with tax obligations. It proposes the “Law for Fiscal and Social

Inclusion” as a mechanism of social justice. Using a qualitative, phenomenological, and documentary

approach, the study explores the economic, social, and normative barriers that perpetuate exclusion.

The theoretical framework is based on multidimensional poverty (Boltvinik,
2007) and the concept of
obligation wi
thout will (Barbey, 2019). Official reports, the proposed law, and academic studies
(
Domínguez Rivera, 2018; Rivera Torres, 2025) were analyzed. Findings show that the current tax
burden ignores socioeconomic realities, deepening marginalization. The proposed law introduces a

differentiated tax regime (Art. 12) and a State Registry (Art. 6 BIS) that aim to foster inclusion

without punitive measures. This study provides a framework for equitable public policies and

highlights the need for multidimensional approaches that reflect the lived realities of those in

mendicancy.

Keywords
: impossibility of compliance, tax inclusion, mendicancy, comonfort; social justice
Artículo recibido 02 setiembre 2025

Aceptado para publicación: 29 setiembre 2025
pág. 11728
INTRODUCCIÓN

Históricamente, la mendicidad en México ha sido un fenómeno vinculado a procesos de
estigmatización cultural. Desde la época colonial, hubo casos de menores abandonados, hijos de
mujeres indígenas violentadas por conquistadores que eran catalogados como “vagos” y confinados
en hospicios o prisiones. Desde entonces se establecía una diferenciación entre “pobres buenos”,
merecedores de caridad, y “pobres malos”, considerados desviados morales. En Comonfort
Guanajuato, como en el resto del país, esta dinámica se perpetuó: los mendigos eran percibidos como
amenaza social en espacios públicos, especialmente en plazas mineras, donde la pobreza rural y los
despojos territoriales derivaban en migración urbana y vagancia.

En este contexto histórico, la percepción social de la pobreza ha sido compleja y a menudo polarizada.
Una de las teorías más influyentes fue la propuesta por Lewis (2021) en su obra Antropología de la
pobreza: Cinco familias, donde, a partir de estudios en comunidades marginadas, planteó que la
pobreza prolongada podía generar un conjunto de valores y prácticas que se transmitían
generacionalmente. Aunque Lewis describía un fenómeno cultural, su enfoque ha sido interpretado,
en ciertos espacios, como una forma de culpabilización moral: sugiriendo que las condiciones de
pobreza son resultado de hábitos o “deficiencias culturales” más que de estructuras excluyentes. Esta
lectura puede alimentar una narrativa dual entre “pobres dignos” y “pobres indignos”, invisibilizando
las raíces sistémicas del problema.

Por eso, estos antecedentes evidencian que los enfoques centrados únicamente en el ingreso no
permiten comprender la complejidad de las carencias que enfrentan las personas en situación de
mendicidad. Como plantea Boltvinik (2007) en su teoría de pobreza multidimensional, deben
considerarse factores como salud, educación y cohesión social. A ello se suman condiciones
estructurales como la falta de acceso a documentos de identidad o empleos formales, que profundizan
la exclusión y dificultan la integración fiscal.

En este escenario, la "Ley para la Inclusión Fiscal y Social", propuesta en este estudio, contempla en
su Artículo 5 mecanismos para facilitar el acceso gratuito a documentos oficiales. Desde una mirada
de justicia, Rawls (1999) argumenta que una sociedad justa debe diseñarse bajo un "velo de
ignorancia" que impida a los individuos conocer su posición social, de modo que prioricen políticas
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que beneficien a los más desfavorecidos. Bajo esta lógica, las normas fiscales no deben perpetuar
desigualdades. Por su parte, Sen (1999) propone que el desarrollo debe medirse en términos de
libertades reales, y la mendicidad implica precisamente la privación de dichas libertades, como la
posibilidad de elegir formalizarse.

En México, las campañas contra la mendicidad a lo largo de la historia, han estado vinculadas a la
Beneficencia Pública en 1929-1930. Estas iniciativas reconocieron el problema como social e
intentaron resolverlo mediante la institucionalización. Sin embargo, los estigmas culturales
permanecieron, particularmente en Guanajuato, donde la urbanización posrevolucionaria intensificó la
presencia de personas callejeras sin red de apoyo.

Además, los reportes actuales de la Secretaría de Bienestar en el Portal de Información Social del
Estado de Guanajuato (2023) muestran que amplios sectores de la población en Comonfort carecen de
servicios básicos como salud y educación. Este rezago se evidencia en casos cotidianos, como el de
una madre joven que pide apoyo en un crucero para alimentar a sus hijos y recibe miradas de
desprecio. Esta realidad, que vulnera la dignidad humana, demuestra la urgencia de políticas públicas
centradas en la inclusión.

La ley propuesta contempla mecanismos como el Padrón Estatal (Art. 6 BIS), una herramienta
diagnóstica diseñada para identificar las necesidades reales de esta población, garantizando el acceso
a derechos sin criminalización (Art. 4). Rawls (1999) interpretaría este padrón como un principio de
diferencia que beneficia a los menos aventajados sin perjudicar a otros, y Sen (1999) lo vería como
una expansión de capacidades y funcionamientos.

En el Porfiriato, por ejemplo, las clases altas de León (ciudad cercana a Comonfort) veían a los
mendigos como sujetos inferiores que contaminaban los espacios culturales destinados a las élites.
Esta exclusión simbólica ha evolucionado en narrativas actuales que siguen calificando a las personas
en mendicidad como "escoria" o "indeseables", lo que refuerza su invisibilidad y marginación.

Abordar la mendicidad como un problema estructural, y no como un acto individual o moral, es una
urgencia para el Estado social de derecho. Como señala Del Vecchio (2020), la justicia debe ser
entendida como equidad, y excluir a estas personas del sistema fiscal sin tomar en cuenta sus
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condiciones es una forma de violencia institucional. Casos como el de las personas mayores que piden
limosna en la plaza central de Comonfort y es rechazado socialmente ilustran esta exclusión.

En suma, la propuesta legislativa que aquí se analiza busca transformar estas realidades desde un
enfoque ético y jurídico centrado en la dignidad, la inclusión y la equidad fiscal.

En este tenor es importante señalar que diversos estudios han abordado las barreras estructurales que
enfrentan las personas en situación de mendicidad en México y, particularmente, en Guanajuato.
Domínguez Rivera (2018) señala que la informalidad en el país, incluida la mendicidad, proviene de
economías tradicionales que no están integradas al sistema fiscal. Ejemplo de ello son los vendedores
ambulantes en los mercados de Comonfort, quienes subsisten al margen del aparato tributario sin
acceso a derechos básicos.

Hernández et al. (2020) documentan cómo la evasión fiscal impacta negativamente en el gasto público
en salud y educación, lo cual tiene consecuencias directas sobre las personas más vulnerables. Rivera
Torres (2025) añade que la falta de identidad oficial agrava la exclusión de quienes viven en situación
de calle, dificultando su inserción en programas institucionales. Por su parte, Zurita Moreno (2025)
vincula la mendicidad con formas de trata de personas, especialmente en el caso de mujeres y niños,
lo que evidencia una doble vulnerabilidad: económica y de seguridad.

Lustig et al. (2017) critican los sistemas fiscales regresivos en América Latina, al demostrar que estos
tienden a perpetuar las desigualdades en lugar de corregirlas. Desde la teoría de la justicia de Rawls
(1999), un sistema tributario que no beneficia a los más desfavorecidos carece de legitimidad. Sen
(1999), por su parte, evalúa el desarrollo desde las capacidades y libertades efectivas de las personas,
y la falta de acceso a servicios o a un empleo formal representa una clara privación de dichas
capacidades.

Estos antecedentes muestran que la política fiscal, tal como está diseñada actualmente, no contempla
la situación real de las personas en mendicidad. En contraste, la ley propuesta en este estudio
introduce mecanismos concretos para atender estas carencias, como el acceso a servicios esenciales
(Art. 8) y la creación de un régimen fiscal diferenciado (Art. 12). Dichas propuestas responden no
solo a un mandato jurídico, sino a un imperativo ético de justicia social.
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Desde un enfoque histórico, es importante destacar que la mendicidad en Guanajuato ha estado ligada
a procesos de industrialización fallida, como ocurrió en Comonfort durante los años setenta, cuando
migrantes rurales se asentaron sin redes de apoyo ni opciones de empleo formal. Esto contribuyó al
crecimiento de la economía informal y al reforzamiento de estigmas sociales. Ochoa-Ramírez, J. A.,
& Guzmán-Ramírez, A. (2020) analizan esta vulnerabilidad urbana y destacan cómo la falta de
identidad y capacitación técnica imposibilita que los vendedores ambulantes se integren a esquemas
fiscales.

Rawls (1999) vería esta situación como una falla en el principio de equidad, al no compensar
adecuadamente las desventajas estructurales. Sen (1999), por su parte, subrayaría que sin educación,
salud ni identidad, es imposible hablar de libertades reales. La ley propuesta incorpora esta
perspectiva al reconocer que la integración fiscal debe ser gradual, voluntaria y acompañada,
atendiendo la complejidad del fenómeno desde una visión multidimensional.

Así, los antecedentes revisados sostienen la necesidad de un marco normativo diferenciado que
reconozca las especificidades de la población en situación de mendicidad, particularmente en
municipios con altos índices de pobreza como Comonfort.

METODOLOGÍA

El análisis de la situación de mendicidad en Comonfort requiere una aproximación metodológica
sensible y profunda. Aunque los enfoques cuantitativos aportan un panorama general de las carencias,
sus limitaciones radican en la imposibilidad de captar las experiencias humanas, el estigma y la lucha
diaria por la subsistencia. Por esta razón, se optó por un enfoque cualitativo, fenomenológico y
documental, que permite comprender la complejidad del fenómeno en su contexto jurídico y social.

Este diseño metodológico encuentra fundamento en la importancia del enfoque cualitativo para captar
significados, motivaciones y vivencias. En el ámbito jurídico, es particularmente pertinente cuando se
analizan leyes con potencial de impacto social profundo, como la Ley para la Inclusión Fiscal y Social
propuesta en este trabajo.

Desde una perspectiva ética, la elección de un enfoque cualitativo evita la reducción de los sujetos a
simples datos. Como señala Salinas Meruane, P., & Cárdenas Castro, M. (2009)., la dignidad humana
debe estar en el centro de cualquier investigación social, especialmente cuando se trabaja con
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poblaciones en condiciones de extrema vulnerabilidad. En esta línea, la teoría de la justicia de Rawls
(1999) y la teoría de las capacidades de Sen (1999) respaldan una metodología que revele exclusiones
estructurales desde las vivencias personales, priorizando la equidad y la libertad efectiva.

El tipo de investigación es exploratoria y de corte fenomenológico, tal como lo definen Merton (2002)
y Salinas Meruane, P., & Cárdenas Castro, M. (2009), lo cual resulta adecuado para el estudio de
fenómenos sociales poco investigados, como la mendicidad en contextos municipales específicos. La
perspectiva fenomenológica permite comprender cómo las personas en situación de mendicidad viven
su exclusión y perciben las barreras que enfrentan, por ejemplo, un joven que intenta vender
artesanías sin poder formalizarse por falta de identidad oficial.

El diseño metodológico incluye una revisión documental de fuentes primarias y secundarias. Entre
ellas se analizaron: la propuesta de Ley para la Inclusión Fiscal y Social del Estado de Guanajuato,
informes oficiales de la Secretaría de Bienestar (2023), y diversos estudios académicos sobre pobreza,
informalidad y mendicidad. Esta estrategia metodológica permitió evaluar críticamente los marcos
normativos existentes, particularmente la propuesta del artículo 6 BIS (Padrón Estatal), y su capacidad
para atender las barreras estructurales que impiden la inclusión fiscal.

Desde la perspectiva ética, el estudio se alinea con los principios expuestos Salinas Meruane, P., &
Cárdenas Castro, M. (2009), priorizando la protección y la dignidad de las personas en situación de
mendicidad. Dado que se trata de una investigación documental, no se recolectaron datos personales
ni se estableció contacto directo con la población vulnerable, lo cual evita riesgos de exposición o
revictimización. En coherencia con este enfoque, las normativas sociales deben diseñarse para
proteger a las personas, no solo para regularlas. En esa línea, el artículo 4 de la ley propuesta prohíbe
expresamente la criminalización de la mendicidad, estableciendo que ningún individuo podrá ser
sancionado por el solo hecho de encontrarse en dicha situación. Esta disposición ejemplifica el
compromiso ético de la propuesta legislativa con los derechos humanos.

En resumen, esta metodología proporciona las herramientas necesarias para analizar de forma ética,
jurídica y social las condiciones estructurales que impiden la inclusión fiscal de las personas en
situación de mendicidad en Comonfort. A partir de estas bases, se presentan a continuación los
resultados obtenidos en el estudio.
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RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El análisis parte del supuesto de que diseño actual del sistema fiscal en México no contempla las
condiciones reales que enfrentan las personas en situación de mendicidad, particularmente en
Comonfort. La carga tributaria parte de supuestos de estabilidad económica y acceso a servicios, los
cuales resultan incompatibles con la realidad cotidiana de quienes viven en exclusión estructural.

Barbey (2019) sostiene que el vínculo fiscal entre Estado y ciudadano se vuelve ilegítimo cuando no
existe una voluntad acompañada de capacidad material. Es decir, no puede exigirse cumplimiento
fiscal a quienes carecen de los recursos más básicos para subsistir. Un ejemplo cotidiano es el de un
joven que vende dulces en un semáforo: sin ingresos estables, sin acta de nacimiento ni acceso a
servicios médicos, su inclusión en un régimen fiscal ordinario resulta inviable y contraproducente.

Boltvinik (2007) refuerza esta idea al señalar que la pobreza no debe reducirse al ingreso monetario,
sino comprenderse como una condición multidimensional que incluye la falta de educación, salud y
cohesión social. Esta perspectiva ayuda a entender por qué las personas en situación de mendicidad no
pueden integrarse al sistema fiscal formal: sus capacidades básicas están profundamente limitadas. A
su vez, Lustig et al. (2017) critican los sistemas fiscales latinoamericanos por no reconocer estas
diferencias, reproduciendo así la desigualdad que pretenden corregir.

Desde una perspectiva bioética, Luna (2008) propone entender la vulnerabilidad como una estructura
dinámica compuesta por capas, en lugar de categorizar a ciertos grupos como inherentemente
vulnerables. Esta metáfora permite identificar cómo distintas dimensiones como la falta de redes
afectivas, el estigma social, la precariedad institucional o la violencia estructural se superponen y
profundizan la exclusión. En el caso de la mendicidad, estas capas no solo se acumulan, sino que
interactúan, generando una condición de vulnerabilidad selectiva y variable que no puede ser
abordada con soluciones homogéneas ni con políticas centradas únicamente en el ingreso.

Así, la metáfora de las capas permite reconocer que la exclusión fiscal no es solo resultado de una
carencia económica, sino de una serie de obstáculos interdependientes que afectan la agencia de las
personas. Esta lectura evita caer en estereotipos o en paternalismos, y en cambio propone una ética del
reconocimiento que considera las trayectorias individuales y contextuales.
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En este sentido, la propuesta de Luna complementa la visión multidimensional de Boltvinik, al ofrecer
una herramienta conceptual que visibiliza las formas en que la vulnerabilidad se construye y se
perpetúa en distintos niveles.

Desde una visión de justicia distributiva, Rawls (1999) cuestionaría un sistema fiscal que perpetúa la
exclusión. Bajo su principio de diferencia, las políticas tributarias deberían beneficiar prioritariamente
a los sectores más desfavorecidos. Sen (1999), en consonancia, subraya que la verdadera libertad se
manifiesta cuando las personas tienen capacidades reales para tomar decisiones significativas. En ese
sentido, la mendicidad representa una forma extrema de privación de libertades, no un estilo de vida
elegido.

La exclusión fiscal que enfrentan las personas en situación de mendicidad es también el resultado de
desigualdades históricas profundas. Desde una mirada crítica, Marx (2020) plantea que la estructura
de clases en el capitalismo genera una élite que concentra el poder y excluye a las mayorías. Esta
lógica es visible en Comonfort, donde muchas personas subsisten en la vía pública sin acceso a
programas sociales ni reconocimiento estatal.

Domínguez Rivera (2018) argumenta que la informalidad, incluida la mendicidad, es resultado de
economías tradicionales no incorporadas al sistema formal. Klein, A. (2012) añade que los procesos
de empobrecimiento histórico han limitado de forma estructural las oportunidades de inclusión. Esta
dinámica se refleja en Comonfort, donde la falta de documentación oficial y de acceso a capacitación
técnica bloquea cualquier intento de formalización fiscal.

A pesar de la gravedad del problema, el Estado ha sido omiso en generar mecanismos efectivos de
inclusión. Por el contrario, las respuestas institucionales han tendido a la criminalización. Rivera
Torres (2025) denuncia que en diversos municipios mexicanos, las personas en situación de
mendicidad enfrentan sanciones administrativas por ocupar espacios públicos, sin que se tomen en
cuenta las causas estructurales de su condición. Del Vecchio (2020) advierte que la justicia auténtica
exige equidad sustantiva, no simplemente legalidad formal.

Levinas (2002) aporta una dimensión ética clave: el reconocimiento del “otro” como sujeto de
dignidad.
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En Comonfort, las autoridades no han establecido programas específicos para esta población, y casos
como el de una madre joven que pide limosna en un crucero ejemplifican una doble exclusión: social
y jurídica. Sin acceso a salud ni identidad oficial, queda atrapada en un círculo de invisibilidad
institucional.

La ley propuesta busca romper ese círculo al integrar medidas adaptadas a la realidad. Por ejemplo, el
artículo 12 plantea un régimen fiscal diferenciado, con exenciones temporales y microcréditos, lo cual
permitiría transitar gradualmente a la formalidad. Contreras Soto et al. (2016) documentan
experiencias exitosas en municipios como Celaya, donde se apoyaron cooperativas ciudadanas con
recursos públicos. Este enfoque promueve una economía solidaria sensible a las capacidades reales de
las personas.

Asimismo, el artículo 14 de la propuesta incentiva la participación de terceros solidarios (empresas o
individuos) mediante beneficios fiscales si colaboran en la inclusión laboral o educativa de personas
en situación de mendicidad. Esta medida genera impactos sociales positivos sin recurrir a sanciones.
Boltvinik (2007) y Lustig et al. (2017) coinciden en que los incentivos pueden funcionar mejor que la
coerción para transformar estructuras excluyentes.

La creación de un Padrón Estatal (Art. 6 BIS), con carácter confidencial y diagnóstico, representa otro
avance significativo. Esta herramienta permitiría identificar las necesidades específicas de las
personas en situación de mendicidad, facilitando el diseño de políticas públicas basadas en evidencia
y no en estigmas.

Finalmente, el Consejo Estatal propuesto en el artículo 11 busca garantizar la participación
comunitaria y la coordinación interinstitucional. Esta figura responde al llamado Jaimes Martínez, K.
L., del Carpio Ovando, P. S., & López Mateo, C. (2023), quienes señalan que las políticas sociales
sólo son efectivas cuando surgen de un diálogo entre Estado y ciudadanía.

En síntesis, los resultados de esta investigación evidencian que la imposibilidad estructural para
cumplir con obligaciones fiscales no radica en la voluntad individual, sino en condiciones de
desigualdad histórica, exclusión normativa y ausencia de mecanismos adaptativos. La ley propuesta
ofrece una alternativa viable y ética para iniciar un proceso de integración fiscal realista, voluntario y
respetuoso de la dignidad humana.
pág. 11736
En este sentido, la "Ley para la Inclusión Fiscal y Social de las Personas en Situación de Mendicidad
del Estado de Guanajuato" representa una propuesta normativa innovadora que busca atender, desde
un enfoque estructural, la exclusión fiscal de una de las poblaciones más vulnerables del estado. En
este sentido la ley propuesta integra mecanismos diferenciados orientados a garantizar la equidad
tributaria, la protección de derechos humanos y la dignidad de las personas.

El Artículo 1 establece el objeto de la ley: "establecer los principios, derechos, políticas y mecanismos
para promover la inclusión fiscal, social, económica y comunitaria de las personas en situación de
mendicidad, reconociendo su dignidad humana, garantizando el respeto a sus derechos fundamentales
y evitando su criminalización". Esta redacción marca un parteaguas al integrar el componente fiscal
como parte central del bienestar, no sólo como obligación, sino como derecho y posibilidad. Rawls
(1999) respaldaría esta formulación bajo su principio de priorización de los menos favorecidos,
mientras que Sen (1999) vería en esta disposición una expansión de funcionamientos y capacidades
reales.

El Artículo 2 define a la persona en situación de mendicidad como aquella que, por causas
estructurales de exclusión social, carencia de ingresos y ausencia de redes de apoyo, solicita bienes o
dinero en espacios públicos como medio de subsistencia. Esta definición evita la criminalización y
reconoce los determinantes sociales de la mendicidad. En términos de política pública, permite
construir mecanismos adecuados a realidades concretas, como lo sugiere Boltvinik (2007), y contrasta
con enfoques punitivos todavía vigentes en bandos municipales.

El Artículo 3 enuncia los principios rectores: dignidad humana, no criminalización,
interseccionalidad, equidad fiscal, corresponsabilidad y participación. Estos principios aseguran que
las medidas fiscales y sociales adoptadas no sean coercitivas, sino inclusivas y respetuosas. La
interseccionalidad, por ejemplo, es crucial para atender los efectos diferenciados de la exclusión en
mujeres, personas mayores, indígenas o con discapacidad.

En el Título Segundo, el Artículo 4 establece que ninguna persona podrá ser perseguida, sancionada o
desalojada por el solo hecho de encontrarse en situación de mendicidad. Esta disposición es esencial
para evitar violaciones a derechos humanos y da sustento jurídico al principio de no criminalización.
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Casos como el de una madre joven en un crucero o un anciano en la plaza central de Comonfort
encuentran aquí una protección normativa clara.

El Artículo 5 garantiza el acceso gratuito y prioritario a documentos de identidad (actas de
nacimiento, CURP, identificación oficial). Esta medida responde directamente a una de las principales
barreras de inclusión: la falta de identidad jurídica. Sin documentación oficial, no es posible acceder a
servicios de salud, educación o empleo formal.

El Artículo 6 establece el registro progresivo en un padrón estatal. Esta inscripción es voluntaria y no
condiciona el acceso a derechos, lo que permite un tránsito respetuoso y sin coacción hacia esquemas
de apoyo. El Artículo 6 BIS formaliza la creación del "Padrón Estatal de Personas en Situación de
Mendicidad", que será confidencial y estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social. Esta
herramienta diagnóstica permitirá diseñar políticas basadas en evidencia y no en prejuicios o
estigmas. La confidencialidad protege la dignidad y privacidad de los registrados, evitando su uso
como mecanismo de control social.

El Artículo 7 obliga a las autoridades a establecer mecanismos para prevenir y sancionar la
explotación mendicante. Esto incluye la trata de personas, la mendicidad forzada y cualquier forma de
coacción. Esta disposición se alinea con los compromisos internacionales de México en materia de
derechos humanos y combate a la trata, y extiende el alcance de protección a quienes se ven forzados
a mendigar contra su voluntad.

El Artículo 8 garantiza el acceso prioritario a servicios sociales integrales: salud, alimentación,
educación, refugio y asesoría jurídica. Este enfoque responde a la pobreza multidimensional propuesta
por Boltvinik (2007), y coloca al Estado como garante activo de derechos. No se trata sólo de asistir,
sino de construir condiciones reales de inclusión.

El Título Tercero desarrolla el esquema de gobernanza. El Artículo 9 establece la responsabilidad del
Ejecutivo estatal en la formulación de políticas y administración del padrón. El Artículo 10 establece
obligaciones para los municipios, como la creación de unidades especializadas y la eliminación de
prácticas represivas. El Artículo 11 crea el Consejo Estatal para la Inclusión Fiscal y Social, un
órgano plural con funciones de coordinación, evaluación y propuesta.
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Este Consejo articula la participación ciudadana, institucional y académica, asegurando el monitoreo
constante de la implementación.

El Título Cuarto detalla los mecanismos fiscales. El Artículo 12 crea un régimen fiscal diferenciado,
voluntario, gradual y acompañado, con exenciones, apoyos y orientación técnica. Este modelo
reconoce que la transición hacia la formalidad no puede ser inmediata ni uniforme. El Artículo 13
instruye a la autoridad fiscal estatal a diseñar esquemas de registro simplificados y no punitivos para
actividades informales de subsistencia, como la venta ambulante o la recolección de materiales
reciclables.

El Artículo 14 incentiva la colaboración de terceros (personas físicas o morales) mediante
deducciones fiscales si contratan, capacitan o apoyan a personas en situación de mendicidad. Este
enfoque de corresponsabilidad promueve alianzas público-privadas con fines sociales, fomentando
una cultura fiscal solidaria.

Finalmente, el Título Quinto, contiene disposiciones transitorias y operativas. El artículo 15 establece
que el régimen diferenciado será transitorio y flexible, permitiendo a las personas permanecer en él el
tiempo necesario. Los artículos 16 al 21 regulan aspectos como la instalación del Consejo, la
asignación presupuestal, la entrada en vigor, la adecuación normativa municipal y la difusión pública
de la ley.

Aunque en apariencia se trate de disposiciones administrativas, estos artículos finales establecen
mecanismos operativos esenciales para garantizar la implementación efectiva de la Ley para la
Inclusión Fiscal y Social. A continuación, se presenta un desglose detallado de cada uno de ellos:

Artículo 16. Reglamentación Este artículo faculta al Poder Ejecutivo estatal para emitir el reglamento
correspondiente en un plazo determinado. Esta disposición asegura que la ley no se quede en el plano
normativo abstracto, sino que cuente con lineamientos específicos para su aplicación. La
reglamentación es clave para traducir principios generales en acciones concretas, y debe elaborarse
con participación ciudadana, tal como exige el principio de corresponsabilidad enunciado en el
Artículo 3.

Artículo 17. Instalación del Consejo Estatal El artículo ordena la instalación formal del Consejo
Estatal para la Inclusión Fiscal y Social, establecido en el Artículo 11.
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Esta disposición es fundamental para articular la gobernanza horizontal de la ley, ya que el Consejo
será el espacio de diálogo interinstitucional, seguimiento y propuesta. Su instalación debe realizarse
en tiempos y formas claras, evitando retrasos burocráticos que obstaculicen la implementación.

Artículo 18. Presupuesto Establece la obligación de asignar recursos presupuestales para la aplicación
de la ley. Esta disposición es una de las más importantes del Título Quinto, ya que sin presupuesto, las
medidas contempladas como el padrón, las campañas de documentación o los incentivos fiscales
quedarían sin efecto real. Desde el enfoque de Rawls, esta asignación presupuestal materializa el
principio de justicia redistributiva.

Artículo 19. Entrada en vigor Determina la fecha en que la ley comenzará a aplicarse. Este aspecto no
solo es técnico, sino que permite planificar adecuadamente los tiempos de transición para las
autoridades estatales y municipales. Una entrada en vigor escalonada o con disposiciones progresivas
podría facilitar su aplicación sin generar cargas excesivas para los entes ejecutores.

Artículo 20. Armonización normativa municipal Obliga a los ayuntamientos del estado de Guanajuato
a adecuar sus bandos de policía y buen gobierno y otras normativas locales conforme a los principios
de esta ley. Este artículo es clave para evitar contradicciones normativas, especialmente en municipios
que todavía contemplan sanciones por mendicidad. La armonización es esencial para garantizar un
enfoque estatal coherente, respetuoso de derechos humanos.

Artículo 21. Difusión y sensibilización Dispone que el Ejecutivo y los municipios desarrollen
campañas de difusión y sensibilización para dar a conocer la ley. Esto incluye medios impresos,
digitales y comunitarios. La importancia de este artículo radica en transformar la percepción social
sobre la mendicidad, combatiendo estigmas y promoviendo una cultura de inclusión. Sen (1999)
subrayaría aquí la importancia de ampliar no solo capacidades económicas, sino también culturales y
sociales.

En conjunto, estos artículos finales no son meramente complementarios, sino piezas clave del
andamiaje institucional de la ley. Sin ellos, sus principios quedarían debilitados o de difícil ejecución.
El desglose confirma que la propuesta no sólo es ética y necesaria, sino también jurídicamente viable,
operativamente detallada y socialmente transformadora.
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La Ley para la Inclusión Fiscal y Social se erige como un marco jurídico coherente, progresista y
éticamente fundado. Integra principios de justicia distributiva, respeto a los derechos humanos y
reconocimiento de las capacidades individuales y colectivas. Representa una respuesta concreta y
viable ante una exclusión histórica, articulando instrumentos legales que posibilitan una verdadera
inclusión fiscal sin criminalización.

CONCLUSIONES

La presente investigación demuestra que la exclusión fiscal de las personas en situación de
mendicidad en Comonfort no se debe a una falta de voluntad individual, sino a una imposibilidad
estructural originada en condiciones históricas, sociales y normativas profundamente desiguales. El
sistema tributario actual opera bajo presupuestos de formalidad y estabilidad que no reflejan la
realidad de quienes sobreviven en la informalidad extrema, sin acceso a servicios, identidad jurídica
ni ingresos estables.

Los marcos teóricos de Boltvinik (2007), Rawls (1999) y Sen (1999) permitieron comprender la
multidimensionalidad de la pobreza, la importancia de la equidad y la relevancia de las capacidades
efectivas como criterio de desarrollo. Desde esta perspectiva, imponer obligaciones fiscales a
personas en situación de mendicidad sin garantizar previamente derechos fundamentales constituye
una contradicción ética y jurídica.

La Ley para la Inclusión Fiscal y Social del Estado de Guanajuato se presenta como una propuesta
normativa viable, innovadora y profundamente humana. A través de un régimen fiscal diferenciado,
un padrón estatal confidencial, campañas de documentación, servicios prioritarios y un esquema de
gobernanza participativa, se busca garantizar que la inclusión fiscal no sea un instrumento de sanción,
sino una vía hacia la dignidad, el empoderamiento y la justicia social.

Este trabajo aporta no solo un análisis jurídico, sino también un llamado a replantear el papel del
Estado en la redistribución de cargas y beneficios fiscales. La mendicidad no debe ser vista como un
problema moral o individual, sino como una manifestación extrema de desigualdad estructural que
requiere respuestas éticas, integrales y sostenidas.

Futuras líneas de investigación podrían centrarse en el levantamiento de datos primarios sobre
personas en situación de mendicidad en Comonfort y otros municipios del estado, así como en la
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evaluación de políticas públicas similares a las que aquí se proponen. Asimismo, se recomienda un
diálogo continuo entre legisladores, academia y sociedad civil para perfeccionar los mecanismos de
inclusión.

Solo mediante una mirada crítica, empática y estructuralmente sensible será posible construir un
sistema fiscal verdaderamente justo e incluyente, que no olvide a quienes hoy son invisibles en las
plazas, cruceros y mercados de nuestras ciudades.

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